oficio nº 1323-2014-minedu/sg-oga-uper
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8/12/2019 Oficio Nº 1323-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER
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Ministeriode Educación
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Unidad dePersonal
Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático
Decenio de las Personascon Discapacidad en el Perú 2007 - 2016
REF : OFICIO N° 2853-2013-UPER-OAD-DRSET/GOB.REG.TAREGISTRO N° 0074065-2013OFICIO N° 9227-2013-UPER-OAD-D-DRSET/GOB.REG.TACNAREGISTRO N° 0173237-2013
1 l O
San Borja, 2 6 F E a . 2 0 1 4
OFICIO N° I ~2, 3 2014 MINEDU/SG OGA UPER
Lic.MAGDA CANDELARIA PORTUGAL COPAJA
Directora Regional de Educación TacnaPRESENTE
Me dirijo a usted, en atención a los documentos de la referencia, mediante los cualesconsulta sobre la procedencia de atender con los tres (3) días de permiso con goce deremuneraciones, solicitados por el personal docente ubicado en las escalasmagisteriales de la Ley de la Reforma Magisterial.
Sobre el particular, se señala lo siguiente:
o Con Oficio Múltiple N° 078-2013-MINEDU/SG-OGA- UPER de fecha 29.08.2013,se ratifica la vigencia de la Resolución Ministerial N° 571-94-ED, toda vez que esuna norma administrativa que también alcanza al personal administrativo; cuyorégimen laboral no ha sido modificado.
o Por otro lado, la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 Y su Reglamento,aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece los deberes yderechos del profesorado ubicado en las diferentes escalas magisteriales.
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1 En tal sentido, previo acuerdo de Trato Directo, en concordancia con la ResoluciónMinisterial N° 571-94-ED, Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal delMinisterio de Educación, se emitió el Oficio Múltiple N° 078-2013-MINEDU/SG-OGA-
UPER, estableciendo plena vigencia del Reglamento señalado para:
Sin embargo, en tanto se establezcan las normas complementarias que permitanla aplicación de los derechos y deberes del profesorado, en lo que se refiere alcontrol de asistencia y permanencia, debe ser regulado en forma excepcional pornorma expresa.
a) El personal administrativo del Sector Educación.b) Transitoriamente, en tanto se regularice la situación laboral del Auxiliar de
Educación; del profesor nombrado interinamente con título pedagógico y sin títulopedagógico (personal que no se encuentra ubicado en la Ley de la ReformaMagisterial).
En tanto que para el profesional de la educación ubicado en las diferentes escalasmagisteriales del régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial, le es aplicable en
quello que no se oponga a la Ley de la Reforma Magisterial.(·)
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8/12/2019 Oficio Nº 1323-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER
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· . . . .1 1. Ministeriode Educación
SecretaríaGeneral
Oficina GeneraIde Admínistradón
Unidad dePersonal
Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático
Decenio de las Personascon Discapacidad en el Perú 2007 - 2016
(*) Entre los permisos y licencias con goce de haber contemplados en la Ley de
Reforma Magisterial y su Reglamento no se encuentran los permisos particulares.
En consecuencia, los tres (3) días de permisos particulares con goce de haber
contemplado en la R.M. N° 571-94-ED, no es de alcance al personal docente ubicado enlas escalas magisteriales de la Ley de la Reforma Magisterial.
Sin otro particular, saludo a usted.
Atentamente,
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