garantías constitucionales y proceso penal

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Las garantías constitucionales son la protección del ciudadano frente al ejercicio arbitrario de poder por parte del Estado

El Estado no puede reclamar el cumplimiento de garantías para sí mismo

Las garantías no pueden ser interpretadas en contra del individuo y a favor del Estado.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Ninguna garantía opera contra su portador

Las garantías constitucionales no se hicieron para ser estudiadas en los manuales; al contrario, deben formar parte de la conciencia cívica más elemental

JUICIO PREVIO

Es la garantía que expresa el punto de máxima eficacia de todas las garantías procesales.

Limita el uso arbitrario del poder penal en dos dimensiones: objetiva y subjetiva

JUICIO PREVIO

La limitación objetiva implica que el juicio debe ser: Público, Contradictorio, Continuo, Oral. Debe ser un juicio preparado y controlado.

La limitación subjetiva implica que el juicio debe ser desarrollado por un juez.

CUÁNDO SE VIOLA EL JUICIO PREVIO

En su dimensión objetiva: Cuando se utiliza la forma escrita Cuando la prueba no se produce en el juicio Cuando existen ficciones (presunción de dolo,

responsabilidad objetiva) En su dimensión subjetiva

Cuando autoridades administrativas o policiales imponen penas

Cuando se delegan funciones Cuando no hay deliberación luego del juicio

INOCENCIA Consecuencia directa del juicio previo. Por mandato constitucional toda persona es

inocente, y debe ser tratada como tal mientras no se declare su culpabilidad en una sentencia judicial

A través de esta garantía se quiere que la pena no sea anterior al juicio, ni sea impuesta por fuera de él. La sentencia es la única forma de imponer una pena

INOCENCIA In dubio pro reo: La situación básica de libertad

debe ser destruida mediante una certeza. Es una limitación precisa a la acción sancionatoria del Estado.

El imputado no tiene que probar su inocencia. El proceso penal no es un proceso de partes.

No pueden existir ficciones de culpabilidad

INOCENCIA

El imputado no puede ser tratado como culpable: No se le puede anticipar pena No se le puede restringir el derecho de defensa No está obligado a declarar contra sí mismo

IMPARCIALIDAD No confundir el atributo con su portador: es una

regla de garantía para el justiciable. Máximas fundamentales:

Independencia Interna Externa

Imparcialidad frente al caso concreto Juez natural

IMPARCIALIDAD Independencia frente a los demás poderes:

Estabilidad de los jueces permanentes Compensación insusceptible de ser disminuida; Prohibición de ejercer funciones jurisdiccionales a los

otros poderes Independencia interna:

Organización horizontal del Poder Judicial. El juez ES el Poder Judicial en el caso concreto

Juez libre e independiente de todos los poderes, incluso el judicial

IMPARCIALIDAD Imparcialidad frente al caso.

Es la imparcialidad propiamente dicha, con relación al caso concreto a juzgarse;

Se logra en forma negativa: excluyendo del caso al juez que no garantice suficientemente la objetividad de criterio frente a él;

Las reglas sobre imparcialidad se refieren a este aspecto, intentando impedir que pese sobre el juez temor de parcialidad.

IMPARCIALIDAD El juez natural

Forma de evitar toda manipulación de los poderes del Estado para asignar un caso a un tribunal determinado.

El único tribunal competente para el juicio es aquel designado por la ley vigente al momento en que se comete el hecho punible;

Prohibición de juzgamiento por comisiones especiales; No se refiere a los jueces como personas físicas, sino al

tribunal de competencia (para los jueces en forma individual, rigen las reglas de imparcialidad)

DEFENSA El derecho de defensa, por una parte, actúa en

forma conjunta con las demás garantías y, por la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás

El derecho de defensa es un derecho personal que, por lo tanto, puede ser ejercido directamente por el imputado.

DEFENSA Condiciones para una defensa desarrollada en

igualdad de partes: Que la Defensa esté dotada de la misma capacidad y de

los mismos poderes que la acusación; Que se admita su papel contradictor en todo momento y

grado del procedimiento y en relación con cualquier acto probatorio;

DEFENSA

Defensa Técnica (cumplimiento de la primera condición) El defensor no es un auxiliar del juez ni de la justicia, no

cumple una función pública sino que asesora a una persona particular

Es un servicio público imprescindible, cuya función es completar o complementar la capacidad del imputado para estar en juicio penal.

Es un presupuesto para la validez del procedimiento y de la sentencia

DEFENSA

Defensa Material (cumplimiento de la segunda condición) Se concreta primordialmente a través del derecho a ser oído

del imputado Necesariamente debe existir una imputación (afirmación clara,

precisa y circunstanciada del hecho concreto) Derecho a la intimación. Debe tener conocimiento de la

imputación Derecho a la audiencia

Puede intervenir en todos los actos del proceso Puede presentar, examinar y controlar la prueba

DEFENSA Debe existir congruencia entre la acusación y la

sentencia, tanto en lo que se refiere a los hechos como en cuanto a la posible calificación jurídica de los mismos.

La sentencia debe basarse en las pruebas que se han producido en el juicio, porque son las únicas que han podido ser controladas por el imputado y su defensor.

DEFENSA Prohibición de la reformatio in peius. Si la decisión

es recurrida a favor del imputado, el tribunal no puede modificarla en su perjuicio

Inadmisibilidad del juicio contra ausentes. Incoercibilidad del imputado como órgano de prueba

LEGALIDAD DE LA PRUEBA En la estructura de un proceso penal conforme a un Estado

de Derecho, la búsqueda de la verdad es un objetivo sometido a muchas limitaciones, que surgen de la propia naturaleza de tal Estado de Derecho

Averiguar la verdad sin desequilibrar el respeto por los derechos de la persona;

La averiguación de la verdad debe ceder frente a ciertos resguardos para la seguridad individual

LEGALIDAD DE LA PRUEBAEl imputado como órgano de prueba

Tiene la facultad de abstenerse a declarar; En caso de declarar, debe hacerlo en forma totalmente

voluntaria; Libertad de decisión durante su declaración La declaración realizada sin seguir las reglas sólo es

aprovechable en la medida en que lo beneficie El acta de una declaración anterior al juicio no puede ser

fuente de la condena. ¿Sujeto de prueba vs. objeto de prueba?

LEGALIDAD DE LA PRUEBAEl imputado como órgano de prueba - Declaración

Función: permitir al acusado refutar la acusación o aducir argumentos para justificarse;

Principio básico: nemo tenetur: Prohibición de tomarle juramento al imputado Derecho al silencio Facultad de faltar a la verdad en sus respuestas Prohibición de tortura o cualquier otro medio para obtener la

confesión (manipulación de la psique, uso de drogas, prácticas hipnóticas)

Negación del papel decisivo de la confesión Obligación de la presencia del defensor durante cualquier tipo de

interrogatorio

LEGALIDAD DE LA PRUEBAEl imputado como órgano de prueba - Declaración

Sometimiento a reglas de lealtad procesal: Prontitud; Comunicación verbal de acusaciones, argumentos y resultados de

la investigación que se opongan a las deducciones defensivas; Claridad y univocidad en las preguntas que se formulen; Prohibición de promesas o presiones, directas o indirectas para

inducir a la confesión o colaboración con la acusación; Grabación de sus declaraciones; Tolerancia con interrupciones o intemperancias de su parte; Libertad personal del imputado;

LEGALIDAD DE LA PRUEBAInviolabilidad del domicilio

La investigación retrocede (relativamente) ante el derecho a la intimidad

Existen exigencias mínimas para la emisión de una orden de allanamiento

La decisión debe fundarse en una finalidad concreta

LEGALIDAD DE LA PRUEBAInviolabilidad del domicilio

No es posible buscar información en el domicilio si no media una autorización expresa y debidamente fundamentada del juez, es decir: formal precisa y circunstanciada (en tiempo y espacio)

El consentimiento carece de valor para prescindir de los requisitos previstos en ley: es distinto consentir a una persona que a un órgano estatal

LEGALIDAD DE LA PRUEBAInviolabilidad de las comunicaciones

Cualquier información que se obtenga a través de la interceptación de las comunicaciones es prueba ilícita, ya que la CPE sostiene al respecto una prohibición absoluta.

LEGALIDAD DE LA PRUEBALas prohibiciones probatorias

La decisión judicial contraria al interés del garantizado no puede ser fundada en elementos de prueba obtenidos mediante su inobservancia o con violación de las formas previstas en resguardo de la garantía.

Tampoco puede incorporarse la prueba que surge como fruto de un acto ilegal: Descubrimiento inevitable Fuente independiente

INADMISIBILIDAD DE LA PERSECUSIÓN PENAL MÚLTIPLE

La persona no puede ser sometida a una doble condena, ni afrontar el riesgo de ello

La persecusión penal, con todo lo que ella significa, sólo puede ponerse en marcha una vez.

Debe tratarse de la misma persona y del mismo hecho.

Motivación de las decisiones judiciales Garantiza la naturaleza cognoscitiva y no

potestativa del juicio; En cuanto asegura el control de la legalidad

y del nexo entre convicción y pruebas, tiene también el valor “endo procesal” de garantía de defensa y el valor “extra procesal” de garantía de publicidad;

Puede ser considerada como el principal parámetro tanto de la legitimación interna o jurídica como de la externa o democrática de la función judicial.

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES SON ESPACIOS DE LUCHA, EN LOS QUE EXISTEN AVANCES Y RETROCESOS Y LA JUSTICIA PENAL ES, A LA VEZ, UN GRAN ESPACIO DE LUCHA EN EL QUE SE JUEGA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. LO IMPORTANTE ES SABER QUÉ PARTE DEL JUEGO QUIERE JUGAR CADA UNO.

Alberto M. Binder

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