impuesto sobre espectáculos públicos en el municipio juan antonio sotillo de puerto la cruz, edo...
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL
(IUTA) EXT. PUERTO LA CRUZ.
IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN
EL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE PUERTO
LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI.
Profe: Elaborado por:
Ing. Luz Rodríguez Ruiz, Emilielsys CI: 20.564.786
Aurismar Aguilera CI: 20.373.850
Puerto La Cruz, febrero - 2015
ii
INDICE
INTRODUCCION ....................................................................................................... iii
Gestión. ........................................................................................................................ 7
Gestión pública. .......................................................................................................... 8
Gestión tributaria. ....................................................................................................... 8
Administraciones tributarias...................................................................................... 8
Dirección De Administración Tributaria. .................................................................. 9
Facultades de la Dirección de Administración Tributaria (D.A.T) .....................10
Recaudación de los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios. ..........10
Verificación del cumplimiento de la obligación tributaria.................................... 11
Procedimiento de fiscalización. .............................................................................. 11
El impuesto. ...............................................................................................................14
Impuestos Municipales. ...........................................................................................14
Impuestos que integran el poder público municipal............................................14
Impuesto sobre espectáculos públicos. ................................................................15
Características del impuesto sobre espectáculos públicos. ..............................16
Requisitos para permiso de espectáculos públicos utilizados en el Municipio Juan Antonio Sotillo de Puerto La Cruz. ...............................................................17
Los boletos o billetes de entrada. ..........................................................................19
Determinación y liquidación. ...................................................................................20
Hecho imponible del impuestos sobre espectáculos públicos. .........................21
Sujeto activo ..............................................................................................................22
Sujetos pasivos.........................................................................................................22
Base imponible. ........................................................................................................22
La alícuota. ................................................................................................................23
Sanciones. .................................................................................................................23
Prohibiciones y Regulaciones. ...............................................................................23
CONCLUSIÓN ..........................................................................................................24
FUENTES ELECTRÓNICAS ..................................................................................26
ANEXOS ....................................................................................................................28
iii
INTRODUCCION
En Venezuela, el peso de los ingresos petroleros en las finanzas
públicas fue históricamente, razón para el descuido en la estructuración del
sistema fiscal como un todo; mientras se consolidaron los mecanismos a
través de los cuales el Estado venezolano podía acceder a las ganancias de
la explotación de hidrocarburos, el sistema tributario no petrolero se hizo
arcaico, innecesario y políticamente incorrecto.
Uno de los tantos efectos de este fenómeno ha sido la debilidad en la
cultura tributaria de la población en general; sin embargo, esta situación se
intenta revertir en los últimos años, al insertar a las administraciones
tributarias de los tres niveles de poder que conforman la República, en un
proceso de modernización que les otorgue un papel más representativo
dentro de las políticas fundamentales, para lograr el desarrollo económico y
social del país. En tal sentido, cada municipalidad que integra al país trata
de modernizar y hacer más racional y útil el sistema tributario, todo ello a
tono con los cambios revolucionarios que se vienen sucediendo y
considerando la necesidad de desarrollar en la población el sentido de la
responsabilidad ciudadana compartida y el orgullo de sentirse no solo sujeto
y objeto de las trasformaciones sino también un agente importante de los
cambios que se producen en la geografía venezolana.
La asistencia ciudadana en materia fiscal municipal como función de la
administración tributaria municipal forma parte de la nueva visión de estas
instituciones a nivel mundial enmarcada en la modernidad, donde el
iv
cumplimiento voluntario y la concepción del contribuyente como cliente,
juegan un papel relevante a la hora de ejercer sus funciones.
Así pues, la administración tributaria municipal venezolana no debe
escapar de esta situación y para ser cada día más eficiente y eficaz en la
ejecución de sus funciones debe incluir la participación ciudadana como eje
central de su funcionamiento para de este modo mejorar sus niveles de
recaudación y poder contar con más recursos económicos no solo para cubrir
sus gastos de funcionamiento, sino también para invertir en proyectos que
desarrollen la localidad a la cual representan.
En el Municipio Juan Antonio Sotillo de Puerto La Cruz Estado
Anzoátegui, la Dirección de Administración Tributaria (D.A.T) es el ente
responsable de velar por el desempeño de las distintas Ordenanzas
Vigentes Municipales tanto de impuestos como tasas administrativas, así
como calcular y recaudar las sanciones, intereses e impuestos municipales
correspondientes.
Dentro de esos impuestos, resalta el impuesto de espectáculos
públicos, el cual grava la adquisición de cualquier boleto, billete o
instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en
sitios públicos o en salas abiertas al público. En el Municipio Juan Antonio
Sotillo, un gran porcentaje de sus habitantes desconocen este impuesto
como consecuencia de la desinformación por parte de las autoridades
correspondiente, lo que resulta verdaderamente preocupante ya que a causa
de tales acciones el Municipio deja de percibir el ingreso proveniente de este
v
impuesto, el cual se destina para la realización de obras en beneficio de la
comunidad.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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Los poderes municipales en función de ser cada día más competentes
en la realización de sus labores dentro de las potestades tributarias que le
otorgan las leyes y a la tendencia de los últimos años de la modernización
del sistema tributario venezolano, promueven tanto la desconcentración
como la descentralización de su gobierno para la prestación de sus servicios,
así como, la creación de organismos autónomos capaces de administrar sus
respectivos ingresos tributarios y fomentar una cultura tributaria que incentive
el cumplimiento de las diferentes obligaciones en que incurren los habitantes
dentro de su jurisdicción.
Sin embargo, en el Municipio Juan Antonio Sotillo de Puerto La Cruz
Estado Anzoátegui la asistencia a los contribuyentes en materia fiscal
presenta cierta debilidad, puesto que no existen estrategias por parte de la
administración tributaria municipal que los guíen con el cumplimiento de las
obligaciones que tienen los mismos con el municipio.
La Dirección de Administración Tributaria (D.A.T) se encarga de velar
por el cumplimiento de las distintas ordenanzas vigentes, tanto de impuestos
como tasas administrativas, así como determinar impuestos e intereses y
aplicar sanciones en el Municipio Sotillo.
Una de las ordenanzas de este Municipio es la del impuestos sobre
espectáculos públicos, el cual grava la adquisición de cualquier boleto que
origine el derecho a presenciar un espectáculo abierto al público, debiendo
ser pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el
momento de adquisición, a través del correspondiente agente de
recaudación. Este impuesto presenta grandes inconvenientes a la hora de su
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recaudación debido a que un gran porcentaje de los habitantes de este
municipio desconocen este impuesto, esto consecuencia de la falta de
información proveniente de las autoridades competentes ya que existe una
resistencia natural a pagar el impuesto, porque el ciudadano siente que no se
le da nada a cambio y que paga siempre sin recibir beneficio, además de
ello, hay ausencia de control sobre el impuesto como tal: registro de
contribuyentes, fiscalización, etc.
Es de vital importancia que la Dirección de Administración Tributaria
(D.A.T) como ente encargado de la recaudación, registro de contribuyentes,
control del impuesto, fiscalización, inspección, etc., de este impuesto
ofrezcan información veraz y efectiva de todo el tema concerniente al
impuesto sobre espectáculos públicos, ya que a causa del desconocimiento
de dicho impuesto la Alcaldía de Sotillo deja de percibir ingresos los cuales
son necesarios para desarrollar programas y proyectos en pro de mejorar la
calidad de vida de la población de este Municipio.
Gestión.
Hace referencia a la acción y al efecto de gestionar o de administrar,
gestionar es realizar diligencias conducentes al logro de un negocio o de un
deseo cualquiera.
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Gestión pública.
La gestión pública lo define, como el conjunto de acciones mediante las
cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que
están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el
Poder Ejecutivo.
Gestión tributaria.
La gestión tributaria es la actividad dirigida a la aplicación de los
tributos, lo cual puede entenderse en un sentido amplio lo que implicaría
actividades como el cobro de la deuda, o en un sentido estricto lo que
comprendería tan solo a las actividades dirigidas a la cuantificación de la
deuda tributaria y al control del cumplimiento de las obligaciones formales
que permiten la cuantificación de la deuda tributaria.
Administraciones tributarias.
Administración tributaria nacional: constituye un órgano de ejecución
de la República con competencias tanto en el área de rentas internas como
en el campo aduanero. Se identifica con el nombre “Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, es un
organismo autónomo sin personalidad jurídica con autonomía funcional,
técnica y financiera, adscrito al Ministerio Popular para las Finanzas (MF).
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Administración tributaria estadal: al igual que la de la República, la
administración tributaria estadal corresponde a un organismo autónomo, sin
personalidad jurídica creada para administrar y recaudar los ramos tributarios
que le son propios a los estados. Opera en cada uno de los estados (23
estados) que conforman la nación y en el Distrito Metropolitano de Caracas
(1 Distrito Metropolitano) y está adscrita a las distintas gobernaciones. Se le
denomina según la identificación que le otorga el Gobierno Estadal al cual
representa, lo que quiere decir que tiene nombres diferentes para cada uno
de los estados e inclusive para el Distrito Metropolitano. En cuanto a los
ramos tributos propios que administra, son los que disponen las leyes
nacionales y estadales, tales como los provenientes de la venta de especies
fiscales (papel sellado, timbres y estampillas), así como las tasas
provenientes de los peajes. El producto de lo recaudado por estos conceptos
son invertidos por el Ejecutivo Estadal (gobernador) en programas de
desarrollo económico y social del estado del cual se trate.
Administración tributaria municipal: al igual que las anteriores, la
administración tributaria municipal corresponde a un organismo autónomo
descentralizado, sin personalidad jurídica, creado con la finalidad de
asegurar la eficiencia, liquidación y recaudación de los tributos municipales.
Dirección De Administración Tributaria.
Es una unidad adscrita al Despacho del Alcalde y forma parte del
Nivel Operativo dentro de la Estructura Organizativa de la Alcaldía.
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Le corresponde formular, con base en las directrices establecidas por el
Alcalde las políticas en materia tributaria, así como planificar, dirigir,
coordinar y controlar la gestión tributaria de la Alcaldía y la aplicación de la
legislación vigente y normas que regulan la materia, fortaleciendo la gestión
fiscal, con la finalidad de mejorar la capacidad de autofinanciamiento del
Gobierno Municipal.
Dentro de la estructura organizativa, tiene adscritas la Dirección de
Recaudación Tributaria, Dirección de Fiscalización, Dirección de
Contribuyentes Especiales y la Dirección de Jurídico Tributario. Asimismo las
Coordinaciones de: Tramitaciones y Asistencia al Contribuyente, contabilidad,
Archivo y la Unidad de Informática.
Facultades de la Dirección de Administración Tributaria (D.A.T)
Dentro de las facultades de la Dirección de Administración Tributaria
(D.A.T) se destacan:
1) Recaudación de los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
2) Verificación del cumplimiento de la obligación tributaria.
3) Fiscalización.
Recaudación de los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
La recaudación consiste en el ejercicio de la función administrativa
conducente a la realización de los créditos tributarios a favor del Municipio y
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de intereses de mora, sanciones y otros accesorios causados por infringir
disposiciones contenidas en la legislación tributaria municipal. La extinción
de la obligación tributaria se realiza mediante el pago, el cual se rige por las
disposiciones contendías en los artículos 40 al 48 del COT; sin embargo,
existen otras formas de extinguir la obligación tributaria distintas al pago,
como son la compensación, la confusión y la declaratoria de incobrabilidad,
poco aplicables en los Municipios. La falta de pago da origen a intereses de
mora sobre la deuda tributaria, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa
bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que
dichas tasas estuvieron vigentes. También puede presentarse el caso de la
prescripción, regulada en los artículos 55 a 65 del COT.
Verificación del cumplimiento de la obligación tributaria.
La verificación tiene por objeto realizar los ajustes respectivos a las
declaraciones de los contribuyentes o responsables, para liquidar las
diferencias a que hubiere lugar. Asimismo, la Administración Tributaria podrá
verificar el cumplimiento, por los sujetos pasivos, de los deberes formales
previstos en el COT y demás disposiciones de carácter tributario –Ordenanza
de Hacienda Pública Municipal y Ordenanzas tributarias- y los deberes de los
agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya
lugar.
Procedimiento de fiscalización.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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La fiscalización en un sentido amplio, es el conjunto de operaciones
instrumentales destinadas a recolectar datos pertinentes al cumplimiento de
los deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes o
responsables, así como comprobar la veracidad y exactitud de las
declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables. Se inicia
con una Providencia Administrativa, emanada de la Administración Tributaria,
la cual debe ser notificada al contribuyente o responsable. Puede ser
realizada en las propias oficinas de la Administración Tributaria y con su
propia base de datos o, en el caso del ISAE, en el lugar donde el
contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal o realice total o
parcialmente las actividades gravadas.
Dentro de las actividades de fiscalización existen dos de suma
importancia que constituyen el fundamento de la Auditoria Fiscal, como son:
la determinación y la liquidación. Determinación es el acto o conjunto de
actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria
(andebeatur), quién es el obligado a pagar el tributo al Fisco (sujeto pasivo) y
cuál es el importe de la deuda (quantum debeatur). Existen tres modos de
determinación: por sujeto pasivo, cuando la realiza el contribuyente o
responsable, la cual va seguida de la autoliquidación y pago del tributo;
mixta, cuando la realiza la Administración Tributaria con la cooperación del
sujeto pasivo, no obstante que el impuesto a pagar lo fija la Administración y,
de oficio, cuando la practica la Administración Tributaria, sobre base cierta –
con base en elementos conocidos- o sobre base presuntiva, esto es, basada
en indicios.
La liquidación comprende, en sentido amplio, el procedimiento u
operación matemática de convertir en una cifra concreta el impuesto a pagar
por el contribuyente, así como también todas las actividades previas
necesarias para ello.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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Durante el proceso de fiscalización se abrirá un expediente en el que
se incorporará la documentación que soporte la actuación de la
Administración Tributaria, y en donde se hará constar los hechos u omisiones
que se hubieren apreciado, y los informes sobre el cumplimiento o
incumplimiento de normas tributarias o situación patrimonial del fiscalizado.
El procedimiento de fiscalización culmina con el levantamiento de un
Acta Fiscal, en la cual se declara la situación tributaria del contribuyente o
responsable investigado. El resultado de la fiscalización puede ser favorable
al contribuyente o responsable, en cuanto es correcta su situación tributaria,
en cuyo caso el Acta Fiscal se redactará en forma que pueda servir de Acta
de Conformidad; si los resultados no son favorables, se levanta un Acta de
Reparo, que podría ser la misma Acta Fiscal, la cual será notificada al
contribuyente o responsable y en donde se describen los resultados de la
comprobación e investigación del cumplimiento de la obligación tributaría, al
mismo tiempo que se emplaza al contribuyente o responsable a presentar
declaraciones omitidas o rectificar las presentadas y a pagar los tributos
resultantes y demás accesorios y derivados.
El contribuyente puede aceptar totalmente el Reparo (allanar el
Reparo), procediendo al pago de lo adeudado por concepto de tributo, multa
e intereses moratorios a que hubiere lugar o puede aceptarlo parcialmente,
en cuyo caso se procederá a la apertura del Sumario correspondiente a la
parte no afectada. Una vez presentadas las pruebas por el contribuyente y se
procederá a la culminación del Sumario.
El contribuyente o responsable puede intentar dos tipos de recursos,
como son: el recurso jerárquico y el recurso contencioso administrativo. El
primero es el que se interpone ante la máxima autoridad administrativa, que
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en el caso del Municipio, es el Alcalde o Alcaldesa. El recurso contencioso
tributario es aquel que el contribuyente hace valer ante los tribunales de la
República, en contraste con las autoridades administrativas municipales. Lo
ejerce el contribuyente, en el supuesto caso que la Administración Tributaria
no haya contestado favorablemente a los recursos por ellos interpuestos, y si
éstos persisten en que sus derechos han sido afectados.
El impuesto.
El impuesto es una clase de tributo(obligaciones generalmente
pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se
caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por
parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Impuestos Municipales.
Son prestaciones o cargas fiscales que hacen parte de los
denominados tributos, dentro de la ciencia fiscal de obligatorio cumplimiento,
previa y debidamente establecidos mediante Ordenanzas y que son de
forzosa y obligatorio cumplimiento.
Impuestos que integran el poder público municipal.
Los impuestos municipales están distinguidos de la siguiente manera:
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Impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o
de índole similar (patente de industria y comercio).
Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este impuesto se aplicará a los
inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del Municipio.
Vehículos (Patente de Vehículos).
Espectáculos públicos.
Juegos y apuestas lícitas.
Propaganda y publicidad comercial.
Impuesto sobre espectáculos públicos.
El impuesto sobre espectáculos públicos, es el que grava la
adquisición de cualquier boleto que origine el derecho a presenciar un
espectáculo abierto al público, debiendo ser pagado por el adquirente del
respectivo billete o boleto de entrada en el momento de adquisición, a través
del correspondiente agente de recaudación.
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Características del impuesto sobre espectáculos públicos.
1) Es un Impuesto Local, debido a que es aplicable a la jurisdicción del
Municipio, establecido en una ley local, es decir a través de una Ordenanza.
2) Es un Ingreso Ordinario; Según la clasificación jurídica de los impuestos,
son aquellos que se perciben en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos,
normales del estado, en este caso representada por el Municipio. La Ley
Orgánica del Poder Publico Municipal en su Artículo 140, le da al impuesto
sobre espectáculos públicos el carácter de ingreso Ordinario de Municipio.
3) Es un Impuesto Indirecto, por tratarse de un consumo o una adquisición
de un boleto o billete de entrada. En este respecto, el autor Héctor B.
Villegas, comenta que, según la clasificación jurídica de los impuestos, son
indirectos aquellos que gravan actos o situaciones accidentales, como los
consumos.
4) Es un Impuesto Real, puesto que no toma en cuenta la capacidad
personal del contribuyente. El Impuesto Real también forma parte de la
clasificación jurídica de los impuestos y en estos se considera
exclusivamente la riqueza gravada, con prescindencia de la situación
personal del contribuyente, ejemplo: Los impuestos a los consumos.
5) Es un Impuesto Instantáneo, ya que se paga al mismo momento de
adquirir el boleto o billete de entrada. Según el autor: Juan E. Ruiz Blanco,
El impuesto instantáneo es el que se paga en el mismo momento en que se
produce el hecho imponible generador de la obligación tributaria.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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6) Es un Impuesto Proporcional, ya que mediante la aplicación de la alícuota
correspondiente, se determina el monto del impuesto a pagar (el quantum del
tributo), es decir, va a depender del valor del boleto o billete de entrada.
Según la clasificación jurídica de los impuestos explicada por el autor: Héctor
B. Villegas, " Un impuesto es proporcional cuando mantiene una relación
constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada y que tiene una
alícuota única (adoptan generalmente esta modalidad los impuestos de
consumo)”.
Es pertinente explicar que se le llama impuesto de consumo, a aquel
que grava la venta de una mercancía en particular, o en el caso del impuesto
objeto del presente estudio, un evento, situación o acto accidental.
Requisitos para permiso de espectáculos públicos utilizados en el Municipio Juan Antonio Sotillo de Puerto La Cruz.
Copia de Registro Mercantil de la empresa responsable del evento
espectáculo.
Rif de la empresa responsable del evento.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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Autorización notariada, en caso de efectuar los trámites una persona
distinta al responsable del evento.
Copia de la cedula de identidad del representante del espectáculo.
Constancia de disponibilidad del establecimiento, local o espacio
abierto donde tendrá lugar el evento. Si el establecimiento, local o espacio
abierto fuera propiedad del solicitante o estuviere arrendado por este, copia
del documento o contrato respectivo.
Copia del aforo expedido por el Cuerpo de Bombero (indicando de la
capacidad del local).
Copia del contrato o contratos suscritos con los representantes del o
los artistas.
Ejemplar de la invitación, si la hubiere, y la indicación del número de
las mismas, en los casos de espectáculos públicos gratuitos.
Muestra/modelo del boleto o billete del evento.
Copia del documento suscrito por la empresa responsable de la
elaboración de los boletos o billetes del evento (imprenta autorizadas por la
Administración Tributaria), donde se especifique el número de entradas que
elaboraron.
Planilla de autoliquidación del impuesto sobre actividades económicas
del trimestre correspondiente.
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Póliza de seguro de responsabilidad civil, que ampare cualquier
eventualidad dañosa contra personas o bienes.
Boucher del depósito o cheque de gerencia a favor del fisco municipal,
por el monto del impuesto calculado por la Administración Tributaria. (Las
entradas denominadas de cortesía pagaran el impuesto previsto por la
Administración Tributaria).
Visto bueno de la junta de vecinos u organización comunitaria
respectiva, si estuviere previsto realizar el evento en un espacio abierto.
Pago de una tasa de 10 U.T por la asignación de los fiscales que
asistan al evento.
Pago de 10 U.T por expendición de permiso para espectáculos
públicos.
Permiso otorgado por la C.M.D.N.A. (eventos con niños, niñas y
adolescente).
Los boletos o billetes de entrada.
Los boletos o billetes de entrada a espectáculos públicos o diversiones
se clasifican en:
1) Entradas Generales: Billetes o boletos que dan derecho al adquirente a
ingresar y a ocupar un asiento para presenciar el espectáculo.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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2) Entradas Especiales: Billetes o boletos que dan derecho al adquirente a
ingresar y a ocupar un asiento especial y predeterminado para presenciar el
espectáculo.
3) Entradas Preferenciales: Billetes o boletos de precio rebajado, que sólo
pueden ser adquiridas por estudiantes o por ciudadanos de la tercera edad, y
dan derecho al adquirente a ingresar y a ocupar un asiento general para
presenciar el espectáculo.
4) Entradas de Cortesía: Billetes o boletos sin precio, que dan derecho al
beneficiario a ingresar y a ocupar un asiento que puede ser general o
especial para presenciar el espectáculo, sin perjuicio de la obligación de
pagar del impuesto regido por esta Ordenanza.
Determinación y liquidación.
La determinación y liquidación del impuesto que deben pagar los
asistentes al espectáculo, en el que la empresa o empresario es el perceptor,
se hace al momento de finalizar la venta de los billetes o boletos de entrada,
para lo cual los empresarios están obligados a mantener cerradas las
taquillas, a los fines de preceder, ante un funcionario de la Administración
Municipal, al contaje de los boletos de entrada vendidos y en consecuencia,
a determinar el impuesto percibido a los efectos de su liquidación.
Al respecto los Municipios suelen establecer un procedimiento
administrativo por el cual exigen al empresario o empresa que promueve el
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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acto, al momento que este solicita el respectivo permiso, una fianza o
deposito a satisfacción de la Administración Municipal, a los fines de
garantizar el pago de este impuesto.
En cuanto al impuesto que paga la empresa o empresario de
espectáculos, no hay problema respecto a su determinación y liquidación, ya
que este procedimiento se cumple antes del inicio del acto, en un plazo que
puede ser de diez (10) días.
Hecho imponible del impuestos sobre espectáculos públicos.
El hecho imponible de este impuesto es la realización de un
espectáculo público en la jurisdicción municipal correspondiente, que se
configura con la asistencia del público al espectáculo o presentación. Cabe
aclarar que el impuesto no recae sobre el empresario sino que debe ser
sufragado por los asistentes al evento. Los empresarios están por su parte
obligados al pago de la patente de industria y comercio sobre los ingresos
brutos que deriven de la actividad que realizan.
Así por ejemplo: si un empresario presenta un espectáculo al cual no
va ninguna persona, es lógico concluir que el impuesto no se habrá
causado.
Para que nazca la obligación del contribuyente, debe darse el hecho
imponible, que como se dijo va ser la asistencia al espectáculo, pudiendo
solicitarse a la empresa organizadora, la devolución del monto cancelado por
impuesto en caso de no acudirse al evento; quedando la empresa
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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organizadora obligada a enterar el impuesto en base a la cantidad de
personas asistentes al espectáculo o presentación.
Sujeto activo
El sujeto activo siempre va a ser el Estado, representado en este
caso por la Administración Municipal.
Sujetos pasivos.
Los obligados a satisfacer la obligación tributaría derivada de este
tributo son los asistentes al evento, los espectadores, quienes al adquirir los
billetes, boletos o entradas, deben pagar en el precio del evento, el monto
correspondiente al impuesto. Los empresarios fungen así como verdaderos
agentes de retención del fisco municipal.
Base imponible.
La base de cálculo o medición del tributo se establece en una suma
fija según el espectáculo que se trate. Está fijada sobre el valor del billete o
boleto de entrada. Generalmente se aplica sobre la totalidad de las entradas
o boletos vendidos, que viene a ser un 10 % de ese total de boletos
vendidos.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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La alícuota.
La alícuota, cuota impositiva o tarifa aplicable puede variar de
acuerdo con la naturaleza del espectáculo (deportivo, de farándula,
cinematográfico, etc.) y esta será establecida por cada municipio en su
respectiva ordenanza en concordancia de lo estipulado en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal.
Sanciones.
Multa o suspensión del espectáculo, dependiendo de lo que
establezca la ordenanza municipal. La sanción será impuesta por el Director
de la Oficina de Espectáculos Públicos.
Prohibiciones y Regulaciones.
La Ordenanza contempla prohibiciones y regulaciones como la venta
de bebidas alcohólicas, que también se encuentran en la Ley De Impuesto
sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, permisos del SENAT, prefectura,
permisos policiales, de los bomberos, entre otros.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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CONCLUSIÓN
Luego de aplicar los procesos investigativos en las instalaciones de la
Dirección de Administración Tributaria (D.A.T), se presentan las siguientes
conclusiones correspondientes a la evaluación de la gestión de la Dirección
de Administración Tributaria (D.A.T) respecto al impuesto sobre diversión y
espectáculos públicos en el Municipio Juan Antonio Sotillo de Puerto La
Cruz, Estado Anzoátegui, arrojo el siguiente desenlace:
De acuerdo con los resultados de la investigación desarrollada fue
posible cumplir los objetivos planteados en la indagación tanto general como
específicos.
En particular se evaluó la gestión de la Dirección de Administración
Tributaria (D.A.T) respecto al impuesto sobre diversión y espectáculos
públicos en el Municipio Juan Antonio Sotillo de Puerto La Cruz, Estado
Anzoátegui; resaltando un conjunto de dificultades de las cuales destacan las
siguientes:
En algunos casos el personal encargado del impuesto sobre espectáculos
públicos y de otros, no poseen los conocimientos acordes con los
requerimientos de estos procesos.
En ocasiones el personal de la Dirección de Administración Tributaria
(D.A.T), no actúa de forma correcta con respecto al trato al contribuyente.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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Las operaciones de recaudación y recepción de documentos de los
impuestos municipales es ejecutada por empresas privadas.
Los mobiliarios y equipos son insuficientes.
Su sistema de información es arcaico.
Al momento de realizar las inspecciones y fiscalización de espectáculos
públicos por parte de los fiscales, los mismos no cuentan con supervisión
directa.
El Municipio Juan Antonio Sotillo no cuenta con espacios o instalaciones
suficientes para la realización de espectáculos públicos.
En esta entidad se cobra un alto porcentaje del impuesto, esto en
comparación con otros municipios del Estado Anzoátegui.
Los ingresos generados por concepto del impuesto sobre espectáculos
públicos son bajos.
También se pudo identificar debilidades en relación con el registro de
contribuyentes, el cual aunque existe no se encuentra actualizado.
La Dirección de Administración Tributaria (D.A.T) de Puerto La Cruz no le
ofrece ninguna clase de incentivos a su personal.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
26
FUENTES ELECTRÓNICAS
Buenas tareas.com (2011). [Pagina web en línea]. Disponible:
http://www.buenastareas.com/ensayos/Gestion-y-Tipos-De-
Gestion/1455919.html[consulta: 2012, noviembre 01]
Monografías.com (2011). [Pagina web en línea]. Disponible:
http://www.monografias.com/trabajos87/nueva-gestion-publica/nueva-
gestion-publica.shtml#lagestiona
http://www.monografias.com/trabajos52/poder-municipal/poder-
municipal2.shtml
http://www.monografias.com/trabajos52/poder-municipal/poder-
municipal2.shtml
http://www.monografias.com/trabajos52/poder-municipal/poder-
municipal2.shtml
[Consulta: 2012, noviembre 01]
Fundación EPJ (2012) [Pagina web en línea]. Disponible:
http://www.fundacionepj.org/pdf/TEMA1.pdf
[Consulta: 2012, noviembre 01]
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
27
Eumed.net (2008). [Pagina web en línea]. Disponible:
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/2008/ccdg2.htm
http://www.eumed.net/libros/2009b/563/administracion%20tributaria%2
0municipal%20resumen.htm
[Consulta: 2012, noviembre 01]
Alcaldiavargas.gob.ve (2012). [Pagina web en línea]. Disponible:
http://alcaldiavargas.gob.ve/index.php?option=com_content&view=arti
cle&id=76&Itemid=55[consulta: 2012, noviembre 01]
Wikipedia.com (2010). [Pagina web en línea]. Disponible:
http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto[consulta: 2012, noviembre 01]
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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ANEXOS
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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Documentos para la realización de un espectáculo público.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
31
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
32
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
33
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ANZOATEGUI
ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO
DIRECCION DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
DAT _________
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
La Lcda. María José García Vega, titular de la Cédula de Identidad Nº
12.592.967, Directora de Administración Tributaria (DAT), de la Alcaldía del
Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, carácter que consta
según Carácter que consta según Resolución Nº 028, de fecha 01/08/2012 ,
designa al funcionario(a) Luis Bello titular de la cédula de Identidad Número:
4.494.601 adscrito(a) a la Coordinación de Fiscalización de esta Dirección, a los
fines de practicar una verificación fiscal relativa al cumplimiento del Impuesto
sobre Espectáculos Públicos Publicada en Gaceta Municipal Edición
Extraordinaria Nro. 007 de fecha 27 de Diciembre de 2007 en lo referente a la
base imponible, determinación del impuesto, Inspección y Fiscalización en su
Artículo 66, 67 ,68 ,72, 79 y 80, estando presente (s) el/los
ciudadano(s)__________________________________titular(es) de la
cedula(s):_______________________________________________,es su
carácter de __________________ del evento. Por lo que se le recuerda al
referido contribuyente o responsable y a los terceros, el deber de proporcionar la
mayor colaboración ha dicho funcionario para el desarrollo de la mencionada
verificación.
El funcionario actuante está habilitado para ejercer las funciones
descritas en la presente providencia, en días u horas inhábiles para la
Administración Tributaria.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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Se emite la presente Providencia Administrativa, en dos (2) ejemplares,
de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales quedará en poder del
contribuyente o responsable, quien en señal de notificación, firma al pié de la
presente.
En Puerto La Cruz, a los _____ días del mes de _________de 2012.
_________________________
LCDA. MARIA JOSE GARCIA
DIRECTORA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolución Nº 028, de fecha 01/08/2012
NOMBRE: _________________________________________, C.I. Nº: ________________,
CARÁCTER CON QUE ACTÚA: _______________________, FECHA: ________________,
HORA: _________________, FIRMA: __________________________________________
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO “JUAN ANTONIO SOTILLO”
DEL ESTADO ANZOATEGUI
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN
ACTA DE FISCALIZACIÓN DE ESPECTACULOS PÚBLICOS
Nº 007 / 2012
En Puerto La Cruz, a los (18) días del mes de Noviembre del
2012, siendo las ________, los ciudadanos:Titular (es) de la
cédula de identidad Nº respectivamente, en su
condición de funcionarios adscritos a la Coordinación de
Fiscalización de la Dirección de Administración Tributaria de la
Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui,
debidamente autorizados, actuando conforme a lo establecido en
el Artículo 15 de la Ordenanza General de Procedimientos
Tributarios, Publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria
Nº 014 de fecha 27 de Diciembre de 2007, en concordancia con lo
previsto en el Artículo 04 de la Ordenanza de Impuestos Sobre
Espectáculos Públicos, Publicada en Gaceta Municipal Edición
Extraordinaria Nº 007 de fecha 27 de Diciembre de 2007; se
trasladó y constituyó en las Instalaciones del Campo de Golf
Hotel Mare Mares Puerto la Cruz, denominado “FASHION
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
36
CLASSIC CARS VENEZUELA ” a objeto de verificar el
cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Sobre
Espectáculos Públicos en lo referente a la base imponible,
determinación del impuesto e inspección y fiscalización, en sus
artículos 66, 67, 68, 72, 79, 80 y estando presente(s) los
ciudadano (s):____________________________,
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
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IMPUESTOS MUNICIPALES
IM
PU
ES
TO
S
SIGLAS NOMBRE %
I.A.E IMPUESTO SOBRE ACT.
ECONOMICAS
0.15% -10% DE
LOS INGRESOS
BRUTOS
I.S.V IMPUESTO SOBRE
VEHICULOS
0.25% -2%
I.E.P IMP. SOBRE
ESPECTACULOS PUBLICOS
0% -10%
ELABORADO POR: Emilielsys Ruiz
Aurismar Aguilera
Fecha 08/02/2015
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