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Preguntas Frecuentes Respuesta Área responsable “En qué consiste el borrado seguro de datos en materia de resguardo de datos personales” El borrado Seguro de Datos Personales es la medida de seguridad mediante la cual se establecen métodos y técnicas para la eliminación definitiva de los datos personales, de modo que la probabilidad de recuperarlos sea mínima. Para este caso existen dos principios el primero es el de calidad, el cual consiste en que conforme a la finalidad para la que se vayan a tratar los datos personales, éstos deben ser exactos, completos, pertinentes, actualizados y correctos, señalando de igual forma que cuando los datos dejen de ser necesarios para la finalidad para la cual se obtuvieron, deben ser eliminados, tomando en cuenta las disposiciones legales aplicables para los plazos de conservación. Atendiendo al segundo principio, que es el de seguridad se establece la obligación del responsable del tratamiento, de implementar y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. Entendiendo así, que el responsable del tratamiento de datos personales está obligado a eliminar, de oficio, los datos personales cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la cual se obtuvieron y su eliminación debe de ser segura, de forma que se evite un uso indebido de los mismos. [Guía para el Borrado Seguro de Datos Personales, INAI, Primera Edición, Junio 2016] Unidad de Transparencia P R E G U N T A S F R E C U E N T E S Área responsable de la información: Departamento de Normatividad y Transparencia del REPSS Fecha de Actualización: 05 de Noviembre de 2019

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Page 1: P R E G U N T A S F R E C U E N T E S · 2019. 11. 11. · del gobernador de Coahuila, tanto estatal como nacional e internacionales de los años 2005, ... Párrafo reformado (para

Preguntas

Frecuentes Respuesta

Área

responsable

“En qué consiste

el borrado seguro

de datos en

materia de

resguardo de

datos personales”

El borrado Seguro de Datos Personales es la medida de seguridad mediante la cual se

establecen métodos y técnicas para la eliminación definitiva de los datos personales, de

modo que la probabilidad de recuperarlos sea mínima.

Para este caso existen dos principios el primero es el de calidad, el cual consiste en que

conforme a la finalidad para la que se vayan a tratar los datos personales, éstos deben

ser exactos, completos, pertinentes, actualizados y correctos, señalando de igual forma

que cuando los datos dejen de ser necesarios para la finalidad para la cual se

obtuvieron, deben ser eliminados, tomando en cuenta las disposiciones legales

aplicables para los plazos de conservación.

Atendiendo al segundo principio, que es el de seguridad se establece la obligación del

responsable del tratamiento, de implementar y mantener medidas de seguridad

administrativas, técnicas y físicas, que permitan proteger los datos personales contra

daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

Entendiendo así, que el responsable del tratamiento de datos personales está obligado a

eliminar, de oficio, los datos personales cuando hayan dejado de ser necesarios para la

finalidad para la cual se obtuvieron y su eliminación debe de ser segura, de forma que se

evite un uso indebido de los mismos.

[Guía para el Borrado Seguro de Datos Personales, INAI, Primera Edición, Junio 2016]

Unidad de

Transparencia

P R E G U N T A S F R E C U E N T E S

Área responsable de la información: Departamento de Normatividad y Transparencia del REPSS

Fecha de Actualización: 05 de Noviembre de 2019

Page 2: P R E G U N T A S F R E C U E N T E S · 2019. 11. 11. · del gobernador de Coahuila, tanto estatal como nacional e internacionales de los años 2005, ... Párrafo reformado (para

Preguntas

Frecuentes Respuesta

Área

responsable

“Siendo un

estudiante de

universidad

promedio quiero

saber hasta

dónde cubre mi

seguro respecto

a costos y hasta

donde me puede

servir, si cubre

operaciones y

qué tipo de

enfermedades”

Los estudiantes universitarios (universidades públicas) cuentan por medio de la

operación de las Instituciones de Educación, con Servicio Médico por parte del Instituto

Mexicano del Seguro Social, (IMSS).

Su solicitud podría hacerla al Instituto Mexicano del Seguro Social, vía INFOMEX, para

que ellos en su carácter de prestador de servicios médicos, le puedan orientar y

proporcionar la información arriba detallada.

No obstante, por medio del presente podemos darle una pequeña descripción de lo que

es el Seguro Popular, a que parte de la sociedad va dirigido, y a grandes rasgos que es

lo que puede cubrir el Seguro Popular.

El Seguro Popular es un Organismo Público Descentralizado de la Administración

Pública Estatal que tiene por objeto prestar los servicios de salud cubiertos en el

Catálogo Universal de Servicios de Salud, así como los medicamentos asociados a esos

tratamientos, mismos que deberán estar incluidos dentro del Cuadro Básico y Catálogo

de Medicamentos del Sector Salud y los cubiertos por el Fondo de Protección contra

Gastos Catastróficos, a través de los servicios estatales de salud, de acuerdo al Título

Tercero Bis de la Ley General de Salud y demás disposiciones legales aplicables en

materia de salud. (Artículo 2 del Decreto de Creación del Organismo, publicado en el

POE Tomo CXVIII, número 72, el 08 de septiembre de 2015).

El artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud, nos da una descripción general de lo que cubre el Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular), que a la letra dice: Artículo 77 bis 1.- Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el

acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

El Seguro Popular es una protección social en salud, que está dirigida a la parte de la

Unidad de

Transparencia

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población que no cuenta con ningún tipo de seguridad social, (llámese IMSS, ISSSTE,

etc).

Preguntas

Frecuentes Respuesta

Área

responsable

“Que delitos se

persiguieron, se

persiguen o se

investigaran en

contra del ex

gobernador

Humberto Moreira.

Solicito su versión

como unidad de

atención no importa

si no tiene

documentos que

acrediten lo dicho.

De antemano

gracias”

Me permito informarle que con fundamento en el artículo 2 del Decreto de Creación del

Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Coahuila de Zaragoza

(Seguro Popular), el cual a la letra dice: tiene por objeto prestar los servicios de salud

cubiertos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, así como los medicamentos

asociados a esos tratamientos, mismos que deberán estar incluidos dentro del Cuadro

Básico y Catálogo de Medicamentos del Sector Salud y los cubiertos por el Fondo de

Protección contra Gastos Catastróficos, a través de los servicios estatales de salud, de

acuerdo al Título Tercero Bis de la Ley General de Salud y demás disposiciones legales

aplicables en materia de salud., y el artículo 132 de la Ley de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la información solicitada se encuentra fuera del

ámbito legal de competencia de este instituto cuyo objeto es prestar los servicios de salud.

En espera de que la información proporcionada le sea de utilidad, quedo a sus órdenes.

Unidad de

Transparencia

Preguntas

Frecuentes Respuesta

Área

responsable

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“Requiero saber el

gasto de difusión

del estado de

Coahuila en los

años 2005, 2006,

2007, 2008, 2009,

2010, 2011, 2012,

2013 y 2014 por

concepto y razón

social tal como

viene en la página

de la secretaría de

finanzas del año

2015 y 2016.

Agradezco sus

atenciones.

Solicito la

información de los

gastos por giras

del gobernador de

Coahuila, tanto

estatal como

nacional e

internacionales de

los años 2005,

2006, 2007, 2008,

2009, 2010, 2011,

2012, 2013, 2014 y

2015. Agradezco

sus atenciones”.

Me permito informarle que con fundamento en el artículo 2 del Decreto de

Creación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de

Coahuila de Zaragoza (Seguro Popular), el cual a la letra dice: tiene por objeto

prestar los servicios de salud cubiertos en el Catálogo Universal de Servicios

de Salud, así como los medicamentos asociados a esos tratamientos, mismos

que deberán estar incluidos dentro del Cuadro Básico y Catálogo de

Medicamentos del Sector Salud y los cubiertos por el Fondo de Protección

contra Gastos Catastróficos, a través de los servicios estatales de salud, de

acuerdo al Título Tercero Bis de la Ley General de Salud y demás

disposiciones legales aplicables en materia de salud., y el artículo 132 de la

Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la información solicitada se

encuentra fuera del ámbito legal de competencia de este organismo cuyo

objeto es prestar los servicios de salud.

En espera de que la información proporcionada le sea de utilidad, quedo a sus

órdenes.

FOLIOS -- 01589616 - 01591716 – 01593816

Unidad de

Transparencia

Preguntas

Frecuentes Respuesta

Área

responsable

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¿Cuál es la correlativa

obligación del derecho

de acceder a la

información pública?

¿Cuál es la garantía

individual o en su caso

derecho fundamental

para acceder a la

información?

¿En qué artículo se

encuentra establecido

en Coahuila dicha

garantía?

- ¿Cuál es la correlativa obligación del derecho de acceder a la información pública? La correlativa obligación es la Transparencia. - ¿Cuál es la garantía individual o en su caso derecho fundamental para acceder a la información pública? El derecho fundamental, es el derecho de acceso a la información contemplado dentro del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: Artículo 6o. …Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión…… Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

Párrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF 11-06-2013. Reformado DOF 29-01-2016

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Fracción reformada DOF 07-02-2014

- ¿En qué artículo se encuentra establecido en Coahuila dicha garantía?

Este derecho fundamental se encuentra establecido dentro del artículo 7 párrafo 7 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza que a la letra dice: …. Toda persona tiene derecho a la información pública. La garantía de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que comprende difundir, investigar y recabar información pública, y se definirá a partir de los principios siguientes: …. Y dentro de los artículos 1 y 4 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que a la letra dicen: Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para garantizar el derecho de cualquier persona al acceso a la información

Unidad de

Transparencia

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pública y la protección de datos personales, contenidos en el artículo 6, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 7 y 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como promover, mejorar, ampliar y consolidar la participación ciudadana en los asuntos públicos y de gobierno. El derecho fundamental a la información pública, comprende la facultad de las personas para solicitar, difundir, investigar y recabar información pública, así como la obligación de los sujetos obligados de difundir, de manera proactiva, la información pública de oficio, las obligaciones de transparencia y en general toda aquella información que se considere de interés público.

Artículo 4.- Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de cualquier sujeto obligado o autoridad, es pública, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley General y la presente ley, excepto aquella que sea considerada como confidencial. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, habiendo dado respuesta a las interrogantes contenidas en su solicitud lo más apegado a derecho posible, me despido de usted, enviándole un cordial saludo.

Preguntas

Frecuentes Respuesta

Área

responsable

“Como se entiende o define

el Gobierno Abierto para esta

dependencia”

Sobre el particular, resulta importante compartir con usted que no es este sujeto obligado el encargado de establecer definiciones y orígenes al concepto de Gobierno Abierto, si bien es cierto forma parte de las políticas públicas de la actual administración, también lo es que relacionado a este tema, la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de

Unidad de

Transparencia

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De donde proviene el

Gobierno Abierto.

Zaragoza, le dedica el capítulo cuarto, en el cual establece las obligaciones de Gobierno Abierto que habrán de cumplirse en esta materia. Así mismo en aras de la transparencia y el acceso a la información, comparto con usted que el órgano garante estatal, es decir el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, establece en su décimo segundo informe anual de resultados 2015-2016, la interpretación que cita: “El tema de gobierno abierto es vasto, complejo, en proceso de construcción y de perfeccionamiento progresivo en su definición. No obstante, se puede interpretar del modo más llano, como aquel gobierno que promueve, atiende e instrumenta tres aspectos fundamentales; transparencia, participación y colaboración ciudadana; y ostenta aspectos fundamentales; transparencia, participación y colaboración ciudadana; que necesariamente goza, además, de una eficaz comunicación con la población que representa. En otras palabras, el gobierno abierto, asume como compromiso en su actuar, el generar un ambiente de transparencia, participación y colaboración ciudadana y de servidores públicos para evolucionar coordinadamente, los modelos de planeación y diseño hasta la propia instrumentación de políticas públicas y presentación de los servicios públicos; informando a su comunidad, de manera abierta y permanente, respecto a todas aquellas decisiones y acciones que impulsen el mejoramiento del ejercicio de su gobierno, para beneficio a sus representados. En ese tenor, el Gobierno Abierto, entendido como un modelo de gestión que permite conectar os principios de transparencia y la participación ciudadana, en un ambiente de rendición de cuentas e innovación social para convertirlos en políticas públicas que promuevan el dialogo, la colaboración y la co-creación entre autoridades y ciudadanos para la atención de los principales asuntos públicos; se ha proyectado como el detonador potencial para edificar una ciudadanía más capacitada para acceder a sus derechos e incidir en las decisiones que se deban tomar sobre los asuntos públicos.” Adicional a lo antes señalado, le participo que como resultado de las estrategias que se describen en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 y lo reflejado en el Programa Sectorial de Modernización Administrativa, Fiscalización y Rendición de Cuentas, se desarrolló el Programa Especial de Transparencia para atender de manera específica este rubro en la Administración Pública, el que podrá consultar en la dirección electrónica http://coahuila.gob.mx/archivos/pdf/Publicaciones/P-

Actualizados/PE%20DE%20TRANSPARENCIA.pdf.

Por ultimo comparto que conforme al artículo 147 de la ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, si Usted no está conforme con la presente respuesta, podrá hacer valer el recurso de revisión, ya sea de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos a través del sistema INFOCOAHUILA, ante el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI). Sin otro particular quedo a sus órdenes.

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A LA FECHA NO SE HAN RECIBIDO COMO TAL PREGUNTAS

FRECUENTES EN COMÚN CON OTROS ORGANISMOS DE

GOBIERNO.