p r e g u n t a s f r e c u e n t e s · 2019. 11. 11. · del gobernador de coahuila, tanto...
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Preguntas
Frecuentes Respuesta
Área
responsable
“En qué consiste
el borrado seguro
de datos en
materia de
resguardo de
datos personales”
El borrado Seguro de Datos Personales es la medida de seguridad mediante la cual se
establecen métodos y técnicas para la eliminación definitiva de los datos personales, de
modo que la probabilidad de recuperarlos sea mínima.
Para este caso existen dos principios el primero es el de calidad, el cual consiste en que
conforme a la finalidad para la que se vayan a tratar los datos personales, éstos deben
ser exactos, completos, pertinentes, actualizados y correctos, señalando de igual forma
que cuando los datos dejen de ser necesarios para la finalidad para la cual se
obtuvieron, deben ser eliminados, tomando en cuenta las disposiciones legales
aplicables para los plazos de conservación.
Atendiendo al segundo principio, que es el de seguridad se establece la obligación del
responsable del tratamiento, de implementar y mantener medidas de seguridad
administrativas, técnicas y físicas, que permitan proteger los datos personales contra
daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
Entendiendo así, que el responsable del tratamiento de datos personales está obligado a
eliminar, de oficio, los datos personales cuando hayan dejado de ser necesarios para la
finalidad para la cual se obtuvieron y su eliminación debe de ser segura, de forma que se
evite un uso indebido de los mismos.
[Guía para el Borrado Seguro de Datos Personales, INAI, Primera Edición, Junio 2016]
Unidad de
Transparencia
P R E G U N T A S F R E C U E N T E S
Área responsable de la información: Departamento de Normatividad y Transparencia del REPSS
Fecha de Actualización: 05 de Noviembre de 2019
Preguntas
Frecuentes Respuesta
Área
responsable
“Siendo un
estudiante de
universidad
promedio quiero
saber hasta
dónde cubre mi
seguro respecto
a costos y hasta
donde me puede
servir, si cubre
operaciones y
qué tipo de
enfermedades”
Los estudiantes universitarios (universidades públicas) cuentan por medio de la
operación de las Instituciones de Educación, con Servicio Médico por parte del Instituto
Mexicano del Seguro Social, (IMSS).
Su solicitud podría hacerla al Instituto Mexicano del Seguro Social, vía INFOMEX, para
que ellos en su carácter de prestador de servicios médicos, le puedan orientar y
proporcionar la información arriba detallada.
No obstante, por medio del presente podemos darle una pequeña descripción de lo que
es el Seguro Popular, a que parte de la sociedad va dirigido, y a grandes rasgos que es
lo que puede cubrir el Seguro Popular.
El Seguro Popular es un Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública Estatal que tiene por objeto prestar los servicios de salud cubiertos en el
Catálogo Universal de Servicios de Salud, así como los medicamentos asociados a esos
tratamientos, mismos que deberán estar incluidos dentro del Cuadro Básico y Catálogo
de Medicamentos del Sector Salud y los cubiertos por el Fondo de Protección contra
Gastos Catastróficos, a través de los servicios estatales de salud, de acuerdo al Título
Tercero Bis de la Ley General de Salud y demás disposiciones legales aplicables en
materia de salud. (Artículo 2 del Decreto de Creación del Organismo, publicado en el
POE Tomo CXVIII, número 72, el 08 de septiembre de 2015).
El artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud, nos da una descripción general de lo que cubre el Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular), que a la letra dice: Artículo 77 bis 1.- Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el
acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.
El Seguro Popular es una protección social en salud, que está dirigida a la parte de la
Unidad de
Transparencia
población que no cuenta con ningún tipo de seguridad social, (llámese IMSS, ISSSTE,
etc).
Preguntas
Frecuentes Respuesta
Área
responsable
“Que delitos se
persiguieron, se
persiguen o se
investigaran en
contra del ex
gobernador
Humberto Moreira.
Solicito su versión
como unidad de
atención no importa
si no tiene
documentos que
acrediten lo dicho.
De antemano
gracias”
Me permito informarle que con fundamento en el artículo 2 del Decreto de Creación del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Coahuila de Zaragoza
(Seguro Popular), el cual a la letra dice: tiene por objeto prestar los servicios de salud
cubiertos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, así como los medicamentos
asociados a esos tratamientos, mismos que deberán estar incluidos dentro del Cuadro
Básico y Catálogo de Medicamentos del Sector Salud y los cubiertos por el Fondo de
Protección contra Gastos Catastróficos, a través de los servicios estatales de salud, de
acuerdo al Título Tercero Bis de la Ley General de Salud y demás disposiciones legales
aplicables en materia de salud., y el artículo 132 de la Ley de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la información solicitada se encuentra fuera del
ámbito legal de competencia de este instituto cuyo objeto es prestar los servicios de salud.
En espera de que la información proporcionada le sea de utilidad, quedo a sus órdenes.
Unidad de
Transparencia
Preguntas
Frecuentes Respuesta
Área
responsable
“Requiero saber el
gasto de difusión
del estado de
Coahuila en los
años 2005, 2006,
2007, 2008, 2009,
2010, 2011, 2012,
2013 y 2014 por
concepto y razón
social tal como
viene en la página
de la secretaría de
finanzas del año
2015 y 2016.
Agradezco sus
atenciones.
Solicito la
información de los
gastos por giras
del gobernador de
Coahuila, tanto
estatal como
nacional e
internacionales de
los años 2005,
2006, 2007, 2008,
2009, 2010, 2011,
2012, 2013, 2014 y
2015. Agradezco
sus atenciones”.
Me permito informarle que con fundamento en el artículo 2 del Decreto de
Creación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de
Coahuila de Zaragoza (Seguro Popular), el cual a la letra dice: tiene por objeto
prestar los servicios de salud cubiertos en el Catálogo Universal de Servicios
de Salud, así como los medicamentos asociados a esos tratamientos, mismos
que deberán estar incluidos dentro del Cuadro Básico y Catálogo de
Medicamentos del Sector Salud y los cubiertos por el Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos, a través de los servicios estatales de salud, de
acuerdo al Título Tercero Bis de la Ley General de Salud y demás
disposiciones legales aplicables en materia de salud., y el artículo 132 de la
Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la información solicitada se
encuentra fuera del ámbito legal de competencia de este organismo cuyo
objeto es prestar los servicios de salud.
En espera de que la información proporcionada le sea de utilidad, quedo a sus
órdenes.
FOLIOS -- 01589616 - 01591716 – 01593816
Unidad de
Transparencia
Preguntas
Frecuentes Respuesta
Área
responsable
¿Cuál es la correlativa
obligación del derecho
de acceder a la
información pública?
¿Cuál es la garantía
individual o en su caso
derecho fundamental
para acceder a la
información?
¿En qué artículo se
encuentra establecido
en Coahuila dicha
garantía?
- ¿Cuál es la correlativa obligación del derecho de acceder a la información pública? La correlativa obligación es la Transparencia. - ¿Cuál es la garantía individual o en su caso derecho fundamental para acceder a la información pública? El derecho fundamental, es el derecho de acceso a la información contemplado dentro del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: Artículo 6o. …Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión…… Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
Párrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF 11-06-2013. Reformado DOF 29-01-2016
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
Fracción reformada DOF 07-02-2014
- ¿En qué artículo se encuentra establecido en Coahuila dicha garantía?
Este derecho fundamental se encuentra establecido dentro del artículo 7 párrafo 7 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza que a la letra dice: …. Toda persona tiene derecho a la información pública. La garantía de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que comprende difundir, investigar y recabar información pública, y se definirá a partir de los principios siguientes: …. Y dentro de los artículos 1 y 4 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que a la letra dicen: Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para garantizar el derecho de cualquier persona al acceso a la información
Unidad de
Transparencia
pública y la protección de datos personales, contenidos en el artículo 6, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 7 y 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como promover, mejorar, ampliar y consolidar la participación ciudadana en los asuntos públicos y de gobierno. El derecho fundamental a la información pública, comprende la facultad de las personas para solicitar, difundir, investigar y recabar información pública, así como la obligación de los sujetos obligados de difundir, de manera proactiva, la información pública de oficio, las obligaciones de transparencia y en general toda aquella información que se considere de interés público.
Artículo 4.- Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de cualquier sujeto obligado o autoridad, es pública, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley General y la presente ley, excepto aquella que sea considerada como confidencial. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, habiendo dado respuesta a las interrogantes contenidas en su solicitud lo más apegado a derecho posible, me despido de usted, enviándole un cordial saludo.
Preguntas
Frecuentes Respuesta
Área
responsable
“Como se entiende o define
el Gobierno Abierto para esta
dependencia”
Sobre el particular, resulta importante compartir con usted que no es este sujeto obligado el encargado de establecer definiciones y orígenes al concepto de Gobierno Abierto, si bien es cierto forma parte de las políticas públicas de la actual administración, también lo es que relacionado a este tema, la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de
Unidad de
Transparencia
De donde proviene el
Gobierno Abierto.
Zaragoza, le dedica el capítulo cuarto, en el cual establece las obligaciones de Gobierno Abierto que habrán de cumplirse en esta materia. Así mismo en aras de la transparencia y el acceso a la información, comparto con usted que el órgano garante estatal, es decir el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, establece en su décimo segundo informe anual de resultados 2015-2016, la interpretación que cita: “El tema de gobierno abierto es vasto, complejo, en proceso de construcción y de perfeccionamiento progresivo en su definición. No obstante, se puede interpretar del modo más llano, como aquel gobierno que promueve, atiende e instrumenta tres aspectos fundamentales; transparencia, participación y colaboración ciudadana; y ostenta aspectos fundamentales; transparencia, participación y colaboración ciudadana; que necesariamente goza, además, de una eficaz comunicación con la población que representa. En otras palabras, el gobierno abierto, asume como compromiso en su actuar, el generar un ambiente de transparencia, participación y colaboración ciudadana y de servidores públicos para evolucionar coordinadamente, los modelos de planeación y diseño hasta la propia instrumentación de políticas públicas y presentación de los servicios públicos; informando a su comunidad, de manera abierta y permanente, respecto a todas aquellas decisiones y acciones que impulsen el mejoramiento del ejercicio de su gobierno, para beneficio a sus representados. En ese tenor, el Gobierno Abierto, entendido como un modelo de gestión que permite conectar os principios de transparencia y la participación ciudadana, en un ambiente de rendición de cuentas e innovación social para convertirlos en políticas públicas que promuevan el dialogo, la colaboración y la co-creación entre autoridades y ciudadanos para la atención de los principales asuntos públicos; se ha proyectado como el detonador potencial para edificar una ciudadanía más capacitada para acceder a sus derechos e incidir en las decisiones que se deban tomar sobre los asuntos públicos.” Adicional a lo antes señalado, le participo que como resultado de las estrategias que se describen en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 y lo reflejado en el Programa Sectorial de Modernización Administrativa, Fiscalización y Rendición de Cuentas, se desarrolló el Programa Especial de Transparencia para atender de manera específica este rubro en la Administración Pública, el que podrá consultar en la dirección electrónica http://coahuila.gob.mx/archivos/pdf/Publicaciones/P-
Actualizados/PE%20DE%20TRANSPARENCIA.pdf.
Por ultimo comparto que conforme al artículo 147 de la ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, si Usted no está conforme con la presente respuesta, podrá hacer valer el recurso de revisión, ya sea de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos a través del sistema INFOCOAHUILA, ante el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI). Sin otro particular quedo a sus órdenes.
A LA FECHA NO SE HAN RECIBIDO COMO TAL PREGUNTAS
FRECUENTES EN COMÚN CON OTROS ORGANISMOS DE
GOBIERNO.
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