organizacion de la jurisdiccion (1)
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LOS ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN LOS ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELACONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA
Profesor Abogado MSc. Profesor Abogado MSc.
Carlos Rafael Pérez MarchanCarlos Rafael Pérez Marchan
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOCÁTEDRA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAY LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
LA NOCIÓN DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOLA NOCIÓN DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
En sentido En sentido lato sensulato sensu, se entiende por contencioso-administrativo: , se entiende por contencioso-administrativo: ““El conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las El conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la Administración contrarios a derecho”.operaciones materiales de la Administración contrarios a derecho”.
En sentido En sentido estricto sensuestricto sensu, se entiende por contencioso-administrativo:, se entiende por contencioso-administrativo:““Es el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por Es el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por
vía jurisdiccional de los litigios administrativos”.vía jurisdiccional de los litigios administrativos”.
Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo,Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo, (El Administrado) (El Administrado), ,
por un sujeto pasivo,por un sujeto pasivo, (La Administración) (La Administración), y la resolución del conflicto por un , y la resolución del conflicto por un
órgano independiente y neutral con potestades para restablecer el orden jurídico,órgano independiente y neutral con potestades para restablecer el orden jurídico,
(Tribunal de lo Contencioso-Administrativo)(Tribunal de lo Contencioso-Administrativo). (Auby y Drago).. (Auby y Drago).
EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAY LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, constituye la garantía del La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, constituye la garantía del
cumplimiento del Principio de la Legalidad, aplicado a la Administración Pública cumplimiento del Principio de la Legalidad, aplicado a la Administración Pública
en sus tres niveles político-territoriales, Nacional, Estadal y Municipal,en sus tres niveles político-territoriales, Nacional, Estadal y Municipal,
consecuencia del Estado de Derecho, en el cual está la posibilidad abiertaconsecuencia del Estado de Derecho, en el cual está la posibilidad abierta
constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y
actuaciones de la Administración Pública al control de los por parte de los actuaciones de la Administración Pública al control de los por parte de los
órganos judiciales especializados que la conformanórganos judiciales especializados que la conforman. . (A. Moles Caubet).(A. Moles Caubet).
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por un conjunto La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por un conjunto
de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento
del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por la Administración Pública, es del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por la Administración Pública, es
decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por
la actividad administrativala actividad administrativa. . (A. Brewer Carías).(A. Brewer Carías).
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS
- I -- I -
ANTES ANTES DE LA DE LA
REVOLUCIÓNREVOLUCIÓNFRANCESAFRANCESA
Ley de Organización JudicialLey de Organización Judicial
(Ley 16-24 de agosto de 1790)(Ley 16-24 de agosto de 1790)
Art. 13Art. 13.. “ “Las funciones judiciales son y Las funciones judiciales son y serán distintas y quedarán siempre serán distintas y quedarán siempre
separadas de las funciones separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán administrativas. Los jueces no podrán bajo pena de prevaricación, perturbar bajo pena de prevaricación, perturbar en forma alguna las operaciones de los en forma alguna las operaciones de los cuerpos administrativos por razón de cuerpos administrativos por razón de
sus funcionessus funciones”.”.
Constitución Francesa de 1791Constitución Francesa de 1791
Art. 5Art. 5. . “Los tribunales no pueden “Los tribunales no pueden intervenir en las funciones intervenir en las funciones
administrativas ni citar ante sí a los administrativas ni citar ante sí a los Administradores, cualquiera que sea su Administradores, cualquiera que sea su
especie”.especie”.
Ley 16 de Fructidor del año IIILey 16 de Fructidor del año III
(3 de septiembre de 1795)(3 de septiembre de 1795)
““Se prohíbe terminantemente a los Se prohíbe terminantemente a los Tribunales, conozcan de los actos de la Tribunales, conozcan de los actos de la Administración, cualquiera que sea su Administración, cualquiera que sea su
especie”.especie”.
Ante los enfrentamientos surgidos en la Francia pre Ante los enfrentamientos surgidos en la Francia pre revolucionaria, en los últimos años del siglo XVIII, entre los revolucionaria, en los últimos años del siglo XVIII, entre los
parlamentos (tribunales civiles) ocupados por los nobles, y la parlamentos (tribunales civiles) ocupados por los nobles, y la administración del rey, que terminaron por inmovilizar la administración del rey, que terminaron por inmovilizar la
monarquía y provocar la crisis.monarquía y provocar la crisis.
La nueva administración surgida de la revolución, temerosa La nueva administración surgida de la revolución, temerosa de que los jueces obstaculizaran las reformas proyectadas, de que los jueces obstaculizaran las reformas proyectadas, prohibió en forma absoluta la injerencia del poder judicial prohibió en forma absoluta la injerencia del poder judicial
en la actividad administrativa bajo el dogma de que:en la actividad administrativa bajo el dogma de que:
““juzgar a la administración es también administrarjuzgar a la administración es también administrar”.”.
El resultado fue pues, la imposibilidad para los órganos del El resultado fue pues, la imposibilidad para los órganos del Poder Judicial entrar a revisar la conformidad a derecho de Poder Judicial entrar a revisar la conformidad a derecho de los actos dictados por la Administración. Lo cierto es que se los actos dictados por la Administración. Lo cierto es que se
está ante un principio (el de separación de poderes) está ante un principio (el de separación de poderes) interpretado a la luz de una tradición y a la vez de unos fines interpretado a la luz de una tradición y a la vez de unos fines
determinados. En tal razón, para juzgar al ejecutivo, se determinados. En tal razón, para juzgar al ejecutivo, se elimina la posibilidad de atribuir esa función al Poder elimina la posibilidad de atribuir esa función al Poder
Judicial, con el fin de evitar intromisiones de ese último en Judicial, con el fin de evitar intromisiones de ese último en las funciones administrativas.las funciones administrativas.
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
ETAPASETAPAS FUNDAMENTOS FUNDAMENTOS POSTULADOSPOSTULADOS
- II -- II -
LA LA SOLUCIÓN SOLUCIÓN
DELDELMINISTRO-JUEZ MINISTRO-JUEZ
Los mismosLos mismos Como los litigios contra la Administración escapaban del Como los litigios contra la Administración escapaban del
conocimiento de los tribunales, se establece que es el Rey,conocimiento de los tribunales, se establece que es el Rey,
y luego los Ministros, quienes conocen de tales causas, y luego los Ministros, quienes conocen de tales causas,
para no incurrir en denegación de justicia. para no incurrir en denegación de justicia.
El sistema no ofrecía seguridades a los particulares ya El sistema no ofrecía seguridades a los particulares ya
que se trataba un árbitro interesado, es decir, un juez y que se trataba un árbitro interesado, es decir, un juez y
parte, con lo que sencillamente, no puede hablarse de un parte, con lo que sencillamente, no puede hablarse de un
verdadero juzgador si su actuación no viene presidida verdadero juzgador si su actuación no viene presidida
por el principio de la imparcialidad.por el principio de la imparcialidad.
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
ETAPASETAPAS FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS POSTULADOSPOSTULADOS
- III -- III -
LA COMISIÓN DELLA COMISIÓN DEL
CONTENCIOSO Y CONTENCIOSO Y
LA SECCIÓN DEL LA SECCIÓN DEL
CONTENCIOSO CONTENCIOSO
DEL CONSEJO DEL CONSEJO
DE ESTADO.DE ESTADO.
((JUSTICIA RETENIDAJUSTICIA RETENIDA))
Ley Pluvioso de 1806Ley Pluvioso de 1806(Año VIII) (Año VIII)
Se crean los órganos consultivos de la Administración: Se crean los órganos consultivos de la Administración:
El Consejo de Estado para la Administración Central, El Consejo de Estado para la Administración Central,
y los Consejos de Prefectura para los Prefectos (órganos y los Consejos de Prefectura para los Prefectos (órganos
del Poder Nacional desconcentrados territorialmente) del Poder Nacional desconcentrados territorialmente)
con funciones consultivas y jurisdicción administrativa.con funciones consultivas y jurisdicción administrativa.
La separación de poderes se refiere a las relaciones La separación de poderes se refiere a las relaciones
entre el Poder Ejecutivo y el Judicial, en cambio la entre el Poder Ejecutivo y el Judicial, en cambio la
separación de funciones (una técnica de división del separación de funciones (una técnica de división del
trabajo) es admisible dentro del Ejecutivo, por lo que trabajo) es admisible dentro del Ejecutivo, por lo que
algunos funcionarios se especializan en los asuntos algunos funcionarios se especializan en los asuntos
contenciosos en que la misma Administración es parte. contenciosos en que la misma Administración es parte.
De igual forma se concibe la entonces la Comisión del De igual forma se concibe la entonces la Comisión del
Contencioso desde 1806 (origen de la sección del Contencioso desde 1806 (origen de la sección del
contencioso), especializada en el enjuiciamiento de contencioso), especializada en el enjuiciamiento de
litigios litigios a título de justicia retenidaa título de justicia retenida. Se trató entonces de . Se trató entonces de
crear una nueva separación entre la función activa y la crear una nueva separación entre la función activa y la
función jurisdiccional en el seno de la Administración.función jurisdiccional en el seno de la Administración.
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
ETAPASETAPAS FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS POSTULADOSPOSTULADOS
- IV -- IV -
DE LADE LA
JUSTICIAJUSTICIA
RETENIDA RETENIDA
A LA A LA
JUSTICIAJUSTICIA
DELEGADADELEGADA
Ley del 24 de mayo de 1872Ley del 24 de mayo de 1872
Sentencia Cadot Sentencia Cadot
(3 de diciembre de 1889)(3 de diciembre de 1889)
En este fallo se abandonó la costumbre En este fallo se abandonó la costumbre
de que el Consejo de Estado actuara de que el Consejo de Estado actuara
como juez de apelación del ministro, el como juez de apelación del ministro, el
mismo impone al Consejo de Estado, una mismo impone al Consejo de Estado, una
actuación como un juez ordinario en actuación como un juez ordinario en
materia administrativa. materia administrativa.
Se elimina la justicia retenida. Se elimina la justicia retenida.
Reconoce al Consejo de Estado como un verdaderoReconoce al Consejo de Estado como un verdadero
tribunal administrativo al darle potestad de ejercer portribunal administrativo al darle potestad de ejercer por
sí mismo la jurisdicción contencioso-administrativa sí mismo la jurisdicción contencioso-administrativa
(aún cuando se conserva la tradición de que no forma (aún cuando se conserva la tradición de que no forma
parte del Poder Judicial desde el punto de vista parte del Poder Judicial desde el punto de vista
orgánico), y es él quien decide los recursos orgánico), y es él quien decide los recursos
contenciosos. contenciosos.
A partir de este hecho se está enA partir de este hecho se está en
presencia de la justicia delegada presencia de la justicia delegada
(el pueblo delega la potestad de administrar justicia).(el pueblo delega la potestad de administrar justicia).
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
ETAPASETAPAS FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS POSTULADOSPOSTULADOS
- V-- V-
LA TENDENCIA HACIA LA TENDENCIA HACIA LA JUDICIALIZACIÓN LA JUDICIALIZACIÓN DEL CONTENCIOSO DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
FRANCÉSFRANCÉS
Ley de 1953Ley de 1953 La evolución posterior tiende a la separación entre La evolución posterior tiende a la separación entre la jurisdicción administrativa y la administración la jurisdicción administrativa y la administración
activa y hacia a una paulatina analogía de los activa y hacia a una paulatina analogía de los procedimientos de la jurisdicción contencioso-procedimientos de la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los procedimiento administrativa respecto de los procedimiento
judiciales.judiciales.
En 1953 se crean los Tribunales Administrativos En 1953 se crean los Tribunales Administrativos Provinciales como sustitutos de los Consejos de Provinciales como sustitutos de los Consejos de
Prefectura. Los reorganizados Consejos de Prefectura. Los reorganizados Consejos de Prefectura, ahora tribunales administrativos, son Prefectura, ahora tribunales administrativos, son
jueces de derecho común, ello implica que el jueces de derecho común, ello implica que el Consejo de Estado sólo conoce en primera instancia Consejo de Estado sólo conoce en primera instancia
de asuntos particularmente importantes, y de los de asuntos particularmente importantes, y de los restantes como juez de apelación o casación de restantes como juez de apelación o casación de
ciertos contenciosos especiales. ciertos contenciosos especiales.
En la actualidad el Consejo de Estado Francés En la actualidad el Consejo de Estado Francés además de su función jurisdiccional, también además de su función jurisdiccional, también
mantiene funciones consultivas.mantiene funciones consultivas.
BASE CONSTITUCIONAL DE LA BASE CONSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAJURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
EN VENEZUELAEN VENEZUELA
La norma fundamental que consagra esta especial jurisdicción en Venezuela, La norma fundamental que consagra esta especial jurisdicción en Venezuela,
está contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de está contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, aprobada por referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, (ex Venezuela de 1999, aprobada por referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, (ex
artículo 206 de la Constitución de 1961), cuyo texto es el siguiente:artículo 206 de la Constitución de 1961), cuyo texto es el siguiente:
Artículo 259Artículo 259. . “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la Los órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación
de poder;de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios
originados en responsabilidad de la Administración;originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la conocer de reclamos por la
prestación de servicios públicos;prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de y disponer lo necesario para el restablecimiento de
las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”..
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓNCARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓNCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELACONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, constituye una jurisdicción La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, constituye una jurisdicción especial.especial.
- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de las La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de las Administración Pública.Administración Pública.
- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de la La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de la actividad de los Órganos que ejercen el Poder Público, así como de los Entes Públicos.actividad de los Órganos que ejercen el Poder Público, así como de los Entes Públicos.
- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de la La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de la legalidad y legitimidad de toda la actuación administrativalegalidad y legitimidad de toda la actuación administrativa..
ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELACONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA EN SALA
POLÍTICO ADMINISTRATIVAPOLÍTICO ADMINISTRATIVA
CORTES PRIMERA Y SEGUNDACORTES PRIMERA Y SEGUNDA
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNALES SUPERIORES EN LO CIVIL TRIBUNALES SUPERIORES EN LO CIVIL
Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOY CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSTRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSEVENTUALESEVENTUALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVASALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
ES LA CÚSPIDE DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ES LA CÚSPIDE DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
EN VENEZUELA, ESTA INTEGRADA POR CINCO (5) MAGISTRADOS, EN VENEZUELA, ESTA INTEGRADA POR CINCO (5) MAGISTRADOS,
TIENE COMPETENCIA NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA TIENE COMPETENCIA NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA
EN LA CIUDAD DE CARACAS.EN LA CIUDAD DE CARACAS.
CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CREADA POR LA LEY ORGÁNICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CREADA POR LA LEY ORGÁNICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEL 30 DE JULIO DE 1976, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LADEL 30 DE JULIO DE 1976, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 1893 EXTRAORDINARIO DE LA MISMA FECHA.REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 1893 EXTRAORDINARIO DE LA MISMA FECHA.
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CREADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO CREADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Nº 2003-000033 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2003, PUBLICADA DE JUSTICIA, Nº 2003-000033 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2003, PUBLICADA
EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 37.866 DEL 27 DE ENERO DE 2004.Nº 37.866 DEL 27 DE ENERO DE 2004.
LAS CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, LAS CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ESTAN INTEGRADAS POR TRES (3) JUECES CADA UNA, TIENEN COMPETENCIA ESTAN INTEGRADAS POR TRES (3) JUECES CADA UNA, TIENEN COMPETENCIA
NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE CARACAS.NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE CARACAS.
TRIBUNALES SUPERIORES TRIBUNALES SUPERIORES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
REGIONESREGIONES ESPECIALESESPECIALES
ÁMBITO ÁMBITO JURISDICCIONALJURISDICCIONAL
CIUDAD SEDE DEL CIUDAD SEDE DEL TRIBUNALTRIBUNAL
DENOMINACIÓN DEL DENOMINACIÓN DEL TRIBUNALTRIBUNAL
REGIÓN REGIÓN
CAPITALCAPITALDISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL
Y LOS ESTADOS Y LOS ESTADOS
VARGAS Y MIRANDAVARGAS Y MIRANDA
ÁREAÁREA
METROPOLITANAMETROPOLITANA
DE CARACAS (AMC)DE CARACAS (AMC)
DIEZ (10) JUZGADOS SUPERIORES DIEZ (10) JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRATIVOS DE LA
REGIÓN CAPITALREGIÓN CAPITAL
REGIÓN REGIÓN
CENTRALCENTRALESTADOSESTADOS
ARAGUA Y GUÁRICOARAGUA Y GUÁRICOMARACAY, MARACAY,
ESTADO ARAGUAESTADO ARAGUAJUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL (BIENES) Y EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRALDE LA REGIÓN CENTRAL
REGIÓNREGIÓN
CENTRO-NORTECENTRO-NORTEESTADOS CARABOBO, ESTADOS CARABOBO,
COJEDES, Y YARACUYCOJEDES, Y YARACUYVALENCIA, VALENCIA,
ESTADO CARABOBOESTADO CARABOBOJUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL (BIENES) Y EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-NORTEDE LA REGIÓN CENTRO-NORTE
REGIÓN REGIÓN CENTRO-OCCIDENTALCENTRO-OCCIDENTAL
ESTADOS LARA,ESTADOS LARA,
PORTUGUESA Y TRUJILLOPORTUGUESA Y TRUJILLOBARQUISIMETO, BARQUISIMETO,
ESTADO LARAESTADO LARAJUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL (BIENES) Y EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN DE LA REGIÓN
CENTRO OCCIDENTALCENTRO OCCIDENTAL
REGIONESREGIONES ESPECIALESESPECIALES
ÁMBITO ÁMBITO JURISDICCIONALJURISDICCIONAL
CIUDAD SEDE DELCIUDAD SEDE DELTRIBUNALTRIBUNAL
DENOMINACIÓN DEL DENOMINACIÓN DEL TRIBUNALTRIBUNAL
REGIÓNREGIÓNOCCIDENTALOCCIDENTAL
ESTADO ZULIAESTADO ZULIA MARACAIBO, MARACAIBO,
ESTADO ZULIAESTADO ZULIA
JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL (BIENES) Y EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA
REGIÓN OCCIDENTALREGIÓN OCCIDENTAL
ESTADO FALCÓNESTADO FALCÓN SANTA ANA DE CORO,SANTA ANA DE CORO,
ESTADO FALCÓNESTADO FALCÓN
JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓNDEL ESTADO FALCÓN
REGIÓN REGIÓN LOS ANDESLOS ANDES
ESTADOS TÁCHIRA, MÉRIDA Y ESTADOS TÁCHIRA, MÉRIDA Y BARINAS (CON EXCEPCIÓN BARINAS (CON EXCEPCIÓN
DEL MUNICIPIO ARISMENDI), DEL MUNICIPIO ARISMENDI), Y MUNICIPIO PÁEZ DEL Y MUNICIPIO PÁEZ DEL
ESTADO APUREESTADO APURE
BARINAS,BARINAS,
ESTADO BARINASESTADO BARINAS
JUZGADO SUPERIOR EN LO JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO, TRABAJO, MENORES TRÁNSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO-Y CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA
REGIÓN LOS ANDESREGIÓN LOS ANDES
REGIÓN REGIÓN SURSUR
ESTADOS APURE Y MUNICIPIO ESTADOS APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO ARISMENDI DEL ESTADO
BARINASBARINAS
SAN FERNANDO DE APURE, SAN FERNANDO DE APURE,
ESTADO APUREESTADO APURE
JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL (BIENES) Y EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AGRARIO DE LA Y AGRARIO DE LA
REGIÓN SURREGIÓN SUR
TRIBUNALES SUPERIORESTRIBUNALES SUPERIORESCONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSCONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
TRIBUNALES SUPERIORESTRIBUNALES SUPERIORESCONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSCONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
REGIONESREGIONES ESPECIALESESPECIALES
ÁMBITO ÁMBITO JURISDICCIONALJURISDICCIONAL
CIUDAD SEDE DELCIUDAD SEDE DELTRIBUNALTRIBUNAL
DENOMINACIÓN DEL DENOMINACIÓN DEL TRIBUNALTRIBUNAL
REGIÓNREGIÓN
NOR ORIENTALNOR ORIENTAL
ESTADOS SUCRE Y ESTADOS SUCRE Y ANZOÁTEGUI (CON ANZOÁTEGUI (CON
EXCEPCIÓN DEL MUNICIPIO EXCEPCIÓN DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA)INDEPENDENCIA)
BARCELONA,BARCELONA,
ESTADO ANZOÁTEGUIESTADO ANZOÁTEGUIJUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL (BIENES) Y EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTALREGIÓN NOR ORIENTAL
ESTADO NUEVA ESPARTAESTADO NUEVA ESPARTA LA ASUNCIÓN, LA ASUNCIÓN,
ESTADO NUEVA ESPARTAESTADO NUEVA ESPARTA
JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTADEL ESTADO NUEVA ESPARTA
REGIÓNREGIÓN
SUR ORIENTALSUR ORIENTAL
ESTADOS MONAGAS, DELTA ESTADOS MONAGAS, DELTA AMACURO Y MUNICIPIO AMACURO Y MUNICIPIO
INDEPENDENCIA DEL ESTADO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUIANZOÁTEGUI
MATURÍN, MATURÍN,
ESTADO MONAGASESTADO MONAGAS
JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL (BIENES) Y EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTALREGIÓN SUR ORIENTAL
REGIÓN REGIÓN
AMAZONASAMAZONASESTADO AMAZONASESTADO AMAZONAS PUERTO AYACUCHO,PUERTO AYACUCHO,
ESTADO AMAZONASESTADO AMAZONAS
JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR
CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONASDEL ESTADO AMAZONAS
REGIÓN REGIÓN
BOLÍVARBOLÍVARESTADO BOLÍVARESTADO BOLÍVAR PUERTO ORDAZ, PUERTO ORDAZ,
ESTADO BOLÍVARESTADO BOLÍVAR
JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR
CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BOLÍVARDE ESTADO BOLÍVAR
ESTADOS CARABOBO, COJEDES Y YARACUY
SEDE DEL TRIBUNAL
LA JURISDICCIÓN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESPECIALCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Contencioso-Administrativo ElectoralContencioso-Administrativo ElectoralLey Orgánica del Sufragio y Participación Política (G.O.N° 5.233 Extraordinaria del 28/05/1998).Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (G.O.N° 5.233 Extraordinaria del 28/05/1998).
Contencioso-Administrativo AgrarioContencioso-Administrativo AgrarioLey de Tierras y Desarrollo Agrario (G.O.N° Extraordinaria 5.771 del 18/05/2005).
Contencioso-Administrativo TributarioContencioso-Administrativo TributarioCódigo Orgánico Tributario (G.O.N° 37.305 del 17/10/2001).
Contencioso-Administrativo de la Función PúblicaContencioso-Administrativo de la Función PúblicaLey del Estatuto de la Función Pública (G.O. N° 37.522 del 06/10/2002).
Contencioso-Administrativo InquilinarioContencioso-Administrativo InquilinarioDecreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (G.O. N° 36.845 del 07/12/1999).
Contencioso-Administrativo de la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del TrabajoContencioso-Administrativo de la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (G.O.N° 38.236 del 26/07/2005).
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