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LOS FINES Y VALORES DE LA ÉTICA Y EL DERECHO
ALCIVAR LOOR GINGER STEFANIE
ANTÓN ZAMBRANO ERIKA GABRIELA
CEVALLOS ANCHUNDIA JOHANA MARINA
VERA GARCÍA FABIANA ELIZABETH
ZAMBRANO ZAMORA JULIO CÉSAR
AUTORES
TRABAJO DE EXPOSICIÓN
AB MALLURY ALCÍVAR TOALA
UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CARRERA DE DERECHO
SEGUNDO SEMESTRE “A”
PORTOVIEJO
2016
INTRODUCCIÓN AL DERECHO II 2
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo nos enfocaremos en analizar los fines y valores de la ética y el
Derecho.
Cuando hablamos de derecho, es común considerarlo como un instrumento que sirve
para la obtención de ciertos fines, cuya realización es valiosa para el hombre. El derecho es
un instrumento creado por el hombre, que al igual que otros, forma parte del mundo
cultural, cuya finalidad es la realización de ciertos valores que le dan sentido a su vida.
La Ética es la parte de la filosofía que trata de la moral y las obligaciones del hombre.
En otras palabras, "es la ciencia de la conducta". La ética viene a ser un código de reglas o
principios morales que rigen la conducta, considerando las acciones de los seres humanos
con referencia a su justicia o injusticia, a su tendencia al bien o a su tendencia al mal. Así
decimos que la ética es normativa, porque busca un ideal o norma, según el cual se pueden
formular las reglas y leyes de la conducta. Así que la conducta ética viene a ser
sencillamente una conducta de acuerdo con ciertas normas.
A lo largo de este trabajo desarrollaremos las posturas que proponen diferentes
tratadistas acerca de los temas ya mencionados, para así establecer comparaciones entre
éstas, las cuales, si bien por su parte guardan relación, mientras que otras llegan a
contradecirse, por otro lado nos permitirá elaborar nuestras propias conclusiones y así tener
un conocimiento mucho más amplio, el cual aportará significativamente a lo largo de
nuestra carrera universitaria y permitirá forjarnos como buenos profesionales y así
contribuir en el desarrollo de nuestra sociedad.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO II 3
DESARROLLO
LOS VALORES DESDE LA CONCEPCION DEL DERECHO .- La ciencia del
derecho los define como : conceptos jurídicos o razonamientos de extraordinaria
apreciación significativa que los obtiene el ser humano por medio del proceso cognitivo de
la atención, la percepción y la memoria, así los elementos jurídicos, como los éticos,
políticos, culturales, artísticos, religiosos e históricos producidos por los individuos y la
sociedad reflejan lo positivos o negativos en la conciencia de los individuos, como sucede
con lo justo y lo injusto, lo bueno y lo malo, lo moral y lo inmoral, que se convierten al
mismo tiempo en intereses ideológicos personales, grupales o colectivos.
Desde el punto de vista del derecho, los valores son principios universales amparados y
protegidos por el ordenamiento jurídico que orientan a los profesionales del derecho y a los
individuos de la especie humana en el cumplimiento de sus deberes, como la libertad de
pensamiento y de religión, la libertad de contratación, la libertad de tránsito. Desde el punto
de vista ético, no dejan de ser intereses personales o generales, que concuerdan con la
naturaleza humana y que adopta la autoridad pública, la comunidad y las personas en
general como reflejo de la estructura económica, históricamente dadas en el tiempo y el
espacio.
El género humano es el único ser llamado a expresar su valoración ética y jurídica sobre
la justicia, la moral, la ciencia, el arte, la religión, la literatura. La política, como
superestructura de la realidad social en que nos desenvolvemos. (JARAMILLO, 2012)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO II 4
Los valores superiores o fundamentales como son la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la seguridad, la paz, el bien común, están íntimamente correlacionados y constituyen la
base material sobre la cual se edifica todo sistema de Derecho. Estos valores son
irrenunciables en el Estado de derecho democrático y constituyen el criterio de unidad
material del ordenamiento jurídico
JUSTICIA
Es sinónimo de virtud rectitud y honradez. ARISTÓTELES1 la califica como una
“virtud” y la dividió en distributiva y conmutativa. Conmutativa es la que regula las
relaciones de los ciudadanos entre sí, y los inclina a respetar sus derechos los unos para con
los otros, por su parte la Distributiva regula las relaciones de la sociedad, representado por
las autoridades para con los ciudadanos y que obliga a distribuir equitativamente los cargos
y a las cargas de proporción a la dignidad, necesidades, méritos y posibilidades. PLATÓN2
llegó a sostener “que la justicia es la virtud ordenadora de las otras virtudes” que rige a la
fe, la esperanza, la caridad, la templanza, la fortaleza y la prudencia. Para ULPIANO “es la
perpetua y constante voluntad de dar a cada cual lo que le pertenece”. (JARAMILLO,
2012)
IGUALDAD
Es un derecho y garantía que reconoce el ordenamiento jurídico a favor de las personas
para recibir de los organismos y entidades del sector público un trato justo e igualdad de
1 Aristóteles (en griego antiguo: Ἀριστοτέλης, Aristotélēs) (384 a. C.-322 a. C.)1 2 fue un polímata: filósofo, lógico y científico de la Antigua Grecia cuyas ideas han ejercido una enorme influencia sobre la historia intelectual de Occidente por más de dos milenios
2 Platónn. 1 (en griego antiguo: Πλάτων) (Atenas o Egina,1 ca. 427-347 a. C.)2 fue un filósofo griego seguidor de Sócratesn. 2 y maestro de Aristóteles.3 En 387 fundó laAcademia
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oportunidades, sin tomar en cuenta la ideología, religión, raza, sexo o condición alguna.
JORGE HUMBERTO GALLO sostiene que “es la facultad de toda persona a exigir que se
la trate en las mismas condiciones que a las demás personas que se encuentren en su misma
situación”. Para su pleno cumplimiento la Legislación garantiza la igualdad ante la ley,
como una medida de lo justo e impone un tratamiento similar a todos los seres humanos sin
excepción alguna. (JARAMILLO, 2012)
LIBERTAD
Es la facultad que tiene todo individuo de la especie humana para ejercer actividades,
dentro del límite establecido por el ordenamiento jurídico. MONTESQUIEU decía que “la
libertad no puede consistir sino en poder hacer lo que debe querer” .la libertad es el pleno
ejercicio de los derechos públicos declarados, reconocidos y garantizadas por la
Constitución de la República. (JARAMILLO, 2012)
PAZ
Es el derecho a La tranquilidad, armonía y buenas relaciones entre personas, la sociedad,
las naciones y los estados. La paz es una aspiración de todos los pueblos Y un deber de
todos los ciudadanos.
ORDEN
Es el sistema que debe imperar en la sociedad para el desenvolvimiento regular y
continuo de actividades de la sociedad, sin que existan conflictos que lo perturben.
ABELARDO TORRÉ3 sostiene que “el valor orden es el menos valioso, pero por eso
3 Abelardo Torré es un seudónimo de Miguel Ángel Divito, quien realmente escribiera el libro. Divito completó la primera edición siendo todavía estudiante de derecho de la UBA
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mismo, el más sólido de todos los demás; sin él no puede haber seguridad, ni mucho menos
justicia. Puede haber un orden justo o injusto, pero lo que no es posible; es la justicia en el
desorden”, por otro lado, CARLOS MOUCHE expresa que “el orden es fin y consecuencia
del derecho y fin primario porque tal vez antes que la justicia, lo que los hombres
buscaron al sancionar las primeras normas jurídicas fue organizar la vida de la
colectividad”.
SEGURIDAD JURÍDICA
Es un principio constitucional de derecho público y una aspiración genuina de la
sociedad, de muy amplia proyección social, que radica en la confianza y certeza que tiene
las personas de que sus derechos se respeten y se cumplan sus obligaciones. ABELARDO
TORRÉ sostiene que “El orden social sea justo e injusto implica como es evidente una
delimitación de derechos y deberes entre los miembros de la comunidad. Pues bien, la
seguridad, no es otra cosa que la perfección efectiva de esos derechos y deberes, es decir el
amparo seguro he dicho orden, contra cualquiera que pretenda turbarlo, así como la
restauración del mismo en caso de haber sido violado, cuando la protección no es suficiente
se da como inseguridad”.
El mantenimiento de la seguridad, el orden y la paz interna es uno de los principales
deberes del Estado e interés de la sociedad. (JARAMILLO, 2012)
EQUIDAD
La equidad busca valorar al ser humano sin importar las diferencias sociales, culturales o de
género que se presentan entre sí, aceptar que todas las personas tengan el uso y goce de los
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derechos. Para ARISTOTELES “la equidad desempeña un papel correctivo al efecto sostiene “que
lo equitativo y lo justo son una misma cosa”, por su parte EUGEN HUMBER dice “la equidad
corrige al derecho y le amaestra, conduciéndole a su destino, que no consiste en la aplicación de
sus disposiciones casuísticas, sino en el cumplimiento de la justicia” (JARAMILLO, 2012)
BIEN COMÚN
Es un principio de derecho público, pero es al mismo tiempo una tarea ardua, compleja, pero
posible, que obliga a todos los ciudadanos a colaborar para alcanzar este propósito, en merito a la
libertad, la igualdad y equidad de las personas.
Las aspiraciones de la comunidad se inclinan naturalmente a buscar su propio bien. Y ese bien
de la sociedad entera constituye el bien común, Nacional e Internacional, según sea la esfera de
aplicación del derecho que se proyecta o se juzga.
Puede afirmarse que el bien común es la finalidad social suprema hacia la cual tienden todos los
objetivos del hombre; de tal manera que la justicia, el orden, la paz y la seguridad son como las
bases en que s e asienta el bienestar colectivo. Y como es una finalidad suprema de la sociedad y no
del derecho aisladamente considerado, el bien común es en definitiva el último intérprete de esos
otros fines exclusivamente jurídicos, el que juzga su oportunidad, el que dirime sus conflictos, el
que hace prevalecer a uno sobre otro y el que encauza a todos, teniendo en consideración las
circunstancias sociales a las que debe adecuarse el derecho. Por lo cual puede llegarse ala
conclusión de que las normas jurídicas tienen también como su finalidad más elevada y remota el
bien común. (ENCICLOPEDIA JURÌDICA, 2014)
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RADBRUCH4 dice que cuando existan leyes injustas se les debe negar su validez porque atenta
contra el bien común, y expresa “es derecho solo lo que beneficia al pueblo” (SUÁREZ)
LA ETICA
El hombre es un ser ético y, al mismo tiempo, un ser social; lo ético se da en él como ser en sí y
como ser social, vale decir que el hombre siente las manifestaciones éticas en su intimidad como
problemas de conciencia y en su vida de relación como problemas de convivencia.
Por eso la vida del hombre está sujeta a una serie de obligaciones y normas ligada esencialmente a
los conceptos del bien y del mal que establecen la sociedad, la costumbre y el derecho, etc. Pero
ninguna como la norma ética tan necesaria para autentica paz interna y externa del hombre.
Por esas normas son por naturaleza mutables en cierto grado y también, en cierto grado,
condicionales a particulares de tiempo y lugar.
Para el profesional del derecho este conjunto coordinado de normas, que a la parte trasunta un
estado de conciencia colectiva, aquilata con su simpe lectura la conducta de unos, sirve de estímulo
profesional en la práctica profesional de los otros y delimita el radio de acción en que debe
modelarse la probidad de todos teniendo con fundamento y fin la defensa permanente del derecho y
afán constante de hacer justicia por el camino de la ley y de la moral. (RAMIREZ,
DEONTOLOGIA JURIDICA, 2002)
RELACIÓN DEL DERECHO CON LA ÉTICA
La ética es un sistema de normas morales determinadas por el imperio de las costumbres
aceptadas por el orden social establecido, que regula las relaciones mutuas de los
individuos. Es una disciplina de la filosofía del derecho cuyo objeto es el estudio y el
4 Gustav Radbruch (Lübeck, 1878-Heidelberg, 1950), jurista alemán. Ministro de justicia y profesor universitario. Especializado en Filosofía del Derecho. En su obra "Introducción a la Filosofía del Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Fórmula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.
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establecimiento de normas de conducta en relación con el estado y otras personas. El
principal fin de la moral es conseguir el bien mediante el cumplimiento del “deber” o del
“obrar”. Se ha definido a la moral como el actuar históricamente recto. (JARAMILLO,
2012)
LA MORAL
La moral se ha convertido en clásico deslinde entre el derecho y la moral, por tender
uno y otra al bien del hombre, por trazarle normas de seguimiento obligatorio y por acarrear
incumplimiento sancionasen un imperialismo moralista el derecho es absorbido por la
moral de la que solo constituye un sector, o un circulo menor que el de esta última, los
criterios modernos se orientan por la diversidad de lo moral y lo jurídico. Se asigna
entonces al derecho, lo justo-_: y a la moral el bien. Esto no excluye que en la esfera
jurídica jueguen los valores morales; y que precisamente por eso mismo, los preceptos
morales se incorporen a las leyes como parte del sistema jurídico en vigor, una ratificación
de lo anterior se encuentra en los ordenamientos positivos cuando determinan que, por
razones de orden público general, son ilícitas las conversaciones que atentan contra la
moral pública (CABANELLAS, 1994).
Para el Dr. FERNANDO VIDAL RAMIREZ define a la moral como la conciencia de la
conducta del hombre con los fines que han sido trazados en su naturaleza, en sus instintos
espirituales y corporales o, mas concretamente, en la condormidad con los institintos;
siendo la ley moral la mas profunda ley de vida de los pueblos y de las culturas como la
fuerza reguladora de la vida social. (RAMIREZ, DEONTOLOGIA JURIDICA, 2002, pág.
29)
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MESSNER JOHANNES, manifiesta que “la moralidad consiste en la coincidencia de la
conducta del hombre con los fines que han sido trazados en su naturaleza, en susu instintos
espirituales y corporales, o màs correctamente, en la conformidad con los institntos”. Por lo
que considera que la ley moral es la mas profunda ley de vida de los pueblos y e las
culturas y semanifiesta como fuerza reguladora de la vida social. (CHAVEZ,
DEONTOLOGIA JURIDICA, pág. 34)
DIFERENCIAS ENTRE LA MORAL Y LA ÉTICA
La moral tiene como principio lo honesto y el derecho lo justo
La moral es interna y el derecho es externo
La moral no es coercible el derecho es coercible
La moral tiene un fin de perfeccionamiento y el derecho un fin de co-existemcia
GARCÍA MAYNEZ5 sostiene que, “ los preceptos morales son autónomos porque
tienen su fuente en la voluntad de quiene deben acatarlos. Las normas del derecho son por
el contrario, heterónomas, ya que su origen no esta en el albeldrio de los particulares, sino
en la voluntad de un sujeto diferente”; ABELARDO TORRÉ manifiesta que “las normas
juridicas son heteronomas en el sentido de que rigen la conducta humana sin derivar su
validez de los sujetos vinculados y si de una voluntad superior a ellos (la del legislador).
5 Eduardo García Máynez y Espinosa de los Monteros (Ciudad de México, 11 de enero de 1908 - ibídem, 2 de septiembre de 1993)1 fue un académico, jurista y filósofo del Derecho mexicano. Miembro del Colegio Nacional, director general del Instituto Tecnológico Autónomo de México, profesor emérito de la UNAM, secretario general e investigador emérito del Instituto de Investigaciones Filosóficas y autor de varias obras importantes de Derecho
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Las normas morales por el contraio son autónomas, en el sentido de que solo obligan,
cuando el sujeto las reconoce voluntariamente como validas, lo que significa en otros
terminos, que su fuente de validez está en la voluntad libre de quienes deben cumplirla”.
La moral es unilateral, porque no hay derecho ni facultad concedida a persona alguna para exigir
su cumplimiento; en jurídicas son bilaterales, por cuanto regula los derechos y obligaciones de un
sujeto en relación con la conducta de otro sujeto que le impone el cumplimiento de un acto jurídico.
Por otro lado, KELSEN6 separa el derecho de la moral, pues según este autor, "la validez
de un orden jurídico positivo es independiente de su correspondencia o su no
correspondencia con cierto sistema moral". Además el autor afirma que una justificación
del derecho por parte de la moral es inaceptable porque no existe una única moral, una
moral absoluta, sino numerosos sistemas morales que muchas veces son contradictorios;
por tanto la ciencia jurídica que sólo tiene que conocer y describir el derecho no tiene por
qué justificarlo ni con una moral absoluta ni con una moral relativa.
Para KANT7 “los preceptos morales, a su juicio mandan sin ninguna condición: fluyen de
la razón y hacen de cada hombre un verdadero legislador de sus propias acciones. Exceden
en mucho las simples directrices de la felicidad o del placer y obran al amparo de una luz
interior incontestable” (VEGA, 2004, pág. 52)
6 Hans Kelsen (Praga, 11 de octubre de 1881 – Berkeley, California, 19 de abril de 1973) fue un jurista austríaco de origen judío.7 Immanuel Kant (AFI: [ɪˈmaːnu̯eːl ˈkant]; Königsberg, Prusia, 22 de abril de 1724-ibídem, 12 de febrero de 1804) fue un filósofo prusiano de la Ilustración. Es el primero y más importante representante del criticismo y precursor del idealismo alemán y está considerado como uno de los pensadores más influyentes de la Europamoderna y de la filosofía universal
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Según KANT, el derecho tiene que ver con la exterioridad de os actos humanos, en tanto
que la moral se relaciona con su interioridad, con el deber que les sirve de sustento.
(VEGA, 2004, pág. 72)
Para GUIZOT8, “el hombre descubre en sí mismo las leyes morales, como descubre la
lógica, pero ese descubrimiento es lento y progresivo; no se improvisa jamás y se nos puede
afirmarse que ha sido acabado y perfecto desde los primeros momentos de la vida de la
humanidad
Todo en la naturaleza está sujeto a la ley del progreso y las fuerzas del alma humana, la
inteligencia y la voluntad, los sentimientos nobles y los generosos instintos, ideas grandes y
la luminosa teoría; tampoco está fuera de esa ley universal, que e sla palanca que desarrolla
y perfecciona sin cesar la obra grandiosa de la creación”. (PERALTA, 1974, pág. 5)
LA MORAL Y EL DERECHO
Según IMMANUEL KANT, son expresiones de la razón práctica y que las leyes
jurídicas y morales a diferencia de la ley natural, tienen como centro la libertad y no la
casualidad. Todo hombre cualquiera que sea su grado de saber y cualquiera que sea su
condición social u económica, está sometido al tribunal de su ciencia a las leyes morales
que fluyen de su propio interior y como condición para ser libre, debe acatar las leyes
jurídicas.
El derecho tiene que ver con la exterioridad de los actos humanos, en tanto que la moral
se relaciona con su interioridad como deber que les sirve de sustento. En ese sentido cabe
8 François Pierre Guillaume Guizot (Nîmes, 4 de octubre de 1787 - Saint-Ouen-le-Pin, Val Richer, Calvados, 12 de septiembre de 1874) fue un historiador y político francés .
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aludir con el filósofo a libertad e igualdad exteriores y libertad interior y a obligaciones y
facultades jurídicas y obligaciones y facultades morales. (VEGA, 2004, págs. 71,72)
Según RADBRUCH “La validez del derecho se basa en una mera moral. Distinto de
aquella por su contenido, afirma que está unido a ella por un doble vinculo: la moral es el
fundamento sobre el que descansa la validez del derecho, porque el hacer posible la moral
constituye una meta del orden jurídico” (SUÁREZ, pág. 64)
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CONCLUSIONES:
Los valores en el derecho son sumamente importantes porque son la base de la sociedad,
aquellos que nos guiarán y permitirán convivir de una manera más armónica para alcanzar
el equilibrio dentro de una comunidad, la ética como parte importante del ser humano, es
aquella que nos permite reflexionar sobre las normas morales para así poder actuar de una
manera correcta frente a los demás.
Más allá de las contradicciones que existen respecto al tema por parte de los tratadistas,
consideremos extraer lo mejor de cada una y así establecer que si bien el derecho y la moral
no pueden mezclarse por ser uno propio de la cada persona y el otro regir a toda una
comunidad, pero cabe recalcar también que parte de las leyes existentes toman como base
algo de moral para así dar origen a las normas.
La ética está íntimamente relacionada con el derecho, pues parte fundamental de un
abogado es regirse en base a sus principios y su ética profesional.
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Bibliografía
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CHAVEZ, J. A. (2002). DEONTOLOGÍA JURÍDICA-ÉTICA DE LA ABOGCÍA. PERU: EL SABER.
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VEGA, M. A. (2004). KANT: EL NEWTON DE LA MORAL Y EL DERECHO. BOGOTÁ: TEMIS.
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