ley 224 sobre regimen penitenciario. profesor geovanny vicente romero

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JOHN POLANCO

CRISPÍN

86060

Profesor Geovanny

Vicente Romero

LEY NO. 224 SOBRE

RÉGIMEN PENITENCIARIO.

La Escuela Nacional Penitenciaria,

dependencia de la Procuraduría General de la

República está dirigida a la selección,

cualificación y evaluación de los recursos

humanos requeridos por el sistema penitenciario

nacional en interés de poner en ejecución la Ley

224, así como los reglamentos y normas en

asuntos penitenciarios. La Escuela es una

institución de Derecho Público creada bajo el

amparo de las leyes nacionales, dependiente de

la Procuraduría General de la República.

FUNCIÓN DE LA LEY 2-24

Diseñar y conducir los procesos de selección

formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización y evaluación del personal

del sistema penitenciario nacional aprobado por la Procuraduría General de la

República.

LA LEY 2-24 ENUNCIA:

En las penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de privación

de libertad superiores a dos años; en los presidios lo harán los condenados a penas

inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras dure su prisión

preventiva.

Artículo 2.- La ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto,

fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de

restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen

penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada caso, el tratamiento

educativo y asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los progresos científicos

que se realizan en la materia.

NU EVO M ODEL O P ENITENCIARIO

DOM INICANO

CAPÍTULOS DE LA LEY 2-24

Establecimientos penales.

Dirección general de prisiones.

Segregación de los reclusos.

Periodos progresivos del régimen penitenciario.

Higiene.

Alojamiento y vestimenta.

Alimentación y recreo.

Derechos de petición.

Visita y correspondencia

Expendido

Juegos de azar

Ingreso, egresado y traslado

Disciplina

Calificaciones de los reclusos.

Trabajo

Instrucción

Vida religiosa

Asistencia social Sanidad

Medidas de sujeción

Reclusos encausados

Asistencia post penitenciaria

Personal penitenciario

Sistema de inspección

Edificaciones carcelarias

CAPITULO XV

Calificación de los

reclusos

CALIFICACIÓN DE LOS

RECLUSOS

Artículo 52.- Respecto de cada recluso se llevará una hoja de vida, en la que se anotarán

las medidas disciplinarias aplicadas a la calificación mensual, que merezca su conducta y su

grado de rehabilitación, expresados en una escala que comprenderá los grados siguientes:

Optima.

Muy buena.

Buena.

Regular.

Menos que regular.

Mala.

Pésima.

En ejercicio de tas atribuciones que me confiere el artículo 55 de la

Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la

Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de

junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.

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