ley 224 sobre regimen penitenciario. profesor geovanny vicente romero
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JOHN POLANCO
CRISPÍN
86060
Profesor Geovanny
Vicente Romero
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LEY NO. 224 SOBRE
RÉGIMEN PENITENCIARIO.
La Escuela Nacional Penitenciaria,
dependencia de la Procuraduría General de la
República está dirigida a la selección,
cualificación y evaluación de los recursos
humanos requeridos por el sistema penitenciario
nacional en interés de poner en ejecución la Ley
224, así como los reglamentos y normas en
asuntos penitenciarios. La Escuela es una
institución de Derecho Público creada bajo el
amparo de las leyes nacionales, dependiente de
la Procuraduría General de la República.
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FUNCIÓN DE LA LEY 2-24
Diseñar y conducir los procesos de selección
formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización y evaluación del personal
del sistema penitenciario nacional aprobado por la Procuraduría General de la
República.
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LA LEY 2-24 ENUNCIA:
En las penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de privación
de libertad superiores a dos años; en los presidios lo harán los condenados a penas
inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras dure su prisión
preventiva.
Artículo 2.- La ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto,
fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de
restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen
penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada caso, el tratamiento
educativo y asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los progresos científicos
que se realizan en la materia.
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NU EVO M ODEL O P ENITENCIARIO
DOM INICANO
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CAPÍTULOS DE LA LEY 2-24
Establecimientos penales.
Dirección general de prisiones.
Segregación de los reclusos.
Periodos progresivos del régimen penitenciario.
Higiene.
Alojamiento y vestimenta.
Alimentación y recreo.
Derechos de petición.
Visita y correspondencia
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Expendido
Juegos de azar
Ingreso, egresado y traslado
Disciplina
Calificaciones de los reclusos.
Trabajo
Instrucción
Vida religiosa
Asistencia social Sanidad
Medidas de sujeción
Reclusos encausados
Asistencia post penitenciaria
Personal penitenciario
Sistema de inspección
Edificaciones carcelarias
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CAPITULO XV
Calificación de los
reclusos
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CALIFICACIÓN DE LOS
RECLUSOS
Artículo 52.- Respecto de cada recluso se llevará una hoja de vida, en la que se anotarán
las medidas disciplinarias aplicadas a la calificación mensual, que merezca su conducta y su
grado de rehabilitación, expresados en una escala que comprenderá los grados siguientes:
Optima.
Muy buena.
Buena.
Regular.
Menos que regular.
Mala.
Pésima.
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En ejercicio de tas atribuciones que me confiere el artículo 55 de la
Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de
junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.