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PLIEGOS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO,
DE LOS TRABAJOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN
EQUIPAMIENTO MUNICIPAL EN LA PARCELA P-25 DEL SECTOR S-III DE
AREATZA
SEPTIEMBRE 2008
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que en base al presente Pliego se formalice tendrá por objeto la
ejecución del siguiente trabajo: “Ejecución de las obras de construcción de un
equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza”.
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante procedimiento
Abierto, según lo previsto en los artículos 122 a 172 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo LCSP.
El seguimiento de todo el expediente, desde su adjudicación y hasta su
conclusión final será competencia del Consejo de Administración de Areatza
1338, S.L. de acuerdo con las Condiciones de Pliego de Prescripciones Técnicas
y Particulares. El Consejo de Administración de Areatza 1338, S.L. ostentará a
todos los efectos la condición de Organo de Contratación.
SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y REGIMEN DE PRORROGAS.
La ejecución de los trabajos regulados por este Pliego se ajustará al siguiente
calendario de plazos máximos de ejecución:
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO PLAZO MÁXIMO DE EJECUCION
Acta de Comprobación de Replanteo e inicio
de las obras de construcción del equipamiento
municipal.
Tres (3) días desde la fecha de la
formalización del contrato de obras.
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO PLAZO MÁXIMO DE EJECUCION
Acta de Recepción definitiva de las obras de
edificación del equipamiento municipal
Cuatro (4) meses a contar desde la
fecha del Acta de Comprobación de
Replanteo e inicio de las Obras de
construcción del equipamiento
municipal..
Los plazos parciales necesarios para garantizar el cumplimiento de los
plazos fijados en el cuadro anterior, serán los que se fijen en la aprobación del
Programa de Trabajo por Areatza 1338, S.L.
En caso de que explícitamente se posibilite en el Pliego de Bases la
minoración del plazo total de ejecución de los trabajos, serán de obligado
cumplimiento si así se ofertan.
El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran cualquiera de
las siguientes circunstancias:
(a) Fuerza mayor, según se recoge en el art. 1105 del Codigo Civil. A estos
solos efectos, se entiende por fuerza mayor aquellos fenómenos y accidentes
imprevisibles e inevitables, revuelta o motín popular, actos de guerra,
imposición por norma, orden o acto de cualquier gobierno o agencia
gubernamental (estatal, autonómica, o local), así como de cualquier otra
autoridad competente, o cualquier otra causa de similar naturaleza
imprevisible, o que previsible, fuera inevitable, irresistible e independiente de
la voluntad de las partes y escape de su control. Las circunstancias
meteorológicas adversas solo tendrán la consideración de fuerza mayor
cuando sean declaradas oficialmente catastróficas o cuando resulte de un
acontecimiento que, de acuerdo con los análisis estadísticos o información
disponible, tengan lugar cada 15 años o más (período de retorno).
(b) Huelgas del sector de la construcción. No darán lugar a prórroga las
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huelgas que afecten exclusivamente al ámbito de la empresa contratista.
(c) Modificaciones del Proyecto y aumentos o disminuciones en el volumen de
la obra.
(d) Retrasos en la resolución de los problemas técnicos planteados por el
Contratista, en cuanto a definición de obra, determinación de los materiales a
aplicar, etc. Sólo tendrá la consideración de retraso el tiempo que el Director
de Obra se exceda sobre los plazos otorgados en el presente contrato para
resolver estas cuestiones.
(e) Otras paralizaciones totales o parciales por causas no imputables al
Contratista, que habrán de ser apreciadas por Areatza 1338, S.L..
A estos efectos el Contratista podrá solicitar una prórroga del plazo de
ejecución dentro del plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la
causa originaria del retraso. El contratista habrá de alegar la causa que justifica la
prórroga o, en su caso, las razones por las que estime que no le es imputable el
retraso y señalando el tiempo probable de su duración, lo que se tendrá en
consideración por Areatza 1338, S.L. para resolver sobre la prórroga solicitada, sin
perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al
tiempo realmente perdido. Si en el citado plazo, el Contratista no solicitase prórroga se
entenderá que renuncia a su derecho. En tal caso, si procede, Areatza 1338, S.L.
podrá imponer las penalidades por retrasos en la ejecución previstas en este Pliego.
En los casos comprendidos en las letras a), b), d) y e), se entenderá
prorrogado el plazo por el tiempo comprendido entre el momento en que apareció la
causa correspondiente y el momento en que cesó la misma. La prórroga de los plazos
no será superior a la duración del hecho que la justifica. Por lo que respecta a la causa
comprendida en la letra c) se acuerda que se elevará de mutuo acuerdo la ampliación
y el plazo, pactándose por escrito, con la siguiente repercusión en el programa de
obras, el cual deberá ser igualmente adaptado. Las prórrogas no darán lugar a un
incremento del precio ni darán derecho a ningún pago adicional en favor del
Contratista, salvo que sea expresamente pactado entre las partes.
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En caso de que exista cualquier discrepancia respecto a la duración del hecho
que motiva la prórroga será vinculante el criterio que se adopte por el Director de
Obra, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar el Contratista.
TERCERA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El precio máximo del contrato será de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL
SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EURO
(318.680,33 €), IVA no incluido. No obstante el precio del contrato será el que resulte
de la adjudicación, pudiendo ser mejorado por los licitadores y entendiéndose que en
el importe de cada oferta están incluidos la totalidad de los costes necesarios para
ejecutar los trabajos objeto de este Contrato.
En dicho precio se entenderá incluido el importe relativo a los gastos de visado
de los Colegios Profesionales si los hubiere.
Quedan expresamente excluidos del precio del contrato, si los hubiere, la Tasa
Municipal por licencia de obras y el Impuesto Municipal sobre Construcciones.
CUARTA.- FORMA DE PAGO.
Los pagos se realizarán en el plazo de noventa (90) días a contar desde que se
firmen las certificaciones parciales de obra, que se presentarán con periodicidad
mensual. Dichas certificaciones parciales deberán estar conformes con la obra
realizada y con el contrato suscrito y deberán ser aprobadas por Areatza 1338, S.L., a
proposición del Contratista y de la Dirección de Obra.
En caso de que las obras fueran aceptadas con reservas, el plazo de los
noventa (90) días empezará a transcurrir desde la fecha que se firme el acta
acreditativa de la subsanación de los defectos observados.
Areatza 1338, S.L. podrá descontar de cualquier pago debido al Contratista la
cantidad suficiente para resarcirse de los pagos que fuera necesario efectuar por las
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reclamaciones que se formulen por terceros en relación a la obra o de cualquier
cantidad que el Contratista le adeude en virtud de lo dispuesto en el presente pliego
(penalizaciones, obras defectuosas, etc.).
No podrá emitirse ninguna certificación y, en consecuencia, realizarse ningún
pago hasta que se haya formalizado el contrato y se haya presentado las pólizas de
seguro a que se hace referencia en este pliego.
QUINTA.- EJECUCION DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato regulado por el presente Pliego de Cláusulas
Administrativas se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho
a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las
obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 214 de la LCSP.
Por tanto, en el presente contrato no procederá en ningún supuesto la revisión
de precios.
En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas
estipuladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y siguiendo las
instrucciones que en interpretación de todo ello proporcione al Contratista Areatza
1338, S.L.
El adjudicatario quedará obligado a poner al frente de las obras un jefe de obra
competente, con titulación de técnico de grado medio o superior.
SEXTA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO.
a).- Garantía provisional.
No será requisito necesario para acudir a la licitación el acreditar la constitución
previa, a disposición de Areatza 1338, S.L. de ninguna garantía provisional.
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b).- Garantía definitiva.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones contraídas, estará obligado a constituir garantía definitiva por importe del
5% del precio del contrato (IVA no incluido).
El plazo para la constitución de la citada garantía definitiva será de 5 días
contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato y
podrá constituirse mediante cualquiera de los medios previsto en el artículo 84 de la
LCSP. En el caso de optar por la modalidad de Aval, éste deberá ser redactado
conforme al modelo señalado en el Anexo número 3.
La devolución de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto
en el la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo anual de
garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. ASEGURAMIENTO DEL CONTRATO Y GARANTIAS POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR VICIOS Y DEFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN.
El Contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los
daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio,
público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del
personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las
obras.
El adjudicatario estará obligado, con carácter simultáneo a la formalización del
contrato, a suscribir con carácter general para toda la obra, un seguro de
responsabilidad civil extracontractual contratado con compañía aseguradora de
reconocido prestigio, cuyas coberturas mínimas se describen en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares, figurando como tomador del seguro el
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adjudicatario del contrato y teniendo la condición de asegurados la sociedad pública
municipal Areatza 1338, S.L., el Ayuntamiento de Areatza, así como el contratista, el
Director de Obra y las personas dependientes de él, los subcontratistas y, en general,
toda persona que intervenga en las obras.
Asimismo estará obligado a contratar un seguro de la modalidad “todo riesgo
construcción”, con compañía aseguradora de reconocido prestigio, cuyas coberturas
mínimas se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, figurando
como tomador del seguro el adjudicatario del contrato y teniendo la condición de
asegurados la sociedad pública municipal Areatza 1338, S.L., el Ayuntamiento de
Areatza, así como el contratista, el Director de Obra y las personas dependientes de
él, los subcontratistas y, en general, toda persona que intervenga en las obras.
OCTAVA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Areatza 1338, S.L. se reserva el derecho a introducir variaciones y
modificaciones en el Proyecto y en las Obras en los términos previstos en este pliego
con la única limitación de que el precio total pactado no resulte alterado, como
consecuencia de tales modificaciones, en más o en menos de un veinte por ciento
(20%), con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En estos supuestos, el Contratista quedará obligado a ejecutar las obras con
estricta sujeción a las modificaciones que se aprueben y se le comuniquen por Areatza
1338, S.L., sin que la introducción de la reforma le dé derecho a reclamar
indemnización alguna, ni a introducir otros cambios en el contrato que los que se
establezcan expresamente en el Proyecto reformado.
El coste de estas variaciones y modificaciones, en más o en menos, será fijado
como sigue: (a) Cuando las modificaciones se correspondan con unidades que figuran
en la Oferta Económica del Contratista con mediciones y precios unitarios, el
Contratista vendrá obligado a ejecutarlas o descontarlas del Precio a dichos precios.
(b) Cuando las modificaciones se correspondan con unidades o trabajos no previstos
en la Oferta Económica o se modifique el origen de los materiales, se prepararán
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nuevos precios antes de la ejecución de la unidad de obra, teniendo en cuenta los
fijados en el Contrato o, por asimilación, los de obras semejantes.
Toda modificación que haya de introducirse en el Proyecto y que suponga
aumento o disminución del presupuesto o de las unidades que lo componen, será
objeto de un acta con los anejos precisos, debiendo firmarse aquéllas y éstos por el
Director de Obra y el Contratista, con la aprobación de Areatza 1338, S.L.. En toda
modificación acordada entre las partes se hará constar la valoración de los días de
retraso o de adelanto que dicha modificación pueda suponer, adaptándose, en su
caso, el Programa de Obras.
En caso de que la disminución del volumen total de los trabajos exceda el
veinte por ciento (20%) del Precio del Contrato, valorado en precios de origen, el
Contratista podrá presentar una petición de indemnización a Areatza 1338, S.L.,
basada en el perjuicio que le ocasionan las modificaciones introducidas en las
previsiones del Proyecto por encima de ese veinte por cierto (20%) que está obligado
a soportar. Esta petición deberá ir convenientemente documentada y justificada. Para
que esa petición sea tomada en consideración, deberá dirigirse a Areatza 1338, S.L.
en el plazo de un mes a partir de la comprobación de la disminución de los trabajos.
Pasado ese plazo la petición no será aceptada.
Si se pretendiese una modificación que exceda del veinte por ciento (20%) del
Precio del Contrato, Areatza 1338, S.L. y el Contratista deberán ponerse de acuerdo
en cuanto a los precios que excedan del citado límite. La parte interesada en esta
revisión estará obligada a facilitar a la otra parte todas las justificaciones de la
modificación en cuestión, en el plazo de un mes a partir de la comprobación de la
existencia del aumento. Si no se presenta ninguna petición por una u otra parte en el
plazo fijado, la liquidación de los trabajos se proseguirá de conformidad con las
condiciones iniciales del Contrato.
NOVENA.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZOS DE GARANTÍA.
El Contrato se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste haya
ejecutado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Areatza 1338,
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S.L., la totalidad de su objeto. A tal efecto, terminada la obra y las actuaciones previas
a la recepción que resulten procedentes, se levantará acta de recepción de la Obra en
un plazo no superior al mes natural, compareciendo un representante de Areatza
1338, S.L., un representante del Contratista y el Director de la Obra, y cumpliéndose
el procedimiento previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El plazo de garantía de las obras será de un (1) año contado desde la fecha de
recepción de las obras. Durante el plazo de garantía, el Contratista atenderá a la
conservación y policía de las obras con arreglo a las instrucciones que reciba de la
Dirección de Obra, siempre de forma que tales trabajos no obstaculicen el uso público
o el servicio correspondiente a la obra. El Contratista responderá de los daños o
deterioros que puedan producirse en la obra durante el plazo de garantía, a no ser que
pruebe que los mismos han sido ocasionados por el mal uso que de aquélla hubieran
hecho los usuarios, Areatza 1338, S.L., el Ayuntamiento de Areatza y no por
incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y policía de la obra; en dicho
supuesto, tendrá derecho a ser reembolsado del importe de los trabajos que deban
realizarse para restablecer en la obra las condiciones debidas, ero no quedará
exonerado de llevar a cabo los citados trabajos.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante
este plazo serán de cuenta del Contratista, sin derecho a pago o indemnización alguna
por este concepto.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de
garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista,
redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el
contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en cuanto a
vicios ocultos del presente Pliego, procediéndose a la devolución o cancelación de la
garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes. En el caso de
que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias
en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el
director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la
debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual
continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad
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alguna por ampliación del plazo de garantía. Si se producen deterioros con
posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de construcción,
debido a incumplimiento del Contrato por el Contratista, éste responderá de los daños
y perjuicios durante el término de diez (10) años a contar desde la recepción.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará
totalmente extinguida la responsabilidad del Contratista.
DECIMA.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
Sin perjuicio de aplicar, en su caso, la facultad de resolución que el presente
contrato concede a Areatza 1338, S.L., ésta tendrá derecho a aplicar penalizaciones
por cualquiera de las siguientes causas:
a).- Defecto en la calidad de la obra ejecutada.
b).- Incumplimiento total de los plazos, por causas imputables al Contratista.
c).- Incumplimiento de órdenes de la Dirección de Obra.
Las penalizaciones establecidas serán de aplicación en cualquier supuesto
salvo que el mismo se deba a causas de fuerza mayor, o imputable directamente a
Areatza 1338, S.L.. Las penalidades previstas en la presente Cláusula podrán ser
descontadas por Areatza 1338, S.L. de las certificaciones de obras mensuales o
compensadas con cualquier pago que le adeude al Contratista o cobradas mediante la
ejecución de las garantías otorgadas por el Contratista con arreglo al presente
Contrato, sin que para ello se requiera la comunicación previa al Contratista.
a).- Penalizaciones por defecto en la calidad de la obra ejecutada.
Los defectos de la calidad en la obra ejecutada, sean por falta de cumplimento
del Proyecto darán lugar a su demolición a cargo del Contratista. Excepcionalmente, y
si la obra pese a los defectos resultase aun así aceptable a juicio de Areatza 1338,
S.L., estos defectos de calidad darán lugar a rebajas porcentuales en el recio.
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b).- Penalización por falta de cumplimiento del plazo total.
En el supuesto de que se sobrepasase el plazo total pactado para la ejecución
de la obra en la forma detallada en el presente Pliego, el Contratista será penalizado
con una deducción mil ochocientos (1.800) euros por cada día natural o fracción de día
de retraso en el cumplimiento del plazo total.
c).- Penalización por incumplimiento de órdenes e instrucciones de la
Dirección de Obra
En el caso de que el Jefe de Obra o el personal a su cargo, incumplan una
orden del Director de Obra, ésta, podrá proponer a Areatza 1338, S.L. que le imponga
una penalización económica. Recibida la propuesta de penalización, Areatza 1338,
S.L. lo comunicará al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma
inmediata.
De no producirse inmediatamente la oportuna rectificación, Areatza 1338, S.L.
podrá aplicar una penalización, hasta una cuantía máxima por cada uno de los
incumplimientos de tres mil (3.000) euros, sin perjuicio de la reclamación de los daños
y perjuicios que pueda formular Areatza 1338, S.L. por el incumplimiento. La aplicación
de tres penalizaciones de este tipo comportará, además, la obligación del Contratista
de sustituir a quien las hubiera causado.
d).- Límite de las penalizaciones
La suma de las penalizaciones detalladas en los anteriores apartados tendrá
como límite máximo cuantitativo el del 30 % del precio total de la obra, sin perjuicio de
lo que, de acuerdo con lo pactado en este Contrato, se concede a Areatza 1338, S.L.
en cuanto a la posibilidad de resolución del mismo por incumplimiento del Contratista.
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UNDECIMA.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL ADJUDICATARIO.
Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la LCSP podrán tomar parte en este
procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una
prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada,
mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una
persona jurídica concurra algún empleado o gestor de la misma, deberá justificar
documentalmente que está facultado para ello.
DUODECIMA.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante el procedimiento
de Abierto, de acuerdo a lo previsto y regulado en la Ley de Contratos del Sector
Público.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato se ajustarán
a las siguientes puntuaciones máximas:
1.- Oferta económica: ................................................................ 60 puntos
Para la valoración de las ofertas económicas, correspondientes a las
proposiciones que han sido admitidas al procedimiento por el Órgano de
Contratación, se procederá de forma que a la oferta económica que fuere la más
baja se le asignarán sesenta (60) puntos. Las restantes ofertas económicas se
evaluarán con la puntuación obtenida mediante la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta = (60 x Precio de la oferta más económica) / Precio de la Oferta valorada
A estos efectos se considera la “oferta más económica” a la oferta más baja de
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las presentadas no incursa definitivamente en valores anormales o
desproporcionados por su bajo importe, una vez aplicados los criterios que se
señalan a continuación:
a).- Para apreciar si una oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de la
inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán
los siguientes criterios:
- Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en
más de un 20% al presupuesto máximo de licitación.
- Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a la
otra oferta.
- Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un
10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.
b).- Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas,
Areatza 1338, S.L. podrá considerar la relación entre la solvencia de la
empresa y la oferta presentada.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de desproporcionada o
anormal por su bajo importe en relación con la prestación, si el Organo de
Contratación Contratación considera que no cuenta con información suficiente
recabará la información necesaria para poder estar en disposición de
determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con
la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta
no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración
para adjudicar la obra. Para ello, Areatza 1338, S.L. solicitará al licitador, por
escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la
citada oferta económica y sus justificaciones o, en su caso, la persona
encargada de la realización de los informes técnicos de las ofertas podrá
solicitar a cualquiera de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los
aspectos en la interpretación de la oferta correspondiente. El licitador dispondrá
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de un plazo máximo de tres (3) días, a contar desde la fecha en que reciba la
solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo el Organo de Contratación no hubiera recibido dichas
justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por
tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de
selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones,
el Organo de Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá
decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos
para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o
bien, el rechazo de dicha oferta.
Admitidas las justificaciones por el Organo de Contratación, se procederá a
evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan
sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de
anormalidad por su bajo importe).
c).- Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas
proposiciones para concurrir individualmente (solas o en unión temporal de
empresas) a la adjudicación de un contrato, será considerada a los efectos de
establecer la baja de referencia la más baja del grupo, produciéndose la
aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de
las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Se entiende por
empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren en alguno
de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
2.- Oferta técnica: ..................................................................... 30 puntos
Las previsiones que establezca el Pliego de prescripciones técnicas son de obligado
cumplimiento. En consecuencia, las ofertas técnicas que no cumplan con esta
previsión o establezcan condicionantes en su oferta serán rechazadas por el Organo
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de Contratación.
El criterio “valoración técnica” se subdivide a su vez en los subcriterios que se
enuncian a continuación y se valorará cada uno de esos aspectos con la puntuación
máxima de treinta (30) puntos.
2.1.- MEJORAS PR0PUESTAS POR EL CONTRATISTA
Se valorarán hasta un máximo de veinte (20) puntos. Las mejoras únicamente se
aceptarán si representan ventajas respecto de la calidad, el acabado final, el plazo de
ejecución o la facilidad cara a la ampliación de las obras en una fase posterior. Si el
licitador propusiere mejoras sustanciales de alguna o alguna de las partidas
presupuestarias contenidas en el Proyecto de Ejecución, estará obligado a
responsabilizarse de la elaboración de cuanta documentación complementaria de
carácter técnico sea necesaria para que el Proyecto pueda ser correctamente dirigido
por la Dirección Facultativa, que deberá ser visada, en su caso, por el Colegio
Profesional correspondiente.
2.2. - MEMORIA TECNICA
Se valorará hasta un máximo de cinco (5) puntos, puntuándose los siguientes
extremos:
• Estudio de ejecución de la obra.
• Estudio sobre los condicionantes de la obra.
• Estudio de la Documentación del Proyecto.
2.3.- JUSTIFICACION DE LOS PLAZOS PARCIALES Y TOTALES.
Se valorará hasta un máximo de cinco (5) puntos, de acuerdo al siguiente desglose:
• Justificación de duración de las Actividades
• Plan de Obra
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3.- Reducción de los plazos máximos de ejecución del contrato .........................................................................................
10 puntos
Se valorará, hasta un máximo de diez (10) puntos, la reducción de los plazos
máximos previstos en el presente Pliego. Se previene a los licitadores en el
sentido de que cualquier reducción que propongan de los plazos de ejecución
deberá estar perfectamente estudiada y justificada en su oferta y resultar
coherente con el conjunto de medios materiales y humanos que incluyan en su
propuesta.
Una vez hayan sido valoradas las ofertas conforme a los criterios de
adjudicación detallados anteriormente, se procederá a realizar una suma aritmética de
las puntuaciones otorgadas a cada uno de los licitadores en los tres criterios de
valoración. El Organo de Contratación adjudicará el contrato a favor de la oferta que
resulte económicamente más ventajosa, que será la que alcance mayor puntuación en
dicha suma.
DECIMOTERCERA.- DOCUMENTACION, PRESENTACION Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
a).- Documentación
El expediente de este procedimiento abierto estará a disposición de los
licitadores en la sede social de Areatza 1338, S.L. Gudarien Plaza, 7 Areatza (Bizkaia)
a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de esta
licitación en la prensa local.
Areatza 1338, S.L. atenderá, previa cita, cualquier aclaración sobre los
aspectos técnicos y/o jurídicos relativos al presente concurso.
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b).- Presentación de las proposiciones
La presentación de las proposiciones presumirá la aceptación incondicional por
el licitante de las cláusulas contenidas en este Pliego y la declaración responsable de
que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con Areatza
1338, S.L.
Las proposiciones para participar en el presente concurso se presentarán en la
sede social de Areatza 1338, S.L., Gudarien Plaza, 7, de Areatza, de 9,30 a 12,00
horas, y antes de las 12:00 horas día 15 de septiembre de 2008. Cuando las
proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección señalada,
debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y
anunciar a Areatza 1338, S.L. la remisión de la oferta mediante burofax en el que se
consigne el título completo del objeto de licitación y nombre del licitador. El burofax
deberá haberse puesto igualmente el mismo día fijado como límite para la
presentación de las ofertas en el anuncio publicado en la prensa local. A efectos de
justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la
admisión de proposiciones se admitirá como medio de prueba que en el burofax se
haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. En todo caso, la
documentación deberá haber sido recibida por Areatza 1338, S.L. con antelación a la
apertura de plicas, no admitiéndose aquellas ofertas recibidas con posterioridad.
Cada licitador, individualmente o agrupado temporalmente, no podrá presentar
más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación
temporal con otras si lo ha hecho individualmente. La contravención de estos
principios dará lugar a la desestimación automática de todas las propuestas por él
presentadas.
c).- Contenido de las proposiciones
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados de forma que se
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garantice el secreto de su contenido, designados externamente, con las letras A, B y
C, con la mención en el anverso de cada uno de ellos de la siguiente leyenda
“Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto para la contratación de la
ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-
25 del Sector S-III de Areatza”, debiendo venir firmados, en el reverso, por la persona
que presenta la oferta, con la antefirma, en su caso, de la empresa a la que
representa.
Areatza 1338, S.L. podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales
de los datos aportados por el licitador.
Los licitadores respetarán en su presentación de documentos el orden
establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por
las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
El sobre “A”, subtitulado “DOCUMENTACION GENERAL”, contendrá los
siguientes documentos:
a.
b.
c.
Documento nacional de identidad si el licitador actúa en nombre propio. En el
caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder
bastanteado y legalizado.
Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o
modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de
identificación fiscal, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no
españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su
inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea
exigido por la legislación del Estado respectivo.
Declaración expresa de no hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o
incompatibilidad, cumpliendo los requisitos contenidos en el artículo 49 de la
Ley de Contratos del Sector Público, redactada según el modelo que se
acompaña como Anexo nº 1.
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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d.
e.
f.
g.
h.
El último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con
la declaración responsable de no haberse dado de baja del citado impuesto
conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 4
Acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, mediante certificaciones emitidas por las
correspondientes instituciones, que podrán ser sustituidas, si esto no es
posible, por una declaración responsable en tal sentido, según el modelo
contenido en el Anexo nº 1, y por la solicitud de las certificaciones, en su caso.
En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una
Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá
acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos
anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que
cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los
requisitos de solvencia de todos ellos. Sólo en el caso de que la licitación sea
adjudicada a la agrupación de empresas deberán éstas acreditar la
constitución de la misma ante el órgano de contratación.
Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de
los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
Documentación acreditativa de la solvencia técnica y financiera del licitador,
para lo cual se deberá aportar las declaraciones y documentación
contempladas en los apartados a, b y c del artículo 64 de la LCSP y en los
apartados a, e y f del artículo 65 de la mencionada Ley.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas,
de la Diputación Foral de Bizkaia o en el Registro de Contratistas de la Comunidad
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Autónoma del País Vasco, podrán sustituir toda la documentación señalada
anteriormente, excepto la señalada en los apartados a), y h) por la copia del
certificado expedido por el Técnico responsable del Registro de Contratistas, que
deberá ir acompañado de una declaración responsable en la que se asegure la validez
y la vigencia de los datos aportados al Registro. Asimismo, la clasificación de cualquier
licitador para la celebración de contratos del mismo tipo al regulado en el presente
Pliego, le exonerará de tener que acreditar la solvencia técnica y financiera en los
términos previstos en este Pliego.
El sobre “B”, subtitulado “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” deberá contener
los siguientes documentos:
PROPUESTA DE MEJORAS
Cualquier otra consideración, propuesta, complemento o mejora sobre lo
exigido en los Pliegos o sobre los aspectos señalados en los apartados
anteriores que el licitador pueda aportar al objeto de que su propuesta sea
mejor valorada, indicando con claridad en relación a qué modalidad de
retribución efectúa sus propuestas.
MEMORIA TÉCNICA, ESTUDIO DEL PROYECTO.
Estudio de ejecución de la obra en el que se analicen sus dificultades más
relevantes, se estudien posibles soluciones y se determinen los compromisos
que en cada caso se imponen al licitador para garantizar su cumplimiento ante
Areatza 1338, S.L.. La memoria examinará, cuando menos, los diferentes
problemas previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y
profundizará en cuantos aspectos condicionen o incidan en la viabilidad de la
obra y del programa de trabajo ofertado. El licitador en su oferta podrá incluir
documentación derivada del conocimiento, estudio y comprobación del
Proyecto, incluyendo análisis y comprobaciones de las mediciones y
presupuesto, posibles comprobaciones del terreno, estudio de los desvíos
provisionales que proponga el licitador de acuerdo a su proceso constructivo,
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definiendo las medidas de seguridad a aplicar, etc.
PROGRAMA DE TRABAJO. PLAZOS PARCIALES Y TOTALES
El licitador incluirá en este apartado un estudio de programación para la
ejecución de las obras en el que, tomando como base el estudio técnico
determine, documentada, ordenada y racionalmente, la secuencia necesaria de
actividades para garantizar la viabilidad de ejecución de la obra en los plazos
ofertados.
El sobre “C”, subtitulado “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”, deberá contener
única y exclusivamente la propuesta económica, redactada según el modelo que se
acompaña como Anexo nº 2 al presente Pliego.
A todos los efectos, se entenderá que la proposicion económica presentada
por el licitador, comprende, no sólo el precio del trabajo, sino también el importe de
todos los gastos, impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia del
contrato.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, tanto si
licita individualmente como en UTE. En el caso de Unión Temporal de Empresas, la
oferta deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas
componentes de la citada Unión.
La proposición económica deberá ir fechada y firmada por persona con poder
suficiente para representar y asumir el compromiso derivado de la licitación. Se
presentará escrita a máquina conforme al citado modelo y no se aceptarán aquéllas
que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que
se estime fundamental para considerar la oferta.
Transcurrido el plazo de un (1) mes desde la adjudicación, Areatza 1338, S.L.
podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores
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que no se haya procedido a su recogida.
DECIMOCUARTA.- CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, Areatza 1338, S.L.
procederá de forma interna a la apertura de los sobres A y B. Si se observasen
defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a
los interesados mediante fax o correo electrónico, concediéndole un plazo no superior
a tres (3) días naturales, contados desde la fecha de la comunicación fehaciente, para
la subsanación de las deficiencias no esenciales detectadas.
Una vez efectuado el análisis de la documentación de los sobres A y B, se
celebrará el acto público de apertura del sobre C presentado por los licitadores. Dicho
acto de apertura pública tendrá lugar en las oficinas de Areatza 1338, S.L. a las 9
horas del día 16 de septiembre de 2008.
DECIMOQUINTA.- RESOLUCION DEL CONCURSO Y FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS.
Las propuestas admitidas pasarán a ser analizadas y valoradas por los
servicios técnicos de Areatza 1338, S.L. atendiendo a los criterios establecidos en la
cláusula duodécima del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
a).- Resolución del concurso
a.1.- Adjudicación provisional del contrato.
Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas
anteriores, Areatza 1338, S.L. en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde el
día siguiente al de la apertura pública del denominado sobre C adjudicará
provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa.
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Areatza 1338, S.L. podrá declarar desierto el concurso aunque existan
propuestas que cumplan con los requisitos exigidos, motivando en todo caso su
resolución con referencia a los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego.
En ningún caso existirá responsabilidad de Areatza 1338, S.L., no teniendo derecho
los licitadores a reclamación ni indemnización alguna.
a.2.- Adjudicación definitiva del contrato
Areatza 1338, S.L. elevará la adjudicación provisional a definitiva dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula
anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado:
- Certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Constitución de la garantía definitiva prevista en la cláusula sexta de este
Pliego.
- Las pólizas y primas satisfechas para la contratación de los seguros
requeridos en la cláusula tercera del Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que
hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones
necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria Areatza 1338, S.L.
podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a
aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello
fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo
caso se concederá a éste un plazo máximo de diez días hábiles para cumplimentar lo
señalado en la cláusula anterior.
b).- Formalización del contrato.
La adjudicación definitiva será notificada al adjudicatario, el cual en el plazo
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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máximo de tres (3) días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación,
deberá comparecer ante Areatza 1338, S.L. para formalizar el contrato.
Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la
conformidad a este Pliego y al de Prescripciones Técnicas. Ambos documentos junto
con la oferta adjudicada, siempre que no contradiga lo especificado en los Pliegos,
tendrán carácter contractual.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al
adjudicatario, Areatza 1338, S.L. podrá acordar la resolución del mismo, previa
audiencia del interesado, con los efectos establecidos en el artículo 1403 de la Ley de
Contratos del Sector Público.
DECIMOSEXTA.- OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO.
a).- Personal y obligaciones laborales y sociales
El Contratista ejecutará la obra encargada aportando su organización y medios,
tanto personales como materiales, actuando en el ámbito de su prestación, con
independencia y plena responsabilidad, dentro del marco del presente Contrato y la
reglamentación laboral vigente en cada momento.
El Contratista deberá contar en todo momento con un número suficiente de
empleados asignados a la ejecución de la obra objeto del presente Contrato y, en todo
caso, los previstos en su Oferta Técnica.
El personal contratado por el Contratista y por sus subcontratistas deberá
contar con la suficiente cualificación, preparación y experiencia para la ejecución de la
obra objeto del presente Contrato.
El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en
materia laboral, de seguridad social y de Seguridad y Salud laboral.
Son de cuenta directa del Contratista, todos los devengos de personal,
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan
las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el
periodo de vigencia del Contrato.
Las jornadas de trabajo y su horario serán las establecidas en los convenios
colectivos que sean de aplicación. El acceso a los terrenos de la obra fuera de dichas
jornadas y horario exigirá la autorización previa y por escrito del Director de Obra.
El personal adscrito por el Contratista a la prestación objeto del Contrato, no
tendrá ninguna relación laboral con Areatza 1338, S.L., bajo ningún concepto,
dependiendo exclusivamente del Contratista, el cual tendrá todos los derechos y
deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el Contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen
impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas
normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o
entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir
contra Areatza 1338, S.L. ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad
que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos
competentes.
Areatza 1338, S.L. podrá exigir al Contratista en cualquier momento la
exhibición de los justificantes de estar al corriente de los pagos a los trabajadores,
Seguridad Social, Hacienda y otros Organismos Oficiales, gremios que eventualmente
colaboren con él y demás terceros que intervengan en la ejecución de las Obra, así
como a los proveedores. En particular, el Contratista, deberá entregar a Areatza 1338,
S.L. trimestralmente una relación de los trabajadores empleados en Obra y de los TC1
y TC2, debidamente sellados de los tres meses anteriores, así como comprobante de
su cargo en la correspondiente entidad financiera.
En cualquier caso, el Contratista indemnizará a Areatza 1338, S.L. de toda
cantidad que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí
consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa,
quedando Areatza 1338, S.L. facultada para resarcirse de dichos gastos con cargo a
las certificaciones o garantía.
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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b).- Obligaciones en relación con la seguridad y salud laboral
El Contratista asume todas las obligaciones en relación con el personal que se
emplee en la obra - tanto en el orden laboral como en lo que se refiere a la Seguridad
Social- y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como las responsabilidades
civiles que pudieran derivarse de la realización de la obra, y de los trabajos que
ejecuten los operarios, corriendo a su cargo la indemnización de los daños, si los
hubiere, tanto a Areatza 1338, S.L. como a terceros. El Contratista, respecto al
personal que emplee en la realización de la obra, está obligado al exacto cumplimiento
de lo establecido en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y el Real Decreto 1627/1.997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras y cualquier otra
disposición que resulte de aplicación.
En cumplimiento de las citadas disposiciones los contratistas y subcontratistas
deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las
que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber
formado e informado a sus trabajadores, haber adoptado las medidas n ecesarias en
evitación de los riesgos t ípicos de sus actividades propia s y dotar al centro de un
“libro de incidencias”.
El Estudio de Seguridad y Salud será el correspondiente al Proyecto entregado
por Areatza 1338, S.L.. El Contratista habrá de realizar, en cualquier caso, el
correspondiente Plan de Seguridad y Salud laboral. Por tanto, las empresas que se
presenten a la licitación de este proyecto, deberán tener en cuenta en su oferta, y
dentro de los gastos generales de su empresa, los costes necesarios en Seguridad y
Salud para la correcta ejecución profesional de los trabajos. El Plan de Seguridad
habrá de estar permanentemente actualizado por el Contratista. Asimismo deberá
estar permanentemente en obra a disposición del Coordinador de Seguridad, del
Director de Obra, así como de los que intervengan en la ejecución de la obra, de las
personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas
intervinientes, de los representantes de los trabajadores y de Areatza 1338, S.L.. Con
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objeto de comprobar que la maquinaria y el personal adscritos a la obra cumplen la
normativa vigente en seguridad y salud, las máquinas y los operarios se dotarán de un
elemento de caracterización e identificación (pegatinas tipo y carné respectivamente)
que garanticen que han pasado los controles de verificación que la normativa relativa a
seguridad y salud exige. Los elementos identificadores se adecuarán a los criterios y
normativa vigente adoptada por Areatza 1338, S.L. al efecto. El Coordinador de
Seguridad y Salud durante la ejecución de obra, comprobará la correcta aplicación de
esta normativa y prescripciones, no permitiendo permanecer en la obra maquinaria o
personal que no estén al día en materia de prevención, para lo cual redactará, con las
indicaciones que Areatza 1338, S.L. le proporcione, un modelo de check-list de
verificación de maquinaria y de personal, que puede ser ampliado según su
interpretación en cuanto a los trabajos que deberán realizar la maquinaria o los
operarios todo ello en el marco de la normativa vigente al respecto. El Contratista
entregará la documentación pertinente al coordinador de seguridad y salud quien
autorizará la entrada de la maquinaria y los operarios en la obra.
El Director de Obra podrá inspeccionar en todo momento los lugares de trabajo
y comprobar el cumplimiento y la idoneidad de las medidas de seguridad adoptadas,
pudiendo exigir del Contratista la adopción o el cumplimiento de determinadas
medidas. En caso de desatención o indiferencia a tales requerimientos, el Director
Facultativo podrá ordenar incluso la suspensión de los trabajos, siempre que, a su
juicio, concurran tales riesgos que aconsejen dicha suspensión, sin que la suspensión
implique o lleve aparejada prórroga en el Plazo de ejecución.
DECIMOSEPTIMA.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
a).- Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato a instancia de Areatza 1338, S.L. sin
perjuicio de su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes:
- La suspensión del inicio de las obras por plazo superior a dos meses por
parte de Areatza 1338, S.L..
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- El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a dos
meses acordada por Areatza 1338, S.L..
- El mutuo acuerdo entre Areatza 1338, S.L. y el Contratista.
- El abandono de la obra por parte del Contratista por más de 15 días
- El simple retraso, constatado por el Director de Obra, de un mes contado
acumulativamente, en los plazos señalados en el Programa de obras, todo ello
sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula penal.
- La existencia de graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones
técnicas y de las condiciones facultativas que rigen la ejecución de la obra. Se
calificarán como deficiencias graves, además de las de carácter técnico, todas
aquellas que puedan repercutir desfavorablemente en el plazo, duración o
calidad de las obras.
- Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen,
aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía
superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con
exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la
extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier
procedimiento.
- La omisión de contratar o mantener en vigor las pólizas de seguros.
- El incumplimiento por el Contratista de las órdenes del Director de Obra
Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.
En caso de resolución, Areatza 1338, S.L. podrá continuar, por sí mismo o a
través de un tercero, la ejecución de la Obra quedando autorizado para tomar
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posesión de manera inmediata de la misma en tal supuesto.
La garantía definitiva será devuelta una vez se haya producido el vencimiento
del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a juicio del director del
mismo. En caso de que se resuelva el contrato por causa imputable al Contratista se
incautará la garantía definitiva depositada.
b).- Efectos de la resolución
Una vez haya sido notificada la causa de resolución del Contrato, se levantará,
en un plazo máximo de diez (10) días, la correspondiente acta en presencia del
Contratista, o si se negara a asistir sin su presencia, reflejándose en ella el estado de
la Obra, su carácter recepcionable o no y la liquidación que proceda, que será
abonada en la forma ordinaria para el pago de las certificaciones. En el supuesto que
el Contratista no hubiera asistido la Sociedad le dará traslado del acta. El Contratista
vendrá obligado, salvo orden en sentido contrario del Director de Obra, a no retirar de
la Obra todos los elementos relacionados con la seguridad de la misma durante dos
(2) meses después de producida la resolución. Si la resolución se debiera a causa
imputable al Contratista, se procederá a la liquidación mediante Certificación final que,
al efecto, expedirá el Director de Obra.
En dicha Certificación se fijará, como partidas en favor de Contratista, el
importe de la Obra efectivamente realizada y recepcionable hasta el momento de la
resolución y el importe de los acopios que, estando en obra o fuera de ella, sean
igualmente recepcionables y entregados, así como las demás procedentes en virtud
de este Contrato. Constituirán partida en favor de Areatza 1338, S.L. las penalidades
contempladas en este Contrato y el importe necesario para restituir o adecuar la Obra
defectuosa a situación de recepcionable.
Cifradas las partidas recíprocamente abonables, se compensarán en la
cantidad concurrente. El saldo acreedor que pudiera resultar en favor de Areatza 1338,
S.L. podrá ser inmediatamente reclamado mediante la ejecución de la garantía
bancaria.
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En el caso de resolución del Contrato por incumplimiento del Contratista éste
se compromete a abandonar todos los tajos de trabajos en un plazo máximo de treinta
(30) días a contar desde la notificación que le haga Areatza 1338, S.L.,
Comprometiéndose a abonar, en caso contrario, la cantidad de 3.000,00 euros (tres
mil euros), por día de permanencia, que podrán cobrarse con cargo a las garantías
constituidas o las retenciones de las certificaciones.
Transcurrido dicho plazo, cualquier persona dependiente del Contratista o de
los subcontratistas de éste, en su caso, dejará de estar autorizada para entrar en la
obra y en las instalaciones, y los equipos, maquinaria u otros enseres de éstos que
pudieran permanecer en la obra serán depositados por Areatza 1338, S.L. a cargo y
riesgo de dicho Contratista, dónde éste estime conveniente.
El Contratista confiere expresamente esta facultad a Areatza 1338, S.L.,
renunciando desde ahora, para tal eventualidad, a cualquier tipo de posesión que
pudiera alegar sobre la obra ejecutada o en curso, posesión ésta que, expresamente
reconocen las partes, corresponde en todo momento a Areatza 1338, S.L., sin
perjuicio de las acciones de resarcimiento o daños que, en su caso, pudieran asistir al
Contratista, y de la liquidación de la obra ejecutada de acuerdo con la valoración de la
misma realizada según lo pactado en este contrato.
Consecuentemente, y transcurrido el plazo de desalojo, Areatza 1338, S.L.
podrá impedir al Contratista, a los subcontratistas de éste y al personal de toda clase
de uno y otros, el acceso a las obras, así como contratar la finalización de la misma
con cualesquiera otros terceros, e instalar los servicios de vigilancia y guardería que
estime oportunos para velar por la integridad y seguridad de dicha obra, y por el
cumplimiento de lo pactado en esta cláusula.
Resuelto el Contrato por causas imputables a Areatza 1338, S.L., ésta abonará
al Contratista el importe de la Obra ejecutada recepcionable y, además, los daños y
perjuicios que se le hayan ocasionado y que acredite debidamente, con el límite
máximo del 4% del Precio del Contratista. La garantía constituida por el Contratista, le
será devuelta en la cuantía que corresponda, después de realizada la liquidación de la
Obra. Además, correrán a cargo de Areatza 1338, S.L. los gastos de instalaciones no
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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amortizables en función del volumen de la Obra y la indemnización por daños y
perjuicios.
c).- Desistimiento unilateral
Areatza 1338, S.L. puede desistir, por su sola voluntad, de continuar con la
Obra, con sujeción a lo que se pacta en los siguientes apartados. Esta Cláusula no
será de Aplicación en los supuestos de extinción o suspensión por causas de fuerza
mayor.
El desistimiento unilateral del Contrato por parte de Areatza 1338, S.L. podrá
efectuarse en cualquier tiempo, una vez que el Contratista haya ejecutado trabajos por
un importe igual al 10 por ciento, cuando menos, del costo total de la Obra.
Areatza 1338, S.L. notificará por escrito al Contratista su decisión de denunciar
el Contrato, con 15 días de antelación a la fecha prevista para su terminación. En caso
de desistimiento la Sociedad abonará al Contratista el importe de la Obra ejecutada y
recepcionable y, además, los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado y que
acredite debidamente, con el límite máximo del 4% del Precio. La garantía constituida
por el Contratista, le será devuelta en la cuantía que corresponda, después de
realizada la liquidación de la Obra.
Además correrán a cargo de Areatza 1338, S.L. los gastos de instalaciones no
amortizables en función del volumen de la Obra y la indemnización por daños y
perjuicios.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO.
El contrato, que no está sujeto a regulación armonizada, se regirá:
• Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por el correspondiente Pliego
de Prescripciones Técnicas.
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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• Por las prescripciones previstas en de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público (LCSP).
• En cuanto se refiere a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción, el
contrato se regirá por las normas de Derecho privado.
Las comunicaciones y solicitudes dirigidas a Areatza 1338, S.L. que los
licitadores y/o adjudicatarios deban realizar, conforme a lo previsto en este pliego y en
la legislación aplicable, solo surtirán efectos desde el momento que las mismas sean
remitidas oficialmente para lo que deberán ser presentadas en el registro oficial de
Areatza 1338, S.L.. La fecha del registro de entrada de Areatza 1338, S.L. se
considerará a todos los efectos la fecha de la comunicación.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas
particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente del concurso,
prevalecerá lo dispuesto en este Pliego de Cláusulas Administrativas
DECIMONOVENA.- JURISDICCION COMPETENTE
Con objeto de resolver los litigios derivados de la interpretación o ejecución del
presente Contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y
competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Bilbao, con renuncia a
cualquier otro fuero.
En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Contratista suspender ni
retrasar las obras, ni tampoco el abandono de éstas en los supuestos de resolución
y/o rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación de tener
pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni
bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no a procedimientos
arbítrales, judiciales o contenciosos de cualquier clase.
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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ANEXO Nº 1
MODELO DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
D./Dña. ............................................................... con domicilio en
................................................................. y provisto de D.N.I. n°
........................................ en nombre propio y/o en representación de la empresa
.......................................................................................... con domicilio en
...................... calle ...........................Tfno .: ..................... y C.I.F. N° ........................
CERTIFICA
Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las
personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en
las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar enumeradas
en el Art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes.
Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los
licitadores para contratar con la sociedad pública Areatza 1338, S.L. expide esta
Certificación en ..............................(lugar y fecha)..................................................
(Firma del licitador o de su representante)
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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ANEXO N° 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ............................................................... con domicilio en
................................................................. y provisto de D.N.I. n°
........................................ en nombre propio y/o en representación de la empresa
.......................................................................................... con domicilio en
....................... calle .......................................... Tfno .: ......................... y C.I.F. N°
........................, lo que acredito mediante escritura de poder otorgada en
...................ante el notario .............................................. con el número .....................
de su protocolo.
MANIFIESTA
Primero.- Que está enterado de los anuncios publicados por los que se ha
convocado procedimiento abierto para la adjudicación del “Ejecución de las obras de
construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de
Areatza)”.
Segundo.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de Cláusulas
Administrativas y Prescripciones Técnicas reguladores del procedimiento.
Tercero.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta
íntegramente y sin variación los Pliegos del procedimiento, así como todos los
preceptos legales y reglamentarios en ellos mencionados.
Cuarto.- Que se compromete a ejecutar el contrato con arreglo a la cantidad
total de ---------------------(expresar el importe en letras y número)--------------- euros, IVA no
incluido.
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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ANEXO N° 3
MODELO DE AVAL DE GARANTIA DEFINITIVA
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
N.I.F ......................................................con domicilio a efectos de notificaciones y
requerimientos en .......................................................................................................
calle .......................................................................... C.P ....................................y en su
nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
....................................................................................................con poderes suficientes
para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la
parte inferior de este documento,
AVALA
Solidariamente a la sociedad .................................. con C.I.F.
...................................con domicilio en ................................... calle .............................
frente a la sociedad Areatza 1338, S.L., renunciando a los beneficios de excusión,
división y orden por la cantidad de ..............................................Euros.
Este Aval se presta en concepto de Garantía Definitiva de las obligaciones
derivadas del contrato para la Ejecución de las obras de construcción de un
equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza ”” según
adjudicación efectuada por Areatza 1338, S.L. a dicha empresa con fecha
.............................. de ......................... de ..............................
La sociedad Areatza 1338, S.L. podrá hacer efectiva la presente garantía,
hasta la cantidad de ................................ Euros, en una o varias veces, siempre que
en su conjunto no supere la citada cantidad, sin más requisito que efectuar por escrito
requerimiento de pago al Banco
El Banco procederá al pago a Areatza 1338, S.L., del importe a que se refiera
el requerimiento en el plazo máximo de cinco días.
La garantía que consta en el presente documento es irrevocable, abstracta e
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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independiente de la obligación causal garantizada y tendrá vigencia hasta que
transcurra el período de garantía previsto en el contrato. A los efectos del presente
aval, el período de garantía no se entenderá cumplido hasta que Areatza 1338, S.L. se
lo comunique por escrito al Banco..............................................
Este Aval queda inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº ......, el día
..de......de 2008
(Lugar, fecha y firma del representante)
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ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D./Dña. ............................................................... con domicilio en
................................................................. y provisto de D.N.I. n°
........................................ en nombre propio y/o en representación de la empresa
.......................................................................................... con domicilio en
....................... calle .......................................... Tfno .: ......................... y C.I.F. N°
........................, lo que acredito mediante escritura de poder otorgada en
...................ante el notario .............................................. con el número .....................
de su protocolo.
DECLARA
Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y,
concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, la empresa a la
que representa está obligada a prestar declaración de alta en la matrícula de este
impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la
fecha:
............................
............................
............................
(Lugar, fecha y firma del representante)
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES
PRIMERA.- OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO.
Es objeto del presente Pliego el definir las Prescripciones Técnicas Particulares
que regirán la contratación de la ejecución de los siguientes trabajos publicados por
los que se ha convocado procedimiento abierto para la adjudicación del “Ejecución de
las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector
S-III de Areatza”.
SEGUNDA- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPAMIENTO MUNICIPAL EN LA PARCELA P-25 DEL SECTOR S-III DE AREATZA.
I.- Condiciones generales.
La ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la
parcela P-25 del Sector S-III de Areatza se deberá ajustar al Proyecto de Edificación,
al Programa de Control de Calidad y al Estudio de Seguridad y Salud redactado por I.
Aurrekoetxea eta Bazkideak, S.L. y que se adjunta como DOCUMENTACION TECNICA de este concurso en formato .pdf.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora
de la subcontratación en el Sector de la Construcción, el contratista podrá subcontratar
con terceros la realización parcial de este contrato, cumpliendo los requisitos y
formalidades prevenidos en los apartados siguientes, y siempre que no excedan el
60% del precio del contrato las prestaciones parciales que se subcontraten.
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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Asimismo, el licitador deberá mencionar en la oferta las operaciones del
contrato que se propone subcontratar a terceros. Los Subcontratistas quedarán
obligados tan sólo respecto del Contratista, que será frente a Areatza 1338, S.L. el
único responsable de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos.
El Contratista habrá de informar, por escrito, a Areatza 1338, S.L. de todos los
subcontratos que celebre con terceros, remitiendo copia de los mismos antes de la
entrada en vigor al Director de la Obra, al menos un mes antes de la fecha planificada
para la intervención de cada uno de los Subcontratistas en la obra y, tendrá con
carácter general la obligación de acreditar, al menos, los siguientes extremos,
mediante la presentación de los documentos que se relacionan a continuación:
- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la
que se relaciones los subcontratistas con los que concertarán la ejecución
parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de
subcontratación.
- Disponer del Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral
correspondiente al territorio en que se ejecute la obra y llevarlo con arreglo a
las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre y en el Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla.
- El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el
subcontratista el precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más
desfavorables que los establecidos para el contratista.
- Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las
prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP o que
estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
- Acreditación mediante las certificaciones administrativas expedidas por
organismo competente de que los subcontratistas están al corriente con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas
por las disposiciones vigentes, en los términos que se establece en el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- Relación de obras en las que han participado e importes contratados.
- Declaración expresa de que cuentan con los medios materiales y personales
necesarios para el desarrollo de la actividad contratada y que ejercen
directamente la dirección de los trabajos.
- Certificación de que su personal dispone de la formación necesaria en
prevención de riesgos laborales, así como documentación acreditativa de que
la empresa cuenta con una organización preventiva adecuada a la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Cumplir con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido
de acuerdo con lo previsto en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de
la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto
1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla.
El Director Facultativo de la Obra, una vez comprobado el cumplimiento por
parte de las empresas subcontratistas de los extremos antes indicados, informará
sobre las subcontrataciones solicitadas por el contratista, remitiendo copia de los
contratos previamente a su entrada en vigor e informe de que cumplen con los
requisitos establecidos en este pliego y dará, en su caso, su aprobación provisionl, lo
que no significa que posteriormente durante la ejecución de la obra, pueda ser
recusado alguno de los citados Subcontratistas. No se permitirá bajo ningún concepto
la subcontratación en cascada (o subcontratación por parte de subcontratistas).
En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación por parte del
Adjudicatario de las subcontrataciones efectuadas, Areatza 1338, S.L. quedará
facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el
Adjudicatario, el pago de las certificaciones de obra hasta el momento en que la
Dirección de Obra apruebe o recuse dichas subcontrataciones.
Los Subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del
Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones
asumidas por el Contratista en el presente Contrato. El Contratista responderá
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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solidariamente de las obligaciones que asuman los Subcontratistas, aun en el caso de
mediar autorización expresa de Areatza 1338, S.L..
Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a Areatza 1338, S.L. de los daños
y perjuicios que pudiese sufrir la misma, directa o indirectamente, por la actuación de
dichos Subcontratistas.
Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones
laborales y sindicales de cualquier Subcontratista, de sus representantes, empleados o
trabajadores, no serán imputables en ningún caso a Areatza 1338, S.L., quien podrá
repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos fueran
imputados. El Contratista deberá pagar o asegurar el pago los importes debidos a los
Subcontratistas tan pronto haya recibido de Areatza 1338, S.L. el importe de las
Certificaciones de Obra aprobadas. Si el Contratista incumpliese sus obligaciones de
pago a los Subcontratistas, Areatza 1338, S.L. podrá realizar directamente dicho
pago, en cuyo caso su importe será descontado del Precio.
Areatza 1338, S.L. podrá exigir al Contratista, junto con cada Certificación de
Obra, un certificado firmado por el Contratista y por cada uno de sus Subcontratistas
acreditando que éstos han recibido o se les ha asegurado el pago de la totalidad de
los importes correspondientes a obras certificadas y pagadas al Contratista por
Areatza 1338, S.L., deducidos, en su caso, los importes de las retenciones que el
Contratista pueda practicar a los Subcontratistas.
II.- Supervisión de las obras.
Areatza 1338, S.L. por sí misma o a través de la asistencia técnica contratada a
tal efecto, ostentará la supervisión permanente de las Obras correspondientes, de
manera que pueda garantizarse que la obras cumplen con las especificaciones del
Proyecto de Ejecución.
Previamente al levantamiento del Acta de inicio de las obras de edificación, el
adjudicatario deberá presentar a Areatza 1338, S.L. los Programas de Ejecución de las
Obras y los respectivos Planes de Seguridad y Salud y Gestión Medioambiental.
Areatza 1338, S.L., aprobará dichos Programas y Planes o impondrá, en su caso, la
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introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones
según las disposiciones del contrato. Areatza 1338, S.L. exigirá al adjudicatario que la
realización de los ensayos, análisis y pruebas referidas en el Programa de Control de
Calidad se contraten con una Laboratorio de Ensayos para el Control de Calidad de la
Edificación, que disponga de acreditación concedida por Administración Pública
Areatza 1338, S.L. se reserva la potestad de exigir, a cuenta del adjudicatario,
cuantos ensayos o análisis adicionales a los Programas de Control de Calidad
considere oportunos para garantizar la correcta ejecución de las obras.
El contratista asistirá a la Dirección de Obra en las necesidades surgidas
durante el desarrollo del contrato mediante las infraestructuras y medios a su cargo.
Para la ejecución de las obras de edificación el Adjudicatario estará obligado en
todo momento a conservar y tener dispuesto en la oficina de obra el Libro de Órdenes
facilitado por la Dirección de Obra, del que la Dirección facultativa hará entrega de una
copia a Areatza 1338, S.L. una vez efectuada la recepción de las obras. Durante todo
el tiempo que duren las obras el Libro de Ordenes estará a disposición de la Dirección
de Obra para la realización de las comunicaciones que ésta estime oportunas para su
cumplimiento por el Adjudicatario de las obras. Igualmente deberá conservarse en la
oficina de obra los correspondientes Libro de Incidencias a disposición del coordinador
de seguridad y salud.
Areatza 1338, S.L. podrá solicitar, cuando lo crea necesario, aclaraciones
sobre las distintas partes de las obras de edificación, así como la realización de planos
o cálculos suplementarios antes de la ejecución de las mismas.
III.- Incidencia de las obras en el viario público.
Cuando las obras afecten o puedan afectar a la vialidad externa de la parcela
objeto de los trabajos o a otras infraestructuras como redes aéreas, canalizaciones
subterráneas, cauces fluviales... o áreas de influencia o protección de las anteriores, el
Contratista será responsable de las correspondientes consultas, notificaciones,
solicitud de servicios, avisos, desarrollo de documentación técnica, toma de medidas
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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preventivas o cualquier otro trabajo derivado de las mencionadas afecciones. No se
considerará causa justificada del retraso de los trabajos las demoras que por estos
motivos pudieran producirse.
Si fueren necesarios, el contratista propondrá y resolverá, de acuerdo con la
Dirección de Obra, los desvíos de tráfico necesarios para la ejecución, puesta en
servicio y ejecución de las obras. Los desvíos de tráfico serán de cuenta del contratista
en perfecta coordinación con otros posibles afectados.
Serán de cuenta del adjudicatario el mantenimiento, reparación – si procede – y
limpieza del viario público utilizado para la ejecución de las obras, si como
consecuencia de los trabajos se produjeran desperfectos, suciedad o cualquier otra
incidencia de este tipo.
IV.- Publicidad en obra.
El adjudicatario deberá mantener expuesto durante todo el tiempo que duren
las obras un cartel conforme a las especificaciones dictadas por Areatza 1338, S.L. El
cartel estará formado por un panel identificativo de dimensiones 3500x2450 mm.
decorado a una cara según la imagen corporativa definida por Areatza 1338, S.L.
fabricado íntegramente en aluminio y sujeto al suelo mediante dos postes de perfiles
galvanizados IPN140, con zapata de hormigón, chapa de anclaje y espárragos.
En el propio cartel se dispondrá de espacio suficiente para la colocación de
anagramas o propaganda de la empresa adjudicataria, subcontratistas o
colaboradores. Por tanto queda prohibida la colocación en la obra de cualquier otro
tipo de carteles anunciadores o identificativos distintos a los mencionados.
El adjudicatario deberá asumir el coste de esta publicidad, que incluirá
obligatoriamente el suministro, la colocación y su retirada de la obra.
V.- Recepción de las obras.
El Contrato se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste haya
realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Areatza 1338,
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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S.L., la totalidad de su objeto. Para que el Contratista pueda solicitar la recepción de la
obra, con carácter previo, deberá proceder a la limpieza de los terrenos y de la Obra,
así como de las partes o instalaciones de las mismas terminadas, a satisfacción del
Director de Obra.
Del mismo modo, el Contratista deberá elaborar, para uso de Areatza 1338,
S.L., los manuales de instrucciones y de mantenimiento, prospectos, planos (as built),
planos de taller, diagramas, etc., que sean necesarios para el correcto funcionamiento,
conservación y mantenimiento de las obras y demás instalaciones, así como una
relación de las piezas de recambio o repuesto de los mismos, con indicación de las
fuentes de suministro y los planos necesarios de los mismos. El Contratista deberá,
asimismo, formar o instruir al personal indicado por Areatza 1338, S.L. en el
funcionamiento, mantenimiento y conservación del Proyecto y sus instalaciones. El
Contratista deberá asimismo entregar a Areatza 1338, S.L. las garantías de cualquier
tipo que existan emitidas por los fabricantes y empresas auxiliares, así como la
documentación y garantías de los materiales que dispongan de ella.
Una vez concluida la obra y pedida por el Contratista la recepción de la misma,
se procederá por el Director de Obra a revisar el estado de terminación y los posibles
defectos a corregir, elaborando en el plazo de diez (10) días la Lista de Defectos y
Acabados, si los hubiere. Dicha Lista será trasladada por el Director de Obra al
Contratista, a fin de que realice las correcciones y acabados incluidos en la misma en
los plazos máximos que el Director de Obra señale, que en ningún caso No obstante,
el Director de Obra podrá rechazar de plano la recepción de las obras cuando a su
juicio la Lista de Defectos y Acabos permitan entender que las obras no están
finalizadas. Transcurrido el plazo establecido en la Lista de Defectos y Acabados, se
verificará por el Director de Obra el cumplimiento de los trabajos de corrección y
terminación ordenados, procediendo a la realización de las “Pruebas del Control Final
de Calidad” de obra en un plazo de 15 días. Si el resultado de la verificación fuese
negativo, Areatza 1338, S.L. adoptará las medidas oportunas para conseguir el
objetivo previsto, pudiendo llegar, incluso, a la ejecución del aval o a corregirlos por sí
misma o a través de un tercero por cuenta del Contratista. si no obtuviera la adecuada
respuesta por parte del Contratista, para garantizar la terminación de los trabajos
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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pendientes en el plazo máximo de 15 días.
Terminada la obra y las actuaciones previas a la recepción descritas
anteriormente, y previa la inspección correspondiente, se levantará acta de recepción
de la Obra en un plazo no superior al mes natural, compareciendo un representante de
Areatza 1338, S.L., un representante del Contratista y el Director de la Obra. Con
arreglo a las prescripciones previstas, la Dirección de la Obra, con el consentimiento
del representante de Areatza 1338, S.L., las dará por recibidas, levantándose la
correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así
en el acta y la Dirección de la Obra, con el consentimiento del representante de
Areatza 1338, S.L., señalará los defectos observados y detallará las instrucciones
precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el
Contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo
improrrogable o declarar resuelto el Contrato. La Dirección de la Obra podrá recibir las
Obras requiriendo al Contratista la ejecución de “terminaciones de obra” o corrección
de defectos que, sin ser sustanciales para el buen funcionamiento de la infraestructura
ni unidades de obra completas, pudieran clasificarse como perfeccionamientos
necesarios para el estricto cumplimiento técnico del Contrato. La lista de
“terminaciones de obra” se incluirá en el acta con su plazo de terminación que no
superara el plazo de dos meses, siendo de obligado cumplimiento para el Contratista.
Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia
del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la
recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal
efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de
dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. Dentro del plazo de
dos meses, contados a partir de la recepción, siempre que el contratista haya
realizado satisfactoriamente las terminaciones de obra en su caso, el órgano de
contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será
abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Después del cumplimiento de la lista de “terminaciones de obra”, y no más
tarde de seis meses naturales desde la fecha de formalización del acta de recepción
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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de la Obra, la Dirección de la Obra, con la colaboración del Contratista en los términos
que se determinen en el Contrato, emitirá el Proyecto de Liquidación, para su
aprobación por el órgano competente. Dicho Proyecto de Liquidación contendrá: un
estado de mediciones y valoraciones comparables con el Proyecto; y una Memoria
explicativa y justificativa de las desviaciones, características y dimensiones de la obra
realmente ejecutada.
Además en la elaboración del proyecto de liquidación se tendrá en
consideración que será por cuenta del contratista todo aquello que responda a la
corrección de deficiencias imputables a su actuación. En el caso de resolución del
contrato por causas imputables al Contratista, para establecer el saldo de liquidación
de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de
recibo, el importe de las certificaciones cursadas. Como obra ejecutada, a los efectos
de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra
terminadas por completo de acuerdo con el Proyecto aprobado, considerando como
tales las definidas en la descripción de cada precio unitario y, dentro de ellas,
únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente
ejecutadas. El Proyecto de Liquidación así elaborado, será entregado al Contratista
para que el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que
estime oportunos. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación
del Contratista o del transcurso del plazo de diez días concedido, Areatza 1338, S.L.
aprobará la liquidación definitiva y procederá a abonar, en su caso, el saldo resultante,
salvo que proceda su compensación por cantidades que el Contratista adeude a
Areatza 1338, S.L. en virtud de los presentes pliegos. Con posterioridad a la
finalización del período de garantía se procederá a actualizar la liquidación económica
en esa fecha, detallándose los costes incurridos desde la liquidación inicial de la Obra.
El Adjudicatario realizará, con periodicidad mensual, un reportaje fotográfico
digitalizado de la obra, durante y al finalizar ésta, en el que se incida en los aspectos
más relevantes de la misma, cediendo dicho material a Areatza 1338, S.L. para ser
utilizado según proceda.
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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VI. Plazos de ejecución.
El plazo para la ejecución de las obras será el señalado por el adjudicatario en
su oferta, valorándose la reducción del plazo máximo de ejecución del contrato de la
forma especificada en la cláusula duodécima del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
TERCERA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. ASEGURAMIENTO DEL CONTRATO.
El Contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los
daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio,
público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del
personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las
obras. Con carácter general el contratista será responsable de la detección y
reposición, en caso de rotura, de todos los servicios afectados por las obras,
solicitando de las compañías suministradoras la confirmación, en su caso, de los datos
existentes en el Proyecto. Por tanto en ningún caso serán abonados por Areatza 1338,
S.L. los posibles sobrecostes por desperfectos o reposición de servicios propiedad de
terceros provocados por la no consideración por el contratista de esta prevención.
El contratista tendrá la obligación de realizar las obras e instalaciones
procurando evitar cualquier daño y perjuicio; no obstante, si éstos se dieran por
cualquier motivo derivado de la ejecución de las obras, las indemnizaciones que
pudieran corresponder serán a cargo del Adjudicatario, quedando liberada en
cualquier caso Areatza 1338, S.L. de toda reclamación o responsabilidad exigida al
respecto.
El adjudicatario estará obligado, con carácter simultáneo a la formalización del
contrato, a suscribir con carácter general para toda la obra, un seguro de
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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responsabilidad civil extracontractual contratado con compañía aseguradora de
reconocido prestigio, cuyas coberturas mínimas se describen en el anexo del presente
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, figurando como tomador del seguro el
adjudicatario del contrato y teniendo la condición de asegurados la sociedad pública
municipal Areatza 1338, S.L., el Ayuntamiento de Areatza, así como el contratista, el
Director de Obra y las personas dependientes de él, los subcontratistas y, en general,
toda persona que intervenga en las obras.
Asimismo estará obligado a contratar un seguro de la modalidad “todo riesgo
construcción”, con compañía aseguradora de reconocido prestigio, cuyas coberturas
mínimas se describen en el Anexo del presente Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares, figurando como tomador del seguro el adjudicatario del contrato y
teniendo la condición de asegurados la sociedad pública municipal Areatza 1338, S.L.,
el Ayuntamiento de Areatza, así como el contratista, el Director de Obra y las personas
dependientes de él, los subcontratistas y, en general, toda persona que intervenga en
las obras.
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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ANEXO
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
TOMADOR: EL ADJUDICATARIO.
ASEGURADOS: AREATZA 1338, S.L., AYUNTAMIENTO DE AREATZA,
SUBCONTRATISTAS Y TODOS LOS INTERVINIENTES EN LA OBRA.
GARANTÍAS:
Responsabilidad Civil General: 1.200.000 €
• Responsabilidad Civil Accidentes de trabajo: 1.200.000 €
• Responsabilidad Civil Cruzada: 1.200.000 €
• Responsabilidad Civil Postrabajos (12 meses): 1.200.000 €
• Responsabilidad Civil Subsidiaria de subcontratistas: 1.200.000 €
• Responsabilidad Civil de Demoliciones (si procede): 1.200.000 €
• Responsabilidad Civil Preexistentes (si procede): 1.200.000 €
• Responsabilidad Civil transporte, carga y descarga: 1.200.000 €
• Límite por víctima Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada: 150.000 €
• Defensa y Fianzas Civiles y Penales: Incluidas.
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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ANEXO
SEGURO DE TODO RIESGO DE CONSTRUCCION
TOMADOR: EL ADJUDICATARIO.
ASEGURADOS: AREATZA 1338, S.L., AYUNTAMIENTO DE AREATZA,
SUBCONTRATISTAS Y TODOS LOS INTERVINIENTES EN LA OBRA.
GARANTÍAS:
Daños a la obra, que incluye error de diseño / riesgo del
fabricante 100 % del valor de la obra
Riesgos de la naturaleza, fuerza mayor, robo, etc. 100 % del valor de la obra
Desescombro y demolición 10% del presupuesto del contrato. Mínimo 30.000 euros.
Gastos extraordinarios 10% del presupuesto del contrato. Mínimo 30.000 euros.
Medidas de la autoridad 10% del presupuesto del contrato. Mínimo 30.000 euros.
Gastos de extinción 10% del presupuesto del contrato. Mínimo 30.000 euros.
Huelga. motín y terrorismo 15% del presupuesto del contrato. Mínimo 150.000 euros.
Daños a bienes preexistentes 10% del presupuesto del contrato. Mínimo 30.000 euros.
Mantenimiento amplio 10% del presupuesto del contrato. Mínimo 30.000 euros.
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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DOCUMENTACION TECNICA
PROYECTO DE EDIFICACION
Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza
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