pgc pymes versus pgc global
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PGC Pymes & PGC GlobalTRANSCRIPT
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TEMA 3: DIFERENCIAS ENTRE EL PGC PYMES Y EL PGC GLOBAL
DIFERENCIAS RELEVANTES
Autor: Francesc Gómez Valls
Universitat Autònoma de Barcelona Grupo trabajo: Francesc Gómez, Soledad Moya, Jordi Rizo, Eduardo Rivera, Xavier Sentís y Albert Vancells
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EN RELACION A LOS ESTADOS FINANCIEROS
No obligatoriedad del Estado de flujos de efectivo.
Simplificación del Estado de Cambios en el Patrimonio neto. Se elimina el estado referente a las variaciones directas sobre el PN.
Se han eliminado los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos registrados directamente a patrimonio neto.
La cuenta de PyG del PGC PYMES es idéntica a la que debe presentarse en el modelo abreviado del PGC global.
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EN RELACION A LOS ESTADOS FINANCIEROS
En relación al balance:
ACTIVO: no se incluye la separación de los ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA.
PATRIMONIO NETO: no se incluye la partida relativa a AJUSTES POR VALORACION.
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EN RELACION A LAS NORMAS DE VALORACION
Se han eliminado las siguientes normas o apartados:
a) Fondo de comercio.
b) Instrumentos financieros compuestos.
c) Coberturas contables.
d) Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
e) Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
f) Combinaciones de negocio.
g) Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no de dinerarias de un negocio entre empresas del grupo.
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EN RELACION A LAS NORMAS DE VALORACION
Se ha simplificado la norma de valoración sobre INSTRUMENTOS FINANCIEROS: Se ha dividido la norma de valoración sobre IF en cuatro normas:
Activos financieros. Pasivos financieros. Contratos financieros particulares. Instrumentos de patrimonio propio.
Se han eliminado determinadas categorías de activos financieros.
Se ha suprimido el criterio de valoración a valor razonable con imputación directa
de los cambios de valor a patrimonio neto, establecida para los activos financieros disponibles para la venta.
Se permite la imputación al resultado del ejercicio en que se produce la operación de los gastos derivados de: Compra de activos financieros Gastos derivados de la apertura de un préstamo o pasivo financiero.
Resto normas: quedan igual que el PGC global.
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APLICACIÓN DEL PGC PYMES EN EL PRIMER EJERCICIO A PARTIR DEL 1.1.08 (Disp. Transitoria 1ª)
NORMA GENERAL:
Los criterios contenidos en el PGC PYMES deberán aplicarse de forma RETROACTIVA.
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APLICACIÓN DEL PGC PYMES EN EL PRIMER EJERCICIO A PARTIR DEL 1.1.08 (Disp. Transitoria 1ª)
EL BALANCE DE APERTURA del ejercicio en que se aplique por 1ª vez el PGC PYMES, se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:
- Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el PGC PYMES.
- Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento NO está permitido por el PGC PYMES.
- Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el PGC PYMES.
- Las valoraciones de los distintos elementos patrimoniales conforme a las normas vigentes con anterioridad a la entrada de la Ley 16/2007, se considerarán equivalentes a las establecidas para dichos elementos patrimoniales en el PGC PYMES.
OPCIONAL: No obstante lo anterior la empresa podrá optar por valorar todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas incluidas en el PGC PYMES
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APLICACIÓN DEL PGC PYMES EN EL PRIMER EJERCICIO A PARTIR DEL 1.1.08 (Disp. Transitoria 1ª)
CONTRAPARTIDA DE LOS AJUSTES: será una partida de reservas, excepto que, de acuerdo con los criterios del PGC PYMES, deban utilizarse otras partidas.
CIFRAS COMPARATIVAS: las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del PGC PYMES , se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que NO se reflejarán cifras comparativas en la referidas cuentas.
En la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta de PyG incluidas en las cuentas anuales del ejercicio anterior.
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APLICACIÓN DEL PGC PYMES EN EL PRIMER EJERCICIO A PARTIR DEL 1.1.08 (Disp. Transitoria 1ª)
INFORMACION EN LA MEMORIA: en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación Aspectos derivados de la transición a la nuevas normas contables, en el que se incluirá:
- Una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales.
- La cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el PN de la empresa.
- Adicionalmente, si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha a que corresponda el balance de apertura se registrase una pérdida por deterioro, la empresa deberá suministrar en la memoria la información requerida en el PGC PYMES.
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CALCULO DE LOS LIMITES DE APLICACIONEN EL PRIMER EJERCICIO A PARTIR DEL 1.1.08 (Disp.
Transitoria 3ª)
Se tomarán en consideración los límites establecidos en el
artículo 2, para todos los ejercicios a computar en la fecha de cierre del primer ejercicio en que resulte de aplicación el Real Decreto.
Estas son: a) Activo no superior a 2,85 millones de euros. b) Cifra de negocios no superior a 5,70 millones de euros. c) Número medio de trabajadores no superior a 50
Al menos dos de las circunstancias anteriores.