pgc pymes versus pgc global

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PGC Pymes & PGC Global

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TEMA 3: DIFERENCIAS ENTRE EL PGC PYMES Y EL PGC GLOBAL

DIFERENCIAS RELEVANTES

Autor: Francesc Gómez Valls

Universitat Autònoma de Barcelona Grupo trabajo: Francesc Gómez, Soledad Moya, Jordi Rizo, Eduardo Rivera, Xavier Sentís y Albert Vancells

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EN RELACION A LOS ESTADOS FINANCIEROS

No obligatoriedad del Estado de flujos de efectivo.

Simplificación del Estado de Cambios en el Patrimonio neto. Se elimina el estado referente a las variaciones directas sobre el PN.

Se han eliminado los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos registrados directamente a patrimonio neto.

La cuenta de PyG del PGC PYMES es idéntica a la que debe presentarse en el modelo abreviado del PGC global.

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EN RELACION A LOS ESTADOS FINANCIEROS

En relación al balance:

ACTIVO: no se incluye la separación de los ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA.

PATRIMONIO NETO: no se incluye la partida relativa a AJUSTES POR VALORACION.

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EN RELACION A LAS NORMAS DE VALORACION

Se han eliminado las siguientes normas o apartados:

a) Fondo de comercio.

b) Instrumentos financieros compuestos.

c) Coberturas contables.

d) Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

e) Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

f) Combinaciones de negocio.

g) Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no de dinerarias de un negocio entre empresas del grupo.

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EN RELACION A LAS NORMAS DE VALORACION

Se ha simplificado la norma de valoración sobre INSTRUMENTOS FINANCIEROS: Se ha dividido la norma de valoración sobre IF en cuatro normas:

Activos financieros. Pasivos financieros. Contratos financieros particulares. Instrumentos de patrimonio propio.

Se han eliminado determinadas categorías de activos financieros.

Se ha suprimido el criterio de valoración a valor razonable con imputación directa

de los cambios de valor a patrimonio neto, establecida para los activos financieros disponibles para la venta.

Se permite la imputación al resultado del ejercicio en que se produce la operación de los gastos derivados de: Compra de activos financieros Gastos derivados de la apertura de un préstamo o pasivo financiero.

Resto normas: quedan igual que el PGC global.

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APLICACIÓN DEL PGC PYMES EN EL PRIMER EJERCICIO A PARTIR DEL 1.1.08 (Disp. Transitoria 1ª)

NORMA GENERAL:

Los criterios contenidos en el PGC PYMES deberán aplicarse de forma RETROACTIVA.

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APLICACIÓN DEL PGC PYMES EN EL PRIMER EJERCICIO A PARTIR DEL 1.1.08 (Disp. Transitoria 1ª)

EL BALANCE DE APERTURA del ejercicio en que se aplique por 1ª vez el PGC PYMES, se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:

- Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el PGC PYMES.

- Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento NO está permitido por el PGC PYMES.

- Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el PGC PYMES.

- Las valoraciones de los distintos elementos patrimoniales conforme a las normas vigentes con anterioridad a la entrada de la Ley 16/2007, se considerarán equivalentes a las establecidas para dichos elementos patrimoniales en el PGC PYMES.

OPCIONAL: No obstante lo anterior la empresa podrá optar por valorar todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas incluidas en el PGC PYMES

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APLICACIÓN DEL PGC PYMES EN EL PRIMER EJERCICIO A PARTIR DEL 1.1.08 (Disp. Transitoria 1ª)

CONTRAPARTIDA DE LOS AJUSTES: será una partida de reservas, excepto que, de acuerdo con los criterios del PGC PYMES, deban utilizarse otras partidas.

CIFRAS COMPARATIVAS: las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del PGC PYMES , se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que NO se reflejarán cifras comparativas en la referidas cuentas.

En la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta de PyG incluidas en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

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APLICACIÓN DEL PGC PYMES EN EL PRIMER EJERCICIO A PARTIR DEL 1.1.08 (Disp. Transitoria 1ª)

INFORMACION EN LA MEMORIA: en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación Aspectos derivados de la transición a la nuevas normas contables, en el que se incluirá:

- Una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales.

- La cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el PN de la empresa.

- Adicionalmente, si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha a que corresponda el balance de apertura se registrase una pérdida por deterioro, la empresa deberá suministrar en la memoria la información requerida en el PGC PYMES.

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CALCULO DE LOS LIMITES DE APLICACIONEN EL PRIMER EJERCICIO A PARTIR DEL 1.1.08 (Disp.

Transitoria 3ª)

Se tomarán en consideración los límites establecidos en el

artículo 2, para todos los ejercicios a computar en la fecha de cierre del primer ejercicio en que resulte de aplicación el Real Decreto.

Estas son: a) Activo no superior a 2,85 millones de euros. b) Cifra de negocios no superior a 5,70 millones de euros. c) Número medio de trabajadores no superior a 50

Al menos dos de las circunstancias anteriores.

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