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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO
LA HIPOTECA INMOBILIARIA Y MOBILIARIA COMO GARANTIA
REAL EN LAS OBLIGACIONES
INSTITUCIÓN: COMERCIALIZADORA CENTRAL VALENCIA C. A.
AUTORA: PEREZ, ROSSANA C.I: V-6.317.967
SAN DIEGO DE ALCALÁ, Octubre 2014
III
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ
COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
LA HIPOTECA INMOBILIARIA Y MOBILIARIA COMO GARANTIA
REAL EN LAS OBLIGACIONES
CONSTANCIA DE ACEPTACION
Abog. FERNANDO GUEVARA: ___________________________________ Tutora Académico: CI: V. 8.789.482 Abog. FIDEL GONZALEZ: _______________________________________ Tutor Institucional: CI: V. 7.079.529 Abog. CARMEN RODRIGUEZ DE OJEDA: _________________________ Tutor Metodológico: CI: V. 3.922.769
AUTORA: PEREZ, ROSSANA. C.I: V-6. 317.967
SAN DIEGO, OCTUBRE 2014.
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DEDICATORIA
A Dios, quien es mi guía y me ha dado fuerzas para seguir siempre adelante y no
desmayar ante las dificultades, ensenándome a encarar las adversidades sin perder
nunca la dignidad, ni desfallecer en el intento.
A mi Madre CARMEN ROSA, quien no pudo ver culminado este sueño, pero quien
me acompaña todos los días de mi vida y me da su bendición. TE AMO MAMA.
A mi Padre Luis Ignacio, quien siempre me anima a seguir adelante. Este logro es
para ti viejo.
A mis tres tesoros Marcel, Nestor y Gabriel, por quienes luchare incansablemente
hasta el fin de mi vida. LOS AMO INFINITAMENTE!
A mi Esposo Ernesto José, quien me ha apoyado incondicionalmente.
A mi hermano José Luis, quien ha llevado con honor la tarea que le dejo mama, ser el
mayor y como tal cuidarme y quererme siempre.
A mis sobrinos, Jorge Luis (mi niño) y Luis José (mi titi), espero les sirva de estimulo
para nunca dejar de luchar y confirmar el dicho “el que quiere…. Puede”. Dios me los
bendiga.
A ti MI ETERNO… jamás te olvidare y siempre estás aquí en mi corazón mi
CHULITO.
A mis amigos de batalla, los tres mosqueteros Edward, Heriberth y Raime. Amigos
por siempre.
V
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AGRADECIMIENTO.
La gratitud es una virtud que nos vuelve más humanos, gracias a ello se alimenta el
amor, la bondad y los buenos recuerdos. Es necesario entonces presentar mi
agradecimiento a todos quiénes de una u otra manera me alentaron y guiaron para
seguir adelante.
Primeramente a Dios, por bendecirme y hacer realidad este sueño tan anhelado.
A mis padres Carmen y Luis, quienes con su amor y enseñanza, siempre sembraron
en mi las virtudes que se necesitan para vivir con anhelo y felicidad.
A mis hijos Marcel, Nestor y Gabriel, quienes han estado siempre a mi lado, con
quienes cuento incondicionalmente y por quienes doy mi vida.
A mi esposo Ernesto José, quien ha sido impulso durante toda mi carrera y a pesar de
las dificultades ha prevalecido el amor y de esta manera disfrutar un logro más como
mi compañero inseparable. Gracias mi amor, este es tu logro también.
A mi hermano José Luis y a las que Dios y la vida me ha regalado como hermanas:
Sheila Chávez, Deudelys Medina, Zaida Magallanes y Nohemi Aparicio, quienes han
llenado de alegría mi vida cuando más los he necesitado.
A mi amigo Edward Montero, por haberme tenido la paciencia necesaria y por
motivarme a seguir siempre adelante en los momentos de desesperación y sobre todo
por creer siempre en mí.
A todos mis familiares y amigos… Gracias!
VI
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Al Sr Ramón Hidalgo y Dinora Montero, por haberme brindado la oportunidad de
desarrollar mi tesis en COMERCIALIZADORA CENTRAL VALENCIA C.A, por
todo el apoyo y facilidades otorgadas en la empresa y darme la oportunidad de
aprender nuevas cosas que me han hecho crecer profesionalmente.
También me gustaría agradecer a mis profesores quienes durante toda mi carrera
profesional han aportado, con un granito de arena a mi formación. Así como a mis
tutores: Fidel González y Fernando Guevara eternamente agradecida.
Al profesor JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por siempre estar presente, por su
ánimo, estimulo y comprensión. Gracias!
Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las que me
encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en los
momentos más difíciles de mi vida. Algunas están aquí conmigo y otras en mis
recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén quiero darles las gracias por
formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones.
VII
7
INDICE GENERAL
CONTENIDO p.p
CONSTANCIA DE ACEPTACION……………………………………… iv
DEDICATORIA………………………………………………………….. v
RECONOCIMIENTO……………………………………………………. vi
INDICE GENERAL………………………………………………………. vii
RESUMEN INFORMATIVO…………………………………………...... x
INTRODUCCION………………………………………………………… 1
CAPITULO I LA INSTITUCION
1.1. Identificación…………………………………………….….. 3
1.2. Ubicación…………………………………………………… 3
1.3. Descripción………………………………………………….. 3
1.4. Misión………...……………………………………………... 3
1.5. Visión………………………………………………………... 4
1.6. Valores………………………………………………………. 4
1.7. Actividades realizadas durante la Pasantía………………….. 5
1.8. Organigrama………………………………………………… 5
VIII
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CAPITULO I I EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema………………………………….. 7
2.2. Formulación del Problema…………………………………… 9
2.3. Objetivos de la Investigación……………………………….. 9
2.3.1. Objetivo General…………………………………… 9
2.3.2. Objetivos Específicos………………………………. 9
2.4.Justificación y Alcance……………………………………… 10
2.5.Limitaciones de Estudio……………………………………… 10
2.6 Alcance del Estudio……………..…………………………… 10
III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes…………………………………………………. 11
3.2 Marco Referencial ......………………………………………. 12
3.3. Bases Teóricas…………..…………………………………….. 23
3.4. Basamento Legal……………………………………………... 36
3.5. Definición de Términos Básicos……………………………… 38
IV MARCO METODOLOGICO
4.1. Tipo de Investigación………………………………………… 43
IX
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4.2.Diseño de Investigación……………………………………… 46
4.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………….. 47
4.5. Fases Metodológicas……..…………………………………. 48
CAPITULO V
RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Resultados………………………….………………………... 49
5.2. Conclusiones…………………………………………...……. 51
5.3 Recomendaciones……………………………………………. 52
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………….. 53
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO
LA HIPOTECA INMOBILIARIA Y MOBILIARIA COMO GARANTIA REAL EN LAS OBLIGACIONES
AUTORA: PEREZ, ROSSANA
C.I: V-6.317.967
FECHA: Octubre 2014.
RESUMEN INFORMATIVO
La presente investigación es de tipo documental y corresponde al diseño no experimental, en el área descriptiva, para cuya realización y análisis, fue necesario la utilización del método de la observación, se definen garantías reales como las que afecta un bien determinado, otorgando los derechos de preferencia y de persecución al acreedor. Las garantías reales pueden ser constituidas por el mismo deudor o por un tercero, exigiéndose en todos los casos que se trate del propietario del bien. Las garantías reales que se estudiará es la hipoteca, y se define su incidencia en los procesos que lleva a cabo la Comercializadora Central Valencia C.A., atendiendo a los principios que se establecen el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, . Por consiguiente esta investigación adopta el diseño bibliográfico documental; ya que es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, obtenidos y registrados por otros investigadores sobre la figura jurídica de la expropiación por causa de utilidad pública o social.
DESCRIPTORES: Cobro, Contrato, Derecho Civil, Derecho Mercantil, Garantía,
Hipoteca, Inmobiliaria, Mobiliaria, Pago.
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INTRODUCCION
El estudio de la hipoteca me ha llevado a querer profundizar sobre el tema
específico de la cláusula de garantía general hipotecaria y el fundamento de ello es la
importancia que cobra en cuanto al acceso al crédito, lo que repercute directamente
en la estabilidad económica del país.
El crédito es un factor de importancia fundamental para la correcta marcha y
progreso de la economía de un país. Como elemento básico de la ciencia económica,
las necesidades siempre están presentes, sin embargo los recursos son esencialmente
escasos. Es aquí donde radica la importancia del crédito. Permite a las personas,
empresas e incluso a los Estados conseguir los recursos o capitales necesarios para
satisfacer sus necesidades.
Para las personas, el crédito es un estímulo para el consumo, lo que activa y
mejora el sistema productivo de una economía. Para las empresas, el crédito sirve
como punto de inicio para nuevas inversiones que mejoran su productividad e
ingresos. Finalmente para los estados, el crédito facilita la inversión social, ya sea en
educación, salud, infraestructura, etc.
Establecida la importancia del crédito, las legislaciones han intentado facilitar el
desarrollo del sistema crediticio, otorgando a los acreedores mecanismos que les
concedan la garantía de que las obligaciones contraídas serán cumplidas por el
deudor. La lógica es muy simple, si el acreedor está seguro de recuperar el capital
entregado en crédito, estará dispuesto a conceder dicho crédito.
Así, en nuestra legislación, a raíz de la insuficiencia del derecho de prenda general
como garantía suficiente, en términos simples por la dificultad o imposibilidad en que
se ve el acreedor para evitar las disminuciones del patrimonio del deudor, es que el
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legislador ha considerado imprescindible el establecimiento de instituciones que
salven esta insuficiencia. Dichas instituciones son las denominadas garantías.
Estas pueden ser reales o personales. Entre las reales encontramos principalmente
la prenda y la hipoteca. Precisamente sobre esta última es que versa el presente
estudio.
La hipoteca es actualmente la caución de mayor importancia tanto por la clase de
bienes sobre los que recae como por la cuantía de los créditos que garantiza. Su
vinculación al objetivo de facilitar el crédito está fuera de dudas. Los derechos que la
hipoteca otorga a su titular; perseguir el inmueble hipotecado en manos de quien
quiera que lo posea, venderlo en pública subasta y pagarse preferentemente con parte
o la totalidad del monto obtenido en el remate, salvaguardando así los intereses del
acreedor.
Es así como nos acercamos al objeto específico de nuestro estudio. La cláusula de
garantía hipotecaria de bienes muebles e inmuebles, que no es más que una hipoteca
de obligaciones futuras, permite garantizar todas las obligaciones, presentes y futuras
entre un acreedor y un deudor.
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CAPITULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Identificación
Comercializadora Central Valencia C.A.
1.2 Ubicación
Urbanización Popular Don Bosco Calle Infante entre Andrés Bello y Escalona
Nro.107 -32, Valencia, Estado Carabobo.
1.3 Descripción
Es una empresa que se dedica a la comercialización y distribución de
Confitería, en el estado Carabobo.
1.4 Misión
Ser una empresa rentable, enfocada en el negocio del cliente y asi convertirnos en
su aliado estratégico con el objeto de proveerle soluciones eficaces que permita el
desarrollo mutuo
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1.5 Visión.
Ofrecer bienes y servicios de calidad, y rentabilidad que permita posicionarnos en el
mercado de la confitería, dentro de los 10 principales proveedores de la región
Central de Venezuela en los próximos 5 años
1.6 Valores Institucionales
El conjunto de valores que regirán las conductas diarias de cada uno de los miembros
de la Comercializadora Central Valencia CA., están ajustados a una organización que
preocupa por sus empleados y por sus clientes, en cuanto a ofrecer
� Lealtad: Sentir orgullo por lo que se hace, manteniendo una actitud leal
y de defensa de los intereses de la organización y de sus clientes.
� Empreño: trabajar con pasión para nuestros clientes
� Responsabilidad: Cumplir con los compromisos en la oportunidad y
condiciones acordadas
� Confianza: cada uno de nuestros recursos, son altamente confiables
� Honestidad: Realizar los actos, guiándose por parámetros de calidad de
los productos, servicios y tarifas competitivas, que beneficien a ambas
partes.
� Trabajo en equipo: Fomentar la conformación de equipos de trabajo en
los que cada miembro se sienta parte importante en el logro de los
objetivos comunes.
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1.7 Actividades realizadas durante la pasantía
� Revisar expedientes que conforman la cartera de clientes por zona.
� Redactar documentos legales y archivar expedientes.
� Visitar a clientes en situación de morosidad.
� Archivar informe evaluativo realizado por el asesor de ventas, al expediente del cliente en solicitud de crédito.
� Revisar documentos de Bienes Muebles que fungirán como garantía de préstamo.
1.8 Organigrama
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CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema.
En el antiguo derecho griego, la hipoteca solo era un medio de ejecución de ciertas
acreencias especialmente privilegiadas, aun en ausencia de toda condena y de toda
cláusula convencional. Asimismo, el antiguo Derecho romano sintió la necesidad de
procurar una garantía real a los acreedores y la honraron mediante una transmisión
fiduciaria de la propiedad de una cosa.
Con el tiempo la transmisión de la propiedad de una cosa del deudor al acreedor, se
transformo en el pignus, que comenzó siendo un contrato real. Por el pignus, el
deudor no transmite al acreedor la propiedad de la cosa, sino su posesión y se
constituía con la entrega de la misma; de tal manera que si el deudor no pagaba, el
acreedor podía retener la cosa pasando posteriormente al ius vended o ius distrahendi,
mediante el cual, si el deudor no pagaba su deuda, el acreedor en lugar de retener la
posesión de la cosa, promovía su enajenación y se cobraba su crédito con cargo
al precio obtenido por la venta.
La eficacia de la garantía hipotecaria se hallaba bajo el imperio del antiguo
procedimiento, neutralizada por las dilaciones y embarazos con que en la práctica
tropezaba el acreedor para su efectividad, pues se veía obligado a entrabar formal
demanda y a correr como actor, todas las contingencias del juicio ordinario.
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Posteriormente se produce la reforma a las normas procedimentales para la
ejecución de la Hipoteca y estas, se pueden resumir en la intimación de pago con
apercibimiento de ejecución, hechas judicialmente por el acreedor al deudor y al
tercer poseedor del inmueble hipotecado que, de no ser obedecida dentro de tres días,
es seguida del procedimiento o de apremio y del remate de las cosas objeto de
hipoteca.
Con respecto a las mejoras realizadas por la Comisión Redactora al procedimiento
de Ejecución de Hipoteca en el Código de Procedimiento Civil, se establece:
"Desde el punto de vista funcional y por los favorables resultados que seguramente se obtendrán, no es aventurado afirmar que la reforma de las reglas procedimentales MUESTRAN UN PROCEDIMIENTO VIRTUALMENTE NUEVO, que garantiza el logro de los objetivos que le son propios. Es de sobra conocido EL DESPRESTIGIO DE ESTE JUICIO tal como lo regula el Código vigente, debido a que en la practica la Ejecución de la hipoteca se convierte en un juicio ordinario de cognición, largo, dispendioso y desprovisto de su verdadero carácter ejecutivo, en el cual la multiplicidad de defensas que pueden oponerse y él sin numero de incidencias que pueden crearse compromete su pronta y eficaz terminación".
Se observa en lo expuesto, como la Comisión Redactora se empeño en corregir
errores que en su inicio fueron en parte motivos a tomar en consideración cuando se
puso en vigencia el Código de Procedimiento Civil de 1916. De allí, que el
Procedimiento de Ejecución de Hipoteca sufriera cambios sustanciales en el mismo,
únicamente para hacer un proceso lo más ejecutivo posible, cónsono con el
documento o Titulo Ejecutivo que debe respaldar este tipo de obligación y por ello, se
le dan al Juez facultades para desechar una solicitud que no reúnen los requisitos
sustanciales que lo conforman y asimismo se limitan las defensas al limitar
expresamente los motivos para hacer una correcta oposición.
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Comúnmente los contratos de préstamos deben cumplirse a lo largo de un periodo
más o menos largo. Nace entonces para el acreedor, una preocupación adicional, en
cuanto a como este garantizará el pago de la deuda en caso de un eventual
incumplimiento del contrato por parte del deudor. Es a través de esta incertidumbre,
que el Derecho Civil y el Derecho Procesal Civil, ofrecen la figura de las Garantías,
sean estas reales o personales.
2.2 Formulación del Problema.
Al analizar el problema presentado, se procede a plantear la siguiente
interrogante: ¿De que manera el registro de la Hipoteca Inmobiliaria y Mobiliaria es
necesario para constituirse como garantia real en obligaciones?
2.3. Objetivos de la Investigación
2.3.1 Objetivo General.
Analizar la Hipoteca Inmobiliaria y Mobiliaria como garantia real en las obligaciones
2.3.2 Objetivos Específicos.
1.-Diagnosticar la Hipoteca Inmobiliaria y Mobiliaria como garantia real en
obligaciones
2.-Verificar la Normativa Legal Vigente sobre la Hipoteca Inmobiliaria y Mobiliaria
como garantia real en obligaciones en Venezuela
3.-Determinar Causas-Efectos de la Hipoteca Inmobiliaria y Mobiliaria como garantia
real en obligaciones
2.4 Justificación.
Esta investigacion busca, establecer los diferentes puntos de vistas referente al
tema de la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria con respecto a su procedimiento;
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debido a que dichas diferencias permitirán establecer el desarrollo que tiene la figura
jurídica establecida en el Codigo Civil Venezolano en su articulo 1885 ordinal 3, por
esto se utilizara en esta investigación diferentes autores que tratan este tema; tanto a
nivel nacional como internacional con el objetivo de analizar esta modalidad de
garantia.
Por consiguiente, el aporte principal de está investigación es generar una
plataforma de conocimientos jurídicos sobre el tema de investigación que permita a
los sujetos que se encuentren en un proceso Hipotecario, obtener informacion sobre
esta actividad en forma expedita y ajustada a derecho .
2.5 Limitaciones
Dentro de este orden de ideas se establece que el tiempo estipulado para la
revisión, recolección y análisis bibliográfico es muy reducido De igual forma la falta
de bibliografía para consulta de la población estudiantil que necesitan de una
orientación profesional y ética para la realización del informe de pasantías como
requisito parcial para obtener el titulo de Abogado.
2.6 Alcance
La Investigación estará referenciada a la conceptualización de la Hipoteca
Mobiliaria e Inmobiliaria sin ahondar en su proceso de ejecución, por ser este un
aspecto muy extenso, que implicaría un estudio especifico que permitiera detallar las
especifidades de dicho proceso cuando se trate de Garantías establecidas en bienes
Mueble e Inmuebles.
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CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de la Investigación.
Según Tamayo y Tamayo (2003) con los antecedentes se trata de hacer una
síntesis conceptual de las investigaciones y trabajos realizados sobre el problema
formulado con el fin de determinar el enfoque metodológico de la misma
investigación. A continuación se describen una serie de investigaciones previas que
dan sustento a esta investigación, aportando conceptos que orientan el desarrollo
teórico de este trabajo. Nadalini (2007), “La constitución de Hipotecas Abiertas
en Relación con la Especialidad y Accesoriedad como Carácter Especial”.
Trabajo de grado para optar al título Abogado en la Universidad Abierta
Interamericana, El Rosario, Argentina,
La presente investigación estudia la importancia de la constitución de Hipotecas,
cumpliendo los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para poder
garantizarle al acreedor el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Esta
Investigación aporta fundamentos de importancia, al presente desarrollo ya que se
establece que el cumplimiento de los requisitos formales en la constitución de la
Hipoteca, permitirá al acreedor el logro de su Objetivo, que es garantizar el
cumplimiento de la obligación por parte del deudor
Orozco (2013), “Análisis de la intervención del tercero en fase de ejecución de
hipoteca”. Trabajo de grado para optar al título Abogado en la Universidad José
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Antonio Páez. Carabobo, Venezuela. La presente investigación estudia la
importancia que reviste la constitución de las hipotecas en cuanto a poder ejercer el
Derecho de persecución de la cosa en manos de quien este. Esta Investigación aporta
elementos de interés, al presente desarrollo ya que determina que el cumplimento de
los requisitos formales en la constitución de la Hipoteca le garantizará el Acreedor la
persecución del bien en manos de quien este, y, con esto hacer cumplir la obligación
por parte del deudor.
Perero (2005), “Análisis de la institución vía ejecutiva y la ejecución de hipotecas,
considerando los requisitos, reglas y normas que lo regulan”. Trabajo de grado
para optar al título de Especialista en Derecho Mercantil en la Universidad Católica
Andrés Bello, Caracas Venezuela. La presente investigación estudia la importancia
de los efectos de la hipoteca, producido por el tercero y que se encuentra regulado en
la normas, donde el acreedor puede trabar la ejecución de la cosa hipotecada y hacerla
rematar, aunque este poseída por un tercero. Esta Investigación aporta fundamentos
de importancia, al presente desarrollo ya que se establece que el cumplimiento de los
requisitos formales en la constitución de la Hipoteca, permitirá al acreedor ejercer
acciones sobre el poseedor del bien, incluyendo un tercero. Para garantizar el
cumplimiento de la Obligación del deudor.
3.2 Marco Referencial
Para Balestrini (2006), en el marco teórico se muestra la visión del problema
que se asume en la investigación, así como la voluntad del investigador de realizar el
estudio de acuerdo con una explicación sustentada en conceptos, enfoques o teorías
científicas y atendiendo a un determinado paradigma teórico.
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3.2.1 Hipoteca.
En primer lugar se debe tener presente cual es el significado de la palabra
hipoteca. En este sentido Cabanellas (2006), aclara, que es de origen griego y
"significa cabalmente SUPOSICION, como acción o efecto de poner una cosa debajo
de otra, de sustituiría, añadiría o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo
mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación".
3.2.2 Acepciones de la palabra Hipoteca.
En una forma somera y siguiendo lo expuesto por Cabanellas, se sabe que la
palabra hipoteca tiene las siguientes acepciones:
� COMO DERECHO REAL ACCESORIO: Que grava los bienes inmuebles, o
ciertos bienes muebles (buques, aeronaves), para garantía del cumplimiento de
una obligación, del pago de una deuda.
� COMO CONTRATO: En virtud del cual una persona, el deudor hipotecario,
grava una finca o ciertos bienes a favor de otro, el acreedor hipotecario, para
que este, en caso de no poder o no querer aquel cumplir la obligación
asegurada, una vez que sea exigible, proceda para hacerse pago del principal y
demás gastos, a la publica enajenación de la cosa que constituida la garantía.
� COMO FINCA: 0 bien mueble especial, que garantiza la obligación
hipotecaria convenida entre las partes o exigida por el legislador.
� COMO OBLIGACION LEGAL: Cuando la Ley impone la
forzosa constitución expresa o tacita, con el objeto de responder de
determinadas gestiones o prestaciones. Para Miguel Fenech, "La Hipoteca es
un derecho real que garantiza un crédito con el valor en cambio de bienes
inmuebles ajenos que permanecen en posesión del propietario". De
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este concepto se infiere que la Hipoteca constituye un derecho real de garantía
y al mismo tiempo, un derecho real de la realización de valor. En el primer
caso lo es porque asegura un crédito del titular, o sea, el cumplimiento de una
obligación del deudor al titular, con una cosa determinada. En el segundo
caso, constituye un derecho real de realización de un valor, porque faculta
para promover la enajenación de una cosa, con el fin de obtener una suma
de dinero.
La Hipoteca es el derecho real destinado a garantizar el pago de un crédito, sin
desposeer al propietario del bien gravado. Permite al acreedor, si no se le paga el
crédito, requerir la venta del bien al vencimiento de la deuda, sin que importe en
poder de quien se encuentre (derecho de persecución), y cobrarse con el precio de la
venta antes que los demás acreedores
La Hipoteca recae en principio sobre inmuebles, pero la ley permite, sin embargo
hipotecar ciertos bienes muebles, tal como lo establece la Ley de Hipoteca Mobiliaria
y Prenda desplazamiento de posesión en su artículo 21, que tienen asiento fijo como
las aeronaves, la maquinaria industrial, locomotoras, entre otras Para cierta Doctrina,
las definiciones legales no constituyen ningún acierto, por cuanto que no es
su misión darlas, pero es obvio, que en nuestro caso no podemos dejar a un lado el
concepto emitido por nuestro legislador en el Articulo 1877 del Código Civil, el cual
establece: "La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o
de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el
cumplimiento de una obligación".
Para nuestro eminente civilista Gorrondona (2009), resulta evidente que con tales
expresiones -las del legislador- no se diferencia la hipoteca de los demás derechos
reales de garantía. La dificultad de esta diferenciación proviene de las vacilaciones
acerca de sí deben calificarse de prendas sin desplazamiento o de hipotecas
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mobiliarias, las garantías reales constituidas sobre bienes muebles sin
desapoderamiento del constituyente, porque si se prescinde de estas garantías.
3.2.3 Carácter de la Hipoteca
Tal carácter le viene dado a la hipoteca por el hecho de que vencida la obligación
principal pueden ser enajenadas las cosas en que consista la garantía para pagar al
acreedor. La hipoteca es un derecho real de garantía. Efectivamente lo es, y nuestro
legislador en la norma señalada el Artículo 1877 del Código Civil lo determina
cuando deja claro que su fin es "…asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de
una obligación".
3.2.4 Características de la Hipoteca
1. La hipoteca es un derecho real de garantía: el derecho real de garantía es
aquel que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación,
constituyendo trabas para impedir la enajenación de la cosa que está destinada
a responder al titular del crédito o derecho. Esta garantía real hipotecaria en
principio sólo puede constituirse sobre bienes inmuebles, pero también puede
constituirse sobre bienes muebles. El derecho real de garantía es oponible a
todos y permite al acreedor hipotecario ejercer su poder sobre los bienes
hipotecados, le confiere al acreedor hipotecario:
a. Derecho de hacer ejecutar la cosa para la satisfacción de su crédito.
b. Derecho de preferencia para cobrarse con el producto del remate de la
cosa hipotecada por encima de los demás acreedores.
15 16
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c. Derecho de persecución de ese bien donde se encuentre y en las manos
de quien se encuentre, para traerlo al remate judicial con el mismo
propósito anterior.
2. La hipoteca es un derecho accesorio: es un derecho accesorio, en virtud de
que para su existencia presupone la existencia y validez de una obligación
principal, a la cual garantiza. Al deudor le asiste el derecho de oponer las
siguientes excepciones en resguardo de su derecho:
a. Excepciones personales: destinadas a extinguir la obligación, por
circunstancias que dependen o son inherentes a la persona obligada.
b. Excepciones reales: son aquellas que están destinadas a dejar sin
efecto las pretensiones de acreedor, basadas en circunstancias
objetivas inherentes al crédito o a la garantía.
3. La hipoteca no confiere al acreedor hipotecario los derechos de uso, goce
y disposición de la cosa hipotecada: la hipoteca no le confiere la
transferencia de la posesión del bien al acreedor. La tenencia y posesión de la
cosa queda en poder del constituyente o propietario de la misma.
4. La hipoteca es un contrato solemne: la hipoteca es un contrato solemne,
porque necesita de la escritura y del registro correspondiente para surtir sus
efectos y ser eficaz. La hipoteca no se perfecciona ni por el consentimiento
legítimamente manifestado, ni por la tradición de la cosa, y en tal sentido, no
es un contrato consensual sino solemne porque está sometido a la solemnidad
de la escritura pública, sin la cual no tendría ningún valor.
5. La hipoteca tiene como fundamento bienes muebles e inmuebles.
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6. La hipoteca es un derecho especial: para que pueda tener efecto la hipoteca,
además de la publicidad, se requiere la designación especial de los bienes
sobre los cuales debe ser constituida. Debe hacerse, conforme a la naturaleza
de los bienes, su situación, linderos, nombre específico si lo tiene, el Estado
Parroquia o Municipio donde está ubicado, individualización, etc. Otro de los
requisitos es la especificación de la cantidad de dinero por la cual se
constituye la hipoteca. El fundamento de esta determinación es facilitar a
terceros el conocimiento con exactitud de la totalidad de gravámenes que
afectan al inmueble, para así evitar posibles componendas fraudulentas entre
acreedor y deudor, también permite la graduación de la hipoteca.
7. La hipoteca es un derecho indivisible: si el deudor o cualquiera de sus
herederos cancelan una parte de la deuda, no pueden solicitar que se declare
libre una parte del bien hipotecado. La ley establece dos excepciones:
a. La primera: se da en protección de los adquirientes de apartamentos
en propiedad horizontal. (Artículos. 33, 7, 25, 26 de la Ley de
Propiedad Horizontal; y 1.877, 1885 CCV)
b. La segunda: se da en protección de los adquirientes de parcelas
rurales o urbanas, de las cuales se hubiese hecho oferta pública.
(Artículos. 6,10 y 13 de la Ley de Ventas de Parcelas; y 1.877 CCV).
3.2.5 Elementos de la Hipoteca.
Al igual que todos los contratos, la hipoteca como parte de ellos, tiene los mismos
elementos que son comunes:
� Consentimiento
� Capacidad
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� Objeto
� Causa.
3.2.6 Clasificación de las Hipotecas.
La doctrina distingue la hipoteca según sus fuentes, pero el legislador en el
Articulo 1884 del Código Civil, estipula que se clasifican en: "La hipoteca es legal
judicial o convencional" o sea, que dicha clasificación obedece como ya establece al
origen de la hipoteca, bien sea porque nazca por voluntad del legislador o de las
partes convencionalmente.
� Hipoteca legal: Se encuentra consagrada en el Artículo 1885 y el Código
Civil, establece:
Tienen hipoteca legal:
o El vendedor u enajenante, sobre los bienes inmuebles enajenados, para
el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del acto de
enajenación; bastando para ello que en instrumento de enajenación
conste la obligación.
o Los coherederos, socios y demás coparticipes sobre los inmuebles que
pertenecen a la sucesión sociedad o comunidad, para el pago de los
saldos o vueltas de las respectivas partes, bastando, asimismo, que
conste en el instrumento de adjudicación la obligación de las vueltas.
o El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor con arreglo a los
Artículos 360 y 397, ejusdem. Se debe tener muy presente que aunque
el legislador determine la hipoteca legal, esta debe cumplir con el
requisito del Registro por ante la Oficina respectiva, o sea, donde se
encuentre ubicado el inmueble hipotecado.
� La hipoteca judicial. La consagra el Articulo 1886 del Código Civil, el cual
determina: Toda sentencia ejecutoriada que condene el pago de una cantidad
19
29
determinada, a la entrega de cosas muebles o al cumplimiento de cualquier
otra obligación convertida en la de pagar una cantidad liquida, produce
hipoteca sobre los bienes del deudor en favor de quien haya obtenido la
sentencia, hasta un valor doble del de la cosa o cantidad mandada a pagar".
� La hipoteca convencional: El Artículo 1890 del Código Civil establece: “no
podrá hipotecar válidamente sus bienes sino quien tenga capacidad para
enajenarlos”. Posteriormente, el Artículo 1981 ejusdem establece que “los
bienes de las personas incapaces de enajenar y los de los ausentes podrán
hipotecarse solamente por las causas y con las formalidades establecidas por
la Ley”.
Por otra parte, quien tiene sobre un inmueble un derecho suspense por una
condición, o resoluble en ciertos casos o dependiente de un titulo anulable, no
pueden constituir una hipoteca sujeta a las mismas eventualidades, con
excepción de los casos en que la ley dispone expresamente que la resolución o
rescisión no tiene efecto en perjuicio de terceros según los artículos del
Código Civil 1454, 1466, 1544 y 1892. De la misma manera, el Artículo
1893 del Código Civil, es determinante al no permitir la constitución de
hipoteca sobre bienes futuros.
3.2.7 Publicidad de la Hipoteca.
Principio general consagrado en el Artículo 1.879 Código Civil Venezolano, la
hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el Título
XXII de este Libro. Nuestra legislación acoge el principio de publicidad y
especialidad de la hipoteca, con la disposición del Artículo 1.879 en concordancia
con lo previsto en los Artículo 1913 al 1920 del Código Civil Venezolano.
20 21
30
Esta publicidad exigida consiste en la protocolización del documento constitutivo
de la obligación, en la Oficina Subalterna del Registro del sitio de ubicación del
inmueble. Este requisito es muy importante, por cuanto que, es constitutivo y esencial
para la existencia del derecho de hipoteca
La omisión de la publicidad es sancionada con la inexistencia del contrato de
hipoteca. Esta omisión puede ser invocada tanto por las partes como por los terceros
según Articulo 1.924 Código Civil Venezolano.
3.2.8 Graduación de la Hipoteca
La graduación de la hipoteca no es más que la determinación del orden en que
deben ser cancelados los créditos en caso de un remate judicial del bien objeto de la
garantía según el Articulo 1.896 Código Civil Venezolano "La hipoteca produce
efecto y toma su puesto en la graduación desde el momento de su registro, aunque se
trate de una obligación futura o simplemente eventual", y el Articulo 1.897 del
Código Civil Venezolano establece que "las hipotecas se graduarán según el orden en
que se hayan registrado, y se registrarán según el orden de su presentación”.
El grado de la hipoteca se determinará en el orden que están ubicadas en el
protocolo.
El Registro del documento es lo que confiere el derecho de hipoteca, y de acuerdo
a la fecha del Registro es como se establece el orden en que deben ser graduadas de
acuerdo a los demás créditos hipotecarios.
3.2.9 Bienes Hipotecables
El Articulo 1.881 del Código Civil Venezolano establece, los bienes sobre los
cuales la hipoteca puede ser constituida al expresar; "son susceptibles de hipoteca:
22
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1. Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles.
2. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del
usufructo legal de los ascendientes.
3. Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos.
Además de estos también son bienes hipotecables:
1. Los créditos hipotecarios.
2. Las naves y aeronaves que son bienes muebles de naturaleza especial.
3. Según el Artículo 21 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
Desplazamiento de Posesión sólo podrán ser objeto de hipoteca:
1. Los establecimientos mercantiles o fondos de comercio.
2. Las motocicletas, automóviles y camionetas de pasajeros, autocares,
autobuses, vehículos de carga, vehículos especiales y otros aparatos
aptos para circular.
3. Podrán también hipotecarse las locomotoras y vagones de ferrocarril.
4. Las aeronaves.
5. La maquinaria industrial.
6. El derecho de autor sobre las obras de ingenio y la propiedad
industrial.
3.2.10 Bienes No Hipotecables.
Existen una serie de bienes, sobre los cuales la Ley no permite la constitución de
hipoteca inmobiliaria o mobiliaria
• Bienes no susceptibles de ejecución Articulo 1.929 Código Civil Venezolano
• Las cosas futuras Articulo 1.893 del Código Civil Venezolano
• El hogar (Articulo 640 Código Civil Venezolano)
• Los bienes muebles
• Bienes ajenos
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• Los bienes que estén fuera del comercio.
• Según el Artículo 21 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
desplazamiento de posesión no son susceptibles de hipoteca:
o El derecho de hipoteca mobiliaria.
o Los bienes especificados en el Artículo 51 de la misma ley.
3.2.11 Quienes deben ser considerados Terceros
� El simple detentador que posee por orden y cuenta del poseedor legitimo.
� El poseedor precario con titulo propio para usar o usufructuar la cosa
(arrendatario, comodatario, etc.)
� El que posee con titulo de dominio, por ser tercero adquiriente de la cosa que
estaba ya gravada con la hipoteca Artículos 1267 y 1877 in fine del Código
Civil de Venezuela; Sea como causahabiente del deudor hipotecario, sea por
prescripción adquisitiva u otro titulo.
� El tercero dador de la hipoteca como garantía de la obligación asumida por el
deudor intimado Articulo 1902 segundo aparte y Articulo 1900 del Código
Civil de Venezuela.
La diferencia entre los dos últimos considerados terceros, es insuficiente, puesto que
en uno u otro caso se trata de un tercero extraño a la relación, o sea, de un tercero no
deudor. Disfruta, no obstante, de una legitimación ex lege, es decir, por disposición
de la misma ley, para contradecir en razón de su interés directo en la cosa afectada.
3.2.12 Efectos de la Hipoteca con Relación a Terceros Poseedores
Se encuentran regulados por el Código Civil Venezolano, en sus Artículos 1899 al
1906, destacándose entre los principales, los siguientes:
24
33
� El acreedor hipotecario puede trabar ejecución sobre la cosa hipotecada y
hacerla rematar, aunque este poseída por terceros. El mismo legislador en este
sentido aclara, que tal disposición no producirá efectos contra el tercero que
haya adquirido la cosa ejecutada en remate judicial, con citación de los
acreedores hipotecarios, cuyo derecho se traslada al precio del remate Articulo
1899 del Código Civil de Venezuela.
� El acreedor no podrá ejercer este derecho sobre el resto de los bienes muebles
que son accesorios del inmueble hipotecado, que hubieren sido enajenados a
titulo oneroso sin fraude de parte del adquiriente.
� En cuanto al tercero poseedor de la cosa hipotecada, no podrá alegar el
beneficio de exclusión, aunque se haya constituido la hipoteca por un tercero,
a menos que haya pacto en contrario (Artículo 1900 del Código Civil
Venezolano), y tampoco podrá deducir los derechos que le correspondan y
aun hacer uso de los medios de que no se valió el deudor, con tal que no sean
personales a este (Artículo 1901 del Código Civil).
� En el caso del arrendamiento, la Jurisprudencia ha resuelto que se trata de ". . .
un poseedor precario, detentan la cosa en nombre de otro y, por lo tanto, no
puede considerarse como un tercero en relación con el ejecutado.
.3.3 Bases Teóricas.
3.3.1 La Hipoteca Mobiliaria.
Es el derecho real constituido sobre determinados bienes o de un tercero, en
beneficio de un acreedor y para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento de una
obligación.
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3.3.2 Características de la Hipoteca Mobiliaria
1. Realidad: la hipoteca mobiliaria es un derecho real mueble, por el objeto a
que se refiere y por determinarlo así la Ley.
2. Accesoriedad: denota la existencia de una obligación principal, sin la cual
ésta no puede subsistir. El derecho real hipotecario, es accesorio del crédito
que garantiza; de él depende y en materia mobiliaria esa dependencia es más
estricta que en la inmobiliaria, por cuanto no hay ni puede haber transmisión
del citado derecho real con independencia o aislado del crédito garantizado.
3. Subrogación: la subrogación real es la acción y efecto de sustituir una cosa
en lugar de otra e hipotecariamente ocurre en tres supuestos:
• El primer supuesto se refiere a las mercaderías y materias primas;
• El segundo se refiere a los productos y resultados de las actividades de
industrialización o continuación del proceso de utilización económica de los
bienes hipotecarios.
• El tercero se refiere a la extensión del gravamen a las indemnizaciones que
resulten del avenimiento sobre el precio o del avalúo practicado en juicio de
expropiación o del siniestro según los términos de la póliza.
1. Divisibilidad: la hipoteca mobiliaria a diferencia de la tradicional que es
indivisible, tiene como característica especial, que es totalmente
divisible.
2. Especialidad: este carácter, se hace conocer a los terceros el crédito
garantizado y los bienes sobre los cuales recae la hipoteca.
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3. Solemnidad: en la hipoteca mobiliaria la Ley exige para la inscripción
en el Registro uno cualquiera de los siguientes instrumentos: un
instrumento público, un instrumento privado autenticado o un
instrumento privado reconocido según lo establece el Artículo 4 de la
Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión,
relacionado con el Artículo 1.357 ejusdem y 1.920 y siguientes del
Código Civil Venezolano.
3.3.3 Bienes Susceptibles de Hipoteca Mobiliaria.
El artículo 21 de la ley de hipoteca mobiliaria enumera taxativamente los bienes
que pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria:
� Los establecimientos mercantiles o fondos de comercio
� Las motocicletas, automóviles y camiones de pasajeros, autocares, autobuses,
vehículos de carga, vehículos especiales y otros aparatos aptos para circular.
Podrán también hipotecarse las locomotoras y vagones de ferrocarril.
� Las Aeronaves
� La maquinaria industrial
� El derecho de autor sobre las obras de ingenio y la propiedad industrial.
3.3.4 Contenido del Documento de Constitución
La ley regula las especificaciones que debe contener el instrumento de
constitución de la hipoteca en el deseo no sólo de lograr la más adecuada
configuración de la garantía sino también de simplificar los trámites de su ejecución.
La ley exige las siguientes especificaciones:
• Nombre, apellido, especificación social, en su caso, nacionalidad, estado civil,
domicilio y profesión del acreedor.
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• Nombre, apellido, especificación social, en su caso, nacionalidad, estado civil,
domicilio y profesión del deudor y, cuando tal acaeciere, del propietario de los
bienes hipotecados.
• Cuantía, en moneda nacional, del crédito garantizado, tipo de interés
estipulado, plazo, lugar y forma del pago de una y otro, cantidad que
prudencialmente se señale para costas y gastos de ejecución de hipoteca.
• Descripción y relación de los bienes que se hipotequen, señalándose las
particularidades que en cada caso sirvan o contribuyan a identificarlos e
individualizarlos, tales como, su naturaleza, valor estimado, cantidad, calidad,
estado, signos distintivos u otros.
• Causa jurídica o título de adquisición de los bienes que se hipotecan y
declaración jurada del hipotecante de que los mismos no están sujetos a
hipoteca, prenda o embargo anterior y de que su precio de adquisición ha sido
íntegramente satisfecho, salvo que el gravamen se constituya precisamente en
garantía del precio adecuado, con la condición establecida en el art. 2
ejusdem.
• Obligación del deudor de asegurar por su cuenta los bienes hipotecarios,
cuando así se pactare o fuese exigible, y especificación de los seguros
vigentes, si los bienes ya están asegurados, con referencia a las
correspondientes pólizas.
• Fijación de un domicilio para citaciones, notificaciones y requerimientos al
deudor y, en su caso, al propietario de los bienes hipotecados.
Debe tenerse en cuenta que a las menciones señaladas las partes pueden agregar otras
que consideren convenientes. Expresamente prevé la ley la posibilidad de que se
incluya una cláusula que fije el precio que servirá de base para la eventual subasta de
los bienes hipotecados.
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3.3.5 Diferencias de las Garantías Reales
En el caso de la prenda, la garantía pasa a poder del acreedor y, en el de la
hipoteca, la garantía permanece en su poder. Distinción esta que se fundamenta en
que la hipoteca recae sobre inmuebles y la prenda sobre muebles.
Por otra parte, tal distinción es considerada insuficiente, al fundamentar que la
hipoteca esta destinada a garantizar obligaciones con inmuebles, ya que, que en el
caso de las aeronaves y los buques sufre excepciones.
3.3.6 Obligaciones Garantizadas con Hipoteca y Garantizadas con Prenda.
El mismo Cabanellas, concluye en este sentido lo siguiente: "... el lindero
mas seguro en estas dos instituciones en el Derecho moderno, se encuentra en la
formalidad solemne registral de la hipoteca, sin olvidar, u obviar que la prenda
también puede constituirse por ante Notario.".
3.3.7 Cuido de los Bienes Hipotecados
El hipotecante deberá conservar los bienes hipotecados con la diligencia de un
buen padre de familia y, de acuerdo al artículo 8 de la ley de Hipoteca Mobiliaria y
Prenda sin desplazamiento de posesión, está en la obligación de verificar en los
mismos cuantos trabajos de conservación, reparación y acondicionamiento sean
menester según el artículo 24 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
desplazamiento de posesión.
3.3.8 Como debe interpretarse la palabra Intimar.
Es el Requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su deuda, con
anuncio mas o menos expreso de que, en caso de negativa, se procederá contra el sin
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mas dilación y por los tramites que las leyes autorizan. En la intimación judicial del
pago, si el deudor al presentarse al auxiliar de justicia con el mandamiento del caso,
paga en la forma que se le indica, evita el pleito, no incurre en mora y aleja la
eventualidad de un embargo y la consiguiente subasta.
3.3.9 Hipoteca de Vehículos de Motor y de Maquinaria de Automóvil.
Las disposiciones especiales de la Ley en relación con esta hipoteca se refieren a
los bienes que la misma puede gravar, a las menciones que deberá contener el
instrumento en que se constituya la hipoteca, al seguro de los bienes hipotecados y a
la prohibición de salida del país de los bienes hipotecados.
� Si se atiende a todas las disposiciones que sobre la materia figuran en la
Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prendas sin Desplazamiento de Posesión
en su articulo 21, ordinal 2 y el 35.
� También indica la de Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
desplazamiento de posesión, las menciones que debe contener el
instrumento en que se constituya la hipoteca, que de ser posible debe
contener, las especificaciones sustentadas en su artículo 22, y ordena
incluir las circunstancias generales establecidas en su Artículo 36 de la
misma Ley:
� Clase de vehículo, aparato o maquinaria, marca y modelo.
� Seriales que lo identifiquen.
� Placa identificadora.
� Capacidad y peso.
� Numero de cilindros y potencia en H.P.
� Uso a que se le destina.
� Cualesquiera otras especificaciones que en cada caso se
consideren necesarias o convenientes para la correcta
individualización del bien hipotecado.
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39
� Salvo pacto en contrario, la Ley ordena que "los vehículos aparatos o
maquinarias hipotecadas (en la hipoteca de vehículos de motor y de
maquinaria automóvil), deberán estar asegurados suficientemente contra
los riesgos de robo, hurto u otra privación ilegal, destrucción y daño"
Artículo 37. Por tanto, a falta del expresado pacto en contrario, se esta
frente a un caso de aseguramiento legalmente exigible sometido a las
previsiones del articulo 9° de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
desplazamiento de posesión.
� A objeto de simplificar el ejercicio del derecho de persecución y, sobre
todo, para que la garantía del acreedor no se tome irreal, la Ley de
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión establece
que en su artículo 38: "Los vehículos, aparatos o maquinarias afectados
hipotecariamente, no podrán salir del territorio de la Republica sin
autorización fehaciente del acreedor”.
3.3.10 Hipoteca de Aeronaves.
En esta materia la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de
posesión trae tres normas especiales: una sobre las especificaciones que debe tener el
documento constitutivo de la hipoteca, otro sobre los bienes a los cuales se extiende
la misma y otra sobre el derecho de preferencia que tiene el acreedor.
Las especificaciones que debe contener el documento constitutivo, además de las
circunstancias generales del artículo 22, se deben tener presentes las especificadas en
el artículo 39 ejusdem:
• Número y demás signos distintivos con que se hubiere dotado a la aeronave
en el Registro Aeronáutico Venezolano respectivo.
• Marca, número de fabricación, casa constructora y cualesquiera otras
características que sirvan o ayuden a la más perfecta identificación de la
aeronave.
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• Precise señalamiento de todos los seguros vigentes
La hipoteca de la aeronave salvo pacto expreso en contrario se hará “aun cuando
estas estén en construcción en todo o en parte, con tal que la escritura respectiva sea
inscrita en el Registro de Aeronáutico Nacional y contenga las características y signos
necesarios para su cabal identificación” según lo establecido en el artículo 23 de la
Ley de Aeronáutica Civil.
El acreedor hipotecario gozara del privilegio especial previsto en el ordinal 1° del
artículo 1.871 del Código Civil Venezolano sobre los bienes hipotecados, el cual se
preferirá a todos los demás privilegios generales o especiales excepto el contemplado
en el ordinal 1° del artículo 1.870 "ejusdem" (artículo 17, ap. único).
Sin embargo, en la hipoteca de aeronaves también, gozaran de preferencia sobre el
crédito hipotecario, los créditos privilegiados establecidos en el artículo 24 de la Ley
de Aeronáutica Civil, donde hace alusión en cuanto a las indemnizaciones por daños,
y los gastos de auxilio y salvamento por servicios prestados a la aeronave que se
hallare en peligro y los aprovisionamientos para su último viaje.
3.3.11 Hipoteca de Maquinaria Industrial.
Las disposiciones especiales sobre la materia se refieren a bienes susceptibles de
esta hipoteca, extensión de la hipoteca inmobiliaria en relación con la maquinaria
industrial, menciones que debe contener el instrumento de constitución de la hipoteca,
y derechos y deberes de las partes.
I. La maquinaria industrial puede encontrarse sobre todo en dos formas: en
establecimientos fabriles o comerciales que tienen por objeto la producción o
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venta de la maquinaria o bien en industrias o fábricas donde la maquinaria
constituye un instrumento de producción.
En la primera hipótesis la maquinaria tiene la condición de mercancía
destinada a la venta de modo que, en principio, seria muy grave para
la seguridad del tráfico permitir su hipoteca dados los efectos de esta frente a
eventuales terceros adquirentes. Solo es admisible permitir su hipoteca como
extensión de la hipoteca del respectivo establecimiento ya que las reglas
pertinentes, como hemos visto, dejan a salvo los derechos de los adquirentes
de tales bienes. En cambio, en la segunda hipótesis, o sea, de la maquinaria
que tiene la condición permanente de instrumento de producción, nada se
opone a la hipoteca.
Por las razones expuestas, la Ley establece que "podrán ser hipotecadas las
maquinarias, útiles o instrumentos instalados y dedicados a una actividad
industrial" (artículo 42, encab.). Como se observa se exigen dos requisitos: la
instalación y la destinación a una actividad industrial. En cambio, no se exige
que el inmueble donde este instalada la maquinaria sea propiedad del dueño
de esta.
II. Para facilitar el empleo de la hipoteca de la maquinaria industrial, se hizo
excepción al articulo 1.880 del Código Civil y se estableció que "Salvo
convención en contrario, la hipoteca de un inmueble no se extiende a la
maquinaria industrial en el instalada, a no ser que no pueda separarse sin
causar grave daño material al inmueble o a ella misma" artículo 42, ap. único.
III. Además de las circunstancias generales artículo 22, el instrumento de
constitución de la hipoteca sobre maquinaria industrial debe contener
articulo43:
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� Especificación de las maquinarias, herramientas, útiles o instrumentos con
designación de su marca, tipo, modelo, numero serial, características de
fábrica y demás datos que contribuyan a su identificación e
individualización, en la medida que sea posible.
� Destine y uso de los bienes hipotecados, indicaci6n de si son nuevos,
usados o reconstruidos y estado de conservación en que se encuentren.
� Situación del inmueble donde se hallen instalados.
� Ubicación y emplazamiento de cada maquina o utensilio dentro del
inmueble".
IV. Expresamente establece que "El propietario de los útiles industriales
hipotecados podrá hacer uso normal de los mismos siempre que no
menoscabe su valor ni disminuya su integridad material, estando obligado a
verificar a sus expensas cuantos gastos de conservación, reparación y
acondicionamiento sean menester" articulo 44, encab, y "Deberá conservarlos
en el estado y lugar en que se hallen en el momento de afectarlos en garantía,
siendo responsable civilmente en caso de contravención" artículo 44, ap. 1°.
A su vez el acreedor hipotecario tiene el derecho de inspeccionar y fiscalizar los
bienes hipotecados, y la negativa o resistencia del hipotecante "a facilitar la
inspección y fiscalización por el acreedor de los bienes hipotecados o el uso nocivo,
abusivo o contrario al destine de los mismos conferirá derecho al acreedor a dar por
vencida la obligación y a proceder, en consecuencia, a la ejecución hipotecaria."
Artículo 44, lilt. ap..
3.3.12 Hipoteca de Establecimientos Mercantiles
Las Normas especiales en la materia, se refieren a los Bienes Susceptibles de la
Hipoteca, a las menciones que debe contener el instrumento de su constitución, al
asiento de la Hipoteca y a los efectos de la misma. Por ello: El Bien susceptible a
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esta Hipoteca no es la “Empresa”, integralmente entendida como un Establecimiento
Mercantil. Inicialmente los proyectistas rechazaron la tesis de crear una garantía que
pudiera constituirse sobre la empresa, en fuerza de diversas razones, y optaron por
ende por el estilo francés, al constituir garantía por sobre determinados elementos del
establecimiento mercantil, pero con la posibilidad de extenderla a determinadas
mercaderías y materias primas.
El Instrumento de Constitución de la Hipoteca sobre el establecimiento, deberá
incluir además de las especificaciones señaladas en el Articulo 22 de la Ley de
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, “Mención del Titulo o
del Contrato que justifique el derecho del hipotecante sobre el local, con expresión
del canon de arrendamiento que causa si fuere el caso.
En relación con el asiento de la Hipoteca, la Ley establece un contenido Mínimo y
Necesario, uno Medio o Natural y uno Máximo.
- Al contenido Mínimo, la Ley establece “la Hipoteca sobre establecimiento
mercantil, se extenderá necesariamente hacia las instalaciones a las
instalaciones fijas o permanentes del mismo, siempre que sean propiedad del
titular del establecimiento.
- Al contenido medio o Natural, el Articulo 28 de la Ley de Hipoteca
Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, que salvo convenio en
contrario, la Hipoteca del establecimiento se extiende a los siguientes bienes,
que serán objeto de descripción y especificación en el instrumento de
constitución del gravamen, la Firma o Razón Social, La Denominación
Comercial, las Patentes de Invención y de Mejora, y los demás derechos de
Propiedad Intelectual Comercial e Industrial. También entran en este
parangón, las Maquinas, Instrumentos, Utillaje, Mobiliario, que pertenezcan
al establecimiento al momento de constituirse la Garantía.
- Al contenido Máximo de la Hipoteca, se prevé que esta podrá extenderse si
mediare convenio entre las partes, respecto de las mercaderías y materias
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primas que estén destinadas a la explotación, producción o servicio propio y
peculiar del establecimiento.
3.3.13 Extinción de las Hipotecas.
Su extinción se encuentra regulada por los Artículos 1907, al 1912 del Código Civil
Venezolano. Las causales, las siguientes:
• Por la extinción de la obligación.
• Por la perdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el
Articulo 1865. Se refiere este ordinal, a la circunstancia de estar sujeto a
privilegios o hipotecas; en este caso los aseguradores en cuanto a las
cantidades debidas por indemnización de las perdidas -o el deterioro- quedan
afectadas al pago de los créditos privilegiados o hipotecarios, según su
graduación.
• Por la renuncia del acreedor.
• Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
• Por la expiración del termino a que se las haya limitado.
• Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.
De igual manera, la hipoteca se extingue por la prescripción, la cual se verificara
respecto de los bienes poseídos por el deudor. Considera la norma reguladora que si
el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por
veinte años Artículo 1908 del C. Civil.
La hipoteca mobiliaria afecta, directa e indirectamente, los bienes sobre que se
impone, cualquiera que sea su poseedor al cumplimiento de la obligación u
obligaciones para cuya seguridad fue constituida. Esto constituye la
reipersecutoriedad de la hipoteca mobiliaria.
36
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3.3.14 Efectos de la Hipoteca
• Salvo convenio expreso, el acreedor hipotecario tiene el derecho de
inspeccionar y fiscalizar en cualquier momento los documentos y libros
relativos a la actividad mercantil del establecimiento gravado, pero sin que, en
ningún caso, el ejercicio de tal derecho suponga un obstáculo al normal trafico
de aquel. En el contrato podrá establecerse también la obligación, a cargo del
titular del establecimiento mercantil hipotecado, de informar periódicamente
al acreedor acerca del estado, giro y situación general del negocio Articulo 31
Código Civil Venezolano.
• El hipotecante está obligado a continuar el comercio o industria de acuerdo a
las prácticas mercantiles, a notificar en su caso, al arrendador del local en que
el establecimiento se halle instalado la constitución del gravamen.
• Aunque no haya vencido el plazo fijado en el contrato, el acreedor podrá
exigir el cumplimiento de la obligación y proceder a la ejecución hipotecaria
en ciertos supuestos que la ley enumera.
I. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los
artículos 31 y 32, y de manera especial la falta del pago del canon
de arrendamiento.
II. Terminación del contrato de arrendamiento del local donde se
encuentra instalado el establecimiento hipotecado por cualquier
causa legalmente reconocida, salvo que el acreedor haya aprobado
expresamente el cambio del local.
III. Cambio del tipo de comercio o industria a que estaba destinado el
establecimiento mercantil en el momento de constituirse la
hipoteca, salvo al pacto expreso en contrario.
37
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IV. Enajenación por el titular del establecimiento, sin el
consentimiento del acreedor de alguno de los bienes afectados en
garantía, a no ser que trate de mercaderías o materias primas a las
que se hizo extensivo, mediante convenio expreso.
V. La disminución de un 30% de la cantidad o valor de las
mercaderías o materias primas hipotecadas, siempre que el dueño
de las mismas no estableciere su cantidad o valor al determinarlo
en el contrato de hipoteca, de acuerdo con el artículo 30 de la
presente ley.
VI. Cualquier otra causa que, por disposición legal especial o por
acuerdo contractual, tuviere el efecto de ocasionar el vencimiento
de la obligación asegurada” artículo 33.
• La renuncia o abandono que haga el arrendatario de los derechos derivados
del contrato de arrendamiento no surtirá efecto alguno en perjuicio del
acreedor mientras subsista la hipoteca (artículo 34, encab.). Mas, si por
cualquier causa se extinguiera legalmente el derecho de arrendamiento del
hipotecante sobre el local donde se halle instalado el establecimiento, ello no
afectará la hipoteca sobre los demás bienes de éste” (artículo 34, ap. único).
3.4 Bases Legales
Las garantías están reguladas en Venezuela en los siguientes textos legislativos:
1. En el Código Civil, la hipoteca, la prenda, la fianza y la anticresis
2. En el Código de Comercio, el aval cambiario, la prenda, la fianza y el
derecho de retención mercantiles
3. En la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, la reserva de dominio
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4. En la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión,
las mencionadas garantías
5. En la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el
arrendamiento financiero con opción de compra o leasing
6. En la Ley de Comercio Marítimo, la hipoteca naval
7. En la Ley de Aeronáutica Civil, la hipoteca de aeronaves;
8. En la Ley del Contrato de Seguro, el seguro de caución (especie del género
de seguros contra los daños).
9. En el Código de Procedimiento Civil, los procedimientos que se deben llevar
a cabo para desarrollar las Garantías establecidas.
� La hipoteca inmobiliaria está regulada en el Código Civil
� La hipoteca mobiliaria es el objeto de una ley especial, es decir la Ley
de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión
� La hipoteca naval está regulada por la Ley de Comercio Marítimo. A
ella son aplicables supletoriamente las disposiciones sobre hipoteca
del derecho común (artículo 147) y el procedimiento de ejecución de
hipoteca se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento
Civil
� Como la aeronave es considerada un bien mueble registrable por la
Ley de Aeronáutica Civil (artículo 18), a la hipoteca aeronáutica se
aplican supletoriamente las disposiciones de la Ley de Hipoteca
Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión
� La anticresis únicamente tiene su régimen en el Código Civil
� La prenda ordinaria está regulada simultáneamente en el Código Civil
y en el Código de Comercio
� La prenda sin desplazamiento de posesión está contemplada en la ley
respectiva
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48
� Las reglas sobre la fianza están distribuidas entre el Código Civil y el
Código de Comercio
� El aval cambiario es el objeto único del Código de Comercio
� La reserva de dominio está reglamentada en la Ley de Ventas con
Reserva de Dominio
� El arrendamiento financiero con opción de compra o leasing está
reglado por la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras
� El derecho de retención está regulado, principalmente, en el Código
Civil y en el Código de Comercio
� El seguro de caución está comprendido en la regulación de los
seguros contra los daños de la Ley del Contrato de Seguro.
3.5 Definición de Términos Básicos
Anatocismo: Acto de cobrar intereses sobre los intereses vencidos y no pagados por
incurrir el prestatario en mora. Capitalización de intereses que permite causar intereses
sobre los intereses insolutos (no pagados). Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha
23 de mayo de 2006, caso: Banco Plaza c/ Distribuidora Los Morochos, CA
Comerciante: Se entiende por comerciante a aquella persona que se dedica a manera
oficial a la actividad del comercio.
Contrato: Pacto o convenio entre partes que obliga sobre materia determinada y
cuyo cumplimiento puede ser cumplido.
Dependiente: Que depende o quien depende. Persona o cosa.
Empresario: Quien organiza, dirige o explota alguna empresa.
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Enfiteusis: Es un derecho real y perpetuo en cuya virtud, el titular (enfiteuta) puede
usar y disfrutar de la cosa ajena de la manera más amplia, salvo dos obligaciones
substanciales de conducirse como se conduce en su casa un buen padre de familia, y
de pagar una renta o pensión anual. Se trata entonces de un derecho sobre cosa ajena,
que se aproxima al derecho de propiedad. Puede recaer sobre cualquier tipo de bien,
mueble o inmueble, pero en la práctica sólo lo hizo sobre fundos rústicos, a su vez, el
uso y disfrute de la cosa es ilimitado, y perpetuo, o por lo menos a plazo muy largo,
en la práctica, para más de 100 años. El propietario se desprende, entonces, del ius
utendi, del ius fruendi, y conserva para sí, de forma muy limitada el ius abutendi.
Erga omnes: Hacia todos, para todos, contra todos, frente a todos
Establecimiento: Fabrica u otro lugar de producción organizada e importante.
Factor: Elemento condicionante que contribuye a lograr un resultado. Es el
apoderado que, con mandato o representación mayor o menos, comercia en nombre y
por cuenta del poderdante o coopera en el tráfico y negocios de él.
Facultad: Autoridad o derecho que tiene una persona para hacer algo.
Fianza solidaria: La fianza o aval bancario es una garantía personal que presta una
persona llamada fiador o avalista a favor de otra persona llamada afianzado o
avalado. En virtud de esta garantía, el fiador responde con todos sus bienes, presentes
y futuros, de la cantidad afianzada. Dicha cantidad afianzada puede ser la totalidad
del préstamo o una parte del mismo, pudiendo incluir o no en la garantía que presta el
fiador los intereses devengados.
Garantía Real: Es un contrato o negocio jurídico accesorio que liga inmediata y
directamente al acreedor con la cosa especialmente sujeta al cumplimiento de una
determinada obligación principal. Cumplidos los requisitos constitutivos, la garantía
real es por sí misma un derecho real.
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Gerente: Es aquella persona que en una determinada empresa u organización tiene la
responsabilidad y las tareas de guiar a los demás y de dar órdenes para logar que las
cosas se hagan para poder cumplir ciertos objetivos y misiones que promueve dicha
empresa u organización.
Hipoteca: Es un contrato mediante el cual se toma como garantía de un crédito a un
bien que generalmente lo constituye un inmueble. El bien permanece en manos del
propietario mientras este cumpla con sus obligaciones; en caso contrario, el acreedor
puede realizar la venta del bien para cobrar el dinero que prestó.
Hipoteca Inmobiliaria: es un derecho real de garantía , es un contrato mediante el
cual se consigue un crédito hipotecario con el que hacer frente al pago del precio de
la vivienda más los correspondientes intereses con la garantía de un inmueble -
vivienda, local, edificación, entre otros cuyo valor responde en todo o en parte del
riesgo del impago dependiendo de la legislación de cada país sobre la dación en pago,
en cuyo caso la deuda quedaría completamente cancelada al entregar la vivienda.
Hipoteca Mobiliaria: Es la que se realiza sobre un bien mueble, dentro de la
infinidad de bienes muebles que existen, no todos son susceptibles de hipotecar, dado
que los únicos que pueden servir como garantía en un préstamo hipotecario de estas
características son:
� Establecimientos mercantiles
� Automóviles y otros vehículos a motor
� Aeronaves
� Maquinaria industrial
� Propiedad intelectual e industrial
Ius Abuntendi o Abusus: Poder de consumir la cosa, y por extensión de disponer de
ella en forma definitiva, destituyéndola o enajenándola.
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Ius Distrahendi: Derecho de hacer ejecutar la cosa para satisfacción de su crédito
Ius Fruendi o Fuctus: Derecho que pueda rendir fuera de sus frutos.
Ius Perseguendi (Reipersecutoriedad): es una facultad restitutoria, privilegiada e
inmediata, de la que gozan los titulares de los derechos reales, sobre los bienes objeto
de los mismos, que les permite exigir el uso o el disfrute, que el derecho real
comporte como carácter jurídico natural propio, cualquiera que fuera el poseedor y
allí donde estuvieran los bienes.
Ius Vendedi: Derecho de vender
Ius Untendi: Facultad de servirse de la cosa y obtener todas la ventajas que pueda
rendir fuera de sus frutos.
Mandatario : Persona que acepta del mandante su representación personal o la
gestión de algún negocio. Jefe, gobernante.
Pignus Batum (Prenda): es el derecho real constituido por el deudor (pignorante) a
favor del acreedor (pignoraticio) sobre una cosa propia o de un tercero con su
consentimiento, transmitiéndole además la posesión de la misma como garantía del
cumplimiento de la obligación.
Poder: Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su
cuenta. Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación.
Principal: Que tiene el primer lugar en estimación o importancia. Capital de una
obligación o censo, en oposición a crédito, pensión o canon.
Reipersecutoriedad: es una facultad restitutoria, privilegiada e inmediata, de la que
gozan los titulares de los derechos reales, sobre los bienes objeto de los mismos, que
les permite exigir el uso o el disfrute, que el derecho real comporte como carácter
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jurídico natural propio, cualquiera que fuera el poseedor y allí donde estuvieran los
bienes.
Representación: Actuación en nombre de otra persona o de una entidad
Responsabilidad Hipotecaria: Es la suma de todos los conceptos que quedan
garantizados mediante la hipoteca: el capital, las costas judiciales, los intereses
normales y los de demora, los gastos, etc. Sobre este importe se calculan los gastos de
formalización y cancelación de la hipoteca.
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CAPITULO IV
MARCO METODOLÓGICO
4.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN.
Siguiendo a Nava (2004), la presente investigación se inscribe en los términos de
un estudio de segundo nivel, específicamente de características descriptivas. Para la
autora, la investigación descriptiva ocupa un segundo escalafón dentro de los estudios
científicos, puesto que: El objetivo principal es señalar en forma rigurosa y
sistemática las características, funciones, frecuencia, relaciones de asociación de
determinado fenómeno o hecho, a nivel interno o externo, por cuanto comprende,
además de la descripción señalada, el registro, análisis e interpretación de la
naturaleza actual y composición o procesos, relaciones internas y externas de los
hechos o fenómenos objeto de estudio.
Dentro de tal contexto, la investigación documental es aquella que se fundamenta
en la obtención de las informaciones necesarias a la sustentación de los supuestos
teóricos y objeto de estudio, por intermedio de fuentes documentales; es decir, de
formas escritas de comunicación del conocimiento. La manifestación escrita de los
contenidos que sirven para el análisis, estudio y verificaciones que la investigación
pretende, se patentiza de manera muy particular en la investigación jurídica; que
encuentra en la ley, doctrina y jurisprudencia, una pacífica explanación de las ideas
por medio del lenguaje escrito. Es por su carácter jurídico (en virtud de las fuentes
que servirán a la recolección de la información), que el presente estudio es de tipo
documental.
Autores como Chávez (2000), describen los estudios documentales como aquellos
“que se realizan sobre la base de documentos o revisión bibliográfica”. Según Sabino
(2000), las investigaciones documentales posibilitan al investigador cubrir una amplia
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gama de fenómenos, ya que no sólo se basan en los hechos a los cuales el mismo
tiene acceso sino que pueden extenderse para abarcar una experiencia inmensamente
mayor que le proporcionan, todos aquellos que han tenido intervención en el
problema o contacto con el mismo y han plasmado en textos sus análisis o
experiencias.
En igual orden de ideas, Chávez (2000), analiza el modo como el estudio
documental se encuentra hermanado con la naturaleza “cualitativa” de las
investigaciones, pues el razonamiento sobre el que versa en nada respecta a lo
numérico; sino por el contrario a hechos y fenómenos generales de tipo social que
imponen más bien un examen mesurado sobre todos los agentes intervinientes en el
mismo.
En este mismo orden, y para definir la tipología de la que se reviste la
investigación en desarrollo, es preciso señalar como el carácter documental se
relaciona al descriptivo, siendo ésta una indagación de tipo documental y descriptiva.
El último de estos caracteres viene dado por las expectativas de la investigación
descriptiva, sobre la observación del comportamiento de los fenómenos que son
objeto de estudio desde una óptica objetiva y exhaustiva; a partir de la cual procura
desentrañar sus manifestaciones e implicaciones, es decir, su ser característico.
Según Finol y Nava (1996), la investigación documental es:(…) un proceso
sistemático de búsqueda, selección, lectura, registro, organización, descripción,
análisis e interpretación de datos extraídos de fuentes documentales existentes en
torno a un problema, con el fin de encontrar respuesta a interrogantes planteadas en
cualquier área del conocimiento humano.
Dado que la investigadora desarrollará el estudio, con base a aportes documentales
conseguidos en la doctrina, legislación y jurisprudencia, la producción científica que
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obtenga será contextualizada en la documentación ya existente, pudiendo convertirse
los resultados en una ampliación de las perspectivas existentes acerca del problema
abordado.
El tipo de investigación que se adelanta es documental y descriptiva, puesto que a
partir de la observación de documentos la investigadora desarrollará la recolección de
información y posterior análisis del objeto de estudio; teniendo basamento y
sustentación sólida, en el aporte de la ley, la doctrina y la jurisprudencia; fuentes que
posibilitan una exanimación sistemática.
Así mismo, su atributo descriptivo es valorado por Nava (2004), del modo
siguiente: El objetivo principal es señalar en forma rigurosa y sistemática las
características, funciones, frecuencia, relaciones de asociación de determinado
fenómeno o hecho, a nivel interno o externo, por cuanto comprende, además de la
descripción señalada, el registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y
composición o procesos, relaciones internas y externas de los hechos o fenómenos
objeto de estudio.
En igual sentido Chávez (1994), entiende a la investigación descriptiva como
aquella orientada a recolectar información relacionada con el estado real de las
personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal como se presentan en el momento de
la recolección; descripción que ocurre objetivamente sin realizar a priori
interferencias ni verificar hipótesis. De allí que la investigación descriptiva aspira la
observación del comportamiento de los fenómenos que son objeto de estudio, desde
una óptica objetiva y exhaustiva; a partir de la cual procura desentrañar sus
manifestaciones e implicaciones, armonizando el problema observado con las
significaciones que la teoría da al mismo y a sus elementos.
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56
4.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.
Según Arias (1999), “el diseño de investigación es la estrategia que adopta el
investigador para responder el problema planteado”, Hernández y Col (2003),
coinciden con este planteamiento al expresar que “el diseño señala al investigador lo
que debe hacer para alcanzar sus objetivos de estudio, y para contestar las
interrogantes de conocimiento que se han planteado”.
Hernández y Col. (2003), expresa que “el diseño señala al investigador lo que
debe hacer para alcanzar sus objetivos de estudio, y para contestar las interrogantes
de conocimiento que se han planteado”. En tal sentido, el diseño de investigación que
metodológicamente se compagina a las pretensiones del estudio en desarrollo, es uno
bibliográfico, hecho que responde a la relación instrumental que existe entre un tipo
de investigación documental y el empleo sistemático y razonado de bibliografía como
fuente indispensable de información.
Diseño bibliográfico quiere decir entonces, la instrumentación de fuentes de
información escritas representadas en bibliografía, como medio para la adquisición de
las informaciones necesarias, al análisis que permita la consecución de los objetivos
del estudio.
Por su parte Sabino (2000), entiende al diseño bibliográfico como aquel que “se
refiere a que los datos e informaciones a emplear, a fin de lograr los objetivos
planteados en los mismos, proceden de documentos escritos recolectados en otras
fuentes”. Del mismo modo Bavaresco (1997), explica como el diseño bibliográfico
consiste en una estrategia de investigación, cuya fuente principal de datos está
constituida por documentos escritos, seleccionados por el investigador, de acuerdo a
la pertinencia del estudio que realiza.
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Otra característica propia del diseño de investigación seleccionado, consiste en lo
que Hernández (2003), define como no experimentalidad del estudio, y que se
representa en el hecho, de un investigador no interventor del conocimiento plasmado
en las fuentes de información (no lo confronta de modo práctico dentro de un
contexto vivencial); sino que por el contrario, contextualiza y aprecia las
informaciones arrojadas por las fuentes de información en virtud del entorno en que
ha desarrollado su estudio, siendo el eje de su tarea la observación documental y el
análisis, mas no así la manipulación del conocimiento, que viene de la mano de la
experimentación.
Por todo esto, la investigadora procederá a observar las fuentes bibliográficas y
documentales en general, analizando el contenido de las mismas según los objetivos
pautados; más, las afirmaciones conseguidas serán valoradas como fiables por su
carácter científico en el plano teórico, sin reiteraciones prácticas o experimentales en
el proceso laboral.
4.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.
Para Arias (2006). “La información es la materia prima por lo cual puede llegarse
a explorar, describir y explicar hechos o fenómenos que definen un problema de
investigación”. Es por ello, que se hace necesario estructurar técnicas de recolección
de datos para así construir los instrumentos que permitan obtener tales datos de la
realidad.
Tomando en consideración la modalidad de la investigación, se utilizó
principalmente la técnica de revisión bibliográfica de la información contenida en
textos ubicados en bibliotecas, hemerotecas y archivos. Por otra parte, los
instrumentos de la recolección vienen a ser aquellos que utiliza el investigador para
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armar su base de datos, utilizando las fichas técnicas donde el investigador recopilo
las impresiones se consideraron oportunas para el tema analizado.
4.4. FASES METODOLOGICAS. Fase 1.- Diagnosticar la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria como garantia real en
obligaciones. En esta fase se realiza el proceso de Diagnosticar el Proceso
Hipotecario en el área Inmobiliaria y Mobiliario. Esta verificación se realizara sobre
el marco legal vigente, la base de datos y hechos recopilados para abordar la
problemática.
Fase II.-Verificar la Normativa Legal Vigente sobre la Hipoteca inmobiliaria y
mobiliaria como garantia real en obligaciones en Venezuela. En esta fase se realiza el
proceso de verificar el marco jurídico que rige el proceso Hipotecario. Se debe
verificar los elementos que intervienen en la relacion hipotecaria y conocer la
situación actual. Esta verificación se realizara sobre la base de datos y hechos
recopilados para abordar la problemática
Fase III.-Determinar Causas-Efectos de la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria como
garantia real en obligaciones En esta etapa se determinará los aspectos que pueden
influir y las consecuencias que pudieran desencadenar el procedimiento hipotecario
establecido
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CAPITULO V
RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Las investigaciones demuestran que en forma constante y progresiva, en el
desarrollo de la vida se van acumulando y perfeccionando una serie de
conocimientos que formarán parte del intelecto, proporcionando la sabiduría
necesaria para afrontar las diferentes situaciones que se viven a diario. Este acervo de
conocimiento multidisciplinarios permite que se interactúe dentro de la sociedad en
busca de mayores y efectivas oportunidades.
5.1. Resultados
I Fase Diagnosticar la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria como garantia real en
obligaciones.
Analizado el Sistema Hipotecario utilizado por la Comercializadora Central
Valencia CA, se determinó que esta basado en lo establecido en la Código Civil
Venezolano y en la Ley de Hipotecas Mobiliaria sin desplazamiento de posesión, lo
importante sería continuar aplicando al inicio de cada caso en particular, las
estrategias oportunas que permitan reducir el impacto emocional, económico y legal
ocasionado al afectado cuando este se insolventa y opere la Hipoteca.
II Fase Verificar la Normativa Legal Vigente sobre la Hipoteca inmobiliaria y
mobiliaria como garantia real en obligaciones en Venezuela
Hablar del sistema hipotecario y su ejecución, implica un análisis de:
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� Artículo 115 de la Carta Magna, en tanto que esta norma además de ser la
invocada en la mayoría de los fallos revisados por el TSJ, es la que desarrolla
el Derecho a la Propiedad Donde el deudor debe en algún momento
prescindir de este derecho para suplir una obligación con su acreedor, por
mecanismos como el remate.
� Artículo 1863 del Código Civil Venezolano, establece que “el obligado
personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes
habidos y por haber". Donde el deudor a través de la figura hipotecaria,
satisface las obligaciones adquiridas con su acreedor
� Artículo 1864 del Código Civil Venezolano, establece “los bienes del deudor
son prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ello un derecho igual,
si no hay causas legitimas de preferencia. Donde los bienes que se
establecieron como garantía hipotecaria, serán objeto de búsqueda de parte del
acreedor en manos de quien se encuentre, si el deudor por alguna causa los
transmitió sin autorización del acreedor
III Fase Determinar Causas-Efectos de la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria como
garantia real en obligaciones
El sistema hipotecario venezolano, y, en especial el utilizado por la Comercializadora
Central Valencia CA., es utilizado en forma individual en cada cliente, dentro de los
del colectivo que forma su cartera de clientes. La hipoteca produce efectos entre las
partes y con relación a terceros. Al hablar de efectos de la hipoteca, necesariamente
hay que referirse a que la hipoteca es un derecho real. Artículo 1877 del Código Civil
Venezolano, y como tal es erga omnes y configura a favor del acreedor tres derechos:
1. Derecho de persecución
2. Derecho de remate judicial
3. Derecho de pago preferencial.
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5.2. Conclusiones
I Fase Diagnosticar la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria como garantia real en
obligaciones.
La Comercializadora Central Valencia CA, actúa bajo el Marco Legal establecido, ya
que, todos los contratos que se firman entre las partes, siguen los lineamientos
establecidos para la configuración de Hipotecas inmobiliarias y mobiliarias.
II Fase Verificar la Normativa Legal Vigente sobre la Hipoteca inmobiliaria y
mobiliaria como garantia real en obligaciones en Venezuela
La Comercializadora Central Valencia CA., utiliza el ordenamiento jurídico
acorde con el procedimiento a seguir en la elaboración de y ejecución de hipotecas,
que satisfagan las obligaciones contraídas entre el cliente y la empresa.
III Fase Determinar Causas-Efectos de la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria como
garantia real en obligaciones
El sistema hipotecario venezolano, y, en especial el utilizado por la Comercializadora
Central Valencia CA., está orienta a dar cumplimiento a la ejecución judicial de una
hipoteca como efecto erga omnes con miras a satisfacer una obligación no prestada
por el cliente en los lapsos establecidos.
5.3. Recomendaciones
I Fase Diagnosticar la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria como garantia real en
obligaciones.
Se hace necesario que la Comercializadora Central Valencia CA, establezca
mecanismos de difusión de información, que le facilite a los Clientes conocer los
beneficios y efectos del perfeccionamiento de los contratos con hipotecas accesorias,
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logrando con esto, generar confianza en el deudor al ser visto como un aliado y no
como un depredador.
II Fase Verificar la Normativa Legal Vigente sobre la Hipoteca inmobiliaria y
mobiliaria como garantia real en obligaciones en Venezuela
Se hace necesario que Comercializadora Central Valencia, cree normas y
procedimientos internos que faciliten la evaluación y aprobación del riesgo cliente, a
fin de adecuarlo al procedimiento hipotecario establecido en el Código Civil
venezolano y la Ley de Hipoteca mobiliaria sin desplazamiento de posesión.
III Fase Determinar Causas-Efectos de la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria como
garantia real en obligaciones
Se recomienda efectuar el registro del contrato con su respectiva hipoteca, con la
finalidad de proporcionarle Fe Pública y sustentar el derecho procesal, facilitando el
desarrollo futuro de acciones por parte del acreedor, otorgándole una graduación
según lo establecido en los artículos 1896,1897 y 1924 del Código Civil Venezolano,
evitando vicios que vayan en contra de los intereses de Comercializadora Central
Valencia CA.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 2.990 extraordinario, del 26 de julio de 1.982. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, del 15 de septiembre de 2.009.
Goldschmidt R. (2012). Curso de Derecho Mercantil. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.
Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1.575 extraordinario, del 4 de abril de 1.973.
Ley de Propiedad Horizontal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.241 extraordinario, del 18 de agosto de 1.983.
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Ventas de Parcelas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.242 extraordinario, del 18 de agosto de 1.983.
Nadalini, G. (2007). La constitución de Hipotecas Abiertas en Relación con la Especialidad y Accesoriedad como Carácter Especial Tesis de Grado de Pregrado no publicado. Universidad Abierta Interamericana. El Rosario, Argentina.
Orozco, A. (2013). Análisis de la intervención del tercero en fase de ejecución de hipoteca. Tesis de Grado de Pregrado no publicado. Universidad José Antonio Páez, Carabobo, Venezuela.
Perero, Z (2005). Análisis de la institución vía ejecutiva y la ejecución de hipotecas, considerando los requisitos, reglas y normas que o regula. Tesis de Grado de Pregrado no publicado. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas Venezuela.
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