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Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
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Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificado
como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
1. Resumen ejecutivo
El Resumen Ejecutivo contiene la información relevante de fácil utilización para los
revisores y ejecutores de la actividad en funcionamiento identificado como “Operación,
Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”, el mismo que se presenta por
separado de informe principal.
Introducción
Los antecedentes del proceso de regulación ambiental es el cumplimiento de la
Normativa Ambiental expresado en el Acuerdo Ministerial 061 Reforma Del Libro Vi
Del Texto Unificado De Legislación Secundaria:
Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obras
o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental
Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará
automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o
Licencia Ambiental.
Como al cumplimiento del oficio MAE-SUIA-RA-DPAEO-2015-05725 emitido el 15 de julio
del 2015, que aprueban los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental para la actividad en funcionamiento identificada como “Operación,
Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”.
Ubicación
La actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de
la Camaronera COODAESVIR” se encuentra ubicada en el sitio La Cuca, parroquia
Arenillas, cantón Arenillas, provincia de El Oro.
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Fuente: Google earth.
Además de ello, la actividad no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE);
conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-RA-DPAEO-2015-05591.
Procesos
Para la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y
Cierre de la Camaronera COODAESVIR.”, se tienen los siguientes procesos:
Diagrama de flujo de los procesos de la Camaronera COODAESVIR
ENTRADAS PROCESO SALIDAS
PRINCIPALES INSUMOS
AGUA ENERGÍA ETAPA LÍQUIDOS SÓLIDOS GASEOSOS
Motores, Diésel Agua del
estero Diésel Estación de bombeo
Gases de combustión,
ruido
Cal, urea, probióticos,
alimento Cultivo
Agua del recambio
Sacos de cal,
alimento, urea,
cartón, fundas
Canasta, red, canoas
Cosecha Agua
Hielo Diésel Despacho Gases de
combustión
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El transporte del producto se efectúa en furgones frigoríficos, los cuales contienen hielo
en su interior para mantener el camarón fresco.
Es de resaltar que las actividades de COODAESVIR solo implican el cultivo del camarón
mas no las actividades de transporte y empacado del producto.
Anexo a ello, COODAESVIR mantienen actividades internas derivadas del cultivo de
camarón, como las realizadas en las Áreas de Taller Mecánico, almacenamiento de
combustible, almacenamiento de insumos, comedor, habitaciones, casilleros y baterías
sanitarias.
Descripción detallada de la Actividad
La camaronera COODAESVIR cuenta con un total de setenta y siete (77) piscinas para
las actividades de la camaronera.
Las áreas que conforman COODAESVIR son las siguientes:
Lote 1: 692.92 Ha. (Sector A-B-C-D)
Lote 2: 65.26 Ha. (Sector L)
Teniendo un área total de 758,18 Ha.
Los horarios de trabajo en el Área Administrativa son de 8:00 a 17:00 de lunes a viernes,
mientras que en el Área Operativa es 7:00 a 11:30 y de 13:00 a 16:00, los días de
funcionamiento es de lunes a domingo. Cabe indicar que el Área Operativa labora en
turnos de 11 días de trabajo y 4 días de descanso.
Cuenta con un total de 75 trabajadores, así también es de mencionar que la guardianía
es efectuada por los mismos trabajadores en dos turnos de doce (12) horas cada uno.
A continuación, se detallan las actividades y áreas con las que cuenta la camaronera:
Área operativa
El Área Operativa está dividida en dos lotes para las actividades acuícolas, estos lotes
están separados por un tiempo estimado de 30 minutos en vehículo, cabe indicar que las
actividades de cada lote serán detalladas en un solo ítem.
Estación de bombeo
COODAESVIR cuenta con estaciones de bombeo para extraer agua del estero y llevar el
agua hasta los reservorios, los mismos que distribuyen el líquido hasta las piscinas a
gravedad.
A continuación, se detalla el número de estaciones de bombeo con las que cuenta
COODAESVIR
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Estaciones de Bombeo de COODAESVIR
Lote/Sector Número de Estaciones de Bombeo
Lote 1/Sector A 3
Lote 1/Sector B 1
Lote 1/Sector C 1 Estación, compartida con camaronera
COOPAS
Lote 1/Sector D No tiene
Lote 2/Sector L 2
Estaciones de bombeo Camaronera COODAESVIR
Piscinas
La camaronera COODAESVIR cuenta con un total de setenta y siete (77) piscinas para
las actividades de la camaronera, distribuidas de la siguiente manera:
Distribución de las Piscinas
Lote/Sector Número de piscinas Uso
Lote 1-Sector A 18 Cultivo
Lote 1-Sector B 26 7 Precriadero y 19 Cultivo
LOTE 2
LOTE 2 LOTE 1
LOTE 1
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Lote/Sector Número de piscinas Uso
Lote 1-Sector C 9 Cultivo
Lote 1-Sector D 13 Cultivo
Lote 2-Sector L 11 Cultivo
Piscinas de Camaronera COODAESVIR
Cultivo
Para el cultivo del camarón se efectúan las siguientes actividades:
Preparación: consiste en el enjuague de la piscina por medio de la marea, se cierran las
compuertas con tablones, posterior se erradica los peces con barbasco, se aplica cal,
fertilizantes orgánicos, además se efectúa un análisis de nivel de potencial de hidrógeno.
Posterior se procede al llenado de las piscinas
Siembra: Previo efectuar la siembra se realiza la fertilización de las piscinas, a
continuación se procede a sembrar las larvas y al tercer día se alimenta al camarón con
balanceados y vitaminas.
Durante el periodo de crecimiento del camarón se efectúan análisis patológicos y de
fitoplancton de manera semanal, así también se aplican antiparasitarios en el
balanceado, en la cuarta semana de siembra se efectúa un análisis de carbonatos y
zeolita en el agua.
Cuando se presenta eventos de enfermedad se aplica en el balanceado y en el medio
hidróxido de calcio y ácidos orgánicos.
Cosecha
Una vez que el camarón ha llegado al peso y medida requerida, se procede a la cosecha,
esta se da en horas de la noche, se utilizan implementos como tinas, bolso de malla de
pesca, chayos, gavetas, tablones, cabos, balanzas, gramera, balanzas, entre otros.
LOTE 1 LOTE 2
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El transporte del producto se efectúa en furgones frigoríficos, los cuales contienen hielo
en su interior para mantener el camarón fresco.
Es de resaltar que las actividades de COODAESVIR solo implican el cultivo del camarón
mas no las actividades de transporte y empacado del producto.
Área de Campamento
Área de Almacenamiento de Combustible
COODAESVIR cuenta con siete (7) tanques de almacenamiento de combustible, estos se
encuentran junto a las estaciones de bombeo de cada lote.
Es de denotar que no se cumple a cabalidad con lo establecido en el Reglamento
Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador RAHOE, el cual indica que
todos los tanques de combustibles estacionarios deberán contar con un cubeto de
contención con una capacidad de 110%, además de estar aislados mediante un material
impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente.
Áreas de Almacenamiento de Combustible
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Área de Almacenamiento de Insumos
En esta área se almacena el balanceado, cal, urea, probióticos que son usados para el
cultivo de camarón, es de mencionar que las bodegas están señalizadas con el tipo de
producto que se almacena.
Cabe indicar que solo se almacenan grandes cantidades en el lote 1, mientras que para
el lote 2 se verifica la cantidad necesaria y es transportado los insumos para el uso del
día, en caso de sobrar algún producto este se almacena en una pequeña cabaña.
Área de Almacenamiento de Insumos
Área de Taller
En esta área se ubica un taller mecánico, de carpintería, soldadura en el cual se ejecuta
un mantenimiento sencillo a los vehículos e instrumentos de la camaronera.
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Área de Taller
Área de Cocina y Comedor
En el Área de Comedor y Cocina de la camaronera COODAESVIR, se observan los
utensilios necesarios para el buen funcionamiento del sitio, anexo a ello el Área de
Cocina cuenta con una bodega donde se mantienen los víveres para la semana o el mes
en el caso de los alimentos no perecibles.
Es de mencionar que solo el lote 1 cuenta con el área de cocina y comedor.
Área de Comedor y Cocina
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Área de Dormitorios
COODAESVIR cuenta con dormitorios múltiples, los mismos que están equipados con
camas, toldos y sábanas.
Cabe indicar que estos dormitorios solo están instalados en el Lote 1 de la camaronera.
Área de Dormitorios Lote 1
Sin embargo el lote 2 cuenta con una pequeña cabaña usada para el dormitorio del
bombero (persona encargada de encender las bombas para el abastecimiento de agua)
Área de Dormitorio Lote 2
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Área de Oficina y Descanso
COODAESVIR cuenta con una oficina, un edificio de vivienda para las autoridades de la
cooperativa en caso de que deseen alojarse en la camaronera, así como un salón de
reuniones ubicado en el mismo edificio; así también cuenta con una cancha de fútbol
para sus colaboradores.
Área de Oficina y Descanso
Área de Servicios Higiénicos
COODAESVIR cuenta con sanitarios, duchas y lavabos para el uso de sus
colaboradores.
Estos están ubicados dentro del área de dormitorios.
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Área de Servicios Higiénicos
REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PMA
Una vez efectuada la revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente se
evidencio que de los cuarenta y cuatro (44) artículos auditados veinticinco (25) tienen un
nivel de conformidad, dos (2) tienen un nivel de no conformidad menor y diecisiete (17)
tienen un nivel de no conformidad mayor,
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
En cuanto a los planes que contendrá el Plan de Manejo Ambiental aplicable a la
actividad en funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la
Camaronera COODAESVIR” estarán los detallados a continuación:
Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención: Corresponde a la
descripción del uso de cualquier substancia peligrosa o la instalación de
maquinarias o infraestructuras riesgosas identificando áreas o zonas de potencial
afectación. Se debe describir además la potencialidad de accidentes como
explosiones, derrames, etc.
Plan de prevención y mitigación de impactos: Corresponde a las acciones
tendientes a minimizar los impactos negativos sobre el ambiente en las diferentes
etapas de las operaciones del proyecto.
Plan de manejo de desechos: Comprende las medidas y estrategias concretas a
aplicarse durante el funcionamiento de COODAESVIR para prevenir, tratar,
reciclar/reusar y disponer los diferentes desechos no peligrosos, peligrosos y
especiales.
Programa de manejo de desechos peligrosos Incluye las acciones a tomar en
base a:
Acuerdo Ministerial No. 161 “Reglamento para la prevención y control de la
contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y
especiales”
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Acuerdo Ministerial No. 026 “Procedimientos para el registro de generadores
de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al
licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos”
Acuerdo Ministerial No. 142 “Listados nacionales de sustancias químicas
peligrosas, desechos peligrosos y especiales”, en los casos que de acuerdo
a la actividad se identifique la necesidad de considerarlos.
Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental: Comprende un
programa de capacitación sobre los elementos y la aplicación del PMA a todo el
personal, tanto de la etapa de funcionamiento, como de la camaronera acorde con
las funciones que desempeña.
Plan de relaciones comunitarias: Consiste en una serie de programas y
actividades específicas a ser desarrolladas por el promotor del proyecto con las
comunidades y actores sociales de las áreas de influencia del mismo, el que
incluirá:
Programa de Información y Comunicación: Medidas de difusión del
EsIA, los mecanismos de información de las actividades a ejecutar, del
avance del proyecto y del cumplimiento de los acuerdos y demás medidas
del PMA.
Programa de Compensación e Indemnización: En función de la
evaluación de impactos realizada, se establecerán los lineamientos para la
aplicación de medidas de compensación en las comunidades ubicadas en
el área de influencia directa del proyecto relacionadas con los impactos
negativos generados y los bienes y servicios ambientales que puedan ser
afectados; así como de los mecanismos y procedimientos de
indemnización a los propietarios de los predios a intervenir.
Programa de Contratación de mano de obra local: Se describirán las
políticas y procedimientos a utilizar para la contratación de personal de las
Áreas de Influencia del proyecto.
Programa de educación ambiental: Dirigido a las comunidades y otros
actores sociales de las áreas de influencia del proyecto.
Plan de contingencias: Comprende el detalle de las acciones, así como listados
y cantidades de equipos, materiales y personal para enfrentar los eventuales
accidentes y emergencias en la infraestructura o manejo de insumos, en las
diferentes etapas de funcionamiento de la camaronera COODAESVIR basado en
un análisis de riesgos.
Se incluirá la definición y asignación de responsabilidades para el caso de
ejecución de sus diferentes etapas (flujograma y organigrama), las estrategias de
cooperación operacional así como un programa anual de entrenamientos y
simulacros. En caso de que la contingencia no logre contener el evento, se deberá
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automáticamente establecer un plan de restauración integral que abarque la
remediación del sitio afectado, compensación e indemnización.
Plan de seguridad y salud en el trabajo: Comprende las normas establecidas
por la camaronera internamente para preservar la salud y seguridad de los
empleados inclusive las estrategias de su difusión, se incluirán todas las acciones
que se determinan en la legislación ambiental aplicable.
Plan de monitoreo y seguimiento: El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
definirá los sistemas de seguimiento, evaluación, monitoreo ambiental, salud
pública del área de influencia, relaciones comunitarias, tendientes a controlar
adecuadamente los impactos identificados en el Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA) y el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) así como las
acciones correctivas propuestas en el mismo.
Plan de abandono y entrega del área: Comprende el diseño de las actividades a
cumplirse una vez concluida el funcionamiento, la manera de proceder al
abandono y entrega del área de la actividad.
Plan de rehabilitación de áreas afectadas: Comprende las medidas, estrategias
y tecnologías a aplicarse en el proyecto para rehabilitar las áreas afectadas
(reestablecer cobertura vegetal, garantizar estabilidad y duración de las obras,
étc)
Debido a que no se identificó sitios contaminados o fuentes de contaminación,
previa a ejecutar este plan, no se procede conforme a las directrices establecidas
en el Anexo IV de los Términos de Referencia para proyectos categoría IV del
Acuerdo Ministerial 006.
Así mismo debido a que no existen contingencias generadas por la actividad, no
se aplican las directrices establecidas en el Anexo IV de los Términos de
Referencia para proyectos categoría IV y los lineamientos establecidos por la
Autoridad Ambiental.
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2. Índice
El Índice se encuentra organizado de tal manera que el EsIA es de fácil utilización para
los revisores y ejecutores de la actividad en funcionamiento identificado como
“Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”.
1. Resumen ejecutivo ......................................................................................................... 1
2. Índice ............................................................................................................................. 14
3. Ficha técnica ................................................................................................................. 17
4. Siglas y abreviaturas .................................................................................................... 22
5. Marco Legal e Institucional ........................................................................................... 22
6. Definición del área referencial ...................................................................................... 67
7. Caracterización y diagnóstico del área referencial del proyecto (Línea Base) ........... 71
7.1 Caracterización socio ambiental .................................................................................. 71
7.1.1 Medio Físico .................................................................................................................. 72
7.1.2 Medio Biótico ................................................................................................................ 75
7.1.3 Aspectos socioeconómicos y culturales de la población: ............................................ 80
7.1.4 Inventario forestal y Valoración Económica por la remoción de la cobertura vegetal 89
7.1.5 Identificación de Sitios Contaminados o Fuentes de Contaminación ......................... 89
7.1.6 Identificación, análisis y valoración de bienes y servicios ambientales ...................... 90
7.2 Diagnóstico ambiental .................................................................................................. 91
8. Descripción de la actividad productiva ......................................................................... 92
8.1 Antecedentes ................................................................................................................ 92
8.2 Objetivos ....................................................................................................................... 93
8.2.1 Objetivo general ............................................................................................................ 93
8.2.2 Objetivos específicos .................................................................................................... 93
8.3 Justificación .................................................................................................................. 93
8.4 Ubicación ...................................................................................................................... 93
8.5 Ciclo de vida ................................................................................................................. 94
8.6 Costos ........................................................................................................................... 94
8.7 Requisitos operacionales (Documentos Legales) ........................................................ 94
8.8 Procesos ....................................................................................................................... 95
9.8.1 Descripción detallada de la Actividad........................................................................... 95
9.8.1.1Área operativa .............................................................................................................. 96
9.8.1.2Área de Campamento .................................................................................................. 99
9.8.1.3Maquinaria, vehículos y equipos ................................................................................ 104
9.8.1.4Desechos generados .................................................................................................. 104
9.8.1.5Sistema de seguridad ................................................................................................. 105
8.9 Actividades .................................................................................................................. 106
8.10 Responsabilidades operativas.................................................................................... 106
8.11 Sustentabilidad de la actividad ................................................................................... 106
8.12 Distancias existentes .................................................................................................. 106
9. Análisis de Alternativas............................................................................................... 106
10. Evaluación de Impactos Ambientales ........................................................................ 107
10.1 Introducción ................................................................................................................ 107
10.2 Metodología ................................................................................................................ 107
10.3 Revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente ................ 109
11. Análisis de riesgos ...................................................................................................... 151
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11.1 Posibles riesgos presentes en la fase de funcionamiento ......................................... 151
12. Determinación del área de influencia o de Gestión ................................................... 152
12.1 Área de influencia o de Gestión ................................................................................. 152
12.2 Área de influencia directa ........................................................................................... 153
12.3 Áreas Sensibles .......................................................................................................... 154
13. Plan de Manejo Ambiental .......................................................................................... 154
12.1 Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención ..................................... 157
12.2 Plan de prevención y mitigación de impactos ............................................................ 159
12.3 Plan manejo de desechos .......................................................................................... 168
12.4 Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental ..................................... 175
12.5 Plan de Relaciones Comunitarias .............................................................................. 179
12.6 Plan de Contingencias ................................................................................................ 184
12.7 Plan de seguridad y salud ocupacional ...................................................................... 190
13.8 Plan de monitoreo y seguimiento ............................................................................... 195
13.10 Plan de abandono y entrega del área ........................................................................ 202
13.10.1Objetivo ...................................................................................................................... 202
13.10.2Actividades A Desarrollarse ...................................................................................... 202
13.11 Plan de restauración, indemnización y compensación .............................................. 203
14. Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA) .................................... 204
15. Glosario de términos ................................................................................................... 208
16. Referencias o bibliografía ........................................................................................... 209
17. Firma de responsabilidad. .......................................................................................... 210
18. Anexos ........................................................................................................................ 211
INDICE DE TABLAS
Tabla 1: Marco Legal ............................................................................................................... 23
Tabla 2: Coordenadas del Proyecto ........................................................................................ 68
Tabla 3: Flora Identificada en el Área de Influencia donde se Implanta la actividad ............. 76
Tabla 4: Especies de Flora Evidenciadas en el Área de la Camaronera COODAESVIR ..... 78
Tabla 5: Aves identificadas en el área de influencia ............................................................... 79
Tabla 6: Datos demográficos del Cantón Arenillas ................................................................. 81
Tabla 7: Estructura de la población económicamente activa de la provincia de El Oro ........ 81
Tabla 8: Lugares de trabajo de la población de la provincia de El Oro .................................. 82
Tabla 9: Datos de población económicamente activa e inactiva ............................................ 82
Tabla 10: Servicios básicos de la provincia de El Oro ............................................................ 83
Tabla 11: Comparación del nivel de educación del sistema anterior con la reforma
curricular (provincia de El Oro) ................................................................................................ 84
Tabla 12: Comparación del nivel de analfabetismo en los últimos censos realizados en los
años 1990, 2001 y 2010 de la provincia de El Oro ................................................................. 85
Tabla 13: Nivel de instrucción educativa en el cantón El Oro ................................................ 85
Tabla 14: Tipo de vivienda para la Parroquia Arenillas. ......................................................... 86
Tabla 15: Total de viviendas de El Cantón Arenillas .............................................................. 86
Tabla 16: Diagrama de flujo de los procesos de la Camaronera COODAESVIR .................. 95
Tabla 17: Estaciones de Bombeo de COODAESVIR ............................................................. 96
Tabla 18: Distribución de las Piscinas..................................................................................... 97
Tabla 19: Maquinaria y equipos de la camaronera COODAESVIR ..................................... 104
Tabla 20: Desechos generados en COODAESVIR .............................................................. 104
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Tabla 21: Extintores de COODAESVIR ................................................................................ 105
Tabla 22: Revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional Vigente
Aplicable para la camaronera COODAESVIR. ..................................................................... 110
Tabla 23: Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la camaronera
COODAESVIR, en operación, mantenimiento y abandono. ................................................ 205
INDICE DE FIGURAS
Figura 1: Ubicación del Proyecto ............................................................................................ 68
Figura 2: Área de ubicación de la Camaronera COODAESVIR ............................................. 94
Figura 3: Estaciones de bombeo Camaronera COODAESVIR .............................................. 97
Figura 4: Piscinas de Camaronera COODAESVIR ................................................................ 98
Figura 5: Áreas de Almacenamiento de Combustible ............................................................ 99
Figura 6: Área de Almacenamiento de Insumos ................................................................... 100
Figura 7: Área de Taller ......................................................................................................... 100
Figura 8: Área de Comedor y Cocina .................................................................................... 101
Figura 9: Área de Dormitorios Lote 1 .................................................................................... 102
Figura 10: Área de Dormitorio Lote 2 .................................................................................... 102
Figura 11: Área de Oficina y Descanso ................................................................................ 103
Figura 12: Área de Servicios Higiénicos ............................................................................... 103
Figura 13: Área de Servicios Higiénicos ............................................................................... 105
Figura 14: Nivel de cumplimiento de COODAESVIR. con respecto a la Legislación
Ambiental Nacional Vigente .................................................................................................. 151
Figura 15: Mapa del área de Influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento
identificado como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR” 154
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3. Ficha técnica
a)
Tipo de Estudio Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental Categoría IV
Código CCAN 11.2.4.1.2.1 Construcción y/u operación de granjas acuícolas (camaroneras) mayor a 100 hectáreas, categoría IV
b) A
Nombre del proyecto Actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR
Dirección Arenillas, vía a la pitahaya
Actividad Acuicultura
Parroquia Arenillas
Cantón Arenillas
Provincia El Oro
Coordenadas de ubicación
WGS 84 Zona 17 Sur
(conforme el certificado de intersección)
COORDENADAS
X Y
1 602862 9618068
2 602840 9618051
3 602783 9618047
4 602714 9618041
5 602641 9618035
6 602579 9618030
7 602527 9618026
8 602493 9618023
9 602473 9618020
10 602460 9618020
11 602431 9618025
12 602428 9618098
13 602328 9618095
14 602328 9618098
15 602339 9618123
16 602367 9618174
17 602403 9618230
18 602407 9618262
19 602406 9618303
20 602396 9618351
21 602387 9618402
22 602378 9618451
23 602372 9618474
24 602364 9618506
25 602356 9618570
26 602336 9618694
27 602321 9618791
28 602308 9618893
29 602295 9618929
30 602271 9618948
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
18
31 602219 9618940
32 602109 9618921
33 601866 9618886
34 601593 9618842
35 601364 9618810
36 601119 9618775
37 600846 9618735
38 600547 9618691
39 600336 9618662
40 600185 9618637
41 600072 9618624
42 600016 9618732
43 599982 9618993
44 599857 9619914
45 599734 9620625
46 600392 9620725
47 600906 9621016
48 601441 9621209
49 601426 9620828
50 601892 9620871
51 602006 9620871
52 602041 9620990
53 602089 9621053
54 602161 9621094
55 602205 9621118
56 602309 9621185
57 602383 9621217
58 602401 9621203
59 602423 9621209
60 602442 9621214
61 602465 9621107
62 602501 9621005
63 602548 9620869
64 602564 9620820
65 602573 9620761
66 602583 9620652
67 602613 9620542
68 602624 9620430
69 602636 9620307
70 602648 9620179
71 602659 9620058
72 602672 9619923
73 602679 9619854
74 602690 9619738
75 602702 9619636
76 602710 9619552
77 602719 9619438
78 602728 9619356
79 602746 9619152
80 602757 9619046
81 602769 9618936
82 602778 9618841
83 602787 9618749
84 602793 9618684
85 602796 9618654
86 602806 9618569
87 602819 9618445
88 602833 9618327
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
19
89 602839 9618271
90 602852 9618153
91 602861 9618077
92 602862 9618068
93 597547 9617372
94 597666 9617193
95 597709 9617178
96 597747 9617182
97 597910 9617089
98 597894 9617071
99 597889 9617012
100 597881 9616977
101 597828 9616894
102 597803 9616885
103 597778 9616880
104 597752 9616861
105 597698 9616835
106 597652 9616821
107 597647 9616804
108 597632 9616748
109 597624 9616712
110 597615 9616705
111 597604 9616707
112 597601 9616701
113 597598 9616696
114 597601 9616692
115 597601 9616691
116 597611 9616677
117 597621 9616658
118 597633 9616634
119 597636 9616618
120 597639 9616599
121 597634 9616589
122 597623 9616566
123 597602 9616517
124 597574 9616452
125 597553 9616420
126 597521 9616365
127 597499 9616327
128 597490 9616316
129 597451 9616311
130 597441 9616313
131 597427 9616321
132 597409 9616332
133 597380 9616349
134 597339 9616374
135 597282 9616406
136 597244 9616430
137 597202 9616452
138 597162 9616474
139 597139 9616488
140 597112 9616503
141 597092 9616513
142 597069 9616527
143 597052 9616538
144 597019 9616559
145 596998 9616571
146 597211 9616947
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
20
147 597547 9617372
148 602862 9618068
Superficie del área Lote 1: 692.92 Ha.
Lote 2: 65.26 Ha.
Acuerdo de Concesión
Acuícola Acuerdo No. 272- 2014 del 20 de mayo del 2014
c)
Empresa proponente Cooperativa de Desarrollo Acuícola Agropecuario Ecológico y sostenible para el Buen Vivir COODAESVIR
RUC 0791762456001
Actividad del proponente
Actividades de Cooperativas para a protección y mejoramiento de la situación
Representante legal
_________________________
Sr. Daniel Ortega Alarcón
Dirección El Oro, cantón Arenillas, parroquia Arenillas, sitio la Cuca, junto a PREDESUR
Teléfonos 0939662698
E – mail: coodaesvir@hotmail.com, dortega@espol.edu.ec
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
21
d)
Compañía Consultora responsable
IPSOMARY S.A.
Registro No. MAE-203-CC
Dirección Ciudadela 29 de Junio, Mz. E, villa 4
Teléfono (593) (04) 6013531 - 6013532
e-mail sergio32576@msn.com
Equipo consultor multidisciplinario
Ing. Amb. Sergio Rodríguez Portés
Gerente General
C.I. 0916342165
______________________
Responsable del Proyecto
Ing. Amb. Sergio Rodríguez Portés.
Ing. Amb. Andrea Torres Vera.
Ing. Amb. Ruth Alcivar.
Egresada en Biología Gloria Ramírez.
Egresada en Biología Jenniffer Parrales.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
22
4. Siglas y abreviaturas
Las siglas y abreviaturas que se utilizaron durante la elaboración del presente EsIA
quedan claramente definidas y descritas en esta sección, lo que evitará al lector tener
que buscar las palabras y siglas o abreviaturas en el texto.
EsIA: Estudio de Impacto Ambiental
AID: Área de Influencia Directa
ZIA: Zona de Influencia Ambiental
PEA: Población económicamente activa
MAE: Ministerio del Ambiente
PMA: Plan de Manejo Ambiental
INP: Instituto Nacional de Pesca
MAGAP: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
INAMHI: Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología
SNAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas
SAE: Servicio de Acreditación Ecuatoriana
5. Marco Legal e Institucional
En este numeral se identificó el marco legal e institucional en el que se inscribe la
actividad, entre ellas: normas ambientales aplicables, normas constitucionales, tratados y
convenios internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales,
ordenanzas distritales, decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones, estándares
técnicos sobre agua, suelo, aire y requerimientos establecidos en los niveles locales,
nacionales, regionales e internacionales.
Por lo que el Marco Legal Ambiental en el cual se sustentó el Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental (Categoría IV) de la actividad en funcionamiento
identificado como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
es el siguiente:
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
23
Tabla 1: Marco Legal
NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Constitución de la República del Ecuador
El Artículo 3, numeral 7, establece como un deber primordial del Estado el “Proteger el patrimonio natural y cultural del país”.
X
El Artículo 12, señala “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.
X
El Artículo 15 “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua…”
X
El Artículo 27 “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa”. Este artículo se señala en atención a que toda actividad o programa relacionado con el área de la educación, que se formule como parte del PMA del proyecto debe acogerse al principio aquí establecido.
X
El Artículo 32 “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”. Este artículo se señala en atención a que toda actividad o programa relacionado con el área de la salud tanto de las comunidades del área de influencia del proyecto como de los trabajadores de la empresa, que se formule como parte del PMA del proyecto debe acogerse al principio aquí establecido.
X
El Artículo 66, numeral 27 establece: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”.
X
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Constitución de la República del Ecuador
El Capítulo Séptimo trata de los derechos de la naturaleza, donde algunos artículos establecen el derecho a que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, pudiendo toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad exigir a la autoridad pública el cumplimiento de estos derechos.
X
El Artículo 71 señala: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.
X
El Artículo 72 señala que: “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
X
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”.
X
El Artículo 73 menciona que: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”.
X
El Artículo 74 establece que: “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derechos a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.
X
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25
NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Constitución de la República del Ecuador
El Capítulo Noveno trata de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y, entre ellos, el numeral 6 del Artículo 83 establece que se debe: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”. Desde el punto de vista de gestión, en el Capítulo Cuarto, entre los Artículos 260 al 269 se establece el Régimen de Competencias en el que se contemplan las competencias y funciones de los diferentes niveles de gobierno (región, provincia, cantón, junta parroquial), entre las que constan aquellas relacionadas con la gestión ambiental como: el ordenamiento de cuencas hidrográficas en cada región, la gestión ambiental provincial o el control del uso y ocupación del suelo a nivel cantonal.
X
Así también, el Artículo 76, numeral 4, señala que “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”.
X
El Artículo 267 numeral 4, señala que “Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley: … 4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente”.
X Es para Gobiernos
Parroquiales
El Artículo 276 numeral 4, establece que “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:.. 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.”
X
El Artículo 278 señala que “Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles. 2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental”.
X
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Constitución de la República del Ecuador
El Artículo 313 establece que: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.
X Es para sectores
estratégicos
El Artículo 316 señala que: “El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley”.
X Es para sectores
estratégicos
El Artículo 317 establece que: “los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico”.
X
El Artículo 318 establece que: “El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua”.
X
El Artículo 323 señala que “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.”
X
El Artículo 387 establece que “Será responsabilidad del Estado:.. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.”, por lo tanto es factible realizar estudios investigativos como el presente, así como otros que puedan derivarse de la ejecución del proyecto, como por ejemplo los monitoreos ambientales, bióticos, entre otros.
X
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APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Constitución de la República del Ecuador
El Artículo 389 determina que: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: 1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano. 2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo. 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos. 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional. 7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo”.
X
El Capítulo de Biodiversidad y Recursos Naturales, que inicia en Artículo 395, establece los principios ambientales: 1. “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza”.
X
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APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Constitución de la República del Ecuador
El Artículo 396 señala que: “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daño ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles”.
X
El Artículo 397 establece que: “En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 4. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 5. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 6. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 7. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 8. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad”.
X
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Constitución de la República del Ecuador
El Artículo 398 establece, "Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley."
X
El Artículo 404 determina que: “El patrimonio natural del Ecuador comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley”.
X
El Artículo 411 establece que: “El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua”.
X
El Artículo 413 señala que: “El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.”
X
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APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convención para la Protección de la Flora, Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América
Decreto Ejecutivo (D. E.) No. 1720 publicado en el R. O. No. 990 de 17 diciembre de 1943. En esta Convención, los Gobiernos contratantes acuerdan tomar todas las medidas necesarias en sus respectivos países, para proteger y conservar el medio ambiente natural de la flora y fauna, los paisajes de extraordinaria belleza, las formaciones geológicas únicas, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico; esta convención se toma en cuenta en vista de que el área donde se encuentra la C/T ha sido calificada como área protegida, a pesar de que la misma es un área totalmente intervenida.
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Convenio sobre la Diversidad Biológica
Publicado en el R. O. No. 647 el 6 de marzo de 1995. Los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) son la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos. El Convenio es el primer acuerdo global cabal para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica: recursos genéticos, especies y ecosistemas, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad, y una parte integral del proceso de desarrollo. Para alcanzar sus objetivos, el Convenio, de conformidad con el espíritu de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo promueve constantemente la asociación entre países. Sus disposiciones sobre la cooperación científica y tecnológica, acceso a los recursos genéticos y la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, son la base de esta asociación. Este convenio se toma en cuenta en vista de que el área donde se encuentra la C/T ha sido calificada como área protegida, a pesar de que la misma es un área totalmente intervenida.
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Convenio Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
Publicado en el R. O. No. 381 de 20 julio del 2004 Con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes orgánicos persistentes, y reconociendo que éstos tienen propiedades tóxicas, que son resistentes a la degradación, que se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales, y son depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos, acuerdan las partes sean éstas un Estado o una organización de integración económica regional, que se disponga de uno o más sistemas de reglamentación y evaluación de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales, para lo cual se adoptarán medidas a fin de reglamentar, con el fin de prevenir la producción y utilización de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales.
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Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Acogido mediante Resolución Legislativa, el 22 de agosto de 1994, siendo publicado en el R. O. No. 532, 22 de septiembre de 1994, y ratificado mediante su publicación en el R. O. No. 562 de 7 de noviembre de 1994. La Convención Marco sobre el Cambio Climático establece una estructura general para los esfuerzos intergubernamentales encaminados a resolver el desafío del cambio climático. Reconoce que el sistema climático es un recurso compartido cuya estabilidad puede verse afectada por actividades industriales y de otro tipo que emiten dióxido de carbono y otros gases que retienen el calor. En virtud del Convenio, los gobiernos recogen y comparten la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, las políticas nacionales y las prácticas óptimas. Además ponen en marcha estrategias nacionales para abordar el problema de las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos previstos, incluida la prestación de apoyo financiero y tecnológico a los países en desarrollo, de tal forma cooperan para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climático.
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Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Ratificado por el Ecuador mediante D. E. No. 1588, y publicado en el R. O. No. 342 de 20 de diciembre de 1999. Este protocolo es una adición a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que señala que con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes debe cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones, para ello aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales. Para ello deberá propiciar el fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación; promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático; investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales; reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado; fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal; medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte; limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía.
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Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS)-Convención de Bonn
De acuerdo a lo establecido por el mismo Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), la finalidad de esta convención es contribuir a la conservación de las especies terrestres, marinas y aviarias de animales migratorios a lo largo de su área de distribución. Desde la entrada en vigor de la Convención, el 1 de noviembre de 1983, su número de países parte aumentó de manera constante, actualmente son 108 países que conforman la CMS en todo el mundo, incluyendo Ecuador que está suscrito desde el 6 de enero del 2004, publicado en R.O. No. 1046 del 21 de enero de 2004. La responsabilidad de la implementación de la Convención en el país, está a cargo del MAE a través de la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas. En el texto oficial de la CMS las partes acuerdan diferentes definiciones y principios fundamentales de las especies migratorias y el estado de conservación de las mismas, para los fines de la presente Convención; además se especifican los términos en que las especies pueden ser consideradas en peligro, por lo que son incluidas en el Apéndice I; o si las especies son objeto de acuerdos, están incluidas en el Apéndice II. También se presenta en el texto especificaciones sobre la Conferencia de las Partes, que constituye el órgano de decisión de la presente Convención; el Consejo Científico, encargado de asesorar en cuestiones científicas; y la Secretaría con sus funciones. No todas las resoluciones de esta convención son aplicables de forma directa a nuestro país, es así que el MAE expone en su página las resoluciones de las conferencias de las partes de 1985, 1988, 1991, 1994, 1997, 2002 y 2005 que tienen influencia directa en nuestro país.
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Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza) celebrada en 1963. El texto de la convención, conocida en adelante como Convención de Washington, fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrados en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975. Ecuador la ratificó en 1975 y se publicó en el R. O. No. 746 el 20 de febrero del mismo año. Es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos, que tiene por finalidad establecer el marco legal para regular el comercio de las especies de animales y plantas silvestres sometidas a comercio internacional, de forma que dicha actividad no amenace su supervivencia. Es así que, de forma general, acuerda que toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la convención, debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias. A la CITES los Estados (países) se adhieren voluntariamente, los que lo hacen se conocen como Partes. La convención ha comprometido a 169 naciones del mundo para que incorporen en sus legislaciones aspectos relacionados al control del comercio ilegal, el decomiso de los especímenes y las sanciones a os infractores. Cada parte en la convención debe asignar una o más autoridades administrativas que se encargan de administrar el sistema de concesión de licencias y una o más autoridades científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies. Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes, no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica a escala nacional. Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten. Como parte del cuidado y conservación de la biodiversidad del entorno donde se ejecutará el proyecto, debe tomarse especial atención del cuidado de las especies incluidas en los apéndices de esta convención, en vista de que el área donde se encuentra la C/T ha sido calificada como área protegida, a pesar de que la misma es un área totalmente intervenida.
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Convenio UNESCO sobre Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad
La UNESCO inició, con la ayuda del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la elaboración de un proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural. En 1968, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) elaboró también propuestas similares para sus miembros, propuestas que fueron presentadas a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, en Estocolmo en 1972. Finalmente, todas las partes se pusieron de acuerdo para elaborar un único texto. El 16 de noviembre de 1972, la Conferencia General de la UNESCO aprobó la convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural. Este convenio se toma en cuenta en atención a que la ejecución del proyecto debe realizarse contemplando la conservación del patrimonio cultural y natural que existe en el entorno en el cual se va a ejecutar que ha sido calificada como área protegida, a pesar de que la misma es un área totalmente intervenida.
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Convenio de Basilea
El Convenio de Basilea fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigencia el 5 de mayo de 1992. Este convenio es un tratado ambiental global que regula estrictamente el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de estos, particularmente, su disposición; por lo que es la respuesta de la comunidad internacional a los problemas causados por la producción mundial anual de 400 millones de toneladas de desechos peligrosos para el hombre o para el ambiente debido a su características tóxicas/ecotóxicas, venenosas, explosivas, corrosivas, inflamables o infecciosas. Este convenio se toma en cuenta en atención a que durante la ejecución del proyecto deben contemplarse normas adecuadas de manejo de los residuos que puedan generarse, en especial aquellos peligrosos.
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Convenio de Rotterdam sobre Productos Químicos Peligrosos
El objetivo del presente convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las partes, en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños, y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes. Toda actividad industrial que se realiza en el Ecuador debe garantizar un adecuado manejo de las sustancias químicas mediante los lineamientos y directrices establecidos en su respectivo plan de manejo.
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Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales: Registro Oficial Nro.311 X
Las actividades de la camaronera se
desarrollan alejadas de pueblos Indígenas
y Tribales.
Políticas Básicas Ambientales: Registro Oficial Nro.320 X
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Convención Ramsar X
Convención sobre el Comercio Internacional de Maderas Tropicales X
Las actividades de la camaronera no
implican el uso de maderas tropicales
Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del MAr (CDM, CONVEMAR o CNUDM) X
Las actividades de la camaronera no
implican actividades marítimas.
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, MARPOL X
Las actividades de la camaronera no
implican actividades marítimas.
Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972 o Convenio de Londres y su Protocolo
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Las actividades de la camaronera no
implican actividades marítimas.
Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana, SOLAS X
Las actividades de la camaronera no
implican actividades marítimas.
Convenio sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia Sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur.
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Las actividades de la camaronera no
implican actividades marítimas.
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo X
Protocolo Para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres X
Las actividades de la camaronera no
implican actividades marítimas.
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas IMDG. X
Las actividades de la camaronera no
implican actividades marítimas.
Convenio Internacional sobre Líneas de Carga X
Las actividades de la camaronera no
implican actividades marítimas.
Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos X
Las actividades de la camaronera no
implican actividades marítimas.
Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos X
Las actividades de la camaronera no
implican actividades marítimas.
Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos. X
Las actividades de la camaronera no
implican actividades marítimas.
Protocolo Para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radioactiva. X
Las actividades de la camaronera no
implican actividades marítimas.
CÓGIDOS
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Publicado en el Primer Suplemento del R. O. No. 303 de 19 de octubre de 2010, y reformado, principalmente en temas administrativos, mediante Ley Orgánica Reformatoria publicada en el R. O. No. 166 el 21 de enero de 2014. Con la expedición de este código quedan derogadas la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley Orgánica de Régimen Provincial, la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales, la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, entre otras disposiciones y leyes que constan en el listado y cualquier otra que sea contraria al Código. Este código se toma en cuenta en atención a las disposiciones que establece sobre organización territorial y, por ende, sobre las competencias que otorga a las diferentes autoridades seccionales locales, hoy denominadas Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) tanto provinciales como municipales y parroquiales (a nivel rural), en especial su participación y relación con el desarrollo de proyectos que pertenecen a los sectores estratégicos, cuyo manejo y atención es prioritario para el Estado. A partir de estas disposiciones se puede definir un marco regulatorio específico, al cual deben acogerse las actividades del proyecto durante su ejecución. En este sentido, se toman en cuenta las siguientes disposiciones:
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JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
“Artículo 1.- Ámbito.- Este Código establece la organización político administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.”
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Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
“Artículo 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.” Para la organización del territorio el Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales: > La región es la circunscripción territorial conformada por las provincias que se constituyan como tal, de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en la Constitución, este código y su estatuto de autonomía. > Las provincias son circunscripciones territoriales integradas por los cantones que legalmente les correspondan. > Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. > Las parroquias rurales constituyen circunscripciones territoriales integradas a un cantón a través de ordenanza expedida por el respectivo concejo municipal o metropolitano.
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Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Este código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. Entrará en vigencia totalmente en 180 días contados a partir de la fecha de su publicación en el R. O., que se dio el 12 de febrero de 2014 en el R. O. Suplemento No. 180. Se contemplan disposiciones que son puntos importantes a tomarse en cuenta para su aplicación con relación al proyecto, una vez que este cuerpo legal entre en vigencia:
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
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JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
“Art. 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
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Art. 252.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
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Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Art. 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
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Art. 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
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Art. 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.
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JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
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Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Art. 258.- Pena para las personas jurídicas.- En los delitos previstos en este Capítulo, si se determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas: 1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años. 2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años. 3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad superior a cinco años.
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Art. 259.- Atenuantes.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este Capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional.
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Art. 264.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.- La persona que sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles o estando autorizada, lo desvíe a un segmento distinto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Las personas que utilicen derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, en actividades distintas a las permitidas expresamente por la Ley o autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
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JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
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Código Penal
Hasta que el COIP entre en vigencia, de este cuerpo legal se debe tomar en cuenta para el presente estudio, el Capítulo X A. "De los delitos contra el medio ambiente", que es un capítulo agregado por el Artículo 2 de la Ley 99-49, publicada en el R. O. No. 2 el 25 de enero de 2000, en especial los siguientes artículos: “Art. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años. Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialice, introduzca armas químicas o biológicas.” “Art. 437 B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.” “Art. 437 C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando: a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes; b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible; c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o, d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica.” “Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.” “Art. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.” El COIP entrará en vigencia en 180 días contados a partir de la fecha de su publicación en el R. O., que se dio el 12 de febrero de 2014 en el R. O. Suplemento No. 180, a partir de ese momento el actual Código Penal quedará derogado.
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APLICA
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APLICA
Código del Trabajo
La codificación de este cuerpo legal fue publicada en el Suplemento del R. O. No. 167 el 16 de diciembre del 2005. Los preceptos de este código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo, estableciendo las distintas clasificaciones de los contratos; es así que este cuerpo legal deberá tomarse en cuenta en lo que respecta a las relaciones laborales de los trabajadores que intervendrán en el proyecto, entre los cuales podrán incluirse en determinados momentos, según las necesidades del proyecto, los habitantes del área de estudio. El código señala que el trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga y no podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio, estableciéndose además que nadie puede renunciar a sus derechos laborales. También señala las obligaciones del empleador y del trabajador, quienes están obligados a cumplirlas, caso contrario, las violaciones de las normas de este código serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por la ley.
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LEYES
Ley Orgánica de Salud
La Ley Orgánica de Salud fue publicada en el Suplemento del R. O. No. 423 del 22 de diciembre de 2006. Esta ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud, consagrado en la Constitución de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioética. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública (MSP), entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. En el Capítulo III, Derechos y deberes de las personas y del Estado en relación con la salud, (en el Artículo 7, literal c), se establece que toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene, en relación a la salud, derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Se establece de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano, por lo que toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, y las fuentes y cuencas hidrográficas, que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua, descargar o depositar aguas servidas y residuales en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente. Respecto de los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, se establece que deben ser tratados técnicamente, previamente a su eliminación, y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos especiales. Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), establecerá las normas de salud y seguridad en el trabajo, para proteger la salud de los trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
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APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Ley Orgánica del Sistema de Salud
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud fue publicada en el R .O. No. 670 del 25 de septiembre de 2002. Esta ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud que rige en todo el territorio nacional, con el propósito de mejorar el nivel de salud y vida de la población ecuatoriana, y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud y, entre sus principales objetivos, proteger integralmente a las personas de los riesgos y daños a la salud y al medio ambiente de su deterioro o alteración.
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Ley Orgánica de Participación Ciudadana
Esta ley fue emitida por la Asamblea Nacional, y publicada en el R. O. Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010. El objetivo de esta ley conforme lo señala el Artículo 1 es, “… propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubio, y demás formas de Organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos, fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social.” Es así, que esta ley es de aplicación obligatoria para todas las personas en el territorio ecuatoriano, así como para los ciudadanos en el exterior, las instituciones públicas y privadas que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público; siendo sujetos de derechos de participación ciudadana todas las personas antes mencionadas, al igual que para todos quienes esta ley atribuye derechos de participación en su Artículo 1. El Artículo 82 establece: “Consulta ambiental a la comunidad.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes.” El Segundo inciso de la Disposición General Segunda establece que “cuando otra Ley establezca instancias de participación específicas, éstas prevalecerán sobre los procedimientos e instancias establecidas en la presente Ley.” En concordancia con esta disposición y lo que contempla la Ley de Gestión Ambiental en su Artículo 28: “Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado.” Se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, D.
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
Una vez que esta ley entre en vigencia, a partir de su publicación en el R. O. derogará la codificación de la Ley de Aguas publicada en el R.O. No. 339 de 20 de mayo de 2014 junto con su reglamento de aplicación, que hasta el momento se encuentra contenido del Título IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca expedido mediante D. E. No. 3609, publicado en la Edición Especial del R. O. No. 01 de 20 de marzo de 2003 y modificado el 24 de agosto de 2010. El espíritu de esta ley busca regularizar el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos, bajo la consigna de que el agua constituye patrimonio nacional; bien de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable; elemento esencial para la vida, vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria; y sector estratégico de decisión y de control exclusivo del Estado, por lo que está prohibido cualquier tipo de propiedad privada sobre este patrimonio. De acuerdo a este cuerpo legal, la gestión y planificación de los recursos hídricos se debe realizar desde el concepto de unidad hídrica o cuenca hidrográfica, a través de la Autoridad Única del Agua que definirá los lineamientos reglamentarios para ello. Una vez que esté publicado en el R. O. el cuerpo oficial y completo de esta normativa se procederá a realizar la inclusión detallada de los artículos que aplican al presente proyecto.
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Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Publicada en el R. O. Suplemento No. 398 el 7 de agosto de 2008 y modificada mediante Ley Reformatoria publicada en el Suplemento del R. O. No. 415 de 29 de marzo de 2011. El objetivo de esta ley (LOTTTSV) es la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, en cuanto al uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal, y la conducción de semovientes. El Capítulo IV se refiere a la protección al ambiente y los cuidados que se deben dar en cuanto a la contaminación por fuentes móviles, determinando que todos los automotores que circulen dentro del territorio ecuatoriano deberán estar provistos de partes, componentes y equipos que aseguren que no rebasen los límites máximos permisibles (LMP) de emisión de gases y ruidos contaminantes establecidos en el reglamento de esta ley. En el Capítulo V De las Contravenciones, en el numeral d) del Artículo 143, se establece que Incurrirán en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al 40% de la remuneración básica unificada (RBU) del trabajador en general y reducción de 7,5 puntos en su licencia de conducir, el conductor quetransporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto, o sin el permiso de la autoridad competente; y los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto.
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Ley de Gestión Ambiental
La Codificación a la Ley de Gestión Ambiental (LGA) fue publicada en el Suplemento del R.O. NO. 418 de 10 de Septiembre de 2004. Esta ley es la norma marco respecto a la política ambiental del Estado Ecuatoriano y de todos los que ejecutan acciones relacionadas con el ambiente en general. Esta ley determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación, límites permisibles, controles, y sanciones en la gestión ambiental en el país. La ley orienta hacia los principios universales del desarrollo sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo, así como a las políticas generales de desarrollo sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano. La ley establece los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje, reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas sustentables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales. Respecto a la normatividad emitida por instituciones del sector público y del régimen seccional, en los ámbitos de su competencia, éstas deben contemplar, obligatoriamente, las etapas de desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos. En el aspecto institucional se crean y determinan una serie de instancias y competencias como el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, órgano asesor del Presidente de la República; la autoridad ambiental nacional ejercida por el MAE; el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), señalando las atribuciones, competencias y jurisdicciones de los mismos. ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios, y otros que serán regulados en el respectivo reglamento. Seguidamente, la LGA determina normas para el financiamiento de las actividades previstas en la misma, así como de la información y vigilancia ambiental; en estas últimas disposiciones se incluye una que tiene relevancia para las compañías, pues establece que si en algún momento la compañía presume que una de sus actividades puede, eventualmente, generar o está generando daños a un ecosistema, deben inmediatamente notificarlo a la Autoridad Ambiental que corresponda, so pena de ser sancionados con una multa severa. Para proteger los derechos ambientales, sean individuales o colectivos, la LGA concede acción pública para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, así también establece que cualquier acción u omisión dañosa, que genere impactos negativos ambientales, es susceptible a demandas por daños y perjuicios, así como por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente.
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Art. 1. Establece los principios y directrices de la política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia
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Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el ministerio del ramo.
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Art. 21.-Los sistemas de manejo ambiental incluirá: estudios de línea base; evaluación de impacto ambiental, evaluación de riesgos, planes de manejo ambiental, planes de manejo de riesgo, sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación, auditorías ambientales planes de abandono.
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Ley de Gestión Ambiental
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.
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Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.
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Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Capítulo I. De la prevención y contaminación del aire X
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
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Art. 2.-Para los efectos de esta ley, serán considerados como fuentes potenciales de contaminación: Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico, y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadoras de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y, Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros.
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Art. 3.-Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica. Las actividades tendientes al control de la contaminación provocada por fenómenos naturales, son atribuciones directas de todas aquellas instituciones que tienen competencia en este campo.
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Capítulo II. De la prevención y contaminación del agua X
Art. 6.-Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
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Art. 7.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con los Ministerios de Salud y del Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo receptor.
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Capítulo III. De la prevención y contaminación de los suelos X
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
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Art. 11. Para efectos de esta ley, serán considerados como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
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Art. 12. señala: “Los Ministerios de Agricultura y Ganadería y del Ambiente, limitarán, regularán o prohibirán el empleo de substancias, tales como plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar contaminación.”
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Art. 14. Establece: “Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia.”
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Art. 15.- El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros.
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Art. 16.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente.
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Art. 17: “Son supletorias de esta Ley, el Código de la Salud, la Ley de Gestión Ambiental, la Ley de Aguas, el Código de Policía Marítima y las demás leyes que rigen en materia de aire, agua, suelo, flora y fauna.”, debiendo tomarse en cuenta que el Código de la Salud fue derogado en el 2006 por la expedición de la Ley Orgánica de Salud, y que la Ley de Aguas se encuentra próxima a derogarse en función de la fecha de aprobación de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.
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Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre
Ley No. 74. RO/ 64 de 24 de agosto de 1981, codificada de acuerdo al No. 017. Registro Oficial Suplemento/ 418 de 10 de Septiembre del 2004. Establece que la administración del patrimonio forestal del Estado está a cargo del MAE, y que las tierras exclusivamente forestales o de aptitud forestal de dominio privado que carezcan de bosques serán obligatoriamente reforestadas, estableciendo bosques protectores o productores, en el plazo y con sujeción a los planes que el MAE les señale y en caso de incumplimiento de esta disposición, las tierras podrán ser expropiadas, revertidas o extinguido el derecho de dominio, previo informe técnico, sobre el cumplimiento de estos fines. Declara obligatoria y de interés público la forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, y se prohíbe su utilización en otros fines. El MAE será el encargado de vigilar todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales, para ello se requerirá de la correspondiente guía de circulación expedida por el MAE. Se establecerán puestos de control forestal y de fauna silvestre de atención permanente, los cuales contarán con el apoyo y presencia de la fuerza pública. La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al MAE su conservación, protección y administración, para lo cual ejerce el control referente a la caza, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y otros elementos de la fauna y flora silvestres; la Prevención y control de la contaminación del suelo y de las aguas, así como la degradación del medio ambiente. La ley establece que quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte, comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los productos forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, o destruya, altere, transforme, adquiera, capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice especies pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin el correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones. Igualmente establece que serán sancionados con multas que van de uno a cinco salarios mínimos vitales generales y el decomiso del producto, quienes transporten madera, productos forestales diferentes de la madera y productos de la vida silvestre, sin sujetarse a las normas de movilización establecidas en la Ley y el Reglamento.
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Ley de Patrimonio Cultural Resolución No. 103-DN-INPC- 2010 (Expedida por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural el 1 de abril de 2010)
Artículo 1.- Normar la emisión de actos administrativos previos que autoricen la ejecución de actividades mineras en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución, Ley de Minería y su Reglamento, Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento.
X La actividad no es
minera
Artículo 2.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria para todos los sujetos de derechos mineros que sean titulares de concesiones mineras debidamente otorgadas por el Ministerio Sectorial e inscritas en la Agencia de Regulación y Control Minero, conforme las disposiciones legales vigentes.
X La actividad no es
minera
Artículo 3.- Los sujetos de derechos mineros titulares de una concesión minera previa a la obtención del Acto Administrativo Previo, deberán presentar en el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural a nivel nacional los siguientes documentos para la obtención de la Resolución que autorice la ejecución de actividades mineras en cumplimiento del Artículo 26 literal j) de la Ley de Minería vigente. 1. Solicitud dirigida al Director/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, o Director/a Regional de acuerdo a la jurisdicción correspondiente y, conforme el modelo del Anexo 1. 2. Copia de la resolución de concesión minera provisional o definitiva otorgada por el Ministerio Sectorial, debidamente notariada e inscrita en la Agencia de Regulación y Control Minero. 3. Copia de cédula y papeleta de votación del titular de la concesión minera en caso de ser persona natural. En el caso de persona jurídica, se acompañará adicionalmente copia del nombramiento del representante legal.
X La actividad no es
minera
Artículo 4.- Una vez receptada la documentación, el área técnica respectiva del INPC, procederá a la revisión de la misma y en caso de estar completa se procederá a realizar la inspección; caso contrario, se notificará al solicitante para que complete la documentación en el plazo de diez días hábiles. En caso de no completar la documentación en el plazo antes referido, se archivará y se entenderá por no presentada sin que medie notificación, sin perjuicio de que ésta pueda ser presentada nuevamente.
X La actividad se
desarrolla en un área intervenida
Artículo 5.- Una vez realizada la inspección, y con informe favorable por parte del técnico del INPC que contenga la recomendación expresa de liberación del área y de emisión de la autorización, el funcionario elaborará el proyecto de Resolución, misma que previa la emisión deberá contar con el visto bueno de la Dirección de Asesoría Jurídica de la matriz o el asesor jurídico de las Direcciones Regionales conforme corresponda, quienes verificarán que el proyecto de Resolución se encuentre conforme la normativa legal. En caso de no contar con informe favorable de la inspección, se emitirá Resolución debidamente motivada sobre la negativa de la misma.
X La actividad se
desarrolla en un área intervenida
Artículo 6.- En caso que los derechos mineros del titular del área concesionada se extingan por vencimiento del plazo, o se caduquen conforme las disposiciones legales, la Resolución que emita el INPC para estos fines queda automáticamente sin efecto.
X La actividad se
desarrolla en un área intervenida
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Ley de Patrimonio Cultural Resolución No. 103-DN-INPC- 2010 (Expedida por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural el 1 de abril de 2010)
Artículo 7.- La Dirección Ejecutiva del INPC, con las atribuciones que la ley le confiere delega a los Directores Regionales del INPC a nivel nacional, la facultad de emitir la autorización a la que se refiere esta Resolución bajo su entera responsabilidad.
X La actividad se
desarrolla en un área intervenida
El Artículo 9 establece que: “A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, son patrimonio del Estado los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano sean estos objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material perteneciente a las épocas prehispánica y colonial, incluyéndose restos humanos o de la flora y de la fauna relacionados con las mismas épocas, no obstante el dominio que tuvieren las instituciones públicas o privadas, comprendiendo a las sociedades de toda naturaleza o particulares, sobre la superficie de la tierra donde estuvieren o hubieren sido encontrados deliberadamente o casualmente”. El Artículo 28 prevé que: “Ninguna persona o entidad pública o privada puede realizar en el Ecuador trabajos de excavación arqueológica o paleontológica, sin autorización escrita del Instituto de Patrimonio Cultural. La Fuerza Pública y las autoridades aduaneras harán respetar las disposiciones que se dicten en relación a estos trabajos”.
X La actividad se
desarrolla en un área intervenida
Así también, según el Artículo 30 se establece que: “En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dará cuenta al Instituto de Patrimonio Cultural y suspenderá las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo”.
X La actividad se
desarrolla en un área intervenida
Ley de Aguas
La Codificación a la Ley de Aguas (Ley No. 2004-016), fue publicada en el R. O. No. 339 del 20 de mayo de 2004. Esta ley y su actual reglamento se encuentran en vigencia hasta que la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua sea publicada en el R. O., una vez que sea aprobada por el Presidente de la República. Las disposiciones de la presente ley regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas. El Artículo14 establece que sólo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse las aguas, a excepción de las que se requieran para servicio doméstico. El derecho de aprovechamiento es la autorización administrativa, para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en la ley y estará condicionado a las disponibilidades del recurso y a las necesidades reales del objeto al que se destina. El beneficiario de un derecho de aprovechamiento de aguas, está obligado a construir las obras de toma, conducción, aprovechamiento y las de medición y control para que discurran únicamente las aguas concedidas, las mismas que no podrán ser modificadas ni destruidas cuando ha concluido el plazo de la concesión, sino con la autorización correspondiente. La limitación y regulación del uso de las aguas a los titulares de un derecho de aprovechamiento, corresponde a la SENAGUA. La ley establece como obras de carácter nacional, la conservación, preservación e incremento de los recursos hidrológicos y respecto a las acciones que deterioren la calidad del agua, prohíbe toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.
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Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Ley que Protege la Biodiversidad en el Ecuador
La codificación de esta ley (LPBE) fue publicada en el R. O. Suplemento No. 418 de 10 de septiembre de 2004. Mediante esta ley se considerarán bienes nacionales de uso público, las especies que integran la diversidad biológica del país, esto es, los organismos vivos de cualquier fuente, los ecosistemas terrestres y marinos, los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. El Estado ecuatoriano tiene el derecho soberano de explotar sus recursos en aplicación de su propia política ambiental; su explotación comercial se sujetará a las leyes vigentes y a la reglamentación especial, que para este efecto dictará el Presidente Constitucional de la República, garantizando los derechos ancestrales de los pueblos indígenas, negros o afro-ecuatorianos, sobre los conocimientos, los componentes intangibles de biodiversidad y los recursos genéticos a disponer sobre ellos. Este cuerpo constituye la aplicación práctica a nivel nacional del Convenio UNESCO sobre Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, y el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, los cuales buscan que se conserve la biodiversidad y el patrimonio natural que esta representa. La ejecución del proyecto debe realizarse contemplando esta premisa.
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Ley de Defensa Contra Incendios
Vigente a partir del 19 de Abril de 1979, cuando su codificación fue publicada en el R. O. No. 815. Según la actual estructura se asigna a la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones que la Ley de Defensa Contra Incendios establece para el Ministerio de Bienestar Social, hoy Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Esta ley establece la organización del Cuerpo de Bomberos en todo el país, las Zonas de servicio contra incendios, su personal, su reclutamiento, ascensos, reincorporaciones y nombramientos; además contempla las Contravenciones, las Competencias y el Procedimiento, los Recursos Económicos y ciertas Disposiciones Generales respecto de la colaboración de la Fuerza Pública, las exoneraciones tributarias, la prioridad de la circulación, la Difusión y Enseñanza de principios y prácticas de prevención de incendios, la aprobación de planos para instalaciones eléctricas, el Mando Técnico, el uso de implementos, el Permiso para establecer depósitos de combustibles, la Participación en conflictos o conmociones internas y externas, entre las más importantes. Esta ley determina contravenciones a todo acto arbitrario, doloso o culposo, atentatorio a la protección de las personas y de los bienes en los casos de desastre provenientes de incendio, determinándose también las multas correspondientes. Este cuerpo legal se toma en cuenta en atención a que la infraestructura del proyecto no está exenta de inspecciones y revisiones por parte del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción, en vista de la naturaleza de sus actividades, que incluyen la disposición de un depósito de combustibles; así también se debe considerar que cualquier simulacro que se realice en la infraestructura del proyecto debe ser comunicado a esta institución, de manera que se pueda contar con su colaboración.
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Ley de Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales: Registro Oficial Suplemento Nro. 418 X
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
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Ley de Caminos: Decreto Supremo Nro. 1351 – Registro Oficial 285 X
Código de Policía Marina: Registro Oficial Suplemento Nro. 1202 X
Las actividades de la camaronera no
implican actividades marítimas.
Ley que Protege la Biodiversidad en el Ecuador: Codificación 21 – Registro Oficial Suplemento Nro. 418 X
Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: Decreto Supremo Nro. 178 X
Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial X
Las actividades de la camaronera no
implican actividades marítimas.
Ley de Faros y Boyas X
Las actividades de la camaronera no
implican actividades marítimas.
REGLAMENTOS
Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva (ERJAFE)
Si bien, este estatuto, publicado en el R. O. No. 536 el 18 de marzo de 2002, no contiene disposiciones relacionadas de forma directa con el manejo y gestión ambiental, es pertinente mencionarlo en vista de que este avala la gestión que lleva a cabo el MAE, al determinar las atribuciones y competencias dentro de la función ejecutiva de esta cartera de Estado. El Artículo 16.- ORGANIZACIÓN MINISTERIAL, de este estatuto establece los ministerios en los que se organiza la función ejecutiva, entre los cuales se incluye el MAE en el literal o), el cual pertenece al Ministerio Coordinador de Patrimonio de acuerdo a lo señalado en el Artículo 17-4.- Áreas de trabajo. El Artículo 17.- DE LOS MINISTROS, establece que “los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”.
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULSMA
Este texto está en vigencia a partir de su publicación en el R. O. No. 725 el 16 de diciembre de 2002, y fue ratificado mediante D. E. No. 3516, siendo publicado íntegramente en la Edición Especial del R. O. No. 51 del 31 de marzo de 2003. Ha sido objeto de varias reformas emitidas por medio de acuerdos ministeriales del MAE, en función de la dinámica de la gestión ambiental en el país y los requerimientos legales que actualmente se presentan para poder ejecutar de mejor forma las actividades que implican los diferentes proyectos de desarrollo. A continuación se describen los principales puntos y reformas de este cuerpo legal que aplican para el presente proyecto. De acuerdo al TULSMA, la gestión ambiental es responsabilidad de todos y su coordinación está a cargo del MAE, a fin de asegurar una coherencia nacional entre las entidades del sector público y del sector privado en el Ecuador, sin perjuicio de que cada institución atienda el área específica que le corresponde dentro del marco de la política ambiental. Esta unificación de legislación ambiental persigue identificar las políticas y estrategias específicas y guías necesarias para asegurar, por parte de todos los actores involucrados en el desarrollo del proyecto, una adecuada gestión ambiental permanente, dirigida a alcanzar el desarrollo sustentable.
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El Libro III "Del Régimen Forestal", establece que se sujetarán al Régimen Forestal, todas las actividades relativas a la tenencia, conservación, aprovechamiento, protección y manejo de las tierras forestales, clasificadas así agrológicamente, de los bosques naturales o cultivados y de la vegetación protectora que haya en ellas, así como de los bosques naturales y cultivados existentes en tierras de otras categorías agrológicas; de las áreas naturales y de la flora y la fauna silvestres. Al MAE le corresponde la delimitación de las áreas que constituyen el Patrimonio Forestal del Estado, y entre sus funciones está mantener la integridad del Patrimonio Forestal del Estado y administrarlo de acuerdo con la ley, las normas y las técnicas de manejo.
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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULSMA
El Título IV trata de los Bosques y Vegetación Protectores estableciéndose estos como aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre, y la declaratoria podrá efectuarse de oficio o a petición de parte interesada. Prevé también que el sistema de áreas naturales del Estado y el manejo de la flora y fauna silvestres, tiene como objetivos la conservación de los recursos naturales renovables acorde con los intereses sociales, económicos y culturales del país. Mediante Acuerdo Ministerial (A. M.) No. 76 publicado en el R. O. No. 766 del 14 de agosto de 2012, se expide la reforma al Artículo 96 del Libro III y el Artículo 17 del Libro VI del TULSMA, en el que se incluye que: “En el caso de cobertura vegetal nativa a ser removida por la ejecución de obras o proyectos públicos y estratégicos ejecutados por personas naturales o jurídicas públicas y privadas que requieran de licencia ambiental y que la corta de madera no sea con fines comerciales y se requiera cambio de uso de suelo, excepcionalmente en el Estudio de Impacto Ambiental y demás estudios contemplados en la normativa ambiental que sean aplicables según el caso se deberá incluir un capítulo que contenga un Inventario de Recursos Forestales”. Así también, este A. M. reformula el A. M. No. 041 publicado en el R. O. No. 401 del 18 de agosto de 2004, referente al derecho de aprovechamiento de madera en pie; y el A. M. No. 139 publicado en el R. O. No. 164 del 5 de abril de 2010, que establece el procedimiento para autorizar el aprovechamiento y corta de madera. A su vez, este A. M. fue reformado mediante el A. M. No. 134 publicado en el R. O. No. 812 de 18 de octubre de 2012. A través de esta reforma se agrega que: “para aquellos casos de cobertura vegetal nativa a ser removida por la ejecución de las obras o proyectos públicos y estratégicos ejecutados por personas naturales o jurídicas públicas y privadas” que requieran de licencia ambiental y que la corta de madera no sea con fines comerciales y se requiera cambio de uso de suelo, excepcionalmente en el Estudio de Impacto Ambiental y demás estudios contemplados en la normativa ambiental que sean aplicables según el caso se deberá incluir un capítulo que contenga un Inventario de Recursos Forestales.” Adicionalmente, se incluye que: “Los costos de valoración por cobertura vegetal nativa a ser removida, en la ejecución de obras o proyectos públicos y estratégicos realizados por persona naturales o jurídicas públicas y privadas, que requieran de licencia ambiental, se utilizará el método de valoración establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial”; en el mencionado anexo se establece la metodología que deberá aplicarse para calcular el aporte económico de los bosques en los casos que por actividades extractivas o de cambio de uso de suelo se proceda al desbroce de cobertura vegetal.
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El Título V contiene el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, el cual fue reformado mediante la emisión del A. M. No. 026 del MAE, emitido por el MAE y publicado en el segundo suplemento del R. O. No. 334 el 12 de mayo de 2008, que define los pasos a seguir para cumplir con el Registro de Generadores de Desechos Peligrosos; así también, se complementa con lo establecido en el A. M. No. 142 del MAE publicado en el Suplemento del R.O. No. 856 el 21 de diciembre de 2012, y que incluye los Listados Nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.
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El TULSMA incluye el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, el cual establece las normas generales, aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas, de la versión vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). De este reglamento proceden las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente, y los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional, que se establecieron en atención a los objetivos señalados en el Artículo 42 de este reglamento. En atención a este aspecto, así como a inclusiones y reformas adicionales, actualmente el TULSMA cuenta con numerosos anexos específicos para diferentes matrices y parámetros (agua, suelo, aire, ruido, radiaciones no ionizantes [RNI], sustancias peligrosas) de forma general. A continuación se detallan aquellos anexos que aplican para el presente estudio.
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Título I. del Sistema Único de Manejo Ambiental [SUMA]. Art. 1.- Propósito y ámbito.- Reglamentase el Sistema Único de Manejo Ambiental señalado en los Art.s 19 hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del sub-sistema de evaluación de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como los procedimientos de impugnación, suspensión, revocatoria y registro de licencias ambientales.
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Título II. Políticas nacionales de residuos sólidos Art. 30.- El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional la gestión integral de los residuos sólidos en el país, como una responsabilidad compartida por toda la sociedad, que contribuya al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales que se determinan a continuación.
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Título IV. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental, para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. El presente título establece: Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas de la versión vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU, adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente; y los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional.
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Libro VI, Anexo I. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua. La presente norma técnica determina o establece: Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y, Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.
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Libro VI, Anexo II. Norma de Calidad Ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados: Recurso Suelo. La presente norma técnica determina o establece: Normas de aplicación general para suelos de distintos usos; Criterios de calidad de un suelo; Criterios de remediación para suelos contaminados; y, Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo.
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Libro VI, Anexo III Norma de Emisiones al Aire desde fuentes fijas de Combustión. La presente norma técnica determina o establece: Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las emisiones de contaminantes del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión; y, Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las cantidades emitidas de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión. 4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma técnica, se definen fuentes fijas significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión. 4.1.3.1 Las fuentes fijas de emisiones al aire por combustión, existentes a la fecha de promulgación de esta norma técnica, dispondrán de plazos, a ser fijados mediante acuerdo entre el propietario u operador de la fuente fija y la Entidad Ambiental de Control, a fin de adecuar la emisión de contaminantes a niveles inferiores a los máximos permisibles.
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Libro VI, Anexo IV Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión. Reformada mediante Acuerdo Ministerial 050 mediante Registro Oficial No. 464, del 7 de junio de 2011. La presente tiene como objetivo principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. La norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente.
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Libro VI, Anexo V Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas, Fuentes Móviles, y para Vibraciones Calidad del Aire Ambiente. La presente norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos.
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Libro VI, Anexo VI. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos. Establece los criterios para el manejo de los Desechos Sólidos no Peligrosos, desde su generación hasta su disposición final. El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.
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Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Suelo en Centrales de Generación Eléctrica, Anexo 2A Establece las normas de aplicación general para suelos en instalaciones de generación termoeléctrica.
X La actividad no es de generación eléctrica
Norma de Emisiones al Aire desde Centrales de Generación Eléctrica, Anexo 3A Establece las normas de aplicación general para controlar las emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión de centrales de generación termoeléctrica.
X La actividad no es de generación eléctrica
Norma de Radiaciones No Ionizantes de Campos Electromagnéticos, Anexo 10 Establece las normas de aplicación general para prevenir las posibles consecuencias negativas o impactos por radiaciones no ionizantes de campos electromagnéticos que se pueden generar desde instalaciones eléctricas.
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Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural
Los Arts. 37, 38 y 39 de este reglamento se refieren a la potestad del Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural para ordenar la suspensión o restauración de obras que afecten al patrimonio cultural de la Nación; el Art. 38 establece solidaridad entre el propietario del bien, los que hayan autorizado u ordenado la ejecución de la obra y los contratistas o encargados de ejecutarla; según el Art. 39 los Municipios o entidades públicas o privadas deberán ordenar la suspensión o derrocamiento de obras que atenten al patrimonio cultural de la Nación y en caso de que forme parte de un entorno ambiental estas deberán ser restituidas.
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la actividad se desarrolla en un área
intervenida por la acción del hombre
Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (D. E. No. 1215)
El Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE) fue expedido mediante D. E. No. 1215 y publicado en el R. O. No. 265 de 13 de febrero de 2001. En base al D. E. No. 1630, publicado en el R. O. No.561 de 1 de abril de 2009, se definieron reformas para este cuerpo legal. Así, en el Artículo 5 de este decreto se establecen reformas a varios artículos en donde se asignaban competencias ambientales a la Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA) del entonces Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera (DINAPAM) y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera (DINAPAH), de manera que dichas competencias, y demás atribuciones, funciones y delegaciones se transfirieron al MAE. Este reglamento incluye disposiciones generales que aplican a todas las fases de la industria hidrocarburífera, que en este caso se toman en cuenta en vista de que como parte del proyecto planificado se realizará el almacenamiento, manejo y provisión de combustibles para el funcionamiento de la maquinaria y vehículos que formarán parte del proyecto. Así el Artículo 25 se refiere al Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles, debiendo cumplirse algunas disposiciones como: > Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales, y establecer las señales de seguridad correspondientes. > Los tanques o recipientes para combustibles se regirán conforme las normas, debiendo mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor. > Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente, se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente. > Todos los equipos mecánicos, tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra y ubicados en áreas no inundables. *Se debe considerar para actividades específicas que estén involucradas con el sector eléctrico y lo que sea aplicable.
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Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidas en la Ley de Gestión Ambiental D. E. No. 1040
El Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental fue expedido mediante D. E. No. 1040, publicado en el R. O. No. 332 del 8 de mayo de 2008. La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente, la población directamente afectada por una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los EsIA y PMA; lo anterior, siempre y cuando los criterios sean técnica y económicamente viables, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental; en consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente, las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. La gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad, definiéndose como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores: a) las instituciones del Estado; b) la ciudadanía; y, c) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. Este D. E. establece que la participación social se efectuará de manera obligatoria por la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental. La Primera Disposición Final de este decreto establece que este reglamento es aplicable a actividades y proyectos nuevos o estudios de impacto ambiental definitivos. De forma específica, en el Artículo 8 se establecen los mecanismos de participación social en la gestión ambiental, sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución y en la ley, siendo estos los siguientes: a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo. b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental. c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación. d) Comisiones ciudadanas asesoradas y de veedurías de la gestión ambiental. e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social y, en especial, mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales. f) Todos los mecanismos que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente. g) Mecanismos de información pública. h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto. i) Página web. j) Centro de información pública. k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
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Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental
El Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el D. E. No. 1040, fue expedido por el MAE el 18 de junio de 2013, mediante A. M. No. 066 que fue publicado en el R. O. No. 36 el 15 de julio de 2013. Este A. M. establece que el Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV, como es el caso del presente proyecto; describe el PPS para cada caso y dispone la competencia del MAE para el control y administración institucional de estos procesos en aquellos proyectos o actividades en los que intervenga como autoridad competente, puesto que de existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable (AAAr) debidamente acreditadas, serán estas las encargadas de aplicar el instructivo. La inclusión de nuevas actividades en Licencias existentes, reevaluaciones, alcances, modificaciones sustanciales del proyecto, y auditorías ambientales de cumplimiento, se deberán sujetar a lo establecido en este A. M., siempre y cuando sean base para el Licenciamiento Ambiental. Además este A. M. dispone la derogatoria del A. M. No. 106 del 30 de octubre del 2009 publicado en R. O. No. 82 de 7 de diciembre de 2009 y del A. M. No. 112 del 17 de julio de 2008 publicado en R. O No. 428 de 18 de septiembre de 2008.
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Reglamento a la Ley Orgánica de Salud
Este reglamento fue expedido mediante D. E. No. 1395 que fue publicado en el R. O. No. 457 el 30 de octubre del 2008. Para el caso del presente proyecto debe tomarse en cuenta el Artículo 1 que establece que “Las áreas de salud en coordinación con los gobiernos seccionales autónomos impulsarán acciones de promoción de la salud en el ámbito de su territorio, orientadas a la creación de espacios saludables, tales como escuelas, comunidades, municipios y entornos saludables. Todas estas acciones requieren de la participación interinstitucional, intersectorial y de la población en general y están dirigidas a alcanzar una cultura por la salud y la vida que implica obligatoriedad de acciones individuales y colectivas con mecanismos eficaces como la veeduría ciudadana y rendición de cuentas, entre otros.”, en vista de que estos lineamientos deben tomarse en cuenta al momento de establecer las estrategias necesarias para el manejo de las relaciones comunitarias.
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Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo
El Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo fue publicado en el R.O. No. 565 de 17 de noviembre de 1986. Las disposiciones de este reglamento se aplican a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos de trabajo y el mejoramiento del ambiente de trabajo. Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en este reglamento deben ser acatadas por los empleadores, subcontratistas y en general, todas las personas que den o encarguen trabajos para una persona natural o jurídica. Se determina también las obligaciones para los trabajadores.
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Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas
Este reglamento fue expedido mediante A. M. No. 1404 del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de 17 de octubre de 1978. Con este reglamento se pretende conseguir que el Servicio Médico de las Empresas, que se basa en la aplicación práctica y efectiva de la Medicina Laboral, tenga como objetivo fundamental el mantenimiento de la salud integral del trabajador, traduciéndose en un elevado estado de bienestar físico, mental y social del mismo. Para llegar a una efectiva protección de la salud, el Servicio Médico de las Empresas cumplirá las funciones de prevención y fomento de la salud de sus trabajadores dentro de los locales laborales, evitando los daños que pudieren ocurrir por los riesgos comunes y específicos de las actividades que desempeñan, procurando en todo caso la adaptación científica del hombre al trabajo y viceversa. Las empresas están obligadas a proporcionar todos los medios humanos, materiales y económicos necesarios e indispensables para el adecuado funcionamiento de su Servicio Médico, dando la salud de los trabajadores, mientras que los trabajadores están en la obligación de cooperar plenamente en la consecución de los fines y objetivos del Servicio Médico de la Empresa.
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Reglamento para el Manejo de los Desechos Sólidos
Este reglamento expedido mediante A. M. No. 14630 y publicado en el R. O. No. 991 el 3 de Agosto de 1992, con el objeto regular los servicios de almacenamiento barrido, recolección, transporte, disposición final y demás aspectos relacionados con los desechos sólidos cualquiera sea la actividad o fuente de generación de conformidad con las disposiciones del Código de la Salud (hoy derogado por la ley Orgánica de Salud), de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, del Código de Policía Marítima y la Ley de Régimen Municipal (hoy derogada y reemplazada por el COOTAD).
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Reglamento a la ley de pesca y desarrollo pesquero, Decreto Ejecutivo 3198 Registro Oficial 690 24 de Octubre de 2002 X
Reglamento a ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Registro Oficial Suplemento 731 X
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Reglamento para el sistema de auditoria de riesgos del trabajo-SART-Registro Oficial Nro 319 X
ACUERDOS MINISTERIALES
Acuerdo Ministerial 061 X
Acuerdo Ministerial 028. Sustituyese el LIBRO VI del TULSMA X
Acuerdo Ministerial No. 050 del Ministerio del Ambiente (2011). Norma de Calidad del Aire Ambiente
Para el componente de calidad del aire ambiente, actualmente se encuentra en vigencia el A. M. No. 50 suscrito el 4 de abril de 2011 y publicado en el R. O. No. 464 del 7 de junio de 2011, que reforma la Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión, constante en el Anexo 4 del Libro VI del TULSMA. Este A. M. forma parte de un conjunto de normas técnicas ambientales para la prevención y control de la contaminación, citadas en la Disposición General Primera del Título IV del Libro VI del TULSMA, donde se presentan los objetivos de calidad del aire ambiente, los límites permisibles de los contaminantes criterio y contaminantes no convencionales del aire ambiente, y los métodos procedimientos para la determinación de los contaminantes en el aire ambiente. La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general.
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Acuerdo Ministerial No. 066 del Ministerio del Ambiente (2013). Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental D. E. 1040
Mediante A. M. No. 066 expedido el 18 de junio de 2013 y publicado en el R. O. No. 36 de 15 de julio de 2013, se emitió el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el D. E. No. 1040. Mediante este A. M. quedan derogados el A. M. No. 106 del 30 de octubre de 2009 publicado en R. O. No. 82 de 7 de diciembre de 2009, y el A. M. No. 112 del 17 de julio de 2008 publicado en R. O. No. 428 de 18 de septiembre de 2008. Este instructivo establece el ámbito de aplicación del proceso de participación social (PPS), definiéndolo como el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía sobre los impactos socioambientales esperados y las acciones a tomar, a fin de recoger sus observaciones y comentarios e incorporar aquellas que sean justificadas técnicamente en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), asegurando la legitimidad social y el derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas. El proceso de participación se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran la licencia ambiental IV, como es el caso del presente proyecto. Este instructivo establece lineamientos para la realización del PPS, aspectos generales y responsabilidades que tiene el facilitador socioambiental respecto de la organización del proceso, en función de la categoría de este; entre ellas, aspectos que debe contener la convocatoria y difusión, y el registro, sistematización y aprobación del proceso de participación social. En este instructivo se establecen disposiciones pertinentes en cuanto a la participación social para proyectos de acuerdo a las categorías de los proyectos; tomando en cuenta que la inclusión de nuevas actividades en licencias existentes, reevaluaciones, alcances, modificaciones sustanciales del proyecto, y auditorías ambientales de cumplimiento, se deberán sujetar a lo establecido en este A. M., siempre y cuando sean base para el Licenciamiento Ambiental. Así también, mediante este A. M. se establece un nuevo concepto de Área de Influencia Social Directa (AISD) y Área de Influencia Social Indirecta (AISI), que debe ser manejado por el facilitador o facilitadores socio-ambientales que fueran designados para el proyecto y, por ende, ser considerado y plasmado como parte del respectivo EsIA, con el fin de que como parte del proyecto se manejen conceptos únicos. De esta forma se debe tomar en cuenta lo siguiente: “Área de Influencia Social Directa: espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará el proyecto. La relación social directa proyecto-entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones). La identificación de los elementos individuales del AISD se realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones de compensación. Área de Influencia Social Indirecta: espacio socio-institucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades políticoterritoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión socio-ambiental del proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales.”
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Acuerdo Ministerial No. 142 del Ministerio del Ambiente (2012). Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales
Mediante A. M. No. 142, publicado en el Suplemento del R. O. No. 856 el 21 de diciembre de 2012, se expiden los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.
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Acuerdo Ministerial No. 161 del Ministerio del Ambiente (2011). Listado de Productos Químicos Prohibidos, Peligrosos y de Uso Severamente Restringido que se Utilizan en el Ecuador. Libro VI, Anexo 7
Mediante A. M. No. 161 de 31 de agosto de 2011 se reforma el reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales y se deroga el Anexo 7 que contenía el Listado de Productos Químicos Prohibidos, Peligrosos y de Uso Severamente Restringido que se utilizan en el Ecuador.
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Acuerdo Ministerial No. 026 del Ministerio del Ambiente
Este A. M. del MAE publicado en el Segundo Suplemento del R. O. No. 334, publicado el 12 de mayo del 2008, establece los procedimientos para el registro de los generadores de desechos peligrosos, gestores y transportadores de desechos peligrosos.
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Acuerdo Ministerial No. 190 del Ministerio del Ambiente (2012). Política Nacional de Post-consumo de Equipos Eléctricos y Electrónicos en Desuso
Este acuerdo fue emitido el 28 de diciembre de 2012 como parte de los cuerpos legales desarrollados por el MAE dentro de la política de responsabilidad extendida que se busca implementar. Este acuerdo establece en el Artículo 3 que: “Se prohíbe la disposición final de equipos eléctricos y electrónicos en desuso que sean factibles de ser reciclados o tratados fuera del país bajo condiciones ambientalmente amigables. De la misma manera se prohíbe la incineración de equipos eléctricos y electrónicos en desuso o sus componentes o elementos constitutivos”.
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Acuerdo Ministerial No. 022 del Ministerio del Ambiente (2013). Instructivo para Gestión Integral de Pilas Usadas
Este acuerdo fue publicado en el R. O. No. 943 el 29 de abril de 2013, igualmente como parte de los cuerpos legales desarrollados por el MAE dentro de la política de responsabilidad extendida que se busca implementar. En el Artículo 16 establece: “Son responsabilidades y obligaciones del usuario final las siguientes: 1. Participar en el Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas, aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional. 2. Deberá retornar las pilas usadas al comercializador, distribuidor y/o centro de acopio autorizados por la Autoridad Ambiental competente. 3. Cumplir con las instrucciones de manejo suministradas por el fabricante y/o importador en la etiqueta del producto”.
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Acuerdo Ministerial No. 20 del Ministerio del Ambiente (2013). Gestión Integral de Neumáticos Usados
Este acuerdo fue emitido el 20 de febrero de 2013 por parte del MAE. En el Título VI del Artículo 19 se establece: “Son responsabilidades y obligaciones del usuario final de neumáticos las siguientes: > Retornar los neumáticos usados al centro de servicio, distribuidor y/o al centro de acopio autorizado, según el procedimiento que se especifique en el Plan de Gestión Integral de Neumáticos Usados. > Cumplir con las instrucciones de manejo seguro de neumáticos establecido por los fabricantes e importadores”.
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JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Acuerdo Ministerial Nro. 076: Inventario de Recursos Forestales – Registro Oficial Nro. 766 X
Acuerdo Ministerial Nro. 134: Reforma al Inventario de Recursos Forestales – Registro Oficial Nro. 812 X
Acuerdo Ministerial Nro. 1404: Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas X
Acuerdo Ministerial No. 139: Procedimientos administrativos para autorizar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables – Registro Oficial Nro. 164
X
Acuerdo Ministerial No. 169: Principios y Definiciones en relación a la rectoría de las políticas públicas ambientales, fundamentales y necesarias para la gestión ambiental-Registro Oficial Nro. 655
X
GUÍAS Y NORMAS
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos
Esta norma expedida por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) presenta medidas para Etiquetado de Precaución de Productos Químicos Industriales Peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, mas no cuándo o dónde deben ser adheridas a un recipiente.
X
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
65
NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266:2013. Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos
Esta norma presenta medidas, requisitos y precauciones que deben considerarse para el Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, por lo que guarda relación con las actividades de producción, comercialización, transporte, almacenamiento y eliminación de sustancias químicas peligrosas. Esta norma técnica es de uso obligatorio.
X
Norma Técnica Ecuatoriana (NTE) INEN 439:84 Colores, Señales y Símbolos de Seguridad
Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias.
X
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO 3864-1 Símbolos Gráficos
Esta norma presenta medidas para los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias.
X
National Fire Protection Association NFPA 30:2000
Esta norma contiene el “Código de Líquidos Inflamables y Combustibles”, y es considerada como una norma de cumplimiento obligatorio en los EE. UU., siendo exigible por disposición de la Occupational Safety and Health Administration (OSHA); en nuestro país, el MAE requiere que esta norma sea considerada por ser la fuente más completa de la industria para las normas de seguridad relativas a los líquidos inflamables y combustibles, y en atención a que en materia de salud ocupacional y seguridad industrial se manejan a nivel nacional cada vez más frecuentemente los lineamientos OSHA.
X
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
66
NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI
APLICA NO
APLICA
JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE NO
APLICA
National Fire Protection Association NFPA 600:1996
Esta es la norma técnica para brigadas de incendio industriales, por lo que bajo la dirección de las normas OSHA es tomada en cuenta para la conformación y preparación de este tipo de brigadas. Al igual que la norma anterior, se la toma en cuenta en atención a que, en materia de salud ocupacional y seguridad industrial, se manejan a nivel nacional cada vez más frecuentemente los lineamientos OSHA. El MAE requiere en nuestro país que esta norma sea considerada en la elaboración del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de un proyecto.
X
National Fire Protection Association NFPA 704
Sistema normalizado para la identificación de los riesgos de materiales para la respuesta de emergencia, el sistema que simplifica la determinación del grado de salud, inflamabilidad y los riesgos de la inestabilidad de los productos químicos. Esta norma también proporciona el reconocimiento de la reactividad de agua y oxidantes. Al igual que la norma anterior, se la toma en cuenta en atención a que, en materia de salud ocupacional y seguridad industrial, se manejan a nivel nacional cada vez más frecuentemente los lineamientos OSHA. El MAE requiere en nuestro país que esta norma sea considerada en la elaboración del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de un proyecto.
X
Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
67
6. Definición del área referencial
El área del proyecto pertenece a la Parroquia Arenillas del Cantón Arenillas, ubicada en la
Provincia de El Oro.
Los límites del área referencial de la actividad en funcionamiento donde se desarrolló el
levantamiento de la línea base fue construida a través de los siguientes insumos:
Certificado de intersección: MAE-SUIA-RA-DPAEO-2015-05591 (Anexo 2) el cual
indica que la actividad no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado
(PFE)
Jurisdicción político administrativa: La actividad en funcionamiento identificada como
“Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR” se encuentra
ubicada en el sitio La Cuca, parroquia Arenillas, cantón Arenillas, provincia de El Oro.
Las áreas que conforman COODAESVIR son las siguientes:
Lote 1: 692.92 Ha.
Lote 2: 65.26 Ha.
Teniendo un área total de 758,18 Ha.
Los límites del Lote 1 es el siguiente:
Norte: Reserva Ecológica Arenillas, sitio La Pitahaya
Sur: COOPAS
Este: Vía a La Pitahaya
Oeste: Reserva Ecológica Arenillas
Los límites del Lote 2 es el siguiente:
Norte: Reserva Ecológica Arenillas; COOPAS
Sur: COODAESVIR
Este: COODAESVIR
Oeste: Reserva Ecológica Arenillas
Para acceder a cada lote camaronero se debe tomar desde Arenillas la vía de acceso al
Puerto Pitahaya, la misma que es una vía de primer orden, cerca de un recorrido en
vehículo de 20 minutos, posterior a ello para acceder al Lote 1 este está ubicado al pie de la
vía a La Pitahaya después del sitio La Cuca a unos 10 minutos de distancia en vehículo,
mientras que para acceder al Lote 2 se deberá tomar un camino vecinal antes de ingresar al
sitio La Cuca en un tramo de vía de aproximadamente 25 minutos de distancia en vehículo.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
68
Figura 1: Ubicación del Proyecto
Fuente: Google Earth
Las coordenadas del proyecto con las que se solicito el certificado de interseccion son las
siguientes.
Tabla 2: Coordenadas del Proyecto
COORDENADAS
X Y Tipo
1 602862 9618068 Polígono
2 602840 9618051 Polígono
3 602783 9618047 Polígono
4 602714 9618041 Polígono
5 602641 9618035 Polígono
6 602579 9618030 Polígono
7 602527 9618026 Polígono
8 602493 9618023 Polígono
9 602473 9618020 Polígono
10 602460 9618020 Polígono
11 602431 9618025 Polígono
12 602428 9618098 Polígono
COORDENADAS
X Y Tipo
13 602328 9618095 Polígono
14 602328 9618098 Polígono
15 602339 9618123 Polígono
16 602367 9618174 Polígono
17 602403 9618230 Polígono
18 602407 9618262 Polígono
19 602406 9618303 Polígono
20 602396 9618351 Polígono
21 602387 9618402 Polígono
22 602378 9618451 Polígono
23 602372 9618474 Polígono
24 602364 9618506 Polígono
25 602356 9618570 Polígono
LOTE 1
LOTE 2
Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
69
COORDENADAS
X Y Tipo
26 602336 9618694 Polígono
27 602321 9618791 Polígono
28 602308 9618893 Polígono
29 602295 9618929 Polígono
30 602271 9618948 Polígono
31 602219 9618940 Polígono
32 602109 9618921 Polígono
33 601866 9618886 Polígono
34 601593 9618842 Polígono
35 601364 9618810 Polígono
36 601119 9618775 Polígono
37 600846 9618735 Polígono
38 600547 9618691 Polígono
39 600336 9618662 Polígono
40 600185 9618637 Polígono
41 600072 9618624 Polígono
42 600016 9618732 Polígono
43 599982 9618993 Polígono
44 599857 9619914 Polígono
45 599734 9620625 Polígono
46 600392 9620725 Polígono
47 600906 9621016 Polígono
48 601441 9621209 Polígono
49 601426 9620828 Polígono
50 601892 9620871 Polígono
51 602006 9620871 Polígono
52 602041 9620990 Polígono
53 602089 9621053 Polígono
54 602161 9621094 Polígono
55 602205 9621118 Polígono
56 602309 9621185 Polígono
COORDENADAS
X Y Tipo
57 602383 9621217 Polígono
58 602401 9621203 Polígono
59 602423 9621209 Polígono
60 602442 9621214 Polígono
61 602465 9621107 Polígono
62 602501 9621005 Polígono
63 602548 9620869 Polígono
64 602564 9620820 Polígono
65 602573 9620761 Polígono
66 602583 9620652 Polígono
67 602613 9620542 Polígono
68 602624 9620430 Polígono
69 602636 9620307 Polígono
70 602648 9620179 Polígono
71 602659 9620058 Polígono
72 602672 9619923 Polígono
73 602679 9619854 Polígono
74 602690 9619738 Polígono
75 602702 9619636 Polígono
76 602710 9619552 Polígono
77 602719 9619438 Polígono
78 602728 9619356 Polígono
79 602746 9619152 Polígono
80 602757 9619046 Polígono
81 602769 9618936 Polígono
82 602778 9618841 Polígono
83 602787 9618749 Polígono
84 602793 9618684 Polígono
85 602796 9618654 Polígono
86 602806 9618569 Polígono
87 602819 9618445 Polígono
Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
70
COORDENADAS
X Y Tipo
88 602833 9618327 Polígono
89 602839 9618271 Polígono
90 602852 9618153 Polígono
91 602861 9618077 Polígono
92 602862 9618068 Polígono
93 597547 9617372 Polígono
94 597666 9617193 Polígono
95 597709 9617178 Polígono
96 597747 9617182 Polígono
97 597910 9617089 Polígono
98 597894 9617071 Polígono
99 597889 9617012 Polígono
100 597881 9616977 Polígono
101 597828 9616894 Polígono
102 597803 9616885 Polígono
103 597778 9616880 Polígono
104 597752 9616861 Polígono
105 597698 9616835 Polígono
106 597652 9616821 Polígono
107 597647 9616804 Polígono
108 597632 9616748 Polígono
109 597624 9616712 Polígono
110 597615 9616705 Polígono
111 597604 9616707 Polígono
112 597601 9616701 Polígono
113 597598 9616696 Polígono
114 597601 9616692 Polígono
115 597601 9616691 Polígono
116 597611 9616677 Polígono
117 597621 9616658 Polígono
118 597633 9616634 Polígono
COORDENADAS
X Y Tipo
119 597636 9616618 Polígono
120 597639 9616599 Polígono
121 597634 9616589 Polígono
122 597623 9616566 Polígono
123 597602 9616517 Polígono
124 597574 9616452 Polígono
125 597553 9616420 Polígono
126 597521 9616365 Polígono
127 597499 9616327 Polígono
128 597490 9616316 Polígono
129 597451 9616311 Polígono
130 597441 9616313 Polígono
131 597427 9616321 Polígono
132 597409 9616332 Polígono
133 597380 9616349 Polígono
134 597339 9616374 Polígono
135 597282 9616406 Polígono
136 597244 9616430 Polígono
137 597202 9616452 Polígono
138 597162 9616474 Polígono
139 597139 9616488 Polígono
140 597112 9616503 Polígono
141 597092 9616513 Polígono
142 597069 9616527 Polígono
143 597052 9616538 Polígono
144 597019 9616559 Polígono
145 596998 9616571 Polígono
146 597211 9616947 Polígono
147 597547 9617372 Polígono
148 602862 9618068 Polígono
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
71
Es por ello que se puede decir que los límites del área referencial son:
Lote 1
Norte: Canal de Jambelí, Sitio La Pitahaya
Sur: Camaroneras, Sitio La Cuca
Este: Camaroneras
Oeste: Camaroneras, Reserva Ecológica Arenillas.
Lote 2
Norte: Camaroneras, Reserva Ecológica Arenillas
Sur: Reserva Ecológica Arenillas
Este: Áreas agrícolas de la comunidad de La Cuca
Oeste: Reserva Ecológica Arenillas.
Es de resaltar que las coordenadas del Certificado de Intersección son diferentes a las
dispuestas en la concesión otorgada por el MAGAP debido a que conforme lo indicado en el
oficio No. MAE-DPAEO-2015-0854 (Anexo 11) sobre la viabilidad técnica del proyecto
“Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”, en el cual se indica
que luego de efectuar la visita técnica el área no intersecta con el área protegida Arenillas,
sin embargo, recomienda lo siguiente:
Realizar un nuevo levantamiento topográfico, con el fin de obtener coordenadas exactas, ya que las ingresadas anteriormente intersectan con la reserva ecológica Arenillas.
Eliminar el proyecto actual en el SUIA, mediante la opción de Mesa de Ayuda MAE.
Por lo que con este antecedente COODAESVIR S.A. se acogió a lo solicitado eliminando el
proyecto anterior y creando un nuevo proyecto con las coordenadas enlistadas en la Tabla 2
en el cual el Certificado de intersección obtenido (Anexo 2) determina que la camaronera no
intersecta con el área protegida.
Adicionalmente se mantuvo una reunión el día 26 de mayo del 2015 entre el Ing. Geovanny
Zhiminaicela (Técnico UPN- DPAEO), representantes de la Camaronera y representante de
la Consultora Ambiental; en la que el Ing. Zhiminaicela manifestó que en el oficio No. MAE-
DPAEO-2015-0854 (Anexo 11), se solicitó modificar las coordenadas para evitar que
intersecten con el área protegida y poder continuar con la regulación ambiental.
La Hidrología del sector se caracteriza por la presencia del Río Zarumilla, Río Arenillas y el
canal de Jambelí.
7. Caracterización y diagnóstico del área referencial del proyecto (Línea Base)
7.1 Caracterización socio ambiental
La caracterización abarca la descripción del medio físico, medio biótico y aspectos socio-
económicos y culturales de la población que habita en la Zona de Influencia (ZIA), en donde
se desarrolla la actividad. Esta sección describe los siguientes elementos:
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
72
7.1.1 Medio Físico
En este numeral se abordan temas tales como: Geología, geomorfología, hidrología,
climatología, tipos y usos de suelos y paisaje natural.
La metodología utilizada para efectuar la caracterización de este componente ambiental
fueron las siguientes:
Elaboración de un Formato de Visita, el mismo que sirvió para la recopilación de
datos durante la visita in situ al área de ubicación del proyecto.
Visita de campo in situ al área de influencia del proyecto para obtener una visión más
amplia del sector.
Lectura de literatura de estudios efectuados en la zona, referente a geología,
geomorfología, hidrología, tipos y usos de suelo.
Sistematización de la información recolectada
Las fuentes de información a la cual se recurrió para llevar a cabo la caracterización del
componente físico ambiental, se detallan a continuación:
Boletín Climatológico Semestral Enero - Junio 2014 del INAMHI.
Estudios anteriores del sector e investigaciones de entidades públicas y privadas.
Página web: http://www.eloro.gob.ec/
Características del cantón Arenillas
La provincia de El Oro cuenta en la actualidad con 14 cantones en su jurisdicción, entre ellos
se encuentra el Cantón Arenillas.
Arenillas está ubicado en la parte Sur-Occidental del territorio Ecuatoriano, en la Provincia
de El Oro, se encuentra entre los 15 y 80 msnm.
Arenillas se conforma de 1 parroquia urbana (cabecera cantonal conformada por 20
recintos) y 3 parroquias rurales: CHACRAS (conformada por 2 recintos), PALMARES
(conformada por 15 recintos) y CARCABÓN (conformada por 3 recintos).
Geología
Geología Regional.-
La imponente cordillera adyacente a la costa occidental del continente y que atraviesa el
territorio ecuatoriano de norte a sur imponen una subdivisión del país en tres regiones
naturales. Una de ellas, la cordillera Occidental, comprende una zona costera de anchura
variable, entre el océano pacifico y los Andes, baja y en su mayor parte plana u ondulada,
circunscrita en parte por pequeñas elevaciones montañosas.
A partir del Río Jubones se extienden hasta la frontera con el Perú, las montañas de la
cordillera de Tahuin, que es la representante esencial de las formaciones metamórficas de la
costa y se prolongan por la cordillera larga y amotape constituidas fundamentalmente por
esquistos metamórficos.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
73
Entre las montañas del Litoral y al pie occidental de los andes, se abre esta depresión que
en dirección sur se estrecha fuertemente, prolongándose por la costa entre Naranjal –
Machala y Tumbez, de anchura de solo 20 a 30 Km, a causa de que las cadenas y crestas
de la cordillera occidental hacia el sur del rio Naranjal, toman decisión al sur oeste.
Toda esta región ha sido subsidencia, provocando el relleno del litoral de la provincia de El
Oro, principalmente por la transgresión marina ocurrida a principios el mioceno. Esta cuenca
y otras más extensas localizadas hacia el norte, pertenecen al Geosinclinal Bolívar.
Además en la depresión a lo largo del borde escarpado de la cordillera occidental, sobre los
sedimentos miocénicos se depositaron las capas cuaternarias de productos detríticos
provenientes de la erosión de la cordillera, acarreadas por las aguas torrenciales y fluviales,
extendiéndose su relleno final a medida del retroceso del mar a causa de diferentes fases
del levantamiento epirogénico del continente.
Geomorfología
Geomorfológicamente a escala regional en la zona de la provincia de El Oro, se destacan
principalmente las mesetas costeras completamente llanas, que se llaman tablazos,
situadas en dos o tres niveles altitudinales. Indican que en estos lugares de la costa, el
corriente surgió del mar, levantándose en correspondientes etapas del periodo cuaternario y
dejando al descubierto el antiguo fondo marino.
La parte baja costanera del cantón presenta un vulcanismo moderno, cuya estructura
proviene de la última era geológica cenozoica y está compuesta por arena, arenisca, arcilla,
aglomerado, sedimentos, que han sido disgregados y desgastados a lo largo de los años.
Localmente el área presenta una topografía sub – horizontal con basta áreas planas,
evidenciándose medianas elevaciones.
Hidrología
En lo que se refiere a los cuerpos hidrológicos del sector, está constituido por esteros sin nombre, cabe indicar que como cuerpo hídrico de mayor ponderación tenemos al Canal de Jambelí.
Climatología:
Temperatura
El clima del cantón Arenillas es del tipo de clima cálido – seco, con temperaturas elevadas
durante la mayor parte del año. La temperatura media normal semestral en la estación
Santa Rosa Aer. es de 27.3°C conforme los datos del Boletín Climatológico Semestral
Enero - Junio 2014, cabe indicar que se tomó como referencia esta estación debido a que es
la más cercana al área de ubicación de la camaronera.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
74
Precipitación
El cantón, al igual que todo el Ecuador, tiene dos estaciones: invierno o época de lluvias, la
cual comprende una temporada de enero a mayo aproximadamente; y la época de verano o
época seca que va desde junio hasta diciembre.
Según los datos del Boletín Climatológico Semestral Enero - Junio 2014, en la estación
meteorológica Santa rosa Aer, ubicada en la provincia de El Oro, se presentó una
precipitación semestral acumulada de 354,2 mm; cabe indicar que se tomó referencia de
esta estación debido a que es la más cercana al punto de ubicación de la actividad.
Tipos y usos de suelos
En el área donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”, es para el aprovechamiento agrícola y acuícola.
Paisaje natural
El paisaje está considerado como la expresión perceptual del medio físico, es decir,
detectado por los sentidos, relacionando a la población con el medio natural en el que se
desarrollan sus actividades. Por este motivo, resulta de vital importancia que el desarrollo de
las sociedades humanas tenga en cuenta este aspecto a fin de lograr una mejor calidad de
vida.
Una clasificación, mayoritariamente aceptada, de los elementos que constituyen un paisaje,
es en las recientes teorías del paisaje, la que hace referencia a su naturaleza abiótica,
biótica o antrópica.
Algunos de los elementos del paisaje pueden considerarse simultáneamente biótico-
antrópico, como por ejemplo un pastizal, o abiótico-antrópico, como sería el caso de un
núcleo urbano adaptado a una ladera o una bahía
A su vez en un mismo paisaje aparecen estos elementos combinados en mayor o menor
medida, permitiendo su clasificación. Así podemos hablar de paisaje natural si los elementos
dominantes son el abiótico y el biótico, es decir si no ha sido modificado por la acción del
hombre.
Elementos Abióticos.-
Los elementos abióticos son los relacionados con la geología y clima, tales como ríos,
barrancos, bahías o montañas, paisajes nevados o erosionados.
Los elementos abióticos evidenciados en el área de influencia donde se desarrolla la
actividad en funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la
Camaronera COODAESVIR” fueron los esteros de los cuales se abastece la camaronera
para desarrollar sus actividades, así también se observó elevaciones pertenecientes a la
Reserva Ecológica Arenillas y el Océano Pacifico.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
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Elementos Bióticos.-
Por elementos bióticos se entienden los relacionados con la vida, es decir la flora y la fauna,
dando lugar a las diferentes comunidades naturales.
Durante la visita al área de influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento
identificado como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”, se
evidenció especies de flora y fauna la cual esta descrita en el numeral 7.1.2 del presente
documento.
Elementos Antrópicos.-
Los elementos antrópicos evidenciados en el Área de Influencia de la actividad, son los
enunciados a continuación:
Sitio La Cuca
UPC “La Cuca”
Escuela Amazonas
Taller industrial “El Chino”
Sitio La Pitahaya
Escuela Fiscal Ing. Rafael Guerreo
Reten Naval Puerto Pitahaya
Bodega Nicovita
Bodega Purina nutrimentos
Vías de acceso.
Pequeñas áreas verdes artificiales (jardines) de las oficinas de la camaronera.
7.1.2 Medio Biótico
Las zonas donde se desarrollan las actividades de la Camaronera COODAESVIR, se
encuentran totalmente intervenidas. La vegetación primaria ha sido retirada dando paso a la
agricultura y acuicultura, así también es de mencionar que ha dado paso al crecimiento
poblacional a través viviendas y unidades educativas.
Es por ello, que en este numeral se describe el tipo de cobertura vegetal que se evidenció
durante una visita al área donde se ejecutan las actividades de la Camaronera
COODAESVIR, también se describe la composición faunística existente en la zona.
Cabe indicar que la zona este de donde se desarrollan las actividades de la Camaronera
COODAESVIR, no se identificó zonas extensas de bosques, ni zonas de patrimonio cultural
nacional, sin embargo es de mencionar que en el área colindante se encuentra ubicado un
remanente de manglar y vegetación, el mismo que pertenece al Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SNAP) Arenillas, del mismo modo es de mencionar que conforme lo indicado en
el certificado de intersección MAE-SUIA-RA-DPAEO-2015-05591 (Anexo 2) la camaronera
no intersecta con el área protegida.
Es de resaltar que para la actividad no se requirió de un estudio detallado debido a que el
área de influencia se encuentra en una zona intervenida por viviendas, vías, centros
educativos, cultivos de arroz y cultivos de camarón.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
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Sin embargo, se ha realizado una descripción en aspectos como flora y fauna terrestre
identificadas en la zona durante la visita de campo y las especies más representativas,
pues existen especies de flora y fauna que tienen poca importancia para la conservación
biológica, mayoritariamente son especies colonizadoras, típicas de ambientes alterados.
Fase de campo
La caracterización del componente Biótico del área de Influencia donde se desarrolla
actividad en funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la
Camaronera COODAESVIR”, se efectuó mediante observaciones rápidas y directas, durante
la vista in-situ al área de estudio.
A continuación, se presenta la flora evidenciada en el área de influencia del área de
implantación del proyecto:
Tabla 3: Flora Identificada en el Área de Influencia donde se Implanta la actividad
FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR
RHIZOPHORACEAE Rhizophora mangle Mangle rojo
COMBRETACEAE Laguncularia racemosa Mangle blanco
MUSACEAE Musa Sp. Banano
POACEAE Oryza sativa Arroz
CARICACEAE Carica Sp. Papaya
POACEAE Digitaria ischaemum Grama común
ARACACEAE Roystonea regia Palmera real
PINACEAE Pinus Sp. Pino
FLACOURTIACEAE Muntingia calabura L. Nigüito
BOMBACACEAE Ceiba trichistandra Ceibo
MIMOSACEAE Prosopis juliflora Algarrobo
BURSERACEAE Bursera graveolens Palo Santo
MORACEAE Brosimum utile Palo de Vaca
BORAGINACEAE Cordia alliodora Laurel
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FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR
MELIACEAE Cedrela odorata L. Cedro
ANACARDIACEAE Spondias purpurea L. Ciruelo
BIGNONIACEAE Tabebuia chrysantha Guayacán
BOMBACACEAE Eriotheca ruizii Pasallo
CACTACEAE Cactus
A continuación, se presenta gráficamente varias de las plantas identificadas en el área de
estudio:
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COODAESVIR”
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Tabla 4: Especies de Flora Evidenciadas en el Área de la Camaronera COODAESVIR
CLASIFICACIÓN FOTOS
Nombre científico: Rhizophora mangle
Nombre vulgar: Mangle Rojo
Uso: Ninguno
Nombre científico: Pinus Sp.
Nombre vulgar: Pino
Uso: Ornamental
Nombre científico: Roystonea regia
Nombre vulgar: Palmera real
Uso: Ornamental
Por encontrarse en una zona acuícola, la flora del sector ha decrecido continuamente,
dando paso al crecimiento de las piscinas para el cultivo de camarón.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
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Sin embargo, las especies predominantes son plantas ornamentales adaptadas a cambios
físicos, las que han sido descritas en la tabla anterior.
Fauna
Avifauna
Del análisis de información secundaria y después del análisis de la visita in-situ al área de
estudio se identificó las siguientes especies de aves.
Tabla 5: Aves identificadas en el área de influencia
Nombre Científico Nombre Vulgar
Ardea alba Garza blanca
Calidris alba Playero blanco
Cathartes aura Gallinazo de cabeza roja
Coragyps atratus Gallinazo cabeza negra
Hirundo rustica golondrina
Columba livia paloma común
Egretta thula Garceta nívea
Ardea cocoi Garza cuca
Platalea ajaja Espátula Rosada
Phalacrocorax Pato Cuervo
Ortalis erythroptera Pacharaco
Cabe indicar, que las aves por ser migratorias les ha facilitado adaptarse a las condiciones y
dinámica del lugar.
Mastofauna
En el área de estudio se puede encontrar fácilmente las siguientes especies:
- Venados
- Sahino
- Guatusa
- Armadillo
- Cuchucho
- Ardilla
- Tejon
- Oso hormiguero
- Oso perezoso
- Zorro
- Guanta
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Herpetología
En el área de estudio se puede encontrar fácilmente las siguientes especies:
- Lagartijas
- Culebra
- iguanas
Entomología (Macro-invertebrados)
Dentro del área de estudio se evidenció especies de los órdenes:
Dípteros (moscas y mosquito)
Himenópteros (abejas y avispas)
Lepidópteros (mariposas y polillas)
Ictiología
Cabe mencionar que por encontrarse la actividad a orillas del estero, la fauna íctica
constituye un importante recurso natural, tanto en su papel ecológico.
A continuación, se presenta un registro de especies en fauna íctica:
Dica
Huanchiche
Raspabalsa
Chame
Robalo
Además es de mencionar que en el sector al ser un área de manglar, se observa cangrejos
y concha prieta.
7.1.3 Aspectos socioeconómicos y culturales de la población:
Para realizar la caracterización del medio socioeconómico y cultural del área de influencia,
se aplicó la siguiente metodología:
Reconocimiento del área de influencia directa e indirecta.
Durante la visita in situ se efectuó la toma de fotos del área de influencia.
Recopilación de nombres de las comunidades existentes en el área del proyecto
ubicada en la vía a La Pitahaya.
Recopilación de datos primarios en el área de influencia ambiental, visitas in situ y
revisión de literatura referente al sector.
Recopilación de información secundaria de datos existentes referentes a revisión
bibliografía e información de fuentes locales públicas y privadas. La información
referente al Cantón Arenillas se basó en las publicaciones del VI Censo Nacional de
Población y V de Vivienda realizado por el INEC 2001 y el VII Censo Nacional de
Población y VI de Vivienda 2010, datos obtenidos del INFOPLAN y del Sistema
Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
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A continuación, se describe cada uno de los aspectos considerados en este numeral:
Perfil demográfico
Según el último Censo efectuado en el año 2010 la población total del Cantón Arenillas era
26,844 de personas, entre hombres y mujeres. La Tabla 7 presenta datos demográficos del
cantón Arenillas de acuerdo al Censo realizado en el año 2010:
Tabla 6: Datos demográficos del Cantón Arenillas
CANTON ARENILLAS
Grupos de Edad Hombre Mujer Total
De 0 a 14 años 4,222 3,981 8,203
De 15 a 64 años 8,752 8,101 16,853
De 65 años y más 974 814 1,788
Total 13,948 12,896 26,844
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
La Tasa de Crecimiento Anual 2001-2010 es de 2,07% para la parroquia Arenillas, mientras
que la densidad poblacional es de 54,12; esto conforme lo indicado en el INEC, Ecuador en
cifras.
El desarrollo de aspecto económico para la provincia de El Oro se realizó en base al último
Censo realizado en el año 2010.
En la siguiente tabla se detalla la estructura de la población económicamente activa
determinada de acuerdo a la Población en edad de trabajar y la Población Económicamente
Activa, se calculan para las personas de 10 años de edad y más:
Tabla 7: Estructura de la población económicamente activa de la provincia de El Oro
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
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En la siguiente tabla se detallan los lugares de trabajo en que desenvuelven la Población de
la provincia de El Oro, entre ellos, empleado del estado, doméstico, patrono, trabajo no
remunerado, socio y no declarado.
Tabla 8: Lugares de trabajo de la población de la provincia de El Oro
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
Mientras tanto, que el análisis referente a la población económicamente activa y población
económicamente inactiva del Cantón Arenillas, se desarrolló según el VI Censo del INEC
2001.
En la Tabla 9 se presentan los datos obtenidos sobre el aspecto económico de Arenillas.
Tabla 9: Datos de población económicamente activa e inactiva
Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda 2001
Durante el recorrido por el área de influencia de la camaronera COODAESVIR se evidenció
que la población presenta diversas maneras de generación económica, tales como:
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COODAESVIR”
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Camaroneras
Arroceras
Alimentación y Nutrición
Abastecimiento de Alimentos.- En el área de influencia no se evidenció Centros
comerciales, los cuales sirvan de fuentes de alimentación a personas que transiten por el
sector.
Por ello COODAESVIR tiene establecido el área de cocina y comedor para sus trabajadores
el cual, cuenta con los víveres e insumos necesarios para su funcionamiento.
Acceso y uso del agua.- el servicio de agua en el área de la camaronera es a través del
sistema de agua potable del cantón, mientras que el agua para consumo humano es
adquirida en bidones.
Sistema de Abastecimiento de Alcantarillado Sanitario.- La camaronera COODAESVIR
no cuenta con un sistema de alcantarillado sanitario, por ello cuenta con cuatro (4) pozos
sépticos.
Dotación de servicios básicos.- De acuerdo al último Censo del año 2010, la provincia del
El Oro dispone de los siguientes servicios básicos, los cuales son identificados en la
siguiente tabla:
Tabla 10: Servicios básicos de la provincia de El Oro
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
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COODAESVIR”
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Salud
En el área de influencia de las instalaciones de la camaronera COODAESVIR se identificó el
centro de Salud del sitio La Cuca.
Educación
Provincia de El Oro
De acuerdo al último Censo efectuado en el año 2010 indica que el nivel de educación en la
provincia de EL Oro ha mejorado con la reforma curricular, en un 7.6% para los jóvenes
entre 12 a 17 años de edad, y un 2% en la educación para niños de 6 a 14 años de edad. Lo
indicado anteriormente se puede verificar en la siguiente tabla:
Tabla 11: Comparación del nivel de educación del sistema anterior con la reforma
curricular (provincia de El Oro)
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
En cuanto al analfabetismo para las personas de 15 años y más, que no saben leer ni
escribir para la Provincia de El Oro, se ha realizado una comparación de los últimos tres
censos realizados en los años 1990, 2001 y 2010, donde nos podemos dar cuenta que el
analfabetismo en el año 1990 era de 5.9%, durante el 2001 era de 5.5%, disminuyendo en
un 0.4% durante este periodo; durante el 2010 el analfabetismo llego a un porcentaje de
4.1%, mostrando que durante el periodo de 2001 a 2010 el analfabetismo disminuyó en un
1.4 %, en la siguiente tabla se puede verificar en porcentajes el analfabetismo de la
población para la provincia de El Oro:
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COODAESVIR”
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Tabla 12: Comparación del nivel de analfabetismo en los últimos censos realizados en los años 1990, 2001 y 2010 de la provincia de El Oro
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
Cantón Arenillas
Los datos para el aspecto educativo de Arenillas se tomaron del Censo desarrollado en el
año 2001, ya que todavía no han sido publicados los datos concernientes al Nivel de
educación para el cantón Arenillas del Censo del año 2010 en la página INEC.
En la siguiente tabla se presentan los datos obtenidos del VI Censo del INEC 2001,
referente al nivel educativo del Cantón Arenillas:
Tabla 13: Nivel de instrucción educativa en el cantón El Oro
Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda 2001.
Mientras que durante el recorrido realizado para el levantamiento del medio socio-
económico del área de influencia indirecta donde se desarrollan las actividades de la
camaronera COODAESVIR se observaron centros educativos como:
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
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Escuela Amazonas (Sitio La Cuca)
Escuela fiscal Ing. Rafael Guerrero(Sitio La Pitahaya)
Vivienda
En cuanto al tipo de vivienda de acuerdo al último Censo realizado en el año 2010 para la
Parroquia Arenillas se pude indicar que un 82% de la población disponen de una casa o villa
para vivir como se pude evidenciar en la siguiente tabla:
Tabla 14: Tipo de vivienda para la Parroquia Arenillas.
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
Adicionalmente, podemos indicar que los datos obtenidos para el tipo de vivienda del cantón
Arenillas se desarrolló según el Censo de vivienda del año 2001 registrando un total de
6.292 viviendas, los mismos que se pueden evidenciar a continuación:
Tabla 15: Total de viviendas de El Cantón Arenillas
Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda 2001.
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COODAESVIR”
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Estratificación
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) presentó la Encuesta de Estratificación
del Nivel Socioeconómico. Este estudio se realizó a 9.744 viviendas del área urbana de
Quito, Guayaquil, Cuenca, Machala y Ambato.
La encuesta reflejó que los hogares de Ecuador se dividen en cinco estratos, el 1,9% de los
hogares se encuentra en estrato A, el 11,2% en nivel B, el 22,8% en nivel C+, el 49,3% en
estrato C- y el 14,9% en nivel D.
Fuente: Inec, enero 20151
Infraestructura Física
En este numeral se describen las vías de comunicación, servicios básicos (educación, salud,
saneamiento ambiental) de la provincia de EL Oro y del lugar de ubicación de la camaronera
COODAESVIR en el sitio La Cuca, parroquia Arenillas.
Arenillas cuenta con todos los servicios básicos como son:
Alcantarillado
Energía Eléctrica
Servicio Telefónico
Agua Potable
Servicio Celular
Transporte
Educación
Recolección de desechos
Sin embargo por estar alejada del centro urbano, la camaronera COODAESVIR cuenta con
los siguientes servicios básicos:
o Abastecimiento de Agua Potable
1 Consultado Enero 2015 Pagina Web INEC.
http://www.inec.gob.ec/estadisticas/?option=com_content&view=article&id=112&Itemid=90&
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
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o Abastecimiento de Energía Eléctrica
o Telefónica Convencional
o Telefónica Celular
o Recolección de desechos
En cuanto a educación, en la vía al Puerto Pitahaya se encuentran dos centros educativos
fiscales, ubicados en los sitios La Cuca y La Pitahaya.
Para acceder a cada lote camaronero se debe tomar desde Arenillas la vía de acceso al
Puerto Pitahaya, la misma que es una vía de primer orden, cerca de un recorrido en
vehículo de 20 minutos, posterior a ello para acceder al Lote 1 este está ubicado al pie de la
vía a La Pitahaya después del sitio La Cuca a unos 10 minutos de distancia en vehículo,
mientras que para acceder al Lote 2 se deberá tomar un camino vecinal antes de ingresar al
sitio La Cuca en un tramo de vía de aproximadamente 25 minutos de distancia en vehículo.
Actividades productivas
Durante el recorrido por el área de influencia y sectores aledaños a la actividad en
funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”, se evidenció que la población presenta diversas maneras de generación
económica, tales como:
Camaroneras
Arroceras
Turismo
El cantón Arenillas cuenta con una gran variedad de recursos que van desde lo
arquitectónico, natural e innovador, siendo considerado un gran potencial turístico para ser
desarrollado. Entre los recursos turísticos naturales más importantes tenemos:
Cascadas el blanco: Es uno de los atractivos turísticos importantes que existe en el cantón
Arenillas, que nace de la cordillera Dumarí, ubicada a una distancia de 25 km al sureste de
la ciudad de Arenillas. Para llegar al lugar se toma la vía Arenillas - Puyango, hasta la vía de
segundo orden rumbo al sitio Guayacanes, que comunica a los caseríos Voluntad de Dios,
Las Mercedes, Tahuín Chico.
Reserva ecológica Arenillas: La Reserva Ecológica Arenillas se localiza al suroccidente
del Ecuador, en la provincia de El Oro, cerca de la frontera con Perú, entre los poblados
de Arenillas y Huaquillas. Abarca más de 17.000 ha, siendo uno de los remanentes más
importantes de vegetación xerofítica en la costa ecuatoriana.
La Reserva Ecológica Arenillas fue declarada como área de protección hace más de 60
años, pero obtuvo su reconocimiento oficial en 2001. La Reserva está incluida dentro
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador desde junio de 2001, pero es
administrada por el Ministerio de Defensa Nacional por constituir además una zona
reservada militar. Los turistas deben pedir permiso para poder visitar la zona
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
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La Reserva incluye una de las áreas más extensas de bosque y matorral seco del suroeste
de Ecuador, aunque los árboles de madera comercial ya han sido extraídos. Está dominada
por bosque deciduo de tierras bajas y por matorral seco tropical. La vegetación se vuelve
más arbustiva conforme se acerca a la costa, donde hay 2.800 ha de manglar. La Reserva
se emplea para prácticas militares y como una barrera natural ante eventuales conflictos
militares. Los hábitats están, en general, en buen estado de conservación.
Puerto Pitahaya: Es la parte de Arenillas que da al mar, con un paisaje que resplandece
por la pureza de sus aguas y donde se confunde el azul del mar y el cielo.
Arqueológico
Para el área donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como
“Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”, no existen estudios
que demuestren que en el sector existen vestigios arqueológicos.
Transporte
El acceso hacia la camaronera está dado por vehículos particulares (Camionetas, autos,
motos), por ser un área alejada de la vía principal.
7.1.4 Inventario forestal y Valoración Económica por la remoción de la cobertura
vegetal
La línea base incorporó la evaluación de la situación actual de los siguientes componentes
ambientales: medio físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales de la población
que habita en el Área de Influencia en donde se desarrolla la actividad en funcionamiento
identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”, la
misma que se encuentra en un área intervenida, además de que no se prevé la remoción de
cobertura vegetal nativa.
Por lo anteriormente indicado no aplica la realización de un Inventario Forestal y Valoración
Económica en concordancia con los Acuerdos Ministeriales No. 134 y No. 076 del Ministerio
del Ambiente (MAE).
7.1.5 Identificación de Sitios Contaminados o Fuentes de Contaminación
La Camaronera COODAESVIR genera impactos ambientales que son aceptados por la
sociedad. Dado que no es posible cultivar camarón sin generar un cierto nivel de
contaminación, la sociedad debe estar dispuesta a aceptar determinados niveles de
contaminación a fin de producir tales bienes.
Es por ello, que no aplica la elaboración de la identificación de sitios contaminados o fuentes
de contaminación aplicando la metodología de Valoración de los pasivos ambientales
descrita en el Anexo IV del Acuerdo Ministerial 006.
Además, cabe señalar que, en el Plan de Manejo Ambiental se propondrán las medidas
preventivas y correctivas para evitar y mitigar los posibles impactos ambientales
identificados.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
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7.1.6 Identificación, análisis y valoración de bienes y servicios ambientales
En base a los recursos de la zona, a través del recorrido en el área de donde se ubican las
instalaciones de La Camaronera COODAESVIR se identificó los bienes y servicios
ambientales que de manera directa e indirecta contribuyen en la generación de ingresos en
este sector.
A continuación se enlistan algunos de los principales bienes y servicios que oferta la zona
de estudio:
Camaroneras Arroceras Escuela Amazonas (Sitio La Cuca) Escuela fiscal Ing. Rafael Guerrero(Sitio La Pitahaya)
Las empresas y unidades educativas enlistadas se encuentran ubicadas en el área indirecta
de la camaronera, las mismas que en conjunto con COODAESVIR, contribuyen a la
generación de ingresos y de trabajo del sector.
Entre los bienes y servicios ambientales que aportan el capital natural están:
Servicios ambientales:
Durante el recorrido efectuado en las instalaciones de la camaronera COODAESVIR no se
evidencio los servicios ambientales establecidos en el Anexo III del Acuerdo Ministerial 006,
por lo que no aplican a evaluación.
Bienes ambientales:
Agua
En el sector se evidenció cuerpos de agua dulce que sirven como hábitat para especies
acuáticas, en lo concerniente al agua potable, esta es proporcionada por el sistema de agua
potable de Arenillas, este Liquido es usado para el lavado de los alimentos, uso de las
duchas, y la que es para consumo humano es adquirida a través de bidones.
Es de mencionar que el agua potable no es utilizada para el cultivo de camarón
Productos pesqueros
La actividad que se desarrolla, es referente a la actividad de Cultivo de camarón; aplicando
buenas prácticas de acuacultura para la crianza, alimentación y control de camarones.
La actividad pesquera en el país abarca gran cantidad de especies marinas, cada una con
un precio en el mercado, como la demanda de pescado es variable durante el año, se tiene
que estimar un peso promedio anual para cada especie y aplicar este precio a la cantidad de
pesca de ese año. La estimación de los ingresos de la actividad pesquera está dada por la
siguiente ecuación:
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
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Dónde:
Ingresos derivados de la actividad pesquera ($/año)
Demanda de la especie /(Kg/año)
Precio Promedio de la especie I ($/kg)
Por lo que a continuación realizamos la estimación de los ingresos de la
actividad pesquera en base a la formula anterior.
Demanda de la especie: 226798.512 kg/año
Precio promedio de la especie: 2.358 $/kg
= 226798.512 kg/año X 2.358 $/kg = 535.000 $/año
De esta manera tenemos que el valor de la especie por año es de $535.000
Plantas Ornamentales
Las especies ornamentales evidenciadas en el área directa e indirecta de la camaronera
COODAESVIR se enlistaron en el numeral 4.2.2 correspondientes a la descripción del
Medio Biótico, cabe indicar que estas plantas no son usadas para el comercio por lo que no
aplica el análisis del mismo.
Cabe resaltar que el área directa e indirecta de la empresa no se evidenció los productos
detallados a continuación, por ello no aplica el análisis de los mismos:
Productos maderables y no maderables del bosque
Productos medicinales derivados de la biodiversidad
Artesanías
Productos minerales
7.2 Diagnóstico ambiental
En este numeral se detalla la situación actual de los medios: físico, biótico y aspectos
socioeconómicos y culturales identificados dentro de la Zona de Influencia del área donde se
desarrolla la “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”.
De acuerdo al análisis realizado para el componente físico podemos indicar que los
aspectos suelo y aire son afectados por las diferentes actividades de la camaronera,
como por las actividades llevadas a cabo durante el funcionamiento de otras
camaroneras, arroceras y centros educativos.
La flora del sector ha decrecido continuamente, dando paso al crecimiento
habitacional y de aprovechamiento del suelo del sector, las especies evidenciadas
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
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son especies ornamentales que forman parte de pequeñas áreas verdes de la
camaronera, lo cual da un ambiente agradable, además de especies divisadas en las
áreas de ingreso a cada lote camaronero.
En cuanto a la flora y fauna evidenciada en el sector podemos indicar que las
especies cuentan con características biológicas de adaptación, resistencia y
sensibilidad a los cambios ambientales generados por el ser humano.
De acuerdo al diagnóstico del componente socioeconómico cultural, en la actualidad
el área de influencia donde se desarrolla la “Operación, Mantenimiento y Cierre de la
Camaronera COODAESVIR” cuenta con los siguientes servicios:
o Abastecimiento de Agua Potable.
o Abastecimiento de Energía Eléctrica
o Recolección de Desechos
o Telefónica Convencional
o Telefónica Celular
o Centros educativos
o Vías de acceso de primer y segundo orden
Así también, se observaron la existencia de las siguientes poblaciones, unidades educativas
y actividades extractivas, en los cuatro puntos cardinales:
o Camaroneras
o Arroceras
o Escuela Amazonas (Sitio La Cuca)
o Escuela fiscal Ing. Rafael Guerrero (Sitio La Pitahaya)
o Caseríos Sitio La Cuca y La Pitahaya
o Sistema Nacional de Áreas Protegidas Arenillas.
Por lo antes expuesto se ha evidenciado que la zona donde se implementó la camaronera
COODAESVIR se encuentra intervenida por la acción del hombre.
8. Descripción de la actividad productiva
8.1 Antecedentes
Los antecedentes del proceso de regulación ambiental es el cumplimiento de la Normativa
Ambiental expresado en el Acuerdo Ministerial 061 Reforma Del Libro Vi Del Texto
Unificado De Legislación Secundaria:
Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obras o
actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional
deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de
permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.
Como al cumplimiento del oficio MAE-SUIA-RA-DPAEO-2015-05725 emitido el 15 de julio
del 2015, que aprueban los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
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Impacto Ambiental para la actividad en funcionamiento identificada como “Operación,
Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”.
8.2 Objetivos
8.2.1 Objetivo general
Cultivar camarón aplicando las buenas prácticas de acuacultura para la crianza,
alimentación y control de camarones, considerando el respeto y la responsabilidad con la
flora y fauna del ecosistema, con los moradores y sus trabajadores y a su vez cumplir con
los estándares ambientales establecidos por la normativa legal ecuatoriana.
8.2.2 Objetivos específicos
Cultivar el camarón aplicando buenas prácticas de acuacultura.
Minimizar los impactos hacia el medio ambiente por las actividades durante la etapa
de Operación, Mantenimiento y Abandono aplicando un Plan de Manejo Ambiental
para la fase de Operación y Mantenimiento de la actividad.
8.3 Justificación
COODAESVIR se dedica a las actividades de Cooperativas para la protección y
mejoramiento de la situación, entre ellas el cultivo de camarón se encuentra instalada en la
localidad desde el 2014, una vez que el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca le
otorgó la concesión del área por un plazo de 30 años (Anexo 3).
Cabe indicar que los lotes pertenecían a otros dueños los que se dedicaban al cultivo de
camarón en la época de la cúspide camaronera, esto debido a las condiciones del área para
ejecutar sus actividades.
Así también es de mencionar que La Reserva Ecológica Arenillas fue declarada como área
de protección hace más de 60 años, pero obtuvo su reconocimiento oficial mediante
Acuerdo Ministerial N° 001 de Mayo 16 de 2001 - Registro oficial N° 342 del 07 de junio del
2001.
8.4 Ubicación
La actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la
Camaronera COODAESVIR” se encuentra ubicada en el sitio La Cuca, parroquia Arenillas,
cantón Arenillas, provincia de El Oro.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
94
Figura 2: Área de ubicación de la Camaronera COODAESVIR
Fuente: Google earth.
Además de ello, la actividad no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE);
conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-RA-DPAEO-2015-05591 (Anexo 2).
8.5 Ciclo de vida
Para la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre
de la Camaronera COODAESVIR”, el ciclo de vida es indefinido, esto debido a que mientras
la actividad genere ingresos y sea rentable para sus directivos continuarán con ella.
Además la actividad estará sometida a la concesión otorgada por el MAGAP a la
Cooperativa de Desarrollo Acuícola Agropecuario Ecológico y sostenible para el Buen Vivir
COODAESVIR.
8.6 Costos
Los costos referentes a la operación y mantenimiento de la Actividad equivalen a un
aproximado de $10000 anuales.
8.7 Requisitos operacionales (Documentos Legales)
Para la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre
de la Camaronera COODAESVIR” se han otorgado los siguientes permisos:
Permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud Pública
Permiso del Instituto Nacional de Pesca INP
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
95
Acuerdo Ministerial de la Concesión del área, otorgado por el Ministerio de
Agricultura Ganadería y Pesca MAGAP.
8.8 Procesos
Para la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre
de la Camaronera COODAESVIR.”, se tienen los siguientes procesos:
Tabla 16: Diagrama de flujo de los procesos de la Camaronera COODAESVIR ENTRADAS PROCESO SALIDAS
PRINCIPALES
INSUMOS AGUA ENERGÍA ETAPA LÍQUIDOS SÓLIDOS GASEOSOS
Motores,
Diésel
Agua
del
estero
Diésel Estación de bombeo
Gases de
combustión,
ruido
Cal, urea,
probióticos,
alimento
Cultivo Agua del
recambio
Sacos de
cal,
alimento,
urea,
cartón,
fundas
Canasta, red,
canoas Cosecha Agua
Hielo Diésel Despacho Gases de
combustión
El transporte del producto se efectúa en furgones frigoríficos, los cuales contienen hielo en
su interior para mantener el camarón fresco.
Es de resaltar que las actividades de COODAESVIR solo implican el cultivo del camarón
mas no las actividades de transporte y empacado del producto.
Anexo a ello, COODAESVIR mantienen actividades internas derivadas del cultivo de
camarón, como las realizadas en las Áreas de Taller Mecánico, almacenamiento de
combustible, almacenamiento de insumos, comedor, habitaciones, casilleros y baterías
sanitarias.
11.8.1 Descripción detallada de la Actividad
La camaronera COODAESVIR cuenta con un total de setenta y siete (77) piscinas para las
actividades de la camaronera.
Las áreas que conforman COODAESVIR son las siguientes:
Lote 1: 692.92 Ha. (Sector A-B-C-D)
Lote 2: 65.26 Ha. (Sector L)
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
96
Teniendo un área total de 758,18 Ha.
Los horarios de trabajo en el Área Administrativa son de 8:00 a 17:00 de lunes a viernes,
mientras que en el Área Operativa es 7:00 a 11:30 y de 13:00 a 16:00, los días de
funcionamiento es de lunes a domingo. Cabe indicar que el Área Operativa labora en turnos
de 11 días de trabajo y 4 días de descanso.
Cuenta con un total de 75 trabajadores, así también es de mencionar que la guardianía es
efectuada por los mismos trabajadores en dos turnos de doce (12) horas cada uno.
A continuación, se detallan las actividades y áreas con las que cuenta la camaronera:
11.8.1.1 Área operativa
El Área Operativa está dividida en dos lotes para las actividades acuícolas, estos lotes están
separados por un tiempo estimado de 30 minutos en vehículo, cabe indicar que las
actividades de cada lote serán detalladas en un solo ítem.
Estación de bombeo
COODAESVIR cuenta con estaciones de bombeo para extraer agua del estero y llevar el
agua hasta los reservorios, los mismos que distribuyen el líquido hasta las piscinas a
gravedad.
A continuación, se detalla el número de estaciones de bombeo con las que cuenta
COODAESVIR
Tabla 17: Estaciones de Bombeo de COODAESVIR
Lote/Sector Número de Estaciones de Bombeo
Lote 1/Sector A 3
Lote 1/Sector B 1
Lote 1/Sector C 1 Estación, compartida con camaronera
COOPAS
Lote 1/Sector D No tiene
Lote 2/Sector L 2
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
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Figura 3: Estaciones de bombeo Camaronera COODAESVIR
Piscinas
La camaronera COODAESVIR cuenta con un total de setenta y siete (77) piscinas para las
actividades de la camaronera, distribuidas de la siguiente manera:
Tabla 18: Distribución de las Piscinas
Lote/Sector Número de piscinas Uso
Lote 1-Sector A 18 Cultivo
Lote 1-Sector B 26 7 Precriadero y 19 Cultivo
Lote 1-Sector C 9 Cultivo
Lote 1-Sector D 13 Cultivo
Lote 2-Sector L 11 Cultivo
LOTE 2
LOTE 2 LOTE 1
LOTE 1
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
98
Figura 4: Piscinas de Camaronera COODAESVIR
Cultivo
Para el cultivo del camarón se efectúan las siguientes actividades:
Preparación: consiste en el enjuague de la piscina por medio de la marea, se cierran las
compuertas con tablones, posterior se erradica los peces con barbasco, se aplica cal,
fertilizantes orgánicos, además se efectúa un análisis de nivel de potencial de hidrógeno.
Posterior se procede al llenado de las piscinas
Siembra: Previo efectuar la siembra se realiza la fertilización de las piscinas, a continuación
se procede a sembrar las larvas y al tercer día se alimenta al camarón con balanceados y
vitaminas.
Durante el periodo de crecimiento del camarón se efectúan análisis patológicos y de
fitoplancton de manera semanal, así también se aplican antiparasitarios en el balanceado,
en la cuarta semana de siembra se efectúa un análisis de carbonatos y zeolita en el agua.
Cuando se presenta eventos de enfermedad se aplica en el balanceado y en el medio
hidróxido de calcio y ácidos orgánicos.
Cosecha
Una vez que el camarón ha llegado al peso y medida requerida, se procede a la cosecha,
esta se da en horas de la noche, se utilizan implementos como tinas, bolso de malla de
pesca, chayos, gavetas, tablones, cabos, balanzas, gramera, balanzas, entre otros.
El transporte del producto se efectúa en furgones frigoríficos, los cuales contienen hielo en
su interior para mantener el camarón fresco.
Es de resaltar que las actividades de COODAESVIR solo implican el cultivo del camarón
mas no las actividades de transporte y empacado del producto.
LOTE 1 LOTE 2
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
99
11.8.1.2 Área de Campamento
Área de Almacenamiento de Combustible
COODAESVIR cuenta con siete (7) tanques de almacenamiento de combustible, estos se
encuentran junto a las estaciones de bombeo de cada lote.
Es de denotar que no se cumple a cabalidad con lo establecido en el Reglamento Ambiental
de Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador RAHOE, el cual indica que todos los tanques
de combustibles estacionarios deberán contar con un cubeto de contención con una
capacidad de 110%, además de estar aislados mediante un material impermeable para
evitar filtraciones y contaminación del ambiente.
Figura 5: Áreas de Almacenamiento de Combustible
Área de Almacenamiento de Insumos
En esta área se almacena el balanceado, cal, urea, probióticos que son usados para el
cultivo de camarón, es de mencionar que las bodegas están señalizadas con el tipo de
producto que se almacena.
Cabe indicar que solo se almacenan grandes cantidades en el lote 1, mientras que para el
lote 2 se verifica la cantidad necesaria y es transportado los insumos para el uso del día, en
caso de sobrar algún producto este se almacena en una pequeña cabaña.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
100
Figura 6: Área de Almacenamiento de Insumos
Área de Taller
En esta área se ubica un taller mecánico, de carpintería, soldadura en el cual se ejecuta un
mantenimiento sencillo a los vehículos e instrumentos de la camaronera.
Figura 7: Área de Taller
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
101
Área de Cocina y Comedor
En el Área de Comedor y Cocina de la camaronera COODAESVIR, se observan los
utensilios necesarios para el buen funcionamiento del sitio, anexo a ello el Área de Cocina
cuenta con una bodega donde se mantienen los víveres para la semana o el mes en el caso
de los alimentos no perecibles.
Es de mencionar que solo el lote 1 cuenta con el área de cocina y comedor.
Figura 8: Área de Comedor y Cocina
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
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Área de Dormitorios
COODAESVIR cuenta con dormitorios múltiples, los mismos que están equipados con
camas, toldos y sábanas.
Cabe indicar que estos dormitorios solo están instalados en el Lote 1 de la camaronera.
Figura 9: Área de Dormitorios Lote 1
Sin embargo el lote 2 cuenta con una pequeña cabaña usada para el dormitorio del bombero
(persona encargada de encender las bombas para el abastecimiento de agua)
Figura 10: Área de Dormitorio Lote 2
Área de Oficina y Descanso
COODAESVIR cuenta con una oficina, un edificio de vivienda para las autoridades de la
cooperativa en caso de que deseen alojarse en la camaronera, así como un salón de
reuniones ubicado en el mismo edificio; así también cuenta con una cancha de fútbol para
sus colaboradores.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
103
Figura 11: Área de Oficina y Descanso
Área de Servicios Higiénicos
COODAESVIR cuenta con sanitarios, duchas y lavabos para el uso de sus colaboradores.
Estos están ubicados dentro del área de dormitorios.
Figura 12: Área de Servicios Higiénicos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
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11.8.1.3 Maquinaria, vehículos y equipos
COODAESVIR cuenta con las siguientes maquinarias, vehículos y equipos:
Tabla 19: Maquinaria y equipos de la camaronera COODAESVIR
Maquinaria, Equipos y Vehículos de COODAESVIR
Retroexcavadora*
Tractor*
Herramientas menores
Camión*
Camioneta*
Motos**
Motores*
Bombas*
*Usa Diesel para su funcionamiento
**Usa Gasolina para su funcionamiento
Las diferentes maquinarias, equipos y vehículos utilizan energía eléctrica, diesel y gasolina
para su funcionamiento, además de que entre las herramientas menores están las que su
funcionamiento es manual.
11.8.1.4 Desechos generados
Durante la operación y mantenimiento de la camaronera COODAESVIR se generan los
siguientes desechos:
Tabla 20: Desechos generados en COODAESVIR
Desechos generados en COODAESVIR
Desechos Peligrosos y Especiales
Desechos No Peligrosos
Aceite usado Fundas
Filtros usados Desechos Orgánicos
Focos Fluorescentes Catón
Sacos
Los desechos no peligrosos, son recolectados y almacenados en un área dispuesta para
ello dentro de las instalaciones de la camaronera estos desechos son separados y reusados
en las diferentes actividades de la empresa, exceptuando los desechos provenientes del
Área de Cocina ya que estos son almacenados hasta que pase el recolector de desechos
Municipal.
La gestión de los desechos peligrosos y especiales hasta el momento no se ha efectuado,
sin embargo se mantiene almacenado el aceite usado en tanques de 55 galones hasta tener
una cantidad representativa para efectuar su gestión a través de personal autorizado.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
105
11.8.1.5 Sistema de seguridad
Para el funcionamiento de la Camaronera COODAESVIR cuenta con extintores de PQS y
CO2 ubicados en las diferentes áreas de los lotes, así también cuenta con botiquines de
primeros auxilios los cuales cuentan con los insumos necesarios.
A continuación, se detalla el tipo de extintor y número de unidades con las que cuenta la
camaronera COODAESVIR:
Tabla 21: Extintores de COODAESVIR
Tipo de extintor Número de unidades
PQS 27
CO2 (10 Lb) 3
CO2 (50 Lb) 2
Cabe indicar que las diferentes áreas del campamento están debidamente rotuladas con
letreros informativos, de prevención y prohibición. Es de recalcar que para los dos lotes solo
se cuenta con un campamento.
Figura 13: Área de Servicios Higiénicos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
106
8.9 Actividades
Durante la operación de la camaronera COODAESVIR se realizan las siguientes
actividades:
Control del bombeo de agua
Cultivo
Cosecha
Despacho del producto
Recolección, almacenamiento y entrega de desechos
Mantenimiento de vehículos y maquinaria
8.10 Responsabilidades operativas
Las responsabilidades operativas para la actividad en funcionamiento identificada como
“Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR” recaen sobre el
Gerente y Administrador de cada Lote.
8.11 Sustentabilidad de la actividad
De acuerdo a los requerimientos y necesidades de las actividades de la camaronera, se
considera implementar durante su operación y mantenimiento tecnologías que generen
menos impacto hacia el ambiente, entre ellos están:
Colocar Señalética respectiva para evitar accidentes.
Construcción de un área de almacenamiento de desechos peligrosos.
8.12 Distancias existentes
Las distancias existentes entre las diferentes infraestructuras del campamento es mínima,
en el caso de las estaciones de bombeo y las piscinas existen distancias medias y grandes
hasta llegar al campamento por lo que sus colaboradores se movilizan en motos o
camioneta. El tiempo aproximado de movilización entre los lotes 1 y 2 es de 30 minutos
Así también cabe indicar que desde el Lote 1 la población más cercana es La Pitahaya
ubicado a 5 minutos en vehículo desde la entrada principal hasta el centro poblado. Mientras
que desde el Lote 2 la población más cercana es La Cuca ubicado a 20 minutos en vehículo.
9. Análisis de Alternativas
Los lotes donde se ubica COODAESVIR pertenecían a personas instaladas en el sitio desde
la cúspide camaronera, esto debido a que en el área es factible el desarrollo de esta
actividad, por ello el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca le otorga la concesión del
área por un plazo de 30 años (Anexo 3) a COODAESVIR, por lo que el análisis de
alternativas no aplica para el presente estudio, debido a que la única alternativa sería
finalizar las actividades de la camaronera.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
107
10. Evaluación de Impactos Ambientales
Debido a que COODAESVIR es una actividad en funcionamiento no aplica la identificación,
cuantificación y valoración de los impactos ambientales.
Por ello, se realizó la identificación y/o determinación de conformidades y no conformidades,
sin perjuicio de la identificación de los impactos generados por la camaronera.
Para determinar el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes se elaboró una
matriz de verificación del cumplimiento de los criterios auditables, esta matriz contempla la
normativa ambiental vigente aplicable a las actividades desarrolladas por COODAESVIR, la
misma que permitió y determinó los hallazgos de auditoría que identificó las Conformidades
y No Conformidades de la camaronera.
10.1 Introducción
La revisión del cumplimiento de Normas Ambientales tiene como objetivo, verificar que la
camaronera COODAESVIR practique la implementación de actividades conforme las
Normas Ambientales vigentes.
Las bases legales en el terreno ambiental se han expuesto, de forma amplia, en el numeral
13 del presente documento (Análisis legal e institucional aplicable a la obra, proyecto,
actividad económica o productiva), donde se establece la normativa ambiental pertinente
para el caso de actividades de cultivo de camarón.
Es de mencionar que se revisó y se auditó también normativas para velar por la seguridad y
salud de los trabajadores.
10.2 Metodología
Para la evaluación del cumplimiento y la determinación de conformidades y no
conformidades de cada uno de los artículos de la Normativa Ambiental vigente aplicable, se
utilizó los criterios de evaluación que constan en el Art. 275 Clases de no conformidades,
establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 061 Reforma Del Libro Vi Del Texto Unificado De
Legislación Secundaria, los mismos que se describen a continuación:
No conformidad menor (NC-).- Se considera No Conformidad Menor, cuando por
primera vez se determine las siguientes condiciones:
a) El incumplimiento de los límites permisibles o criterios de calidad por parámetro y
fuente muestreada y que no haya producido alteración evidente al ambiente;
b) El retraso o la no presentación de los documentos administrativos de control y
seguimiento ambiental en los términos establecidos;
c) El incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios Ambientales,
Plan de Manejo Ambiental u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente
que puedan haber producido o estén produciendo un riesgo al ambiente sin que esto
haya producido alteración evidente al ambiente;
d) La importación, comercialización y uso de sustancias químicas peligrosas, por parte
de personas naturales o jurídicas que no consten en el registro correspondiente;
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
108
e) El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas
por la Autoridad Ambiental Nacional;
f) El manejo inadecuado de productos y/o elementos considerados peligrosos, de
acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental aplicable;
g) El uso, la comercialización, la tenencia y/o la importación de productos prohibidos o
restringidos de acuerdo a la lista y norma técnica correspondientes;
h) La realización de cualquier actividad en materia de gestión integral de desechos y/o
sustancias químicas peligrosas, sin autorización y/o sin cumplir las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en la normativa ambiental aplicable;
i) El incumplimiento parcial del programa de remediación, restauración y/o reparación
aprobado por la Autoridad Ambiental Competente;
j) El incumplimiento parcial de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción
aprobado;
k) La gestión de desechos peligrosos y/o especiales en cualquiera de sus fases, sin
cumplir con la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la
Autoridad Ambiental Competente;
l) La realización de actividades adicionales a las descritas en los documentos
presentados para la emisión de la licencia ambiental;
m) La gestión de sustancias químicas peligrosas, en cualquiera de sus fases, sin
cumplir con la norma técnica expedida para el efecto por la Autoridad Ambiental y/o sin
autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente;
n) El incumplimiento de actividades específicas detalladas en los documentos
habilitantes, y normativa ambiental, que permiten el seguimiento, monitoreo y control,
requeridas por la Autoridad Ambiental Competente; para la gestión ambiental;
o) La generación, almacenamiento, transporte, eliminación y disposición final de
desechos especiales sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin
autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; y,
p) La formulación, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas,
por parte de personas naturales o jurídicas que no cumplan con el permiso ambiental
correspondiente y con la normativa vigente.
No conformidad mayor (NC+).- Los criterios de calificación son los siguientes:
1. La reiteración durante el periodo evaluado de una No Conformidad Menor por un
mismo incumplimiento determinado por los mecanismos de control y seguimiento
establecidos en este Libro
2. Determinación de los siguientes hallazgos identificados y notificados por la Autoridad
Ambiental Competente:
a) El incumplimiento consecutivo y reiterativo a los límites permisibles por parámetro y
fuente muestreada;
b) Alteración de las condiciones ambientales naturales que requieren remediación a
largo plazo, producidas por incumplimientos técnicos establecidos en la normativa
ambiental aplicable;
c) El incumplimiento total del programa de remediación y restauración aprobado por la
Autoridad Ambiental Competente;
d) El incumplimiento total de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción
aprobado;
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
109
e) El abandono de infraestructura, equipamiento o cierre de actividades sin contar con la
aprobación de la Autoridad Ambiental Competente;
f) El incumplimiento en la ejecución de las actividades contenidas en los planes de
contingencia establecidos en la legislación ambiental aplicable;
g) La realización de actividades adicionales o distintas a las descritas en los
documentos presentados para la emisión de la licencia ambiental;
h) La introducción al país de desechos sólidos no peligrosos, para fines de disposición
final sin el permiso ambiental correspondiente;
i) La introducción al país de desechos especiales, para fines de disposición final, sin
cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la
Autoridad Ambiental Nacional;
j) El movimiento transfronterizo de residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos
y/o especiales sea por importación, exportación o tránsito, incluyendo lo relacionado a
tráfico no autorizado de los mismos, sin cumplir la norma técnica expedida para el
efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Nacional; y,
k) La disposición final o temporal de escombros, residuos y/o desechos de cualquier
naturaleza o clase en cuerpos hídricos, incluyendo a la zona marino costera.
3. La ejecución de las prohibiciones expresas contenidas en este Libro;
4. La Determinación de daño ambiental mediante resolución en firme.
En el caso de hallazgos que no se enmarquen dentro de lo descrito anteriormente, será
califi cado como No Conformidades Mayores y No Conformidades Menores por la
Autoridad Ambiental Competente o equipo auditor, en base a los siguientes criterios:
a) Magnitud del evento
b) Afectación a la salud humana
c) Alteración de la flora y fauna y/o recursos naturales
d) Tipo de ecosistema alterado
e) Tiempo y costos requeridos para la remediación
f) Negligencia frente a un incidente
10.3 Revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente
Para comprobar el cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente aplicable a las
actividades de la camaronera COODAESVIR, se definió una matriz donde se identificó el
impacto enfrentado, reglamento o ley del criterio citado, actividad auditada (en este caso es
el artículo de la legislación), nivel de conformidad, la descripción del hallazgo, el indicador
objetivo verificable, las observaciones realizadas y el responsable de la ejecución de la
actividad.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
110
Tabla 22: Revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional Vigente Aplicable para la camaronera COODAESVIR.
IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración del Suelo
Acuerd
o M
inis
terial N
o.
061. R
efo
rma d
el Lib
ro V
I del T
exto
Unific
ado d
e L
egis
lació
n
Secundaria
.
PARÁGRAFO I DE LA GENERACIÓN
Art. 60 Del Generador.- Todo generador de residuos y/o
desechos sólidos no peligrosos debe:
a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en
que son entregados al servicio de recolección y depositados en
sitios autorizados que determine la autoridad competente.
b) Tomar medidas con el fi n de reducir, minimizar y/o eliminar
su generación en la fuente, mediante la optimización de los
procesos generadores de residuos.
c) Realizar separación y clasificación en la fuente conforme lo
establecido en las normas específicas.
d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones
técnicas establecidas en la normativa emitida por la Autoridad
Ambiental Nacional.
e) Los grandes generadores tales como industria, comercio y
de servicios deben disponer de instalaciones adecuadas y
técnicamente construidas para el almacenamiento temporal de
residuos sólidos no peligrosos, con fácil accesibilidad para
realizar el traslado de los mismos.
f) Los grandes generadores tales como industria, comercio y
de servicios, deberán llevar un registro mensual del tipo y
cantidad o peso de los residuos generados.
g) Los grandes generadores tales como industria, comercio y
de servicios deberán entregar los residuos sólidos no
peligrosos ya clasificados a gestores ambientales autorizados
por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación
Responsable acreditada para su aprobación, para garantizar su
aprovechamiento y /o correcta disposición final, según sea el
caso.
h) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
deberán realizar una declaración anual de la generación y
manejo de residuos y/o desechos no peligrosos ante la
Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de
Aplicación responsable para su aprobación.
i) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo
con el horario establecido.
X
Los desechos no peligrosos,
son recolectados y
separados para
posteriormente ser reusados
en las diferentes actividades
de la camaronera,
exceptuando los desechos
provenientes del Área de
Cocina ya que estos son
almacenados hasta que pase
el recolector de desechos
Municipal.
Cabe indicar que cuentan
con estaciones de reciclaje
en diferentes partes de la
camaronera.
La camaronera no lleva un
registro de los desechos que
genera.
Por observación directa
Tachos de recolección de
desechos
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
111
IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración del Suelo
Acuerd
o M
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terial N
o.
061. R
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el Lib
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Secundaria
.
PARÁGRAFO II DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE Art. 62 El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de Gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
X
Los desechos no peligrosos, son recolectados y almacenados en un área dispuesta para ello dentro de las instalaciones de la camaronera estos desechos son separados y reusados en las diferentes actividades.
Por observación directa
Tachos de recolección de
desechos
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración del Suelo
Acuerd
o M
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terial N
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061. R
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Secundaria
.
PARÁGRAFO I GENERACIÓN Art. 88 Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad: a) Responder individual, conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable; b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial y en conformidad a las disposiciones en este Capítulo. El registro será emitido por punto de generación de desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá un sólo registro para el caso exclusivo de una actividad productiva que abarque varios puntos donde la generación de desechos peligrosos y/o especiales es mínima, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma legal respectiva. c) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y/o especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plan de Minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 90 días, una vez emitido el respectivo registro; d) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables; evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos; e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos; f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica aplicable; g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable; h) Demostrar ante la Autoridad Ambiental Competente que no es posible someter los desechos peligrosos y/o especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, i) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; el formulario de dicho documento será entregado por la Autoridad Ambiental Competente una vez obtenido el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales; j) Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente; k) Declarar anualmente ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el año calendario. El generador debe presentar la declaración por cada registro otorgado y esto lo debe realizar dentro de los primeros diez días del mes de enero, del año siguiente al año de reporte. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos .cuando lo requiera. La periodicidad de la presentación de dicha declaración, podrá variar para casos específicos que lo determine y establezca la Autoridad Ambiental Nacional a través de Acuerdo Ministerial. El incumplimiento de ésta disposición conllevará a la cancelación del registro, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; l) Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y/o especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos que incluya entradas y salidas, nombre del desecho, su origen, cantidad transferida y almacenada, destino, responsables y firmas de responsabilidad; m) Proceder a la actualización del registro de generador otorgado en caso de modificaciones en la información que sean requeridos; n) Los generadores que ya cuenten con el permiso ambiental de su actividad y que estén en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deberán actualizar su Plan de Manejo Ambiental, a fin de reportar dicha gestión a la Autoridad Ambiental Competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos, eliminación o disposición final de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deberán cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario, se complementará con las normas internacionales aplicables.
X
La camaronera COODAESVIR no se encuentra registrada como generadora de desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente Ecuatoriano, por lo que no ha efectuado las declaraciones anuales sobre el manejo de los desechos peligrosos generados. Cabe mencionar que no se lleva un registro de los desechos que se generan, así como no cuentan con un área de almacenamiento adecuada. Así también es de denotar que no se cuenta con el respaldo de entrega de los desechos peligrosos y/o especiales a gestores autorizados, debido a que los aceites usados se mantienen almacenados los desechos en las instalaciones de la camaronera.
Por observación directa.
En las instalaciones de la camaronera COODAESVIR se generan los siguientes desechos peligrosos y especiales: -Aceite usado -Filtros usados -Focos Fluorescentes
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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Art. 93 De los lugares para el almacenamiento de desechos
peligrosos.- Los lugares para almacenamiento deberán cumplir con las
siguientes condiciones mínimas:
a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma
segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo
suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas
mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los
grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;
b) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas o productos terminados;
c) No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas
peligrosas;
d) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá
el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos
determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la
identificación correspondiente para su ingreso;
e) En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios
generadores cuya procedencia indique el posible contacto o presencia de
material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de
radiaciones adecuadamente calibrado. En caso de hallazgos al respecto,
se debe informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y
Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace;
f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la
aplicación de planes de contingencia;
g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de
acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado,
resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se
almacenen, así como contar con una cubierta (cobertores o techados) a
fin de estar protegidos de condiciones ambientales como humedad,
temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;
h) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe
contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de
derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor
capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para
conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener
una quinta parte de lo almacenado;
i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la
peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles;
j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de
hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2
durante 15 minutos; y,
k) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas
y animales.
Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no
cumplan con algunas de estas condiciones en caso de piscinas o
similares, si se justifica técnicamente que no existe dispersión de
contaminantes al entorno, ni riesgo de afectación a la salud y el ambiente,
para lo cual se deberá realizar estricto control y monitoreo, el mismo que
se estipulara en el estudio ambiental respectivo.
X
La camaronera COODAESVIR no cuenta con un área dispuesta para el almacenamiento de los desechos peligrosos, conforme lo establece el presente artículo.
Por observación directa
Administrador
de la camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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. Art. 94 De los lugares para el almacenamiento de
desechos especiales.- Los lugares deberán cumplir
con las siguientes condiciones mínimas:
a) Contar con señalización apropiada con letreros
alusivos a la identificación de los mismos, en lugares y
formas visibles;
b) Contar con sistemas contra incendio;
c) Contar con un cierre perimetral que impida el libre
acceso de personas y animales;
d) Estar separados de las áreas de producción,
servicios, oficinas y de almacenamiento de materias
primas o productos terminados;
e) No almacenar con desechos peligrosos y/o
sustancias químicas peligrosas;
f) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas
superficies sean de acabado liso, continuo e
impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes
química y estructuralmente a los desechos especiales
que se almacenen, así como contar con una cubierta a
fin de estar protegidos de condiciones ambientales
tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la
contaminación por escorrentía;
g) Para el caso de almacenamiento de desechos
líquidos, el sitio de almacenamiento debe contar con
cubetos para contención de derrames o fosas de
retención de derrames cuya capacidad sea del 110%
del contenedor de mayor capacidad, además deben
contar con trincheras o canaletas para conducir
derrames a las fosas de retención con capacidad para
contener una quinta parte de lo almacenado.
X
La camaronera COODAESVIR no cuenta con un área dispuesta para el almacenamiento de los desechos especiales, conforme lo establece el presente artículo.
Por observación directa
Administrador
de la camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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Art. 198 Situaciones de emergencia.- Los Sujetos de Control están obligados a informar cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes de manera inmediata, a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor a veinte cuatro (24) horas, y de ser el caso, a la Autoridad Única del Agua, cuando se presenten las siguientes situaciones: 1. Todo tipo de evento que cause o pudiese causar afectación ambiental; 2. Necesidad de paralizar de forma parcial o total un sistema de tratamiento, para mantenimiento o en respuesta a una incidencia; 3. Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas y vertidos; 4. Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, 5. Cuando las emisiones, descargas y vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas. La notificación por parte del Sujeto de Control no lo exime de su responsabilidad legal y se considerará atenuante si es inmediata o agravante si no se ejecuta dentro del plazo establecido, en los regímenes sancionatorios que correspondan a cada caso, la Autoridad Ambiental Competente exigirá que el Sujeto de Control causante realice las acciones pertinentes para reparar, controlar, y compensar a los afectados por los daños ambientales que tales situaciones hayan ocasionado. La Autoridad Ambiental verificará la implementación de las acciones correctivas pertinentes inmediatas y establecerá el plazo correspondiente para presentar los informes respectivos sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales que aplicaren.
X
Durante las actividades de COODAESVIR no se han presentado situaciones de emergencia, sin embargo el personal está en condiciones de realizar los reportes a la autoridad ambiental.
No aplica debido a que no han surgido situaciones de emergencia durante la vida útil de la camaronera.
Administrador
de la camaronera
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Art. 199 De los planes de
contingencia.- Los planes de
contingencia deberán ser
implementados, mantenidos, y
evaluados periódicamente a través de
simulacros. Los simulacros deberán ser
documentados y sus registros estarán
disponibles para la Autoridad Ambiental
Competente. La falta de registros
constituirá prueba de incumplimiento de
la presente disposición. La ejecución de
los planes de contingencia debe ser
inmediata. En caso de demora, se
considerará como agravante al
momento de resolver el procedimiento
administrativo.
X
COODAESVIR no cuenta con un plan de contingencias el cual poner a prueba a través de simulacros.
Administrador
de la camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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Capítulo VII De las Prohibiciones Art. 103.- Está prohibida, en cualquier día o época del año, la cacería de las especies, aves o mamíferos, que componen la fauna silvestre y que constan en el Anexo 1 del presente Título, calificadas como amenazadas o en peligro de extinción. No está asimismo permitido la cacería en áreas o zonas determinadas y mientras duren las vedas.
X
Los colaboradores de COODAESVIR indicaron que en el sector no se desarrollan actividades de cacería de animales.
Por observación directa
Administrador
de la camaronera
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5.1.2.1 Se entiende por uso del agua para
preservación de la vida acuática y silvestre,
su empleo en actividades destinadas a
mantener la vida natural de los ecosistemas
asociados, sin causar alteraciones en ellos,
o para actividades que permitan la
reproducción, supervivencia, crecimiento,
extracción y aprovechamiento de especies
bioacuáticas en cualquiera de sus formas,
tal como en los casos de pesca y
acuacultura.
5.1.2.2 Los criterios de calidad para la
preservación de la vida acuática y silvestre
en aguas dulces, marinas y de estuario, se
presentan en la TABLA 3.
X
COODAESVIR no ha efectuado monitoreos de calidad de aguas a los efluentes de las piscinas, con la finalidad de observar el cumplimiento de los límites permisibles para la preservación de la vida acuática y silvestre.
Por Observación directa
Administrador
de la camaronera
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5.2.4.11 Se prohíbe la descarga de residuos
líquidos sin tratar hacia el sistema de
alcantarillado, o hacia un cuerpo de agua,
provenientes del lavado y/o mantenimiento
de vehículos aéreos y terrestres, así como
el de aplicadores manuales y aéreos,
recipientes, empaques y envases que
contengan o hayan contenido agroquímicos
u otras sustancias tóxicas.
X
Durante la visita realizada a las instalaciones de la camaronera COODAESVIR no se observó que se descarguen residuos líquidos al cuerpo de agua del sector.
Observación directa
Administrador
de la
camaronera
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4.2.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, debe implementar una política de reciclaje o reuso de los mismos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se deberá disponer los desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental de Control.
X
La camaronera COODAESVIR no mantiene bodegas de almacenamiento de los desechos reciclables ya que a todos los desechos reciclables se les da el reúso, sin embargo cabe indicar que la actividad fue recientemente concesionada por lo que sus desechos son mínimos, así también dentro del plan de manejo ambiental se implementarán medidas enfocadas al manejo adecuado de estos desechos. Mientras que los desechos domésticos son gestionados a través del recolector de desechos de la Municipalidad de Arenillas.
Por observación directa
Administrador
de la camaronera
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4.1.1.4 Se consideran fuentes fijas no significativas a todas
aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos,
gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya
potencia calorífica (heat imput) sea menor a 3 MW o diez
millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 10
DD BTU/h).
4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como
tal por parte de la Autoridad Ambiental de Control no están
obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones, y
deben demostrar el cumplimiento de la normativa,
mediante alguna de las siguientes alternativas:
a) El registro interno, y disponible ante la Autoridad
Ambiental de Control, del cumplimiento de las prácticas de
mantenimiento de los equipos de combustión, acorde con
los programas establecidos por el operador o propietario
de la fuente, o recomendado por el fabricante del equipo
de combustión, según lo aprobado por la Autoridad
Ambiental de Control.
b) La presentación de certificados por parte del fabricante
del equipo de combustión, en relación a la tasa esperada
de emisión de contaminantes, en función de las
características del combustible utilizado. Estos certificados
serán válidos para el período de vida útil, en función de la
garantía del fabricante. Alternativamente se puede
presentar un estudio específico que debe ser aprobado por
la Autoridad Ambiental de Control, en reemplazo del
certificado.
c) Mediante el uso de altura de chimenea recomendada
por las prácticas de ingeniería y otros que se establezcan
por la Autoridad Ambiental de Control.
d) Los resultados de análisis de características físicas y
químicas del combustible utilizado, en particular del
contenido de azufre y nitrógeno en el mismo.
X
COODAESVIR cuenta con un registro de mantenimiento de sus fuentes fijas no significativas. Cabe indicar que la potencia calorífica de sus estaciones de bombeo es de 0,171 MW o 583476,282 BTU/hr.
Por observación directa Factura de mantenimiento de equipos (Anexo 6)
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4.1.2.1 Para los contaminantes criterio del
aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las
siguientes concentraciones máximas
permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional
establecerá la frecuencia de revisión de los
valores descritos en la presente norma de
calidad de aire ambiente. La Autoridad
Ambiental de Aplicación Responsable
acreditada ante el Sistema Único de Manejo
Ambiental utilizará los valores de
concentraciones máximas de contaminantes
del aire ambiente aquí definidos, para fines
de elaborar su respectiva ordenanza o
norma sectorial. La Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable acreditada ante el
Sistema Único de Manejo Ambiental podrá
establecer normas de calidad de aire
ambiente de mayor exigencia que los
valores descritos en esta norma nacional,
esto si los resultados de las evaluaciones
de calidad de aire que efectúe dicha
autoridad indicaren esta necesidad.
X
COODAESVIR no ha efectuado monitoreos de los contaminantes criterios que emite su actividad, en el área de motores de la estación de bombeo, con la finalidad de demostrar cumplimiento a este numeral del TULAS.
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l. 4.1 Niveles máximos de emisión de ruido para
FFR
4.1.1 El nivel de presión sonora continua equivalente corregido, LKeq en decibeles, obtenido de la evaluación de ruido emitido por una FFR, no podrá exceder los niveles que se fijan en la Tabla 1, de acuerdo al uso del suelo en que se encuentre.
X
COODAESVIR no ha efectuado monitoreos del nivel de presión sonora que emite su actividad, en el área de motores de la estación de bombeo, con la finalidad de demostrar cumplimiento a este numeral del TULAS.
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4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar
desechos sólidos fuera de los
contenedores de almacenamiento
X
COODAESVIR cuenta con tachos para la recolección de los residuos domésticos, el día de la visita a las instalaciones de la camaronera se pudo constatar que los desechos son dispuestos dentro de los tachos
Por observación directa
Tacho de recolección de desechos
Administrador de la
camaronera
4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos
sólidos en los contenedores de
almacenamiento de desechos sólidos.
X
Durante la visita efectuada a las instalaciones de la camaronera COODAESVIR no se observó que se quemara desechos en los tachos de almacenamiento
Por observación directa
Tacho de recolección de desechos sin vestigios de quema de desechos
4.2.6 Se prohíbe quemar desechos
sólidos a cielo abierto. X
Durante la visita efectuada a las instalaciones de la camaronera COODAESVIR no se observó que quemen desechos en las áreas que componen la actividad.
Por observación directa
Área de Campamento sin vestigios de quema de desechos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
125
IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos
sólidos peligrosos con desechos
sólidos no peligrosos.
X
Durante la visita efectuada a las instalaciones de la camaronera COODAESVIR no se observó que los desechos peligrosos y no peligrosos se mezclen.
Por observación directa
Tachos de recolección de
desechos
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
126
IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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Art. 25.- Manejo y almacenamiento de
crudo y/o combustibles.- Para el manejo
y almacenamiento de combustibles y
petróleo se cumplirá con lo siguiente:
b) Los tanques, grupos de tanques o
recipientes para crudo y sus derivados
así como para combustibles se regirán
para su construcción con la norma API
650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746,
UL 142 o equivalentes, donde sean
aplicables; deberán mantenerse
herméticamente cerrados, a nivel del
suelo y estar aislados mediante un
material impermeable para evitar
filtraciones y contaminación del
ambiente, y rodeados de un cubeto
técnicamente diseñado para el efecto,
con un volumen igual o mayor al 110%
del tanque mayor;
X
Durante la visita efectuada a las instalaciones de la camaronera COODAESVIR se evidenció que tres (3) tanques de almacenamiento de combustible para las actividades de la camaronera, cuentan con el cubeto de contención conforme lo indica la normativa, así también se encuentran a nivel del suelo aislado con material de concreto. Sin embargo, la mayor parte de los tanques de almacenamiento de combustible no cuentan con el cubeto de contención, además de que no se encuentran a nivel del suelo ni aislados con material de concreto, conforme lo indica la normativa.
Por observación directa
Área de almacenamiento de combustible lote 1
Área de almacenamiento de combustible Lote 2
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
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Art. 29.- Todo establecimiento de
trabajo, comercio, prestación de
servicios, alojamiento, concentración de
público, parqueaderos, industrias,
transportes, instituciones educativas
públicas y privadas, hospitalarios,
almacenamiento y expendio de
combustibles, productos químicos
peligrosos, de toda actividad que
representen riesgos de incendio; deben
contar con extintores de incendio del
tipo adecuado a los materiales usados y
a la clase de riesgo.
X
COODAESVIR cuenta con un total de treinta y dos (32) extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.
Por observación directa
Extintores ubicados en las instalaciones de la camaronera.
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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Art. 30.- El Cuerpo de Bomberos de
cada jurisdicción, determinará el tipo de
agente extintor que corresponda de
acuerdo a la edificación y su
funcionalidad, estos se instalarán en las
proximidades de los sitios de mayor
riesgo o peligro, de preferencia junto a
las salidas y en lugares fácilmente
identificables, accesibles y visibles
desde cualquier punto del local, además
no se debe obstaculizar la circulación
(NFPA 10).
X
COODAESVIR cuenta con extintores ubicados en las estaciones de bombeo, comedor, así también en el área de almacenamiento de productos químicos.
Por observación directa
Extintores ubicados en las instalaciones de la camaronera.
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
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Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de
extintores se debe considerar los siguientes
aspectos:
b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado
por personas previamente certificadas, autorizadas
por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los
mismos que dispondrán de equipos e instrumentos
apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los
repuestos recomendados por el fabricante;
c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta
de identificación de la empresa, en la que constarán
los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de
mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad,
procedencia e instrucciones para el uso, todos
estos datos estarán en español o la lengua nativa
de la jurisdicción;
f) Los extintores cuando estuvieren fuera de un
gabinete, se suspenderán en soportes o perchas
empotradas o adosadas a la mampostería, a una
altura de uno punto cincuenta (1.50) metros del
nivel del piso acabado hasta la parte superior del
extintor. En ningún caso el espacio libre entre la
parte inferior del extintor y el piso debe ser menor
de cuatro (4) pulgadas (10 centímetros).
X
El día de la visita a las instalaciones de la camaronera COODAESVIR pudo evidenciar que los extintores cuentan con la placa y etiqueta de identificación. En cumplimiento al literal f, COODAESVIR tiene dispuestos soportes para mantener los extintores conforme lo indica el mencionado literal.
Por observación directa
Etiqueta de identificación de
extintor
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
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Art. 349.- El permiso de funcionamiento
tendrá vigencia de un año calendario (1
de enero al 31 de diciembre)
exceptuando los permisos ocasionales y
es la autorización que el Cuerpo de
Bomberos emite a todo local en
funcionamiento
X
COODAESVIR, cuenta con el permiso de funcionamiento del cuerpo de Bomberos del Cantón Arenillas.
Permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos (Anexo 8)
Administrador
de la camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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Art. 72.- De conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, para dedicarse a
la cría y cultivo de especies
bioacuáticas se requiere la
correspondiente autorización otorgada
por el Subsecretario de Recursos
Pesqueros.
X
COODAESVIR cuenta con el respectivo permiso para dedicarse a la cría y cultivo de especies bioacuáticas, emitida por la subsecretaria de Acuacultura, mediante acuerdo 272-2014 otorga a la Cooperativa de desarrollo acuícola, agropecuario, ecológico y sostenible para el buen vivir “COODAESVIR” por el plazo de 30 años la concesión de 692 ha para ser utilizadas en la cría y cultivo de camarón blanco.
Concesión otorgada
por el MAGAP
(Anexo 3)
Administrador
de la camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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Art. 79.- Siendo las zonas intermareales
o de playa y bahía bienes nacionales de
uso público, quienes desearen
utilizarlas en actividades bioacuáticas
deberán obtener la correspondiente
concesión.
X
COODAESVIR cuenta con la respectiva concesión, emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Concesión otorgada
por el MAGAP
(Anexo 3)
Administrador
de la camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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Art. 142.- Los insumos y productos de
uso veterinario para uso en acuicultura
que se encuentren almacenados en los
establecimientos destinados a esta
actividad deben estar correctamente
estibados en locales apropiados,
debidamente etiquetados y en envases
originales, libres de humedad, corrosión
y separados de aquellos insumos y
productos químicos, tóxicos,
hidrocarburos y sustancias extrañas a
estos productos; adicionalmente, deben
estar acompañados de los documentos
de autorización emitidos por el Instituto
Nacional de Pesca.
X
COODAESVIR cuenta con un área de almacenamiento de insumos, esta área cuenta con la rotulación del tipo de producto almacenado, no mantiene humedad u otros agentes que puedan dañar las propiedades de los insumos, anexo a ello es de mencionar que los insumos son dispuestos sobre pallets. Así también es de mencionar que no se presenta la respectiva autorización emitida por el Instituto Nacional de Pesca, debido a que el producto almacenado es solo para consumo interno de la camaronera.
Por observación directa
Área de almacenamiento de insumos
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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IMPACTO ENFRENTADO
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IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
En todo centro de trabajo en que laboren
más de quince trabajadores deberá
organizarse un Comité de Seguridad e
Higiene del Trabajo integrado en forma
paritaria por tres representantes de los
trabajadores y tres representantes de los
empleadores, quienes de entre sus
miembros designarán un Presidente y
Secretario que durarán un año en sus
funciones pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. Si el Presidente representa
al empleador, el Secretario representará a
los trabajadores y viceversa. Cada
representante tendrá un suplente elegido de
la misma forma que el titular y que será
principalizado en caso de falta o
impedimento de éste. Concluido el período
para el que fueron elegidos deberá
designarse al Presidente y Secretario.
X
COODAESVIR cuenta con el Reglamento Interno de Seguridad, sin embargo, este no se encuentra aprobado por la entidad competente debido a que la Cooperativa se encuentra intervenida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Así también durante la duración de esta intervención no es posible realizar el registro de Comité de Seguridad.
Reglamento interno de COODAESVIR (Anexo 4)
Administrador
de la camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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Art. 34.- Limpieza de Locales.
1. Los locales de trabajo y
dependencias anexas deberán
mantenerse siempre en buen estado de
limpieza.
X
El día de la visita efectuada a las instalaciones de la camaronera se pudo observar que sus diferentes áreas se encontraban en buen estado de Limpieza.
Por observación directa
Área de cocina en buen estado de limpieza.
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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Art 35. Dormitorios.- En los Centros de
trabajo que así lo justifiquen se cumplirán
las siguientes normativas:
1. Los locales destinados a dormitorio del
personal reunirán las condiciones que se
establecen con carácter general para los
edificios y locales en el capítulo anterior.
Estarán debidamente separados los
destinados a trabajadores de uno u otro
sexo, salvo el caso de matrimonio, en el que
se habilitarán dependencias separadas.
4. Las camas serán preferentemente
metálicas. Estarán provistas de colchón,
sábanas, almohadas con funda y las
mantas necesarias. La ropa de cama será
mantenida en estado de higiene y limpieza.
El número máximo de personas que puedan
alojarse en un dormitorio, deberá estar
indicado de forma legible en un lugar
fácilmente visible.
Si existieran literas, no deberán
superponerse más de dos, debiendo
guardar una separación mínima de 1 metro.
X
COODAESVIR tiene dispuestas habitaciones para sus colaboradores, estas habitaciones conforme se requieran son destinadas a parejas o diferenciadas por sexo. Cada una de las camas cuenta con su respectivo colchón, sábana, almohada con su respectiva funda, mantas necesarias y toldos; es de mencionar que cuentan con literas, estas son para dos personas con la separación adecuada.
Por observación directa
Dormitorio del personal
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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CRITERIO CITADO EN
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Art.37. Comedores.
1. Los comedores que instalen los empleadores
para sus trabajadores no estarán alejados de los
lugares de trabajo y se ubicarán
independientemente y aisladamente de focos
insalubres. Tendrán iluminación, ventilación y
temperatura adecuadas.
2. Los pisos, paredes y techos serán lisos y
susceptibles de fácil limpieza; teniendo estos
últimos una altura mínima de 2,30 metros.
3. Estarán provistos de mesas y dotados de
vasos, platos y cubiertos para cada trabajador.
X
COODAESVIR cuenta con un comedor para sus colaboradores el mismo que se encuentra junto al Área de Cocina, este sitio mantiene un buen estado de limpieza, como de iluminación y ventilación, así también se encuentra alejado de focos insalubres. El comedor se encuentra debidamente dotado de mesas y sillas, en el área de cocina se almacenan los platos, cubiertos y vasos. Anexo a ello, es de indicar que los pisos y paredes del área son de concreto, facilitando la limpieza.
Por observación directa
Área de comedor
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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IMPACTO ENFRENTADO
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IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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Art. 38. Cocinas.
1. Los locales destinados a cocinas
reunirán las condiciones generales que
se establecen en el apartado 2 del
artículo anterior.
4. Los alimentos se conservarán en
lugar y temperatura adecuados,
debidamente protegidos y en cámaras
frigoríficas los que la requieran.
X
La camaronera COODAESVIR mantiene un área de cocina, la misma que tiene pisos y paredes lisos, lo que permite una fácil limpieza del sitio. En esta área se mantiene un congelador para los alimentos que necesiten frio para mantenerlos, así también se tiene un área de almacenamiento de víveres no perecibles o de uso inmediato.
Por observación directa
Área de cocina
Área de almacenamiento de víveres
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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Art. 39.- Abastecimiento de Agua.
1. En todo establecimiento o lugar de
trabajo, deberá proveerse en forma
suficiente, de agua fresca y potable para
consumo de los trabajadores.
X
Conforme lo indicado por el personal de la camaronera COODAESVIR el agua para consumo humano es adquirido en bidones de agua, mientras que el agua para las duchas, baños, lavado de utensilios es adquirida mediante la red pública.
Por observación directa
Bidón de agua dispuesto en el Área de Cocina
Administrador de la
camaronera
Art. 41.- Servicios Higiénicos.-
El número de elementos necesarios para el
aseo personal, debidamente separados por
sexos, se ajustará en cada centro de
trabajo.
X
Los servicios higiénicos y duchas dispuestos para los colaboradores de la camaronera COODAESVIR son unisex esto debido a que el personal femenino es mínimo.
Por observación directa
Urinarios
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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Art. 46.- Servicios de Primeros
Auxilios.-
Todos los centros de trabajo dispondrán
de un botiquín de emergencia para la
prestación de primeros auxilios a los
trabajadores durante la jornada de
trabajo. Si el centro tuviera 25 o más
trabajadores simultáneos, dispondrá
además, de un local destinado a
enfermería. El empleador garantizará el
buen funcionamiento de estos servicios,
debiendo proveer de entrenamiento
necesario a fin de que por lo menos un
trabajador de cada turno tenga
conocimientos de primeros auxilios
X
El día de la visita realizada a las instalaciones de COODAESVIR no se observó que el área cuente con un botiquín de primeros auxilios. Así también su personal no se encuentra capacitado respecto a primeros auxilios.
Por observación directa
Área de Taller Mecánico no cuenta con botiquín de primeros auxilios
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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Art. 55.- Ruidos y Vibraciones.
6. (Reformado por el Art. 33 del D.E.
4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como
límite máximo de presión sonora el de
85 decibeles escala A del sonómetro,
medidos en el lugar en donde el
trabajador mantiene habitualmente la
cabeza, para el caso de ruido continuo
con 8 horas de trabajo. No obstante,
los puestos de trabajo que demanden
fundamentalmente actividad intelectual,
o tarea de regulación o de vigilancia,
concentración o cálculo, no excederán
de 70 decibeles de ruido.
X
COODAESVIR no ha efectuado monitoreos de ruido laboral, con la finalidad de conocer los niveles de presión sonora a los cuales se exponen sus colaboradores al ingresar a las estaciones de bombeo.
Por observación directa
Administrador
de la camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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94 Art. 159.- Extintores Móviles.-
2. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante. 3. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Clasificación y Control de Incendios. Se aplicará la siguiente clasificación de fuegos y los métodos de control señalados a continuación: CLASE A: Materiales sólidos o combustibles ordinarios, tales como: viruta, papel, madera, basura, plástico, etc. Se lo representa con un triángulo de color verde. CLASE B: Líquidos inflamables, tales como: gasolina, aceite, grasas, solventes. Se lo representa con un cuadrado de color rojo. CLASE C: Equipos eléctricos "VIVOS" o sea aquellos que se encuentran energizados. Se lo representa con un círculo azul. CLASE D: Ocurren en cierto tipo de materiales combustibles como: magnesio, titanio, zirconio, sodio, potasio, litio, aluminio o zinc en polvo. Se lo representa con una estrella de color verde.
X
Las diferentes áreas de la camaronera como campamento y estaciones de bobeo cuentan con extintores de acuerdo a las distintas clases de fuego. A continuación, se detallan los extintores con los que cuenta COODAESVIR
Tipo de extintor
Número de unidades
PQS 27
CO2 (10 Lb) 3
CO2 (50 Lb) 2
Por observación directa
Favor facilitar fotografías de los extintores
ubicados en las diferentes áreas
de los lotes camaroneros.
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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Señalización de seguridad.- normas
generales
Art. 164.- Objeto
1. La señalización de seguridad se
establecerá en orden a indicar la existencia
de riesgos y medidas a adoptar ante los
mismos, y determinar el emplazamiento de
dispositivos y equipos de seguridad y
demás medios de protección.
5. Todo el personal será instruido acerca
de la existencia, situación y significado de la
señalización de seguridad empleada en el
centro de trabajo, sobre todo en el caso en
que se utilicen señales especiales.
X
COODAESVIR no cuenta con todas las señales de seguridad en especial en los tanques de almacenamiento de combustibles y estaciones de bombeo. Así también, no se presentan respaldo de haber efectuado capacitaciones en temas de seguridad y salud de los colaboradores.
Por observación directa
Señales ubicadas en las instalaciones de la camaronera
Tanque de almacenamiento de combustible señalizado
Tanque de combustible sin señalética
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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Art. 169.- Clasificación de las señales.
1. Las señales se clasifican por grupos en:
a) Señales de prohibición (S.P.)
Serán de forma circular y el color base de las mismas será
el rojo.
En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en
negro, el símbolo de lo que se prohíbe.
b) Señales de obligación (S.O.)
Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde
en color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el símbolo
que exprese la obligación de cumplir.
c) Señales de prevención o advertencia (S.A.)
Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán
un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo
será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el
símbolo del riesgo que se avisa.
d) Señales de información (S.I.)
Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo
será verde llevando de forma especial un reborde blanco a
todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en
blanco y colocado en el centro de la señal.
Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección
correcta, para lo cual podrá preverse el que sean
desmontables para su colocación en varias posiciones.
Las señales se reconocerán por un código compuesto por
las siglas del grupo a que pertenezcan, las de propia
designación de la señal y un número de orden correlativo.
X
COODAESVIR no cuenta con suficientes señales de prohibición y prevención; así también es de indicar que durante la visita efectuada no se observaron señales de obligación. Las señales de información evidenciadas son netamente para identificar las diferentes áreas, de la camaronera. Anexo a ello, es de denotar que no se observó señalización referente a rutas de evacuación
Por observación directa
Señales ubicadas en las instalaciones de la camaronera
Administrador de la
camaronera
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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Art. 175.- Disposiciones Generales.
1. La utilización de los medios de protección personal
tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos:
a) Cuando no sea viable o posible el empleo de
medios de protección colectiva.
b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen
una total protección frente a los riesgos profesionales.
4. El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso
obligatorios para protegerles de los riesgos
profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios
necesarios para la correcta conservación de los medios
de protección personal, o disponer de un servicio
encargado de la mencionada conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección
personal, o sus componentes, de acuerdo con sus
respectivas características y necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y
conservación de los medios de protección personal,
sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a
conocer sus aplicaciones y limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los
que sea obligatorio el uso de algún medio de
protección personal.
X
Durante la visita a las instalaciones de la camaronera COODAESVIR no se observó que el personal cuente con los equipos de protección personal conforme a sus actividades. Así también no se lleva un registro de haber efectuado la entrega de los EPP a sus colaboradores, ni de haber realizado capacitaciones sobre el uso adecuado de EPP. Además, no se evidenció la colocación de letreros indicando que sea obligatorio el uso de medios de protección personal.
Por observación directa
Personal de la camaronera no cuenta con el EPP
Administrador de la
camaronera
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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Art. 1.- Toda persona natural o jurídica,
pública o privada, que genere desechos
peligrosos deberá registrarse en el
Ministerio del Ambiente, de acuerdo al
procedimiento de registro de generadores
de desechos peligrosos determinado en el
Anexo A.
X
COODAESVIR no se encuentra registrado como generador de desechos peligrosos.
Por observación directa
En las instalaciones de la camaronera COODAESVIR se generan los siguientes desechos peligrosos y especiales: -Aceite usado -Filtros de motores -Baterías -Luminarias -Tubos usados (metal) -Llantas usadas -Waipes -Aceite vegetal usado
Administrador de la
camaronera
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CRITERIO CITADO EN
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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6.1.7.9 Condiciones de descarga. En la operación de descarga de los materiales peligrosos, tanto el comercializador, como el transportista y el usuario deben proceder con suma atención respetando en todo momento los siguientes requisitos mínimos: a) Antes de descargar un vehículo con este tipo de materiales, revisar minuciosamente los etiquetados y las hojas de seguridad a fin de que el personal conozca sobre la forma de descarga que garantice una operación con un mínimo de riesgo. b) Antes de proceder a la descarga, realizar una inspección física de toda la parte externa del vehículo para verificar la existencia de fugas, escurrimientos, señales de impacto, desgaste, sobrecalentamiento de una o varias partes del vehículo y que pudiesen afectar a la carga. c) Todo el personal involucrado en la descarga debe utilizar el equipo de protección personal necesario según los requerimientos de las hojas de seguridad del producto. f) Los lugares de descarga deben estar alejados de líneas
eléctricas o de fuentes de ignición. h) En el caso de tanques, se debe llevar a cabo una revisión de las conexiones a usarse en la descarga. De ser necesario realizar un análisis del material. i) Para la descarga colocar la señalización pertinente que dé aviso del peligro. j) En los autotanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de su descarga. k) En caso de descargas de materiales inflamables, utilizar equipo y herramientas antichispa. l) En caso de tanqueros u otros vehículos presurizados, descargar la presión interna a través de métodos adecuados. m) El personal involucrado en las actividades de descarga, así como aquel que se encuentre en las cercanías del área, no debe comer, beber, ni fumar. n) Los vehículos tanqueros deben utilizar un motor externo para accionar las bombas de descarga. o) En caso de derrame de material en el interior del transporte, se debe limpiar y recolectar inmediatamente, para evitar que llegue al suelo y producir contaminación.
p) Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable de que el vehículo cuente con materiales e implementos de recolección (palas, escobas, bolsas plásticas de alta resistencia, material absorbente, entre otras).
X
COODAESVIR no efectúa inspecciones previas a la descarga de los insumos químicos, así también no efectúa acciones previas a la descarga del combustible en los tanques de almacenamiento.
Por observación
directa
Administrador
de la camaronera
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
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IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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4. Propósito de los colores de seguridad
y señales de seguridad
4.1. El propósito de los colores de
seguridad y señales de seguridad es
llamar la atención rápidamente a los
objetos y situaciones que afectan la
seguridad y salud, y para lograr la
comprensión rápida de un mensaje
especifico.
4.2. Las señales de seguridad deberán
ser utilizadas solamente para las
instrucciones que estén relacionadas
con la seguridad y salud de las
personas.
X
COODAESVIR cuenta con pocas señales de seguridad tanto de prohibición, acción obligatoria, precaución, condición segura, equipos contra incendio; especialmente en sus áreas más críticas: Área de almacenamiento de combustible, Área de almacenamiento de productos químicos, estaciones de bombeo y taller de mantenimiento.
Por observación
directa
Administrador
de la camaronera
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IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS
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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
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6.1.7.10 Almacenamiento c) Localización. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento deben reunir las condiciones siguientes: c.1) Estar situados en un lugar alejado de áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos. c.2) Las áreas destinadas para almacenamiento deben estar aisladas de fuentes de calor e ignición. c.3) El almacenamiento debe contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los materiales, en lugares y formas visibles. c.4) El sitio de almacenamiento debe ser de acceso restringido y no permitir la entrada de personas no autorizadas. c.5) Situarse en un terreno o área no expuesta a inundaciones. c.6) Estar en un lugar que sea fácilmente accesible para todos los vehículos de transporte, especialmente los de bomberos.
X
COODAESVIR cuenta con una bodega específica para el almacenamiento del producto químico, este se encuentra alejado del área residencial de la camaronera, así también se encuentra alejada de fuentes de calor Sin embargo no se encuentra totalmente señalizada con letreros alusivos a la peligrosidad de los productos almacenados ni del acceso restringido al sitio.
Por observación directa
Producto químico usado en la camaronera
Administrador de la
camaronera
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IMPACTO ENFRENTADO
CRITERIO CITADO EN
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3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos que éste implica. 3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución: 1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s), 2. palabra clave, 3. declaración de riesgos, 4. medidas de precaución, 5. instrucciones en caso de contacto o exposición, 6. antídotos, 7. notas para médicos, 8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y 9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.
X
El producto químico evidenciado el día de la visita a las instalaciones de la camaronera COODAESVIR se encontraba debidamente etiquetado.
Por observación directa Favor facilitarnos las hojas de seguridad del producto químico.
Producto químico usado en la camaronera
Administrador de la
camaronera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
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151
Una vez efectuada la revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente se
evidencio que de los cuarenta y cuatro (44) artículos auditados veinticinco (25) tienen un
nivel de conformidad, dos (2) tienen un nivel de no conformidad menor y diecisiete (17)
tienen un nivel de no conformidad mayor, lo cual puede ser evidenciado en la siguiente
figura:
Figura 14: Nivel de cumplimiento de COODAESVIR con respecto a la Legislación
Ambiental Nacional Vigente
11. Análisis de riesgos
A continuación, se detallan los riesgos evidenciados en la actividad en funcionamiento
COODAESVIR.
11.1 Posibles riesgos presentes en la fase de funcionamiento
La zona donde se ubica la camaronera COODAESVIR es considerada como una zona
rural, lo cual conlleva a tener varias observaciones por el área de acción, por lo que en el
mapeo de Gestión de Riesgo podemos determinar lo siguiente:
a) Riesgos
o Desechos varios bajamente inflamables en superficie de labores. o Sismos, Terremotos, pueden producir daños estructurales en varias piscinas
b) Amenazas
o Incendios o Terremotos o Colapso de piscinas o Accidentes de Tránsito o Agresión civil, delincuencia, hurtos, robos, étc. o Derrame de materiales peligrosos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
152
12. Determinación del área de influencia o de Gestión
Se identificó el área de influencia o de gestión de la actividad en funcionamiento
identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”,
considerando el diagnóstico de la Línea Base del área referencial de la actividad, la
descripción y alcance de las actividades de la camaronera como la determinación de
conformidades y no conformidades.
12.1 Área de influencia o de Gestión
Para la determinación del área de influencia directa en la que se manifiestan los impactos
ambientales significativos de la actividad en funcionamiento identificada como
“Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”, se llevó a cabo la
siguiente metodología:
Reconocimiento del área total de la actividad
Se efectuó una visita al sector donde se desarrolla la actividad en funcionamiento
identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”, y se observó el tipo de empresas, ecosistemas y poblaciones
asentadas a su alrededor.
Diagnóstico de los resultados de Línea base del área referencial del proyecto.
Se analizó las actividades que se realizan durante la operación y mantenimiento
de la actividad
Se revisó el Certificado de Intersección de la camaronera emitido mediante oficio
MAE-SUIA-RA-DPAEO-2015-05591, donde se indica que el área donde se
desarrolla la actividad en funcionamiento identificada como “Operación,
Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR” no intersecta con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora
(BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE).
Adicionalmente, se analizó tres criterios que tienen relación con el alcance geográfico y
las características físicas del sector donde se ubica el proyecto, detallado a continuación:
Límite de proyecto.- Encierra el espacio físico (considerado en metros) del
entorno natural respecto al área donde se ubica el proyecto. Para ello, se define
un espacio territorial tanto para el área de influencia directa e indirecta.
Límites espaciales y administrativos.- Está relacionado con los límites jurídicos
Administrativos de una actividad.
Comprende a todos los elementos identificados en el espacio territorial respecto al
área donde se ubica el proyecto, tales como infraestructuras civiles de interés
colectivo, organizaciones públicas o privadas, áreas protegidas,
ríos/lagos/estanques, abastecimiento de agua para consumo humano previo
tratamiento, instituciones educativas, centros de asistencia médica, asentamientos
humanos, acopio de derivados de hidrocarburos, monumentos o sitios de valor
económico o arqueológico, etc.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
153
Límites ecológicos.- Están determinados por las escalas temporales y
espaciales sin limitarse al área productiva donde los impactos pueden
evidenciarse de modo inmediato, sino que se extiende más allá en función de
potenciales impactos que puedan generar la actividad evaluada.
Está relacionado con derrames o fugas de productos químicos, riesgos de
explosiones e incendios.
12.2 Área de influencia directa
Se denomina Área de Influencia Directa (AID) porque es el área territorial donde los
impactos potencialmente pueden afectar con mayor intensidad y de una manera
inmediata a los componentes ambientales (físico, biótico y socioeconómico-cultural)
durante la implantación de un nuevo proyecto o las actividades de una organización en
funcionamiento.
En base a la identificación de los elementos relevantes del sector donde se ubica la
actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la
Camaronera COODAESVIR” se definió que el área de influencia directa es de 300 metros
a la redonda, esto es debido a que el proyecto se encuentra ubicado en una Zona rural el
sector se encuentra intervenido por centros poblados, áreas agrícolas y acuícolas, como
vías de primer, segundo y tercer orden, y se ha estimado que la actividad genera
impactos altos, una vez que se implemente el Plan de Manejo Ambiental la actividad
cumplirá con la Legislación Ambiental Vigente.
A continuación, se detalla los nombres de algunas de las infraestructuras evidenciadas en
el área de influencia directa e indirecta de donde se desarrolla la actividad en
funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
Sitio La Cuca
UPC “La Cuca”
Escuela Amazonas
Taller industrial “El Chino”
Sitio La Pitahaya
Escuela Fiscal Ing. Rafael Guerreo
Reten naval Puerto Pitahaya
Bodega Nicovita
Bodega Purina nutrimentos
Vías de acceso.
Pequeñas áreas verdes artificiales (jardines) de las oficinas de la camaronera.
La Figura 14 muestra el mapa del área de influencia directa de las instalaciones donde
se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento
y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
154
Figura 15: Mapa del área de Influencia donde se desarrolla la actividad en
funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la
Camaronera COODAESVIR”
Fuente: Google earth.
12.3 Áreas Sensibles
Durante el levantamiento de la Línea Base Ambiental para el desarrollo del presente
documento se evidenció como área sensible el SNAP Arenillas, el cual puede verse
afectado por las actividades de la Camaronera COODAESVIR.
13. Plan de Manejo Ambiental
Una vez que se ha efectuado la revisión de las actividades que desarrolla la camaronera
COODAESVIR, además de haber realizado el análisis del cumplimiento de la legislación
ambiental vigente; se ha preparado un plan de manejo ambiental aplicable para las
actividades de funcionamiento de la camaronera, con su correspondiente cronograma
valorado de implementación, los mismos que consisten en abarcar los siguientes
aspectos:
Analizar las acciones posibles de realizar para aquellas actividades que impliquen un
impacto no deseado.
Identificar responsabilidades institucionales para la atención de necesidades que no
son de responsabilidad directa de la camaronera y diseñar los mecanismos de
coordinación.
Describir los procesos, tecnologías, diseño, operación y otros que se hayan
considerado, para reducir los impactos ambientales negativos cuando corresponda.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
155
Descripción de los impactos positivos, a fin de mantener y potencializar los mismos
durante las fases de la actividad; los mencionados impactos serán incluidos en los
diferentes programas y subprogramas del plan de manejo ambiental.
Incluir una temporalidad de los procesos de control ambiental y de actualización de la
información: se requiere hacer revisiones periódicas a los EsIA y PMA. Tanto las
estrategias de control como de actualización deben ser dinámicas.
Incluir un plan de acción que permita corregir las no conformidades (NC)
identificadas durante la elaboración del Estudio Ambiental.
Por lo que, el Plan de Manejo Ambiental para la actividad en funcionamiento identificado
como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”, está
estructurado en sub-planes de manejo, los mismos que identificará lo siguiente:
Nombre del plan
Nombre el programa
Identificación del programa, la numeración está compuesta por las letras que
identifiquen el Plan, seguido de la numeración ordinal del programa.
Objetivo, Responsable y Lugar de aplicación de cada uno de los programas.
Aspecto ambiental
Impacto ambiental
Medidas propuestas
Indicadores (Control y seguimiento cuantitativo)
Medio de verificación
Plazo (medido en meses)
En cuanto a los planes que contendrá el Plan de Manejo Ambiental aplicable a la
actividad en funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la
Camaronera COODAESVIR” estarán los detallados a continuación:
Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención: Corresponde a la
descripción del uso de cualquier substancia peligrosa o la instalación de
maquinarias o infraestructuras riesgosas identificando áreas o zonas de potencial
afectación. Se debe describir además la potencialidad de accidentes como
explosiones, derrames, etc.
Plan de prevención y mitigación de impactos: Corresponde a las acciones
tendientes a minimizar los impactos negativos sobre el ambiente en las diferentes
etapas de las operaciones del proyecto.
Plan de manejo de desechos: Comprende las medidas y estrategias concretas a
aplicarse durante el funcionamiento de COODAESVIR para prevenir, tratar,
reciclar/reusar y disponer los diferentes desechos no peligrosos, peligrosos y
especiales.
Programa de manejo de desechos peligrosos Incluye las acciones a tomar en
base a:
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
156
Acuerdo Ministerial No. 161 “Reglamento para la prevención y control de la
contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y
especiales”
Acuerdo Ministerial No. 026 “Procedimientos para el registro de generadores
de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al
licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos”
Acuerdo Ministerial No. 142 “Listados nacionales de sustancias químicas
peligrosas, desechos peligrosos y especiales”, en los casos que de acuerdo
a la actividad se identifique la necesidad de considerarlos.
Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental: Comprende un
programa de capacitación sobre los elementos y la aplicación del PMA a todo el
personal, tanto de la etapa de funcionamiento, como de la camaronera acorde con
las funciones que desempeña.
Plan de relaciones comunitarias: Consiste en una serie de programas y
actividades específicas a ser desarrolladas por el promotor del proyecto con las
comunidades y actores sociales de las áreas de influencia del mismo, el que
incluirá:
Programa de Información y Comunicación: Medidas de difusión del
EsIA, los mecanismos de información de las actividades a ejecutar, del
avance del proyecto y del cumplimiento de los acuerdos y demás medidas
del PMA.
Programa de Compensación e Indemnización: En función de la
evaluación de impactos realizada, se establecerán los lineamientos para la
aplicación de medidas de compensación en las comunidades ubicadas en
el área de influencia directa del proyecto relacionadas con los impactos
negativos generados y los bienes y servicios ambientales que puedan ser
afectados; así como de los mecanismos y procedimientos de
indemnización a los propietarios de los predios a intervenir.
Programa de Contratación de mano de obra local: Se describirán las
políticas y procedimientos a utilizar para la contratación de personal de las
Áreas de Influencia del proyecto.
Programa de educación ambiental: Dirigido a las comunidades y otros
actores sociales de las áreas de influencia del proyecto.
Plan de contingencias: Comprende el detalle de las acciones, así como listados
y cantidades de equipos, materiales y personal para enfrentar los eventuales
accidentes y emergencias en la infraestructura o manejo de insumos, en las
diferentes etapas de funcionamiento de la camaronera COODAESVIR basado en
un análisis de riesgos.
Se incluirá la definición y asignación de responsabilidades para el caso de
ejecución de sus diferentes etapas (flujograma y organigrama), las estrategias de
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
157
cooperación operacional así como un programa anual de entrenamientos y
simulacros. En caso de que la contingencia no logre contener el evento, se deberá
automáticamente establecer un plan de restauración integral que abarque la
remediación del sitio afectado, compensación e indemnización.
Plan de seguridad y salud en el trabajo: Comprende las normas establecidas
por la camaronera internamente para preservar la salud y seguridad de los
empleados inclusive las estrategias de su difusión, se incluirán todas las acciones
que se determinan en la legislación ambiental aplicable.
Plan de monitoreo y seguimiento: El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
definirá los sistemas de seguimiento, evaluación, monitoreo ambiental, salud
pública del área de influencia, relaciones comunitarias, tendientes a controlar
adecuadamente los impactos identificados en el Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA) y el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) así como las
acciones correctivas propuestas en el mismo.
Plan de abandono y entrega del área: Comprende el diseño de las actividades a
cumplirse una vez concluida el funcionamiento, la manera de proceder al
abandono y entrega del área de la actividad.
Plan de rehabilitación de áreas afectadas: Comprende las medidas, estrategias
y tecnologías a aplicarse en el proyecto para rehabilitar las áreas afectadas
(reestablecer cobertura vegetal, garantizar estabilidad y duración de las obras,
étc)
Debido a que no se identificó sitios contaminados o fuentes de contaminación,
previa a ejecutar este plan, no se procede conforme a las directrices establecidas
en el Anexo IV de los Términos de Referencia para proyectos categoría IV del
Acuerdo Ministerial 006.
Así mismo debido a que no existen contingencias generadas por la actividad, no
se aplican las directrices establecidas en el Anexo IV de los Términos de
Referencia para proyectos categoría IV y los lineamientos establecidos por la
Autoridad Ambiental.
A continuación, se presentan las medidas ambientales consideradas en el Plan de
Manejo Ambiental.
12.1 Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención
Durante las actividades de la camaronera COODAESVIR no se usa sustancias peligrosas
detalladas en el Acuerdo Ministerial Nº 142: LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES o instalaciones
de maquinarias u estructuras riesgosas que tengan la potencialidad de generar
accidentes como explosiones, derrames, etc. Esto debido a que durante las actividades
de la camaronera, solo los generadores de emergencia y estaciones de bombeo utilizan
combustible, los demás equipos son eléctricos. Respecto a materiales y equipos a
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera
COODAESVIR”
158
utilizados, estos se han detallado ampliamente en el numeral 8.8.1.3 del presente
documento, donde se puede evidenciar lo anteriormente expuesto.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
159
12.2 Plan de prevención y mitigación de impactos
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE EMISIONES Y DERRAMES
Objetivos: Dar un mantenimiento oportuno y apropiado a las maquinarias, equipos y vehículos de la camaronera. Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PPM-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos peligrosos
Generación de
emisiones
Afectación a la calidad del aire Afectación al suelo
Mantenimiento de la maquinaria y equipos de la camaronera COODAESVIR.
Los equipos y maquinaria utilizados
en COODAESVIR deberán ser revisados periódicamente para verificar derrames o fugas de aceite, grasas, gases, etc. y se evitará el trabajo de toda maquinaria o equipo en esas circunstancias.
De igual forma se velará por el mantenimiento de los generadores, camiones y vehículos de la empresa. Esto conforme a las especificaciones técnicas de cada equipo o maquinaria (Fabricante).
Realizar mantenimiento contra
la corrosión en tanques de almacenamiento y tuberías metálicos, que en su interior contengan combustible.
Las maquinarias y equipos de la camaronera, se encuentran en buen estado de mantenimiento.
Lista de verificación de estado de equipos y maquinarias Registro de mantenimiento de equipos y maquinarias Registro de mantenimiento de tanques de almacenamiento y tuberías metálicas, que en su interior contengan combustible
Permanente
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
160
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE EMISIONES Y DERRAMES
Objetivos: Dar un mantenimiento oportuno y apropiado a las maquinarias, equipos y vehículos de la camaronera. Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PPM-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos peligrosos
Generación de
emisiones
Afectación de la calidad del aire Afectación del suelo
Cronograma de mantenimiento
El administrador de la camaronera realizará un cronograma anual del mantenimiento de la maquinaria, equipo y vehículos de la camaronera
Se mantiene actualizado y se cumple con lo dispuesto en el cronograma de mantenimiento establecido
Cronograma de mantenimiento de maquinarias y equipos
Mes 12
Generación de desechos
Alteración del suelo
Mantenimiento de las maquinarias, equipos y vehículos dentro de áreas pavimentadas e impermeabilizadas.
Se velará continuamente que las actividades de mantenimiento de las maquinarias, equipos y vehículos sean realizadas en áreas pavimentadas e impermeabilizadas, especialmente cuando se maneje y utilice hidrocarburos de petróleo o sus derivados. Se prohibirá al personal de talleres y sitios de almacenamiento de combustible verter combustibles o residuos de estos, ya sea en suelo o agua.
Los mantenimientos se efectúan en un área pavimentada e impermeabilizada, así también no se observan restos de hidrocarburos en el suelo.
Registro fotográfico Registro de capacitaciones y memoria de la charla.
Permanente
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161
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE EMISIONES Y DERRAMES
Objetivos: Dar un mantenimiento oportuno y apropiado a las maquinarias, equipos y vehículos de la camaronera. Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PPM-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Derrame de hidrocarburo
Afectación al suelo
Almacenamiento temporal de diésel y cubeto de contención
Los tanques de diésel deberán mantenerse herméticamente cerrados, pavimentados, sellados y a nivel del suelo. Para ello, se deberá efectuar la construcción de un cubeto de seguridad que rodee las áreas de almacenamiento del combustible con techo, diseñado con un volumen igual o mayor al 110% de la capacidad de almacenamiento.
Las áreas de almacenamiento de hidrocarburos cuentan con el cubeto de seguridad y techo.
Fotos de los cubetos donde se almacena el Diésel.
1 mes
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162
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE EMISIONES Y DERRAMES
Objetivos: Dar un mantenimiento oportuno y apropiado a las maquinarias, equipos y vehículos de la camaronera. Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PPM-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Descarga de aguas servidas
Afectación al recurso suelo, agua
Efectuar el mantenimiento periódico de los pozos sépticos, los sedimentos deberán ser enviados al depósito de desechos sólidos.
Mantenimiento y limpieza permanente de los pozos sépticos.
Registro de mantenimiento de los pozos sépticos
1er mes
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163
PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION DE IMPACTOS PROGRAMA DE PREVENCION DE IMPACTOS SOBRE LA FLORA Y FAUNA
Objetivos: Prevenir la captura indebida de especies bioacuáticas, caza de fauna, tala o quema manglar, bosque tropical u otras especies de flora. Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PPM-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Captura de especies Afectación al medio biótico
Cuidado al Recurso Fauna COODAESVIR deberá dar mantenimiento periódico y reemplazo de mallas deterioradas en las compuertas para prevenir escape de la especie cultivada. Realizar la limpieza periódica (mínimo 2 veces al año) mediante sistema de arrastre (pesca) de las especies bioacuáticas en los canales de reservorios, sedimentadores y drenajes. En lo posible, deberá rescatar, y auxiliar los individuos que estén atrapados en las mallas antipájaros, las aves muertas deberán ser retiradas de las mallas antipájaros y contabilizadas.
COODAESVIR efectúa el mantenimiento periódico de las mallas de las compuertas, así también se efectúan las limpiezas periódicas a los canales de reservorios, sedimentadores y drenajes
Registro de pescas Registro de aves liberadas Registro de mantenimiento de mallas
1 mes
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164
PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION DE IMPACTOS PROGRAMA DE PREVENCION DE IMPACTOS SOBRE LA FLORA Y FAUNA
Objetivos: Prevenir la captura indebida de especies bioacuáticas, caza de fauna, tala o quema manglar, bosque tropical u otras especies
de flora. Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PPM-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Captura de especies acuáticas
Tala de árboles
Afectación al medio biótico
La camaronera deberá cumplir con las siguientes actividades para lograr el cuidado del recurso flora: Prohibir la tala de manglar y árboles endémicos de la zona (Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP, Arenillas) dentro del predio, para ello, se deberá colocar señalética de prohibición de tala en las diferentes áreas de la camaronera. Así también se deberá efectuar el mantenimiento de estos letreros.
En el área correspondiente a la camaronera se prohíbe la caza y tala de manglar y árboles endémicos.
Registro fotográfico de implementación de letreros de prohibición. Registro de mantenimiento de los letreros
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
165
PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION DE IMPACTOS PROGRAMA DE PREVENCION DE IMPACTOS SOBRE LA FLORA Y FAUNA
Objetivos: Prevenir la captura indebida de especies bioacuáticas, caza de fauna, tala o quema manglar, bosque tropical u otras especies
de flora. Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PPM-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Captura de especies acuáticas
Tala de árboles
Afectación al medio biótico
Prohibición de captura, caza, tala o quema COODAESVIR deberá prohibir la captura de especies bioacuáticas por parte de terceras personas dentro de las piscinas de cultivo, canales de drenaje, canales reservorios y pulmones de agua de la camaronera, mediante la implementación de letreros y vigilancia frecuente. Se deberá efectuar el mantenimiento a los letreros de COODAESVIR que incluyan los textos: “prohibido capturar especies bioacuáticas”; “prohibido cazar fauna”; “prohibido talar o quemar manglar y otras especies de flora”
En el área correspondiente a la camaronera se prohíbe la caza, tala de manglar y árboles.
Registro fotográfico de existencia de letreros. Registro de mantenimiento de letreros.
1 mes
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166
PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION DE IMPACTOS PROGRAMA DE PREVENCION DE IMPACTOS SOBRE LA FLORA Y FAUNA
Objetivos: Prevenir la captura indebida de especies bioacuáticas, caza de fauna, tala o quema manglar, bosque tropical u otras especies
de flora. Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PPM-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Captura de especies acuáticas
Tala de árboles
Afectación al medio biótico
En caso que personal de COODAESVIR detectaren a terceras personas en los esteros o terrenos ubicados en la Reserva Arenillas o en su área de influencia:
- capturando o pretendiendo capturar especies bioacuáticas mediante el uso de explosivos, venenos, o mediante otros métodos nocivos para el medio ambiente;
- capturando o pretendiendo capturar especies bioacuáticas durante sus respectivos periodos de veda;
- cazando o pretendiendo cazar fauna;
- talando, quemando o pretendiendo talar o quemar manglar, u otras especies de flora;
- construyendo o pretendiendo construir, ampliando o pretendiendo ampliar asentamientos, viviendas, campamentos u otras infraestructuras;
- arrojando basura u otros materiales nocivos al medio ambiente;
COODAESVIR deberá solicitar a tales terceras personas que cesen de efectuar dichas actividades nocivas al medio ambiente, así como registrar y reportar por escrito tales hechos a la Administración de la Reserva Arenillas dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir de la detección del hecho irregular, procurando incluir en el reporte la mayor cantidad de detalles e información posibles. Los mencionados reportes enviados a la Administración de la Reserva Arenillas deberán ser incluidos en el respectivo reporte semestral de cumplimiento del PMA que COODAESVIR entregare al MAE.
En el área correspondiente a la camaronera se prohíbe la caza, tala de manglar y árboles.
Registro de reportes a la administración de la Reserva Arenillas
1 mes
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167
PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION DE IMPACTOS PROGRAMA DE PREVENCION DE IMPACTOS SOBRE LA FLORA Y FAUNA
Objetivos: Prevenir la captura indebida de especies bioacuáticas, caza de fauna, tala o quema manglar, bosque tropical u otras especies
de flora. Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PPM-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Captura de especies acuáticas
Tala de árboles
Afectación al medio biótico
COODAESVIR en calidad de legítima propietaria y de regular y pacífica poseedora de su Finca Acuícola, tiene el derecho de permitir el paso a través de su predio y/o instalación acuícola a terceras personas; sin embargo, para que COODAESVIR pueda permitir el paso a través de su predio y/o instalación acuícola a terceras personas que porten o transporten capturas de especies bioacuáticas o madera, COODAESVIR les deberá solicitar la respectiva autorización o credencial de permiso emitido por el MAE que las autorice a capturar especies en la Reserva Arenillas y en su área de influencia, o a transportar la madera en cuestión. En caso que las referidas terceras personas no portaren y/o no presentaren a COODAESVIR la respectiva credencial de permiso o autorización emitida por el MAE, o en caso que aun cuando la portaren y presentaren a COODAESVIR, se encuentren en posesión o transportando capturas de especies bioacuáticas durante sus períodos de veda, COODAESVIR les deberá impedir el paso a través de sus instalaciones acuícolas y/o predio, y deberá registrar y reportar el hecho a la Administración de la Reserva Arenillas dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir de la ocurrencia del mismo, procurando incluir en el reporte la mayor cantidad de detalles e información posibles. Los mencionados reportes enviados a la Administración de la Reserva Arenillas deberán ser incluidos en el respectivo reporte semestral de cumplimiento del PMA que COODAESVIR entregare al MAE. En caso que las mencionadas terceras personas sí portaren y presentaren a COODAESVIR la respectiva credencial de permiso o autorización emitida por el MAE, y que las especies capturadas no se encuentren en periodo de veda, entonces personal autorizado e idóneo de COODAESVIR deberá inspeccionar físicamente la captura de especies bioacuáticas o la madera, y registrar en una Guía de Remisión u otro documento aplicable, los nombres y apellidos, # de cédula de identidad, el # de la credencial de permiso o autorización emitida por el MAE, las especies transportadas y sus cantidades (peso o unidades), hora y fecha de transporte y el lugar o lugares donde se efectuó la captura de especies o el origen de la madera. Estos documentos (Guía de Remisión u otro documento aplicable) deberán ser suscritos por personal autorizado de la Finca Acuícola y por quienes transportan la captura de especies bioacuáticas o la madera, y sus copias simples deberán ser incluidas en el respectivo reporte semestral de cumplimiento del PMA que COODAESVIR entregare al MAE.
En el área correspondiente a la camaronera se prohíbe el paso a personas no autorizadas por el MAE para el aprovechamiento de los recursos de la Reserva Arenillas
Registro de reportes a la administración de la Reserva Arenillas
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
168
12.3 Plan manejo de desechos
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Objetivos: Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el medio ambiente Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PMD-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos no peligrosos
Afectación al suelo
Implementar estaciones de reciclaje primarias en las diferentes áreas de la camaronera. Estas deberán estar rotuladas de acuerdo a su origen, naturaleza y posterior uso (reciclables, no reciclables), para luego ser almacenados en sus respectivas áreas hasta su posterior entrega a empresas recicladoras o la venta a negocios.
Todo desecho reciclable generado será almacenado en la bodega de Reciclaje de la camaronera. Los recipientes deben estar rotulados y con tapa para cada tipo de residuos
Los desechos no peligrosos están siendo manejados correctamente
Registro fotográfico Registro de entrega de los desechos reciclables a empresas recicladoras o su venta a locales.
1er. mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
169
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Objetivos: Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el medio ambiente Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PMD-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos no peligrosos
Afectación al suelo
Implementación de registro de los desechos no peligrosos generados en la camaronera Llevar un registro de los desechos sólidos no peligrosos (denominación genérica de cualquier tipo de producto residual, restos, residuos o basuras sólidos putrescibles o no putrescibles y no peligrosas, originados en industrias) generados durante las actividades de la empresa, indicando fecha, tipo, volumen y sitio de disposición final de los mismos.
Los desechos no peligrosos están siendo manejados correctamente
Registro de desechos sólidos generados.
Permanente
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
170
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Objetivos: Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el medio ambiente Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PMD-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos no peligrosos
Afectación al suelo
Manejo correcto de los desechos sólidos no peligrosos.
Se prohibirá la disposición de desechos sólidos no peligrosos en áreas de la camaronera que no se encuentren dispuestas para su almacenamiento, todo desecho deberá colocarse en las áreas especificadas para ello. No se quemarán los desechos sólidos. Los recipientes usados de insumos y productos de limpieza no se deberán usar para preparación de alimentos o almacenar agua para consumo humano
Desechos colocados correcta-
mente X100
Desechos generados
Estaciones de Reciclaje / Área de Reciclaje, registro de entrega de desechos no peligrosos a empresas recicladoras. Registro fotográfico Lista de verificación de las áreas de la empresa.
1er. mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
171
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
Objetivos: Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PMD-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos peligrosos y especiales
Afectación al suelo
Habilitar un centro de acopio para almacenamiento temporal de desechos peligrosos
Habilitar un área donde solo sean almacenados temporalmente los desechos peligrosos generados en las instalaciones de la camaronera (Aceite usado, Filtros de motores, Baterías, Luminarias, Llantas usadas, Waipes, Aceite vegetal usado), conforme se puede evidenciar a continuación:
Esta área deberá contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales, Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de insumos. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención.
Los desechos
peligrosos son
almacenados por
separados en un
centro de acopio
temporal de desechos
peligrosos.
Observación directa del
correcto
almacenamiento de
desechos peligrosos.
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
172
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
Objetivos: Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PMD-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos peligrosos y especiales
Afectación al suelo
COODAESVIR debe contar con el Registro de Generador de Desechos Peligrosos y Especiales emitido por el Ministerio del Ambiente. Esto conforme a lo establecido en el literal c del Art. 181 del Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Una vez obtenido el registro generador de desechos peligrosos, se deberá efectuar la declaración anual de los desechos peligrosos que se han gestionado, además de cumplir con lo establecido en la resolución en la que se otorga el registro generador.
COODAESVIR cuenta con el registro como generador de desechos peligrosos y especiales.
Registro generador de desechos peligrosos. Declaración anual
1er mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
173
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
Objetivos: Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PMD-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos peligrosos y especiales
Afectación al suelo
Gestión de los desechos peligrosos
Baterías usadas, cartuchos de impresión, focos fluorescentes, absorbentes utilizados en derrames se evitará mezclarlos con el resto de desechos, para luego disponerlos en la Bodega de desechos peligrosos. Los aceites y grasas lubricantes usados, deberán ser almacenados en la Bodega de desechos peligrosos, hasta su entrega al Gestor Ambiental.
Una vez que se cuente con una cantidad considerable de desechos peligrosos se deberán entregar únicamente a transportistas y gestores de desechos peligrosos que tengan Licencia Ambiental vigente, bajo la modalidad del "Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos”.
Desechos colocados correcta-
mente
X100 Desechos generados
Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos Licencia Ambiental del Gestor
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
174
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
Objetivos: Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PMD-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos peligrosos y especiales
Afectación al suelo
Implementación de registro de los desechos peligrosos generados en la empresa
Se deberá llevar un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos, su origen, cantidad, peso (kilogramos o toneladas) y destino de disposición final. Esto ayudará a controlar la cantidad generada durante las diferentes actividades realizadas en la camaronera COODAESVIR con respecto a la cantidad de desechos peligrosos y especiales entregados a Gestores Autorizados. Para ello, el responsable de llevar a cabo la implementación del presente Plan de Manejo Ambiental puede guiarse con el siguiente modelo de registro:
COODAESVIR mantiene los registros de entradas y salidas de los desechos peligrosos generados.
Registro de movimientos de entrada y salida de los desechos peligrosos y especiales.
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
175
12.4 Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
Objetivos: Dar a conocer a los trabajadores la responsabilidad de la protección del ambiente y de la seguridad y salud. Proveer a los trabajadores
el material correspondiente para el cuidado del ambiente y la salud y seguridad Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR
Responsable: Administrador de la camaronera
PCC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Percepción de los trabajadores
Salud
Realizar la inducción a los trabajadores de la empresa sobre el Plan de Manejo Ambiental Aprobado incluido en el presente Estudio de Impacto Ambiental.
Personal capacitado en el Plan de Manejo Ambiental
X 100 Personal que labora las instalaciones de COODAESVIR
Registro de asistencia a la inducción del Plan de Manejo Ambiental y fotografías
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
176
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
Objetivos: Dar a conocer a los trabajadores la responsabilidad de la protección del ambiente y de la seguridad y salud. Proveer a los trabajadores
el material correspondiente para el cuidado del ambiente y la salud y seguridad Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR
Responsable: Administrador de la camaronera
PCC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operaciones del personal de la camaronera
Salud
Capacitación al personal sobre Salud y Seguridad Laboral Capacitar y concientizar al personal de COODAESVIR, tanto de producción como administrativo y de servicio, en temas relacionados con la seguridad laboral, uso adecuado de insumos, combustibles, material de limpieza, disposición de basuras y residuos peligrosos, uso de equipo de protección personal, equipo contraincendios, prevención de accidentes, en manejo de herramientas y maquinarias. El personal que maneje productos químicos debe estar debidamente entrenado en el uso de estos y debe conocer los medios de remediación en caso de derrame accidental. El personal que maneje productos químicos debe conocer las medidas de primeros auxilios, por ingestión o exposición accidental, derrame, salpicadura del producto. También, se deberá efectuar la capacitación para contingencias. Se deberá difundir los temas más relevantes sobre Salud y Seguridad en las diferentes áreas de la camaronera.
Personal capacitado por año
X 100 Personal que labora en la camaronera COODAESVIR
Registro de asistencia de los trabajadores a las capacitaciones, fotografías, temas tratados.
3er mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
177
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
Objetivos: Dar a conocer a los trabajadores la responsabilidad de la protección del ambiente y de la seguridad y salud. Proveer a los trabajadores
el material correspondiente para el cuidado del ambiente y la salud y seguridad Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR
Responsable: Administrador de la camaronera
PCC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operaciones del personal de la camaronera
Salud
Capacitación al personal sobre Temática Ambiental Realizar capacitaciones periódicas sobre temática ambiental actual. Los temas serán los siguientes: Preservación del Ambiente: control de la
contaminación ambiental durante las actividades de producción y demás que se realicen dentro de la empresa.
Minimización en la generación de desechos y manejo adecuado de los desechos peligrosos y no peligrosos (Uso correcto de las Estaciones de Reciclaje y Área de Acopio de desechos peligrosos).
Manejo adecuado de los desechos peligrosos y no peligrosos.
Reducir, reusar y reciclar. Charlas de educación ambiental. Ahorro y uso eficiente de agua. Cuidado de la Flora y Fauna
*Estas capacitaciones pueden ser realizadas por los Directores de cada área o contrataciones externas.
Personal capacitado por año
X 100
Personal que labora en la camaronera COODAESVIR
Registro de Asistencia a las Charlas y capacitaciones. Fotos de las capacitaciones.
3er mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
178
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
Objetivos: Dar a conocer a los trabajadores la responsabilidad de la protección del ambiente y de la seguridad y salud. Proveer a los trabajadores
el material correspondiente para el cuidado del ambiente y la salud y seguridad Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR
Responsable: Administrador de la camaronera
PCC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operaciones del personal de la camaronera
Salud
Todo personal nuevo que ingrese a la camaronera deberá recibir una inducción sobre el Plan de Manejo Ambiental y temas concernientes a su cargo laboral, así como del Plan de Emergencia y Contingencia de la camaronera.
Personal capacitado por año
X 100 Personal
nuevo de la camaronera
Registro de capacitaciones Listado de personal nuevo
Permanente
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
179
12.5 Plan de Relaciones Comunitarias
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE INFORMACION Y COMUNICACION
Objetivos: Cumplir con lo dispuesto en el acuerdo ministerial 006. Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PRC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Percepción de la comunidad
Salud
Posterior a la entrega del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental de COODAESVIR al Ministerio del Ambiente, se llevará a cabo la difusión pública conforme a las disposiciones del Decreto Ejecutivo 1040 y su instructivo, coordinada entre el Promotor, Consultor Ambiental, Facilitador y La Autoridad Ambiental del MAE
Se entregará el informe de Sistematización de criterios del Proceso de Participación Social del Proyecto y del definitivo del Estudio de Impacto Ambiental de la actividad junto con los respaldos que evidencian su ejecución al Ministerio del Ambiente.
El Promotor del proyecto llevó a cabo el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental de la actividad, previo a la entrega del documento final a la AAAr.
Informe del proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.
Posterior a la aprobación del borrador del Estudio de Impacto Ambiental
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
180
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE INFORMACION Y COMUNICACION
Objetivos: Cumplir con lo dispuesto en el acuerdo ministerial 006. Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PRC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Percepción de la comunidad
Salud
Se deberá mantener un canal abierto de diálogo con la comunidad para escuchar sus inquietudes, comentarios y reclamos, con el objeto de disipar las dudas que pudiesen tener sobre los peligros que entrañan las actividades de COODAESVIR y mejorar en caso de queja. Para ello, COODAESVIR, deberá colocar un letrero en el exterior de sus instalaciones durante la jornada laboral que indique que toda inquietud, duda y/o reclamo, siempre y cuando sean denuncias ambientales, será aceptado a través del mail coodaesvir@hotmail.com
Comunidad consciente de los cuidados ambientales realizados en la actividades de COODAESVIR
Inquietudes, comentarios y reclamos realizados por la ciudadanía con respecto al cuidado del ambiente. Acciones implementadas para resolver el reclamo Cartel colocado en el cerramiento de la camaronera
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
181
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE COMPENSACIÓN E INDEMNIZACIÓN
Objetivos: Mantener una buena relación entre COODAESVIR y pobladores Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PRC-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Percepción de la comunidad
Salud Daño de bienes
Se tendrá especial cuidado en no dañar los bienes y servicios de la población (casas, cercas, entre otras), caso contrario debe ser reparado inmediatamente. COODAESVIR deberá también: Realizar en Coordinación con los
Directivos de la Reserva Ecológica Arenillas, las actividades de monitoreo y conservación de la biota de la zona como apoyo.
Coordinar con los Directivos de la Reserva Ecológica Arenillas las actividades de vigilancia y seguridad del área de influencia de COODAESVIR
Número de bienes de la comunidad reparados
X 100 Número de bienes de la comunidad afectados
Registro fotográfico Comunicaciones entre la Reserva Ecológica Arenillas y COODAESVIR
3er mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
182
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE CONTRATACION DE MANO DE OBRA LOCAL
Objetivos: Dar prioridad de empleo a los habitantes del sector Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PRC-03
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Percepción de la comunidad
Aumento de empleo
-Es recomendable la contratación de mano de obra de la población. -Previo a la contratación, se deberá realizar la capacitación necesaria de la mano de obra, entrega de equipos de protección personal y cumplir con lo dispuesto en el Plan de Seguridad y Salud del presente Plan de Manejo Ambiental.
La mayor parte de trabajadores son habitantes de la parroquia.
Observación directa 1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
183
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL
Objetivos: Trabajadores y comunidad se beneficiada con el conocimiento de buenas prácticas ambientales Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PRC-04
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Percepción de la comunidad
Salud
Se dictarán talleres dirigidos a la comunidad y a los diferentes actores sociales del área de influencia para hacer conciencia sobre los efectos de la contaminación en los recursos naturales y en la salud así como de la importancia del cuidado de los recursos naturales.
Número de talleres realizados X
100 Número de talleres programados
Registro de asistencia a talleres
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
184
12.6 Plan de Contingencias
PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES
Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PDC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operaciones del personal de la camaronera
Salud
Mantener la programación de simulacros, de acuerdo a las necesidades de la camaronera. El presente estudio recomienda la programación de los siguientes temas recomendados: Eventualidades por sismos. Eventualidades por incendios. Eventualidades por derrame
de material peligroso
Por ello, se recomienda llevar a cabo los simulacros cada seis meses, para procurar que el personal de la camaronera esté listo para cualquier contingencia.
Simulacros realizados
X100 Simulacros dispuestos
Registro de los simulacros realizados.
Registro fotográfico de los simulacros realizados.
6to Mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
185
PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES
Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PDC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operaciones del personal de la camaronera
Salud
Se deberá conformar las siguientes brigadas de contingencia:
Brigada contra incendios y derrame de materiales peligrosos
Brigadas de conflictos sociales
Brigadas de accidentes terrestres, transporte y salud
Brigadas de Desastres naturales
Los mismos que deberán ser capacitados de forma anual
Las brigadas de emergencia actúan correctamente en casos de incendios, conflictos sociales, accidentes laborales y desastres naturales
Acta de conformación de brigadas Registro de Capacitaciones
1er Mes
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186
PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES
Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PDC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operaciones del personal de la camaronera
Salud
El Administrador de la camaronera está obligado a informar a la Entidad Ambiental de Control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus emisiones y/o vertidos, con referencia a aquellas autorizadas por la Entidad Ambiental de Control. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones: c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas.
Oficios entregados al Ministerio del Ambiente
X 100
Situaciones de emergencia, accidentes o incidentes
Oficio de informe de situaciones de emergencia, accidentes o incidentes con el sello de recibido en el Ministerio del Ambiente
Cada vez que se requiera
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187
PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES
Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PDC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operaciones del personal de la camaronera
Salud
Se deberá colocar botiquines de primeros auxilios en el campamento de COODAESVIR los cuales estarán a disposición de todos los trabajadores. Estos botiquines deberán contener como mínimo lo siguiente: Agua oxigenada Alcohol uso externo Algodón Tijera metálica plegable Analgésico Antiinflamatorio
en Gel Jabón Glicerina Neutro Copita lavaojos plástica Pinza metálica punta plana Sulfatiazol polvo cicatrizante
Botiquín de primeros auxilios colocado
X100 Botiquín de primeros auxilios requerido
Registro fotográfico del botiquín de primeros auxilios colocado en la camaronera
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
188
PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES
Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PDC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operaciones del personal de la camaronera
Salud
El administrador de la camaronera será el encargado de verificar mensualmente que los extintores ubicados en las diferentes áreas de la camaronera se encuentren con la recarga vigente y que se encuentren totalmente operables, así como de que no se encuentre obstaculizado. El mantenimiento y recarga de los mismos será a través de personas certificadas por el cuerpo de bomberos. Los extintores contarán con placas y etiquetas de identificación con los datos de la fecha de recarga, tipo de agente extintor, capacidad procedencia e instrucciones para su uso, en idioma español. Los extintores serán sometidos a una prueba hidrostática cada seis (6) años Así también, se deberá efectuar el mantenimiento de instalaciones eléctricas.
Los extintores colocados en las diferentes áreas de la camaronera se encuentran con la recarga vigente, además no se encuentran obstaculizados.
Registro fotográfico de los extintores colocados en las diferentes áreas de la camaronera Check list mensual del estado de los extintores. Registro de mantenimiento de instalaciones eléctricas.
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
189
PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES
Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PDC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operaciones del personal de la camaronera
Salud
Se deberá rotular las áreas donde se encuentran los equipos de contingencias, rutas de evacuación, así como el/los botiquín(es) de primeros auxilios. La camaronera deberá efectuar el mantenimiento oportuno de los letreros que forman parte de las rutas de evacuación para que en caso de un imprevisto poder identificar rápidamente las vías de evacuación. De igual forma, se colocará y mantendrá en perfecto estado el Punto de Encuentro seguro, donde los trabajadores podrán reunirse en caso de contingencia, el cual deberá permanecer totalmente despejado y sin obstáculos en el área. Se deberá mantener limpias y despejadas las vías de acceso, como mantener en buenas condiciones las salidas de emergencia. Se velará que la señalética colocada cumpla con la Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO 3864-1:2013 y realizar el cambio de letreros de darse el caso.
Las diferentes áreas de la camaronera COODAESVIR se encuentran rotuladas conforme lo indica la Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO 3864-1:2013, así como también se encuentra en buen estado de mantenimiento.
Registro de verificación de letreros Registro fotográfico Registro de verificación de letreros que cumpla con la Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO 3864-1:2013
1er mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
190
12.7 Plan de seguridad y salud ocupacional
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN
Objetivos: Colocar la señalización correcta para evitar accidentes o incidentes en la camaronera Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PSS-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operaciones del personal de la camaronera
Salud
Se deberán identificar y señalizar las áreas donde se necesita el uso de un equipo de protección personal en particular. Delimitar y señalizar las áreas de trabajo de tal forma que se generen condiciones de seguridad óptimas. Anexo a ello se deberá efectuar la debida rotulación de las áreas de almacenamiento de combustibles, desechos y demás materiales peligrosos. La puerta de ingreso a bodegas debe estar adecuadamente señalizada en cuanto al tipo de insumo que se almacena, advertencia de peligro y restricción de ingreso al personal no autorizado. Los envases de almacenamiento deben tener rótulos de identificación de peligros asociados con los productos. En los lugares destinados para manejo y/o almacenamiento de hidrocarburos, debe existir la señalización adecuada de peligro y la prohibición de fumar.
Rótulos de seguridad colocados en la camaronera
X100 Rótulos de seguridad requeridos en la camaronera
Registro fotográfico de los rótulos de seguridad colocados en las diferentes áreas de trabajo. Registro fotográfico de rotulación de las áreas de almacenamiento de combustible, desechos y materiales peligrosos.
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
191
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN
Objetivos: Colocar la señalización correcta para evitar accidentes o incidentes en la camaronera Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PSS-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operaciones del personal de la camaronera
Salud
Mantener en óptimas condiciones carteles o avisos de seguridad sobre las precauciones y prohibiciones a seguir de acuerdo a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. Estos carteles se ubicarán en lugares y de tamaño visible a la distancia. Mantener en óptimas condiciones los carteles de identificación de las áreas de almacenamiento. La identificación de los productos químicos deben de estar acorde a lo dispuesto en la Norma INEN 2266 y Norma INEN 2288.
Las diferentes áreas de la camaronera COODAESVIR se encuentran rotuladas conforme lo indica la Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO 3864-1:2013, así como también se encuentra en buen estado de mantenimiento.
Registro de inspección y mantenimiento, fotografías de los carteles de los Rótulos de Seguridad instalados en la empresa Registro fotográfico Registro de Señalización y fotografías
1er mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
192
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Objetivos: Contar con trabajadores correctamente protegidos ante los diferentes riesgos y peligros que se pueden presentar durante las actividades de la camaronera. Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PSS-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operaciones del personal de la camaronera
Salud
El administrador de la camaronera, deberá controlar permanentemente la dotación y uso de equipos de protección personal y el suministro de agua fresca para consumo de los trabajadores.
Cantidad de trabajadores utilizando EPP
X100 Cantidad de trabajadores
Registro de entrega de EPP Registro fotográfico del uso del EPP
1er mes
Operaciones del personal de la camaronera
Salud
Renovar los equipos de protección personal cada vez que sea necesario, ya sea por pérdida o daño de los mismos.
Cantidad de trabajadores utilizando EPP
X100 Cantidad de trabajadores
Registro de entrega de EPP Registro fotográfico del uso del EPP
1er mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
193
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, INCIDENTES
Objetivos: Colocar la señalización correcta para evitar accidentes o incidentes en la camaronera Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PSS-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operaciones del personal de la camaronera
Salud
Reporte de accidentes e incidentes COODAESVIR está obligada llevar internamente reportes de incidentes y accidentes ocurridos en horas laborales.
Se registran los accidentes e incidentes que se generan en la camaronera.
Reportes de accidentes e incidentes.
1 mes
Operaciones del personal de la camaronera
Salud Deterioro de infraestructura
Los sitios destinados a bodega de insumos, deben ser impermeabilizados, sin grietas en el piso, con el respectivo cerramiento, cubierta de lluvia y seguridades. Debe almacenarse los productos, tomando en cuenta las indicaciones del proveedor, en especial factores como luz, sombra, temperatura, a fin de mantener las propiedades de los productos. En el sitio de almacenamiento y preparación de los productos, deben existir de forma visible, hojas de datos de seguridad de los materiales manipulados.
Se Identifica rápidamente los envases que contienen sustancias químicas peligrosas.
Informe de verificación
Hojas de Seguridad de las Sustancias químicas usadas en la empresa Registro fotográfico e informes de verificación de cumplimiento
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
194
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, INCIDENTES
Objetivos: Colocar la señalización correcta para evitar accidentes o incidentes en la camaronera Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PSS-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operaciones del personal de la camaronera
Salud
Previo al enrolamiento de trabajadores, estos deberán ser sometidos a chequeos médicos, recomendados por un médico laboral. Posteriormente y a medida que permanece en la actividad, se deberá llevar planes de vacunación y exámenes periódicos recomendados por un médico laboral.
Vigilancias médicas y chequeos realizados
X100 Cantidad de trabajadores
Factura de servicios médicos carnet de vacunación
1 mes
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195
13.8 Plan de monitoreo y seguimiento
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS AMBIENTALES
Objetivos: Prevenir y controlar la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua, suelo y aire. Lugar de aplicación: COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PMS-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de efluentes
Contaminación del cuerpo hídrico
Monitoreo semestral de las descargas de aguas residuales, de acuerdo a lo requerido en la Legislación vigente en los siguientes puntos:
Estación de Bombeo Principal
Salida de la piscina
Los monitoreos abarcan los siguientes parámetros:
pH
Salinidad
Sólidos suspendidos
Sólidos disueltos Totales
DBO5
DQO
Oxígeno disuelto
Coliformes Fecales
Aceites y grasas
Nitrógeno Total
Fósforo Total Los monitoreos deberán ser realizados por un laboratorio acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE). Es de mencionar que las aguas del proceso van por un canal al estero
Monitoreos de calidad de agua efectuados
X100 Monitoreos de calidad del agua programados
Informes de los monitoreos de la calidad de las descargas de agua (Informe del laboratorio, certificado de calibración del equipo y el certificado de acreditación del SAE).
6to mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
196
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS AMBIENTALES
Objetivos: Prevenir y controlar la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua, suelo y aire. Lugar de aplicación: COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PMS-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de material particulado
Alteración de la calidad del aire ambiente Salud
COODAESVIR deberá efectuar un Monitoreo de Material Particulado (PM10), 24 horas, en la estación de bombeo y en el área de taller de mantenimiento. Los monitoreos deberán ser realizados de forma semestral por un laboratorio acreditado por el SAE.
Monitoreos de Material Particulado efectuados
X100 Monitoreos de Material Particulado programados
Informe con los resultados del monitoreo realizado.
6to mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
197
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS AMBIENTALES
Objetivos: Prevenir y controlar la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua, suelo y aire. Lugar de aplicación: COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PMS-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de ruido
Aumento de los niveles de ruido ambiente.
Monitoreo de los niveles de ruido ambiente, de forma semestral; para la metodología se usará únicamente la establecida dentro de la Norma: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para vibraciones. Este monitoreo deberá de llevarse a cabo a través de un Laboratorio acreditado ante el SAE. Los puntos de medición de ruido ambiente serán los siguientes:
Estación de bombeo
Ingreso a la camaronera
Límites con la Reserva Arenillas
Monitoreos de ruido ambiente efectuados
X100 Monitoreos de ruido ambiente programados
Informe con los resultados del monitoreo realizado.
6to mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
198
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS AMBIENTALES
Objetivos: Prevenir y controlar la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua, suelo y aire. Lugar de aplicación: COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PMS-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de emisiones
Alteración de la calidad del aire ambiente
Se deberá realizar monitoreos a los siguientes equipos:
1 Camión
1 Retroexcavadora
1 Tractor Parámetros: Opacidad Monóxido de Carbono Hidrocarburos Óxidos de Nitrógeno Partículas Este monitoreo deberá de llevarse a cabo de forma semestral a través de un Laboratorio acreditado ante la SAE.
Monitoreos de Gases de Fuentes Móviles efectuados
X100 Monitoreos de Gases de Fuentes Móviles programado
Informe con los resultados del monitoreo realizado.
6to mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”
199
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS
Objetivos: Dar a conocer a la Autoridad Ambiental los resultados de la implementación del PMA Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PMS-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operación del personal de la camaronera
Normativa ambiental.
Presentar con frecuencia semestral al Ministerio del Ambiente, un informe de implementación del Plan de Manejo Ambiental aprobado, en el que se incluirá los respaldos de las aplicaciones de las medidas conforme al cronograma.
Reportes de monitoreos entregados al Ministerio del Ambiente
X100
Reportes de cumplimiento efectuados
Oficio de entrega del reporte semestral con el sello de recibido.
6to mes
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200
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS
Objetivos: Dar a conocer a la Autoridad Ambiental los resultados de la implementación del PMA Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PMS-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operación del personal de la camaronera
Incumplimiento del PMA.
COODAESVIR deberá contratar los servicios de una Consultora Ambiental o Consultor Ambiental independiente registrada ante el Ministerio del Ambiente, el que será el encargado de realizar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, que constituye la auditoría ambiental externa, esta acción deberá llevarse a cabo en el período de un año a partir de la aprobación del PMA. Nota: Se recomienda realizar y entregar al MAE los términos de referencia tres (3) meses antes de la realización de la auditoría ambiental.
COODAESVIR efectúa la contratación de los servicios de gestión ambiental, para efectuar la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento
Auditoría Ambiental de Cumplimiento 12vo. mes
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PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS
Objetivos: Dar a conocer a la Autoridad Ambiental los resultados de la implementación del PMA Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PMS-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos Afectación al suelo
Aplicar medidas tendientes al correcto manejo de envases y envolturas usadas durante las actividades de la camaronera, las cuales implica depositar dentro de los tachos de basura todos los desechos.
La promotora aplica medidas tendientes al correcto manejo de envases y envolturas
Registro fotográfico de la realización de estas actividades
1 mes
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13.10 Plan de abandono y entrega del área
13.10.1 Objetivo
Proponer un conjunto de acciones cuando finalicen las actividades de la camaronera
COODAESVIR, a fin de que estas acciones se desarrollen en una forma técnica y
ambientalmente adecuada, cumpliendo con las normativas ambientales vigentes.
El Plan de Abandono y entrega del área tiene como objetivo devolver el terreno en su
condición original con el mínimo de afectación ecológica, y a su vez reutilizarlo en
actividades compatibles y de esta manera aprovechar el área y/o destinarla a un uso
racional.
13.10.2 Actividades A Desarrollarse
Ante todo, el proceso de abandono del área se desarrollará cumpliendo estrictamente las
normas de seguridad industrial. En el caso de que COODAESVIR decida cesar su
funcionamiento, el sitio deberá ser abandonado de manera adecuada, para ello dicha
organización deberá aplicar el presente Plan de Abandono recomendado:
a) Recuperación de las características de las tierras a rehabilitarse.
b) Crear nuevos usos, en tierras a ser abandonadas o elegidas para rehabilitación.
c) Previo a la ejecución del Plan de Abandono, debe realizarse un Estudio de Impacto
Ambiental respectivo que deberá referirse a los diferentes procedimientos y mecanismos
para la implementación de las medidas recomendadas para el abandono.
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13.11 Plan de restauración, indemnización y compensación
El Plan de restauración, indemnización y compensación comprende las medidas, estrategias y tecnologías a aplicarse en el proyecto para rehabilitar las
áreas afectadas (restablecer la cobertura vegetal, garantizar la estabilidad y duración de la obra, remediación de suelos contaminados, etc.).
Por lo que a continuación se dispone una medida en caso de ser necesario llevar a cabo la rehabilitación de un área:
PLAN DE RESTAURACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y COMPENSACIÓN PROGRAMA DE LIMPIEZA DEL ÁREA DE LA ACTIVIDAD
Objetivos: Llevar a cabo la limpieza oportuna del área Lugar de aplicación: Camaronera COODAESVIR Responsable: Administrador de la camaronera
PRA-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Operación del personal de la camaronera
Afectación al medio biótico y socioeconómico
El administrador de la camaronera deberá realizar las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que las situaciones de emergencia (Daño a la cobertura vegetal, contaminación de suelo, contaminación del agua) hayan ocasionado que perjudiquen la salud y el bienestar de la población, la infraestructura básica y la calidad ambiental de los recursos naturales, que se puedan presentar durante la etapa de operación, mantenimiento o abandono de COODAESVIR
Áreas afectadas y que han sido rehabilitadas
X 100
Áreas afectadas
Registros fotográficos Facturas de servicio de remediación
Cuando se presente la contingencia
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14. Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA)
En la siguiente tabla se presenta un cronograma anual del Plan de Manejo Ambiental para
las fases de Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera COODAESVIR”, en el
cual se identifican los plazos de duración de cada una de los programas descritos en el Plan
de Manejo Ambiental (PMA), también se asigna el valor económico de llevarlos a acabo.
En este cronograma anual se identifica en cifras y letras el valor anual final del cronograma.
Respecto al periodo de implementación del Plan de Manejo Ambiental es de doce (12)
meses.
El costo tentativo de la implementación previsto para un año es de $12.650,00 que
básicamente encierra los valores de manejo de desechos, mantenimientos de equipos
contra incendios, simulacros, capacitaciones, etc.
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Tabla 23: Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la camaronera COODAESVIR, en operación, mantenimiento y abandono.
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
PROGRAMA DE EMISIONES Y DERRAMES X X X X X X X X X X X X 1.000,00
PROGRAMA DE PREVENCION DE IMPACTOS SOBRE LA FLORA Y FAUNA
X X X X X X X X X X X X 300,00
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
X X X X X X X X X X X X 100,00
PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
X X X X X X X X X X X X 500,00
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
X X 1.000,00
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
PROGRAMA DE INFORMACION Y COMUNICACION
X X X X X X X X X X X X 300,00
PROGRAMA DE COMPENSACION E INDEMNIZACIÓN
X X X X X X X X X X X X 100,00
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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
PROGRAMA DE CONTRATACION DE MANO DE OBRA LOCAL
X X X X X X X X X X X X 500,00
PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL X X X X X X X X X X X X 250,00
PLAN DE CONTINGENCIAS
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES
X X X X X X X X X X X X 850,00
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
PROGRAMA DE COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN
X X X X X X X X X X X X 350,00
PROGRAMA DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
X X X X X X X X X X X X 800,00
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, INCIDENTES
200,00
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
PROGRAMA DE MONITOREOS AMBIENTALES
Monitoreo aguas residuales X X 3.000,00
Monitoreo de los gases de combustión X X 1.000,00
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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Monitoreo de Material Particulado (PM10) X X 250,00
Monitoreo de ruido ambiente X X 250,00
Monitoreo de fuentes móviles X X 600,00
PRGRAMA DE SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DE MEDIDAS
X X X X X X X X X X X X 300,00
PLAN DE CIERRE Y ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
*PROGRAMA DE LIMPIEZA FINAL 600,00
PLAN DE REHABILITACIÓN
*PROGRAMA DE LIMPIEZA DEL ÁREA DE LA ACTIVIDAD
400,00
Costo total del Plan de Manejo Ambiental para la fase de Operación, Mantenimiento y Abandono: Doce mil seiscientos cincuenta dólares.
12.650,00
* Programas que se llevarán a cabo en caso de presentarse el cierre del proyecto o afectación al ambiente en general.
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15. Glosario de términos
Esta sección contiene las principales definiciones que se utilizan en el estudio de impacto
ambiental.
Desechos: Son las sustancias (sólidas, líquidas, gaseosas o pastosas) o materiales
resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, cuya
eliminación o disposición final se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder
en virtud de lo dispuesto en la legislación ambiental aplicable.
Disposición final: Es la acción de depósito permanente de los desechos en sitios y
condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente.
Envasado: Acción de introducir un desecho peligroso en un recipiente, para evitar su
dispersión o propagación, así como facilitar su manejo.
Etiqueta: Es toda expresión escrita o gráfica impresa o grabada directamente sobre el envase
y embalaje de un producto de presentación comercial que lo identifica y que se encuentra
conforme a normas nacionales vigentes o internacionalmente reconocidas.
Etiquetado: Acción de etiquetar un envase o embalaje con la información impresa en una
etiqueta.
Plan de Contingencias: Es la definición previa de la forma como se atenderá un evento
específico, por parte de quien gestiona sustancias químicas peligrosas o desechos peligrosos,
a fin de controlar una situación derivada de emergencia y aplicando medidas de recuperación
respecto a los efectos particulares ocasionados por el evento ocurrido. Un Plan de
Contingencia está orientado al control inmediato de situaciones que puedan presentarse o se
hayan presentado, afectando personas, infraestructura o sistemas de una comunidad o grupo
humano en una situación específica.
Peligro: Es la capacidad intrínseca de una sustancia química o desecho peligroso que puede
generar un daño a la salud humana y al ambiente.
Promotor: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que promueva la gestión de
sustancias químicas y desechos peligrosos haciendo las diligencias conducentes para lograr
que esta gestión sea ambientalmente racional.
Reciclaje: Proceso mediante el cual desechos peligrosos y/o especiales o materiales
presentes en ellos, en su forma original o previa preparación, son transformados para la
obtención de materiales y/o energía, los mismos que pueden ser utilizados en la fabricación de
nuevos productos. Las principales operaciones involucradas en el reciclaje de desechos
peligrosos y especiales serán establecidas bajo acuerdo ministerial por parte de la Autoridad
Ambiental Nacional
Sustancias químicas peligrosas: Son aquellos elementos compuestos, mezclas, soluciones
y/o productos obtenidos de la naturaleza o a través de procesos de transformación físicos y/o
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químicos, utilizados en actividades industriales, comerciales, de servicios o domésticos, que
poseen características de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radioactividad,
corrosividad o acción biológica dañina y pueden afectar al ambiente, a la salud de las personas
expuestas, o causar daños materiales.
Utilización: Es la acción de utilizar o usar las sustancias químicas peligrosas en una actividad
o proceso para su aprovechamiento.
16. Referencias o bibliografía
Se incluyó todas las referencias bibliográficas que se utilizarán para darle el soporte teórico al
Estudio de Impacto Ambiental, entre ellas:
1. Oropeza Monterrubio Rafael, 1996. Manual práctico de auditorías medio ambientales,
Panorama Editorial, México.
2. Leyes, Reglamentos y Acuerdos Ministeriales que regulan el cuidado del ambiente, la
salud y seguridad de los trabajadores, contenidas dentro de la Legislación Nacional
Vigente.
3. TULAS (Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria), Acuerdo Ministerial 122,
publicado en el RO 514, 28 de enero del 2005, Quito.
4. Normas Técnicas Ecuatorianas del Instituto Ecuatoriano de Normalización, Quito –
Ecuador.
5. UCE (Universidad Central del Ecuador), 2005. Informe del Proyecto Estudio de la Calidad
del Aire de la Ciudad de Guayaquil, Diagnóstico e investigación referencial, Petroecuador,
Quito.
6. Carter, L. 1998. Manual de Evaluación de Impacto ambiental, Segunda edición. McGraw-
Hill, España. 841 pp.
7. Páez, J. 1996. Introducción a la Evaluación del Impacto ambiental, CAAM, 104 pp.
8. Roldán G., L. Velásquez & T. Machado. 1981. Ecología, La Ciencia del Ambiente.
Editorial Norma, Bogotá- Colombia. 264 pp.
9. Valverde F. M. 1998. Plantas Útiles de Litoral Ecuatoriano, Ministerio de Medio
Ambiente/ECORAE/EcoCiencia. Guayaquil.
10. Corbitt, Robert. 2003. Manual de Referencia de Ingeniería Ambiental. Edt. McGrawHill,
México.
11. Conesa Fernández, Vicente. 1997. Auditorías Ambientales, Guía Metodológica. Edit. Mundi
Prensa. España
12. INP.1998. Comportamiento Temporal y Espacial de las características químicas y
biológicas del Golfo de – Guayaquil y sus afluentes Daule y Babahoyo. Instituto Nacional
de Pesca. Guayaquil, Ecuador.
13. INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2001 y 2010.
14. Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología www.serviciometeorologico.gob.ec
15. Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, ATLAS Provincia de El Oro.
16. Luis A. Aguilar R., Jhoe Marquinez R., 2001, Prospección y Exploración de aguas
subterráneas área Chacras- Prov. De El Oro.
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17. Firma de responsabilidad.
Ing. Sergio Rodríguez Portés
Gerente General
IPSOMARY S.A.
Registro No. MAE-203-CC
Sr. Daniel Ortega Alarcón
Representante Legal
Cooperativa de Desarrollo Acuícola
Agropecuario Ecológico y sostenible para el
Buen Vivir COODAESVIR
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18. Anexos
1 OFICIO DE APROBACION DE TDR
2 CERTIFICADO DE INTERSECCION
3 CONCESION EMITIDA POR EL MAGAP
4 REGLAMENTO INTERNO
5 PLAN NACIONAL DE CONTROL
6 REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
7 RUC DE LA CAMARONERA
8 PERMISO EMITIDO POR EL CUERPO DE BOMBEROS
9 HOJA DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS QUIMICOS
10 REGISTRO DE EMPRESA CONSULTORA AMBIENTAL
11 OFICIO NO. MAE-DPAEO-2015-0854
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