ee semana 1

Post on 21-Nov-2015

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Tantos aos despusFue un artculo transitorio de la Constitucin Poltica el que dio el primer impulso: el 56, reclamado razonablemente por los indgenas representantes en la Asamblea Nacional Constituyente de ese entonces, Lorenzo Muelas y Francisco Rojas Birry.Ellos plantearon cosas que se desprenden de la lgica ms simple en un pas plural como este: que los miembros de esas comunidades tuvieran la potestad de organizar su territorio con una autonoma mucho mayor.El tiempo pas y el artculo, que daba la potestad al Ejecutivo para expedir una serie de regulaciones, qued empolvado en un cajn durante dcadas enteras: nunca se aplic en la prctica. Un adorno, si se quiere. El derecho como un smbolo y nada ms. La Corte Constitucional exhort en varias ocasiones al Congreso para que regulara esa norma superior, pero, se saba, su variable composicin poltica y su afn de regular lo urgente impidieron que el artculo viera la luz prctica. Nada, mejor dicho. Pasaron exactamente 23 aos y algo ms para que fuera una realidad palpable.Las presiones (vlidas en una democracia) por parte de las comunidades indgenas, que a lo largo de los aos se han caracterizado por su organizacin, lograron que este Gobierno diera el primer paso. Tal y como lo contamos en este diario ayer, la Minga Indgena, Social y Popular se activ hace un ao en 18 zonas del pas, logrando reunirse en el resguardo La Mara Piendam: all le recordaron al entonces ministro del Interior, Aurelio Iragorri, el prometido artculo de la Constitucin. All lograron una serie de acuerdos para la expedicin de ciertos decretos que an no llegaban cuando finalizaba el mes de septiembre de este ao.Pero llegaron. Tarde, pero con la validez propia de las leyes en firme. El 7 de octubre de 2014 se firm el primero de ellos que, en palabras de Ernesto Perafn, asesor jurdico de la Comisin Nacional que se encarga de redactar la norma, pone a funcionar las entidades territoriales y para ello les asigna competencias a las autoridades indgenas para el manejo de varios derechos de los indgenas.Cuatro cosas contempla: enseanzas propias en los currculos educativos indgenas, fortalecimiento del sistema de salud con la medicina indgena, asignacin a las unidades territoriales indgenas de la responsabilidad de prestar algunos servicios pblicos y proteccin a la jurisdiccin especial de los indgenas (creacin y aplicacin del derecho).No es poco, pues, lo que ha decretado el Gobierno. Es un salto impresionante hacia la ciudadana indgena: ese concepto unido entre nuestras tradiciones y las de ellos. El consenso que parte del reconocimiento de los otros (y sus normas morales, leyes y costumbres, el derecho entero) permite que las sociedades avancen de una forma armnica y coordinada. A nivel simblico, por fin, se gener un paso significativo. El derecho, tan detrs de la realidad, se demor esta vez dos dcadas en llegar.Y si as fue la llegada de la norma, no queremos imaginar la puesta en marcha de su aplicacin: ya algunos sectores se estn quejando. La cosa prctica, la maquinaria, deber aceitarse muy bien para que esta buena noticia lo siga siendo: la voluntad poltica, tanto en el Congreso de la Repblica como entre las autoridades locales, quienes tendrn que redefinir la forma en la que usan el presupuesto.Ya abrieron el captulo. Tenemos que estar pendientes de cmo lo cerramos.

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