grupo 5 otras exacciones parafiscales

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UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

DÉCIMO SEMESTRE

DERECHO TRIBUTARIO II

OTRAS EXACCIONES PARAFISCALES

Autores:

Cachucho, Karina

Luque, Manuel

Moukhallaleh, Marylin

Ramírez, Alejandro

Profesora: Rivas, Ángelo

Rodríguez, Yenimy Saad, Karina

Caracas, mayo 2012.

EXACCIONES PARAFISCALES EN VENEZUELA

La Constitución Nacional en su artículo número 307, indica que: “…se crearán

contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento,

investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que

promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo

conducente a esta materia.”

Se entiende por exacción parafiscal el aporte monetario exigido por un

organismo autónomo y descentralizado del gobierno para financiar sus actividades,

siendo él mismo el administrador de dichos recursos; es decir, es un tributo creado con

una finalidad concreta y determinada para lograr los objetivos que persiga la

organización.

Dentro de las características de las exacciones parafiscales se encuentran las

siguientes: son establecidas en normas reglamentarias; a diferencia de los tributos no

reconocen el principio de capacidad contributiva; son tratadas por organismos

autónomos del gobierno; los recursos percibidos por las mismas no son ingresados al

tesoro público nacional por lo que tampoco forman parte del presupuesto del país; y

por último dichas contribuciones no se utilizan para cubrir de manera genérica el gasto

público sino que están destinadas a cubrir un gasto determinado.

Si bien las exacciones parafiscales más conocidas son las de carácter laboral,

no son las únicas. A continuación se presentan algunas de ellas y serán explicadas

posteriormente: contribución establecida en la Ley de Cinematografía Nacional, tributo

de Conservación de Cuencas Hidrográficas, aporte de la Ley de Aeronáutica Civil,

Fondo Social PDVSA, aporte para comunas y bancos, contribución de la Ley del

Deporte, Fondo de Desarrollo de espacios acuáticos e insulares, Fondo Nacional de

Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, contribución

de la Actividad Aseguradora, entre otros.

El Tributo de Conservación de Cuencas Hidrográficas, tiene como objetivo

recolectar fuentes de financiamiento del Sistema Económico Financiero para la gestión

integral de las aguas: aportes presupuestarios, del usuario y por donaciones; Fondo

Social PDVSA, que es un fideicomiso constituido por cantidades de dinero aportadas

por PDVSA, y sus empresas filiales y los contratistas suscritos al programa de

empresas de producción social (EPS) de PDVSA con el objeto de contribuir al

desarrollo de las comunidades; Ley de Cinematografía Nacional, el objetivo de esta

ley es el fomento, difusión y protección de la cinematografía nacional y las obras

cinematográficas. Para lograr ese objetivo el Centro Nacional Autónomo de

Cinematografía (CNAC) posee un fondo autónomo sin personalidad jurídica y

patrimonio separado, denominado Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine

(FONPROCINE); Aporte de la Ley Aeronáutica Civil, esta Ley regula el conjunto de

actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el

empleo de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de

Venezuela; Aporte para Comunas y Bancos, establecer a los bancos los mecanismos

de asignación de recursos para el financiamiento de los proyectos de los consejos

comunales u otras formas de organización social; Ley del Deporte, establecer las

bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del

deporte y la actividad física como servicios públicos; Ley de la Actividad

Aseguradora, tiene por objeto establecer un marco normativo para el control,

vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad

aseguradora a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómica que

promueve el Estado; Fondo de Desarrollo de Espacios Acuáticos e Insulares, tiene

por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios

acuáticos e insulares de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Derecho

Interno e Internacional; Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y

Administración de Emergencias de Carácter Civil,  tiene por objeto establecer la

estructura, competencia, organización, administración y funcionamiento de los Cuerpos

de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, con el fin

de garantizar la integridad de los ciudadanos y la protección de los bienes públicos y

privados.

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