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NUMERO UNO (1). En la ciudad de San Marcos a veintiséis de octubre del dos
mil doce. ANTE MI: SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ, Notaria.
Comparecen accionando por si, por una parte el señor RAMIRO ADOLFO
GARCÍA VENTURA de treinta y ocho años, casado, guatemalteco,
comerciante, domiciliado en tercera calle trece guion cuarenta y dos de la zona
uno de la ciudad de san marcos Municipio y Departamento del mismo nombre
y por la otra parte comparece la señora Rafaela Carina Bonilla Pérez de
veinticinco años, soltera, guatemalteca, domiciliada en la primera avenida diez
guion dieciocho de la zona cuatro de esta ciudad de San Marcos del Municipio y
Departamento del mismo nombre. Por no conocer a los comparecientes se
identifican con su documento personal de identificación número, del primero
mil trecientos veinticuatro; cuarenta y cinco mil doscientos treinta; mil
doscientos uno, y de la segunda mil cuatrocientos once; cuarenta y dos mil
doscientos veinticinco; mil doscientos uno, amos extendidos por el registrador
civil de las personas de san marcos. DOY FE: De que los comparecientes me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que tienen las
generales consignadas y en idioma español, exponen su deseo de celebrar
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA URBANA CON REGISTRO el cual
queda contenido en las clausulas siguientes: PRIMERA: manifiesta el señor
RAMIRO ADOLFO GARCÍA VENTURA que es legítimo propietario y poseedor
de la finca urbana numero cuarenta y dos mil quinientos treinta folio trecientos
veinticinco del libro ciento doce del departamento de San Marcos con un área
de cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados ubicada en la décima calle
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diez guion ochenta y ocho de la zona tres de esta ciudad de San Marcos,
Municipio y Departamento del mismo nombre; y comprendido dentro de las
medidas y colindancias siguientes, NORTE veinte metros noventa centímetros
con Carmen Fuentes pared de por medio; ORIENTE diez metros veinte
centímetros con Sebastián Bonilla calle real de por medio; SUR veinte metros
noventa centímetros con don Esteban Mazariegos corral de caña de por medio
y PONIENTE veinte metros y noventa centímetros con Alejandro Velásquez
pared de por medio. Inmueble que adquirió por medio de compraventa que le
hiciera la señora Zoila Carmen en escritura número cuarenta y cinco autorizada
por el notario Noé Davis Gallo Velásquez con fecha doce de marzo de mil
novecientos noventa y seis finca de la cual viene a ser la siguiente venta:
SEGUNDA: Continua manifestando el señor Ramiro Adolfo García Ventura que
por el precio de tres mil quetzales que tienen recibidos a su entera
satisfacción de la señora Rafaela Carina Bonilla Pérez vende a ella, cede y
traspasa la propiedad y posesión de la totalidad de la finca urbana identificada
en la cláusula primera. En la venta se comprende una casa de habitación
construida con paredes de block techos de terraza y que cuenta con los
servicios de agua potable y energía eléctrica; usos, costumbres, servidumbre,
anexidades y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde; obligándose
a la edición y saneamiento de ley; TERCERA: Por advertencia del infrascrito
Notario el vendedor manifiesta que sobre la totalidad de la finca vendida no
pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que impidan su libre
disposición haciéndosele saber de las responsabilidades de ley al respecto.
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CUARTA: Por su parte manifiesta la señora RAFAELA CARINA BONILLA
PÉREZ que en los términos anteriormente relacionados acepta para si la venta
que por el presente acto se le ha hecho. DOY FE: De haber tenido a la vista el
título de propiedad del vendedor con el cual acredita su derecho los
documentos de identificación relacionados y las solvencias municipales de
agua potable y energía eléctrica. Por designación de los otorgantes di lectura al
presente instrumento y bien enteraos de su contenido efectos legales,
cláusulas que aseguran su valides de lo relativo al registro lo aceptan, ratifican
y firman en presencia de la Notaria que AUTORIZA y de todo lo relacionado
DOY FE.-----
f) f)
ANTE MÍ:
NUMERO DOS (02). En la ciudad de San Marcos a ocho de Septiembre de dos
mil doce. ANTE MI: SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ, Notaria.
Comparecen accionados por si por una parte del señor RAMIRO ADOLFO
GARCÍA VENTURA, de cuarenta y ocho años casado, guatemalteco,
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comerciante, domiciliado en Aldea Champollap Municipio de San Pedro
Sacatepéquez, departamento de San Marcos, y por la otra parte la señora
RAFAELA KARINA BONILLA PÉREZ, de treinta y seis años, soltera,
guatemalteca, costurera, domiciliado en Aldea Champollap Municipio de San
Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos. Por no conocer a los
comparecientes se identifica con el documento personal de identificación
número del primero mil seiscientos veinte; cuarenta y dos mil doscientos
catorce; mil doscientos dos; y del segundo número diecisiete mil; cuarenta y
tres mil; mil doscientos dos; ambos extendidos por el Registro Civil de San
Pedro Sacatepéquez. DOY FE: de que los comparecientes me aseguran
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que tienen los generales
consignados y en idioma español exponen su deseo de celebrar CONTRATO
DE COMPRA VENTA DE FRACCION DE FINCA RUSTICA, el cual queda
contenido en las clausulas siguientes: PRIMERO: manifiesta el señor RAMIRO
ADOLFO GARCÍA VENTURA que es legitimo propietario y poseedor de la finca
rustica número treinta y dos mil, folio trescientos veinte, del libro treinta y dos
de San Marcos con una extensión de seiscientos cincuenta y cinco metros
cuadrados ubicada en aldeas agua Tibia Municipio de San Pedro
Sacatepéquez, departamento de San Marcos y comprendida dentro de las
medidas y colindancia que obran en su correspondiente. Inscripción de
dominio del registro de la propiedad de la ciudad de Quetzaltenango, que
adquirió por medio de compraventa habla por parte del señor Miguel Ángel
Pérez en escritura numero ciento cuarenta y cinco autorizada por el notario
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Noé David Gallo Velásquez con fecha doce de Diciembre de dos mil uno, finca
de la cual viene a ser la siguiente venta. SEGUNDO: continúa manifestando el
señor RAMIRO ADOLFO GARCÍA VENTURA que por el precio de ochenta y
tres mil quetzales que tiene recibidos a su entera satisfacción de la señora
RAFAELA KARINA BONILLA PÉREZ, vende a ella sede, traspasa la
propiedad y posesión de un fracción de terreno compuesta de doscientos
dieciocho metros cincuenta centímetros que deberá desmembrarse de la
finca rustica nueva la que quedara comprendida dentro de las medidas y
colindancias siguientes: NORTE: diez metros cuarenta y cinco centímetros con
Jaime Mazariegos, Riachuelo de por medio. ORIENTE: veinte metros noventa
centímetros con Soña Velásquez, Miche de por medio. SUR: diez metros
cuarenta y cinco centímetros con la finca matriz, propiedad del vendedor y
PONIENTE: veinte metros noventa centímetros con Angelino García, corral de
caña de por medio. En la venta se comprende usos, costumbre, servidumbres,
anexidades y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde obligándose
a la evicción y saneamiento de ley. TERCERA: Por advertencia de la Infrascrita
Notaria el vendedor manifiesta que sobre la totalidad de la finca vendida no
pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que impidan su libre
disposición haciéndosele saber de las responsabilidades de ley al respecto.
CUARTA: Por su parte manifiesta la señora RAFAELA CARINA BONILLA
PÉREZ que en los términos anteriormente relacionados acepta para si la venta
que por el presente acto se le ha hecho. DOY FE: De haber tenido a la vista el
título de propiedad del vendedor con el cual acredita su derecho, los
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documentos de identificación relacionados. Por designación de los otorgantes
di lectura al presente instrumento y bien enteraos de su contenido, efectos
legales, cláusulas que aseguran su valides de lo relativo al registro lo aceptan,
ratifican y firman en presencia de la Notaria que AUTORIZA y de todo lo
relacionado DOY
FE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
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f) f)
ANTE MÍ:
NÚMERO TRES (3). En la ciudad de San Marcos a veintidós de septiembre del
dos mil doce. ANTE MÍ: SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ,
Notaria. Comparecen accionando por si por una parte el señor JOSÉ RENE
MALDONADO LÓPEZ de cincuenta y cuatro años, casado, guatemalteco,
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comerciante, domiciliado en la aldea el Recreo del municipio y departamento
de San Marcos; y por la otra parte el señor CALIXTO AUGUSTO PÉREZ
VÁSQUEZ de cuarenta y ocho años, casado, guatemalteco, agricultor,
domiciliado en la Aldea San Francisco soche del Municipio de San Pedro
Sacatepéquez del departamento de San Marcos por no conocer a los
comparecientes de identifican con su documento personal de identificación
numero del primero mil trescientos cinco; veinte dos mil trescientos seis; mil
doscientos uno; extendida por el Registrador Civil de las personas de San
Marcos, y del segundo número mil ochocientos cincuenta y cinco; mil
trescientos; mil trescientos dos; extendida por el Registrador Civil de las
personas de San Pedro Sacatepéquez. DOY FE: De que los comparecientes me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; que tienen las
generales consignadas y en idioma español expone sus deseos de celebrar
contrato de COMPRAVENTA DE DERECHO DE POSECION, el cual queda
contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor JOSÉ
RENE MALDONADO LÓPEZ que es legítimo dueño y poseedor de un lote de
terreno con un área de cincuenta y cinco metros cuadrados, ubicado en Aldea
el Recreo municipio y Departamento de San Marcos, comprendidas dentro de
las medidas y colindancias siguientes: NORTE veinte metros con noventa
centímetros con Josefina Escalante ORIENTE: cuarenta y un metros ochenta
centímetros con Renato Bautista camino de dos metros de ancho de por medio,
sus veinte metros noventa centímetros con Rafael Miranda, zanjón de por
medio y PONIENTE cuarenta y un metro ochenta centímetros con
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AngélicaRamírez Corral de caña de por medio; inmueble que adquirió por
medio de compraventa hecha por la señora Rafaela ]Ventura por medio de
documento autorizado por el alcalde auxiliar con fecha diez de Junio de mil
novecientos noventa y nueve, inmueble del cual viene a ser la siguiente venta.
SEGUNDA: Continua manifestado el señor JOSÉ RENE MALDONADO LÓPEZ
que por el precio de dieciocho mil quetzales que tiene recibidos a su entera
satisfacción del señor CALIXTO AGUSTO PÉREZ VÁSQUEZ sede a el vende y
traspasa los derechos de posición que le asiste sobre la totalidad del inmueble
identificado en la cláusula primera en la venta se comprenden, usos,
costumbres, servidumbres, anexidades y todo cuanto de hecho y por derecho
le corresponde obligando a la evicción y saneamiento de ley. TERCERA: Por la
advertencia de la Infrascrita Notaria el vendedor manifiesta que sobre la
totalidad del inmueble vendida no pasan gravámenes, anotaciones ni
limitaciones que impidan su libre disposición ni que afecten derechos de
terceras personas haciéndoles saber de responsabilidades de ley al respecto.
CUARTA: Por su parte manifiesta el señor CALIXTO AGUSTO PÉREZ
VÁSQUEZ que en los términos relacionados aceptan por si la venta que por el
presente acto se le ha hecho. DOY FE: de haber tenido a la vista el documento
por el cual el vendedor acredita su derecho y los documentos de identificación
relacionados, di lectura del presente instrumentó y bien enterado de su
contenido efectos legales, cláusulas que aseguran su validez no aceptan,
ratifican y firman únicamente el primero de los comparecientes por ignorar
hacerlo la segunda firmando a su ruego el testigo Mario Rafael Pérez Gonzales
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quien se identifica con su documento personal de identificación número mil
seiscientos ocho; cincuenta y cuatro mil setecientos catorce; mil doscientos
dos; extendida por el Registrador Civil de las personas de San Pedro
Sacatepéquez dejando el que no firma su impresión digital derecho al que del
instrumentó en presencia de la Notario que AUTORIZA y de todo lo relacionado
DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------------------
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ANTE MÍ:
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ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura pública número uno, autorizada por
la infrascrita Notaria, con fecha veintisiete de septiembre del dos mil doce;
debidamente fotocopia de su original y para entregar a: RAFAELA CARINA
BONILLA PÉREZ, extiendo, firmo y sello en tres hojas de papel especial de
fotocopia y esta última de papel bond; adhiriéndose a esta última tres timbres
fiscales de la denominación de cien quetzales, los que lleva los números del
un millón a un millón dos por la cantidad de trescientos quetzales con lo que
se cubrió el impuesto al valor agregado. En la ciudad de San Marcos, a
veintinueve de septiembre de dos mil doce.-
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Sandra Marisol Velásquez González
Abogacía y Notariado
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ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura pública número uno, autorizada por
la infrascrita Notaria, con fecha veintiséis de octubre del dos mil doce;
debidamente fotocopia de su original y para entregar a: RAFAELA CARINA
BONILLA PÉREZ, extiendo, firmo y sello en tres hojas de papel especial de
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Sandra Marisol Velásquez González
Abogacía y Notariado
0505-07-11302
fotocopia y esta última de papel bond; adjuntándose a esta última el
formulario de la Superintendencia de Administración Tributaria número
trecientos veinte mil cien, por la cantidad de dos mil cuatrocientos quetzales
con los que se cubrió el impuesto al valor.- En la ciudad de San Marcos a
veintinueve de octubre de dos mil
doce.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Sandra Marisol Velásquez González
Abogacía y Notariado
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FIRMAS: Ilegible. M. López Arreaga. ANTE MÍ: Ilegible, sello de la
Notaria.------------------------------------
ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura pública número ochenta y dos (82),
autorizada con fecha veintisiete de septiembre del dos mil doce, por la
infrascrita Notaria, debidamente confrontada de su original y para entregar a
la señora: ZOILA MARINA CARRETO PEREZ, extiendo, numero, sello y firmo
en tres hojas de papel especial de fotocopia y esta última de papel bond;
adhiriéndose a esta última tres timbres fiscales de la denominación de cien
quetzales, los que lleva los números del dos mil a dos mil dos por la cantidad
de trescientos quetzales con lo que se cubrió el impuesto al valor agregado. En
la ciudad de San Marcos, a tres de noviembre de dos mil doce.-
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FIRMAS: Ilegible. M. López Arreaga. ANTE MÍ: Ilegible, sello de la
Notaria.------------------------------------
ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura pública número ochenta y dos (82),
autorizada con fecha veintisiete de septiembre del dos mil doce, por la
infrascrita Notaria, debidamente confrontada de su original y para entregar a
la señora: ZOILA MARINA CARRETO PEREZ, extiendo, numero, sello y firmo
en tres hojas de papel especial de fotocopia y esta última de papel bond;
adhiriéndose a esta última el formulario de la Superintendencia de
Administración Tributaria número ochenta y ocho mil doscientos quince por la
cantidad de trescientos quetzales con los que se cubrió el impuesto al valor
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Sandra Marisol Velásquez González
Abogacía y Notariado
0505-07-11302
agregado.- En la ciudad de San Marcos a tres de noviembre de dos mil
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