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PLIEGOS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS TRABAJOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPAMIENTO MUNICIPAL EN LA PARCELA P-25 DEL SECTOR S-III DE AREATZA SEPTIEMBRE 2008 Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza 1

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PLIEGOS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO,

DE LOS TRABAJOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN

EQUIPAMIENTO MUNICIPAL EN LA PARCELA P-25 DEL SECTOR S-III DE

AREATZA

SEPTIEMBRE 2008

Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato que en base al presente Pliego se formalice tendrá por objeto la

ejecución del siguiente trabajo: “Ejecución de las obras de construcción de un

equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza”.

La adjudicación del presente contrato se realizará mediante procedimiento

Abierto, según lo previsto en los artículos 122 a 172 de la Ley 30/2007, de 30 de

octubre, de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo LCSP.

El seguimiento de todo el expediente, desde su adjudicación y hasta su

conclusión final será competencia del Consejo de Administración de Areatza

1338, S.L. de acuerdo con las Condiciones de Pliego de Prescripciones Técnicas

y Particulares. El Consejo de Administración de Areatza 1338, S.L. ostentará a

todos los efectos la condición de Organo de Contratación.

SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y REGIMEN DE PRORROGAS.

La ejecución de los trabajos regulados por este Pliego se ajustará al siguiente

calendario de plazos máximos de ejecución:

DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO PLAZO MÁXIMO DE EJECUCION

Acta de Comprobación de Replanteo e inicio

de las obras de construcción del equipamiento

municipal.

Tres (3) días desde la fecha de la

formalización del contrato de obras.

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DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO PLAZO MÁXIMO DE EJECUCION

Acta de Recepción definitiva de las obras de

edificación del equipamiento municipal

Cuatro (4) meses a contar desde la

fecha del Acta de Comprobación de

Replanteo e inicio de las Obras de

construcción del equipamiento

municipal..

Los plazos parciales necesarios para garantizar el cumplimiento de los

plazos fijados en el cuadro anterior, serán los que se fijen en la aprobación del

Programa de Trabajo por Areatza 1338, S.L.

En caso de que explícitamente se posibilite en el Pliego de Bases la

minoración del plazo total de ejecución de los trabajos, serán de obligado

cumplimiento si así se ofertan.

El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran cualquiera de

las siguientes circunstancias:

(a) Fuerza mayor, según se recoge en el art. 1105 del Codigo Civil. A estos

solos efectos, se entiende por fuerza mayor aquellos fenómenos y accidentes

imprevisibles e inevitables, revuelta o motín popular, actos de guerra,

imposición por norma, orden o acto de cualquier gobierno o agencia

gubernamental (estatal, autonómica, o local), así como de cualquier otra

autoridad competente, o cualquier otra causa de similar naturaleza

imprevisible, o que previsible, fuera inevitable, irresistible e independiente de

la voluntad de las partes y escape de su control. Las circunstancias

meteorológicas adversas solo tendrán la consideración de fuerza mayor

cuando sean declaradas oficialmente catastróficas o cuando resulte de un

acontecimiento que, de acuerdo con los análisis estadísticos o información

disponible, tengan lugar cada 15 años o más (período de retorno).

(b) Huelgas del sector de la construcción. No darán lugar a prórroga las

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huelgas que afecten exclusivamente al ámbito de la empresa contratista.

(c) Modificaciones del Proyecto y aumentos o disminuciones en el volumen de

la obra.

(d) Retrasos en la resolución de los problemas técnicos planteados por el

Contratista, en cuanto a definición de obra, determinación de los materiales a

aplicar, etc. Sólo tendrá la consideración de retraso el tiempo que el Director

de Obra se exceda sobre los plazos otorgados en el presente contrato para

resolver estas cuestiones.

(e) Otras paralizaciones totales o parciales por causas no imputables al

Contratista, que habrán de ser apreciadas por Areatza 1338, S.L..

A estos efectos el Contratista podrá solicitar una prórroga del plazo de

ejecución dentro del plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la

causa originaria del retraso. El contratista habrá de alegar la causa que justifica la

prórroga o, en su caso, las razones por las que estime que no le es imputable el

retraso y señalando el tiempo probable de su duración, lo que se tendrá en

consideración por Areatza 1338, S.L. para resolver sobre la prórroga solicitada, sin

perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al

tiempo realmente perdido. Si en el citado plazo, el Contratista no solicitase prórroga se

entenderá que renuncia a su derecho. En tal caso, si procede, Areatza 1338, S.L.

podrá imponer las penalidades por retrasos en la ejecución previstas en este Pliego.

En los casos comprendidos en las letras a), b), d) y e), se entenderá

prorrogado el plazo por el tiempo comprendido entre el momento en que apareció la

causa correspondiente y el momento en que cesó la misma. La prórroga de los plazos

no será superior a la duración del hecho que la justifica. Por lo que respecta a la causa

comprendida en la letra c) se acuerda que se elevará de mutuo acuerdo la ampliación

y el plazo, pactándose por escrito, con la siguiente repercusión en el programa de

obras, el cual deberá ser igualmente adaptado. Las prórrogas no darán lugar a un

incremento del precio ni darán derecho a ningún pago adicional en favor del

Contratista, salvo que sea expresamente pactado entre las partes.

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En caso de que exista cualquier discrepancia respecto a la duración del hecho

que motiva la prórroga será vinculante el criterio que se adopte por el Director de

Obra, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar el Contratista.

TERCERA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.

El precio máximo del contrato será de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL

SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EURO

(318.680,33 €), IVA no incluido. No obstante el precio del contrato será el que resulte

de la adjudicación, pudiendo ser mejorado por los licitadores y entendiéndose que en

el importe de cada oferta están incluidos la totalidad de los costes necesarios para

ejecutar los trabajos objeto de este Contrato.

En dicho precio se entenderá incluido el importe relativo a los gastos de visado

de los Colegios Profesionales si los hubiere.

Quedan expresamente excluidos del precio del contrato, si los hubiere, la Tasa

Municipal por licencia de obras y el Impuesto Municipal sobre Construcciones.

CUARTA.- FORMA DE PAGO.

Los pagos se realizarán en el plazo de noventa (90) días a contar desde que se

firmen las certificaciones parciales de obra, que se presentarán con periodicidad

mensual. Dichas certificaciones parciales deberán estar conformes con la obra

realizada y con el contrato suscrito y deberán ser aprobadas por Areatza 1338, S.L., a

proposición del Contratista y de la Dirección de Obra.

En caso de que las obras fueran aceptadas con reservas, el plazo de los

noventa (90) días empezará a transcurrir desde la fecha que se firme el acta

acreditativa de la subsanación de los defectos observados.

Areatza 1338, S.L. podrá descontar de cualquier pago debido al Contratista la

cantidad suficiente para resarcirse de los pagos que fuera necesario efectuar por las

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reclamaciones que se formulen por terceros en relación a la obra o de cualquier

cantidad que el Contratista le adeude en virtud de lo dispuesto en el presente pliego

(penalizaciones, obras defectuosas, etc.).

No podrá emitirse ninguna certificación y, en consecuencia, realizarse ningún

pago hasta que se haya formalizado el contrato y se haya presentado las pólizas de

seguro a que se hace referencia en este pliego.

QUINTA.- EJECUCION DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.

La ejecución del contrato regulado por el presente Pliego de Cláusulas

Administrativas se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho

a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las

obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 214 de la LCSP.

Por tanto, en el presente contrato no procederá en ningún supuesto la revisión

de precios.

En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas

estipuladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y siguiendo las

instrucciones que en interpretación de todo ello proporcione al Contratista Areatza

1338, S.L.

El adjudicatario quedará obligado a poner al frente de las obras un jefe de obra

competente, con titulación de técnico de grado medio o superior.

SEXTA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO.

a).- Garantía provisional.

No será requisito necesario para acudir a la licitación el acreditar la constitución

previa, a disposición de Areatza 1338, S.L. de ninguna garantía provisional.

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b).- Garantía definitiva.

El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las

obligaciones contraídas, estará obligado a constituir garantía definitiva por importe del

5% del precio del contrato (IVA no incluido).

El plazo para la constitución de la citada garantía definitiva será de 5 días

contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato y

podrá constituirse mediante cualquiera de los medios previsto en el artículo 84 de la

LCSP. En el caso de optar por la modalidad de Aval, éste deberá ser redactado

conforme al modelo señalado en el Anexo número 3.

La devolución de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto

en el la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo anual de

garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.

SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. ASEGURAMIENTO DEL CONTRATO Y GARANTIAS POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR VICIOS Y DEFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN.

El Contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los

daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio,

público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del

personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las

obras.

El adjudicatario estará obligado, con carácter simultáneo a la formalización del

contrato, a suscribir con carácter general para toda la obra, un seguro de

responsabilidad civil extracontractual contratado con compañía aseguradora de

reconocido prestigio, cuyas coberturas mínimas se describen en el Pliego de

Prescripciones Técnicas Particulares, figurando como tomador del seguro el

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adjudicatario del contrato y teniendo la condición de asegurados la sociedad pública

municipal Areatza 1338, S.L., el Ayuntamiento de Areatza, así como el contratista, el

Director de Obra y las personas dependientes de él, los subcontratistas y, en general,

toda persona que intervenga en las obras.

Asimismo estará obligado a contratar un seguro de la modalidad “todo riesgo

construcción”, con compañía aseguradora de reconocido prestigio, cuyas coberturas

mínimas se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, figurando

como tomador del seguro el adjudicatario del contrato y teniendo la condición de

asegurados la sociedad pública municipal Areatza 1338, S.L., el Ayuntamiento de

Areatza, así como el contratista, el Director de Obra y las personas dependientes de

él, los subcontratistas y, en general, toda persona que intervenga en las obras.

OCTAVA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

Areatza 1338, S.L. se reserva el derecho a introducir variaciones y

modificaciones en el Proyecto y en las Obras en los términos previstos en este pliego

con la única limitación de que el precio total pactado no resulte alterado, como

consecuencia de tales modificaciones, en más o en menos de un veinte por ciento

(20%), con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En estos supuestos, el Contratista quedará obligado a ejecutar las obras con

estricta sujeción a las modificaciones que se aprueben y se le comuniquen por Areatza

1338, S.L., sin que la introducción de la reforma le dé derecho a reclamar

indemnización alguna, ni a introducir otros cambios en el contrato que los que se

establezcan expresamente en el Proyecto reformado.

El coste de estas variaciones y modificaciones, en más o en menos, será fijado

como sigue: (a) Cuando las modificaciones se correspondan con unidades que figuran

en la Oferta Económica del Contratista con mediciones y precios unitarios, el

Contratista vendrá obligado a ejecutarlas o descontarlas del Precio a dichos precios.

(b) Cuando las modificaciones se correspondan con unidades o trabajos no previstos

en la Oferta Económica o se modifique el origen de los materiales, se prepararán

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nuevos precios antes de la ejecución de la unidad de obra, teniendo en cuenta los

fijados en el Contrato o, por asimilación, los de obras semejantes.

Toda modificación que haya de introducirse en el Proyecto y que suponga

aumento o disminución del presupuesto o de las unidades que lo componen, será

objeto de un acta con los anejos precisos, debiendo firmarse aquéllas y éstos por el

Director de Obra y el Contratista, con la aprobación de Areatza 1338, S.L.. En toda

modificación acordada entre las partes se hará constar la valoración de los días de

retraso o de adelanto que dicha modificación pueda suponer, adaptándose, en su

caso, el Programa de Obras.

En caso de que la disminución del volumen total de los trabajos exceda el

veinte por ciento (20%) del Precio del Contrato, valorado en precios de origen, el

Contratista podrá presentar una petición de indemnización a Areatza 1338, S.L.,

basada en el perjuicio que le ocasionan las modificaciones introducidas en las

previsiones del Proyecto por encima de ese veinte por cierto (20%) que está obligado

a soportar. Esta petición deberá ir convenientemente documentada y justificada. Para

que esa petición sea tomada en consideración, deberá dirigirse a Areatza 1338, S.L.

en el plazo de un mes a partir de la comprobación de la disminución de los trabajos.

Pasado ese plazo la petición no será aceptada.

Si se pretendiese una modificación que exceda del veinte por ciento (20%) del

Precio del Contrato, Areatza 1338, S.L. y el Contratista deberán ponerse de acuerdo

en cuanto a los precios que excedan del citado límite. La parte interesada en esta

revisión estará obligada a facilitar a la otra parte todas las justificaciones de la

modificación en cuestión, en el plazo de un mes a partir de la comprobación de la

existencia del aumento. Si no se presenta ninguna petición por una u otra parte en el

plazo fijado, la liquidación de los trabajos se proseguirá de conformidad con las

condiciones iniciales del Contrato.

NOVENA.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZOS DE GARANTÍA.

El Contrato se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste haya

ejecutado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Areatza 1338,

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S.L., la totalidad de su objeto. A tal efecto, terminada la obra y las actuaciones previas

a la recepción que resulten procedentes, se levantará acta de recepción de la Obra en

un plazo no superior al mes natural, compareciendo un representante de Areatza

1338, S.L., un representante del Contratista y el Director de la Obra, y cumpliéndose

el procedimiento previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

El plazo de garantía de las obras será de un (1) año contado desde la fecha de

recepción de las obras. Durante el plazo de garantía, el Contratista atenderá a la

conservación y policía de las obras con arreglo a las instrucciones que reciba de la

Dirección de Obra, siempre de forma que tales trabajos no obstaculicen el uso público

o el servicio correspondiente a la obra. El Contratista responderá de los daños o

deterioros que puedan producirse en la obra durante el plazo de garantía, a no ser que

pruebe que los mismos han sido ocasionados por el mal uso que de aquélla hubieran

hecho los usuarios, Areatza 1338, S.L., el Ayuntamiento de Areatza y no por

incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y policía de la obra; en dicho

supuesto, tendrá derecho a ser reembolsado del importe de los trabajos que deban

realizarse para restablecer en la obra las condiciones debidas, ero no quedará

exonerado de llevar a cabo los citados trabajos.

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante

este plazo serán de cuenta del Contratista, sin derecho a pago o indemnización alguna

por este concepto.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de

garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista,

redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el

contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en cuanto a

vicios ocultos del presente Pliego, procediéndose a la devolución o cancelación de la

garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes. En el caso de

que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias

en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el

director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la

debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual

continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad

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alguna por ampliación del plazo de garantía. Si se producen deterioros con

posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de construcción,

debido a incumplimiento del Contrato por el Contratista, éste responderá de los daños

y perjuicios durante el término de diez (10) años a contar desde la recepción.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará

totalmente extinguida la responsabilidad del Contratista.

DECIMA.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

Sin perjuicio de aplicar, en su caso, la facultad de resolución que el presente

contrato concede a Areatza 1338, S.L., ésta tendrá derecho a aplicar penalizaciones

por cualquiera de las siguientes causas:

a).- Defecto en la calidad de la obra ejecutada.

b).- Incumplimiento total de los plazos, por causas imputables al Contratista.

c).- Incumplimiento de órdenes de la Dirección de Obra.

Las penalizaciones establecidas serán de aplicación en cualquier supuesto

salvo que el mismo se deba a causas de fuerza mayor, o imputable directamente a

Areatza 1338, S.L.. Las penalidades previstas en la presente Cláusula podrán ser

descontadas por Areatza 1338, S.L. de las certificaciones de obras mensuales o

compensadas con cualquier pago que le adeude al Contratista o cobradas mediante la

ejecución de las garantías otorgadas por el Contratista con arreglo al presente

Contrato, sin que para ello se requiera la comunicación previa al Contratista.

a).- Penalizaciones por defecto en la calidad de la obra ejecutada.

Los defectos de la calidad en la obra ejecutada, sean por falta de cumplimento

del Proyecto darán lugar a su demolición a cargo del Contratista. Excepcionalmente, y

si la obra pese a los defectos resultase aun así aceptable a juicio de Areatza 1338,

S.L., estos defectos de calidad darán lugar a rebajas porcentuales en el recio.

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b).- Penalización por falta de cumplimiento del plazo total.

En el supuesto de que se sobrepasase el plazo total pactado para la ejecución

de la obra en la forma detallada en el presente Pliego, el Contratista será penalizado

con una deducción mil ochocientos (1.800) euros por cada día natural o fracción de día

de retraso en el cumplimiento del plazo total.

c).- Penalización por incumplimiento de órdenes e instrucciones de la

Dirección de Obra

En el caso de que el Jefe de Obra o el personal a su cargo, incumplan una

orden del Director de Obra, ésta, podrá proponer a Areatza 1338, S.L. que le imponga

una penalización económica. Recibida la propuesta de penalización, Areatza 1338,

S.L. lo comunicará al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma

inmediata.

De no producirse inmediatamente la oportuna rectificación, Areatza 1338, S.L.

podrá aplicar una penalización, hasta una cuantía máxima por cada uno de los

incumplimientos de tres mil (3.000) euros, sin perjuicio de la reclamación de los daños

y perjuicios que pueda formular Areatza 1338, S.L. por el incumplimiento. La aplicación

de tres penalizaciones de este tipo comportará, además, la obligación del Contratista

de sustituir a quien las hubiera causado.

d).- Límite de las penalizaciones

La suma de las penalizaciones detalladas en los anteriores apartados tendrá

como límite máximo cuantitativo el del 30 % del precio total de la obra, sin perjuicio de

lo que, de acuerdo con lo pactado en este Contrato, se concede a Areatza 1338, S.L.

en cuanto a la posibilidad de resolución del mismo por incumplimiento del Contratista.

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UNDECIMA.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL ADJUDICATARIO.

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la LCSP podrán tomar parte en este

procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o

extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una

prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o

profesional.

Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada,

mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una

persona jurídica concurra algún empleado o gestor de la misma, deberá justificar

documentalmente que está facultado para ello.

DUODECIMA.- FORMA DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación del presente contrato se realizará mediante el procedimiento

de Abierto, de acuerdo a lo previsto y regulado en la Ley de Contratos del Sector

Público.

Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato se ajustarán

a las siguientes puntuaciones máximas:

1.- Oferta económica: ................................................................ 60 puntos

Para la valoración de las ofertas económicas, correspondientes a las

proposiciones que han sido admitidas al procedimiento por el Órgano de

Contratación, se procederá de forma que a la oferta económica que fuere la más

baja se le asignarán sesenta (60) puntos. Las restantes ofertas económicas se

evaluarán con la puntuación obtenida mediante la siguiente fórmula:

Puntuación de la oferta = (60 x Precio de la oferta más económica) / Precio de la Oferta valorada

A estos efectos se considera la “oferta más económica” a la oferta más baja de

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las presentadas no incursa definitivamente en valores anormales o

desproporcionados por su bajo importe, una vez aplicados los criterios que se

señalan a continuación:

a).- Para apreciar si una oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de la

inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán

los siguientes criterios:

- Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en

más de un 20% al presupuesto máximo de licitación.

- Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a la

otra oferta.

- Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un

10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.

b).- Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas,

Areatza 1338, S.L. podrá considerar la relación entre la solvencia de la

empresa y la oferta presentada.

Si una oferta económica resulta incursa en presunción de desproporcionada o

anormal por su bajo importe en relación con la prestación, si el Organo de

Contratación Contratación considera que no cuenta con información suficiente

recabará la información necesaria para poder estar en disposición de

determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con

la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta

no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración

para adjudicar la obra. Para ello, Areatza 1338, S.L. solicitará al licitador, por

escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la

citada oferta económica y sus justificaciones o, en su caso, la persona

encargada de la realización de los informes técnicos de las ofertas podrá

solicitar a cualquiera de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los

aspectos en la interpretación de la oferta correspondiente. El licitador dispondrá

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de un plazo máximo de tres (3) días, a contar desde la fecha en que reciba la

solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.

Si transcurrido este plazo el Organo de Contratación no hubiera recibido dichas

justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por

tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de

selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones,

el Organo de Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá

decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos

para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o

bien, el rechazo de dicha oferta.

Admitidas las justificaciones por el Organo de Contratación, se procederá a

evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan

sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de

anormalidad por su bajo importe).

c).- Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas

proposiciones para concurrir individualmente (solas o en unión temporal de

empresas) a la adjudicación de un contrato, será considerada a los efectos de

establecer la baja de referencia la más baja del grupo, produciéndose la

aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de

las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Se entiende por

empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren en alguno

de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.

2.- Oferta técnica: ..................................................................... 30 puntos

Las previsiones que establezca el Pliego de prescripciones técnicas son de obligado

cumplimiento. En consecuencia, las ofertas técnicas que no cumplan con esta

previsión o establezcan condicionantes en su oferta serán rechazadas por el Organo

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de Contratación.

El criterio “valoración técnica” se subdivide a su vez en los subcriterios que se

enuncian a continuación y se valorará cada uno de esos aspectos con la puntuación

máxima de treinta (30) puntos.

2.1.- MEJORAS PR0PUESTAS POR EL CONTRATISTA

Se valorarán hasta un máximo de veinte (20) puntos. Las mejoras únicamente se

aceptarán si representan ventajas respecto de la calidad, el acabado final, el plazo de

ejecución o la facilidad cara a la ampliación de las obras en una fase posterior. Si el

licitador propusiere mejoras sustanciales de alguna o alguna de las partidas

presupuestarias contenidas en el Proyecto de Ejecución, estará obligado a

responsabilizarse de la elaboración de cuanta documentación complementaria de

carácter técnico sea necesaria para que el Proyecto pueda ser correctamente dirigido

por la Dirección Facultativa, que deberá ser visada, en su caso, por el Colegio

Profesional correspondiente.

2.2. - MEMORIA TECNICA

Se valorará hasta un máximo de cinco (5) puntos, puntuándose los siguientes

extremos:

• Estudio de ejecución de la obra.

• Estudio sobre los condicionantes de la obra.

• Estudio de la Documentación del Proyecto.

2.3.- JUSTIFICACION DE LOS PLAZOS PARCIALES Y TOTALES.

Se valorará hasta un máximo de cinco (5) puntos, de acuerdo al siguiente desglose:

• Justificación de duración de las Actividades

• Plan de Obra

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3.- Reducción de los plazos máximos de ejecución del contrato .........................................................................................

10 puntos

Se valorará, hasta un máximo de diez (10) puntos, la reducción de los plazos

máximos previstos en el presente Pliego. Se previene a los licitadores en el

sentido de que cualquier reducción que propongan de los plazos de ejecución

deberá estar perfectamente estudiada y justificada en su oferta y resultar

coherente con el conjunto de medios materiales y humanos que incluyan en su

propuesta.

Una vez hayan sido valoradas las ofertas conforme a los criterios de

adjudicación detallados anteriormente, se procederá a realizar una suma aritmética de

las puntuaciones otorgadas a cada uno de los licitadores en los tres criterios de

valoración. El Organo de Contratación adjudicará el contrato a favor de la oferta que

resulte económicamente más ventajosa, que será la que alcance mayor puntuación en

dicha suma.

DECIMOTERCERA.- DOCUMENTACION, PRESENTACION Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

a).- Documentación

El expediente de este procedimiento abierto estará a disposición de los

licitadores en la sede social de Areatza 1338, S.L. Gudarien Plaza, 7 Areatza (Bizkaia)

a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de esta

licitación en la prensa local.

Areatza 1338, S.L. atenderá, previa cita, cualquier aclaración sobre los

aspectos técnicos y/o jurídicos relativos al presente concurso.

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b).- Presentación de las proposiciones

La presentación de las proposiciones presumirá la aceptación incondicional por

el licitante de las cláusulas contenidas en este Pliego y la declaración responsable de

que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con Areatza

1338, S.L.

Las proposiciones para participar en el presente concurso se presentarán en la

sede social de Areatza 1338, S.L., Gudarien Plaza, 7, de Areatza, de 9,30 a 12,00

horas, y antes de las 12:00 horas día 15 de septiembre de 2008. Cuando las

proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección señalada,

debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y

anunciar a Areatza 1338, S.L. la remisión de la oferta mediante burofax en el que se

consigne el título completo del objeto de licitación y nombre del licitador. El burofax

deberá haberse puesto igualmente el mismo día fijado como límite para la

presentación de las ofertas en el anuncio publicado en la prensa local. A efectos de

justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la

admisión de proposiciones se admitirá como medio de prueba que en el burofax se

haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. En todo caso, la

documentación deberá haber sido recibida por Areatza 1338, S.L. con antelación a la

apertura de plicas, no admitiéndose aquellas ofertas recibidas con posterioridad.

Cada licitador, individualmente o agrupado temporalmente, no podrá presentar

más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación

temporal con otras si lo ha hecho individualmente. La contravención de estos

principios dará lugar a la desestimación automática de todas las propuestas por él

presentadas.

c).- Contenido de las proposiciones

Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados de forma que se

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garantice el secreto de su contenido, designados externamente, con las letras A, B y

C, con la mención en el anverso de cada uno de ellos de la siguiente leyenda

“Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto para la contratación de la

ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-

25 del Sector S-III de Areatza”, debiendo venir firmados, en el reverso, por la persona

que presenta la oferta, con la antefirma, en su caso, de la empresa a la que

representa.

Areatza 1338, S.L. podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales

de los datos aportados por el licitador.

Los licitadores respetarán en su presentación de documentos el orden

establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por

las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.

El sobre “A”, subtitulado “DOCUMENTACION GENERAL”, contendrá los

siguientes documentos:

a.

b.

c.

Documento nacional de identidad si el licitador actúa en nombre propio. En el

caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder

bastanteado y legalizado.

Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o

modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de

identificación fiscal, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no

españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su

inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea

exigido por la legislación del Estado respectivo.

Declaración expresa de no hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o

incompatibilidad, cumpliendo los requisitos contenidos en el artículo 49 de la

Ley de Contratos del Sector Público, redactada según el modelo que se

acompaña como Anexo nº 1.

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d.

e.

f.

g.

h.

El último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con

la declaración responsable de no haberse dado de baja del citado impuesto

conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 4

Acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social, mediante certificaciones emitidas por las

correspondientes instituciones, que podrán ser sustituidas, si esto no es

posible, por una declaración responsable en tal sentido, según el modelo

contenido en el Anexo nº 1, y por la solicitud de las certificaciones, en su caso.

En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una

Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá

acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos

anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que

cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los

requisitos de solvencia de todos ellos. Sólo en el caso de que la licitación sea

adjudicada a la agrupación de empresas deberán éstas acreditar la

constitución de la misma ante el órgano de contratación.

Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de

los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las

incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con

renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

Documentación acreditativa de la solvencia técnica y financiera del licitador,

para lo cual se deberá aportar las declaraciones y documentación

contempladas en los apartados a, b y c del artículo 64 de la LCSP y en los

apartados a, e y f del artículo 65 de la mencionada Ley.

Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas,

de la Diputación Foral de Bizkaia o en el Registro de Contratistas de la Comunidad

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Autónoma del País Vasco, podrán sustituir toda la documentación señalada

anteriormente, excepto la señalada en los apartados a), y h) por la copia del

certificado expedido por el Técnico responsable del Registro de Contratistas, que

deberá ir acompañado de una declaración responsable en la que se asegure la validez

y la vigencia de los datos aportados al Registro. Asimismo, la clasificación de cualquier

licitador para la celebración de contratos del mismo tipo al regulado en el presente

Pliego, le exonerará de tener que acreditar la solvencia técnica y financiera en los

términos previstos en este Pliego.

El sobre “B”, subtitulado “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” deberá contener

los siguientes documentos:

PROPUESTA DE MEJORAS

Cualquier otra consideración, propuesta, complemento o mejora sobre lo

exigido en los Pliegos o sobre los aspectos señalados en los apartados

anteriores que el licitador pueda aportar al objeto de que su propuesta sea

mejor valorada, indicando con claridad en relación a qué modalidad de

retribución efectúa sus propuestas.

MEMORIA TÉCNICA, ESTUDIO DEL PROYECTO.

Estudio de ejecución de la obra en el que se analicen sus dificultades más

relevantes, se estudien posibles soluciones y se determinen los compromisos

que en cada caso se imponen al licitador para garantizar su cumplimiento ante

Areatza 1338, S.L.. La memoria examinará, cuando menos, los diferentes

problemas previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y

profundizará en cuantos aspectos condicionen o incidan en la viabilidad de la

obra y del programa de trabajo ofertado. El licitador en su oferta podrá incluir

documentación derivada del conocimiento, estudio y comprobación del

Proyecto, incluyendo análisis y comprobaciones de las mediciones y

presupuesto, posibles comprobaciones del terreno, estudio de los desvíos

provisionales que proponga el licitador de acuerdo a su proceso constructivo,

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definiendo las medidas de seguridad a aplicar, etc.

PROGRAMA DE TRABAJO. PLAZOS PARCIALES Y TOTALES

El licitador incluirá en este apartado un estudio de programación para la

ejecución de las obras en el que, tomando como base el estudio técnico

determine, documentada, ordenada y racionalmente, la secuencia necesaria de

actividades para garantizar la viabilidad de ejecución de la obra en los plazos

ofertados.

El sobre “C”, subtitulado “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”, deberá contener

única y exclusivamente la propuesta económica, redactada según el modelo que se

acompaña como Anexo nº 2 al presente Pliego.

A todos los efectos, se entenderá que la proposicion económica presentada

por el licitador, comprende, no sólo el precio del trabajo, sino también el importe de

todos los gastos, impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia del

contrato.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, tanto si

licita individualmente como en UTE. En el caso de Unión Temporal de Empresas, la

oferta deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas

componentes de la citada Unión.

La proposición económica deberá ir fechada y firmada por persona con poder

suficiente para representar y asumir el compromiso derivado de la licitación. Se

presentará escrita a máquina conforme al citado modelo y no se aceptarán aquéllas

que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que

se estime fundamental para considerar la oferta.

Transcurrido el plazo de un (1) mes desde la adjudicación, Areatza 1338, S.L.

podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores

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que no se haya procedido a su recogida.

DECIMOCUARTA.- CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES

Vencido el plazo de presentación de proposiciones, Areatza 1338, S.L.

procederá de forma interna a la apertura de los sobres A y B. Si se observasen

defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a

los interesados mediante fax o correo electrónico, concediéndole un plazo no superior

a tres (3) días naturales, contados desde la fecha de la comunicación fehaciente, para

la subsanación de las deficiencias no esenciales detectadas.

Una vez efectuado el análisis de la documentación de los sobres A y B, se

celebrará el acto público de apertura del sobre C presentado por los licitadores. Dicho

acto de apertura pública tendrá lugar en las oficinas de Areatza 1338, S.L. a las 9

horas del día 16 de septiembre de 2008.

DECIMOQUINTA.- RESOLUCION DEL CONCURSO Y FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS.

Las propuestas admitidas pasarán a ser analizadas y valoradas por los

servicios técnicos de Areatza 1338, S.L. atendiendo a los criterios establecidos en la

cláusula duodécima del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.

a).- Resolución del concurso

a.1.- Adjudicación provisional del contrato.

Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas

anteriores, Areatza 1338, S.L. en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde el

día siguiente al de la apertura pública del denominado sobre C adjudicará

provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta

económicamente más ventajosa.

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Areatza 1338, S.L. podrá declarar desierto el concurso aunque existan

propuestas que cumplan con los requisitos exigidos, motivando en todo caso su

resolución con referencia a los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego.

En ningún caso existirá responsabilidad de Areatza 1338, S.L., no teniendo derecho

los licitadores a reclamación ni indemnización alguna.

a.2.- Adjudicación definitiva del contrato

Areatza 1338, S.L. elevará la adjudicación provisional a definitiva dentro de los

tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula

anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado:

- Certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Constitución de la garantía definitiva prevista en la cláusula sexta de este

Pliego.

- Las pólizas y primas satisfechas para la contratación de los seguros

requeridos en la cláusula tercera del Pliego de Prescripciones Técnicas

Particulares.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que

hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones

necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria Areatza 1338, S.L.

podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a

aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello

fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo

caso se concederá a éste un plazo máximo de diez días hábiles para cumplimentar lo

señalado en la cláusula anterior.

b).- Formalización del contrato.

La adjudicación definitiva será notificada al adjudicatario, el cual en el plazo

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máximo de tres (3) días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación,

deberá comparecer ante Areatza 1338, S.L. para formalizar el contrato.

Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la

conformidad a este Pliego y al de Prescripciones Técnicas. Ambos documentos junto

con la oferta adjudicada, siempre que no contradiga lo especificado en los Pliegos,

tendrán carácter contractual.

En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al

adjudicatario, Areatza 1338, S.L. podrá acordar la resolución del mismo, previa

audiencia del interesado, con los efectos establecidos en el artículo 1403 de la Ley de

Contratos del Sector Público.

DECIMOSEXTA.- OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO.

a).- Personal y obligaciones laborales y sociales

El Contratista ejecutará la obra encargada aportando su organización y medios,

tanto personales como materiales, actuando en el ámbito de su prestación, con

independencia y plena responsabilidad, dentro del marco del presente Contrato y la

reglamentación laboral vigente en cada momento.

El Contratista deberá contar en todo momento con un número suficiente de

empleados asignados a la ejecución de la obra objeto del presente Contrato y, en todo

caso, los previstos en su Oferta Técnica.

El personal contratado por el Contratista y por sus subcontratistas deberá

contar con la suficiente cualificación, preparación y experiencia para la ejecución de la

obra objeto del presente Contrato.

El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en

materia laboral, de seguridad social y de Seguridad y Salud laboral.

Son de cuenta directa del Contratista, todos los devengos de personal,

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incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan

las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el

periodo de vigencia del Contrato.

Las jornadas de trabajo y su horario serán las establecidas en los convenios

colectivos que sean de aplicación. El acceso a los terrenos de la obra fuera de dichas

jornadas y horario exigirá la autorización previa y por escrito del Director de Obra.

El personal adscrito por el Contratista a la prestación objeto del Contrato, no

tendrá ninguna relación laboral con Areatza 1338, S.L., bajo ningún concepto,

dependiendo exclusivamente del Contratista, el cual tendrá todos los derechos y

deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el Contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen

impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas

normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o

entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir

contra Areatza 1338, S.L. ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad

que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos

competentes.

Areatza 1338, S.L. podrá exigir al Contratista en cualquier momento la

exhibición de los justificantes de estar al corriente de los pagos a los trabajadores,

Seguridad Social, Hacienda y otros Organismos Oficiales, gremios que eventualmente

colaboren con él y demás terceros que intervengan en la ejecución de las Obra, así

como a los proveedores. En particular, el Contratista, deberá entregar a Areatza 1338,

S.L. trimestralmente una relación de los trabajadores empleados en Obra y de los TC1

y TC2, debidamente sellados de los tres meses anteriores, así como comprobante de

su cargo en la correspondiente entidad financiera.

En cualquier caso, el Contratista indemnizará a Areatza 1338, S.L. de toda

cantidad que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí

consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa,

quedando Areatza 1338, S.L. facultada para resarcirse de dichos gastos con cargo a

las certificaciones o garantía.

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b).- Obligaciones en relación con la seguridad y salud laboral

El Contratista asume todas las obligaciones en relación con el personal que se

emplee en la obra - tanto en el orden laboral como en lo que se refiere a la Seguridad

Social- y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como las responsabilidades

civiles que pudieran derivarse de la realización de la obra, y de los trabajos que

ejecuten los operarios, corriendo a su cargo la indemnización de los daños, si los

hubiere, tanto a Areatza 1338, S.L. como a terceros. El Contratista, respecto al

personal que emplee en la realización de la obra, está obligado al exacto cumplimiento

de lo establecido en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales y el Real Decreto 1627/1.997 de 24 de octubre, por el que se establecen

disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras y cualquier otra

disposición que resulte de aplicación.

En cumplimiento de las citadas disposiciones los contratistas y subcontratistas

deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las

que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber

formado e informado a sus trabajadores, haber adoptado las medidas n ecesarias en

evitación de los riesgos t ípicos de sus actividades propia s y dotar al centro de un

“libro de incidencias”.

El Estudio de Seguridad y Salud será el correspondiente al Proyecto entregado

por Areatza 1338, S.L.. El Contratista habrá de realizar, en cualquier caso, el

correspondiente Plan de Seguridad y Salud laboral. Por tanto, las empresas que se

presenten a la licitación de este proyecto, deberán tener en cuenta en su oferta, y

dentro de los gastos generales de su empresa, los costes necesarios en Seguridad y

Salud para la correcta ejecución profesional de los trabajos. El Plan de Seguridad

habrá de estar permanentemente actualizado por el Contratista. Asimismo deberá

estar permanentemente en obra a disposición del Coordinador de Seguridad, del

Director de Obra, así como de los que intervengan en la ejecución de la obra, de las

personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas

intervinientes, de los representantes de los trabajadores y de Areatza 1338, S.L.. Con

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objeto de comprobar que la maquinaria y el personal adscritos a la obra cumplen la

normativa vigente en seguridad y salud, las máquinas y los operarios se dotarán de un

elemento de caracterización e identificación (pegatinas tipo y carné respectivamente)

que garanticen que han pasado los controles de verificación que la normativa relativa a

seguridad y salud exige. Los elementos identificadores se adecuarán a los criterios y

normativa vigente adoptada por Areatza 1338, S.L. al efecto. El Coordinador de

Seguridad y Salud durante la ejecución de obra, comprobará la correcta aplicación de

esta normativa y prescripciones, no permitiendo permanecer en la obra maquinaria o

personal que no estén al día en materia de prevención, para lo cual redactará, con las

indicaciones que Areatza 1338, S.L. le proporcione, un modelo de check-list de

verificación de maquinaria y de personal, que puede ser ampliado según su

interpretación en cuanto a los trabajos que deberán realizar la maquinaria o los

operarios todo ello en el marco de la normativa vigente al respecto. El Contratista

entregará la documentación pertinente al coordinador de seguridad y salud quien

autorizará la entrada de la maquinaria y los operarios en la obra.

El Director de Obra podrá inspeccionar en todo momento los lugares de trabajo

y comprobar el cumplimiento y la idoneidad de las medidas de seguridad adoptadas,

pudiendo exigir del Contratista la adopción o el cumplimiento de determinadas

medidas. En caso de desatención o indiferencia a tales requerimientos, el Director

Facultativo podrá ordenar incluso la suspensión de los trabajos, siempre que, a su

juicio, concurran tales riesgos que aconsejen dicha suspensión, sin que la suspensión

implique o lleve aparejada prórroga en el Plazo de ejecución.

DECIMOSEPTIMA.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

a).- Causas de resolución

Son causas de resolución del contrato a instancia de Areatza 1338, S.L. sin

perjuicio de su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes:

- La suspensión del inicio de las obras por plazo superior a dos meses por

parte de Areatza 1338, S.L..

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- El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a dos

meses acordada por Areatza 1338, S.L..

- El mutuo acuerdo entre Areatza 1338, S.L. y el Contratista.

- El abandono de la obra por parte del Contratista por más de 15 días

- El simple retraso, constatado por el Director de Obra, de un mes contado

acumulativamente, en los plazos señalados en el Programa de obras, todo ello

sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula penal.

- La existencia de graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones

técnicas y de las condiciones facultativas que rigen la ejecución de la obra. Se

calificarán como deficiencias graves, además de las de carácter técnico, todas

aquellas que puedan repercutir desfavorablemente en el plazo, duración o

calidad de las obras.

- Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen,

aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía

superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con

exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la

extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier

procedimiento.

- La omisión de contratar o mantener en vigor las pólizas de seguros.

- El incumplimiento por el Contratista de las órdenes del Director de Obra

Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.

En caso de resolución, Areatza 1338, S.L. podrá continuar, por sí mismo o a

través de un tercero, la ejecución de la Obra quedando autorizado para tomar

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posesión de manera inmediata de la misma en tal supuesto.

La garantía definitiva será devuelta una vez se haya producido el vencimiento

del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a juicio del director del

mismo. En caso de que se resuelva el contrato por causa imputable al Contratista se

incautará la garantía definitiva depositada.

b).- Efectos de la resolución

Una vez haya sido notificada la causa de resolución del Contrato, se levantará,

en un plazo máximo de diez (10) días, la correspondiente acta en presencia del

Contratista, o si se negara a asistir sin su presencia, reflejándose en ella el estado de

la Obra, su carácter recepcionable o no y la liquidación que proceda, que será

abonada en la forma ordinaria para el pago de las certificaciones. En el supuesto que

el Contratista no hubiera asistido la Sociedad le dará traslado del acta. El Contratista

vendrá obligado, salvo orden en sentido contrario del Director de Obra, a no retirar de

la Obra todos los elementos relacionados con la seguridad de la misma durante dos

(2) meses después de producida la resolución. Si la resolución se debiera a causa

imputable al Contratista, se procederá a la liquidación mediante Certificación final que,

al efecto, expedirá el Director de Obra.

En dicha Certificación se fijará, como partidas en favor de Contratista, el

importe de la Obra efectivamente realizada y recepcionable hasta el momento de la

resolución y el importe de los acopios que, estando en obra o fuera de ella, sean

igualmente recepcionables y entregados, así como las demás procedentes en virtud

de este Contrato. Constituirán partida en favor de Areatza 1338, S.L. las penalidades

contempladas en este Contrato y el importe necesario para restituir o adecuar la Obra

defectuosa a situación de recepcionable.

Cifradas las partidas recíprocamente abonables, se compensarán en la

cantidad concurrente. El saldo acreedor que pudiera resultar en favor de Areatza 1338,

S.L. podrá ser inmediatamente reclamado mediante la ejecución de la garantía

bancaria.

Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza

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En el caso de resolución del Contrato por incumplimiento del Contratista éste

se compromete a abandonar todos los tajos de trabajos en un plazo máximo de treinta

(30) días a contar desde la notificación que le haga Areatza 1338, S.L.,

Comprometiéndose a abonar, en caso contrario, la cantidad de 3.000,00 euros (tres

mil euros), por día de permanencia, que podrán cobrarse con cargo a las garantías

constituidas o las retenciones de las certificaciones.

Transcurrido dicho plazo, cualquier persona dependiente del Contratista o de

los subcontratistas de éste, en su caso, dejará de estar autorizada para entrar en la

obra y en las instalaciones, y los equipos, maquinaria u otros enseres de éstos que

pudieran permanecer en la obra serán depositados por Areatza 1338, S.L. a cargo y

riesgo de dicho Contratista, dónde éste estime conveniente.

El Contratista confiere expresamente esta facultad a Areatza 1338, S.L.,

renunciando desde ahora, para tal eventualidad, a cualquier tipo de posesión que

pudiera alegar sobre la obra ejecutada o en curso, posesión ésta que, expresamente

reconocen las partes, corresponde en todo momento a Areatza 1338, S.L., sin

perjuicio de las acciones de resarcimiento o daños que, en su caso, pudieran asistir al

Contratista, y de la liquidación de la obra ejecutada de acuerdo con la valoración de la

misma realizada según lo pactado en este contrato.

Consecuentemente, y transcurrido el plazo de desalojo, Areatza 1338, S.L.

podrá impedir al Contratista, a los subcontratistas de éste y al personal de toda clase

de uno y otros, el acceso a las obras, así como contratar la finalización de la misma

con cualesquiera otros terceros, e instalar los servicios de vigilancia y guardería que

estime oportunos para velar por la integridad y seguridad de dicha obra, y por el

cumplimiento de lo pactado en esta cláusula.

Resuelto el Contrato por causas imputables a Areatza 1338, S.L., ésta abonará

al Contratista el importe de la Obra ejecutada recepcionable y, además, los daños y

perjuicios que se le hayan ocasionado y que acredite debidamente, con el límite

máximo del 4% del Precio del Contratista. La garantía constituida por el Contratista, le

será devuelta en la cuantía que corresponda, después de realizada la liquidación de la

Obra. Además, correrán a cargo de Areatza 1338, S.L. los gastos de instalaciones no

Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza

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amortizables en función del volumen de la Obra y la indemnización por daños y

perjuicios.

c).- Desistimiento unilateral

Areatza 1338, S.L. puede desistir, por su sola voluntad, de continuar con la

Obra, con sujeción a lo que se pacta en los siguientes apartados. Esta Cláusula no

será de Aplicación en los supuestos de extinción o suspensión por causas de fuerza

mayor.

El desistimiento unilateral del Contrato por parte de Areatza 1338, S.L. podrá

efectuarse en cualquier tiempo, una vez que el Contratista haya ejecutado trabajos por

un importe igual al 10 por ciento, cuando menos, del costo total de la Obra.

Areatza 1338, S.L. notificará por escrito al Contratista su decisión de denunciar

el Contrato, con 15 días de antelación a la fecha prevista para su terminación. En caso

de desistimiento la Sociedad abonará al Contratista el importe de la Obra ejecutada y

recepcionable y, además, los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado y que

acredite debidamente, con el límite máximo del 4% del Precio. La garantía constituida

por el Contratista, le será devuelta en la cuantía que corresponda, después de

realizada la liquidación de la Obra.

Además correrán a cargo de Areatza 1338, S.L. los gastos de instalaciones no

amortizables en función del volumen de la Obra y la indemnización por daños y

perjuicios.

DECIMOCTAVA.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO.

El contrato, que no está sujeto a regulación armonizada, se regirá:

• Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por el correspondiente Pliego

de Prescripciones Técnicas.

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• Por las prescripciones previstas en de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de

Contratos del Sector Público (LCSP).

• En cuanto se refiere a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción, el

contrato se regirá por las normas de Derecho privado.

Las comunicaciones y solicitudes dirigidas a Areatza 1338, S.L. que los

licitadores y/o adjudicatarios deban realizar, conforme a lo previsto en este pliego y en

la legislación aplicable, solo surtirán efectos desde el momento que las mismas sean

remitidas oficialmente para lo que deberán ser presentadas en el registro oficial de

Areatza 1338, S.L.. La fecha del registro de entrada de Areatza 1338, S.L. se

considerará a todos los efectos la fecha de la comunicación.

En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas

particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente del concurso,

prevalecerá lo dispuesto en este Pliego de Cláusulas Administrativas

DECIMONOVENA.- JURISDICCION COMPETENTE

Con objeto de resolver los litigios derivados de la interpretación o ejecución del

presente Contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y

competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Bilbao, con renuncia a

cualquier otro fuero.

En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Contratista suspender ni

retrasar las obras, ni tampoco el abandono de éstas en los supuestos de resolución

y/o rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación de tener

pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni

bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no a procedimientos

arbítrales, judiciales o contenciosos de cualquier clase.

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ANEXO Nº 1

MODELO DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR

D./Dña. ............................................................... con domicilio en

................................................................. y provisto de D.N.I. n°

........................................ en nombre propio y/o en representación de la empresa

.......................................................................................... con domicilio en

...................... calle ...........................Tfno .: ..................... y C.I.F. N° ........................

CERTIFICA

Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las

personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en

las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar enumeradas

en el Art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del

cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por

las disposiciones vigentes.

Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los

licitadores para contratar con la sociedad pública Areatza 1338, S.L. expide esta

Certificación en ..............................(lugar y fecha)..................................................

(Firma del licitador o de su representante)

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ANEXO N° 2

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dña. ............................................................... con domicilio en

................................................................. y provisto de D.N.I. n°

........................................ en nombre propio y/o en representación de la empresa

.......................................................................................... con domicilio en

....................... calle .......................................... Tfno .: ......................... y C.I.F. N°

........................, lo que acredito mediante escritura de poder otorgada en

...................ante el notario .............................................. con el número .....................

de su protocolo.

MANIFIESTA

Primero.- Que está enterado de los anuncios publicados por los que se ha

convocado procedimiento abierto para la adjudicación del “Ejecución de las obras de

construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de

Areatza)”.

Segundo.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de Cláusulas

Administrativas y Prescripciones Técnicas reguladores del procedimiento.

Tercero.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta

íntegramente y sin variación los Pliegos del procedimiento, así como todos los

preceptos legales y reglamentarios en ellos mencionados.

Cuarto.- Que se compromete a ejecutar el contrato con arreglo a la cantidad

total de ---------------------(expresar el importe en letras y número)--------------- euros, IVA no

incluido.

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ANEXO N° 3

MODELO DE AVAL DE GARANTIA DEFINITIVA

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)

N.I.F ......................................................con domicilio a efectos de notificaciones y

requerimientos en .......................................................................................................

calle .......................................................................... C.P ....................................y en su

nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)

....................................................................................................con poderes suficientes

para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la

parte inferior de este documento,

AVALA

Solidariamente a la sociedad .................................. con C.I.F.

...................................con domicilio en ................................... calle .............................

frente a la sociedad Areatza 1338, S.L., renunciando a los beneficios de excusión,

división y orden por la cantidad de ..............................................Euros.

Este Aval se presta en concepto de Garantía Definitiva de las obligaciones

derivadas del contrato para la Ejecución de las obras de construcción de un

equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza ”” según

adjudicación efectuada por Areatza 1338, S.L. a dicha empresa con fecha

.............................. de ......................... de ..............................

La sociedad Areatza 1338, S.L. podrá hacer efectiva la presente garantía,

hasta la cantidad de ................................ Euros, en una o varias veces, siempre que

en su conjunto no supere la citada cantidad, sin más requisito que efectuar por escrito

requerimiento de pago al Banco

El Banco procederá al pago a Areatza 1338, S.L., del importe a que se refiera

el requerimiento en el plazo máximo de cinco días.

La garantía que consta en el presente documento es irrevocable, abstracta e

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independiente de la obligación causal garantizada y tendrá vigencia hasta que

transcurra el período de garantía previsto en el contrato. A los efectos del presente

aval, el período de garantía no se entenderá cumplido hasta que Areatza 1338, S.L. se

lo comunique por escrito al Banco..............................................

Este Aval queda inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº ......, el día

..de......de 2008

(Lugar, fecha y firma del representante)

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ANEXO Nº 4

DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

D./Dña. ............................................................... con domicilio en

................................................................. y provisto de D.N.I. n°

........................................ en nombre propio y/o en representación de la empresa

.......................................................................................... con domicilio en

....................... calle .......................................... Tfno .: ......................... y C.I.F. N°

........................, lo que acredito mediante escritura de poder otorgada en

...................ante el notario .............................................. con el número .....................

de su protocolo.

DECLARA

Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y,

concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, la empresa a la

que representa está obligada a prestar declaración de alta en la matrícula de este

impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la

fecha:

............................

............................

............................

(Lugar, fecha y firma del representante)

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

PRIMERA.- OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO.

Es objeto del presente Pliego el definir las Prescripciones Técnicas Particulares

que regirán la contratación de la ejecución de los siguientes trabajos publicados por

los que se ha convocado procedimiento abierto para la adjudicación del “Ejecución de

las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector

S-III de Areatza”.

SEGUNDA- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPAMIENTO MUNICIPAL EN LA PARCELA P-25 DEL SECTOR S-III DE AREATZA.

I.- Condiciones generales.

La ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la

parcela P-25 del Sector S-III de Areatza se deberá ajustar al Proyecto de Edificación,

al Programa de Control de Calidad y al Estudio de Seguridad y Salud redactado por I.

Aurrekoetxea eta Bazkideak, S.L. y que se adjunta como DOCUMENTACION TECNICA de este concurso en formato .pdf.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora

de la subcontratación en el Sector de la Construcción, el contratista podrá subcontratar

con terceros la realización parcial de este contrato, cumpliendo los requisitos y

formalidades prevenidos en los apartados siguientes, y siempre que no excedan el

60% del precio del contrato las prestaciones parciales que se subcontraten.

Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza

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Asimismo, el licitador deberá mencionar en la oferta las operaciones del

contrato que se propone subcontratar a terceros. Los Subcontratistas quedarán

obligados tan sólo respecto del Contratista, que será frente a Areatza 1338, S.L. el

único responsable de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos.

El Contratista habrá de informar, por escrito, a Areatza 1338, S.L. de todos los

subcontratos que celebre con terceros, remitiendo copia de los mismos antes de la

entrada en vigor al Director de la Obra, al menos un mes antes de la fecha planificada

para la intervención de cada uno de los Subcontratistas en la obra y, tendrá con

carácter general la obligación de acreditar, al menos, los siguientes extremos,

mediante la presentación de los documentos que se relacionan a continuación:

- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la

que se relaciones los subcontratistas con los que concertarán la ejecución

parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de

subcontratación.

- Disponer del Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral

correspondiente al territorio en que se ejecute la obra y llevarlo con arreglo a

las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre y en el Real

Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla.

- El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el

subcontratista el precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más

desfavorables que los establecidos para el contratista.

- Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las

prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP o que

estén incursas en la suspensión de clasificaciones.

- Acreditación mediante las certificaciones administrativas expedidas por

organismo competente de que los subcontratistas están al corriente con el

cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas

por las disposiciones vigentes, en los términos que se establece en el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

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aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

- Relación de obras en las que han participado e importes contratados.

- Declaración expresa de que cuentan con los medios materiales y personales

necesarios para el desarrollo de la actividad contratada y que ejercen

directamente la dirección de los trabajos.

- Certificación de que su personal dispone de la formación necesaria en

prevención de riesgos laborales, así como documentación acreditativa de que

la empresa cuenta con una organización preventiva adecuada a la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Cumplir con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido

de acuerdo con lo previsto en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de

la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto

1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla.

El Director Facultativo de la Obra, una vez comprobado el cumplimiento por

parte de las empresas subcontratistas de los extremos antes indicados, informará

sobre las subcontrataciones solicitadas por el contratista, remitiendo copia de los

contratos previamente a su entrada en vigor e informe de que cumplen con los

requisitos establecidos en este pliego y dará, en su caso, su aprobación provisionl, lo

que no significa que posteriormente durante la ejecución de la obra, pueda ser

recusado alguno de los citados Subcontratistas. No se permitirá bajo ningún concepto

la subcontratación en cascada (o subcontratación por parte de subcontratistas).

En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación por parte del

Adjudicatario de las subcontrataciones efectuadas, Areatza 1338, S.L. quedará

facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el

Adjudicatario, el pago de las certificaciones de obra hasta el momento en que la

Dirección de Obra apruebe o recuse dichas subcontrataciones.

Los Subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del

Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones

asumidas por el Contratista en el presente Contrato. El Contratista responderá

Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza

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solidariamente de las obligaciones que asuman los Subcontratistas, aun en el caso de

mediar autorización expresa de Areatza 1338, S.L..

Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a Areatza 1338, S.L. de los daños

y perjuicios que pudiese sufrir la misma, directa o indirectamente, por la actuación de

dichos Subcontratistas.

Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones

laborales y sindicales de cualquier Subcontratista, de sus representantes, empleados o

trabajadores, no serán imputables en ningún caso a Areatza 1338, S.L., quien podrá

repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos fueran

imputados. El Contratista deberá pagar o asegurar el pago los importes debidos a los

Subcontratistas tan pronto haya recibido de Areatza 1338, S.L. el importe de las

Certificaciones de Obra aprobadas. Si el Contratista incumpliese sus obligaciones de

pago a los Subcontratistas, Areatza 1338, S.L. podrá realizar directamente dicho

pago, en cuyo caso su importe será descontado del Precio.

Areatza 1338, S.L. podrá exigir al Contratista, junto con cada Certificación de

Obra, un certificado firmado por el Contratista y por cada uno de sus Subcontratistas

acreditando que éstos han recibido o se les ha asegurado el pago de la totalidad de

los importes correspondientes a obras certificadas y pagadas al Contratista por

Areatza 1338, S.L., deducidos, en su caso, los importes de las retenciones que el

Contratista pueda practicar a los Subcontratistas.

II.- Supervisión de las obras.

Areatza 1338, S.L. por sí misma o a través de la asistencia técnica contratada a

tal efecto, ostentará la supervisión permanente de las Obras correspondientes, de

manera que pueda garantizarse que la obras cumplen con las especificaciones del

Proyecto de Ejecución.

Previamente al levantamiento del Acta de inicio de las obras de edificación, el

adjudicatario deberá presentar a Areatza 1338, S.L. los Programas de Ejecución de las

Obras y los respectivos Planes de Seguridad y Salud y Gestión Medioambiental.

Areatza 1338, S.L., aprobará dichos Programas y Planes o impondrá, en su caso, la

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introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones

según las disposiciones del contrato. Areatza 1338, S.L. exigirá al adjudicatario que la

realización de los ensayos, análisis y pruebas referidas en el Programa de Control de

Calidad se contraten con una Laboratorio de Ensayos para el Control de Calidad de la

Edificación, que disponga de acreditación concedida por Administración Pública

Areatza 1338, S.L. se reserva la potestad de exigir, a cuenta del adjudicatario,

cuantos ensayos o análisis adicionales a los Programas de Control de Calidad

considere oportunos para garantizar la correcta ejecución de las obras.

El contratista asistirá a la Dirección de Obra en las necesidades surgidas

durante el desarrollo del contrato mediante las infraestructuras y medios a su cargo.

Para la ejecución de las obras de edificación el Adjudicatario estará obligado en

todo momento a conservar y tener dispuesto en la oficina de obra el Libro de Órdenes

facilitado por la Dirección de Obra, del que la Dirección facultativa hará entrega de una

copia a Areatza 1338, S.L. una vez efectuada la recepción de las obras. Durante todo

el tiempo que duren las obras el Libro de Ordenes estará a disposición de la Dirección

de Obra para la realización de las comunicaciones que ésta estime oportunas para su

cumplimiento por el Adjudicatario de las obras. Igualmente deberá conservarse en la

oficina de obra los correspondientes Libro de Incidencias a disposición del coordinador

de seguridad y salud.

Areatza 1338, S.L. podrá solicitar, cuando lo crea necesario, aclaraciones

sobre las distintas partes de las obras de edificación, así como la realización de planos

o cálculos suplementarios antes de la ejecución de las mismas.

III.- Incidencia de las obras en el viario público.

Cuando las obras afecten o puedan afectar a la vialidad externa de la parcela

objeto de los trabajos o a otras infraestructuras como redes aéreas, canalizaciones

subterráneas, cauces fluviales... o áreas de influencia o protección de las anteriores, el

Contratista será responsable de las correspondientes consultas, notificaciones,

solicitud de servicios, avisos, desarrollo de documentación técnica, toma de medidas

Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza

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preventivas o cualquier otro trabajo derivado de las mencionadas afecciones. No se

considerará causa justificada del retraso de los trabajos las demoras que por estos

motivos pudieran producirse.

Si fueren necesarios, el contratista propondrá y resolverá, de acuerdo con la

Dirección de Obra, los desvíos de tráfico necesarios para la ejecución, puesta en

servicio y ejecución de las obras. Los desvíos de tráfico serán de cuenta del contratista

en perfecta coordinación con otros posibles afectados.

Serán de cuenta del adjudicatario el mantenimiento, reparación – si procede – y

limpieza del viario público utilizado para la ejecución de las obras, si como

consecuencia de los trabajos se produjeran desperfectos, suciedad o cualquier otra

incidencia de este tipo.

IV.- Publicidad en obra.

El adjudicatario deberá mantener expuesto durante todo el tiempo que duren

las obras un cartel conforme a las especificaciones dictadas por Areatza 1338, S.L. El

cartel estará formado por un panel identificativo de dimensiones 3500x2450 mm.

decorado a una cara según la imagen corporativa definida por Areatza 1338, S.L.

fabricado íntegramente en aluminio y sujeto al suelo mediante dos postes de perfiles

galvanizados IPN140, con zapata de hormigón, chapa de anclaje y espárragos.

En el propio cartel se dispondrá de espacio suficiente para la colocación de

anagramas o propaganda de la empresa adjudicataria, subcontratistas o

colaboradores. Por tanto queda prohibida la colocación en la obra de cualquier otro

tipo de carteles anunciadores o identificativos distintos a los mencionados.

El adjudicatario deberá asumir el coste de esta publicidad, que incluirá

obligatoriamente el suministro, la colocación y su retirada de la obra.

V.- Recepción de las obras.

El Contrato se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste haya

realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Areatza 1338,

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S.L., la totalidad de su objeto. Para que el Contratista pueda solicitar la recepción de la

obra, con carácter previo, deberá proceder a la limpieza de los terrenos y de la Obra,

así como de las partes o instalaciones de las mismas terminadas, a satisfacción del

Director de Obra.

Del mismo modo, el Contratista deberá elaborar, para uso de Areatza 1338,

S.L., los manuales de instrucciones y de mantenimiento, prospectos, planos (as built),

planos de taller, diagramas, etc., que sean necesarios para el correcto funcionamiento,

conservación y mantenimiento de las obras y demás instalaciones, así como una

relación de las piezas de recambio o repuesto de los mismos, con indicación de las

fuentes de suministro y los planos necesarios de los mismos. El Contratista deberá,

asimismo, formar o instruir al personal indicado por Areatza 1338, S.L. en el

funcionamiento, mantenimiento y conservación del Proyecto y sus instalaciones. El

Contratista deberá asimismo entregar a Areatza 1338, S.L. las garantías de cualquier

tipo que existan emitidas por los fabricantes y empresas auxiliares, así como la

documentación y garantías de los materiales que dispongan de ella.

Una vez concluida la obra y pedida por el Contratista la recepción de la misma,

se procederá por el Director de Obra a revisar el estado de terminación y los posibles

defectos a corregir, elaborando en el plazo de diez (10) días la Lista de Defectos y

Acabados, si los hubiere. Dicha Lista será trasladada por el Director de Obra al

Contratista, a fin de que realice las correcciones y acabados incluidos en la misma en

los plazos máximos que el Director de Obra señale, que en ningún caso No obstante,

el Director de Obra podrá rechazar de plano la recepción de las obras cuando a su

juicio la Lista de Defectos y Acabos permitan entender que las obras no están

finalizadas. Transcurrido el plazo establecido en la Lista de Defectos y Acabados, se

verificará por el Director de Obra el cumplimiento de los trabajos de corrección y

terminación ordenados, procediendo a la realización de las “Pruebas del Control Final

de Calidad” de obra en un plazo de 15 días. Si el resultado de la verificación fuese

negativo, Areatza 1338, S.L. adoptará las medidas oportunas para conseguir el

objetivo previsto, pudiendo llegar, incluso, a la ejecución del aval o a corregirlos por sí

misma o a través de un tercero por cuenta del Contratista. si no obtuviera la adecuada

respuesta por parte del Contratista, para garantizar la terminación de los trabajos

Pliegos reguladores del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción de un equipamiento municipal en la parcela P-25 del Sector S-III de Areatza

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pendientes en el plazo máximo de 15 días.

Terminada la obra y las actuaciones previas a la recepción descritas

anteriormente, y previa la inspección correspondiente, se levantará acta de recepción

de la Obra en un plazo no superior al mes natural, compareciendo un representante de

Areatza 1338, S.L., un representante del Contratista y el Director de la Obra. Con

arreglo a las prescripciones previstas, la Dirección de la Obra, con el consentimiento

del representante de Areatza 1338, S.L., las dará por recibidas, levantándose la

correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así

en el acta y la Dirección de la Obra, con el consentimiento del representante de

Areatza 1338, S.L., señalará los defectos observados y detallará las instrucciones

precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el

Contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo

improrrogable o declarar resuelto el Contrato. La Dirección de la Obra podrá recibir las

Obras requiriendo al Contratista la ejecución de “terminaciones de obra” o corrección

de defectos que, sin ser sustanciales para el buen funcionamiento de la infraestructura

ni unidades de obra completas, pudieran clasificarse como perfeccionamientos

necesarios para el estricto cumplimiento técnico del Contrato. La lista de

“terminaciones de obra” se incluirá en el acta con su plazo de terminación que no

superara el plazo de dos meses, siendo de obligado cumplimiento para el Contratista.

Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia

del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la

recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal

efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de

dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. Dentro del plazo de

dos meses, contados a partir de la recepción, siempre que el contratista haya

realizado satisfactoriamente las terminaciones de obra en su caso, el órgano de

contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será

abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

Después del cumplimiento de la lista de “terminaciones de obra”, y no más

tarde de seis meses naturales desde la fecha de formalización del acta de recepción

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de la Obra, la Dirección de la Obra, con la colaboración del Contratista en los términos

que se determinen en el Contrato, emitirá el Proyecto de Liquidación, para su

aprobación por el órgano competente. Dicho Proyecto de Liquidación contendrá: un

estado de mediciones y valoraciones comparables con el Proyecto; y una Memoria

explicativa y justificativa de las desviaciones, características y dimensiones de la obra

realmente ejecutada.

Además en la elaboración del proyecto de liquidación se tendrá en

consideración que será por cuenta del contratista todo aquello que responda a la

corrección de deficiencias imputables a su actuación. En el caso de resolución del

contrato por causas imputables al Contratista, para establecer el saldo de liquidación

de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de

recibo, el importe de las certificaciones cursadas. Como obra ejecutada, a los efectos

de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra

terminadas por completo de acuerdo con el Proyecto aprobado, considerando como

tales las definidas en la descripción de cada precio unitario y, dentro de ellas,

únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente

ejecutadas. El Proyecto de Liquidación así elaborado, será entregado al Contratista

para que el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que

estime oportunos. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación

del Contratista o del transcurso del plazo de diez días concedido, Areatza 1338, S.L.

aprobará la liquidación definitiva y procederá a abonar, en su caso, el saldo resultante,

salvo que proceda su compensación por cantidades que el Contratista adeude a

Areatza 1338, S.L. en virtud de los presentes pliegos. Con posterioridad a la

finalización del período de garantía se procederá a actualizar la liquidación económica

en esa fecha, detallándose los costes incurridos desde la liquidación inicial de la Obra.

El Adjudicatario realizará, con periodicidad mensual, un reportaje fotográfico

digitalizado de la obra, durante y al finalizar ésta, en el que se incida en los aspectos

más relevantes de la misma, cediendo dicho material a Areatza 1338, S.L. para ser

utilizado según proceda.

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VI. Plazos de ejecución.

El plazo para la ejecución de las obras será el señalado por el adjudicatario en

su oferta, valorándose la reducción del plazo máximo de ejecución del contrato de la

forma especificada en la cláusula duodécima del Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares.

TERCERA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. ASEGURAMIENTO DEL CONTRATO.

El Contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los

daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio,

público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del

personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las

obras. Con carácter general el contratista será responsable de la detección y

reposición, en caso de rotura, de todos los servicios afectados por las obras,

solicitando de las compañías suministradoras la confirmación, en su caso, de los datos

existentes en el Proyecto. Por tanto en ningún caso serán abonados por Areatza 1338,

S.L. los posibles sobrecostes por desperfectos o reposición de servicios propiedad de

terceros provocados por la no consideración por el contratista de esta prevención.

El contratista tendrá la obligación de realizar las obras e instalaciones

procurando evitar cualquier daño y perjuicio; no obstante, si éstos se dieran por

cualquier motivo derivado de la ejecución de las obras, las indemnizaciones que

pudieran corresponder serán a cargo del Adjudicatario, quedando liberada en

cualquier caso Areatza 1338, S.L. de toda reclamación o responsabilidad exigida al

respecto.

El adjudicatario estará obligado, con carácter simultáneo a la formalización del

contrato, a suscribir con carácter general para toda la obra, un seguro de

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responsabilidad civil extracontractual contratado con compañía aseguradora de

reconocido prestigio, cuyas coberturas mínimas se describen en el anexo del presente

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, figurando como tomador del seguro el

adjudicatario del contrato y teniendo la condición de asegurados la sociedad pública

municipal Areatza 1338, S.L., el Ayuntamiento de Areatza, así como el contratista, el

Director de Obra y las personas dependientes de él, los subcontratistas y, en general,

toda persona que intervenga en las obras.

Asimismo estará obligado a contratar un seguro de la modalidad “todo riesgo

construcción”, con compañía aseguradora de reconocido prestigio, cuyas coberturas

mínimas se describen en el Anexo del presente Pliego de Prescripciones Técnicas

Particulares, figurando como tomador del seguro el adjudicatario del contrato y

teniendo la condición de asegurados la sociedad pública municipal Areatza 1338, S.L.,

el Ayuntamiento de Areatza, así como el contratista, el Director de Obra y las personas

dependientes de él, los subcontratistas y, en general, toda persona que intervenga en

las obras.

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ANEXO

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

TOMADOR: EL ADJUDICATARIO.

ASEGURADOS: AREATZA 1338, S.L., AYUNTAMIENTO DE AREATZA,

SUBCONTRATISTAS Y TODOS LOS INTERVINIENTES EN LA OBRA.

GARANTÍAS:

Responsabilidad Civil General: 1.200.000 €

• Responsabilidad Civil Accidentes de trabajo: 1.200.000 €

• Responsabilidad Civil Cruzada: 1.200.000 €

• Responsabilidad Civil Postrabajos (12 meses): 1.200.000 €

• Responsabilidad Civil Subsidiaria de subcontratistas: 1.200.000 €

• Responsabilidad Civil de Demoliciones (si procede): 1.200.000 €

• Responsabilidad Civil Preexistentes (si procede): 1.200.000 €

• Responsabilidad Civil transporte, carga y descarga: 1.200.000 €

• Límite por víctima Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada: 150.000 €

• Defensa y Fianzas Civiles y Penales: Incluidas.

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ANEXO

SEGURO DE TODO RIESGO DE CONSTRUCCION

TOMADOR: EL ADJUDICATARIO.

ASEGURADOS: AREATZA 1338, S.L., AYUNTAMIENTO DE AREATZA,

SUBCONTRATISTAS Y TODOS LOS INTERVINIENTES EN LA OBRA.

GARANTÍAS:

Daños a la obra, que incluye error de diseño / riesgo del

fabricante 100 % del valor de la obra

Riesgos de la naturaleza, fuerza mayor, robo, etc. 100 % del valor de la obra

Desescombro y demolición 10% del presupuesto del contrato. Mínimo 30.000 euros.

Gastos extraordinarios 10% del presupuesto del contrato. Mínimo 30.000 euros.

Medidas de la autoridad 10% del presupuesto del contrato. Mínimo 30.000 euros.

Gastos de extinción 10% del presupuesto del contrato. Mínimo 30.000 euros.

Huelga. motín y terrorismo 15% del presupuesto del contrato. Mínimo 150.000 euros.

Daños a bienes preexistentes 10% del presupuesto del contrato. Mínimo 30.000 euros.

Mantenimiento amplio 10% del presupuesto del contrato. Mínimo 30.000 euros.

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DOCUMENTACION TECNICA

PROYECTO DE EDIFICACION

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