diario oficial. - san salvador, 3 de noviembre de 2009...
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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, MARTeS 3 De NOVIeMBRe De 2009 NUMeRO 204
DIReCTOR: Luis ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
ORGANO LeGISLATIVO Acuerdo No. 389.- Reformas al Original Protocolo de Entendimiento de la Legislatura 2009 - 2012. ...........................
Acuerdo No. 390.- Se modifica el Acuerdo No. 1, de fecha 1 de mayo de 2009, en el sentido de reestructurar la conformación de la Junta Directiva. ..................................................................
ORGANO eJeCUTIVOMINISTeRIO De GOBeRNACION
Escritura pública, estatutos de la Fundación Acción de Familias Emprendedoras en sus Casas Trabajando Organizadamente y Decreto Ejecutivo No. 51, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................
Ramo de GobeRnación
Estatutos de la “Iglesia de Dios de la Biblia” y de la “Asociación Unión de Consumidores de Tacuba” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 176 y 210, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTeRIO De HACIeNDARamo de Hacienda
Acuerdo No. 616.- Se autoriza reunión de seis inmuebles, propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda. ...................................................................................
MINISTeRIO De eDUCACIONRamo de educación
Acuerdos Nos. 15-1122, 15-1148, 15-1149 y 15-1150.- Se confirma el reconocimiento de estudios académicos. ................
Nuevos Estatutos de la Universidad Autónoma de Santa Ana y Acuerdo Ejecutivo No. 15-1197, aprobándolos. .............
ORGANO JUDICIALCORTe SUpReMA De JUSTICIA
Acuerdo No. 1103-D.- Se autoriza al Licenciado Elí Ulises Fuentes González, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONeS AUTONOMASALCALDíAS MUNICIpALeS
Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora para la instalación, uso de suelo y subsuelo y del espacio público, el funcionamiento de torres del tendido eléctrico, antenas de telecomunicaciones, audiodifusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de cualquier naturaleza en el municipio de Panchimalco. ..............................................................................
Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas generados por deudas en concepto de tasas a favor del municipio de San Antonio, departamento de San Miguel. .......................................................................................
Decretos Nos. 3 y 7.- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios municipales de los municipios de Izalco y Nejapa. .......................................................................................
Decreto No. 6.- Ordenanza reguladora del transporte en el municipio de Nejapa. .................................................................
Estatutos de las Asociaciones Comunales “Mujeres Pro Desarrollo de Tepetitán”, “Caserío El Querque”, “Ahuachapaneca de Pequeños Agricultores Organizados, Cantón Chancuyo”, “Pequeños Agricultores, La Danta”, “Campesinos en Acción Las Viñas”, “Urbanización Brisas de San Lorenzo”, “Colonia Quince de Septiembre” y “Amor y Fe, Caserío San Isidro”, Acuerdos Nos. 4, 5, 9, 10, 12, 21, 22 y 496, emitidos por las Alcaldías Municipales de Tepetitán, San Alejo, Ahuachapán, Santa Ana y Chalchuapa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
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SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De pRIMeRA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 1090.- Josefa Pérez y otros (1 vez) ..................
aceptación de Herencia
Cartel No. 1091.- Fidel Antonio Pineda y otros (3 alt.) ....
Cartel No. 1092.- Ana Julia Callejas de Sánchez (3 alt.) ..
De SeGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 1087.- Herlinda Figueroa de Acuña y otro (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1088.- Leonidas Gómez viuda de Ramos y otros (3 alt.) .........................................................................................
De TeRCeRA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 1082.- José Manuel Mendoza Pleitez (3 alt.) ..
SeCCION CARTeLeS pAGADOS
De pRIMeRA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C034463, C034464, C034475, F027172, F027174, F027177, F027188, F027190, F027203, F027210, F027233, F027234, F027238, F027255, F027267, F027269, F027273, F027276, F027277, F027295, F027313. ...................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C034466, F027179, F027180, F027254, F027270, F027291, F027304, C034465, C034473, C034474, C034483, F027207, F027217, F027221, F027246, F027252, F027256, F027262, F027281, F027296, F027300, F027309, F027232. ....................................................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F027263, F027264, F027265, F027249, F027298. ....................................................................................
Juicio de ausencia
Carteles Nos. C034482, F027280. ....................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C034467, C034472, C034478, F027240, F027253, F027297. ....................................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C034476, C034477, C034480, F027243, F027244, F027245, F027247, F027248. ....................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C034468, F027260. ....................................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. C034469, C034481. ....................................
convocatorias
Cartel No. F027216. ..........................................................
Subasta Pública
Cartel No. F027308. ..........................................................
Reposición de Certificados
Cartel No. C034470. .........................................................
Disolución de Sociedades
Cartel No. F027214. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C034471, F027242, F027250, F027251, F027259. ....................................................................................
De SeGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C034426, C034427, C034429, C034430, C034445, C034449, C034452, F026792, F026793, F026806, F026808, F026820, F026829, F026856, F026889, F026892, F026895, F026913, F026969, F026981, F026992, F026993, F026997, F027153. ....................................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F026811, F026923, F026946. ....................
Título Supletorio
Carteles Nos. F026817, F026846, F026848, F026849, F026852, F026853, F026855. ....................................................
Título de Dominio
Cartel No. F026832. ..........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C034436, C034437, C034439, C034440, C034441, F026985. ....................................................................
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200
200
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Marca de fábrica
Carteles Nos. C034444, C034446, C034448, F026807. ...
Nombre comercial
Carteles Nos. F026873, F026917. .....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F026857, F026920. .....................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F026938, F026959. .....................................
Balances de liquidación
Cartel No. F026986. ..........................................................
aviso de cobro
Cartel No. F026824. ..........................................................
concesión de frecuencias
Carteles Nos. F026975, F026978. .....................................
Título Municipal
Cartel No. F026841. ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C034438, F026870, F026871. ....................
De TeRCeRA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. F026407, F026437, F026442, F026443, F026447, F026450, F026469, F026470, F026473, F026482, F026485, F026520, F026562 .....................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C034384, F026399, F026460, F026461. ....
Título de Dominio
Cartel No. F026552. ..........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C034381, C034382, F026620, F026621, F026622, F026623, F026625, F026627, F026628, F026629, F026632, F026633, F026634. ....................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C034392, C034396, F026484, F026533, F026534, F026536, F026547, F026548, F026549, F026550, F026551, F026560, F026563, F026566, F026567, F026570, F026571, F026572, F026573, F026574, F026575, F026577, F026579, F026580, F026582, F026584. ....................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C034394, F026479. ....................................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. C034387, C034388, C034389, C034391. ..
Subasta Pública
Carteles Nos. C034390, F026489. ....................................
Reposición de Certificados
Cartel No. F026499. ..........................................................
aumento de capital
Cartel No. F026462. ..........................................................
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F026998. ..........................................................
aviso de cobro
Carteles Nos. F026126 , F026269, F026298 ....................
Título Municipal
Cartel No. F026503. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F026405, F026478, F026558, F026585,
F026586, F026589, F026590. ....................................................
reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. F026458. .....................................................
citación a acreedores
Cartel No. F026835. ..........................................................
Marca de Producto
Cartel No. C034383. .........................................................
SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeS
MINISTeRIO De TRABAJO y pReVISIóN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadores Agropecuarios de
San Vicente y Resolución No. 83, aprobándolos y confiriéndoles
el carácter de persona jurídica. ..................................................
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385
ORGANO LeGISLATIVOacUErDo No. 389.-
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que se ha producido una reconfiguración del escenario legislativo, marcada por la reorganización de los grupos parlamentarios previamente
existentes y la constitución de un nuevo grupo parlamentario.
II. Que a fin de hacer efectivos los Arts. 11 y 34, inciso 2°. del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, es necesario integrar al nuevo
grupo parlamentario en la labor de conducción administrativa y otras funciones asignadas a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa
por el mismo Reglamento, atendiendo a criterios de democracia, pluralismo, equidad y proporcionalidad, a efecto de responder a la voluntad
democrática del pueblo salvadoreño expresada en las urnas.
III. Que es necesario, asimismo, abrir paso a una nueva composición de las Comisiones Legislativas, en base a la nueva realidad política par-
lamentaria.
IV. Que la misma realidad política post-electoral obliga a esta Asamblea Legislativa a realizar en su seno esfuerzos de entendimiento y de
concertación, para alcanzar, ante esta nueva realidad, un verdadero diálogo, que permita acuerdos concertados que posibiliten contribuir
al desarrollo económico-social, la gobernabilidad política, la estabilidad del Primer Órgano del Estado y fortalecer el proceso democrático
del país.
V. Que para tales efectos se vuelve imperativo reformar el original Protocolo de Entendimientos de la Legislatura 2009- 2012, suscrito el 1°.
de Mayo del corriente año.
Por TaNTo, acUErDa:
1. Reafirmar su voluntad de cumplir los compromisos plasmados en los Numerales 1 y 2 del original Protocolo de Entendimientos de la Le-
gislatura 2009-2012, suscrito el 1°. de Mayo de 2009.
2. Intensificar las iniciativas, a fin de lograr que las instituciones del Estado, cuya elección de autoridades es atribución de esta Asamblea, sean
dirigidas por personas probas, idóneas, independientes y comprometidas con el desarrollo democrático del país y la vigencia de la ley.
3. Aprobar, en un marco de respeto a la Constitución de la República y al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, atendiendo crite-
rios de representación democrática y equitativa, participación pluralista, respeto mutuo, concertación política y tolerancia, las siguientes
REFORMAS AL ORIGINAL PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTOS DE LA LEGISLATURA 2009-2012:
3.1 Constituir una Junta Directiva integrada por TRECE (13) miembros, cuyos cargos serán electos, con base a precedencias, de confor-
midad a lo establecido en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, y cuyo mandato se extenderá para los períodos abajo
señalados, durante la Legislatura 2009-2012, salvo casos de fuerza mayor.
De conformidad con lo anterior las elecciones a la Secretaría para la cual fue electo el Diputado Guillermo Gallegos y la Vicepresidencia
para la cual fue electo el Diputado Rodolfo Parker Soto, con base al original Protocolo de Entendimientos de la Legislatura 2009-2012,
quedan sin efecto. Los demás Diputados y Diputadas electos en fecha 1°. de Mayo de 2009 a cargos directivos, consignados en el
original Protocolo de Entendimientos de la Legislatura 2009-2012, mantienen su investidura como tales.
5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. PriMEr PErioDo: DEl 31 DE ocTUBrE DE 2009 al 31 DE ENEro DE 2011
PRESIDENCIA PCN
1ª. VICEPRESIDENCIA FMLN
2ª. VICEPRESIDENCIA GANA
3ª. VICEPRESIDENCIA PCN
4ª. VICEPRESIDENCIA ARENA
5ª. VICEPRESIDENCIA FMLN
1ª. SECRETARIA FMLN
2ª SECRETARIA GANA
3ª. SECRETARIA PCN
4ª. SECRETARIA ARENA
5ª. SECRETARIA PDC
6ª. SECRETARIA FMLN
7ª. SECRETARÍA GANA
SEGUNDo PErioDo: DEl 1°. DE fEBrEro DE 2011 al 30 DE aBril DE 2012
PRESIDENCIA FMLN
1ª. VICEPRESIDENCIA PCN
2ª. VICEPRESIDENCIA GANA
3ª. VICEPRESIDENCIA PCN
4ª. VICEPRESIDENCIA ARENA
5ª. VICEPRESIDENCIA FMLN
1ª. SECRETARIA FMLN
2ª. SECRETARIA GANA
3ª. SECRETARIA PCN
4ª. SECRETARIA ARENA
5ª. SECRETARIA PDC
6ª. SECRETARIA FMLN
7ª. SECRETARÍA GANA
El Primer Vicepresidente del Período que concluye el 31 de enero de 2011, asumirá la Presidencia de la Asamblea Legislativa para el Período
del 1°. de febrero de 2011 al 30 de abril de 2012. El Presidente del Periodo que concluye el 31 de enero de 2011 asumirá la Primera Vice-Presidencia
para el Período del 1°. de febrero de 2011 al 30 de abril de 2012.
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Para el formal desempeño del período de ejercicio de la Presidencia de esta Asamblea Legislativa, que comenzará el 1°. de febrero de 2011
hasta el 30 de abril de 2012, se realizará por parte del pleno de la Asamblea Legislativa, en la misma fecha de aprobación de la presente REFORMA
AL PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTOS DE LA LEGISLATURA 2009-2012, la respectiva elección y designación de tal Presidencia, para sustituir
en su cargo al Presidente del Primer Período, sin más trámite formal que su juramentación constitucional al inicio de su respectivo ejercicio.
3.2 Establecer que las Presidencias, Secretarías y Relatorías de las Comisiones Permanentes y Transitorias quedan organizadas así:
3.2.1 LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
Presidencia: ARENA
Secretaría: FMLN
Relatoría: PCN
3.2.2 RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR
Presidencia: FMLN
Secretaría: ARENA
Relatoría: PCN
3.2.3 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Presidencia: FMLN
Secretaría: ARENA
Relatoría: PDC
3.2.4 OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Presidencia: ARENA
Secretaría: FMLN
Relatoría: PCN
3.2.5 ASUNTOS MUNICIPALES
Presidencia: PCN
Secretaría: ARENA
Relatoría: FMLN
3.2.6 ECONOMIA Y AGRICULTURA
Presidencia: ARENA
Secretaría: FMLN
Relatoría: PCN
7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. 3.2.7 HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO
Presidencia: FMLN
Secretaría: ARENA
Relatoría: PCN
3.2.8 DEFENSA
Presidencia: GANA
Secretaría: FMLN
Relatoría: PCN
3.2.9 SEGURIDAD PUBLICA Y COMBATE A LA NARCOACTIVIDAD
Presidencia: PCN
Secretaría: GANA
Relatoría: FMLN
3.2.10 POLITICA
PRIMER PERÍODO:
Presidencia: PCN
Secretaría: FMLN
Relatoría: ARENA
SEGUNDO PERIODO:
Presidencia: FMLN
Secretaría: PCN
Relatoría: ARENA
3.2.11 SALUD, MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Presidencia: PCN
Secretaría: GANA
Relatoría: FMLN
3.2.12 LA FAMILIA, LA MUJER Y LA NIÑEZ
Presidencia: PDC
Secretaría: FMLN
Relatoría: ARENA
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 3853.2.13 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Presidencia: FMLN
Secretaría: ARENA
Relatoría: PCN
3.2.14 CULTURA Y EDUCACIÓN
Presidencia: FMLN
Secretaría: GANA
Relatoría: PCN
3.2.15 TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Presidencia: GANA
Secretaría: FMLN
Relatoría: PDC
3.2.16 MODERNIZACIÓN:
Presidencia: GANA
Secretaría: FMLN
Relatoría: ARENA
3.2.17 REFORMAS ELECTORALES Y CONSTITUCIONALES
Presidencia: FMLN
Secretaría: ARENA
Relatoría: PCN
3.2.18 FINANCIERA:
Presidencia: ARENA
Secretaría: FMLN
Relatoría: PCN
4 Asignar, en base a acuerdos de Junta Directiva, los recursos necesarios a los Grupos Parlamentarios, así como a los Diputados y Diputa-
das, propietarios y suplentes, para el normal y adecuado cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades que el cargo les exige, de
conformidad con la Constitución de la República y el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa y atendiendo criterios de equidad y
proporcionalidad.
5 Respetar las decisiones de los Grupos Parlamentarios en cuanto a la asignación de Diputados y Diputadas en las Comisiones, de acuerdo
al número que les corresponde, así como la contratación del respectivo personal de apoyo.
9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. 6 El número de integrantes de las Comisiones Legislativas será el siguiente:
Grupo Parlamentario FMLN: CUATRO (4) DIPUTADO(A)S
Grupo Parlamentario GANA: DOS (2) DIPUTADO(A)S
Grupo Parlamentario ARENA: TRES (3) DIPUTADO(A)S
Grupo Parlamentario PCN: DOS (2) DIPUTADO(A)S
Grupo Parlamentario PDC: UN (1) DIPUTADO(A)
Grupo Parlamentario CAMBIO DEMOCRATICO: UN (1) DIPUTADO en las Comisiones Legislativas siguientes:
a) HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO.
b) ECONOMIA Y AGRICULTURA.
c) SALUD, MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
d) FINANCIERA.
e) POLITICA.
El Diputado Independiente que a la fecha de aprobación de las presentes reformas no pertenece a ninguno de los Grupos Parlamentarios referidos
se integrará a las Comisiones Legislativas siguientes:
a) SALUD, MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
b) ECONOMIA Y AGRICULTURA.
c) RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR.
7 El Comité de Ética Parlamentaria se conformará como lo establece el Reglamento Interior, a propuesta de la Comisión Política.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil nue-
ve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA
SECRETARIO SECRETARIO
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ACUERDO No. 390
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, de conformidad a lo establecido en Art. 11 de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimiento, acordado por los Grupos Parlamentarios en esta fecha, ACUERDA: Modificar el Acuerdo No. 1 de fecha 1 de mayo de 2009; en el sentido de reestructurar la conformación de la Junta Directiva de la siguiente manera:
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA
CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIO VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO
El Diputado Ciro Cruz Zepeda Peña desempeñará el cargo de Presidente de esta Asamblea, desde esta fecha hasta el 31 de enero de 2011; y el Dipu-tado Othon Sigfrido Reyes Morales, desempeñará el referido cargo, a partir del 1 de febrero de 2011 hasta el 30 de abril 2012; y en consecuencia el Diputado Ciro Cruz Zepeda Peña, asumirá la Primera Vicepresidencia, en el período últimamente indicado.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIO VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009.
ORGANO eJeCUTIVOMinisterio de Gobernación
NÚMERO CINCUENTA Y TRES. En la ciudad de San Salvador, a las
diecisiete horas y treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil
ocho. Ante mí, ANA MERCEDES LÓPEZ GUEVARA, Notario de este
domicilio, comparecen los señores: MARÍA ESTELA LEMUS GON-
ZÁLEZ, de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de esta
ciudad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cero quinientos setenta y nueve mil
cincuenta y siete- nueve; RHINA YOLANDA FLAMENCO DE REH-
MANN, de sesenta y un años de edad, Secretaria Comercial, del domi-
cilio de esta ciudad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero un millón treinta y cuatro
mil cuatrocientos setenta y uno- cinco; CARLOS ANTONIO CABEZAS
CASTRO, de cuarenta y cuatro años de edad, Odontólogo, del domicilio
de esta ciudad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número cero cero seis seis nueve tres cinco
siete- seis; EDWARD STANLEY JOSEPH AMADEE SANDOVIN
WOLLANTS MOLINA, de cuarenta y cuatro años de edad, Doctor en
Medicina, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero dos uno ocho seis cero siete nueve- cero;
ANA MIRELLA CATARINA SCHOENENBERG DE WOLLANTS,
de cuarenta y cuatro años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien hoy co-
nozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad nú-
mero cero dos uno ocho cinco nueve cero uno- seis; SIGFREDO ER-
NESTO VALLE COURTADE, de cincuenta y seis años de edad, eco-
nomista, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos
cincuenta y tres mil seiscientos treinta y uno- uno; RUTH MERCEDES
VEGA DE MANZANO, de sesenta años de edad, Ingeniero Agrónoma,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a
quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero quinientos noventa y ocho mil ochocientos
treinta y siete- seis; ASTRID GUADALUPE MORENO LÓPEZ, de
treinta y cuatro años de edad, abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad; a quien hoy conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro-
cientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve. cinco; CLAUDIA
MARÍA RODRÍGUEZ ARGUETA, de cuarenta años de edad, Admi-
nistradora, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecien-
tos trece mil cuatrocientos noventa y nueve- siete; LETICIA GONZÁ-
LEZ CARREON, de cincuenta y seis años de edad, secretaria, del do-
micilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien hoy co-
nozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad nú-
mero cero cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento seis-
nueve; REGINA PINTO DE ALFARO, de cincuenta y ocho años de
edad, secretaria bilingüe, de este domicilio a quien hoy conozco e iden-
tifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos
millones trescientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y tres- nue-
ve; MATIAS QUINTEROS HENRÍQUEZ, de treinta y nueve años de
edad, estudiante, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador,
a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero trescientos treinta y mil trescientos treinta
y seis- ocho; PATRICIA CAROLINA CABEZAS DE GONZÁLEZ, de
treinta y seis años de edad, empleada, de este domicilio, a quien hoy
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero novecientos siete mil seiscientos catorce- siete, MIR-
YAM MATILDE NÚÑEZ DE MAYÉN, de setenta y cinco años de
edad, secretaria, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento
noventa y cinco mil doscientos cuarenta y siete-cero; y ME DICEN:
Que han decidido constituir y por medio de este acto constituyen una
Fundación sin fines de lucro y de utilidad pública, que se denominará
FUNDACIÓN ACCIÓN DE FAMILIAS EMPRENDEDORAS EN SUS
CASAS TRABAJANDO ORGANIZADAMENTE, abreviadamente
“FUNDACIÓN AFECTO”, la cual se sujetará a las Leyes de la Repú-
blica de El Salvador que resulten aplicables y en especial a la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así como a los Estatutos
que en este acto se aprueban y que son los siguientes: ESTATUTOS DE
LA FUNDACION ACCION DE FAMILIAS EMPRENDEDORAS EN
SUS CASAS TRABAJANDO ORGANIZADAMENTE abrevidamen-
te “FUNDACION AFECTO”. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-
MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO. Créase en
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385la ciudad de San Salvador, departamento de ese mismo nombre, la
Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDA-
CION ACCION DE FAMILIAS EMPRENDEDORAS EN SUS CASAS
TRABAJANDO ORGANIZADAMENTE, que podrá abreviarse FUN-
DACION AFECTO, como una entidad sin fines de lucro y de utilidad
pública, apolítica, ni religiosa, la cual en el transcurso del presente
instrumento se denominará la “Fundación”. ARTÍCULO DOS. DOMI-
CILIO. El domicilio de la Fundación será el municipio de San Salvador,
departamento de ese mismo nombre, pudiendo establecer filiales en todo
el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES. PLAZO.
La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FI-
NALIDAD U OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO. FINALIDAD DE
LA FUNDACIÓN. La finalidad principal de la Fundación será fortale-
cer el desarrollo humano integral de las comunidades y familias em-
prendedoras beneficiadas, a través del desarrollo e implementación de
las capacidades productivas de las familias, mediante la ejecución de
actividades que contribuyan a generar empleo e incrementar el nivel de
ingresos en el núcleo familiar, apoyando así la unión y los vínculos
afectivos de las familias y sus comunidades mediante la proyección de
sus potencialidades humanas que pueden ser tan amplias como desarro-
llo de capacidades artísticas, artesanales, laborales, educativas y cultu-
rales, que complementen y fortalezcan el desarrollo humano que persi-
gue la finalidad principal de la fundación. ARTÍCULO CINCO. ACTI-
VIDADES. En cumplimiento de su finalidad principal, y sin perjuicio
de cualquier actividad lícita permitida por la legislación aplicable, la
Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Contratar y
brindar capacitaciones de carácter laboral, artesanal y artístico, de de-
sarrollo personal y humano; b) Brindar todo tipo de asesorías, princi-
palmente las descritas en el inciso a Comercializar los productos o
servicios resultado del trabajo y capacitación recibida por las personas
beneficiadas por la fundación; c) Llevar a cabo la planeación y ejecución
de todo tipo de actividades de mercadeo, que tiendan a favorecer y
maximizar, social y económicamente, los resultados del trabajo de las
personas beneficiadas; d) Realizar todo tipo de actividades que contri-
buyan a fortalecer aspectos sociales tan importantes como: la promoción
de género en todos sus aspectos integrales y que eviten el acceso de los
jóvenes de la comunidad a pandillas y otros grupos delictivos; e) Todas
aquellas otras actividades que contribuyan al fortalecimiento y conso-
lidación de la integración familiar, el fortalecimiento del género, el
acceso al trabajo, la capacitación y desarrollo humano integral y sobre
todo, la ocupación laboral en jóvenes que evite el ingreso a pandillas y
otros grupos delictivos, así como y otras actividades que contribuyan al
cumplimiento de la finalidad principal de la fundación. CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO SEIS. CONSTITUCIÓN DEL
PATRIMONIO. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Cinco Mil Ciento Diez Dólares de los Estados Unidos de América
($5,110.00) que los miembros fundadores han pagado. La aportación en
dinero relacionada queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta
Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-
nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTÍCULO SIETE.
ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. El Patrimonio será admi-
nistrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le mani-
fieste la Asamblea General de Miembros. CAPITULO IV. DEL GO-
BIERNO DE LA FUNDACION ARTÍCULO OCHO. ÓRGANOS DE
GOBIERNO. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La
Asamblea General de Miembros, y b) La Junta Directiva. CAPITULO
V. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS. ARTÍCULO
NUEVE. INTEGRACIÓN. La Asamblea General de Miembros, debi-
damente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación, estará
integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y podrá conocer,
a la vez, puntos de agenda Ordinarios y Extraordinarios. ARTÍCULO
DIEZ. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. La Asamblea General
de Miembros se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, y ex-
traordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La
Asamblea General de Miembros sesionará válidamente en primera
convocatoria con la asistencia de la mitad más uno, como mínimo, de
sus Miembros, y en segunda convocatoria una hora después de convo-
cada con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en
que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las toma-
rá la Asamblea General de Miembros con la mayoría de votos presentes
o representados, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente. ARTÍCULO ONCE. REPRESENTACIÓN DE LOS
MIEMBROS. Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones
es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍ-
CULO DOCE. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE MIEMBROS. Son atribuciones de la Asamblea Ge-
13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. neral Ordinaria de Miembros: a) Elegir, sustituir y/o destituir total o
parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar y/o
modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;
c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación,
presentada por la Junta Directiva; d) Conocer sobre el reporte anual
presentado por el Auditor Externo de la Fundación; e) Elegir al Auditor
Externo de la Fundación y sus emolumentos en cada ejercicio fiscal, así
como conocer de su remoción, sustitución o renuncia; f) Aprobar los
mecanismos de captación de recursos de parte de organismos interna-
ciones y potenciales donantes; g) Aprobar los planes de trabajo de de-
sarrollo humano y comercial que sean diseñados para potenciar y forta-
lecer el espíritu de creación de la Fundación; h) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Funda-
ción; e i) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Funda-
ción y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. ARTICU-
LO TRECE. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS. Son atribuciones de la Asam-
blea General Extraordinaria de Miembros: a) Aprobar, reformar, com-
plementar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Funda-
ción; y b) Conocer y aprobar la disolución y liquidación de la Fundación.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO CATOR-
CE. ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN. La dirección y admi-
nistración de la Fundación está confiada a la Junta Directiva, la cual está
integrada de la siguiente manera: Un Director Presidente, un Director
Vicepresidente, un Director Secretario, un Pro Secretario, un Director
Tesorero, un Pro Tesorero y dos Vocales. Para ser miembro de la Junta
Directiva será necesario: a) Poseer una actitud participativa, activa y
comprometida en la consecución de la finalidad principal de la Fundación
y sus demás actividades; b) Ser de honorable reputación y prestigio; c)
Haber colaborado anteriormente a una Fundación y/o Asociación o
actividades voluntarias sin fines de lucro; d) Haber firmado previamen-
te a su elección y juramentación, una carta compromiso en la cual ga-
rantice el cumplimiento a los reglamentos, instructivos y fines sociales
para los que la fundación ha sido creada. ARTÍCULO QUINCE. VI-
GENCIA DEL PERÍODO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MIEM-
BROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Direc-
tiva serán electos para un período de TRES AÑOS, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO DIECISÉIS. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. La
Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al año y extraordi-
nariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO DIECISIETE.
QUÓRUM. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la presencia de cuatro miembros, y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO DIECIOCHO.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-
sarias para el logro de la finalidad de la Fundación; b) Velar por la ad-
ministración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Ela-
borar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la
elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fun-
dación e informar a la Asamblea General de Miembros; e) Velar por el
cumplimiento de la legislación de la República de El Salvador que re-
sulte aplicable, los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General de Miembros y de la misma Junta Di-
rectiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Fundación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los
fines de la Fundación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordina-
rias de Asamblea General de Miembros; y h) Resolver todos los asuntos
que no sean competencia de la Asamblea General de Miembros. ARTÍ-
CULO DIECINUEVE. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
DIRECTOR PRESIDENTE. Son atribuciones y obligaciones del Direc-
tor Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General de Miembros; b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de Junta Directiva y de la Asamblea General de
Miembros, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fun-
dación e instructivos que sean emitidos; c) Representar Judicial y
Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa
autorización de la Junta Directiva; así mismo necesitará autorización
para enajenar, transferir o constituir cualquier tipo de gravamen sobre
los bienes inmuebles propiedad de la Fundación; d) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Miembros y de
la Junta Directiva; e) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación
y cualquier informe que le sea solicitado. ARTÍCULO VEINTE. ATRI-
BUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR VICEPRESIDEN-
TE. Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente: a) Sustituir al
Presidente en ausencia o impedimento de éste; y b) Colaborar con el
Presidente en sus atribuciones y obligaciones. ARTÍCULO VEINTIU-
NO. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR SECRE-
TARIO. Son atribuciones y obligaciones del Director Secretario: a)
Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General de
Miembros y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certi-
ficaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Elaborar y enviar
las convocatorias a los Miembros para las sesiones; y e) Ser el Órgano
de Comunicación de la Fundación. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
PRO SECRETARIO: Son atribuciones del Pro Secretario el colaborar
directamente con el Secretario. ARTÍCULO VEINTIDÓS. ATRIBU-
CIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR TESORERO. Son
atribuciones y obligaciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los
fondos que la Fundación obtenga en el Banco que la Junta Directiva
seleccione; b) Llevar y/o tener control directo de los Libros de Conta-
bilidad de la Fundación; y c) Autorizar las erogaciones que la Fundación
tenga que realizar. ATRIBUCIONES DEL PRO TESORERO: Son
atribuciones del Pro Tesorero: colaborar directamente con el Tesorero.
ARTÍCULO VEINTITRÉS. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DE LOS VOCALES. Son atribuciones y obligaciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de au-
sencia o impedimento, excepto al Presidente, Secretario y Tesorero.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTICUATRO.
Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han
contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los
Fundadores podrán designar Distinciones Honorarias a todas aquellas
personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así
nombrados por la Asamblea General, así como también todas aquellas
personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos
Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación
de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación
en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-
blezca la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTICINCO. DERECHOS
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Son derechos de los Miembros
Fundadores: a) Gozar de los beneficios no económicos de la Fundación;
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General de
Miembros; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que
señalen los Estatutos de la Fundación, y d) Los demás que les señalen
los Estatutos, Reglamento Interno, Instructivos u otros manuales de la
Fundación. ARTÍCULO VEINTISEIS. DEBERES DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES. Son deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir
a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General de
Miembros; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Fundación y/o integrar y trabajar en alguna de las Comisiones que
establezca la Junta Directiva; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes
Estatutos, Reglamento Interno, Instructivos, Manuales, Acuerdos y
demás Resoluciones de la Asamblea General de Miembros; y d) Los
demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno e Instructivos
u otros instrumentos o documentos que emita la Fundación. ARTÍCULO
VEINTISIETE. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO FUN-
DADOR. La calidad de Miembro Fundador se perderá por las causas
siguientes: a) Por la violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Miembros; b) Por
otras faltas graves cometidas que, a juicio de la Asamblea General de
Miembros, merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escri-
to a la Junta Directiva y d) Por la expulsión del Miembro. CAPITULO
VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-
RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍ-
CULO VEINTIOCHO. INFRACCIONES. Las infracciones, sanciones
y medidas disciplinarias así como su procedimiento de aplicación serán
establecidas en el Reglamento Interno de la Fundación. CAPITULO IX.
DE LOS AUDITORES. ARTÍCULO VEINTINUEVE. NOMBRA-
MIENTO Y FUNCIONES. La Asamblea General de Miembros nom-
brará un Auditor Externo por cada ejercicio fiscal de la Fundación. El
Auditor Externo no puede ser miembro de la Junta Directiva ni miembro
de la Fundación. El Auditor Externo deberá revisar todo el manejo fi-
nanciero, así como el empleo de los fondos de acuerdo a los fines u
objetivos de la Fundación. Asimismo, deberá rendir un informe anual
escrito de su labor a la Junta Directiva cuando ésta se lo solicite. Dicho
informe deberá ser conocido por la Asamblea General de Miembros. El
ejercicio fiscal de la Fundación será del uno de enero al treinta y uno de
diciembre de cada año. CAPITULO X. DE LA DISOLUCION. ARTÍ-
CULO TREINTA. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria
de Miembros, convocada para tales efectos y con un número de votos
que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros presen-
tes o representados. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. En caso de acor-
darse la Disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liqui-
dación compuesta de dos personas electas por la Asamblea General
Extraordinaria de Miembros que acordó la disolución. Los bienes que
sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfica que la Asamblea General de Miembros se-
ñale. CAPITULO XI. REFORMAS DE ESTATUTOS. ARTÍCULO
TREINTA Y DOS. PROCEDIMIENTO. Para reformar, o derogar los
15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros presentes o representados en Asam-
blea General Extraordinaria de Miembros convocada para tal efecto.
CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO
TREINTA Y TRES. INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS. La Junta
Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la
Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo
caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere,
de conformidad con la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. SUPLETORIEDAD. Todo
lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General de Miembros. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. LEGISLA-
CIÓN Y NORMAS APLICABLES. La FUNDACIÓN AFECTO se
regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. AR-
TICULO TREINTA Y SEIS. VIGENCIA. Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
PRIMEROS ACUERDOS: ELECCIÓN DE LA PRIMERA JUNTA
DIRECTIVA. Los Miembros Fundadores designan por medio de este
acto la primera Junta Directiva de la Fundación, de la manera siguiente:
DIRECTOR PRESIDENTE: María Estela Lemus; DIRECTOR VICE-
PRESIDENTE: Patricia Carolina Cabezas de González; DIRECTOR
SECRETARIO: Carlos Antonio Cabezas Castro; PROSECRETARIO:
Regina Pinto de Alfaro; DIRECTOR TESORERO: Leticia González
Carreón; PROTESORERO: Claudia María Rodríguez Argueta, y VO-
CALES: Miryam Matilde Núñez de Mayén, Rhina Yolanda Flamenco
de Rehmann, todos de las generales antes mencionadas. Dicha Junta
Directiva ejercerá sus funciones por un periodo de TRES AÑOS conta-
dos a partir de la fecha de inscripción de los presentes estatutos en el
Registro correspondiente. Y yo, la suscrita notario, doy fe: Que hice a
los otorgantes las advertencias a las que se refiere el Artículo Noventa
y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
respecto de la obligación de inscribir la presente escritura en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que lleva el Minis-
terio de Gobernación, de los efectos de dicho registro y de las conse-
cuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecien-
tes, a quien expliqué los efectos legales de la presente escritura, y leído
que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción,
ratificaron su contenido y firman conmigo, de todo lo cual DOY FE.
Enmendado: Miryam Matilde Núñez de Mayén-Vale. -Más enmendado:
CINCO-Vale.- Entre líneas:CIENTO DIEZ-Vale.-Más enmendados:5,11-
la presencia de cuatro-Vale. - Más Entre líneas: ESTATUTOS DE LA
FUNDACIÓN ACCIÓN DE FAMILIAS EMPRENDEDORAS EN SUS
CASAS TRABAJANDO ORGANIZADAMENTE, abreviadamente
“FUNDACIÓN AFECTO”/- c)-ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
PRO SECRETARIO: Son atribuciones del Pro secretario el colaborar
directamente con el Secretario ATRIBUCIONES DEL PRO TESORE-
RO: Son atribuciones del Pro tesorero: colaborar directamente con el
Tesorero.- excepto al Presidente, Secretario y Tesorero- Vale.- Más
enmendado: d-e-PRIMEROS ACUERDOS.-Vale.-
ANA MERCEDES LOPEZ GUEVARA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI de folios ciento veintiséis frente al ciento treinta y uno
frente del Libro DÉCIMO QUINTO de mi Protocolo, que vence el día
dieciocho de abril de dos mil nueve; y en la ciudad de San Salvador, a los
veintitrés días del mes de julio de dos mil ocho, extiendo, firmo y sello
el presente Testimonio, para ser entregado a la FUNDACIÓN ACCIÓN
DE FAMILIAS EMPRENDEDORAS EN SUS CASAS TRABAJANDO
ORGANIZADAMENTE, que se abrevia FUNDACIÓN AFECTO.
ANA MERCEDES LOPEZ GUEVARA,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos
del día ocho de septiembre de dos mil nueve.
Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO.
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la fUNDacioN accioN DE faMiliaS
EMPrENDEDoraS EN SUS caSaS TraBaJaNDo orGaNiZaDaMENTE abreviadamente “fUNDacioN afEcTo”.
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
ARTÍCULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador, departa-mento de ese mismo nombre, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION ACCION DE FAMILIAS EMPREN-DEDORAS EN SUS CASAS TRABAJANDO ORGANIZADAMENTE, que podrá abreviarse FUNDACION AFECTO, como una entidad sin fines de lucro y de utilidad pública, apolítica, ni religiosa, la cual en el transcurso del presente instrumento se denominará la “Fundación”.
ARTÍCULO DOS. DOMICILIO. El domicilio de la Fundación será el municipio de San Salvador, departamento de ese mismo nombre, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTÍCULO TRES. PLAZO. La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii.
fiNaliDaD U oBJETiVoS.
ARTÍCULO CUATRO. FINALIDAD DE LA FUNDACIÓN. La finalidad principal de la Fundación será fortalecer el desarrollo humano integral de las comunidades y familias emprendedoras beneficiadas, a través del desarrollo e implementación de las capacidades productivas de las familias, mediante la ejecución de actividades que contribuyan a generar empleo e incrementar el nivel de ingresos en el núcleo familiar, apoyando así la unión y los vínculos afectivos de las familias y sus comunidades mediante la proyección de sus potencialidades humanas que pueden ser tan amplias tal como desarrollo de capacidades artísticas, artesanales, laborales, educativas y culturales, que complementen y fortalezcan el desarrollo humano que persigue la finalidad principal de la fundación.
ARTÍCULO CINCO. ACTIVIDADES. En cumplimiento de su finalidad principal, y sin perjuicio de cualquier actividad lícita permitida por la legislación aplicable, la Fundación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Contratar y brindar capacitaciones de carácter laboral, artesanal y artístico, de desarrollo personal y humano;
b) Brindar todo tipo de asesorías, principalmente las descritas en el inciso a Comercializar los productos o servicios resultado del trabajo y capacitación recibida por las personas beneficiadas por la fundación;
c) Llevar a cabo la planeación y ejecución de todo tipo de acti-vidades de mercadeo, que tiendan a favorecer y maximizar, social y económicamente, los resultados del trabajo de las personas beneficiadas;
d) Realizar todo tipo de actividades que contribuyan a fortalecer aspectos sociales tan importantes como: la promoción de género en todos sus aspectos integrales y que eviten el acceso de los jóvenes de la comunidad a pandillas y otros grupos delictivos;
e) Todas aquellas otras actividades que contribuyan al fortale-cimiento y consolidación de la integración familiar, el forta-lecimiento del género, el acceso al trabajo, la capacitación y desarrollo humano integral y sobre todo, la ocupación laboral en jóvenes que evite el ingreso a pandillas y otros grupos delictivos, así como y otras actividades que contribuyan al cumplimiento de la finalidad principal de la fundación.
caPiTUlo iii.
DEl PaTriMoNio.
ARTÍCULO SEIS. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Cinco Mil Ciento Diez Dólares de los Estados Unidos de América ($5110.00) que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionada queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
ARTÍCULO SIETE. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General de Miembros.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la fUNDacioN
ARTÍCULO OCHO. ÓRGANOS DE GOBIERNO. El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General de Miembros, y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral DE MiEMBroS.
ARTÍCULO NUEVE. INTEGRACIÓN. La Asamblea General de Miembros, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación, estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y podrá conocer, a la vez, puntos de agenda Ordinarios y Extraordina-rios.
ARTÍCULO DIEZ. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. La Asamblea General de Miembros se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General de Miembros sesionará válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno, como mínimo, de sus Miembros, y en segunda convocatoria una hora después de convocada con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General de Miembros con la mayoría de votos presentes o representados, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ARTÍCULO ONCE. REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS. Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ARTÍCULO DOCE. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de Miembros:
a) Elegir, sustituir y/o destituir total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva;
b) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;
c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva;
d) Conocer sobre el reporte anual presentado por el Auditor Externo de la Fundación;
e) Elegir al Auditor Externo de la Fundación y sus emolumentos en cada ejercicio fiscal, así como conocer de su remoción, sustitución o renuncia;
f) Aprobar los mecanismos de captación de recursos de parte de organismos internaciones y potenciales donantes;
g) Aprobar los planes de trabajo de desarrollo humano y comercial que sean diseñados para potenciar y fortalecer el espíritu de creación de la Fundación;
h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; e
i) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
ARTICULO TRECE. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria de Miembros:
a) Aprobar, reformar, complementar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; y
b) Conocer y aprobar la disolución y liquidación de la Funda-ción.
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
ARTÍCULO CATORCE. ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDA-CIÓN. La dirección y administración de la Fundación está confiada a la Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente manera: Un Director Presidente, un Director Vicepresidente, un Director Secretario, un Pro Secretario, un Director Tesorero, un Pro Tesorero y dos Vocales. Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario:
a) Poseer una actitud participativa, activa y comprometida en la consecución de la finalidad principal de la Fundación y sus demás actividades;
b) Ser de honorable reputación y prestigio;
c) Haber colaborado anteriormente a una Fundación y/o Aso-ciación o actividades voluntarias sin fines de lucro;
d) Haber firmado previamente a su elección y juramentación, una carta compromiso en la cual garantice el cumplimiento a los reglamentos, instructivos y fines sociales para los que la fundación ha sido creada.
ARTÍCULO QUINCE. VIGENCIA DEL PERÍODO DE ADMI-NISTRACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de TRES AÑOS, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO DIECISÉIS. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al año y extraor-dinariamente cuantas veces sea necesario.
ARTÍCULO DIECISIETE. QUÓRUM. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la presencia de cuatro miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO DIECIOCHO. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de la finalidad de la Fundación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General de Miembros;
e) Velar por el cumplimiento de la legislación de la República de El Salvador que resulte aplicable, los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Miembros y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Fundación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de Miembros; y
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General de Miembros.
ARTÍCULO DIECINUEVE. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIO-NES DEL DIRECTOR PRESIDENTE. Son atribuciones y obligaciones del Director Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de Miembros;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de Junta Directiva y de la Asamblea General de Miembros, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación e instructivos que sean emitidos;
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; así mismo necesitará autorización para enajenar, transferir o constituir cualquier tipo de gravamen sobre los bienes inmuebles propiedad de la Fundación;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General de Miembros y de la Junta Directiva;
e) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado.
ARTÍCULO VEINTE. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR VICEPRESIDENTE. Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en ausencia o impedimento de éste; y
b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-nes.
ARTÍCULO VEINTIUNO. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR SECRETARIO. Son atribuciones y obligaciones del Director Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General de Miembros y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación;
d) Elaborar y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones; y
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Fundación.
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR PRO SECRETARIO: Son atribuciones del Pro Secretario el colaborar directamente con el Secre-tario.
ARTÍCULO VEINTIDÓS. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR TESORERO. Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar y/o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Fundación; y
c) Autorizar las erogaciones que la Fundación tenga que reali-zar.
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR PRO TESORERO: Son atri-buciones del Pro Tesorero: colaborar directamente con el Tesorero.
ARTÍCULO VEINTITRÉS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIO-NES DE LOS VOCALES. Son atribuciones y obligaciones de Los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente, Secretario y Tesorero.
caPiTUlo Vii.
DE loS MiEMBroS.
ARTÍCULO VEINTICUATRO. Son MIEMBROS FUNDADO-RES, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar Distinciones Honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
ARTÍCULO VEINTICINCO. DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Son derechos de los Miembros Fundadores:
a) Gozar de los beneficios no económicos de la Fundación;
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General de Miembros;
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación, y
d) Los demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno, Instructivos u otros manuales de la Fundación.
ARTÍCULO VEINTISEIS. DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Son deberes de los Miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General de Miembros;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación y/o integrar y trabajar en alguna de las Comisiones que establezca la Junta Directiva;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Instructivos, Manuales, Acuerdos y demás Resolu-ciones de la Asamblea General de Miembros; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno e Instructivos u otros instrumentos o documentos que emita la Fundación.
ARTÍCULO VEINTISIETE. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO FUNDADOR. La calidad de Miembro Fundador se perderá por las causas siguientes:
a) Por la violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-dos y resoluciones de la Asamblea General de Miembros;
b) Por otras faltas graves cometidas que, a juicio de la Asamblea General de Miembros, merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y
d) Por la expulsión del Miembro.
caPiTUlo Viii.
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.
ARTÍCULO VEINTIOCHO. INFRACCIONES. Las infracciones, sanciones y medidas disciplinarias así como su procedimiento de apli-cación serán establecidas en el Reglamento Interno de la Fundación.
19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. caPiTUlo iX.
DE loS aUDiTorES.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. NOMBRAMIENTO Y FUNCIO-NES. La Asamblea General de Miembros nombrará un Auditor Externo por cada ejercicio fiscal de la Fundación. El Auditor Externo no puede ser miembro de la Junta Directiva ni miembro de la Fundación. El Auditor Externo deberá revisar todo el manejo financiero, así como el empleo de los fondos de acuerdo a los fines u objetivos de la Fundación. Asimismo, deberá rendir un informe anual escrito de su labor a la Junta Directiva cuando ésta se lo solicite. Dicho informe deberá ser conocido por la Asamblea General de Miembros. El ejercicio fiscal de la Fundación será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
caPiTUlo X.
DE la DiSolUcioN.
ARTÍCULO TREINTA. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria de Miembros, convocada para tales efectos y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros presentes o representados.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. En caso de acordarse la Disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de dos personas electas por la Asamblea General Extraordinaria de Miembros que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica que la Asamblea General de Miembros señale.
caPiTUlo Xi.
rEforMaS DE ESTaTUTo.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS. PROCEDIMIENTO. Para refor-mar, o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros presentes o repre-sentados en Asamblea General Extraordinaria de Miembros convocada para tal efecto.
caPiTUlo Xii.
DiSPoSicioNES GENEralES.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES. INSCRIPCIÓN DE DOCUMEN-TOS. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad con la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. SUPLETORIEDAD. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General de Miembros.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. LEGISLACIÓN Y NORMAS APLICABLES. LA FUNDACIÓN AFECTO se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO TREINTA Y SEIS. VIGENCIA. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DECRETO No. 51.-
El orGaNo EJEcUTiVo DE la rEPUBlica DE El SalVa-Dor, en uso de sus facultades legales,
DEcrETa:
Art. 1 .- Declárase legalmente establecida la entidad de Utilidad Pública FUNDACION ACCION DE FAMILIAS EMPRENDEDORAS EN SUS CASAS TRABAJANDO ORGANIZADAMENTE, y que podrá abreviarse “FUNDACION AFECTO”, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos del día 23 de julio de 2008, por Escritura Pública otorgada ante los oficios de la Notario ANA MERCEDES LOPEZ GUEVARA.
Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y SEIS artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION ACCION DE FAMILIAS EMPRENDEDORAS EN SUS CASAS TRABAJANDO ORGANIZADAMENTE, y que podrá abreviarse “FUNDACION AFECTO”.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
(Registro No. F027212)
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385
ESTaTUToS DE la "iGlESia DE DioS DE la BiBlia"
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo
Art. 1.- Créase en la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, una Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "iGlESia DE DioS DE la BiBlia", como Entidad Apolítica, no Lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará LA IGLESIA.
Art. 2.- El Domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- LA IGLESIA, se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES
Art. 4.- Los fines de la IGLESIA serán:
a) Difundir que la Biblia es única y que es la palabra de Dios.
b) Predicar que el Señor Jesucristo es la Cabeza de LA IGLESIA y ésta su Cuerpo.
c) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo en toda su Plenitud, Sinceridad y Verdad.
caPiTUlo iii
DE loS MiEMBroS
Art. 5.- La Membresía estará integrada por hombres y mujeres creyentes en el Señor Jesucristo, que tengan un buen Testimonio Cristiano y Fe en el Señor Jesucristo, reconociéndolo como su único Salvador Personal. La Membresía se obtendrá por el Bautizo en Aguas.
Art. 6.- LA IGLESIA tendrá las siguientes clases de Miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
Serán MiEMBroS fUNDaDorES: Todas las personas que suscriban Acta de Constitución de LA IGLESIA.
Serán MiEMBroS acTiVoS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en LA IGLESIA.
Art. 7.- La Calidad de Miembro se perderá:
a) Por Muerte.
b) Por Renuncia Voluntaria.
c) Por acuerdo unánime de la Asamblea General en caso de tener un mal Testimonio.
Art. 8.- Son Deberes y Derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a-SoN DEBErES
1) Esforzarse por llevar una buena conducta dentro y fuera de LA IGLESIA, conforme a lo preceptuado por las Sagradas Escrituras.
2) Asistir a las Sesiones de la Asamblea General y otras reuniones a las que se les convoque.
3) Colaborar con los Programas o Proyectos de LA IGLESIA.
4) Cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interno de LA IGLESIA.
B-SoN DErEcHoS
1) Elegir y ser Electos en los diferentes cargos del gobierno de LA IGLESIA.
2) Participar con Voz y Voto en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
3) Participar en las Actividades de LA IGLESIA.
4) Desempeñar fielmente el cargo para el cual sea electo.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la iGlESia
Art. 9.- El Gobierno de LA IGLESIA será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
la aSaMBlEa GENEral
Art. 10.- La Asamblea General es la autoridad máxima de LA IGLE-SIA, y estará integrada por la totalidad de sus Miembros Activos.
Art. 11.- La Asamblea General Sesionará Ordinariamente cuatro veces al año en el primer Sábado de los meses de Enero, Abril, Agosto y Diciembre, y Extraordinariamente, en cualquier fecha por convocatoria del Presidente o cuando lo solicitaren cinco Miembros de la Asamblea General previa convocatoria y señalamiento de los puntos específicos a tratar, por lo menos con ocho días de anticipación. La Asamblea General sesionará válidamente con la Asistencia de las dos terceras partes de los
RAMO De GOBeRNACION
21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora
después, con los Miembros que asistan. Las Resoluciones las tomará
la Asamblea General con el voto favorable de la mitad más uno de los
Miembros asistentes a la sesión; excepto en los casos especiales en que
se requiera un mayor número de votos.
Art. 12.- Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, Reformar y Derogar los Estatutos y e1 Reglamento
Interno de LA IGLESIA.
b) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva, aceptar sus
renuncias y destituirlos por causas justificadas.
c) Aprobar la Memoria Anual de Labores, lo mismo el Presupues-
to anual de LA IGLESIA, y demás que fueren necesarios.
d) Decidir todos aquellos asuntos de interés para LA IGLESIA
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 13.- La Junta Directiva estará formada por siete Miembros,
quienes internamente elegirán de su seno Un Presidente, Un Vicepresi-
dente, Un Secretario, Un Tesorero, y Tres Vocales, por un período de
UN AÑO, pudiendo ser reelectos por un período igual.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria el
primer Sábado de cada mes y Extraordinariamente en cualquier fecha
por convocatoria del Presidente. Para realizar Sesión, será necesaria la
asistencia de cuatro de sus Miembros. Y para tomar Resoluciones será
necesario el voto de cuatro de sus Miembros.
Art. 15.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Administrar el Patrimonio de LA IGLESIA.
b) Convocar a sesiones de la Asamblea General Ordinaria.
c) Velar por el cumplimiento de las Resoluciones de la Asam-
blea General, los Estatutos y el Reglamento Interno de LA
IGLESIA.
d) Presentar el Presupuesto y la Memoria Anual de Labores a
la consideración de la Asamblea General.
e) Velar porque se cumplan y se realicen los principios y fines
contenidos en el Capítulo I de los Presentes Estatutos.
f) Autorizar el Ingreso de Nuevos Miembros y aceptar las
renuncias que se presentaren.
g) Acordar la celebración de cualquier Contrato, para cuyo efecto
se autorizará al Presidente, todo de acuerdo a la Ley.
h) Elegir de su seno a las personas que ocuparán los cargos a
que se refiere el Artículo Trece de los presentes Estatutos.
i) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de
la Asamblea General.
Art. 16.- Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea General.
b) Promover y Supervisar la ejecución de los programas y el desa-
rrollo de la obra de LA IGLESIA. Para los asuntos meramente
Administrativos y operativos podrá firmar la correspondencia
y otros documentos como Director Ejecutivo.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a LA IGLESIA.
d) Firmar junto con el Tesorero los Cheques, autorizando los
Egresos de Fondos de LA IGLESIA.
e) Tener Voto de calidad en caso de empate.
f) Firmar junto con el Secretario las Actas de Sesiones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento
Interno de LA IGLESIA, y demás acuerdos de la Junta Di-
rectiva y de la Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, Impedimento o
muerte de éste.
b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos.
Art. 18.- Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar y Firmar los Libros de Actas de las Sesiones de la
Asamblea General y Junta Directiva.
b) Llevar y supervisar que se mantengan al día los Archivos de
LA IGLESIA
c) Extender las Certificaciones y Credenciales que sean nece-
sarias.
d) Llevar y supervisar que se lleve al día el Libro de Membrecía
de LA IGLESIA.
e) Comunicar junto con el Presidente los Acuerdos de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los Fondos que sean necesarios para el
sostenimiento y programas de LA IGLESIA, así como velar
por la correcta Administración de dichos fondos.
b) Firmar los Cheques de pago de LA IGLESIA en forma con-
junta y mancomunada con el Presidente. La Junta Directiva
deberá autorizar la firma de una tercera persona, para el
caso de Ausencia o impedimento de uno de los firmantes
autorizados por estos Estatutos.
c) Colaborar con el Presidente en la Supervisión de la Adminis-
tración de LA IGLESIA, velando porque se lleven los Libros
de Contabilidad y demás controles que sean necesarios.
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 20.- Los Miembros que actúan como Vocales tendrán como
Atribuciones:
a) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva por re-
nuncia, incapacidad, ausencia o muerte. Estas sustituciones
las acordará la misma Junta Directiva cuando se presente el
caso.
b) Asistir con Voz y Voto a las sesiones de la Junta Directiva
y aceptar cualquier comisión o trabajo especial que ésta les
encomiende.
c) Asesorar y Aconsejar a los demás Miembros de la Junta Di-
rectiva en todo lo que sea posible para el buen funcionamiento
de LA IGLESIA.
caPiTUlo Vii
DEl PaTriMoNio
Art. 21.- El Patrimonio de LA IGLESIA estará formado:
a) Por las Contribuciones, Ofrendas, Diezmos y otros Donativos
de sus Miembros Colaboradores y Simpatizantes.
b) Por los Bienes Muebles o Inmuebles que se adquieran por
Compra, Donación, Herencia o Legado que aceptare, todo
de conformidad a la Ley.
c) Por los demás Ingresos que obtuviere por actividades líci-
tas.
Art. 22.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
Art. 23.- Para poder cumplir con sus fines LA IGLESIA podrá ad-
quirir y poseer Bienes Muebles e Inmuebles, sin embargo para enajenarlos
o venderlos será necesaria la autorización de la Asamblea General.
Art. 24.- El Presupuesto Anual de LA IGLESIA deberá ser aprobado
a más tardar en Asamblea General Ordinaria, pero podrá ser conocido
y aprobado antes en sesión.
Art. 25.- La Asamblea General podrá aprobar Presupuestos ex-
traordinarios de acuerdo con las necesidades que se presentaren y los
recursos que existan en la Tesorería de LA IGLESIA.
caPiTUlo Viii
DE la DiSolUcioN
Art. 26.- LA IGLESIA podrá ser disuelta por disposición de la
Ley o en forma voluntaria. Será Voluntaria cuando así lo decidan con
voto afirmativo las tres cuartas partes de los Miembros en Sesión de la
Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal
efecto.
Art. 27.- En caso de acordarse la Disolución de LA IGLESIA, se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución. Los
Bienes que sobraren después de cancelar sus compromisos se donarán
a cualquier Entidad Benéfica, Cultural o a una Iglesia de la misma Fe o
Doctrina que la Asamblea General señale.
caPiTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 28.- Para poder Reformar o Derogar los presentes Estatutos,
será necesario el voto favorable de no menos de las tres cuartas partes de
los Miembros en Sesión Extraordinaria de Asamblea General convocada
especialmente para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los
primeros días del mes de Enero de cada año al Ministerio de Gobernación,
la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de Electa
la nueva Junta Directiva, una Certificación en el papel correspondiente del
Acta de Elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio, cualquier dato que se le pidiere relativo a LA IGLESIA.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de LA IGLESIA no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- La "IGLESIA DE DIOS DE LA BIBLIA", se regirá por
los presentes Estatutos y demás disposiciones Legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en Vigencia desde el día
de su Publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0176
San Salvador, 16 de agosto de 2006.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "iGlESia DE DioS DE la BiBlia", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada
en la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día 17 de agosto
del 2005, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en
el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. CO-
MUNIQUESE. LA VICE MINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR
ZEPEDA.
(Registro No. F027219)
23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. NUMERO VEINTIOCHO.- LIBRO UNO.- PROTOCOLIZACION DE
ACTA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION.- En la ciudad de San
Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil
nueve.- Ante Mí ANA RUTH GUARDADO DE CARIAS, Notario, de
este domicilio, comparece la señora LETICIA LOURDES AGUILAR
DE SALDAÑA, de treinta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos,
del domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, de Nacionalidad
Salvadoreña, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero dos nueve cuatro cuatro
cuatro tres dos guión ocho; quien actúa en su calidad de Presidenta de
la ASOCIACIÓN UNIÓN DE CONSUMIDORES DE TACUBA, y
dando cumplimiento al Punto CUARTO del Acta de Constitución de
Asociación otorgada en el Municipio de Tacuba, Departamento de
Ahuachapán, a las catorce horas del día jueves dieciocho de octubre de
dos mil siete, en el cual se autoriza como Ejecutor de Acuerdos y para
que comparezca ante Notario a protocolizar el acta de Constitución de
la mencionada Asociación a la Presidenta de la misma; cuya personería
Doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: Certifica-
ción del Acta número UNO de Constitución de la mencionada Asociación
otorgada en Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a los dieciocho días
del mes de octubre de dos mil siete, confrontada y suscrita por el señor
LEONEL ANTONIO SALDAÑA, en su calidad de Secretario de la
mencionada Asociación; y en tal carácter ME DICE: a) Que según
Escritura Pública número DIECINUEVE, otorgada en esta ciudad a las
diez horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil
siete, ante los Oficios Notariales de la Licenciada NORA MARGARITA
HERNANDEZ RODRIGUEZ, la señora LETICIA LOURDES
AGUILAR DE SALDAÑA, compareció a otorgar escritura de
Constitución de la mencionada Asociación; b) Que por un error invo-
luntario no se dio legal cumplimiento al PUNTO CUARTO del Acta de
Constitución de la antes relacionada Asociación; c) Que para efectos de
corregir dicho error comparece ante mis oficios notariales a SUBSANAR
la escritura de Constitución de la ASOCIACIÓN UNIÓN DE CONSU-
MIDORES DE TACUBA en los términos siguientes: Que en cumpli-
miento a lo prescrito en el punto CUARTO del Acta antes relacionada
en este acto se procede a protocolizar el Acta de Constitución de la
Asociación Unión de Consumidores de Tacuba, la cual es del tenor li-
teral siguiente: "ACTA NÚMERO UNO.- En el municipio de Tacuba,
Departamento de Ahuachapán, a las catorce horas del día jueves diecio-
cho de octubre de dos mil siete. Reunidos en el Salón Parroquial de la
Iglesia Santa María Magdalena, situado en esta localidad, los abajo
firmantes: ADRIAN MENENDEZ PINEDA, de cincuenta y un años de
edad, mecánico, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos
sesenta y siete mil setecientos setenta y cuatro - tres; ALBERTO DIAZ
GARCIA, de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, de este domi-
cilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad
número cero cero quinientos treinta y nueve mil quinientos veinticuatro
- ocho; ALFONSO GARCIA VASQUEZ, de sesenta y cinco años de
edad, jornalero, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con
Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos
veintiocho mil cuarenta y seis - cuatro; ANA LUZ PINEDA MARTINEZ,
de veintiocho años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, de
nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número
cero dos millones seiscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta
y cuatro - dos; ANGELA DIAZ DE DE LA CRUZ, de sesenta y siete
años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, de nacionalidad
salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos mi-
llones setecientos veintiséis mil doscientos treinta y seis - cuatro;
BARTOLOME SANTOS GONZALEZ RUMALDO, de setenta y seis
años de edad, jornalero, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,
con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos sesen-
ta y seis mil once - cuatro; BERTA RODRIGUEZ CUSTODIO, de
treinta y un años de edad, domésticos, de este domicilio, de nacionalidad
salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero un millón
trescientos veintiún mil trescientos setenta y seis - nueve; CARLOS
LOPEZ, de cuarenta y siete años de edad, agricultor, de este domicilio,
de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero tres millones sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve
- siete; CARLOS ROMEO GARCIA, de sesenta y dos años de edad,
agricultor en pequeño, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,
con Documento Único de Identidad número cero dos millones ocho-
cientos once mil doscientos cuarenta y siete - tres; CECILIA VASQUEZ
DE MENDOZA, de cincuenta y cuatro años de edad, oficios domésticos,
de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único
de Identidad número cero tres millones sesenta y cuatro mil seiscientos
sesenta y seis - seis; CLAUDIA MARIA SANTOS DE RAMOS, de
treinta y siete años de edad, estudiante, de este domicilio, de nacionali-
dad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero
ochocientos cincuenta mil seiscientos setenta y ocho - tres; CRESENCIO
SALDAÑA, de setenta y seis años de edad, jornalero, de este domicilio,
de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero un millón novecientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y
uno - cinco; CRISTIAN GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ, de treinta
y cinco años de edad, agricultor, de este domicilio, de nacionalidad
salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos mi-
llones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta - nueve;
EVANGELINA PEREZ DE GONZALEZ, de cuarenta y cinco años de
edad, domésticos, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con
Documento Único de Identidad número cero un millón once mil cua-
trocientos noventa y nueve - cero; FRANCISCO JAVIER ASENCIO,
de treinta y ocho años de edad, jornalero, de este domicilio, de nacio-
nalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero
tres millones veintiún mil ochocientos trece - ocho; JORGE ALBERTO
MEDINA MORALES, de cincuenta y un años de edad, agricultor, de
este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de
Identidad número cero un millón novecientos treinta y cinco mil tres-
cientos setenta y cinco - tres; JOSE DOMINGO CRUZ GALICIA, de
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385sesenta y cuatro años de edad, jornalero, de este domicilio, de naciona-
lidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero tres
millones quinientos once mil seiscientos sesenta y nueve - cero; JOSE
FRANCISCO CRUZ LAZARO, de treinta y ocho años de edad, jorna-
lero, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones quinientos doce mil sete-
cientos ochenta - uno; JOSE LUCIO GARCIA, de cuarenta y ocho años
de edad, agricultor, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con
Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos noventa
y ocho mil cuatrocientos setenta y tres - uno; LEONEL ANTONIO
SALDAÑA GARCIA, de treinta y cinco años de edad, agricultor, de
este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones seiscientos veintiún mil doscientos
noventa y seis - ocho; LETICIA LOURDES AGUILAR DE SALDAÑA,
de treinta y tres años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, de
nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número
cero dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y dos - ocho; MANUEL MENDOZA RUMALDO, de cincuen-
ta y siete años de edad, jornalero, de este domicilio, de nacionalidad
salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero tres mi-
llones sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete - ocho; MARIO
ORLANDO CRUZ MELGAR, de cincuenta y ocho años de edad,
agricultor en pequeño, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,
con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos se-
senta y seis mil doscientos treinta y seis - dos; MILAN ALFREDO
RODRIGUEZ, de veintitrés años de edad, estudiante, de este domicilio,
de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero dos millones setecientos setenta y siete mil seiscientos
ochenta y tres - nueve; MILTON MENENDEZ, de cincuenta y siete
años de edad, artesano, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,
con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos
sesenta y dos mil ciento nueve - nueve; MIRIAM VASQUEZ LINARES,
de sesenta y dos años de edad, domésticos, de este domicilio, de nacio-
nalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero
cero quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintidós - seis;
PASCUAL GODINEZ, de setenta y dos años de edad, empleado, de
este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de
Identidad número cero un millón seiscientos mil ciento trece - siete;
SATURNINO ANTONIO ASCENCIO, de treinta y nueve años de edad,
agricultor, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Docu-
mento Único de Identidad número cero un millón seis mil quinientos
treinta y nueve - cinco; TOMAS MEDINA, de ochenta años de edad,
agricultor en pequeño, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,
con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos die-
ciséis mil setecientos setenta - cuatro; VICTOR ERNESTO AGUILERA
GARCIA, de treinta y un años de edad, agricultor en pequeño, de este
domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de
Identidad número cero un millón ciento nueve mil quinientos ocho -
cuatro; VICTOR MANUEL HERNANDES ROSALES, de setenta años
de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, de nacionalidad sal-
vadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento
setenta y nueve mil doscientos treinta - nueve; VICTOR MANUEL
MEDINA MORALES, de cuarenta y seis años de edad, empleado, de
este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones doscientos noventa mil trescientos
ochenta y ocho - cuatro; por unanimidad tomamos los siguientes acuer-
dos: PRIMERO: Crear una Asociación de carácter apolítico, no lucra-
tivo, ni religioso, con el nombre de ASOCIACIÓN UNION DE CON-
SUMIDORES DE TACUBA. SEGUNDO: Por unanimidad aprobamos
íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales cons-
tan de treinta y tres artículos, que se transcriben a continuación: ESTa-
TUToS DE la aSociaciÓN UNiÓN DE coNSUMiDorES DE
TacUBa. caPÍTUlo i. NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN,
DoMicilio Y PlaZo. Artículo Uno.- Creáse en la Ciudad de Tacuba,
Departamento de Ahuachapán, la Asociación de nacionalidad salvado-
reña, que se denominará aSociaciÓN UNiÓN DE coNSUMiDo-
rES DE TacUBa, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religio-
sa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Tacuba,
Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación
se constituye por tiempo indefinido. caPÍTUlo ii. fiNES U oBJE-
TiVoS. Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) La promoción y desarrollo social de la comunidad y la defensa efec-
tiva de los derechos de los consumidores; b) Impulsar la participación
solidaria, la cooperación comunal, la democracia y el civismo; c) Apo-
yar el progreso de la comunidad, coordinando acciones y proyectos con
otras entidades con principios afines; d) Establecer lazos de cooperación
con otras Instituciones afines, sean éstas Nacionales o Extranjeras; e)
Promover ante instituciones públicas y privadas actividades de infor-
mación, educación y de capacitación dirigidas a los consumidores para
que éstos ejerzan efectivamente sus derechos; y f) Divulgar y promover
la utilización de las diferentes instancias legales que existen en el país.-
caPÍTUlo iii. El PaTriMoNio. Artículo Cinco.- El Patrimonio
de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio
será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que
le manifieste la Asamblea General. caPÍTUlo iV. DEl GoBiErNo
DE la aSociaciÓN. Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación
será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
caPÍTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral. Artículo Ocho.- La
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-
25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. vos y Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-
damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo
de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el
día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos espe-
ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones
las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excep-
to en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de
su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-
neral: a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva; b)Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el
Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los
planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Fijar cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; e) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-
cientes a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés
para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi. DE la JUNTa DirEcTiVa. Artículo Doce.- La
dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta
de Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presi-
dente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Artículo Trece.- Los
miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos
años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva
sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas
veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la
Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de los miembros
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la
Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-
monio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-
yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-
neral; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-
no, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma
Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los
Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-
traordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de
incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-
ral; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presiden-
te: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extraju-
dicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autoriza-
ción de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva; e) Autorizar
juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la
Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Diecio-
cho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archi-
vo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c)
Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asocia-
ción; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesio-
nes; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo
Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los
fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva
seleccione; b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabi-
lidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte.- Son
atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los
miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de
la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad
al Artículo once literal a) de estos Estatutos. caPÍTUlo Vii. DE loS
MiEMBroS. Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las
personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, reli-
gión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miem-
bros Honorarios. Serán MiEMBroS fUNDaDorES: Todas las
personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Serán
MiEMBroS acTiVoS: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación; Serán MiEMBroS HoNora-
rioS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la
Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo
Veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Re-
glamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticuatro.- Son deberes
de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desa-
rrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las
cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de
la Asamblea General; y e) Las demás que les señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticinco.- La calidad
de miembro se perderá por las siguientes causas: a) Por violación a
estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de
la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presenta-
da por escrito a la Junta Directiva. caPÍTUlo Viii. SaNcioNES a
loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y
ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN. Artículo Veintiséis.- Las
sanciones a los miembros, las medidas disciplinarias, sus causales y
procedimiento, serán reguladas en el Reglamento Interno. caPÍTUlo
iX. DE la DiSolUciÓN. Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse
la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de
la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural
que la Asamblea General señale. caPÍTUlo X. rEforMa DE
ESTaTUToS. Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. caPiTUlo Xi. DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en
el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de
cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la
nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos
los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y
Uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-
dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General. Artículo Treinta y Dos.- La ASOCIACIÓN
UNIÓN DE CONSUMIDORES DE TACUBA, se regirá por la LEY
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y Tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- TERCERO: De
conformidad al artículo doce de los presentes Estatutos procedemos a
elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concu-
rrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidenta: LETICIA
LOURDES AGUILAR DE SALDAÑA; Secretario: LEONEL ANTO-
NIO SALDAÑA GARCIA; Tesorero: SATURNINO ANTONIO
ASCENCIO; Primer Vocal: JORGE ALBERTO MEDINA MORALES;
Segundo Vocal: ALFONSO GARCIA VASQUEZ.- CUARTO: Se
autoriza como Ejecutor de Acuerdos y para que comparezca ante Nota-
rio a protocolizar la presente acta a la Presidenta de la Asociación
LETICIA LOURDES AGUILAR DE SALDAÑA.- No habiendo más
que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos, no
así los señores ANA LUZ PINEDA MARTINEZ, ANGELA DIAZ DE
DE LA CRUZ, CECILIA VASQUEZ DE MENDOZA, CRESENCIO
SALDAÑA, EVANGELINA PEREZ DE GONZALEZ. MIRIAM
VASQUEZ LINARES, TOMAS MEDINA, VICTOR ERNESTO
AGUILERA GARCIA, quienes por no saber hacerlo, para constancia
dejan impresa la huella dactilar de su pulgar derecho, firmando a ruego
de cada uno de ellos el señor RAFAEL ANTONIO GUARDADO
HERNANDEZ, quien es de cuarenta y nueve años de edad, Contador,
del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, de naciona-
lidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero un
millón cien mil doscientos sesenta y uno – siete.- ''Menéndez P.".- “A.
D. García".- A. G. Vásquez".- "Hay una huella digital".- "Hay una
huella digital".- “B. S. G. R.”.- “B. Rodríguez".- “Carlos López".- ''Car-
los R. G.".- “Hay una huella digital".- ''C. S.''.- “Hay una huella".- "C.
G. P. R.".- “Hay una huella digital".- “Ascencio". “Iegible".- J. D. C.
G.”.- J. Francisco Cruz".- “Ilegible".- "L. G.".- "Leticia Lourdes Agui-
lar".- "Ilegible".- “M. C. Melgar”.- "M. A. R.".- “M. M"'.- Hay una
huella”.- “P. Godínez".- "Saturnino".- "Hay una huella".- "Hay una
huella".- “Víctor M. Hernández".- Víctor M. M. Morales".- "Rafael
G.".- RUBRICADAS. Es conforme con su original con la cual fue
confrontada en esta ciudad este mismo día, mes y año. La Suscrita
Notario hace constar: I) Que con la presente protocolización quede sin
efecto la Escritura Pública otorgada en esta ciudad a las diez horas y
treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil siete, ante los
Oficios de la Notario NORA MARGARITA HERNANDEZ
RODRIGUEZ. la cual ha sido relacionada anteriormente; y II) Que hice
saber a la compareciente la advertencia que señala el artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así
se expresó la compareciente a quien expliqué los efectos legales del
presente instrumento y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto
ininterrumpido, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y para
constancia firmamos. DOY FE. Entrelíneas:del domicilio de Tacuba,
Departamento de Ahuachapán-Vale.-
ANA RUTH GUARDADO DE CARIAS,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio número treinta y dos vuelto al folio número
treinta y ocho vuelto del Libro UNO de mí Protocolo, que vence el día
veintisiete de junio del año dos mil nueve.- Y para ser entregado a la
ASOCIACION UNION DE CONSUMIDORES DE TACUBA; extiendo,
firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los
veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ANA RUTH GUARDADO DE CARIAS,
NOTARIO.
27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN UNiÓN DE
coNSUMiDorES DE TacUBa.
caPÍTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo
Artículo Uno.- Creáse en la Ciudad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará aSociaciÓN UNiÓN DE coNSUMiDorES DE TacUBa, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefini-do.
caPÍTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS
Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) La promoción y desarrollo social de la comunidad y la defensa efectiva de los derechos de los consumidores;
b) Impulsar la participación solidaria, la cooperación comunal, la democracia y el civismo;
c) Apoyar el progreso de la comunidad, coordinando acciones y proyectos con otras entidades con principios afines;
d) Establecer lazos de cooperación con otras Instituciones afines, sean éstas Nacionales o Extranjeras;
e) Promover ante instituciones públicas y privadas actividades de información, educación y de capacitación dirigidas a los consumidores para que éstos ejerzan efectivamente sus derechos: y
f) Divulgar y promover la utilización de las diferentes instancias legales que existen en el país.-
caPÍTUlo iii
El PaTriMoNio
Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPÍTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPÍTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta de Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos voca-les.
Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de los miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo once literal a) de estos Estatutos.
caPÍTUlo Vii
DE loS MiEMBroS
Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán MiEMBroS fUNDaDorES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación.
Serán MiEMBroS acTiVoS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación;
Serán MiEMBroS HoNorarioS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Artículo Veintitrés.- son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y
e) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General:
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPÍTUlo Viii
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNa-riaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN
Artículo Veintiséis.- Las sanciones a los miembros, las medidas disciplinarias, sus causales y procedimiento, serán reguladas en el Re-glamento Interno.
caPÍTUlo iX
DE la DiSolUciÓN
Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
caPÍTUlo X
rEforMa DE ESTaTUToS
Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-to.
caPiTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscri-bir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo Treinta y Uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y Dos.- La ASOCIACIÓN UNIÓN DE CONSU-MIDORES DE TACUBA, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y Tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 210
San Salvador, 20 de agosto de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la aSociacioN UNioN DE coNSUMiDorES DE TacUBa, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, acordada en la ciudad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a las catorce horas del día dieciocho de octubre de dos mil siete, y formalizada por Escritura Pública, celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil nueve, otorgada ante los oficios de la Notario ANA RUTH GUARDADO DE CARIAS; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDA-CIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F027225)
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385
Ministerio de HaciendaRAMO De HACIeNDA
ACUERDO. No. 616.-
San Salvador, 23 de octubre de 2009.
MINISTERIO DE HACIENDA. DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre del
año dos mil nueve.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, es dueño y actual poseedor de seis inmuebles, que forman un solo cuerpo,
situados en quince Calle Poniente, entre quince y séptima Avenida Norte, número trescientos, en jurisdicción de la ciudad y departamento
de San Salvador, y que se detallan a continuación:
1- Lote número CINCO, de una extensión superficial de CINCO MIL TREINTA Y TRES PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, inscrito
bajo el asiento OCHO del Libro DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ;
2- Lote número SEIS, de una extensión superficial de SETECIENTOS NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS;
inscrito bajo el sistema de Folio Real bajo matrícula CERO UNO-CERO DOS NUEVE UNO CERO SEIS asiento CERO CERO CERO;
3- Lote número SIETE, de una extensión superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, inscrito bajo el asiento Número VEINTIOCHO del Libro CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE;
4- Lote número OCHO, de una extensión superficial de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS; inscrito bajo la matrícula SEIS CERO UNO TRES SEIS NUEVE DOS SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO;
5- Lote número NUEVE, de una extensión superficial de SEISCIENTOS TRES PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
inscrito bajo la matrícula SEIS CERO CERO SEIS TRES CUATRO UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO;
6- Lote número DIEZ, de una extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS,
inscrito a la matrícula de Folio Real CERO UNO-CERO UNO DOS DOS SEIS CERO-CERO CERO CERO, inscripción UNO, respecti-
vamente. Todas las inscripciones corresponden al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
II. Que según levantamiento topográfico realizado a través de la Unidad de Mantenimiento de este Ministerio, los lotes relacionados reunidos en
su totalidad poseen una extensión superficial de OCHO MIL CIENTO DIEZ PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS.
III- En los inmuebles relacionados funciona actualmente la Dirección General del Presupuesto, y la Oficina de Medianos Contribuyentes de-
pendencia de la Dirección General de Impuestos Internos.
IV- Que la Dirección General del Presupuesto, mediante oficio cero ocho ocho tres, referencia cero siete cero cero, de fecha 5 de junio de 2009,
efectuó valúo de los inmuebles relacionados, valuando los lotes en referencia según el detalle siguiente:
No. loTE DETallE Valor
5 Terreno $ 533,360.00
Construcciones $ 449,050.00
Obras complementarias $ 55,485.00
Equipo estacionario $ 89,580.00
Total $ 1,127,475.00
31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. 6 Terreno $ 124,105.00
Obras complementarias $ 14,600.00
Total $ 138,705.00
7 Terreno $ 97,205.00
Obras complementarias $ 10,465.00
Total $ 107,670.00
8 Terreno $ 101,385.00
Construcción $ 5,065.00
Obras complementarias $ 10,380.00
Total $ 116,830.00
9 Terreno $ 105,580.00
Construcciones $ 586,380.00
Obras complementarias $ 16,610.00
Equipo estacionario $ 79,560.00
Total $ 788,130.00
10 Terreno $ 109,790.00
Obras complementarias $ 14,205.00
Total $ 123,995.00
V- Con la finalidad de establecer catastral y registralmente un solo inmueble se realizó el levantamiento topográfico de reunión de inmueble,
el cual ha sido aprobado por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, transacción cero seis cero nueve cero cero cero
siete cero nueve, mediante resolución de fecha 20 de febrero de 2009.
Por TaNTo coN BaSE a laS raZoNES EXPUESTaS:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda:
acUErDa:
A) REUNASE los inmuebles relacionados en el numeral I del presente acuerdo de conformidad al artículo 23 y 24 del Reglamento del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
B) AUTORIZASE al señor Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar la escritura de reunión correspondiente,
y posteriormente para que comparezca ante notario a iniciar, seguir y fenecer las Diligencias de Remedición ante Notario Público directa-
mente o por medio de persona que delegue.
C) FACULTASE a la Notario Nora Lizeth Pérez de López, para que ante sus oficios notariales se otorgue la escritura pública de reunión de
inmuebles, y para que ante sus oficios notariales se promuevan las Diligencias de Remedición del inmueble.
D) PAGUESE los derechos de registro correspondientes para la inscripción de la Escritura Pública de Reunión en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y para tal efecto autorízase a la Dirección Financiera de este Ministerio, realice la
erogación correspondiente. COMUNIQUESE. CECACERES, Ministro de Hacienda.
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385
Ministerio de educaciónRAMO De eDUCACION
ACUERDO No. 15-1122.-
San Salvador, 18 de Septiembre de 2009
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, se presentó FRANCISCO ROBERTO CASTANEDA RIVAS, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Robert Morgan Educational Ctr., de los Estados Unidos de América en el año 2007, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 2 de septiembre de 2009 de dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado, obtenido por FRANCISCO ROBERTO CASTANEDA RIVAS, en el Centro Educativo Robert Morgan Educational Ctr., de los Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por el artículo 62 de la Ley General de Educación y artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado, cursados en el Centro Educativo Robert Morgan Educational Ctr., de los Estados Unidos de América, a FRANCISCO ROBERTO CASTANEDA RIVAS, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM
(Registro No. F027204)
ACUERDO No. 15-1148.-
San Salvador, 18 de Septiembre de 2009
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MARÍA EMELDA MOLINA SÁNCHEZ, de nacionalidad Nicaragüense, con Carné de Residente SLV00059747, solicitando INCORPORACION de su Diploma de Conclusión del Ciclo Diversificado de Bachillerato, extendido por el Instituto Público Miguel Ramírez Goyena, de la República de Nicaragua en el año 1990; II) Que según Resolución de fecha 9 de septiembre de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de Diploma de Conclusión del Ciclo Diversificado de Bachillerato obtenido por MARÍA EMELDA MOLINA SÁNCHEZ en República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Educación y artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación Diploma de Conclusión del Ciclo Diversificado de Bachillerato realizados por MARÍA EMELDA MOLINA SÁNCHEZ en la República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM
(Registro No. F027288)
33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ACUERDO No. 15-1149.-
San Salvador, 18 de Septiembre de 2009
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
SERGIO ANTONIO NEIRA ÁLVAREZ, de nacionalidad Nicaragüense, con Carné de Residente SLV00058116, solicitando INCORPORACION de
su diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Colegio San Luis Beltrán de la República de Nicaragua en el año 1992; II) Que según
Resolución de fecha 9 de septiembre de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el
cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió
autorizar la Incorporación del diploma de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por SERGIO ANTONIO NEIRA ÁLVAREZ en la República de Ni-
caragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Educación y artículo 7 del Reglamento de Equivalencias,
Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e
Incorporación de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por SERGIO ANTONIO NEIRA ÁLVAREZ en la República de Nicaragua, reconociéndole
su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM
(Registro No. F027286)
ACUERDO No. 15-1150.-
San Salvador, 18 de Septiembre de 2009
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
REYNALDO DE JESÚS CASTILLO SOLORZANO, de nacionalidad Nicaragüense, con Carné de Residente SLV00059337, solicitando INCOR-
PORACION de su diploma de Conclusión de Estudio del Ciclo Diversificado de Bachillerato, extendido por el Liceo Franciscano de la República
de Nicaragua en el año 1978; II) Que según Resolución de fecha 9 de septiembre de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la
legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 60 de la Ley General de Educación
y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del diploma de Conclusión de Estudio del Ciclo Diversificado de Bachille-
rato, obtenido por REYNALDO DE JESÚS CASTILLO SOLORZANO en la República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido
en el artículo 60 de la Ley General de Educación y artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media
e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de Conclusión de Estudio del Ciclo
Diversificado de Bachillerato, realizados por REYNALDO DE JESÚS CASTILLO SOLORZANO en la República de Nicaragua, reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General.2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM
(Registro No. F027285)
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la UNiVErSiDaD aUToNoMa DE
SaNTa aNa,
UNaSa
TiTUlo PriMEro
caPiTUlo i
NoMBrE, DoMicilio Y NaTUralEZa JUrÍDica.
Art. 1.- La Universidad Autónoma de Santa Ana, que en los pre-
sentes Estatutos podrá ser llamada “La Universidad”, es una Corporación
de Utilidad Pública sin fines de lucro con personería jurídica, conferida
por Acuerdo No. 115 del Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación de
fecha 8 de junio de 1982.
Art. 2.- La Universidad, es una institución de Educación Superior,
privada de carácter laico y permanente.
Art. 3.- El domicilio de la Universidad será la ciudad de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana, en donde radicará la Rectoría y sus demás
organismos centrales, pero podrán ser establecidas otras dependencias,
Escuelas y Centros de Investigación y Proyección Social en cualquier
lugar de la República, de acuerdo a estos Estatutos y previa autorización
del Ministerio de Educación.
Art. 4.- La Universidad y las asociaciones de estudiantes de la misma
no podrán intervenir en actividades religiosas o de política partidista.
Art. 5.- La Universidad recibirá a todos los estudiantes que aprueben
los requisitos de selección y admisión establecidos por ella, en ningún
caso rechazará a persona alguna por su raza, sexo, nacionalidad, religión,
naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores, o por diferencias
sociales, económicas o políticas.
caPiTUlo ii
DE loS fiNES, oBJETiVoS Y fUNcioNES
SEcciÓN PriMEra
fiNES
Art. 6.- Brindar la educación universitaria a los estudiantes egresados
de la educación media a fin de capacitarlos y formarlos profesionalmen-
te.
Art. 7.- Dispondrá de sus recursos para satisfacer los fines que le
son propios y cumplir sus funciones de acuerdo con la Ley de Educación
Superior y sus Estatutos. Podrá incrementar su patrimonio mediante
la explotación de sus bienes muebles o inmuebles o la prestación de
servicios.
Art. 8.- Formar profesionales en carreras de las Ciencias de la
Salud y Ciencias Sociales, desarrollando al máximo el potencial de los
estudiantes.
Art. 9.- Sistematizará el dominio de los conocimientos, aptitudes
y actitudes de los estudiantes, en función de la eficiencia y eficacia para
el trabajo, como base fundamental para elevar la calidad de vida de los
salvadoreños.
SEcciÓN SEGUNDa
oBJETiVoS
Art. 10.- La Universidad tiene como objetivos principales los
siguientes:
a) Formar profesionales con alto espíritu de servicio para las
tareas más urgentes de El Salvador, preparándolos en forma
integral como mujeres y hombres honestos, responsables y
altamente calificados, tomando en consideración nuestras
tradiciones, idiosincrasia, nacionalismo y amor a la Patria.
b) Educar a sus estudiantes en diversas ramas del saber; capa-
citándolos en lo científico y en lo técnico, desarrollando en
ellos su calidad humana, mediante una enseñanza de nivel
superior enmarcada en los sistemas pedagógicos que se
encuentren en consonancia con las políticas de desarrollo
nacional y regional.
c) Estimular la investigación científica, cultural y artística, así
como aquellas actividades de proyección social que eleven los
valores culturales, científicos, cívicos y espirituales propios
de nuestra nación.
SEcciÓN TErcEra
fUNcioNES
Art. 11.- Su labor primordial será la educación universitaria, y
para desarrollarla tendrá tres funciones: la Docencia, la Investigación y
la Proyección Social, teniendo el significado siguiente:
a) La docencia busca transmitir y despertar conocimientos y
habilidades de investigación e interpretación en los educandos,
para su formación como profesionales.
b) La investigación es la búsqueda sistemática de nuevos cono-
cimientos para enriquecer la realidad científica y social.
c) La proyección social es el medio a través del cual el quehacer
académico interactúa con la realidad social.
35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. caPiTUlo iii
liBErTaD Y PaTriMoNio
Art. 12.- La Universidad es una institución privada enmarcada en
sus acciones académicas, administrativas y económicas a lo dispuesto
en estos Estatutos, Ley de Educación Superior, el Reglamento General
de ésta y demás Leyes de la República.
Art. 13.- La Universidad sostendrá relaciones y cooperará con las
Universidades de El Salvador y con los demás Centros de Enseñanza
Superior legalmente establecidos en la República, en Centro América
y en el resto de los países del mundo.
Art. 14.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
a) La integración de sus propios ingresos de rubros educativos,
de Proyección Social y de Investigación.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba de personas
naturales o jurídicas, y de las que la Universidad actuará
independientemente y no tendrá más obligación que la de
destinar los fondos o bienes donados para los usos que le
hayan sido entregados.
c) Los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera en el
futuro a cualquier título legítimo.
d) Las rentas que reciba por cualquier concepto permitido por
la Ley.
Art. 15.- La Universidad podrá legalmente celebrar contratos, con-
venios y realizar transacciones que le permitan alcanzar sus objetivos.
TiTUlo SEGUNDo
caPiTUlo i
DE la ESTrUcTUra DE la UNiVErSiDaD
Art. 16.- Integran la Universidad:
a) Los Organismos de Gobierno, Autoridades y Funcionarios;
b) El Personal Docente: Jefes de Cátedra, Tutores, Instructores,
Asesores, Jurados y Profesores Visitantes;
c) El Personal administrativo y de servicio;
d) Los estudiantes debidamente inscritos en ella;
e) Sus dependencias académicas y administrativas.
Art. 17.- La Universidad, cuenta con las siguientes Facultades,
Direcciones y Escuelas:
A- Facultad de Ciencias de la Salud:
a) Escuela de Medicina.
b) Escuela de Odontología.
c) Escuela de Fisioterapia.
d) Escuela de Laboratorio Clínico.
e) Escuela de Enfermería.
B- Facultad de Ciencias Sociales:
a) Escuela de Ciencias de la Comunicación.
C- Dirección de Post Grados.
D- Dirección de Investigación y Proyección Social y Extensión
Universitaria.
Art. 18.- Para cumplir con sus objetivos, la Universidad podrá
organizar nuevas Facultades, ofrecer otras carreras, programar cualquier
actividad de extensión cultural, de educación continua, o post-grados,
así como establecer las dependencias que estime necesarias, previo
cumplimiento de los requisitos que para tal efecto establece la Ley de
Educación Superior y su Reglamento General.
caPiTUlo ii
DE laS facUlTaDES, laS DirEccioNES, laS EScUE-laS, loS DEParTaMENToS, loS laBoraTorioS, laS
clÍNicaS Y DEMÁS DEPENDENciaS DE la UNiVErSiDaD
Art. 19.- Las Facultades son unidades académicas y administrativas
destinadas a conservar, ampliar y difundir los conocimientos superiores
propios de determinadas ramas del saber humano. Tales funciones serán
realizadas mediante la enseñanza y la investigación inherentes a cada
disciplina o especialidad. Las Facultades estarán integradas por Escuelas,
Departamentos, Laboratorios, Clínicas y cualquier otra dependencia
académica o de servicio que fuere necesaria.
Art. 20.- Las Direcciones son unidades académicas encargadas de
planear y ejecutar programas de enseñanza a nivel de post grado, proyectos
de investigación, de proyección social y extensión universitaria.
Art. 21.- Las Escuelas y sus Departamentos son unidades acadé-
micas encargadas de planear y ejecutar programas de enseñanza de una
disciplina o grupo de disciplinas afines de una determinada carrera. Un
Departamento debe colaborar en asignaturas y otras actividades afines
de otra carrera que se imparta en la Universidad.
Art. 22.- El Laboratorio consiste en una actividad académica bien
planificada, en donde el estudiante realiza sus prácticas que le elevarán
a su perfeccionamiento.
Art. 23.- Las Clínicas son unidades académicas y de proyección
social de la Universidad, en donde se combina la enseñanza aplicada de
una disciplina a través de un servicio brindado a la comunidad.
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 24.- El funcionamiento de las Facultades, Escuelas, Depar-
tamentos, Laboratorios, Clínicas y cualquier otra dependencia estará
contemplado en el Reglamento Interno de la Universidad.
TiTUlo TErcEro
caPiTUlo i
DE loS orGaNiSMoS DE GoBiErNo, aUToriDaDES Y fUNcioNarioS
Art. 25.- La Universidad tiene para su dirección y administración
los Organismos de Gobierno, Autoridades y Funcionarios siguientes:
A. Organismos de Gobierno:
a) Asamblea de Gobernadores.
b) Consejo Superior Universitario.
c) Juntas Directivas.
B. Autoridades:
a) Rector.
b) Vice Rector.
c) Secretario General.
d) Administrador General.
e) Administrador Académico.
f) Decanos de Facultades.
C. Funcionarios:
a) Asesor Jurídico.
b) Director de Post Grados.
c) Director de Investigación y Proyección Social y Extensión
Universitaria.
d) Directores de Escuela.
e) Directores de Clínicas y Centros de Práctica.
f) Jefes de Departamento o de Área.
caPiTUlo ii
DE loS orGaNiSMoS DE GoBiErNo Y laS aUToriDaDES
SEcciÓN PriMEra
aSaMBlEa DE GoBErNaDorES
Art. 26.- La Asamblea de Gobernadores, es el organismo de gobierno
con la máxima autoridad en materia de legalización y responsable de la
elección de Autoridades de la Universidad.
Art. 27.- La Asamblea de Gobernadores, estará integrada por:
a) Miembros fundadores.
b) Miembros sucesores.
c) Miembros honorarios.
Art. 28.- Los miembros fundadores son las personas que habiendo
suscrito el Acta de Fundación de la Universidad conserven los derechos
que de ésta emanen.
Art. 29.- Son miembros sucesores las personas que hayan sido
designadas por un miembro fundador para sustituirlo, siempre que estas
personas sean mayores de veintiún años, posean un grado académico
universitario, sean de reconocida moralidad y honradez y tengan interés
real en involucrarse en el quehacer de la Universidad. Todo miembro
fundador tiene el derecho a designar a una sola persona para sustituirlo
y esta designación deberá hacerla por escrito a la Asamblea de Gober-
nadores.
Art. 30.- Son miembros honorarios aquellas personas que acepte
como tales la Asamblea de Gobernadores, a propuesta escrita de cinco
o más miembros fundadores o sucesores. Estas personas deberán haber
participado en el quehacer de la Universidad, durante un período de al
menos diez años, o podrán ser aquellas que posean relevantes méritos
académicos o de servicio a la sociedad salvadoreña que se encuentren
interesados en involucrarse en el quehacer de la Universidad.
Art. 31.- La Asamblea de Gobernadores, deberá reunirse ordina-
riamente dos veces en el año, en abril y en septiembre, o extraordina-
riamente cuando lo soliciten por escrito por lo menos el veinticinco por
ciento de sus integrantes o cuando lo recomiende el Consejo Superior
Universitario. En estos últimos casos la solicitud o recomendación
deberá dirigirse al Rector de la Universidad y en ellas deberán expresar
los temas que desean que se conozcan por la Asamblea de Goberna-
dores. El Rector de la Universidad deberá en este caso, convocar a la
Asamblea de Gobernadores dentro de los ocho días hábiles siguientes a
la fecha en que se reciba la solicitud o recomendación de convocatoria.
Pasado este plazo, si la convocatoria no es hecha, los solicitantes o el
Consejo Superior Universitario, en su pleno derecho podrán convocar
directamente a la Asamblea de Gobernadores. La reunión extraordinaria
deberá realizarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de
la convocatoria.
Art. 32.- Corresponden a la Asamblea de Gobernadores, las atri-
buciones siguientes:
1. Aprobar institucionalmente los Estatutos de la Universidad y
sus reformas, para su presentación al Ministerio de Educación
y dictamen final de su legalización;
2. Elegir a las Autoridades de la Universidad;
3. Elegir anualmente al Auditor Externo y Fiscal de la Universidad
entre una terna de candidatos propuesta por el Rector;
37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. 4. Admitir como nuevos miembros de la Asamblea de Go-
bernadores a personas naturales o jurídicas de acuerdo a lo
estipulado en estos Estatutos;
5. Remover a los miembros de la Asamblea de Gobernadores que
durante dos años consecutivos hayan demostrado desinterés
y apatía por las actividades de la universidad;
6. Elegir en cada reunión, de entre sus miembros, a un Pre-
sidente y a un Secretario de actuaciones que se encarguen
respectivamente de presidir la sesión y de elaborar el acta
correspondiente;
7. Reunirse en el mes de abril para conocer la Memoria Anual
de Labores del año anterior y conocer, modificar y aprobar
los Estados Financieros y decidir el destino de los excedentes
que le presente el Consejo Superior Universitario;
8. Reunirse en el mes de septiembre para conocer, modificar
y aprobar el presupuesto anual, los aranceles universitarios
y la matrícula semestral o cupo de ingreso a cada una de las
facultades y la Dirección de Post Grados para el próximo
año, que le presente el Consejo Superior Universitario;
9. Resolver los conflictos que se susciten entre los diferentes
organismos universitarios y constituirse en tribunal de última
instancia sobre los asuntos que ya hubieren conocido los
organismos inferiores competentes;
10. Llenar los vacíos de estos Estatutos o interpretarlos en forma
de organizar el funcionamiento administrativo de la Univer-
sidad;
11. Seleccionar las instituciones señaladas en el artículo 85 en
caso de disolución;
12. Cualquier otra atribución que sea compatible con sus fun-
ciones y que no estuviere específicamente detallada en este
artículo.
SEcciÓN SEGUNDa
coNSEJo SUPErior UNiVErSiTario
Art. 33.- El Consejo Superior Universitario es el organismo de
gobierno con la máxima autoridad académica y administrativa de la
Universidad, y estará integrado por: Rector, Vicerrector, Secretario
General, Administrador General, Administrador Académico, y los
Decanos de las Facultades.
Art. 34.- Corresponden al Consejo Superior Universitario, las
atribuciones siguientes:
1. Aprobar institucionalmente los planes de estudio, los cuales
deberán ser aprobados conforme a la Ley de Educación
Superior y su Reglamento General, así como supervisar el
hacer docente, velando por el cumplimiento de los deberes
de todo el profesorado;
2. Aprobar la apertura y organización de Facultades o Escuelas
que considere necesarias y crear en cualquier parte del País,
los Centros Regionales que se adecuen al desarrollo nacional,
conforme a la Ley de Educación Superior y su Reglamento
General;
3. Elegir a los Funcionarios: Asesor Jurídico, Directores, Jefes
de Departamento o de Área, conforme a lo dispuesto en estos
Estatutos;
4. Patrocinar y autorizar la participación de sus miembros en
organizaciones nacionales o internacionales de carácter
universitario cuando así lo reclamen los intereses de la Uni-
versidad;
5. Resolver los conflictos que se susciten entre los diferentes
organismos Universitarios, y constituirse en Tribunal sobre los
asuntos que ya hubieren conocido los organismos inferiores
competentes;
6. Autorizar la concesión de títulos “Honoris Causa”;
7. Conceder incorporaciones de conformidad al Reglamento
respectivo registrado en el Ministerio de Educación.
8. Aprobar las publicaciones de la Universidad;
9. Aprobar los Reglamentos que se emitan de la Universidad
y sus reformas, así como también la interpretación de los
mismos para dilucidar los conflictos entre los organismos
de gobierno de la Universidad;
10. Administrar el patrimonio de la Universidad y contraer
obligaciones para la realización de sus fines;
11. Presentar a la Asamblea de Gobernadores para su aprobación
el presupuesto anual de la Universidad;
12. Presentar a la Asamblea de Gobernadores para su aprobación
los aranceles universitarios y la matrícula semestral o cupo
de ingreso a cada una de las facultades y Post Grados;
13. Presentar a la Asamblea de Gobernadores el proyecto de las
reformas a los Estatutos, para que dictamine institucionalmente
su aprobación;
14. Dictaminar sobre la aceptación de donaciones, herencias o
legados que se hagan a la Universidad;
15. Cualquier otra atribución que sea compatible con sus fun-
ciones y que no estuviere específicamente detallada en este
artículo.
SEcciÓN TErcEra
JUNTaS DirEcTiVaS DE laS facUlTaDES
Art. 35.- En cada Facultad, habrá una Junta Directiva, compuesta
por los siguientes miembros: El Decano o su Delegado y en ausencia de
ambos será el Rector, quien presidirá todas las reuniones y velará por
la ejecución de sus mandatos, los Directores de Escuela y un estudiante
representante de cada carrera.
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 36.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
1. Conocer los planes de estudio de las carreras propias de la
Facultad y enviarlos al Consejo Superior Universitario para
su ratificación.
2. Formular planes anuales de desarrollo de la Facultad.
3. Resolver sobre los asuntos que le sean sometidos por el
Decano.
4. Designar comisiones para el estudio de problemas que inte-
resen a la Facultad;
5. Expedir los informes que le sean solicitados en relación con
los asuntos de la Facultad.
6. Aprobar la memoria anual de la Facultad que le fuere pre-
sentada por el Decano.
SEcciÓN cUarTa
JUNTaS DirEcTiVaS DE laS EScUElaS
Art. 37.- En cada Escuela, habrá una Junta Directiva compuesta
por los siguientes miembros: El Director de Escuela o su Delegado y en
ausencia de ambos será el Decano, quien presidirá todas las reuniones
y velará por la ejecución de sus mandatos, los Directores de Clínica,
Jefes de Área o de Departamento, dos Jefes de cátedra, y un estudiante
representante por cada año de la Carrera.
Art. 38.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
1. Aprobar los planes de estudio de las carreras propias de la
Escuela y enviarlos al Decano de la Facultad, para su ratifi-
cación;
2. Formular planes anuales de desarrollo de la Escuela.
3. Resolver sobre los asuntos que le sean sometidos por el
Director de la Escuela;
4. Organizar los diferentes servicios de la Escuela.
5. Designar comisiones para el estudio de problemas que inte-
resen a la Escuela;
6. Expedir los informes que le sean solicitados en relación con
los asuntos de la Escuela;
7. Conocer sobre problemas conductuales y de rendimiento
académico de los estudiantes para darle una atención u
orientación al docente de la cátedra, quien dará solución a
través de diversas estrategias;
8. Aprobar la memoria anual de la Escuela que le fuere presentada
por el Director de la Escuela.
SEcciÓN QUiNTa
DEl rEcTor Y VicE rEcTor
Art. 39.- El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Uni-
versidad, y será el representante legal de ésta; pero podrá delegar esta
representación con la aprobación del Consejo Superior Universitario y
será el responsable ante la Asamblea de Gobernadores de dar cumpli-
miento a las actividades que se realicen en la Universidad y que lleven
al logro de los objetivos de la misma.
Art. 40.- El Rector será electo por la Asamblea de Gobernadores,
para un período de cinco años, pudiendo ser reelecto para períodos igua-
les; deberá ser salvadoreño, de reconocida honorabilidad y capacidad
académica, graduado o incorporado en una Universidad Salvadoreña,
estatal o privada, mayor de treinta años y con más de cinco años de
posesión del grado académico.
Art. 41.- El Rector tendrá las siguientes atribuciones:
1. Conocer y presidir las sesiones del Consejo Superior Uni-
versitario;
2. Someter a la aprobación de la Asamblea de Gobernadores
como representante del Consejo Superior Universitario, los
proyectos de los Reglamentos, así como de los de interpre-
tación o reforma de los mismos o de estos Estatutos;
3. Dictar las medidas necesarias para hacer cumplir los Estatutos,
Reglamentos, normas y demás disposiciones que emanen del
Consejo Superior Universitario.
4. Presidir los actos oficiales y protocolarios de la Universi-
dad;
5. Promover el crecimiento de la Universidad mediante relaciones
públicas y humanas dentro y fuera de la misma.
6. Presentar anualmente a la Asamblea de Gobernadores y al
Consejo Superior Universitario el proyecto del Presupuesto
general de la Universidad;
7. Autorizar con su firma y sello juntamente con la del Secretario
General y la del Decano de la Facultad, los títulos que expida
la Universidad;
8. Designar comisiones permanentes o transitorias para el estudio
de problemas o aspectos específicos del servicio y para mayor
eficiencia del trabajo Universitario;
9. Presidir las sesiones de las Juntas Directivas de las Facultades y
Escuelas cuando faltaren el Decano y Director de Escuela;
10. Rendir cuenta documentada de la inversión de fondos de la
Universidad a la Asamblea de Gobernadores y al Consejo
Superior Universitario;
11. Presentar a la Asamblea de Gobernadores y al Consejo
Superior Universitario la memoria anual de la Universidad.
Art. 42.- El Rector podrá ausentarse de su cargo por períodos no
mayores de siete días hábiles, sin necesidad de permiso del Consejo
Superior Universitario en tal caso llamará por acuerdo al Vice Rector
para que lo sustituya en su cargo. Cuando la ausencia sea mayor de siete
días hábiles, necesitará el permiso del Consejo Superior Universitario y
éste llamará al Vice Rector.
39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Art. 43.- El Vice Rector será electo por la Asamblea de Goberna-
dores, para un período igual que el del Rector, reuniendo los mismos
requisitos que éste.
Art. 44.- En ausencia del Rector, el Vice Rector, ejercerá las mismas
funciones que estos Estatutos y que los Reglamentos de la Universidad
asignen al Rector.
Art. 45.- Corresponde al Vice Rector:
1. Colaborar con el Rector en el desempeño de sus funciones;
2. Presidir las comisiones de que forme parte, cuando el Rector
no sea integrante de las mismas; y
3. Desempeñar las funciones que le confíe el Consejo Superior
Universitario.
SEcciÓN SEXTa
DEl SEcrETario GENEral
Art. 46.- El Secretario General es la autoridad que vela por el
cumplimiento de la legalidad de la Universidad.
Art. 47.- El Secretario General de la Universidad, será elegido por
la Asamblea de Gobernadores, para un período de cinco años, pudiendo
ser reelecto, debiendo ser salvadoreño, mayor de treinta años y de reco-
nocida honorabilidad.
Art. 48.- Corresponde al Secretario General:
1. Actuar como Secretario de las Juntas del Consejo Superior
Universitario, elaborando las actas respectivas;
2. Refrendar con su firma y sello los títulos que expida la Uni-
versidad;
3. Expedir las certificaciones de los documentos confiados a su
custodia;
4. Tramitar la correspondencia de la Universidad;
5. Autorizar con su firma las resoluciones o acuerdos del Consejo
Superior Universitario, o del Rector; y
6. Autenticar las firmas de las Autoridades y Funcionarios de
la Universidad.
SEcciÓN SÉPTiMa
DEl aDMiNiSTraDor GENEral Y fiNaNciEro
Art. 49.- El Administrador General y Financiero deberá ser sal-
vadoreño, mayor de treinta años, profesional con más de cinco años de
posesión del grado académico universitario a nivel de licenciatura como
mínimo, de reconocida honorabilidad y será elegido por la Asamblea
de Gobernadores, para un período de cinco años, pudiendo ser reelecto,
teniendo a su cargo la administración de la misma.
Art. 50.- El Administrador General y Financiero, tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Presentar semestralmente al Rector el proyecto del presupuesto
general de la Universidad;
2. Rendir cuenta documentada de la inversión de fondos de la
Universidad al Rector;
3. Organizar el archivo de ingresos y egresos de la Universi-
dad;
4. Elaborar el proyecto de calendario de pagos de la Universi-
dad;
5. Asignar los honorarios, sueldos en base al presupuesto,
escalafón y estímulos;
6. Nombrar al personal administrativo y de servicio, y tomar las
medidas pertinentes respecto de ascensos, traslados, licencias,
premios, medidas disciplinarias u otros;
7. Cumplir con las misiones que le encomienden el Consejo
Superior Universitario.
SEcciÓN ocTaVa
DEl aDMiNiSTraDor acaDÉMico
Art. 51.- El Administrador Académico, deberá ser salvadoreño,
mayor de treinta años, profesional con más de cinco años de posesión
del grado académico universitario a nivel de licenciatura como mínimo,
de reconocida honorabilidad y será elegido por la Asamblea de Gober-
nadores, para un período de cinco años, pudiendo ser reelecto, teniendo
a su cargo la administración de las actividades de registro académico,
proceso de grado y biblioteca.
Art. 52.- Son atribuciones del Administrador Académico:
1. Custodiar y Mantener en orden y actualizado el Registro
Académico de los estudiantes; Firmar y expedir constancias
relativas a trámites académicos.
2. Velar por el normal desarrollo del proceso de grado de los
estudiantes.
3. Custodiar los expedientes del personal docente.
4. Coordinar con el Decano de la Facultad respectiva las situa-
ciones del registro académico.
5. Organizar y velar por la adecuada administración del sistema
bibliotecario de la Universidad;
6. Elaborar y velar por el cumplimiento del calendario acadé-
mico;
7. Proponer al Consejo Superior Universitario la elección y
remoción, para que lo ratifique, de los Jefes de Departamen-
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385tos de apoyo a la Administración Académica, siendo ellos:
Registro Académico, Procesos de Grado y de Biblioteca.
8. Cumplir con las misiones que le encomiende el Consejo
Superior Universitario.
SEcciÓN NoVENa
DE loS DEcaNoS
Art. 53.- El Decano es la máxima autoridad ejecutiva de la Facul-
tad. Será el enlace entre ésta y los demás organismos de la Universidad.
Será electo por la Asamblea de Gobernadores para un período de cinco
años, pudiendo ser reelecto para iguales períodos. Este deberá ser de
reconocida honorabilidad y capacidad académica, ser mayor de treinta
años, poseer título, cuando menos a nivel de Licenciatura y con más de
cinco años de posesión del grado académico.
Art. 54.- El Decano tendrá las siguientes atribuciones:
1. Presidir las sesiones de Junta Directiva y velar por el asenta-
miento del acta, enviar copia al Consejo Superior Universitario
de los acuerdos académicos y disciplinarios;
2. Proponer al Consejo Superior Universitario la elección y
remoción de los Directores de Escuela, Clínicas, Jefes de
Departamento y Área y demás personal docente de la Fa-
cultad;
3. Mantener en orden y actualizado el currículo de los Directores
de Escuela bajo su cargo.
4. Designar comisiones transitorias para el estudio de problemas
específicos de la Facultad;
5. Responsabilizarse de que los planes de estudio sean ejecutados
con la debida profundidad científica, técnica y pedagógica
y velar porque en la Facultad sean aplicadas las normas
universales de moral y rectitud;
6. Solicitar a los Directores de Escuela, previamente al inicio
de cada ciclo lectivo, la nómina del personal docente con la
respectiva asignatura a impartir para su ratificación;
7. Admitir, tramitar y resolver sobre estudios de equivalencia;
8. Mantener la disciplina necesaria para la buena marcha de la
Facultad;
9. Presentar a la Junta Directiva las propuestas para reformar
los Reglamentos y los Planes de Estudio cuando lo estime
necesario.
10. Velar por la actualización de los planes de estudio, de acuerdo
a la Ley de Educación Superior.
11. Firmar y sellar los títulos de su Facultad;
12. Presidir los actos oficiales de la Facultad;
13. Visitar e inspeccionar los diferentes servicios de la Facul-
tad;
14. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva y demás órganos competentes de la Universidad;
15. Presentar a la Junta Directiva la memoria anual de la Facultad;
y,
16. Presentar a la Junta Directiva de la Facultad, el plan anual
de trabajo.
caPiTUlo iii
DE loS fUNcioNarioS
SEcciÓN PriMEra
DEl aSESor JUrÍDico
Art. 55.- El Asesor Jurídico de la Universidad, será electo por el
Consejo Superior Universitario, para un período de tres años, pudiendo
ser reelecto; deberá ser salvadoreño por nacimiento, abogado de la Re-
pública, de reconocida honorabilidad, mayor de treinta años y con más
de cinco años de posesión del grado académico.
Art. 56.- El Asesor Jurídico tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la Universidad mediante autorización y mandato expreso
del Rector.
SEcciÓN SEGUNDa
DEl DirEcTor DE PoST GraDoS
Art. 57.- El Director de Post Grados, será electo por el Consejo
Superior Universitario, para un período de tres años, pudiendo ser reelecto.
Este deberá ser de reconocida honorabilidad y capacidad académica, ser
mayor de treinta años, poseer título a nivel de Post Grado y con más de
cinco años de posesión del grado académico.
Dependerá jerárquicamente del Rector y tendrán las siguientes
atribuciones:
1. Presidir las sesiones de Junta Directiva y velar por el asenta-
miento del acta, enviar copia al Consejo Superior Universitario
de los acuerdos académicos y disciplinarios;
2. Elaborar los planes de estudio;
3. Integrar los Departamentos que fueran necesarios en su res-
pectiva área y supervisar la labor docente de los mismos;
4. Elaborar la memoria anual;
5. Presentar al Rector la programación de todas las asignaturas,
previamente al inicio de cada ciclo lectivo, así como la nómina
del personal docente para que lo ratifique;
6. Mantener en orden y actualizado el currículum del personal
bajo su dirección; y
7. En general todas aquellas actividades que tiendan al buen
funcionamiento docente a su cargo y demás atribuciones
que les señalen estos Estatutos, los Reglamentos y su Junta
Directiva.
41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. SEcciÓN TErcEra
DEl DirEcTor DE iNVESTiGaciÓN Y ProYEcciÓN
Social Y EXTENSiÓN UNiVErSiTaria
Art. 58.- El Director de Investigación y Proyección Social y Ex-
tensión Universitaria, será electo por el Consejo Superior Universitario,
para un período de tres años, pudiendo ser reelecto. Este deberá ser de
reconocida honorabilidad y capacidad académica, ser mayor de treinta
años, poseer título, cuando menos a nivel de Licenciatura y con más de
cinco años de posesión del grado académico. Dependerá jerárquicamente
del Rector.
Art. 59.- Son atribuciones del Director de Investigación y Proyección
Social y Extensión Universitaria:
1. Proponer al Rector la elección y remoción de los Jefes de
Departamento bajo su dirección;
2. Presidir su junta directiva y enviar copia al Consejo Superior
Universitario de los acuerdos relacionados al área;
3. Organizar conjuntamente con los directores de las escuelas,
los proyectos de investigación y de proyección social a su
cargo.
4. Organizar y supervisar las actividades de Extensión Univer-
sitaria.
5. Informar al Rector acerca de los avances de los proyectos de
Investigación, Proyección Social y Extensión Universitaria
mensualmente.
6. Elaborar la memoria anual de las áreas bajo su Dirección;
7. Mantener en orden y actualizado el currículum del personal
bajo su dirección; y
8. Designar comisiones transitorias para el estudio de problemas
específicos de su área.
SEcciÓN cUarTa
DE loS DirEcTorES DE EScUEla
Art. 60.- Los Directores de Escuelas, serán electos por el Con-
sejo Superior Universitario, para un período de tres años, pudiendo
ser reelectos. Dependerán jerárquicamente del Decano y tendrán las
siguientes atribuciones:
1. Presidir las sesiones de Junta Directiva y velar por el asen-
tamiento del acta, enviar copia al Decano de la Facultad
respectiva los acuerdos académicos y disciplinarios;
2. Elaborar los planes de estudio de la respectiva Escuela;
3. Integrar los Departamentos que fueren necesarios en su respec-
tiva Escuela y supervisar la labor docente de los mismos;
4. Presentar al Decano la memoria anual;
5. Presentar al Decano de la Facultad la programación de todas
las asignaturas, previamente al inicio de cada ciclo lectivo, así
como la nómina del personal docente para que lo ratifique;
6. Mantener en orden y actualizado el currículo de los Docentes
de la Escuela bajo su cargo, y
7. En general todas aquellas actividades que tiendan al buen
funcionamiento docente de la Escuela a su cargo y demás
atribuciones que les señalen estos Estatutos, los Reglamentos
y el Decano de su Facultad.
SEcciÓN QUiNTa
DE loS DirEcTorES DE clÍNicaS Y cENTroS DE
PrÁcTica
Art. 61.- Los Directores de Clínicas serán electos por el Consejo
Superior Universitario, para un período de tres años, pudiendo ser
reelectos. Dependerán jerárquicamente del Director de la Escuela y
tendrán las siguientes atribuciones:
1. Elaborar el plan de trabajo de los estudiantes y atención al
público de la respectiva Clínicas o Centros de Práctica.
2. Integrar los Departamentos que fueren necesarios en su res-
pectiva Clínica y/o Centros de práctica y supervisar la labor
docente de los mismos;
3. Elaborar y presentar la memoria anual de la correspondiente
Clínica, al Director de la Escuela; y
4. En general todas aquellas actividades que tiendan al buen
funcionamiento docente de la Clínica a su cargo y demás
atribuciones que les señalen estos Estatutos, los Reglamentos
y la Junta Directiva de la respectiva escuela.
SEcciÓN SEXTa
loS JEfES DE DEParTaMENTo o ÁrEa
Art. 62.- Los Jefes de Departamento o de Área serán elegidos por el
Consejo Superior Universitario, para un periodo de tres años, pudiendo
ser reelectos. Dependerán jerárquicamente del Director de Escuela o del
Director de Clínicas y Centros de Práctica, si lo hubiere.
Art. 63.- Los Jefes de Departamento o Área, tienen las siguientes
atribuciones:
1. Presentar al Director de Escuela antes del inicio de cada ciclo
el plan de desarrollo de las asignaturas correspondientes al
Departamento.
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 2. Revisar, elaborar y presentar al Director de Escuela el
contenido programático de cada asignatura impartida por el
Departamento;
3. Exigir a los Profesores adscritos al Departamento una asis-
tencia normal a las cátedras y un desarrollo completo de los
programas aprobados para cada asignatura;
4. Ser responsables ante el Director de Clínicas, si lo hubiere,
el Director de Escuela, el Decano y ante la Junta Directiva
de la escuela, de mantener el Departamento a un adecuado
nivel científico, técnico, moral y disciplinario;
5. Proponer al Director de Clínicas, si lo hubiere, o al Director
de la Escuela, antes del inicio de cada ciclo lectivo, el nom-
bramiento del Personal Docente del Departamento; y
6. Supervisar periódicamente el desarrollo de las cátedras
correspondientes al Departamento.
caPiTUlo iV
DE la rEMociÓN DE aUToriDaDES Y fUNcioNarioS
Art. 64.- Las Autoridades y Funcionarios de la Universidad podrán
ser removidas de sus cargos por las causas siguientes:
1. Notoria mala conducta dentro y fuera de la Universidad;
2. Incumplimiento reiterado de sus obligaciones; y
3. Faltas graves y manifiestas a los Reglamentos que rigen la
Universidad.
TiTUlo cUarTo
caPiTUlo ÚNico
DEl PErSoNal DocENTE
SEcciÓN PriMEra
DE la claSificaciÓN DEl PErSoNal DocENTE
Art. 65.- El Personal Docente de la Universidad, está integrado
por:
1. Jefes de Cátedra;
2. Tutores;
3. Instructores;
4. Asesores de Trabajo de Graduación;
5. Jurados;
6. Profesores Visitantes.
Art. 66.- Las funciones, requisitos, obligaciones y derechos del
personal docente son establecidas en el Reglamento Interno de la Uni-
versidad.
Art. 67.- El personal docente está formado por personas encargadas
de la Docencia, la Investigación y la Proyección Social.
Art. 68. - El personal docente podrá estar constituido por profesiona-
les nacionales o extranjeros autorizados por las autoridades competentes y
deberán tener como mínimo el grado académico del nivel en que ejercen
sus labores, y el conocimiento específico de la materia que imparta.
SEcciÓN SEGUNDa
DEl PErSoNal aDMiNiSTraTiVo Y DE SErVicio
Art. 69.- Las normas que regirán al Personal Administrativo y de
Servicio estarán contenidas en el Reglamento Interno de la Universidad
y las leyes respectivas.
TiTUlo QUiNTo
caPiTUlo ÚNico
DE loS ESTUDiaNTES
Art. 70.- Son estudiantes de la Universidad, los siguientes:
1. Las personas que se encuentran debidamente inscritas en el
Registro Académico de la misma.
2. Las personas que asistan a cursos de educación continua o
de extensión universitaria, que ésta imparta y que conlleven
a la obtención de un diploma. Los créditos académicos de
estos cursos, no generarán unidades valorativas.
Art. 71.- Para que un estudiante pueda ser inscrito en el Registro
Académico, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar la documentación que acredite su idoneidad para
ser admitido por primera vez o que lo capacite para continuar
sus estudios en la Universidad;
2. Ser aprobados en los procedimientos evaluativos que la
Universidad establezca para la admisión de estudiantes; y
3. Presentar el recibo de matrícula.
Art. 72.- La documentación requerida para que un estudiante
sea admitido por primera vez y de que cita el numeral uno del artículo
anterior, es la siguiente:
1. Partida de Nacimiento Original y Documento Único de
Identidad. Los que no sean salvadoreños deberán presentar
43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. documentos equivalentes para comprobar su nacimiento,
nacionalidad e identidad, debidamente autenticados en su
caso.
2. Título de Bachiller expedido válidamente en la República o
poseer un grado académico equivalente obtenido en el extran-
jero y reconocido legalmente por el Ministerio de Educación
y el Ministerio de Relaciones Exteriores en el país;
3. Constancia de aprobación de la Prueba de Aptitudes y Co-
nocimientos (PAES); y
4. Exámenes médicos de no padecer enfermedades
infectocontagiosas, y en general que su estado de salud o
compatibilidad física sea acorde a los estudios universitarios
de su elección.
Art. 73.- Las personas que hayan cursado y aprobado estudios
regulares en una institución de educación superior nacional o extranjera,
se les podrá dar equivalencia de sus estudios, para lo cual deberán pre-
sentar los documentos que acrediten tales estudios autenticados. En todo
caso, el estudiante deberá sujetarse a lo que a este respecto se encuentre
establecido en el Reglamento de Equivalencias.
Art. 74.- Las personas graduadas en Institutos Tecnológicos de-
bidamente acreditados por el Ministerio de Educación, podrán ingresar
a través del proceso de equivalencias, establecido en el Reglamento de
Equivalencias.
Art. 75.- Las incorporaciones se realizarán de acuerdo al Reglamento
de Incorporaciones.
Art. 76.- La inscripción en el Registro Académico implica para el
estudiante, la obligación de aceptar, respetar y cumplir los Estatutos y
Reglamentos vigentes en la Universidad; asimismo cumplir los ordena-
mientos internos de la misma y acatar las disposiciones que emanen de
las Autoridades Universitarias en materia Docente y Administrativa. En
especial deberán guardar la disciplina, el orden y buena conducta dentro
y fuera de la Universidad y respetar las Autoridades, Funcionarios, Do-
centes, compañeros y a todo el personal que labore en las dependencias
universitarias.
Art. 77.- Los estudiantes de la Universidad tienen los siguientes
derechos:
1. A que se les proporcionen los servicios académicos, culturales,
y sociales necesarios para su formación profesional;
2. Organizarse y elegir a su representante ante las Juntas Direc-
tivas de las Escuelas y Facultades respectivas;
3. Gozar del programa de becas de la universidad, de acuerdo
a las normas establecidas en su reglamento de becas y con-
cesiones.
4. A no negársele la admisión por motivos de raza, sexo, nacio-
nalidad, religión, naturaleza de la unión de sus progenitores
o guardadores ni por diferencias sociales, económicas o
políticas.
5. Formarse en el respeto y defensa de los principios de libertad,
verdad científica, moralidad y justicia.
6. Ser tratado con ecuanimidad;
7. Ser evaluado con objetividad y solicitar a la instancia corres-
pondiente revisión cuando se considere afectado;
8. Ser educado en un espíritu de comprensión; tolerancia, amistad
entre los pueblos, paz y solidaridad universal; y
9. Otros que se detallen en el reglamento interno de la univer-
sidad.
Art. 78.- Los representantes estudiantiles de las Juntas Directivas,
durarán un año en sus funciones, no podrán ser reelectos y serán elegidos
por el estudiantado de la respectiva Escuela.
Art. 79.- Para ser electo representante estudiantil ante las Juntas
Directivas, se requiere ser estudiante de la respectiva Facultad y haber
obtenido en los exámenes o pruebas académicas del ciclo anterior, una
nota promedio no menor de ocho, caso de que no lograre obtener tales
notas, se admitirán aquellos que hubieren obtenido la nota más alta.
Art. 80.- Lo referido al proceso de evaluación de los aprendizajes,
se establece en el Reglamento de Evaluación respectivo, en el cual se
considera un Coeficiente de Unidades de Mérito como requisito para
graduarse, de siete punto cero. Además, se adopta el sistema de unidades
valorativas, para cuantificar los créditos académicos acumulados por el
estudiante, el cual será detallado en cada plan de estudios.
TiTUlo SEXTo
caPiTUlo ÚNico
DE loS GraDoS Y TÍTUloS acaDÉMicoS
Art. 81.- La Universidad en sus respectivas carreras expedirá títulos
profesionales en los grados académicos de acuerdo a los que la Ley de
Educación Superior establece.
Para la obtención de tales grados académicos será indispensable
cursar y aprobar el plan de estudios correspondiente y cumplir con los
requisitos de graduación establecidos en el Reglamento respectivo.
Art. 82.- Los títulos otorgados por la Universidad habilitarán al
graduado para el ejercicio profesional de conformidad con las Leyes de
la República.
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 83.- Los títulos que expida la Universidad deberán llevar la
firma y sello del Rector, Secretario General y Decano de la Facultad
respectiva, así como también llevará la firma del sustentante.
TiTUlo SÉPTiMo
caPiTUlo ÚNico
DE laS falTaS Y SaNcioNES
Art. 84.- El régimen disciplinario de la Universidad es establecido
en el Reglamento respectivo.
TiTUlo ocTaVo
caPiTUlo ÚNico
DiSPoSicioNES ESPEcialES
SEcciÓN PriMEra
DE la DiSolUciÓN DE la UNiVErSiDaD
Art. 85.- La Universidad tendrá por la naturaleza de sus fines, plazo
indeterminado y se disolverá únicamente por los motivos que la Ley de
Educación Superior indica. En caso de disolución sus bienes pasarán a
las instituciones culturales o privadas que existan en el país al ocurrir
este evento y que sean seleccionadas por la Asamblea de Gobernadores
de la Universidad.
SEcciÓN SEGUNDa
DE loS rEGlaMENToS iNTErNoS
Art. 86.- En base a los presentes Estatutos, la Universidad creará
los Reglamentos Internos que sean necesarios, los cuales comunicará
a la instancia correspondiente del Ministerio de Educación, para su
respectivo registro.
SEcciÓN TErcEra
DEroGaToria
Art. 87.- Los presentes Estatutos derogan todas las disposiciones
contenidas en los Estatutos anteriores de la Universidad Autónoma de
Santa Ana, aprobada por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación
por Acuerdo 15-1209, de fecha 22 de septiembre de 2005 y publicado
en el Diario Oficial, Tomo 369, Número 221 de fecha 28 de noviembre
de 2005.
SEcciÓN cUarTa
ViGENcia
Art. 88.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
Aprobados en la Asamblea de Gobernadores de fecha 8 de junio
de 2009, según Acta No. 26, punto No. 4.
ACUERDO No. 15-1197.
San Salvador, 29 de septiembre de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de
Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 545
de fecha 13 de febrero de 1985, y con efectos a partir del 15 de febrero
de 1982, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el
funcionamiento a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTA ANA;
II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0194 de fecha 5 de febrero de
2001, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos
Estatutos de dicha Universidad y reconoció su personalidad jurídica;
III) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-1209 de fecha
22 de septiembre de 2005 y publicados en el Diario Oficial Número
221, Tomo 369 de fecha 28 de noviembre de 2005, la Universidad
adecuó sus estatutos a la nueva Ley de Educación Superior; IV) Que la
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTA ANA, ha presentado a la
Dirección Nacional de Educación Superior, los nuevos Estatutos para su
respectiva autorización, y no teniendo disposiciones contrarias al orden
público, a los principios constitucionales, ni al ordenamiento jurídico
vigente, es procedente aprobarlos; POR TANTO, Este Ministerio con
base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley
confiere; ACUERDA: 1°) Aprobar en todas y cada una de sus partes los
nuevos Estatutos, presentados por la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE
SANTA ANA: 2°) Reconocer la personalidad jurídica de la Universidad
Autónoma de Santa Ana; 3°) Derogar los Estatutos actuales, de la Uni-
versidad Autónoma de Santa Ana, aprobados por Acuerdo Ejecutivo No.
15-1209 de fecha 22 de septiembre de 2005 y publicados en el Diario
Oficial Número 221, Tomo 369 de fecha 28 de noviembre de 2005.
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR
SANCEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F027258)
45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009.
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías Municipales
ACUERDO No. 1103-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. El Tribunal
con fecha siete de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELI ULISES FUENTES GONZALEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- J.N.CASTANEDA S.--- E.S.BLANCO R.-- R.E.GONZALEZ.-- G.A.ALVAREZ.--
M.F.VALDIV.-- P.J.-- M.REGALADO.-- GUZMAN U.D.C.--------Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F027306)
DECRETO No. 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República, Artículo 3 Numeral 5, Artículo 4 Numerales 3, 12, 23
y 27, Art. 30 y 32 del Código Municipal, son facultades del Municipio, en el ejercicio de su Autonomía emitir ordenanzas y los acuerdos
municipales necesarios para la regulación del desarrollo urbano, el ornato del municipio y obras particulares.
II- Que de conformidad con el Artículo 7 inciso segundo y el Artículo 158 de la Ley General Tributaria Municipal es competencia de este
Concejo Municipal; crear, modificar o suprimir tasas mediante la correspondiente ordenanza en el cumplimiento de los conceptos estipulados
en dicha ley.
III- Que es necesario a través de una ordenanza local, regular la instalación, el uso de suelo y subsuelo y, del espacio público dentro de su
jurisdicción y el funcionamiento de torres del tendido eléctrico y antenas de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, postes para la
instalación de cables, cabinas y cajas de telefonía o de cualquier naturaleza, y por la fuerte incidencia que tienen en el desarrollo urbano,
la seguridad de la población y el ornato de la ciudad.
IV- Que es necesario que las torres del tendido eléctrico y antenas de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, postes para la
instalación de cables, cabinas y cajas de telefonía o de cualquier naturaleza, que actualmente están funcionando y las que se instalen en
el futuro, deberán cumplir con el procedimiento técnico para calificar el lugar en donde serán ubicadas, así como el diseño requerido para
su instalación y supervisión, que esté conforme a las Leyes, Ordenanzas y a los Acuerdos Municipales relativos a la construcción de las
mismas.
V- Que algunos de los rubros aquí comprendidos, son instalados y puestos en funcionamiento, haciendo uso de la vía y del espacio público
del municipio; sin ninguna regulación o con regulación técnica y tributaria insuficiente y no acorde a la realidad económica de esta Muni-
cipalidad y a la importancia que representan.
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 VI- Que por mandato le corresponde al Concejo Municipal promover el desarrollo de la localidad, garantizando la participación y el aporte de
los diferentes actores económicos y sociales presentes en el territorio, de las cuales forman parte aquellas personas naturales o jurídicas
dedicadas a las actividades aquí reguladas.
POR TANTO,
En uso de las facultades Constitucionales y en base al Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal,
DECRETA la siguiente:
orDENaNZa rEGUlaDora Para la iNSTalacioN, El USo DE SUElo Y SUBSUElo Y DEl ESPacio PUBlico, Y El
fUNcioNaMiENTo DE TorrES DEl TENDiDo ElEcTrico, aNTENaS DE TElEcoMUNicacioN, aUDioDifUSioN Y TElE-
ViSioN, PoSTES Para la iNSTalacioN DE caBlES, caBiNaS Y caJaS DE cUalQUiEr NaTUralEZa EN El MUNiciPio
DE PaNcHiMalco.
caPiTUlo i.
DiSPoSicioNES PrEliMiNarES
a. DEl oBJETo DE la orDENaNZa.
Art. 1.- El objeto de esta ordenanza es normar y ordenar la instalación, funcionamiento, uso de suelo y subsuelo y del espacio público, de torres
del tendido eléctrico y antenas de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas telefonía o de
cualquier naturaleza; con el propósito de que su implantación ocupe el menor espacio posible y el mínimo impacto visual y medio ambiental en el es-
pacio del Municipio, preservando el derecho de los ciudadanos a mantener condiciones de vida sin peligro alguno para su salud y su sobrevivencia.
Están consideradas en la presente regulación, las antenas domiciliares instaladas para la transmisión de señal de telefonía, Internet y/o cable de
televisión, que dada su función hacen uso del espacio territorial del Municipio.
También tiene el propósito de establecer y normar las tasas municipales correspondientes, por el concepto de permisos de construcción e insta-
lación, de licencia anual y de uso del suelo, sub suelo y espacio del Municipio.
B. DEl ÁMBiTo DE aPlicaciÓN
Art. 2.- Las Disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos a la jurisdicción Municipal de
Panchimalco.
c. DEfiNicioNES UTiliZaDaS / coNcEPToS BÁSicoS
Art. 3.- Para efectos de la presente ordenanza se considerarán las definiciones siguientes.
TorrES: Toda edificación más alta que la superficie de apoyo y que se constituye como soporte para la instalación de antenas o cables para la
conducción de energía eléctrica, de telecomunicaciones y otros elementos.
47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. aNTENaS: Aquellos elementos técnicos diseñados para facilitar la emisión y recepción de señales telefónicas, de radio, de televisión, y cualquier
otro tipo de señal audiovisual, instalados generalmente en torres o postes. Así mismo se consideran aquellas antenas de recepción de señal telefónica,
de televisión por cable e internet, instaladas a nivel domiciliar.
PoSTES: Es toda aquella estructura de concreto, metal o madera utilizada para la colocación de cables de tendido eléctrico, de telecomunicación y
de servicio de cable.
caBiNa TElEfoNica: Es la estructura instalada en espacios públicos o privados para la prestación de servicio de telefonía pública.
caJaS TElEfoNicaS: Es la estructura instalada por las compañías de telefonía para la distribución de las líneas telefónicas en el municipio.
Para referimos a cada una de los elementos anteriores en el transcurso de la presente ordenanza, también podrán identificarse con el término de "la/s
obra/s".
coNTaMiNaciÓN. Término genérico que designa el efecto de la acción de contaminantes o agentes tóxicos o infecciosos en el ambiente, que
molestan o perjudican la vida, la salud y el bienestar de las personas, la flora y la fauna, que degradan la calidad del ambiente y en general el equilibrio
Ecológico.
caPiTUlo ii.
DE laS aUToriZacioNES
Art. 4.- La entidad responsable de la aprobación del permiso de construcción, instalación y funcionamiento, del derecho de uso del suelo y
subsuelo, para todo tipo de torres del tendido eléctrico, de telecomunicaciones y otros elementos; y de antenas de telecomunicaciones, de radiodifusión
y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de telefonía o de cualquier naturaleza a las que se refiere la presente ordenanza, será
el Concejo Municipal de esta Ciudad.
Art. 5.- La unidad facultada por el Concejo Municipal como responsable del proceso de trámite para aprobar la factibilidad de la construcción,
instalación y funcionamiento, del derecho de uso del suelo y subsuelo, para todo tipo de torres del tendido eléctrico, de telecomunicaciones y otros
elementos; y de antenas de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de telefonía o de
cualquier naturaleza reguladas en esta ordenanza, será la Unidad de Administración Tributaria de la Alcaldía Municipal de Panchimalco. Podrá apoyarse
en la Unidad de Medioambiente y en la Unidad de Proyectos de la Municipalidad para tareas de inspección, verificación y supervisión.
Para aprobar el permiso de instalación y ubicación de torres y antenas, la municipalidad o el interesado deberán de solicitar resolución de Califi-
cación del Lugar y Línea de Construcción, extendida por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana Sur que en el curso de esta ordenanza se
denominará OPAMUR y la Aprobación del estudio de Impacto Ambiental emitida por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, este
último en los casos que fuese, de acuerdo a ley correspondiente, aplicable.
caPiTUlo iii.
DE loS ProcEDiMiENToS Y TrÁMiTES DE PErMiSo
Art. 6.- Para tramitar el permiso de construcción, instalación y funcionamiento, del derecho de uso del suelo y subsuelo, para todo tipo de torres
del tendido eléctrico, de telecomunicaciones y otros elementos; y de antenas de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, postes para la ins-
talación de cables, cabinas y cajas de telefonía o de cualquier naturaleza a las que se refiere la presente Ordenanza, por primera vez o para legalizar la
situación de aquellas construidas con anterioridad; el propietario de la obra deberá presentar la siguiente documentación e información:
a. Solicitud de permiso dirigida al Concejo Municipal con los datos de la persona natural o jurídica, y las especificaciones de la obra a construir
con expresión clara de su pretensión.
b. Copia de Planos y croquis con la dirección donde se pretende construir y/o instalar la obra, autorizados por profesionales en obra civil, por
la OPAMUR y El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
c. Presupuesto de construcción y/o instalación, incluyendo el valor comercial de la Torre o Antena.
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 d. Testimonio de Escritura de compra o de Contrato de Arrendamiento, del inmueble donde se pretenda construir o instalar la obra, en casos
de las torres y antenas.
e. Resolución favorable de Calificación del Lugar y Línea de Construcción, extendida por la OPAMUR y resolución de aprobación del Estudio
de Impacto Ambiental emitida por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, este último en los casos que fuese, de acuerdo
a ley correspondiente, aplicable.
f. Acta de inspección de la Unidad de Medio Ambiente Municipal.
g. Solvencia Municipal del propietario de la obra y del propietario del inmueble donde se pretende construir.
h. La autorización para operar sistemas de comunicación, emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, la
aprobación de la altura de la obra que se construirá otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, la autorización de los sistemas
eléctricos, otorgada por la Comisión Ejecutiva del Río Lempa.
Recibida la solicitud con su documentación, la Unidad de Administración Tributaria levanta el respectivo expediente, y hace su análisis y revisión
pertinente.
Art. 7.- De manera especial se requerirá, como requisito indispensable que debe cumplirse como parte del proceso de aprobación o permiso para
el caso de la instalación y funcionamiento de todo tipo de torres de tendido eléctrico y de antenas de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión,
la realización de una consulta comunal con los vecinos del área, donde se instalará la obra, principalmente cuando se tratare de torres de conducción
eléctrica y/o antenas, de telefonía, de radiodifusión y televisión. De dicha consulta deberá salir una constancia de aprobación o denegación de los
vecinos, la cual deberá anexarse al expediente de la solicitud de permiso.
La consulta la efectuará la Unidad de Medio Ambiente en coordinación, con la Unidad de Proyección Social y el Departamento de Proyectos de
la Municipalidad, con los vecinos del área o las áreas afectadas.
Art. 8.- De estar en forma la solicitud y su información complementaria se dará por admitida para continuar el curso del trámite, de lo contrario
se observará; dando un plazo de ocho días hábiles, para subsanar las observaciones. De no ser subsanadas dentro del plazo establecido en este artículo,
se dará por concluido el trámite archivando el expediente del caso.
Art. 9.- Subsanadas las observaciones citadas en el artículo anterior, la Unidad de Proyectos procederá a la inspección de campo en el lugar
donde se realizarán las obras, cuyo resultado será la base para que la Unidad de Administración Tributaria emita su análisis y dictamen final. Este será
enviado al Concejo Municipal para que se pronuncie sobre la aprobación, observación o denegación de la solicitud en la próxima sesión ordinaria que
celebre inmediatamente después de haber recibido el dictamen.
Art. 10.- Aprobada la solicitud se dará la autorización o permiso para la construcción e instalación de las obras, previo el pago de la tasa co-
rrespondiente definida en esta ordenanza como permiso de instalación. La autorización tendrá un periodo de vigencia; después de su aprobación, de
seis meses contados a partir del día de la notificación de permiso girada al interesado. Vencido el plazo sin haber procedido a la ejecución de la obra
perderá vigencia la autorización debiendo solicitar su revalidación, por la cual deberá cancelar una multa fijada en esta ordenanza.
Art. 11.- Los planos que contengan los diseños eléctricos, estructurales y la especificación técnica deberán estar firmados por los respectivos
profesionales responsables, de conformidad a las leyes vigentes y a las normas técnicas establecidas por la Superintendencia General de Electricidad
y de Telecomunicaciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la OPAMUR, y el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.-
Los planos para el diseño eléctrico y estructural de las torres deberán contener por lo menos la indicación de la debida polarización, de la ubicación
del sistema de pararrayos, la indicación de contener luces de prevención para aeronaves y luces de emergencia en caso de falta de energía.
49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. caPiTUlo iV.
DE la coNSTrUcciÓN E iNSTalaciÓN DE laS oBraS
Art. 12.- Una vez aprobada la construcción e instalación de la obra, el propietario deberá notificar a la Unidad de Administración Tributaria el
inicio de los trabajos, debiendo ya haber cancelado; la tasa respectiva por permiso de construcción y/o instalación, según lo establecido en el capítulo
VI referido a las tasas.
Art. 13.- Las torres de tendido eléctrico, las antenas de telecomunicación, de radiodifusión y televisión, así como los postes, cabinas y cajas de
cualquier naturaleza, deberán ser instaladas y proyectadas dentro de los límites del inmueble de que se trate, respetando el alineamiento demarcado
en los planos que han sido autorizados.
Art. 14.- El proceso constructivo y de instalación de las obras será supervisado por la Unidad de Proyectos y la Unidad de Medioambiente de la
Alcaldía Municipal, a fin de que éstas se realicen de acuerdo a los planos, las especificaciones técnicas y las condiciones aprobadas.
Art. 15.- Una vez concluido el proceso constructivo o de instalación, la Unidad de Proyectos efectuará la recepción de las obras, extendiendo
una constancia Municipal de haberse cumplido con las condiciones de construcción e instalación autorizadas.
Art. 16.- Cuando se tratare de la construcción e instalación de torres y de antenas, ésta no deberá efectuarse en el centro urbano del Municipio,
en área de plazas, parques y arriates, y deberá guardar una distancia de por lo menos quinientos metros de centros hospitalarios, escuelas, iglesias,
gasolineras, depósitos de combustible, monumentos, sitios turísticos del Municipio y de Centros poblacionales.
Art. 17.- El área donde se construya y/o instale principalmente una torre de conducción eléctrica de alto voltaje o de antenas de telefonía, radio-
difusión, y televisión, deberá construirse una barrera de seguridad perimetral de tres metros de altura, y poseer accesorios de seguridad y señales de
prevención ubicadas a una distancia mínima de cinco metros del campo radioeléctrico, que indiquen que es zona de peligro.
caPiTUlo V.
DEl fUNcioNaMiENTo DE laS oBraS
Art. 18.- Recepcionadas las obras construidas e instaladas, la Unidad de Administración Tributaria presenta al Concejo Municipal para su apro-
bación, la propuesta de autorización de la licencia para operar. Recibida la notificación de aprobación, el propietario de la obra deberá cancelar la tasa
especificada en el capítulo VI DE LAS TASAS en concepto de licencia anual para operar. La licencia para funcionar por primera vez podrá extenderse
en cualquier época del año y durará hasta el 31 de diciembre de ese año en que sea autorizado su funcionamiento.
A partir del siguiente año, la renovación de la licencia comprenderá el periodo de un año calendario comprendido del 1° de Enero al 31 de
Diciembre, debiendo el interesado presentar su solicitud de renovación y cancelar la tasa respectiva en los primeros quince días del mes de Enero, del
año para el cual se solicita la licencia.
Para extender la licencia anual para operar, los propietarios de las obras deberá presentar a la Unidad de Administración Tributaria de la Alcaldía,
su solvencia municipal, una constancia certificada por las autoridades competentes, en la que haga constar la vida útil de la obra principalmente cuando
se trate de torres, antenas y postes, y la copia de la póliza de seguro u otra garantía para responder por daños y prejuicios a terceros.
Art. 19.- En concepto de derecho de uso de suelo y subsuelo, el propietario cancelará una tasa mensual estipulada en el capítulo VI de tasas.
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 20.- El propietario de torres, antenas, postes, cabinas y cajas de cualquier naturaleza construidas con anterioridad a la aprobación y vigencia
de la presente ordenanza, deberán presentarse a la unidad de Administración Tributaria para actualizar sus obligaciones relacionadas con la licencia
para operar y el derecho de uso de suelo y subsuelo, para ponerse al día con las tasas correspondientes. Dicho trámite deberá hacerse dentro de los 30
días calendario, siguientes a la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial.
Para la actualización de las obligaciones relacionadas con la tasa por la licencia para operar y el derecho mensual de uso de suelo y subsuelo,
el propietario de la obra; cancelará la diferencia de lo adeudado según la nuevas tasas en caso de ya haber sido canceladas a la municipalidad. Caso
contrario deberá cumplir con las obligaciones estipuladas, para tal efecto en el CAPITITULO VII.
caPiTUlo Vi.
DE laS TaSaS
Art. 21.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en la construcción e instalación de torres, antenas, postes, cabinas y cajas de telefonía o
de cualquier naturaleza a las que se refiere la presente ordenanza; deberán pagar por cada concepto, las tasas siguientes:
a) Por permisos de construcción y/o instalación, luego de ser autorizado por la Municipalidad el propietario cancelará el valor de la forma
siguiente:
- Construcción e instalación de cada torre $3,000.00 - Instalación de cada antena $ 2,000.00
- Instalación de cada poste para colocar cables de cualquier naturaleza $11.43
- Instalación de cada cabinas telefónicas para servicio de teléfono público $114.28
- Instalación de cada caja de distribución telefónica $ 200.00
b) En concepto de licencia anual para operar en el Municipio, la empresa propietaria del servicio cancelará el valor de la forma siguiente:
- Torres de tendido eléctrico y de telefonía, cada una $415.36
- Antenas de telefonía, de radiodifusión y televisión, cada una $ 500.00
- Antenas domiciliares de telefonía, televisión por cable e internet por la totalidad $500.00
c) En concepto de derecho de uso físico del suelo y subsuelo, el propietario cancelará mensualmente el valor de la forma siguiente:
- Torres de telecomunicaciones y energía eléctrica, cada una $500.00
- Antenas de telefonía, de radiodifusión y televisión, cada una $ 350.00
- Antenas domiciliares de telefonía, televisión por cable e internet cada una $1.00
- Postes para la colocación de cables de cualquier naturaleza, cada uno:
Un Poste usado por un operador $ 5.25
Un Poste usado por dos o más operadores, cada operador $3.40
- Cabinas telefónicas para servicio de teléfono público, cada una $ 7.00
- Cajas de distribución telefónica o de otra naturaleza, cada una $ 11.43
Para asegurar un efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias, cada persona o empresa propietaria de torres, antenas, postes, cabinas
y cajas telefónicas o de cualquier naturaleza quedará obligada a reportar cualquier cambio en el funcionamiento y operación de las obras. Debiendo
entre otros aspectos; reportar cuando haya una nueva instalación, cuando haya un nuevo operador haciendo uso de obras ya instaladas, sobretodo en
el caso de torres y postes.
Esta notificación será contrastada con el reporte de verificaciones periódicas que la Unidad de Administración Tributaria Municipal efectuará a
las obras. De no reportarse los cambios especificados, se aplicará lo estipulado en el CAPITULO VII de la presente ordenanza.
51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Art. 22- A todas las tasas aquí reguladas se le sumarán el 5% establecido para todo ingreso con destino al fondo municipal, según los términos
que estipula, el Art. 8, Capítulo II, de la ordenanza reguladora de las tasas por servicios municipales, de la villa de Panchima1co, Decreto 12.
caPiTUlo V.
DE laS iNfracioNES Y SaNcioNES
Art. 23.- En caso que el propietario de la obra a la que se refiere la presente ordenanza, proceda a la construcción e instalación sin haber solicitado
el permiso respectivo, o sin haber concluido el trámite que lo haga poseedor de dicho permiso, incurrida en un multa establecida según el tipo de obra
así:
- Torres de tendido eléctrico y telefonía, cada una $1,142.85
- Antenas de telefonía, de radiodifusión y televisión, cada una $1,142.85
- Postes para la colocación de cables de cualquier naturaleza, cada uno $ 11.42
- Cabinas telefónicas para servicio de teléfono público, cada una $114.28
- Cajas de distribución telefónica, o de otra naturaleza cada una $ 114.28
Con la multa deberá cancelar además, la tasa correspondiente al permiso de construcción e instalación; así como el pago del derecho de uso de
suelo y subsuelo de los meses, en que haya funcionado en tales condiciones. Si se tratase de torres o antenas también deberá cancelar la licencia para
operar que debió efectuar como condición para iniciar su funcionamiento.
En caso de no cumplir con las obligaciones tributarias estipuladas en los incisos anteriores, la municipalidad procederá a la demolición o desins-
talación de la obra, debiendo el propietario cubrir los costos de desmontaje, de transporte y de depósito de los materiales, que deberá hacer efectivo
ante la Unidad de Administración tributaria municipal, como condición previa, para recuperarlos.
Art. 24.- Cuando un propietario de las obras, haga nuevas instalaciones, efectúe ajustes o adhiera un nuevo operador en las obras ya instaladas,
principalmente en el caso de torres y postes, sin solicitar el respectivo permiso a la Municipalidad, y se detectare tales situaciones, mediante las ve-
rificaciones periódicas realizadas por la Unidad de Administración Tributaria de la Municipalidad, se hará acreedor a una multa equivalente al doble
del valor de la tasa por permiso de instalación de la obra.
Art. 25.- Las obras que hayan sido construidas o instaladas con fecha anterior a la aprobación de esta Ordenanza, deberán efectuar los trámites
indicados en el capítulo III de la presente; en un plazo máximo de treinta días calendarios, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia, debiendo
actualizar su expediente del permiso de instalación y de funcionamiento; así como la cancelación de las nuevas tasas estipuladas en el artículo 21 de
esta Ordenanza. Cualquier prórroga al plazo establecido, será determinada previa justificación únicamente por el Concejo Municipal.
Art. 26.- En caso que las obras a las que se refiere el artículo anterior, hayan sido instaladas sin permiso previo, en el lugar no apropiado, sin
cumplir con los requisitos especificados en esta ordenanza y que la resolución sea desfavorable, el propietario deberá remover por su cuenta y riesgo
las torres, antenas, postes, cabinas o cajas telefónicas de que se tratare, en un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de la fecha que se le
notifique la denegatoria.
Si no lo hiciere vencido este plazo, el Concejo Municipal procederá de inmediato a su cierre y demolición a costa del propietario quien deberá
cancelar a la municipalidad, la respectiva multa, y los costos de demolición, traslado y depósito de los materiales.
Art. 27.- Cuando el propietario de la obra no solicitare a tiempo la renovación de la licencia anual para funcionar, según lo estipulado en el Art.
18 inciso segundo de esta ordenanza, será sancionado con una multa de $ 662.20.
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 28.- Para el caso de la tasa mensual por el derecho de uso físico del suelo y subsuelo, cuando el propietario de la obra cancelare de forma
atrasada su obligación; se le aplicará un interés moratoria después de dos meses de retraso en el cumplimiento de su obligación, teniendo como base
el promedio de interés que cobra el sistema financiero nacional.
Art. 29.- No se permitirá ningún tipo de publicidad a colocar en torres, postes, cabinas o cajas telefónicas o de otra naturaleza, sin el previo
permiso otorgado por la Municipalidad. En caso de suceder, será el propietario de la obra; inscrito en el registro municipal quien cancelará la multa
por un valor equivalente al costo de la licencia anual para operar, según sea el caso.
Art. 30.- La imposición de las sanciones administrativas aquí establecidas se hará sin perjuicio de lo que las demás leyes establezcan.
Y en todo caso para la imposición de las sanciones correspondientes, se actuará conforme a lo dispuesto en el TITULO X, DE LAS SANCIONES,
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS, CAPITULO UNICO, del Código Municipal.
Art. 31.- Para asegurar el cumplimiento de las sanciones administrativas aquí estipuladas y su correcta aplicación, la Unidad de Administración
Tributaria de la Alcaldía Municipal, realizará una supervisión permanente en los lugares donde se localicen las obras autorizadas, debiendo efectuar
y registrar un inventario actualizado de éstas, para los efectos tributarios y fiscales pertinentes.
caPiTUlo Viii.
DE la PrEVENcioN DE DaÑoS Y PErJUicioS, E iNDEMNiZacioNES.
Art. 32.- Los propietarios de las torres, las antenas, los postes, las cabinas y las cajas, están obligados a mantener en perfecto estado de seguridad
y conservación dichas obras, debiendo presentar a la Unidad de Administración Tributaria de la Alcaldía, una constancia de mantenimiento efectuado
cada dos meses, por personal técnico especializado en el área de la que se trate.
Será responsabilidad del propietario de las obras, presentar al momento de la solicitud de licencia para operar, una constancia certificada por las
autoridades competentes, según sea el caso, en la que haga constar la vida útil de la obra principalmente cuando se trate de torres, antenas y postes a
fin de evitar daños y perjuicios por vencimiento o deterioro de materiales y equipo.
Para el otorgamiento de la licencia para operar será condición indispensable, presentar y entregar a la Unidad de Administración Tributaria, una
copia de la póliza de seguro u otra garantía de las legalmente establecidas, cada año que el interesado se presente a renovar dicha licencia.
Art. 33.- Si por deficiente trabajo o negligencia en la instalación, por sobrecarga o saturación, por baja calidad de los materiales, o baja calidad
y calificación de la mano obra utilizada en la construcción e instalación de las torres, las antenas, los postes, las cabinas y las cajas telefónicas, se
produjera un accidente o daño, que afecte a persona alguna, a las familias cercanas al área impactada, y a la propiedad pública o privada, el propietario
inscrito en el registro municipal y demás operadores que hacen uso de la obra; serán los responsables de reparar los daños ocasionados y efectuar la
indemnización respectiva, de conformidad con la ley.
Para garantizar la indemnización por daños y perjuicios, el propietario de la obra y los otros operadores que la utilicen, estarán obligados a
contratar un seguro contra todo riesgo que pudiera ocasionar la obra de su propiedad, cediendo los beneficios de la póliza de seguros a las personas
afectadas por los daños, cualquiera que fuera la causa del accidente ocasionado por la obra.
Para el otorgamiento de la licencia para operar será condición indispensable, presentar y entregar a la Unidad de Administración Tributaria, una
copia de la póliza de seguro, cada año que el interesado se presente a renovar dicha licencia.
53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. caPiTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES Y ViGENcia
Art. 34.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Municipal; la legislación común y
demás disposiciones y reglamentos, relacionados principalmente con el ordenamiento territorial municipal.
Art. 35.- Para la imposición de las sanciones correspondientes, se actuará conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza y se admitirán los
recursos establecidos en el Código Municipal.
Art. 36.- La imposición de las sanciones administrativas aquí establecidas, se efectuará sin perjuicio a lo que las demás leyes establezcan.
Art. 37.- La presente Ordenanza deroga cualquier otra Ordenanza, Decreto, Acuerdo o disposición que sobre la materia se hayan dictado con
anterioridad por la Municipalidad de Panchimalco.
Art. 38.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del
día veintiuno de octubre del año dos mil nueve.
MARIO MELENDEZ PORTILLO,
ALCALDE MUNICIPAL.
JULIO ALBERTO RIVERA RENDEROS,
SINDICO MUNICIPAL.
rEGiDorES ProPiETarioS
GABRIEL VASQUEZ PEREZ, DEYSI LARIZA ORELLANA MIRANDA
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
OSCAR CARRILLO MIRANDA, ROBERTOANTONIO VASQUEZ RAMOS
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
ISRAEL RAMOS MARTINEZ, FREDI ROBERTO VENTURA BENITEZ,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
MERCEDES RODRIGUEZ DEODANES, VICTORIA SANTOS RAMOS,
SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.
TERESA DE JESUS ALFARO BARAHONA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F027307)
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385DECRETO NÚMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL
CONSIDERANDO:
1. Que fue muy buena recaudación que generó la primera Ordenanza Transitoria, cuya vigencia fue del 18 de junio al 18 de Septiembre del presente año y además considerando que fueron muchas las solicitudes de los contribuyentes manifestando su interés de una nueva orde-nanza, ya que no lograron poder solventar su situación durante ese tiempo, por razones ajenas y de fuerza mayor.
2. Que es necesario que este Gobierno Municipal retome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes que aun se encuentran morosos solventen el pago de sus tributos municipales mediante una nueva concesión de exenciones en el pago de intereses y multas, generadas por la falta de pago de tasas e impuestos municipales, con la finalidad de mantener la actualización de los hechos generadores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes,
3. Que con el propósito de facilitar nuevamente el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los Contribuyentes a solventar sus deudas tributarias Municipales, especialmente porque la vigencia de la presente ordenanza abarca la época de fin de año, periodo en el cual se les podría facilitar a los contribuyentes efectuar sus pagos.
4. Que no existe en la constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los Contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
5. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal V de la Constitución de la República: Art. 3 y 32 del Código Municipal vigente, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipa-les.
Por TaNTo:
En uso de sus facultades constitucionales y legales.
DEcrETa la SiGUiENTE:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErESES Y MUlTaS GENEraDaS
Por DEUDaS EN coNcEPTo DE TaSaS a faVor DEl MUNiciPio DE SaN aNToNio
Art. 1.- Se concede un plazo de TRES MESES, una vez entre en vigencia la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria que adeuden el principal o accesorios a este Municipio, puedan efectuar el pago de la deuda, exonerándolos del pago de intereses y multas generados y cargados en sus cuentas respectivas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
Aquellos que, están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio, y se encuentren en mora con las Tasas e Impuestos Municipales.
a) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. b) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente Ordenanza
transitoria por el saldo pendiente de pago.
c) Gozarán de este beneficio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán presentarse al departamento de Cuentas Corrientes de esta municipalidad, a pagar la deuda principal de sus tributos.
Art. 4.- La Municipalidad podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pago que no excedan de los tres meses de la vigencia de la presente Ordenanza, contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago.
Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los beneficios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.
Art. 6. - No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos Administrativos o Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.
Art. 7. - La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.-
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Antonio, Departamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Ing. FRANCISCO JOSE GARCIA GUEVARA,
ALCALDE MUNICIPAL.
IRMA NELLY MEMBREÑO DE IGLESIAS, LEONIDAS CHICAS, PRIMER REGIDOR SEGUNDO REGIDOR.
JUAN BAUTISTA ARGUETA ARGUETA, DIONICIO CANIZALEZ HERNANDEZ, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
ELMER CARLOS GARCIA RIVERA, JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ, SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F027301)
DECRETO NÚMERO 3
El Concejo Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto número ocho, de fecha 17 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial número 4, Tomo 366, de fecha 6 de enero de 2005, se decretó la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, la cual modificó los siguientes Decretos: Número 2, de fecha 20 de enero de 1993, que fue publicado en el Diario Oficial número 15, Tomo 318, de fecha 22 de enero de 1993; y, Decreto número 25, de fecha 17 de octubre del año 2000, publicado en el Diario Oficial número 207, Tomo 349, de fecha 6 de noviembre del año 2000.
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 II.- Que de conformidad a los artículos 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 numeral 1 y 5 del Código Municipal,
que establecen la autonomía de los municipios y como parte de ella la creación, modificación y supresión de tasas por servicios municipales
y contribuciones especiales, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley establezca y decretar las ordenanzas
y reglamentos locales.
III.- Que de conformidad al Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, dentro de las facultades del Concejo Municipal se encuentran la
de emitir acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones especiales para la realización de obras
determinadas de interés local.
IV.- Que según el artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal, los municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes
leyes y ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlo de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante
del país.
V.- Que la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de Izalco, fue emitida el diecisiete de diciembre del año
dos mil cuatro, publicada en el Diario Oficial Número 4, Tomo 366, de fecha 6 de enero de 2005 y en su momento reformada; establece
algunos rubros que por error involuntario en su redacción fueron mal consignados, no estando acordes con el pago que deberían realizar
los usuarios; otros rubros que no existen y que es necesario de su creación, y otros que ya no se apegan a la realidad económica actual del
Municipio, por lo que se vuelve necesario subsanar dichos vacíos, crearlos, y ajustarlos o adecuarlos a través del presente instrumento,
tomando en cuenta la situación económica de los usuarios.
Por TaNTo,
En uso de sus facultades que señala el artículo 203 y 204 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República; artículos 2, 5, 7 Inc. 2º, y 77 de
la Ley General Tributaria Municipal; artículo 30 Nº 4 del Código Municipal,
DEcrETa, Las siguientes
MoDificacioNES a la orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Por SErVicioS
DEl MUNiciPio DE iZalco, DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE
Contemplada en el Decreto 8, de fecha 17 de diciembre de 2004, publicada en el Diario Oficial Nº 4, Tomo 366, de fecha 6 de enero de 2005, en los
siguientes códigos:
Artículo 1.- Se incorpora al Código 01-07, lo concerniente a CEMENTERIOS PARTICULARES, de la siguiente manera:
01-07-02. Por enterramiento de cadáveres en Cementerios Particulares .................................................................................... $ 22.86
Artículo 2.- Se modifica el Código 01-11, concerniente a RASTRO MUNICIPAL, de la siguiente manera:
01-11-01 Por sacrificio de ganado mayor, sin perjuicio de los honorarios pagados del Matarife ............................................. $ 5.00
01-11-03 Por el sacrificio de ganado menor, sin perjuicio de los honorarios del Matarife ....................................................... $ 1.50
57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Artículo 3.- Se modifica el código 02-05, referente a MATRICULAS AL AÑO, de la siguiente manera:
02-05-02 Refrenda de matrícula de fierro de herrar ganado anual ............................................................................................ $ 8.00
02-05-03 Cliché de fierro para herrar ganado, sin perjuicio del impuesto fiscal, cada uno ....................................................... $ 8.00
02-05-04 Matrícula para ejercer el oficio de Matarife en el Rastro Municipal ......................................................................... $ 10.00
02-05-05 Por trámites de expedición de matrículas de fierro para herrar ganado y de comerciante, corretero, comprador,
vendedor y destazador de ganado mayor y menor ..................................................................................................... $ 6.00
02-05-07. Registro o refrenda anual de matrícula de comerciante, corretero, comprador, vendedor y destazador de ganado
mayor y menor ........................................................................................................................................................... $ 20.00
El código 02-05-08 queda DEROGADO por el rubro anterior.
Artículo 4.- Se modifica el código 02-07, concerniente a OTROS SERVICIOS, de la siguiente manera:
02-07-01 Visto Bueno en la compra y venta de ganado mayor por cabeza ............................................................................... $ 2.00
Artículo 5.- Se modifica e incorpora al código 02-08, concerniente a DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUB SUELO, de la siguiente manera:
02-08-05 Por funcionamiento de cabinas telefónicas en la jurisdicción, cada una al mes ........................................................ $ 12.00
02-08-07 Permiso para instalación de torres de telefonía, de electricidad, y para otra índole .................................................. $ 250.00
El código 02-08-07, que aparece repetido en dicha Ordenanza, se modifica debido a que se encuentra repetido, en consecuencia se modifica de la siguiente manera:
02-08-08. Por funcionamiento de cada torre de telefonía, de electricidad, y para otra índole, cada una al mes ........................ $ 57.14
02-08-09 Por cada valla o rótulo instalado en la vía pública, que anuncien publicidad relacionada con empresas o cualquier
actividad económica, cada una al mes ....................................................................................................................... $ 5.00.
02-08-10. Para permiso de ejecución de proyectos de construcción o de cualquier índole, se calculará conforme a la siguiente tabla:
a) Hasta por el valor del presupuesto de: $ 10,000.00, se pagará el 1/1000 o fracción.
b) De $ 10,000.01 hasta $ 25,000.00, se pagará el 2/1000 o fracción.
c) De $ 25,000.01 hasta $ 50,000.00, se pagará el 3/1000 o fracción y.
d) De $ 50,000.01 en adelante, se pagará el 4/1000 o fracción
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los 21 días del mes de octubre de dos mil nueve.
Lic. Roberto Abraham Alvarado, Prof. Ángel Ramos Montoya, Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Marta Patricia Cisneros de Sanabria, David Alfonso Másin Carías, Primera Regidora Propietaria. Segundo Regidor Propietario.
Ernesto Antonio Castro Pulunto, Victoria Ivett Peralta, Tercer Regidor Propietario. Cuarta Regidora Propietaria.
Elías Eduardo Segura Díaz, Manuel de Jesús Brizuela, Quinto Regidor Propietario. Sexto Regidor Propietario.
Daniel Alfredo Chinco Purito, Gustavo Ernesto Cunza, Séptimo Regidor Propietario. Octavo Regidor Propietario.
Juan Carlos Ramos Montano, Marco Tulio Vega Martínez, Noveno Regidor Propietario. Décimo Regidor Propietario.
Hugo Saúl Zanco Martínez, Karen Lizzette Arauz Arroyo, Primer Regidor suplente. Segundo Regidor Suplente.
Ricardo Mejía Mejía, Jessica Iliana Sarmiento Galdamez, Tercer Regidor Suplente. Cuarta Regidora Suplente.
Lic. Ricardo Dionicio Ayala Barrientos,
Secretario Municipal.
(Registro No. F027224)
DECRETO No. 7 de 2009.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que según el artículo 204 ordinales 3° y 5° de la Constitución, la autonomía de los Municipios comprende: 3° Gestionar libremente en las materias de su competencia y 5° Decretar las ordenanzas y reglamentos locales.
II. Que según el artículo 1 de la Ley de Identificación Personal para los menores de dieciocho años de edad, se establece que se crea el Carnet de Identificación Personal a favor de los mayores de diez años de edad y menores de dieciocho años, el cual será extendido por el Alcalde Municipal del lugar de la residencia del menor.
III. Que según el artículo 3, numeral 3 del Código Municipal, establece que la autonomía del municipio se extiende a la creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.
59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. IV. Que el artículo 129 en relación con el 130 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal establece que los Municipios podrán
establecer mediante la emisión de las ordenanzas respectivas, tasas por los servicios de naturaleza administrativa o jurídica que presten y
para la fijación de las tarifas por tasas, se tomará en cuenta los costos de suministro del servicio, el beneficio que presta a los usuarios y la
realidad socio-económica de la población.
V. Que se ha revisado la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales para la Ciudad de Nejapa, departamento de San
Salvador, y no se ha encontrado disposición alguna que establezca la tasa a cobrarse por la extensión del Carnet de Identificación Personal
para los menores de dieciocho años de edad y concientes de la necesidad de tasar dicho servicio que se brinda con la elaboración y emisión
de dicho documento que sirve exclusivamente como medio de identificación para los menores de dieciocho años de edad.
Por TaNTo,
en uso de las facultades que confiere la Constitución de la República, y el Código Municipal, este Concejo
DEcrETa la siguiente:
rEforMaS a la orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES
DE la ciUDaD DE NEJaPa, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.
Artículo 1.- Sustitúyase en el artículo 7, literal B. SERVICIOS DE OFICINA, NUMERAL 3. Otros Servicios Administrativos, el literal b), por
el siguiente:
Artículo 7 Literal B. SERVICIOS DE OFICINA, numeral 3. Otros Servicios Administrativos:
b) La tasa por emisión de Carnet de Identificación Personal para los menores de dieciocho años de edad
(carnet de minoridad) o su Renovación ..................................................................................................................... $ 2.75
Artículo 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de Concejo Municipal de Nejapa, a los veinte días del mes de octubre de dos mil nueve.
DRA. WANDA DEL CARMEN CALDERON VELASQUEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.
DIEGO JAIME TORRES ARAGON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F027241)
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385DECRETO NÚMERO 6.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que en el radio urbano de la Ciudad de Nejapa se está prestando el servicio público de transporte de pasajeros, por medio de unidades denominadas tricimotos o moto taxis, microbuses, Pick up, y camiones recolectores de basura.
II- Que en aras de mantener un orden en la prestación del servicio público de pasajeros dentro del Municipio se hace necesario una regulación especial para establecer requisitos especiales de funcionamiento como permisos, licencias, reglas de seguridad, puntos de descanso, etc.,
III- Que dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Nejapa, se encuentra ubicado el Relleno Sanitario propiedad de Manejo Inte-gral de Desechos Sólidos Sociedad de Economía Mixta de Capital Variable, que puede abreviarse MIDES S. E. M. de C. V., cuyo objetivo principal es darle tratamiento de disposición final a los desechos sólidos principalmente a las Municipalidades del Gran San Salvador, razón por la cual circulan en las carreteras antigua a Quezaltepeque y Prolongación del Boulevard Constitución, una gran cantidad de vehículos en la cual se transporta los desechos sólidos, los cuales deben de ser regulados en su recorrido, así como en las medidas sanitarias que éstos deben de cumplir para evitar el esparcimiento de material sólido o líquido en el recorrido hacia el relleno sanitario, en aras de proteger la salud de los habitantes del Municipio y al Medio ambiente.
IV- Que según el artículo 204 Ordinal 5° de la Constitución, en relación al artículo 3, Numeral 5 del Código Municipal la autonomía del Mu-nicipio comprende decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales.
V- Que según el artículo 4 Numerales 5 y 11, del Código Municipal, compete a los Municipios la promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades y la regulación del transporte local, así como la autorización de la ubicación y funcionamiento de terminales de transporte de pasajeros y de carga, en coordinación con el Vice Ministerio de Transporte, entendiéndose por transporte local, el medio público de transporte que estando legalmente autorizado, hace su recorrido dentro de los límites territoriales del mismo Municipio. Así como la regulación del uso de calles municipales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales, este Concejo
DECRETA la siguiente:
“orDENaNZa rEGUlaDora DEl TraNSPorTE EN El MUNiciPio DE NEJaPa, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.”
TiTUlo i
oBJETo Y caMPo DE aPlicaciÓN
caPiTUlo i
oBJETo
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el ordenamiento del servicio público de pasajeros referente al gremio de buses, microbuses, moto taxis, Pick up y similares, transporte de basura municipal e intermunicipal y de carga, dentro de la circunscripción del Municipio, a fin de establecer la aplicación de sanciones de orden económico en que incurran los que infrinjan las disposiciones, estableciendo para los vehículos y sus respectivos conductores, así como para los peatones, las medidas necesarias encaminadas a garantizar la seguridad de personas que utilizan dichos medios de transporte, regulando el tránsito, estableciendo el orden de la circulación y previniendo los peligros de toda índole por la falta de medidas adecuadas.
61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. caPiTUlo ii
caMPo DE aPlicaciÓN
Artículo 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación general a titulares, conductores y usuarios que se dediquen a la actividad económica del transporte público de pasajeros dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Nejapa, así como todas aquellas personas naturales o jurídicas que transporten desechos sólidos al Relleno Sanitario propiedad de MIDES S. E. M. DE C. V., y transporte de carga pesado tales como furgones, rastras y otros, ya sea como propietarios del transporte, o como subcontratistas.
TiTUlo ii
DE loS VEHicUloS DEl TraNSPorTE PÚBlico DE PaSaJEroS
caPiTUlo i
Artículo. 3.- Se entenderá como vehículos de transporte público de pasajeros los microbuses, los buses que prestan sus servicios de manera interna e intermunicipal, las mototaxis, los pick up y otros.
caPiTUlo ii
caMPo DE acciÓN
Artículo. 4.- El Campo de acción del servicio de transporte público de pasajeros será sobre las Calles y Avenidas del Radio Urbano de la Ciudad de Nejapa por tiempo indefinido y dentro de los límites que se determinarán en la presente Ordenanza. La circulación de las unidades será de manera ininterrumpida y no se permitirá el estacionamiento sobre las avenidas y calles sino el tiempo que sea necesario para subir y bajar pasajeros, o en las paradas determinadas por el Viceministerio de Transporte en el caso de los buses y microbuses.
caPiTUlo iii
DE loS BUSES Y MicroBUSES
Artículo 5- Los buses y microbuses sujetos de la presente ordenanza, son los que prestan sus servicios tanto de manera interna en el Municipio, y los intermunicipales que cuentan con línea de transporte público de pasajeros extendida por el Vice Ministerio de Transporte y que en su recorrido aprobado por el VMT está la circunscripción territorial del Municipio de Nejapa.
caPiTUlo iV
DE laS MoToTaXiS
Artículo. 6.- Las unidades de transporte colectivo de pasajeros denominadas MOTOTAXI se dividen en dos tipos, los cuales son: MOTOTAXI DE CARGA Y MOTOTAXI DE TRANSPORTE DE PASAJEROS y tienen las características siguientes:
MoToTaXi DE TraNSPorTE DE PaSaJEroS; estilo torito, un cilindro, dos ejes, combustible gasolina, capota de tela blanca, placa y sin puertas, color rojo, tres asientos que son exclusivos para pasajeros y uno para el motorista.
MoToTaXi DE carGa; tendrán un espacio exclusivo para depositar la carga, son tipo moto, chasis, motor, serie, color rojo, con un asiento exclusivo para un pasajero y uno para el motorista.
caPiTUlo V
DE la aUToriZacioN Para circUlacioN
Artículo. 7.-Toda persona natural o jurídica que pretenda dedicarse a la actividad del Transporte público de pasajeros dentro del área urbana del Municipio de Nejapa, deberá reunir los requisitos siguientes:
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 a) Estar organizados en Cooperativas domiciliadas en este Municipio.
b) Solicitar por escrito la autorización correspondiente al Concejo Municipal de Nejapa, por medio de formulario que para el caso entregará la Unidad de Administración Tributaria Municipal al interesado, a la cual deberán anexar la siguiente documentación:
- Vialidad del propietario de la unidad de transporte y de él o los motoristas. (original)
- Copia certificada de tarjeta de circulación (vigente) del vehículo que circulará con el servicio de transporte público, otorgada por el vice ministerio de transporte.
- Licencia de conducir del propietario de la unidad y de él o los motoristas (para conducir moto u otro vehículo, dependiendo de la solicitud de que se trate), otorgada por el Vice ministerio de transporte.
- Fotocopia certificada notarialmente del Documento Único de Identificación Personal y Número de Identificación Tributaria del Re-presentante Legal de la Cooperativa, del propietario de la unidad de transporte y de él o los motoristas de la unidad.
- Fotocopia certificada notarialmente de Estatutos de la Asociación Cooperativa y de la Credencial del Representante Legal, debidamente inscrito en el Registro respectivo.
- Constancia de miembro activo en la Cooperativa.
- Solvencia Municipal del propietario de la unidad de transporte, motorista o motoristas propuestos y de la Cooperativa.
- Copia Certificada de autorización extendida por el Vice Ministerio de Transporte. (en el caso de los que el Vice Ministerio de Trans-porte haya autorizado)
- Constancia de inscripción como contribuyente de la cooperativa.
Artículo 8.- Los titulares del servicio público de pasajero pagarán en concepto de Licencia Anual la cantidad de $200.00 por cada unidad. La cual deberá renovarse en los dos primeros meses del año, más el pago mensual en concepto de impuestos por actividad económica de conformidad a lo establecido en la tarifa general de arbitrios de este municipio.
Artículo. 9.- Las tarifas del pasaje del transporte público interno, será determinado por el Vice Ministerio de Transporte, quien será la única autoridad competente para modificarlas.
TiTUlo iii
caPiTUlo UNico
DEl TraNSPorTE DE BaSUra MUNiciPal E iNTErMUNiciPal Y DE carGa
Artículo 10.- Se entenderá por transporte de basura a todos los vehículos que transporten cualquier tipo de basura dentro del municipio, y los que ingresan al relleno sanitario ubicado en este municipio propiedad de la Sociedad MIDES, S. E. M. DE C. V., y por transporte de carga se entenderá a todo aquel vehículo que transporte cualquier tipo de material o sustancia que pueda contaminar el medio ambiente o perjudicar a cualquier persona por cualquier medio entiéndase incluido el que transporta materiales de construcción.
TiTUlo iV
TErMiNalES o PUNToS DE DEScaNSo
Artículo 11.- El lugar definido para la Terminal o puntos de descanso para vehículos de transporte de pasajeros, intermunicipales serán los siguientes y podrán ser modificados por medio de un Acuerdo Municipal:
Para las mototaxis en Avenida Norberto Morán número 53, Barrio El Centro a la entrada del casco urbano del municipio de Nejapa; Para pick up en 3ª calle poniente, Costado Norte de la iglesia, y para los microbuses de la ruta 109 en Avenida Norberto Morán, contiguo al parque Morán.
Artículo 12.- El uso de la Terminal y regular los vehículos de transporte de personas intermunicipal compete al Municipio, en coordinación con el Viceministerio de Transporte de conformidad a lo establecido en el Art. 4. Numeral 11 del Código Municipal.
63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. El parqueo en las avenidas Norberto Morán, Isaac Esquivel y Avenida Emilio Avelar será al lado derecho, en el sentido de Norte a Sur.
TiTUlo V
DE laS oBliGacioNES Y ProHiBicioNES
caPiTUlo i
oBliGacioNES
Artículo 14.- Son obligaciones del conductor y propietario de cualquier unidad Transporte público de pasajeros.
a) Cumplir la presente ordenanza.
b) Portar la autorización para prestar el servicio, extendida por el Concejo Municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
c) Portar la Autorización de línea otorgada por el Vice Ministerio de Transporte
d) Inscribirse como contribuyentes en el Registro Tributario de la Municipalidad.
e) Pagar puntualmente los tributos Municipales.
f) Brindar transporte a toda la ciudadanía en forma eficiente, adecuada y segura.
g) Toda persona natural o jurídica que pretenda dedicarse a la actividad del Transporte público de pasajeros dentro del área urbana del Municipio de Nejapa, deberá estar organizado en Cooperativas y solicitar por escrito la autorización correspondiente dirigida al Concejo Municipal.
h) Respetar el área o límite de circulación específicamente determinado por el Vice Ministerio de Transporte.
i) Portar distintivo visible y con fotografía del motorista y/o cobrador.
j) Portar el permiso para circulación otorgado por la Alcaldía Municipal.
k) Pagar el impuesto mensual por actividad económica de conformidad a la tarifa general de Arbitrios de este Municipio.
l) Velar porque las unidades de transporte cumplan con los requerimientos establecidos en la Ley General de Transporte y Seguridad Vial y su Reglamento.
Artículo 15.- Son obligaciones del Transporte de basura municipal e intermunicipal y de carga.
a) Cumplir la presente ordenanza.
b) Los vehículos que transporten desechos sólidos, sustancias en polvo o materiales susceptibles de ser esparcidas por el viento, malolientes o repugnantes a la vista y que contaminen el ambiente en su recorrido deberán ir con una cubierta protectora para evitar el esparcimiento y contaminación.
c) Los transportistas de material peligroso además de los establecidos por los tratados internacionales deberán cumplir las normas siguien-tes:
- Portar un permiso otorgado conjuntamente con la Dirección General de transporte terrestre, y la Dirección General de Tránsito.
- Someterse al horario, rutas y regulaciones que el Viceministerio de transporte dicte y lo establecido por la presente ordenanza.
- Cumplir con el Reglamento específico sobre el control de carga.
caPiTUlo ii
ProHiBicioNES
Artículo 16.- Queda terminantemente prohibido la circulación de rastras, cabezales, camiones cañeros y toda clase de vehículos pesados en el casco Urbano de la Ciudad de Nejapa; a excepción de los vehículos que transportan mercadería de los comerciantes del casco urbano.
El ingreso de las rastras, cabezales, camiones cañeros y toda clase de vehículos pesados en el casco Urbano de la Ciudad de Nejapa, será por la calle denominada Napoleón Figueroa, antes Calle El Garrobo.
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Artículo 17.- Son Prohibiciones del Transporte publico de pasajeros.
a) Usar las calles del Municipio como parqueos y talleres de reparación.
b) Subir el costo del pasaje público de pasajeros, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.
c) Circular por las calles a una velocidad mayor a la permitida por el Vice Ministerio de Transporte en las calles de mayor circulación.
d) Estacionarse sobre las avenidas y calles más del tiempo necesario para subir y bajar pasajeros, o en las paradas determinadas por el Vice
Ministerio de Transporte en el caso de los buses y microbuses.
e) Circular a velocidad mayor de 20 kilómetros por hora en el casco urbano.
f) Bajar o subir personas cuando la unidad de transporte esté en movimiento.
g) Permitir viajar pasajeros en los estribos, portezuelas, capotas o parrillas.
h) Parquearse en las aceras por más de 10 minutos sin causa justificada.
i) Tirar o hacer promontorios de basura en cualquier lugar dentro del Municipio.
j) Circular sin el permiso otorgado la Municipalidad de Nejapa.
k) Permitir más pasajeros de lo permitido según la capacidad de la unidad.
l) En el caso de las mototaxis, será exclusiva su circulación en el casco urbano a partir de las seis de la mañana hasta las dieciocho horas de
todos los días calendario, en consecuencia está prohibido circular durante ese lapso de tiempo en lugares no considerados parte del casco
urbano. Por ejemplo, Hacienda Mapilapa, lugar donde funciona el Relleno Sanitario en este Municipio y otros.
m) Las demás establecidas por el Vice Ministerio de Transporte.
Artículo 18.- Son Prohibiciones del Transporte de basura Municipal e intermunicipal y de carga.
a) Se prohíbe a los conductores de los vehículos que transportan desechos sólidos botar o bajar basura, ya sea haciendo un promontorio de
basura o por comercio de materiales de basura en la vía pública, o lugares públicos y la circulación dentro del casco urbano.
b) Exceder de 20 Km. por hora la velocidad de circulación por las vías públicas dentro del Municipio cuando se encuentren recolectando
desechos sólidos, y la velocidad de circulación en la calle de acceso al relleno sanitario será de 40 kilómetros por hora para el transporte
de basura.
c) Lavar los vehículos en el retorno hacia su lugar de origen y que aún estén dentro de la jurisdicción de Nejapa.
d) Circular sin el permiso otorgado por las municipalidades de Nejapa.
TiTUlo Vi
caPiTUlo i
DE laS iNfraccioNES Y SaNcioNES
Artículo. 19.- Los usuarios que se dediquen a la actividad económica del transporte público de pasajeros dentro de la circunscripción territorial
del Municipio de Nejapa, así como todas aquellas personas naturales o jurídicas que transporten desechos sólidos al Relleno Sanitario propiedad de
la Sociedad MIDES S. E. M. DE C. V., y transporte de carga pesada tales como furgones, pick up, rastras y otros, que no cumplan debidamente con
las obligaciones de la presente Ordenanza o que incurran en las prohibiciones contempladas en esta Ordenanza, quedarán sujetos a las sanciones
disciplinarias siguientes:
a) El transportista que llegue al sitio donde debe depositar los desechos sólidos, sin la protección a que se refiere el Art. 15 literal b, de esta
Ordenanza, deberá ser devuelto sin recibirle la basura y la multa será equivalente a un salario mínimo urbano; la empresa responsable
de recibir la basura que permita el ingreso al sitio del vehículo sin la protección establecida será sancionada con una multa de un salario
mínimo urbano por vehículo.
b) Aquellos transportistas contemplados en la presente ordenanza que se sorprendan in fraganti en el transcurso del recorrido por el casco
urbano, en la carretera Nejapa – Quezaltepeque, o en la prolongación del Boulevard Constitución al nuevo sitio, violando el Artículo 14
Literales “c” y “j” de la presente Ordenanza, será sancionado con una multa de $500.00 y el comiso de la unidad más el pago por gastos
ocasionados para la imposición de la sanción.
c) Por violar lo estipulado en los Artículos 14 al 17 de la presente Ordenanza se aplicará una multa de $100.00, con la excepción de los casos de los literales a y b de la presente disposición.
65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. d) Los transportistas que boten o bajen basura, ya sea haciendo un promontorio de basura o por comercio de materiales de basura en la vía
pública, lugares públicos o privados no autorizados, serán sancionado con el comiso de la Unidad y una multa equivalente a un salario mínimo urbano por vehículo, más todos los gastos en que incurra la Municipalidad en el comiso de los vehículos; así como cincuenta y siete dólares por cada día que los desechos permanezcan en el lugar.
e) La infracción a cualquier disposición de la presente Ordenanza, no contemplada en los literales anteriores que sean de la competencia de la Alcaldía será sancionada con multa de $ 100.00, según el procedimiento estipulado en el Código Municipal.
f) El retorno de los vehículos que transportan la basura al relleno sanitario será por la misma calle de acceso.
g) En caso de reincidencia se aplicará el doble según sea el caso.
Artículo. 20.- Las rastras y toda clase de vehículos pesados que circulen en el casco Urbano de la Ciudad de Nejapa serán sancionados con $100.00.
caPiTUlo ii
aUToriDaD coMPETENTE
Artículo. 21.- EL Alcalde, Alcaldesa o el Funcionario Delegado, en adelante “El o la Alcaldesa” o “El Delegado” respectivo, es la autoridad competente para hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, así como para la aplicación de las sanciones correspondientes por infrac-ciones a las misma de conformidad a la presente Ordenanza.
TiTUlo Vii
caPiTUlo i
DE la ESQUEla DE EMPlaZaMiENTo
Artículo 22.- La esquela de emplazamiento es el documento mediante el cual se le hace saber al infractor que ha cometido una infracción conte-nida en la presente Ordenanza quien podrá ser sancionado con una multa, o cualquiera otra de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza y deberá concurrir ante el funcionario delegado dentro de un término de ocho días a manifestar si la pagará o continuará Procedimiento Administrativo Sancionatorio para ejercer su derecho de defensa.
Dicho documento contendrá:
1) Lugar, la fecha y la hora de la comisión de la infracción.
2) Naturaleza y circunstancia de la infracción,
3) Disposición de esta ordenanza, presuntamente infringida.
4) Multa o cualquiera otra de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza que corresponde a la referida infracción.
5) Nombre completo y domicilio del infractor, así como la referencia de su documento único de identidad o de cualquier otro documento que sirva para identificarlo.
6) Prueba de comisión de la infracción que se hubiere recogido (fotos, proposición de testigos, inspección ocular)
7) Número de placa de la unidad.
8) Número de permiso otorgado por la Municipalidad de Nejapa
9) Nombre, cargo y firma del técnico que levantó la esquela de emplazamiento.
10) Firma del infractor, si pudiere firmar o la razón por la cual se abstuvo de hacerlo.
11) Prevención contenida en el encabezado del presente inciso.
12) Lugar y la fecha que se levantó la esquela.
De la esquela de emplazamiento se levantará original y copia de las cuales la copia se entregará al infractor y el original se remitirá al jefe de unidad ambiental o comisión respectiva, creada para tal efecto, para los efectos consiguientes.
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Las esquelas de emplazamiento se extenderán en formularios previamente impresos y si fueran varios los responsables de una o varias infrac-
ciones, se extenderá una esquela a cada uno de los infractores.
Valor DE la ESQUEla DE EMPlaZaMiENTo.
Artículo. 23. Las esquelas de emplazamiento tendrán el valor de declaración testimonial del técnico que la hubiere levantado, sin perjuicio de
corroborarlas o desvirtuarlas con otras pruebas, no obstante si el infractor cuestionara el contenido de las mismas durante el Procedimiento Adminis-
trativo Sancionatorio, específicamente en la etapa probatoria, se podrá citar al inspector para la confrontación correspondiente.
La esquela de emplazamiento tendrá fuerza ejecutiva.
coMiSo DE oBJEToS
Artículo. 24.- En la verificación de cualquiera de las infracciones a las disposiciones contenidas en esta ordenanza, el técnico interviniente podrá
practicar, cuando las circunstancias lo justifiquen, el comiso de los elementos comprobatorios de la infracción. En el caso de que los objetos comisados
consistan en el y/o los camiones o vehículos que transportan los desechos sólidos y que transporten personas en calidad de pasajeros, los mismos serán
devueltos inmediatamente después que se pague la multa correspondiente y gastos en los que la Municipalidad haya incurrido o se emita la resolución
mediante la cual se absuelve al infractor de infracciones cometidas.
DE la coNTESTaciÓN DEl EMPlaZaMiENTo
Artículo. 25.- El Alcalde o funcionario delegado será el competente de recibir la contestación que hagan los infractores al emplazamiento para
los efectos de esta Ordenanza.
Si al concurrir expresaren que están dispuestos a pagar la multa y gastos en los que la Municipalidad haya incurrido, se les fijará el monto total,
que al hacerse efectivo, la misma servirá como resolución que pondrá fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
Si el infractor manifestare que rehúsa pagar la multa se seguirá el procedimiento de la forma que lo establece el Artículo 131 del Código Municipal
y la comparecencia se tomará como la notificación a la que se refiere el artículo 131, Inciso 2º del Código Municipal.
caPiTUlo ii
DEl ProcEDiMiENTo
Artículo. 26.- Cuando el Alcalde o Funcionario delegado tuviere conocimiento por cualquier medio que una persona ha cometido infracción a
la presente Ordenanza, procederá o delegará a un técnico para que inicie investigación correspondiente y determinar la existencia de la misma y la
identificación de la persona o personas responsables, para entregarles la esquela de emplazamiento correspondiente.
Cuando tuviere conocimiento de la misma en forma directa, procederá a identificar al infractor y le hará entrega de la esquela de emplazamiento
respectiva.
colaBoraciÓN DEl cUErPo DE aGENTES MUNiciPalES
Artículo. 27.- Para la realización de las inspecciones y/o investigaciones a las que se refiere la presente Ordenanza el funcionario delegado podrá
solicitar el apoyo del Cuerpo de Agentes Municipales (CAM).
67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. rESPoNSaBiliDaD DE loS iNfracTorES
Artículo. 28.- Serán responsables de las infracciones a la presente Ordenanza de forma directa los conductores de los camiones y/o cualquier otro vehículo que transporte desechos sólidos hacia el relleno sanitario de Nejapa, así como los conductores de las moto taxis, microbuses, transporte de carga y cualquier otro vehículo que se dedique al transporte público de pasajeros y de forma solidaria los dueños de los vehículos.
caPiTUlo iii
DE loS rEcUrSoS
Artículo 29.- De las resoluciones del Alcalde o del Funcionario delegado se admitirá Recurso de Apelación para ante el Concejo Municipal de la forma y plazos previstos en el Artículo 137 del Código Municipal.
caPiTUlo iV
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 30.- Aquellos transportistas que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no estén constituidos como Cooperativa, deberán reunir los requisitos mencionados en la presente Ordenanza a más tardar 30 días contados a partir de entrada en vigencia de la presente, pasado este tiempo se impondrá la sanción correspondiente.
Artículo 31.- Todo usuario del Servicio de transporte público de pasajeros y cualquier persona deberán comunicar a la Municipalidad la alteración a los precios del pasaje.
Artículo 32.- Todo lo no contemplado en la presente Ordenanza será aplicado conforme a los dispuesto en la Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento, Código Municipal y el derecho común.
Artículo 33.- El Cuerpo de Agentes Municipales (CAM), en coordinación con la Policía Nacional Civil (PNC) velarán porque se cumpla con la presente Ordenanza.
Artículo. 34.- Deróguense los Decretos:
1- Número 6, publicado en el Diario Oficial número 140, tomo número 344 de fecha martes 27 de julio de 1999 y
2- Número 2, publicado en el Diario Oficial número 105, tomo 359 del 10 de Junio de 2003.
caPiTUlo UNico
ViGENcia
Artículo. 35.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno.
Alcaldía Municipal: Nejapa, a los veinte días del mes de octubre de dos mil nueve.
DRA. WANDA DEL CARMEN CALDERON VELASQUEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.
DIEGO JAIME TORRES ARAGON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F027239)
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociaciÓN
DE MUJErES Pro DESarrollo DE TEPETiTaN
(aMUDET).
caPÍTUlo i.
DENoMiNaciÓN, NaTUralEZa, DoMicilio Y PlaZo.-
DENoMiNaciÓN.
Art. 1. Fúndase en la Ciudad de Tepetitán, Departamento de San
Vicente, la Asociación de Mujeres Denominada "Asociación de Mujeres
Pro-Desarrollo de Tepetitán", la cual será reconocida por las siguientes
siglas (AMUDET), y en los presentes Estatutos se podrá denominar la
“Asociación”.
NaTUralEZa
Art. 2. Su naturaleza será de carácter no religiosa, sin fines de lucro,
democrática y sin afiliación política partidarista.
DoMicilio.
Art. 3. La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Tepetitán,
Departamento de San Vicente, República de El Salvador, y ejercerá sus
funciones en el municipio, y se reunirán en Casa de la Señora Marlene
Flores, ubicada en el Barrio San José, Calle La Ronda de la ciudad de
Nuevo Tepetitán.
PlaZo
Art. 4. El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido.
caPÍTUlo ii.
fiNES Y aTriBUcioNES DE la aSociaciÓN
fiNES
Art. 5. La Asociación tendrá los siguientes fines:
- Promover la organización de las Mujeres de la Ciudad de
Tepetitán, fomentando valores de solidaridad y solidaridad,
la cooperación e integración entre los diferentes grupos y
organizaciones de mujeres a nivel de la Ciudad.
- Contribuir al desarrollo ciudadano, económico, político y
cultural de las Mujeres del municipio, y trabajar en forma
armoniosa con los planes de desarrollo local.
DE la SiMBoloGÍa
Art. 6. La Asociación que aquí se constituye tendrá como distintivo
un sello de forma redonda, que a su alrededor se lee: Asociación de
Mujeres Pro Desarrollo de Tepetitán (AMUDET) ciudad de Tepetitán,
Departamento San Vicente.
aTriBUcioNES.
Art. 7. La Asociación tendrá las siguientes atribuciones:
- Dar seguimiento a la organización de mujeres a nivel de la
Ciudad de Tepetitán.
- Coordinar con las diferentes instituciones y gremios a nivel
municipal y nacional en todo lo relacionado con el trabajo y
el desarrollo de las mujeres del municipio.
- Gestionar proyectos a nivel municipal y nacional e interna-
cional, y colaborar en la ejecución de los mismos en beneficio
de las mujeres.
- Promover la formación y la capacitación en teoría de género,
liderazgo , talleres vocacionales y empresariales de las mujeres
del Municipio de Tepetitán.
caPÍTUlo iii.
GoBiErNo DE la aSociaciÓN
DE loS ÓrGaNoS DE DirEcciÓN DE la aSociaciÓN.
Art. 8. Los organismos de dirección son: la Asamblea General,
como máximo organismo de decisión de la Asociación y la Junta Directiva
como órgano ejecutivo. Como apoyo para desarrollar sus funciones la
Asamblea General y la Junta Directiva podrán crear:
- Comisiones especiales para actividades determinadas.
- Comités por actividad económica que fomenten la organiza-
ción.
- Comités de apoyo integrados y socias honorarias como
equipo asesor, en aquellos órganos que la Asamblea General
y la Junta Directiva consideren necesarios establecer para el
desarrollo de los fines de la Asociación, y estarán regulados
por la Ordenanza Municipal, Reglamento Interno y Estatutos
de la Asociación.
69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. DE la aSaMBlEa GENEral DE SociaS.
Art. 9. La Asamblea General la constituyen todas las socias
fundadoras, activas y honorarias/os.
rESolUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral DE SociaS.
Art. 10. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán con
la mitad más una de los votos de las asociadas, salvo las excepciones
contempladas en los presentes estatutos.
DE laS aSociaDaS.
Art. 11. Podrán ser asociadas:
- Las interesadas en ingresar a la Asociación, deberán llenar
la hoja de afiliación, que la Junta Directiva les proporcio-
nará, en la que manifestarán su voluntad de pertenecer a la
Asociación y de cumplir con los requisitos establecidos en
el inciso anterior.
- La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en la
hoja de afiliación sean correctos, si así lo fueren, procederán a
incorporar a la interesada quien será juramentada por la junta
directiva en presencia del pleno de la Asamblea General de
socias.
DEl rEGiSTro DE aSociaDaS DE la aSociaciÓN
Art. 12. La Asociación contará con un registro de Asociadas,
en el cual habrá secciones para socias activas, fundadoras, y hono-
rarias/os, en cada sección se indicará el nombre y los datos generales de
la suscrita: edad, residencia, Número de Documento Único de Identidad
o referencia del documento con que se identifique y fecha de ingreso.
DE laS facUlTaDES o DErEcHoS DE laS aSociaDaS:
Art. 13. Serán facultades o derechos de las asociadas:
- Participar en todas las actividades de la Asociación que estén
relacionadas con los fines u objetivos de la misma.
- Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea
General.
- Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su
justificación ante la Asamblea General.
- Plantear sugerencias a las secretarías o comisiones de trabajo
de la Asociación, relativas a los problemas de las mujeres del
municipio.
- Derecho a defenderse en los casos que la Junta Directiva
determine su expulsión por alguna causa.
- Derecho a recibir asistencia técnica y todos los demás que le
confieren estos estatutos, el Reglamento Interno, Ordenanza
Municipal, demás Leyes aplicables.
DEBErES Y oBliGacioNES DE laS MiEMBraS
DE la aSociaciÓN:
Art. 14. Serán deberes y obligaciones de las miembras de la
Asociación:
- Aportar una cuota económica voluntaria de ($ 0.50) men-
sualmente para el sostenimiento de esta Asociación con estos
estatutos.
- Elegir y ser electas a los órganos y comités de la Asociación
de mujeres.
- Participar con voz y voto en la Asamblea General.
- Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre las miembras
de la Asociación.
- Participar en las actividades que promueva la Asociación.
- Plantear sugerencias a las comisiones correspondientes de
lo relativo a la problemática de las niñas, la adolescente y la
mujer adulta en sus diferentes ámbitos.
- Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la
Asamblea General.
- Desarrollar el trabajo según los fines con los que fue creada
la Asociación.
- Cumplir y hacer cumplir como es trabajo de los organismos
de mando lo establecido en los Estatutos de la Asociación.
- Todos los demás que le confieren a estos Estatutos y el
Reglamento Interno, Ordenanza Municipal Reguladora de
las ADESCOS, y demás Leyes aplicables.
rETiro VolUNTario.
Art. 15. El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso
cuando la asociada lo solicite por escrito a la Asamblea General y tácito
cuando la asociada se ausente por un período de tres meses consecutivos,
sin expresión de motivo o causa.
DE la aSaMBlEa GENEral orDiNaria Y
EXTraorDiNaria
Art. 16. La Asamblea General se reunirá una vez al año ordina-
riamente y extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo estime
conveniente o por solicitud de por lo menos el veinte por ciento de las
asociadas.
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda, la cual se formará con los puntos previa-
mente definidos por la Junta Directiva y los que propongan y acepten
las socias y en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán
los asuntos comprendidos en el aviso por el cual se haga la convocatoria
y cualquier otro aspecto agregado a la agenda será nulo.
coNVocaToria Y QUÓrUM.
Art. 17. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias,
la hará la secretaria por medio de un aviso escrito y uno verbal, siendo
el primero con cinco días de anticipación y con la fecha señalada para
las mismas, en caso de no celebrarse la sesión el día y la hora señalados,
por asistir menos de la mayoría de las asociadas o por la fuerza mayor
o caso fortuito, se hará una segunda convocatoria, dentro de los cinco
días siguientes.
En caso de no haber quórum se entenderá convocada la reunión
una hora más tarde. Esta segunda convocatoria será válida con el número
de socias presentes y las decisiones tomadas con las tres cuartas partes
de las asistentes, serán obligatorias aun para aquellas que legalmente
fueron citadas y no asistieron.
La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria se hará por
escrito y con cuatro días de anticipación; de no asistir las dos terceras
partes de las socias se asumirá convocada para el día siguiente a la misma
hora; y si a esa segunda convocatoria no asiste la mayoría de las socias,
a su vez se entenderá convocada, para una hora después, siendo válida
con cualquiera que sea el número de asistentes.
Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que se celebrará
la Asamblea General. En caso de reunión extraordinaria además de las
indicaciones anteriores, deberá incluirse la agenda propuesta.
aTriBUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral DE SociaS.
Art. 18. Son atribuciones de la Asamblea General de Socias:
- Elegir y dar posesión a las miembras de la junta directiva.
- Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado financiero de la Asociación.
- Suspender por causa justificada a las miembras de la junta
directiva que hayan violado los estatutos y el reglamento
interno de la Asociación.
- Aprobar los estatutos de la Asociación con los artículos que
sean necesarios, así como su reforma total o parcial, además
deberá aprobar el Reglamento Interno.
- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los demás que se
dicten.
- Otorgar la calidad de socias honorarias aquellas personas
naturales o jurídicas con una destacada labor por la asocia-
ción en cualquier lugar o dado a la ayuda significativa a la
asociación la asamblea general le conceda dicha calidad a
propuesta de la junta directiva.
- Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto
y proyectos de interés para la Asociación que contribuyan
al desarrollo y beneficien a las mujeres del municipio.
- Resolver sobre cualquier otro asunto no contemplado en
estos estatutos.
iNTEGraciÓN DE la JUNTa DirEcTiVa
Art.19. La junta directiva estará integrada por los siguientes car-
gos:
- Presidenta
- Vicepresidencia
- Secretaria
- Prosecretaria
- Tesorera
- Pro tesorera
- Síndica
- Primera vocal
- Segunda vocal
Todas las que la asociación crea necesaria para cada cargo se elegirá
una directiva que tendrá la calidad de propietaria y su respectiva suplente.
Los cargos en la directiva serán desempeñados de forma voluntaria y
gratuita.
Cuando el volumen de trabajo requiera de tiempo completo, la
directiva podrá dar retribución por su trabajo realizado.
rEQUiSiToS Para SEr MiEMBra
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 20. Para ser miembra de la Junta Directiva se requiere:
- Ser mayor de dieciocho años, no así la presidenta, Síndica y
tesorera, quienes deberán ser mayores de veintiún años.
- No poseer parentesco hasta un segundo grado de con-
sanguinidad y primero de afinidad con otra miembra de la
junta directiva.
71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. - No haber perdido los derechos de ciudadana en el año an-
terior a su elección por causales mencionadas en el Art. 75
de la constitución de la República de El Salvador, referido
a cualquier hecho delictivo que dañe la integridad de la
Asociación.
- Las miembras de la Junta Directiva serán electas en sesión de
Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes
de las asistentes.
aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 21. Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.
- Velar por los intereses de la Asociación.
- Elaborar los proyectos de estatutos, y someterlos a conside-
ración de la autoridad competente.
- Convocar a reuniones de Asambleas Generales, Ordinarias
y extraordinarias.
- Constituir, nombrar y coordinar comités o comisiones de
trabajo, para impulsar el desarrollo, según los fines de la
Asociación.
- Mantener relaciones con organismos nacionales e interna-
cionales y entidades públicas o privadas, ONG's con el
objeto de buscar apoyo de las mismas para la elaboración y
aprobación de proyectos de la Asociación en pro de desarrollo
de las mujeres del municipio.
- Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-
ción.
- Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecu-
ción presupuestaria, el plan de trabajo anual y su respectivo
presupuesto en los primeros cinco días de enero de cada
año.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes de
las Asociadas.
- Velar porque cada asociada se involucre en lo que le
corresponde y según los fines de la Asociación.
- Esta podrá obtener compromisos y convenios con las distin-
tas entidades que busquen fortalecer y mejorar los fines y
propósito de la Asociación.
- Y todas las demás atribuciones que señalen estos estatutos,
el reglamento interno y la ordenanza municipal.
rEUNioNES Y QUÓrUM DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 22. La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria la primera
semana de cada mes y sesión extraordinaria cuando sea necesario, a
solicitud de la presidenta o de cinco o más miembras de la asociación.
ElEcciÓN Y PErÍoDo DE fUNcioNES
DE loS DirEcTiVoS
Art. 23. La vigencia de la Junta Directiva será de dos años, el cual
iniciará legalmente el día de la publicación de los presentes estatutos en
el Diario Oficial.
- La elección de las miembras de la Junta Directiva se realizarán
un mes antes de que concluya el período para el que han sido
electos.
- Las miembras de la Junta Directiva podrán ser electas para
ocupar el mismo cargo sólo en forma alterna por un período
igual sólo si el desempeño de su función ha sido satisfacto-
ria.
- Ninguna asociada podrá ser electa para integrar la Junta
Directiva por tres períodos consecutivos.
- La Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Consejo
Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme
a estos estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellas
miembras a quienes se les haya comprobado una conducta
viciada o haber administrado inadecuadamente los fondos y
donaciones hechas a esta Asociación.
aTriBUcioNES DE la PrESiDENTa DE la aSociacioN
Art. 24. Son atribuciones de la Presidenta:
- Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con
la Síndica, conforme autorización de la Junta Directiva que
deberá ser acreditada mediante la certificación del punto de acta
por la secretaria en el que se acordó dicha autorización.
- Dirigir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General
orientando sus deliberaciones.
- Coordinar las actividades que realicen las diferentes
secretarías y sus respectivas comisiones de trabajo.
- Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los
gastos de la Asociación.
- Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o Junta Directiva.
- Elaborar la propuesta de agenda a tratar en las diferentes se-
siones y agregar todos los puntos que las demás secretarías
mencionen o deseen tratar.
- Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
el Reglamento Interno y la Ordenanza Municipal de ADES-
COS.
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385aTriBUcioNES DE la VicE PrESiDENTa
DE la aSociacioN
Art. 25. Son atribuciones de la vicepresidenta:
- Sustituir a la presidenta en caso de su ausencia o impedimento
de ésta.
- Desempeñar las funciones que la presidenta le delegue.
- Representar legalmente a la asociación juntamente con la
presidenta y la Síndica.
- Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones
que emita la asociación.
aTriBUcioN DE la SEcrETaria DE acTaS
Y acUErDoS.
Art. 26. Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Acuerdos:
- Manejar el libro de actas en que hace constar las actuaciones
de la Asociación.
- Guardar los libros, correspondencia y demás documentos
que le sean confiados.
- Llevar actualizado el libro de registro de Asociadas.
- Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación
que solicite la presidenta y demás miembras de la Junta
Directiva.
- Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta
lo requiera y Asamblea General.
- Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General tal como se establece en el artículo diecisiete
de estos estatutos y previo aviso de esta junta directiva.
- Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
- Todas las demás atribuciones que les señalen estos
estatutos, el Reglamento Interno y las demás Leyes de la
república que sean aplicables.
aTriBUcioNES DE Pro SEcrETaria
Art. 27. Son atribuciones de la Prosecretaria:
- Colaborar con la secretaria en el desempeño de sus funcio-
nes.
- Sustituir a la secretaria en caso de ausencia o impedimento
de ésta.
- Las demás que asigne estos estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación.
aTriBUcioNES DE TESorEra.
Art. 28. Son atribuciones de la Tesorera:
- Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institu-
ción bancaria que la Junta Directiva y la Asamblea General
señale.
- Firmar con la Presidenta, los cheques y documentos de
gastos de la Asociación debidamente aprobados y con la
debida inspección de la secretaria de asuntos legales.
- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación
y presentarlo a la Junta Directiva.
- Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.
- Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de
los ingresos y egresos de la Asociación.
- Presentar balance de la situación financiera de la Asociación
cada seis meses y cuando la junta Directiva o la Asamblea
General lo soliciten.
- Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Aso-
ciación y presentarlos a la Junta Directiva o a la Asamblea
General las veces que ésta lo requiera.
- Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,
el Reglamento Interno y las demás leyes de la República de
su cargo que sean aplicables.
aTriBUcioNES DE la ProTESorEra
Art. 29. Son atribuciones de la pro tesorera:
- Sustituir a la tesorera en caso de ausencia o impedimento de
ésta.
- Colaborar con la tesorera en el desempeño de sus funcio-
nes.
- Desempeñar las comisiones que le asignen.
aTriBUcioNES DE la SiNDica
Art. 30. Son atribuciones de la Síndica:
- Velar porque se cumplan las disposiciones de los Estatutos,
el Reglamento Interno y demás acuerdos debidamente
adoptados por la Asamblea General de Socias y la Junta
Directiva.
- Dar visto bueno en materia jurídica sobre asuntos que con-
ciernen a la Asociación.
- Elaborar el proyecto de reglamento interno y normas concer-
nientes al funcionamiento de la Asociación con el apoyo de
la comisión que la Asamblea General elija y deberá someter
dicho proyecto y demás normas a conocimiento y aprobación
de Asamblea General de Socias.
73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. - Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,
el Reglamento Interno y las demás leyes de la República que
sean aplicables.
aTriBUcioNES DE laS VocalES
Art. 31. Son atribuciones de las vocales:
- Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General
y la Junta Directiva.
- Sustituir a una miembra de la Junta Directiva previamente
acordado en la Junta directiva.
- Las demás que señalen los estatutos y el reglamento de la
asociación.
caPiTUlo iV.
PaTriMoNio DE la aSociacioN.
coMPoSicioN DEl PaTriMoNio.
Art. 32. El patrimonio de la Asociación está compuesto por:
- Las cuotas o contribuciones de sus afiliadas, de cualquier
clase que éstas sean, los aportes que provengan de diversas
fuentes;
- Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita,
realizada para incrementar los fondos de la Asociación.
- Sus bienes muebles o inmuebles, adquiridos a cualquier título
y las rentas que obtengan la administración de los mismos;
- Las donaciones o subsidios que provengan de instituciones
del estado, Instituciones privadas, ONG’S de mujeres o de
instituciones mixtas (integradas por hombres y mujeres);
- Los bienes que formen el patrimonio de la Asociación no
podrán ser enajenados, dados en garantía de deudas, entre
otros.
Art. 33. En todas las actividades económicas que realicen los orga-
nismos de la asociación, estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
- En caso de malversación de fondos;
- Incurrir en algún delito, se deberá demandar directamente a
la persona responsable.
caPiTUlo V.
DEl coNTrol Y fiScaliZacioN iNTErNa Y EXTErNa.
Art. 34. La Junta Directiva tendrá la obligación de rendir informes
de sus actuaciones cada año a la Asamblea General. Corresponderá
ejercer el control de las actividades de la Junta Directiva a un Comité
de Vigilancia integrado por personas honorables de la comunidad. El
control contable se llevará en un libro destinado para tal efecto, donde
se especificarán los ingresos y egresos del período.
caPiTUlo Vi.
DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la aSociacioN.
DE la DiSolUcioN.
Art. 35. La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado
en Asamblea General Extraordinaria para el solo efecto de la disolución
ver artículo 36 a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras
partes de sus afiliadas por lo mínimo.
coMiSioN liQUiDaDora.
Art. 36. Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión
Liquidadora que estará integrada por dos delegadas municipales, y por
cinco representantes de la Asociación, quienes serán electas en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a efecto de la disolución; si no fueren
electas, se procederá a la disolución con las delegadas Municipales.
Dicha comisión dispondrá de noventa días para liquidarla.
Art. 37. La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquida-
ción, estará obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora
todos los libros y documentos, rendir informes y explicaciones que se
le soliciten.
Art. 38. La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo
remitirá al Concejo Municipal los documentos pertinentes y un informe
detallado de su gestión para su aprobación.
Art. 39. Los fondos remanentes de la Asociación, una vez disuelta
serán donados a instituciones de origen benéfico que trabajen en el
Municipio de Tepetitán.
caPiTUlo Vii.
DiSPoSicioNES GENEralES.
MoDificacioN DE ESTaTUToS.
Art. 40. La modificación de los estatutos deberá acordarse en
Asamblea General Extraordinaria con el voto de las dos terceras partes
de todas las asociadas.
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385liBroS DE la aSociacioN.
Art. 41. La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y
sellados para hacer constar sus actuaciones con razón de apertura que
contendrá: El objeto del libro y número de folios. Estos serán firmados
y sellados por la presidenta de la Junta Directiva.
Art. 42. Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre
que será firmada por la presidenta y la secretaria de la Asociación.
ViGENcia DE loS ESTaTUToS.
Art. 43. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros 15 días del mes de enero de cada año; la nó-
mina de socias y dentro de los cinco días después de ser electa la nueva
Junta Directiva, una certificación del acta de elección de las mismas; y
en todo caso proporcionar al expresado Concejo Municipal, cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 44. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, el
Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las ADESCOS, y
demás Leyes aplicables.
Art. 45. La Junta Directiva que resulte electa al tiempo de consti-
tuirse la Asociación, quedará excepcionalmente facultada para otorgar
el respectivo documento de ratificación única y exclusivamente en caso
que fuere necesario, para el otorgamiento de la Personería Jurídica de la
Asociación o por observaciones que le hiciere la Ordenanza Municipal.
Lo anterior procederá siempre que dichas observaciones no signifiquen
modificaciones sustanciales sino de forma.
Art. 46. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a página 97 del Libro de Actas y Acuerdos
Municipales que esta Oficina lleva en el presente año, se encuentra
asentado el acuerdo que literalmente dice: ///////////
ACTA NUMERO DIECISEIS.
REUNION ORDINARIA Celebrada en el Salón de Sesiones de
esta Alcaldía Municipal, a las diez horas, del día LUNES VEINTIU-
NO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE: en la cual convocó
y presidió la LIC. ANA GLADIS JOVEL DE GARCIA, Alcaldesa
Municipal; con la asistencia de los Concejales señores: RIGOBERTO
VALLADARES REYNOZA, Síndico Municipal; SANTOS TEODORO
LOPEZ ANGEL, Primer Regidor Propietario, MARIA IRIS LOPEZ DE
ROMERO, Segunda Regidora Propietaria, ANA CLARIBEL ELIAS DE
CLIMACO, Primera Regidora Suplente; SANTOS FERNANDO DERAS
ALFARO, Segundo Regidor Propietario; JUAN RAMON AGUILAR
LOPEZ, Tercer Regidor Suplente; y ESPERANZA RAMOS LOPEZ,
Cuarta Regidora Suplente; con la asistencia de la señora Francisca Evelia
García, Secretaria Municipal. La Alcaldesa declara abierta la reunión: la
Secretaria da lectura al Acta anterior, la que es aprobada y ratificada en
todas sus partes por estar todo de conformidad. Seguidamente se informa
de la correspondencia recibida y despachada, la que es analizada en su
oportunidad, luego después el Concejo Municipal en uso de sus facultades
que confiere el Código Municipal emite los siguientes ACUERDOS:
ACUERDO NUMERO CUATRO. El Concejo Municipal CONSI-
DERANDO que ha recibido de parte de la Lic. Adriana del Carmen Mira,
de este domicilio, y en calidad de Representante Legal de la Asociación
de Mujeres "Pro Desarrollo de Tepetitán", AMUDET, solicitud en donde
pide se otorgue personería jurídica y se Aprueben los Estatutos de la
Asociación que representa, la cual fue constituida el día 25 de julio de
2009, agregando los Estatutos correspondientes; solicitud que posterior-
mente fue analizada y revisados los Estatutos detenidamente en todas
sus partes, ACORDANDO a través de este mismo, y en base a los Art.
4, Numeral 29, y en el Capítulo I Arts. 118, 119, 120 y 121, APROBAR
los Estatutos de dicha sociedad, autorizando a su vez la publicación en
el Diario Oficial ////////////////////
Y no habiendo más que hacer constar se termina la presente que
firmamos. A. G. J. DE GARCIA - R. V. REYNOZA - S. T. LOPEZ
ANGEL -M. I. LOPEZ DE ROMERO - A. C. E. DE CLIMACO - S.
F. DERAS ALFARO - J. R. AGUILAR LOPEZ - E. RAMOS - F. E.
GARCIA. Sria. """"""""""RUBRICADAS""""
Es conforme con su original con el cual se confrontó en la Alcaldía
Municipal de Tepetitán, a los veintiocho días del mes de septiembre de
dos mil nueve.
Lic. ANA GLADIS JOVEL DE GARCIA,
ALCALDESA MUNICIPAL.
FRANCISCA EVELIA GARCIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F027201)
75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo
coMUNal caSErÍo El QUErQUE, JUriSDicciÓN DE
SaN alEJo, DEParTaMENTo DE la UNiÓN,
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN. DUraciÓN Y DoMici-
lio
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.- Estará al servicio de la Co-
munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas
y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad
apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
"CASERÍO EL QUERQUE", C/Bobadilla jurisdicción de San Alejo,
Departamento de La Unión, la que se podrá abreviar ADESCOQUE y
que en estos Estatutos se denominará: LA ASOCIACIÓN.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío El Querque,
C/Bobadilla, jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión.
fiNES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y
la obra productiva y física que proyecte.- Para ello deberá:
a) Promover el progreso de la Comunidad del Cantón La Presa
juntamente con los organismos públicos y privados que
participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras Comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fin de contribuir, al mejoramiento de
la organización de la Comunidad, la administración de
proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles
educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la Comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la Comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la Comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel Comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la Comunidad.
h) Promover las actividades a nivel Comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la Comunidad.
i) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la Comunidad.
j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos Comunales gubernamentales, etc.
METaS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especificadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San Alejo, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarro-lladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la Comunidad.
SocioS: caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES
Art. 6. - Los Socios podrán ser:
a) Activos y
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provenga de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años.
Son SOCIOS ACTIVOS: Todas las personas que reúnan los re-quisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindan-tes inmediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.
Son SOCIOS HONORARIOS: Aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 7.· Son derechos y deberes de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la
Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacio-
nados con los fines de la Asociación.
Art. 8.- Los Socios Honorarios Gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
a) la aSaMBlEa GENEral
Art. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y se instalará
por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de
socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la asociación.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de siete SOCIOS.
Art. 12.- En las Asambleas ordinarias, se tratarán los asuntos com-
prendidos en la agenda y los que propongan los socios.- En las Asambleas
Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la
convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos
en la agenda, será nula.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-
traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación
para las segundas, indicándose en las primeras el lugar, día y hora en
que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con
los socios que estén presentes en ambas Asambleas, en este último caso,
las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que
legalmente convocados no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el
estado financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justificada a los miembros de la junta Di-
rectiva y elegir a sus sustitutos; asimismo, retirarán la calidad
de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
te.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante Legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
B) ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN DE
aSociaDoS Y DirEcTiVoS
Art. 15.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos Estatutos.
Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las
siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los
hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el presupuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión tem-
poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente
la revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de seis asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, y b)
Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la sus-
pensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo
procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones,
debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta
Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros,
los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo
que estable el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
c) la JUNTa DirEcTiVa
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros
electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea por
cargos separados en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos
será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario,
Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán Ad-honorem; sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la aso-
ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por
el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces
sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente.-
Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos siete
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En Caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
b) Trámitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la Ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-
lidades y con entidades privadas que tengan que trabajar en
la Región el proyecto de Desarrollo Comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planteamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la Comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las
actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de
Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente
a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus
programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución a sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afiliados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de
trabajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando
con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 25.· El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además, tendrá
a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 26. - El Pro Secretario colaborará con el Secretario en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 27. - El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma.
Se encargará asimismo, que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación
y de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria
o Crediticia, para lo cual abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario.
Art. 28.- El Pro Tesorero colaborará con el Tesorero en todo caso
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 29. - El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-
parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán
ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la
certificación del punto de Acta que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados en
la sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes
Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 32.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un periodo más, cuatro de sus miembros que podrán ser cualesquiera
de ellos.
PaTriMoNio DE la aSociaciÓN
Art. 33. - El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios Activos y será de USA $1.00 mensuales.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menos que el estipulado por el Sistema Bancario
Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán
aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociado.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier títu-
lo.
g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-
ral.
Art. 34. - La Asociación cuenta hoy con un capital de USA $
55.00 en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por
la Comunidad.
Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el ___% por lo menos,
para formar un fondo de reserva, para incrementar el capital bancario a
nombre de la misma.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras
físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente, para el
acto en que comparezca el representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Art. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a
la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reserva.
Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo
destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el Cantón
Agua Fría, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su
inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN
Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipales, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia estable-
cen.
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 39.- La Asociación llevará sus Libros de registro de afiliados,
Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro
Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una
razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y
luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá
estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la elección la
nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días
del años, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y
cualquier otro dato relativo a la asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades
(Trabajo).
Art. 41.- Para la modificación del Acta de Constitución y los
presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
Constitución e Inscripción de la Asociación.
Art. 42. - Los casos no contemplados en estos Estatutos serán
resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 43. - Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
El iNfraScriTo alcalDE MUNiciPal.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta
Alcaldía lleva el presente año de dos mil nueve y en Acta No. 8 de fecha
28 de Agosto del corriente año, se encuentra la que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO CINCO.- En vista de la solicitud presen-
tada por la Junta Directiva de la Asociación Comunal "CASERÍO EL
QUERQUE" con sus siglas ADESCOQUE del Caserío El Querque,
Cantón Bobadilla de esta jurisdicción, en la cual solicitan se les extienda
a dicha Asociación Comunal la Personería Jurídica, ya que también están
organizados, y teniendo los Estatutos, los cuales constan de 43 artículos
que regirán a dicha Asociación y no encontrando en ellos ninguna dis-
posición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las
buenas costumbres del pueblo salvadoreño. Que de conformidad al Art.
30 numerales 23 y 119 del Código Municipal, este Concejo Municipal
acuerda: Aprobar los Estatutos y conferir a dicha Asociación Comunal
el carácter de Personería Jurídica, la cual entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. No
habiendo más que hacer constar se termina la presente que firmamos.
Immar D. Barrera.- R. C. A.- Ángel Amado Rubio.- J. A Martínez.- H.
N. Argueta.- R. Martínez.- M. A. N.- J. V. imenez.- Santos A. R.- Sonia
Isabel Reyes.- C. S. L. H.- Dumas Guevara.- J. A. T. Romero.- G. M.-
Samuel B. R.- Srio.- RUBRICADAS.- Es conforme con su original. Y
para efectos Legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal
de San Alejo, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos
mil nueve.
IMMAR DANIEL BARRERA CHÁVEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. SAMUEL BLANCO ROMERO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F027257)
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal
aHUacHaPaNEca DE PEQUEÑoS aGricUlTorES
orGaNiZaDoS acoaPao aPlicaBlE al aGro,
aGricUlTUra, GaNaDEria Y oTroS SiMilarES.
coNforMaDaS Por DiEZ coMUNiDaDES
DEl caNToN cHaNcUYo, MUNiciPio
DE aHUacHaPaN, DEParTaMENTo DE aHUacHaPaN.
caPiTUlo i.
Art. 1. La Asociación Comunal que se constituye estará regulada
por el Código Municipal, los Estatutos, el Reglamento Interno, y demás
leyes vigentes aplicables al Agro, Agricultura y Ganadería.
La Asociación se denominará: Asociación Comunal Ahuachapaneca
de pequeños agricultores organizados, que se podrá abreviar ACOAPAO
que en los presentes Estatutos se denominará “La ASOCIACION”, esta
entidad estará conformada por personas dedicadas al cultivo de granos
básicos, ganadería y otros similares. Las Comunidades Conformantes de la
Asociación son las siguientes: LOS GIRONES, ESPINO, COMUNIDAD
EL CAPRICHO, EL RETIRO, EL TRAPICHE, LAS PALMERAS, SAN
JUAN, SANTA ISABEL, SANTA ELENA, EL CAMPESTRE, del Mu-
nicipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, las Comunidades
antes mencionadas pertenecen al Municipio de Ahuachapán, las cuales
para obtener su Personalidad Jurídica, reconocidas como Asociación
Comunal, realizaron la gestión correspondiente con el Concejo Municipal
respectivo.
caPiTUlo ii.
NaTUralEZa Y DUracioN.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de
lucro, de carácter democrático, no religioso, estará al servicio de las
Comunidades de su domicilio para el desarrollo de los programas, y
proyectos afines al agro, a los cultivos de granos básicos, ganadería y
otros similares. Promoviendo acciones de gestión ante las instituciones
en el ramo de agricultura en general.
Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin
embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualesquiera de las causas
previstas en el Capítulo IX de estos Estatutos.
caPiTUlo iii.
oBJETiVoS.
Art. 4.- Los objetivos de la Asociación son los siguientes:
a) Contribuir al mejoramiento del nivel de la seguridad alimen-
taria de las familias de las Comunidades participantes.
b) Canalizar esfuerzos de gestión, ante las instituciones locales,
nacionales y extranjeras sobre programas de capacitación, en
áreas del Agro, Agricultura, y Ganadería.
c) Promover programas que ayuden a conservar el medio am-
biente, especialmente la protección de los mantos acuíferos
de la zona, involucrando a instituciones locales que tienen
relación con este componente.
d) Fomentar la participación activa de la Comunidad.
e) Promover la participación igualitaria y equitativa de hombres
y mujeres en la estructura organizativa de la Asociación.
f) Hacer un uso adecuado de los recursos: humano, materiales
e institucionales para la ejecución de Planes, Programas y
Proyectos.
caPiTUlo iV.
DErEcHoS DE aSociaDoS.
Art. 5.- Son Beneficiarios, Asociados, todas las personas inscritas
dentro de la membresía de cada Comunidad y que están sujetas al cum-
plimiento de los deberes y obligaciones que les imponen los respectivos
Estatutos. Entiéndase por Fundadores, quienes conformaron y firmaron
la primera acta de constitución.
Art. 6.- Son derechos de los Asociados/as Activos/as:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Gozar de los beneficios que se hagan acreedores en virtud de
una gestión de ayuda de carácter colectivo.
c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y Junta
de Vigilancia.
d) Gozar con los beneficios que conlleven los Planes, Programas
y Proyectos de mejoramiento del saneamiento básico y Medio
Ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación.
e) Solicitar por escrito con un número mayor al 10 % de sus
Asociados/as que se convoque a Asamblea General.
81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. f) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el
derecho de usuario/a, informando por escrito a la Junta
Directiva, la que deberá notificar su aceptación o no en un
plazo de ocho días.
g) Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación
en igualdad de condiciones de los/as Asociados/as.
h) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión
y exclusión.
i) Todas las demás que les confieren estos Estatutos, el Regla-
mento Interno y otras disposiciones pertinentes.
Art. 7.- Son obligaciones de los/as integrante Asociados/as:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-
ral.
b) Velar y defender que la participación de las personas dentro
de las Juntas Directivas y de Vigilancia, sea igualitaria en
número de hombres y mujeres.
c) Participar en las actividades de la Asociación.
d) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les
encomienden.
e) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que pueden
afectar la estabilidad, prestigio social de la Asociación.
f) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por
la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria o Extraor-
dinaria.
g) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos partida-
rios, religiosos o raciales dentro del seno de la Asociación.
h) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible
de la Asociación.
Art. 8.- Los/las integrantes asociados/as honorarios gozarán de los
derechos que la Asamblea General les otorgue.
caPiTUlo V.
GoBiErNo.
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General, la junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
la aSaMBlEa GENEral.
Art. 10.- La Asamblea General: Es la máxima autoridad y estará
conformada por todos los integrantes/as, inscritos/as en el libro de la
Asociación. Si un Asociado/as no puede asistir a una Asamblea por causa
de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado por
un miembro de su grupo familiar y que sea mayor de dieciocho años,
quien tendrá voz de participación, pero no derecho a voto y tampoco
puede establecer el quórum.
Los acuerdos y resoluciones se acordarán por mayoría simple, es
decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución
de la Asociación.
Art. 11.- La Asamblea General de Asociados/as, se reunirá Ordi-
nariamente al menos dos veces al año y Extraordinariamente, cuando
sea convocado a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o a solicitud
de un número mayor al 10 % de las familias Asociadas inscritas.
Art. 12.- En la Asamblea General Ordinaria de Asociados/as, se
tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan
los asociados/as. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se
dará mayor prioridad a los puntos contemplados en la agenda y si los
asociados/as, quieren tratar otro punto, se validará de acuerdo al tiempo
para desarrollar la agenda propuesta por la Junta Directiva.
Art. 13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria de Asociados/as, se hará por medio de invitaciones
por escrito a cada asociado/a para la Asamblea General Ordinaria se
convocará con ocho días de anticipación, indicándose en las mismas:
El objetivo, el lugar, día, hora, en que han de celebrarse. Si en la hora
señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de asistencia (quórum
= la mitad más uno de los Asociados/as), ésta se llevará a cabo a más
tardar, a los ocho días después del día señalado en la convocatoria de la
última Asamblea, en este último caso; las decisiones que se adopten serán
obligadas para aun aquellos/as que legalmente convocadas o convocados
no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posición a los o las integrantes de la Junta Di-
rectiva y Junta de Vigilancia.
b) Recibir los informes de trabajo.
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 c) Destituir por causa justificada a los o las integrantes de la Junta
Directiva y la Junta de Vigilancia y elegir a sus sustitutos.
d) Pedir a la Junta Directiva, informes que crean convenientes a
solicitud de un número mayor del 10 % de los/as, asociados/
as, inscritos o inscritas.
e) Demandar que la conformación de las Juntas sean igualitarias
de hombres y mujeres.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
g) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
de su Representante Legal de la Asociación.
h) Otorgar la calidad de Asociados/as Honorarios.
i) Aprobar la suspensión definitiva a los Asociados/as a propuesta
de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
establecidos.
k) Crear los Comités que estime necesarios para el logro de
sus objetivos, especialmente, el Comité de Salud y Medio
Ambiente, como otros que en el futuro sean necesarios.
Art. 15.- Procedimiento especial para la destitución de Asociados/
as y Directivos/as.
A) Los/as de la Asociación podrán ser retirados de ella, por
acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General
y previa audiencia del interesado/a.
B) Se considera además como causales de retiro temporal o
definitivo, las siguientes:
a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos.
b) Mala conducta del Asociado/as que se traduzca en
perjuicio grave de la Asociación.
c) Promover actividades políticas partidarias, religiosas
o de otras naturalezas que vayan en perjuicio de la
Asociación.
d) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la
Asociación, para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
Asociación.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará a una Comisión de tres de sus integrantes, para que investigue
los hechos; escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor expone en su defensa.
En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refiere el Artículo anterior y emitirá el acuerdo
respectivo, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea Gene-
ral.
Art. 17.- Los/as integrantes de la Junta Directiva electos/as, podrán
ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del
caso; la suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General de Asociados/as y la suspensión temporal, por la
Junta Administrativa.
la JUNTa DirEcTiVa Y la JUNTa DE ViGilaNcia.
Art. 18.- La Junta Directiva estará formada por 11 integrantes, los
que serán electos en sus cargos de acuerdo al perfil establecido en estos
Estatutos y en el Reglamento Interno y presentados en Asamblea General
de Asociados/as para su aprobación, por votación nominal y pública.
La nómina de los cargos será la siguiente:
a) Presidenta/e
b) Vice-Presidente
c) Secretaria.
d) Pro-Secretario.
e) Tesorero.
f) Pro-Tesorero.
g) Síndico/a.
h) Más cinco Vocales propietarios.
Art. 19.- Los cargos de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia
serán a adhonorem; sin embargo cuando el asociado/a o directivo/a
trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele
una retribución convencional, viático o dieta, cuando las circunstancias
y el trabajo asignado lo ameriten.
Art. 20.- La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente una vez al
mes y Extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente/a
83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. o por lo menos a solicitud de seis de sus integrantes. Para que la sesión
sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus doce integrantes y
las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Art. 21.- La Junta Directiva de Administración podrá sesionar en
forma conjunta con la Junta de Vigilancia o a solicitud de ambas.
Art. 22.- Los/as integrantes de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años, sin embargo, podrán ser electos para dos años
más, siempre que la Asamblea General lo apruebe.
Art. 23.- La Junta Directiva podrá sugerir la sanción o destitución
de un integrante de la Junta de Vigilancia en Asamblea General, luego
la Asamblea nombrará una Comisión Investigadora para determinar una
resolución.
Art. 24.- Los integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia,
serán removidos de sus cargos durante su período de ejercicio, cuando
a juicio de la Asamblea General, no estén cumpliendo a cabalidad con
sus obligaciones.
Art. 25.- Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y de
la Junta de Vigilancia deberán ser:
a) Ser Asociados/a activos/a de la Asociación.
b) Ser de reconocida solvencia moral.
c) Saber leer y escribir.
d) Disponibilidad para el trabajo voluntario.
e) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior
a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución
Política.
f) No tener en suspenso los derechos que enumeren el Art. 74
de la Constitución Política.
g) Mayor de 21 años.
h) Buenas relaciones con la Comunidad.
i) Responsabilidad para el cargo que se le asigne.
j) Residente de alguna de las Comunidades mencionadas en el
Art. 1 de este Reglamento.
k) El cargo, para Síndico/a de ambas Juntas, deberán de tener un
estudio de sexto a noveno grado o superior a éste, y deberán
capacitarse sobre el Código Municipal, Código de Trabajo,
Estatutos, el Reglamento Interno y otros documentos afines
a la Asociación.
Art. 26.- No podrán ser integrantes de la Junta Directiva y de la
Junta de Vigilancia, las siguientes personas:
a) Los que no llenen los requisitos del Art. anterior.
b) Las personas Asociadas que sean parientes dentro del primero
y segundo grado de consanguinidad, o aquellas personas en
primer y segundo grado de afinidad, de cualquiera de los/as
integrantes de la Junta Directiva de Vigilancia.
c) Las personas asociadas/os que estén comprendidas en los
casos establecidos en el Artículo 15 de estos Estatutos.
Art. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva.
a) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y proponerlos
a la Asamblea General:
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
c) Convocar a la Asamblea General, a reuniones Ordinarias o
Extraordinarias.
d) Coordinar con las organizaciones del Estado, Organismos
Internacionales o entidades privadas, con el objeto de canalizar
recursos que contribuyan al desarrollo y sostenibilidad de los
programas gestionados.
e) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afiliados en coordinación con la Junta de Vigilancia.
f) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excep-
cionales, no previstas en los Estatutos para reglamentarlos.
g) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/as
integrantes de la Junta Directiva.
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno y demás leyes correspondientes a las administraciones
de la Asociación.
Art. 28.- Las funciones de los/as integrantes de la Junta Directiva
se describen en el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 29.- La Junta de Vigilancia:
La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión
de todas las actividades de la Asociación, fiscalización de los actos de
la Junta Directiva y a la aplicación efectiva del Reglamento Interno para
la administración operativa de la Asociación.
Art. 30.- Los/as integrantes de la Junta de Vigilancia serán electos/as
para un período de dos años, sin embargo, el cargo de la Presidencia será
para tres años, esto sólo sucederá en el primer período de Constitución de
la Primera Junta, los períodos siguientes serán para dos años, al igual que
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385los demás cargos. El proceso de la elección se detalla en el Reglamento
Interno.
Art. 31.- Los cargos de los/las integrantes de la Junta de Vigilancia
son:
a) Presidenta/e.
b) Secretaria/o.
c) Síndica/o.
Art. 32.- Las funciones de los/as integrantes de la Junta de Vigilancia
están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 33.- La Junta de Vigilancia, se reunirá Ordinariamente una vez
al mes y Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente/a
o por lo menos a solicitud de dos de sus integrantes. Para que la sesión
sea válida, deberán concurrir por lo menos dos de sus integrantes y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Art. 34.- La Junta de Vigilancia podrá sugerir la Asociación o
destitución de un/a integrante de la Junta Directiva de la Asociación o
Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una Comisión Inves-
tigadora para determinar una resolución.
Art. 35.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-
tes:
a) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a
la Junta Administrativa.
b) Hacer cumplir el Artículo 18 de estos Estatutos, sobre la Junta
Directiva, referente a la participación igualitaria de hombres
y mujeres en el siguiente período.
c) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados
que vaya en contra de los intereses de la Asociación y sus
Asociados/as.
d) Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación, cualquier
informe que crea conveniente.
e) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva de la Asociación,
eficiencia de las personas que representan los cargos dentro
de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los/as
mismos/as o a la Asamblea General.
f) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su
colaboración.
g) Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la
administración.
h) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/as
integrantes de la Junta de Vigilancia.
i) Mantener una estrecha comunicación con la Junta Directiva
de la Asociación.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos
y demás leyes pertinentes.
caPiTUlo Vi.
DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN.
Art. 36.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Donaciones de Organismos Nacionales, Privados e Interna-
cionales.
b) Fondos provenientes de actividades sociales.
caPiTUlo Vii.
DE la DiSolUcioN DE la aSociacioN.
Art. 37.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado
en Asamblea General, con una asistencia de al menos el 90% de los
Asociados/as, dicho acuerdo de disolución será con la votación favorable
de las tres cuartas partes de los Asociados/as debidamente registrados/
as en la membresía de la Asociación y en el registro, que llevará para
tal efecto, la Alcaldía Municipal de Ahuachapán.
Art. 38.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por la disminución en el número de personas Asociadas/os, de
tal manera que llegue a un número menor de 25 Asociados/
as.
b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los objetivos para lo
cual fue constituida.
c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación
pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos
para lo cual la Asociación fue creada.
Art. 39.- La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo,
remitirá el informe al Concejo Municipal para su aprobación, junto con
todos los documentos pertinentes.
caPiTUlo Viii.
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 40.- La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados/
as, Actas de Asambleas Generales, Actas de Juntas Directivas, Junta de
Vigilancia, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra
85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. de cierre. En la apertura deberá especificarse el objetivo del libro, su
número de hojas selladas y foliadas, el cierre de los libros deberán estar
firmados y sellados por el Concejo Municipal de Ahuachapán.
Art. 41.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la
nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia, deberán enviar al Concejo
Municipal de Ahuachapán, su Plan de Actividades (Trabajo).
Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos serán re-
sueltos en Asamblea General de Asociados/as inscritos/as, con el apoyo
de la Municipalidad de Ahuachapán.
Art. 43.- La Asociación podrá formar parte de estructuras
organizativas más amplias, destinadas exclusivamente al bienestar social
de las Comunidades inscritas, haciéndolo necesario en la erradicación
de la pobreza.
Art. 44.- Podrán celebrarse Convenios de Cooperación con Orga-
nismos afines a los objetivos de la Asociación.
Art. 45.- La Asociación se constituye como unidad primaria dentro
de los Programas del agro, con un régimen de participación popular y
bajo el ordenamiento legal, con Personería Jurídica y se establece su
jurisdicción, en el área rural, orientado específicamente para fortalecer
la seguridad alimentaria, formando y capacitando a pequeños agricul-
tores organizados, teniendo como base los programas de asistencia de
las Instituciones Nacionales, Extranjeras y ONG (Organizaciones no
Gubernamentales) que deseen superación de los campesinos inscritos
en la Asociación.
La Asociación podrá establecer cuotas sociales, si fuere necesario,
para hacerle frente a gastos propios, sin que pueda superar los 0.25
centavos de dólar por persona Inscrita en la Asociación.
Art. 46.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a páginas ciento doce y siguientes del libro de
Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias,
que la Municipalidad de Ahuachapán, lleva durante el presente año, se
encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice
así:
ACTA NUMERO VEINTITRES
En la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán,
a las catorce horas del día catorce de octubre del año dos mil nueve, en
sesión Ordinaria convocada y presidida por el Licenciado Rafael Antonio
Morán Orellana, Alcalde Municipal; estando presentes los miembros
propietarios y suplentes del Concejo, a excepción del Ingeniero José
Roberto Rosales, Tercer Regidor Propietario, no obstante haber sido
legalmente convocado. Con la asistencia de la señora Norma Isabel Amaya
de Ortiz, Secretaria Municipal. Dicha sesión dio inicio con la lectura del
acta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad en todas sus partes y
posteriormente se emitieron los siguientes Acuerdos Municipales.
ACUERDO No. 9
El Concejo Municipal de Ahuachapán, en uso de las facultades
legales que le confiere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con
los Artículos 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los
Estatutos de la "ASOCIACION COMUNAL AHUACHAPANECA
DE PEQUEÑOS AGRICULTORES ORGANIZADOS, CANTON
CHANCUYO", que podrá abreviarse ACOAPAO, constituida en el
Cantón Chancuyo, de esta Jurisdicción; que constan de cuarenta y seis
Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres,
ACUERDA: conferirles la calidad de Personería Jurídica. Comuníquese
el presente Acuerdo para efectos legales consiguientes.
Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta
que firmamos después de leída, a las dieciocho horas del día catorce
de octubre de dos mil nueve.- R. Morán O.//.- E. Canizález V.//.- G.
A. Cabeza//.- M. R. E. G.//.- J. R. Rosales//.- H. L. García E.//.- J. A
Acuña.//.- H. A. A.//.- María del T.M.S.//.- H. Obdulio T.//.- Emérita
G. de Ramos//.- M. H. G. A.//.- J. A C. B.//.- Vilma Ruth Flores de Ra-
mos//.- Ronmel Jiménez Pineda.//.- V. V. V.//.- N. I. A. de Ortiz//.- Sria.
Mpal.//.-Rubricadas.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTÓ y para efectos legales se extiende la presente en la
Alcaldía Municipal de Ahuachapán, diecinueve de octubre del año pos
mil nueve.
LICDO. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA,
ALCALDE MUNICIPAL.
NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F027176)
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal DE
PEQUEÑoS aGricUlTorES la DaNTa acPaDa
aPlicaBlE al aGro, aGricUlTUra, GaNaDErÍa
Y oTroS SiMilarES. coNforMaDaS Por cUaTro
coMUNiDaDES DEl caNTÓN la DaNTa, MUNiciPio
DE aHUacHaPÁN, DEParTaMENTo DE aHUacHaPÁN.
caPiTUlo i
Art. 1: La Asociación Comunal que se constituye estará regulada
por el Código Municipal, los Estatutos, el reglamento interno, y demás
leyes vigentes aplicables al agro, agricultura y ganadería. La Asociación
se denominará: Asociación Comunal de Pequeños Agricultores la Danta
que se podrá abreviar ACPADA que en los presentes estatutos se denomi-
nará “La ASOCIACIÓN”, esta entidad estará Conformada por personas
dedicadas al cultivo de granos básicos, Ganadería y otros similares.
Las Comunidades Conformantes de la Asociación son las siguientes:
LA DANTILLA, LA DANTA CENTRO, EL QUEBRACHAL, y LA
ISLA, del Municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán ,
las comunidades antes mencionadas PERTENECEN AL MUNICIPIO
DE AHUACHAPAN las cuales para obtener su Personalidad Jurídica,
reconocidas como Asociación Comunal, realizaron la gestión corres-
pondiente con el Concejo Municipal Respectivo.
caPiTUlo ii
NaTUralEZa Y DUraciÓN
Art. 2: Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de
lucro, de carácter democrático, no religioso, estará al servicio de las
comunidades de su domicilio para el desarrollo de los programas, y
proyectos afines al agro, a los cultivos de granos básicos, ganadería y
otros similares. Promoviendo acciones de gestión ante las Instituciones
en el ramo de agricultura en general.
Art. 3: El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin
embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualesquiera de las causas
previstas en el capítulo IX de estos Estatutos.
caPiTUlo iii
oBJETiVoS
Art. 4: Los objetivos de la Asociación son los siguientes:
a-) Contribuir al mejoramiento del nivel de la Seguridad Ali-
mentaria de las familias de las comunidades participantes.
b-) Canalizar esfuerzos de gestión, ante las Instituciones locales,
nacionales y Extranjeras sobre programas de capacitación,
en áreas del Agro, Agricultura, y Ganadería.
c-) Promover programas que ayuden a conservar el medio am-
biente, especialmente la protección de los mantos acuíferos
de la zona, involucrando a instituciones locales que tienen
relación con este componente.
d-) Fomentar la participación activa de la comunidad.
e-) Promover la participación igualitaria y equitativa de hombres
y mujeres en la estructura organizativa de la Asociación.
f-) Hacer un uso adecuado de los recursos: humano, materiales
e institucionales para la ejecución de planes, programas y
proyectos.
caPiTUlo iV
DErEcHoS DE aSociaDoS
Art. 5: Beneficiarios, Asociados, son todas las personas Inscritas
dentro de la membresía de cada comunidad, y que están sujetas al cum-
plimiento de los deberes y obligaciones que les imponen los respectivos
Estatutos. Entiéndase por Fundadores, quienes conformaron y firmaron
la primera acta de Constitución.
Art. 6: Son derechos de los Asociados/as Activos/as:
a-) Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b-) Gozar de los beneficios a que se hagan acreedores en virtud
de una gestión de ayuda de carácter colectivo.
c-) Elegir y ser electo para cargos en la Junta directiva y junta
de Vigilancia.
d-) Gozar con los beneficios que conlleven los planes, programas
y proyectos de mejoramiento del saneamiento básico y medio
ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación.
e-) Solicitar por escrito con un número mayor al 10 % de sus
asociados/as que se convoque a Asamblea General.
f-) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el
derecho de usuario/a, informando por escrito a la Junta
Directiva, la que deberá notificar su aceptación o no en un
plazo de ocho días.
g-) Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación
en igualdad de condiciones de los/as asociados/as.
h-) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión
y exclusión.
87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. i-) Todas las demás que les confieren estos Estatutos, el regla-
mento Interno y otras disposiciones pertinentes.
Art. 7: Son obligaciones de los/as integrante Asociados/as:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-
ral.
b) Velar y defender que la participación de las personas dentro
de las Juntas directivas y de vigilancia, sea igualitaria en
número de hombres y mujeres.
c) Participar en las actividades de la Asociación.
d) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les
encomienden.
e) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que pueden
afectar la estabilidad, prestigio social de la asociación.
f) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por
la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria o Extraor-
dinaria.
g) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos partida-
rias, religiosas o raciales dentro del seno de la asociación.
h) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible
de la asociación.
Art. 8: Los/as integrantes asociados/as honorarios gozarán de los
derechos que la asamblea general les otorgue.
caPiTUlo V
GoBiErNo
Art. 9: El gobierno de la Asociación será ejercido por la asamblea
general, la junta Directiva y la Junta de vigilancia.
la aSaMBlEa GENEral
Art. 10: La Asamblea General: Es la máxima autoridad y estará
conformada por todos los integrantes/as, Inscritos/as en el libro de la
Asociación. Si un asociado/as no puede asistir a una asamblea por la
causa de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado
por un miembro de su grupo familiar y que sea mayor de dieciocho años,
quien tendrá voz de participación, pero no derecho a voto y tampoco
puede establecer el quórum.
Los acuerdos y resoluciones se acordarán por mayoría simple, es
decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución
de la Asociación.
Art. 11: La asamblea general de Asociados/as, se reunirá ordina-
riamente al menos dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea
convocado a la Junta Directiva , Junta de Vigilancia y/o a solicitud de
un número mayor al 10 % de las familias Asociadas Inscritas.
Art. 12: En la asamblea General Ordinaria de Asociados/as, se
tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan
los asociados/as. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se
dará mayor prioridad a los puntos contemplados en la agenda y sí los
asociados/as, quieren tratar otro punto, se validará de acuerdo al tiempo
para desarrollar la agenda propuesta por la Junta directiva.
Art. 13: La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-
traordinaria de Asociados/as, se hará por medio de invitaciones por escrito
a cada asociado/a para la Asamblea General Ordinaria se convocará con
ocho días de anticipación, indicándose en las mismas: El objetivo, el Lu-
gar, Día, hora en que han de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera
celebrarse la sesión por falta de asistencia (quórum = la mitad más uno
de los asociados/as), ésta se llevará a cabo a más tardar a los ocho días
después del día señalado en la convocatoria de la última Asamblea, en
este último caso; las decisiones que se adopten serán obligadas para aun
aquellos/as que legalmente convocadas o convocados no asistieron.
Art. 14: son atribuciones a la Asamblea General:
a) Elegir y dar posición a los o las integrantes de la Junta Di-
rectiva y junta de vigilancia.
b) Recibir los informes de trabajo.
c) Destituir por causa justificada a los o las integrantes de la Junta
Directiva y la junta de vigilancia y elegir a sus sustitutos.
d) Pedir a la Junta Directiva, Informes que crean convenientes a
solicitud de un número mayor del 10 % de los/as, asociados/
as, inscritos o inscritas.
e) Demandar que la conformación de las Juntas sean igualitarias
de Hombres y Mujeres.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.
g) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio
de su Representante Legal de la Asociación.
h) Otorgar la calidad de Asociados/as honorarios.
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 i) Aprobar la suspensión definitiva a los asociados/as a propuesta
de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
establecidos.
k) Crear los Comités que estime necesarios para el logro de
sus objetivos, especialmente, el Comité de Salud y Medio
Ambiente, como otros que en el futuro sean necesarios.
Art. 15: Procedimiento especial para la destitución de asociados/
as y directivos/as.
A) Los/as de la asociación podrán ser retirados de ella, por
acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General
y previa audiencia del interesado/a.
B) Se considera además como casuales de retiro temporal o
definitivo, las siguientes:
a) Por incumplimiento de los presentes estatutos.
b) Mala conducta del asociado/as que se traduzca en
perjuicio grave de la Asociación.
c) Promover actividades políticas partidarias, religiosas
o de otras naturalezas que vayan en perjuicio de la
Asociación.
d) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la
Asociación, para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
Asociación.
Art. 16: Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará a una Comisión de tres de sus integrantes, para que investigue
los hechos; escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor expone en su defensa.
En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refiere el Artículo anterior y emitirá el acuerdo
respectivo, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea Gene-
ral.
Art. 17: Los/as integrantes de la Junta Directiva electos/as, podrán
ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del
caso; la suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General de asociados/as y la suspensión temporal, por la Junta
Administrativa.
la JUNTa DirEcTiVa Y la JUNTa DE ViGilaNcia
Art. 18: La Junta Directiva estará formada por 11 integrantes, los
que serán electos en sus cargos de acuerdo al perfil establecido en estos
Estatutos y en el Reglamento Interno y presentados en Asamblea General
de Asociados/as para su aprobación, por votación nominal y pública.
La nómina de los cargos será la siguiente:
a) Presidenta/e.
b) Vice – presidente.
c) Secretaria.
d) Pro- secretario.
e) Tesorero.
f) Pro- tesorero.
g) Síndico/a.
h) Más cinco vocales propietarios.
Art. 19: Los cargos de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia
serán adhonorem sin embargo cuando el asociado/as o directivo/a tra-
baje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una
retribución convencional, viático o dieta, cuando las circunstancias y el
trabajo asignado lo ameriten.
Art. 20: La junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente/a o
por lo menos a solicitud de seis de sus integrantes. Para que la sesión
sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus doce integrantes y
las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Art. 21: la Junta Directiva de Administración podrá sesionar en
forma conjunta con la Junta de Vigilancia o a solicitud de ambas.
Art. 22: Los/as integrantes de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de dos años, sin embargo, podrán ser electos para dos años
más siempre que la Asamblea General lo apruebe.
Art. 23: La junta Directiva podrá sugerir la sanción o destitución
de un integrante de la Junta de Vigilancia en Asamblea General, luego
la Asamblea nombrará una comisión investigadora para determinar una
resolución.
89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Art. 24: Los integrantes de la Junta directiva y Junta de Vigilancia
serán removidos de sus cargos durante su periodo de ejercicio, cuando
a juicio de la Asamblea general, no estén cumpliendo a cabalidad con
sus obligaciones.
Art. 25: Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y de
la Junta de Vigilancia:
a) Ser asociados/as activos/as de la Asociación.
b) Ser de reconocida solvencia moral.
c) Saber leer y escribir.
d) Disponibilidad para el trabajo voluntario.
e) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior
a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución
Política.
f) No tener en suspenso los derechos que enumeren el Art. 74
de la Constitución Política.
g) Mayor de 21 años.
h) Buenas relaciones con la comunidad.
i) Responsabilidad para el cargo que se le asigne.
j) Residente de alguna de las comunidades mencionadas en el
Art. 1 de este reglamento.
k) El cargo, para Síndico/a de ambas Juntas, deberá de tener un
estudio de sexto a noveno grado o superior a éste y, deberá
capacitarse sobre el Código Municipal, Código de trabajo,
Estatutos, el Reglamento Interno y otros documentos afines
a la Asociación.
Art. 26: No podrán ser integrantes de la Junta Directiva y de la
Junta de Vigilancia, las siguientes personas:
a) Los que no llenen los requisitos del Art. Anterior.
b) Las personas Asociadas que sean parientes dentro del primero
y segundo grado de consanguinidad o aquellas personas en
primer y segundo grado de afinidad, de cualquiera de los/las
integrantes de la Junta Directiva de Vigilancia.
c) Las personas asociadas que estén comprendidas en los casos
establecidos en el Artículo 15 de estos Estatutos.
Art. 27: Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y proponerlos
a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
c) Convocar a la Asamblea General, a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
d) Coordinar con las organizaciones del Estado, Organismos
internacionales o entidades privadas, con el objeto de canalizar
recursos que contribuyan al desarrollo y sostenibilidad de los
programas gestionados.
e) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afiliados en coordinación con la Junta de vigilancia.
f) Resolver en Asamblea general todas las situaciones excep-
cionales no previstas en los Estatutos para reglamentarlos.
g) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/las
integrantes de la Junta Directiva.
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, el reglamento
Interno y demás leyes correspondientes a las administraciones
de la Asociación.
Art. 28: Las funciones de los/las integrantes de la Junta Directiva
se describen en el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 29: La Junta de Vigilancia:
La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión
de todas las actividades de la Asociación, fiscalización de los actos de
la Junta Directiva y a la aplicación efectiva del Reglamento Interno para
la administración operativa de la Asociación.
Art. 30: Los/as integrantes de la Junta de Vigilancia serán electos/as
para un periodo de dos años, sin embargo, el cargo de la Presidencia será
para tres años, esto sólo sucederá en el primer periodo de constitución de
la Primera junta, los periodos siguientes será para dos años, al igual que
los demás cargos. El Proceso de la elección se detalla en el Reglamento
Interno.
Art. 31: Los cargos de los/as integrantes de la Junta de Vigilancia
son:
a) Presidenta/e.
b) Secretaria/o.
c) Síndica/o.
Art. 32: Las Funciones de los /las integrantes de la Junta de Vigi-
lancia están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación.
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 33: La Junta de Vigilancia, se reunirá ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente/a
o por lo menos a solicitud de dos de sus integrantes. Para que la sesión
sea válida, deberán concurrir por lo menos dos de sus integrantes y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Art. 34: La junta de Vigilancia podrá sugerir la asociación o destitu-
ción de un/a integrante de la Junta Directiva de la Asociación Asamblea
General, luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora para
determinar una resolución.
Art. 35: Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-
tes:
a) velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a
la Junta Administrativa.
b) Hacer cumplir el Artículo 18 de estos Estatutos, sobre la Junta
directiva referente a la participación igualitaria de hombres
y mujeres en el siguiente periodo.
c) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados
que vaya en contra de los intereses de la Asociación y sus
Asociados/as.
d) Solicitar a la Junta directiva de la Asociación cualquier
informe que crea conveniente.
e) Evaluar el trabajo de la Junta directiva de la Asociación,
eficiencia de las personas que representan los cargos dentro
de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los /las
mismos/as o a la Asamblea General.
f) Apoyar a la Junta directiva, cuando ésta requiera de su cola-
boración.
g) Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la
administración.
h) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/las
integrantes de la Junta de Vigilancia.
i) Mantener una estrecha comunicación con la Junta Directiva
de la Asociación.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos
y demás leyes pertinentes.
caPiTUlo Vi
DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN
Art. 36: El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Donaciones de Organismos Nacionales, Privados e Interna-
cionales.
b) Fondos provenientes de actividades sociales.
caPiTUlo Vii
DE la DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN
Art. 37: La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo to-
mado en Asamblea General, con una asistencia de al menos el 90%
de los asociados/as, dicho acuerdo de disolución será con la votación
favorable de las tres cuartas partes de los asociados/as debidamente
registrados/as en la membrecía de la Asociación y en el registro que
llevará para tal efecto, la Alcaldía municipal de Ahuachapán.
Art. 38: La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las
siguientes causas;
a) Por la disminución en el número de personas asociadas, de
tal manera que llegue a un número menor de 25 asociados/
as.
b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los objetivos para lo
cual fue constituida.
c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación
pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos
para lo cual la Asociación fue creada.
Art. 39: La Comisión liquidadora una vez concluido el trabajo,
remitirá el informe al Concejo municipal, para su aprobación, junto con
todos los documentos pertinentes.
caPiTUlo Viii
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 40: La asociación llevará sus libros de registro de afiliados/
as, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Junta de
Vigilancia, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra
de cierre. En la apertura deberá especificarse el objetivo del libro, su
número de hojas selladas y foliadas, el cierre de los libros deberán estar
firmados y sellados por el Concejo Municipal de Ahuachapán.
91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Art. 41: Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la
nueva Junta directiva y junta de Vigilancia, deberán enviar al Concejo
Municipal de Ahuachapán, su Plan de Actividades (Trabajo).
Art. 42: Los casos no contemplados en estos estatutos serán resueltos
en Asamblea General de Asociados/as inscritos/as, con el apoyo de la
Municipalidad de Ahuachapán.
Art. 43: La Asociación podrá formar parte de estructuras
organizativas más amplias, destinadas exclusivamente al bienestar social
de las comunidades inscritas, haciéndolo necesario en la erradicación de
la pobreza.
Art. 44: Podrán celebrarse convenios de cooperación con organismos
afines a los Objetivos de la Asociación.
Art. 45: La asociación se constituye como unidad primaria dentro
de los programas del Agro, con un régimen de participación popular y
bajo el ordenamiento legal, con Personería Jurídica y se establece su
jurisdicción , en área rural, orientado específicamente para fortalecer
la seguridad Alimentaria , formando y capacitando a pequeños agricul-
tores organizados, teniendo como base los programas de asistencia de
las Instituciones Nacionales, Extranjeras y ONG (Organizaciones no
gubernamentales) que deseen superación de los campesinos inscritos
en la Asociación.
La Asociación podrá establecer cuotas sociales, si fuere necesario,
para hacerle frente a gastos propios, sin que pueda superar los 0.25
centavos de dólar por persona Inscrita en la Asociación.
Art. 46: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que a páginas ciento uno y siguientes del libro de
Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
que la Municipalidad de Ahuachapán lleva durante el presente año, se
encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice
así:
ACTA NUMERO VEINTIUNO: En la Sala de sesiones de la Alcaldía
Municipal de Ahuachapán, a las catorce horas del día veintidós de sep-
tiembre del año dos mil nueve, en sesión ordinaria convocada y presidida
por el Licenciado Rafael Antonio Morán Orellana, Alcalde Municipal;
estando presente los miembros propietarios y suplentes del Concejo, a
excepción del Ingeniero José Roberto Rosales, Tercer Regidor Propie-
tario, no obstante haber sido legalmente convocado. Con la asistencia
de la Señora Norma Isabel Amaya de Ortiz, Secretaria Municipal. Dicha
sesión dio inicio con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada
por unanimidad en todas sus partes y posteriormente se emitieron los
siguientes acuerdos municipales.
Acuerdo No. 10
El Concejo Municipal de Ahuachapán en uso de las facultades legales
que le confiere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con el Artículo
119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los Estatutos de
la “ASOCIACIÓN COMUNAL DE PEQUEÑOS AGRICULTORES,
LA DANTA,” que podrá abreviarse ACPADA, constituida en el Cantón
La Danta de esta jurisdicción; que constan de cuarenta y seis Artículos
y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de
la República, al orden público ni a las buenas costumbres, ACUERDA:
conferirles la calidad de Persona Jurídica. Comuníquese el presente
acuerdo para efectos legales consiguientes.
Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que
firmamos después de leída, a las diecisiete horas con treinta minutos del
día veintidós de septiembre de dos mil nueve.- // R. Morán O.// // E.
Canizález V.-// // G. A. Cabeza. // // M. R. E. G.- // // J. R. Rosales.- // //
H. L. García E.- // // J. A. Acuña.- // // H. A. A. // // María del T. M. S.- //
// H. Obdulio T. // // Emérita G. de Ramos // // M. H. G. A.- // // J. A. C.
B.- // // Vilma Ruth Flores de Ramos.- // // Ronmel Jiménez Pineda.- //
// V. V. V.- // // N. I. A. de Ortiz, Sria. Mpal.- // // Rubricadas //.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de Ahuachapán, veintinueve de septiembre del año dos mil
nueve.
LICDO. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA,
ALCALDE MUNICIPAL.
NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F027178)
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal caMPESiNoS
EN acciÓN laS ViÑaS, acocaM, aPlicaBlE al aGro,
aGricUlTUra, GaNaDErÍa Y oTroS SiMilarES.
coNforMaDaS Por TrES coMUNiDaDES DEl caNTÓN
JUNQUillo, MUNiciPio DE aHUacHaPÁN,
DEParTaMENTo DE aHUacHaPÁN.
caPiTUlo i
Art. 1.- La Asociación Comunal que se constituye estará regulada por el Código Municipal, los Estatutos, el reglamento interno, y demás leyes vigentes aplicables al agro, agricultura y ganadería. La Asociación se denominará: ASOCIACION COMUNAL CAMPESINOS EN ACCION LAS VIÑAS que se podrá abreviar ACOCAM, que en los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACION”, esta entidad estará Con-formada por personas dedicadas al cultivo de granos básicos, Ganadería y otros similares. Las Comunidades Conformantes de la Asociación son las siguientes: LAS VIÑAS, BELEN, Y CADIZ VIÑA, del Municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, las comunidades antes mencionadas PERTENECEN AL MUNICIPIO DE AHUACHAPAN, las cuales para obtener su Personalidad Jurídica, reconocidas como Aso-ciación Comunal, realizaron la gestión correspondiente con el Concejo Municipal Respectivo.
caPiTUlo ii
NaTUralEZa Y DUracioN
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de lucro, de carácter democrático, no religioso, estará al servicio de las comunidades de su domicilio para el desarrollo de los programas, y proyectos afines al agro, a los cultivos de granos básicos, ganadería y otros similares. Promoviendo acciones de gestión ante las Instituciones en el ramo de agricultura en general.
Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualesquiera de las causas previstas en el capítulo IX de estos Estatutos.
caPiTUlo iii
oBJETiVoS
Art. 4.- Los objetivos de la Asociación son los siguientes:
a) Contribuir al mejoramiento del nivel de la Seguridad Alimen-taria de las familias de las comunidades participantes.
b) Canalizar esfuerzos de gestión, ante las Instituciones locales, nacionales y Extranjeras sobre programas de capacitación, en áreas del Agro, Agricultura, y Ganadería.
c) Promover programas que ayuden a conservar el medio am-biente, especialmente la protección de los mantos acuíferos de la zona, involucrando a instituciones locales que tienen relación con este componente.
d) Fomentar la participación activa de la comunidad.
e) Promover la participación igualitaria y equitativa de hombres y mujeres en la estructura organizativa de la Asociación.
f) Hacer un uso adecuado de los recursos: humano, materiales e institucionales para la ejecución de planes, programas y proyectos.
caPiTUlo iV
DErEcHoS DE aSociaDoS
Art. 5.- Beneficiarios, Asociados, son todas las personas Inscritas dentro de la membresía de cada comunidad, y que están sujetas al cum-plimiento de los deberes y obligaciones que les imponen los respectivos Estatutos. Entiéndase por Fundadores, quienes conformaron y firmaron la primera acta de Constitución.
Art. 6.- Son derechos de los Asociados/as Activos/as:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b) Gozar de los beneficios a que se hagan acreedores en virtud de una gestión de ayuda de carácter colectivo.
c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta directiva y junta de Vigilancia.
d) Gozar con los beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento del saneamiento básico y medio ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación.
e) Solicitar por escrito con un número mayor al 10% de sus asociados/as que se convoque a Asamblea General.
f) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el derecho de usuario/a, informando por escrito a la Junta Directiva, la que deberá notificar su aceptación o no en un plazo de ocho días.
g) Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación en igualdad de condiciones de los/as asociados/as.
h) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión y exclusión.
i) Todas las demás que les confieren estos Estatutos, el regla-mento Interno y otras disposiciones pertinentes.
Art. 7.- Son obligaciones de los/as integrantes Asociados/as:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral.
b) Velar y defender que la participación de las personas dentro de las Juntas directivas y de vigilancia, sea igualitaria en número de hombres y mujeres.
c) Participar en las actividades de la Asociación.
d) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les encomienden.
e) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que pueden afectar la estabilidad, prestigio social de la asociación.
93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. f) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por
la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria o Extraor-dinaria.
g) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos partida-rios, religiosos o raciales dentro del seno de la asociación.
h) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible de la asociación.
Art. 8.- Los/las integrantes asociados/as honorarios gozarán de los derechos que la asamblea general les otorgue.
caPiTUlo V
GoBiErNo
Art 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de vigilancia.
la aSaMBlEa GENEral
Art. 10.- La Asamblea General: Es la máxima autoridad y estará conformada por todos los integrantes/as, Inscritos/as en el libro de Asociación. Si un asociado/a no puede asistir a una asamblea por causa de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado por un miembro de su grupo familiar y que sea mayor de dieciocho años, quien tendrá voz de participación, pero no derecho a voto y tampoco puede establecer el quórum.
Los acuerdos y resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.
Art. 11.- La asamblea general de Asociados/as, se reunirá ordina-riamente al menos dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea convocado por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o a solicitud de un número mayor al 10% de las familias Asociadas Inscritas.
Art. 12.- En la Asamblea General Ordinaria de Asociados/as, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados/as. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se dará mayor prioridad a los puntos contemplados en la agenda y sí los asociados/as, quieren tratar otro punto, se validará de acuerdo al tiempo para desarrollar la agenda propuesta por la Junta Directiva.
Art. 13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados/as, se hará por medio de invitaciones por escrito a cada asociado/a, para la Asamblea General Ordinaria se convocará con ocho días de anticipación, indicándose en las mismas: El objetivo, el lugar, día, hora en que han de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de asistencia (quórum = la mitad más uno de los asociados/as), ésta se llevará a cabo a más tardar a los ocho días después del día señalado en la convocatoria de la última Asamblea, en este último caso ; las decisiones que se adopten serán obligadas para aun aquellos/as que legalmente convocadas o convocados no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los o las integrantes de la Junta Di-rectiva y junta de vigilancia.
b) Recibir los informes de trabajo.
c) Destituir por causa justificada a los o las integrantes de la Junta Directiva y la junta de vigilancia y elegir a sus sustitutos.
d) Pedir a la Junta Directiva, Informes que crean convenientes a solicitud de un número mayor del 10% de los/as, asociados/as, inscritos o inscritas.
e) Demandar que la conformación de la Juntas sean igualitarias de Hombres y Mujeres.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.
g) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio de su Representante Legal de la Asociación.
h) Otorgar la calidad de Asociados/as honorarios.
i) Aprobar la suspensión definitiva a los asociados/as a propuesta de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos establecidos.
k) Crear los Comités que estime necesarios para el logro de sus objetivos, especialmente, el Comité de Salud y Medio Ambiente, como otros que en el futuro sean necesarios.
Art. 15.- Procedimiento especial para la destitución de asociados/as y directivos/as:
A) Los/as de la asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General y previa audiencia del interesado/a.
B) Se considera además como casuales de retiro temporal o definitivo, las siguientes:
a) Por incumplimiento de los presentes estatutos.
b) Mala conducta del asociado/a que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
c) Promover actividades políticas partidarias, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asocia-ción.
d) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación, para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará a una Comisión de tres de sus integrantes, para que investiguen los hechos; escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa.
En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el Artículo anterior y emitirá, el acuerdo respectivo, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea Gene-ral.
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 17.- Los/as integrantes de la Junta Directiva electos/as , podrán
ser suspendidos en forma temporal o definitiva , según la gravedad del caso;
la suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea
General de asociados/as y la suspensión temporal, por la Junta Adminis-
trativa.
la JUNTa DirEcTiVa Y la JUNTa DE ViGilaNcia
Art. 18.- La Junta Directiva estará formada por 11 integrantes, los
que serán electos en sus cargos de acuerdo al perfil establecido en estos
Estatutos y en el Reglamento Interno y presentados en Asamblea General
de Asociados/as para su aprobación, por votación nominal y pública.
La nómina de los cargos será la siguiente:
a) Presidente/a.
b) Vice - presidente.
c) Secretaria.
d) Pro- secretario.
e) Tesorero.
f) Pro- tesorero.
g) Síndico/a.
h) Más cinco vocales propietarios.
Art. 19.- Los cargos de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia
serán a honorem, sin embargo cuando el asociado/a o directivo/a trabaje en
actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución
convencional, viático o dieta, cuando las circunstancias y el trabajo asignado
lo ameriten.
Art. 20.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente/a o
por lo menos a solicitud de seis de sus integrantes. Para que la sesión sea
válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus doce integrantes y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Art. 21.- La Junta Directiva de Administración podrá sesionar en
forma conjunta con la Junta de Vigilancia o a solicitud de ambas.
Art. 22.- Los/as integrantes de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de dos años, sin embargo , podrán ser electos para dos años más
siempre que la Asamblea General lo apruebe.
Art. 23.- La Junta Directiva podrá sugerir la sanción o destitución
de un integrante de la Junta de Vigilancia en Asamblea General, luego
la Asamblea nombrará una comisión investigadora para determinar una
resolución.
Art. 24.- Los integrantes de la Junta directiva y Junta de Vigilancia
serán removidos de sus cargos durante su período de ejercicio, cuando a
juicio de la Asamblea General, no estén cumpliendo a cabalidad con sus
obligaciones.
Art. 25.- Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia:
a) Ser asociados/as activos/as de la Asociación.
b) Ser de reconocida solvencia moral.
c) Saber leer y escribir.
d) Disponibilidad para el trabajo voluntario.
e) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución Política.
f) No tener en suspenso los derechos que enumeren el Art. 74 de la constitución Política.
g) Mayor de 21 años.
h) Buenas relaciones con la comunidad.
i) Responsabilidad para el cargo que se le asigne.
j) Residente de alguna de las comunidades mencionadas en el Art. 1 de este reglamento.
k) El cargo, para Síndico/a de ambas Juntas, deberá de tener un estudio de sexto a noveno grado o superior a éste y, deberá capacitarse sobre el Código Municipal, Código de trabajo, Estatutos, el Reglamento Interno y otros documentos afines a la Asociación.
Art. 26.- No podrán ser integrantes de la junta directiva y de la Junta de Vigilancia, las siguientes personas:
a) Los que no llenen los requisitos del Art. Anterior.
b) Las personas Asociadas que sean parientes dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o aquellas personas en primer y segundo grado de afinidad, de cualquiera de los/las integrantes de la Junta Directiva de Vigilancia.
c) Las personas asociadas que estén comprendidas en los casos establecidos en el Artículo 15 de estos Estatutos.
Art. 27.- Son atributos de la Junta Directiva: Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General:
a) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.
b) Convocar a la Asamblea General, a reuniones extraordina-rias.
c) Coordinar con las organizaciones del Estado, Organismos internacionales o entidades privadas, con el objeto de canalizar recursos que contribuyan al desarrollo y sostenibilidad de los programas gestionados.
d) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados en coordinación con la Junta de vigilancia.
95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. e) Resolver en Asamblea general todas las situaciones excep-
cionales no previstas en los Estatutos para reglamentarlos.
f) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/las integrantes de la Junta Directiva.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, el reglamento Interno y demás leyes correspondientes a las administraciones de la Asociación.
Art. 28.- Las funciones de los/las integrantes de la Junta Directiva se describen en el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 29.- La Junta de Vigilancia:
La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación, fiscalización de los actos de la Junta Directiva y a la aplicación efectiva del Reglamento Interno para la administración operativa de la Asociación.
Art. 30.- Los/las integrantes de la Junta de Vigilancia serán electos /as para un período de dos años, sin embargo, el cargo de la Presidencia será para tres años, esto solo sucederá en el primer período de consti-tución de la Primera junta, los periodos siguientes será para dos años, al igual que los demás cargos. El Proceso de la elección se detalla en el Reglamento Interno.
Art. 31.- Los cargos de los/las integrantes de la Junta de Vigilancia son:
a) Presidente/a.
b) Secretario/a.
c) Síndico/a.
Art. 32.- Las Funciones de los/las integrantes de la Junta de Vigi-lancia están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 33.- La Junta de Vigilancia, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente/a o por lo menos a solicitud de dos de sus integrantes. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos dos de sus integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Art. 34.- La Junta de Vigilancia podrá sugerir la asociación o destitución de un/a integrante de la Junta Directiva de la Asociación a la Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora para determinar una resolución.
Art. 35.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-tes:
a) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a la Junta Administrativa.
b) Hacer cumplir el Artículo 18 de estos Estatutos, sobre la Junta directiva referente a la participación igualitaria de hombres y mujeres en el siguiente período.
c) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación y sus Asociados/as
d) Solicitar a la Junta directiva de la Asociación cualquier informe que crea conveniente.
e) Evaluar el trabajo de la Junta directiva de la Asociación, eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y, hacer las recomendaciones pertinentes a los/las mismos/as o a la Asamblea General.
f) Apoyar a la Junta directiva, cuando ésta requiera de su cola-boración.
g) Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la administración.
h) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/las integrantes de la Junta de Vigilancia.
i) Mantener una estrecha comunicación con la Junta Directiva de la Asociación.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás leyes pertinentes.
caPiTUlo Vi
DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN
Art. 36.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Donaciones de Organismos Nacionales, Privados e Interna-cionales.
b) Fondos provenientes de actividades sociales.
caPiTUlo Vii
DE la DiSolUcioN DE la aSociacioN
Art. 37.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, con una asistencia de al menos el 90% de los asociados/as, dicho acuerdo de disolución será con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados/as debidamente registrados/as en la membresía de la Asociación y en el registro que llevará para tal efecto, la Alcaldía municipal de Ahuachapán.
Art. 38.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por la disminución en el número de personas asociadas, de tal manera que llegue a un número menor de 25 asociados/as.
b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los objetivos para lo cual fue constituida.
c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos para lo cual la Asociación fue creada.
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 39.- La Comisión liquidadora una vez concluido el trabajo,
remitirá el informe al Concejo Municipal, para su aprobación, junto con
todos los documentos pertinentes.
caPiTUlo Viii
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 40.- La asociación llevará sus libros de registro de afiliados/as,
Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directivas Junta de
Vigilancia, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra
de cierre. En la apertura deberá especificarse el objetivo del libro, su
número de hojas selladas y foliadas, el cierre de los libros deberán estar
firmados y sellados por el Concejo Municipal de Ahuachapán.
Art. 41.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la
nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia, deberán enviar al Concejo
Municipal de Ahuachapán, su Plan de Actividades (Trabajo).
Art. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos serán re-
sueltos en Asamblea General de Asociados/as inscritos/as, con el apoyo
de la Municipalidad de Ahuachapán.
Art. 43.- La Asociación podrá formar parte de estructuras
organizativas más amplias, destinadas exclusivamente al bienestar social
de las comunidades inscritas, haciéndolo necesario en la erradicación de
la pobreza.
Art. 44.- Podrán celebrarse convenios de cooperación con orga-
nismos afines a los Objetivos de la Asociación.
Art. 45.- La asociación se constituye como unidad primaria dentro
de los programas del Agro, con un régimen de participación popular y
bajo el ordenamiento legal, con Personería Jurídica y se establece su
jurisdicción , en área rural, orientado específicamente para fortalecer
la seguridad Alimentaria, formando y capacitando a pequeños agricul-
tores organizados, teniendo como base los programas de asistencia de
las Instituciones Nacionales, Extranjeras y ONG (Organizaciones no
gubernamentales) que deseen superación de los campesinos inscritos
en la Asociación.
La Asociación podrá establecer cuotas sociales, si fuere necesario,
para hacerle frente a gastos propios, sin que pueda superar los 0.25
centavos de dólar por persona Inscrita en la Asociación.
Art. 46.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que a páginas ciento siete y siguientes del libro de
Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
que la Municipalidad de Ahuachapán lleva durante el presente año, se
encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice
así:
ACTA NUMERO VEINTIDOS
En la Sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, a
las catorce horas del día siete de octubre del año dos mil nueve, en sesión
ordinaria convocada y presidida por el Licenciado Rafael Antonio Morán
Orellana, Alcalde Municipal; estando presentes los miembros propie-
tarios y suplentes del Concejo, a excepción del Ingeniero José Roberto
Rosales, Tercer Regidor Propietario, no obstante haber sido legalmente
convocado. Con la asistencia de la Señora Norma Isabel Amaya de
Ortiz, Secretaria Municipal. Dicha sesión dio inicio con la lectura del
acta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad en todas sus partes y
posteriormente se emitieron los siguientes acuerdos municipales.
Acuerdo No. 12
El Concejo Municipal de Ahuachapán en uso de las facultades
legales que le confiere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con
el Artículo 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los
Estatutos de la “ASOCIACION COMUNAL CAMPESINOS EN AC-
CION LAS VIÑAS”, que podrá abreviarse ACOCAM, constituida en
el Cantón El Junquillo de esta jurisdicción; que constan de cuarenta y
seis Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a
las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres,
ACUERDA: conferirles la calidad de Persona Jurídica. Comuníquese
el presente acuerdo para efectos legales consiguientes.
Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que
firmamos después de leída, a las dieciocho horas con treinta minutos
del día siete de octubre de dos mil nueve.- R. Morán O // E. Canizález
V.- // G. A. Cabeza. // M. R. E. G.- // J. R. Rosales.- // H. L. García
E.- // J. A. Acuña.- // H. A. A. // María del T. M. S.- // H. Obdulio T //
Emérita G. de Ramos // M. H. G. A.- // J. A. C. B.- // Vilma Ruth Flores
de Ramos.- // Ronmel Jiménez Pineda.- // V. V. V.- // N. I. A. de Ortiz,
Sria. Mpal.- // Rubricadas.
ES CONFORME CON <SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTÓ y para efectos legales se extiende la presente en la
Alcaldía Municipal de Ahuachapán, trece de octubre del año dos mil
nueve. Licdo. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, ALCALDE
MUNICIPAL. NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
(Registro No. F027181)
97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE
DESarrollo coMUNal
"BriSaS DE SaN lorENZo
DENoMiNaDa ESTrElla DE DaViD"
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN,
DUracioN Y DoMicilio.
Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por
la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio
de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y
no lucrativa, sino de provecho, podrá participar en el campo social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que
fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "BRISAS DE SAN
LORENZO DENOMINADA ESTRELLA DE DAVID", que podrá
abreviarse: ADESCOBRI-DAVID, que en los presentes Estatutos se
denominará la Asociación.
Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-
finido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los
casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la Urbanización
Brisas de San Lorenzo, del Municipio de Santa Ana, del Departamento
de Santa Ana.
caPiTUlo ii
fiNES DE la aSociacioN
Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano
y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:
a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-
tamente con instituciones públicas y organismos privados,
nacionales e internacionales que participen en los correspon-
dientes programas y proyectos.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin
de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-
nidad, la administración de proyectos sociales, económicos
y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.
e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-
cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y
municipales, y específicamente en la determinación de los
proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer
los recursos locales que deben de utilizarse.
caPiTUlo iii
caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS.
Artículo 5.- Los asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben de ser mayores de dieciocho años, sin embargo,
cuando las personas provengan de comités juveniles el requi-
sito de edad antes mencionado será el de quince años. Son
asociados activos, todas las personas que reúnen los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites
de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales
colindantes inmediatas. Son asociados honorarios, aquellas
personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a
propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención
a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la
Asociación.
c) El miembro no activo, que desee incorporarse a los proyectos,
que va a realizar la Asociación, la Junta Directiva autorizará
tal gestión; el solicitante deberá pagar las aportaciones dadas
por los asociados desde el inicio para el efecto de equidad y
que estén relacionados para tales fines. Por lo tanto, cualquier
empresa o institución deberá enviar al miembro para su apro-
bación y ésta tendrá que ser por escrito, firmada y sellada.
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito;
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación;
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales
y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines
de la Asociación.
Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos
que la Asamblea General les otorgue.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la
Asociación;
b) La Junta Directiva, que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
estatutos.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados
y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo
haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá
representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la
mayoría de votos de los presentes o representantes.
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y
uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año
y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará
la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando
expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados
con los requisitos establecidos en los estatutos.
Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula.
Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y
extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,
con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho
horas para la segunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y la
hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una
hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este
último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para
aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no
concurrieren.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación;
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;
d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-
tes;
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios;
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten;
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to;
i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos estatutos que demanden inmediata
solución.
caPiTUlo Vi
ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la rEMocioN DE
aSociaDoS Y DirEcTiVoS.
Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la
mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la
99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como
causales de retiro o expulsión en los siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación;
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación;
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros; y
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva
electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,
si no ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a
la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el
informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su
defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos.
En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce,
la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo
de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los
artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos,
podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión
investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge-
neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se
seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la
suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los
restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca
el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea
General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los
miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-
tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los
directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará
al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de
cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-
poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente
el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la
notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá
ningún recurso.
caPiTUlo Vii
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros
propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos sepa-
rados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la
siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero,
Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva
serán ad honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades
particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución
convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo
ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida
deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el
presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General,
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente,
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento,
d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias,
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-
des y con las entidades que tengan que trabajar en la región,
en proyecto de desarrollo de la comunidad,
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad,
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-
ganismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrollan,
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir
las disposiciones emanadas de la Asamblea General,
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dóla-
res,
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación,
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores
realizadas,
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justificada,
m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince
días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan
anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como
también un estudio y análisis de las problemáticas comunales
para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo
soluciones que no deberán violentar los derechos individuales
de cada miembro de la comunidad.
Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las
sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás que
le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE colaborará con el presidente
y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo
demás que le fuese encomendado por la Asociación.
Artículo 23.- EL SECRETARIO será el órgano de comunicación
de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los
libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Aso-
ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario
y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos
y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las
cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los
créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en
cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de
la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario
y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los
fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para
la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán
las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se
requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de
los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva
y todos los demás que le fueren encomendados por la Asociación.
Artículo 26.- EL PRO-TESORERO tendrá las mimas funciones
del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento
de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y
extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-
les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta
Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los
vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta
Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un
comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a
todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la
Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea aplicado en la consecución de sus fines.
Artículo 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por
la Asociación.
Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la
Asamblea General así lo decidiere.
caPiTUlo Viii
DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN
Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que
será de CINCUENTA Y SIETE centavos de dólar de los
Estados Unidos de América mensual, sujeta a modificación
en asamblea y según necesidades,
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes,
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación,
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o
imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las
tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.
101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se
aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-
mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará
un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos
y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del
mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter
social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través
de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva,
siempre y cuando no exceda de mil colones o su equivalente en dólares,
caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para
el acto en que comparezca el representante de la Asociación.
Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtu-
viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el
tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.
caPiTUlo iX
DiSolUcioN DE la aSociacioN
Artículo 34. - En caso de disolución, si después de pagadas las
obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta
Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente
que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones
que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos
a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la Asociación.
Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras
partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que
se establezcan.
caPiTUlo X
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,
la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al
expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-
ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan
de actividades.
Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial.
El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Santa Ana.
CERTIFICA: Que en Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo
Municipal, a las catorce horas del día catorce de octubre del año dos mil
nueve, en acta número cuarenta y cinco, se emitió el siguiente acuerdo
municipal:
NUMERO VEINTIUNO: El señor Alcalde presentó al Concejo, solicitud
de la Jefa del Depto. de Desarrollo Comunal para que se le conceda la
Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal "URBA-
NIZACIÓN BRISAS DE SAN LORENZO", situada en Urbanización
Brisas de San Lorenzo del Municipio y Departamento de Santa Ana,
que podrá abreviarse "ADESCOBRI-DAVID" analizada la solicitud y
vistos los estatutos de dicha Asociación, los cuales constan de 37 artículos
y no encontrando en ellos ninguna disposición contra las Leyes de la
República, el Orden Público ni a las buenas costumbres; de conformidad
a los artículos 30 numeral 23 y artículos 119 y 121 del Código Muni-
cipal y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del
Municipio de Santa Ana, por unanimidad el Concejo ACUERDA: 1)
Otorgar la Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal
"URBANIZACIÓN BRISAS DE SAN LORENZO" que podrá abreviarse
“ADESCOBRI-DAVID” situada en Urbanización Brisas de San Lorenzo
del Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que
constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial los estatutos
que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para que la inscriba
en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía.
Remítase este Acuerdo a donde corresponde para los efectos legales
consiguientes. COMUNIQUESE.
Dado en Alcaldía Municipal: Santa Ana, a los veintiún días del
mes de octubre del año dos mil nueve.
Lic. FRANCISCO POLANCO ESTRADA,
ALCALDE MUNICIPAL AUTORIZADO.
Lic. CARLOS SALINAS RIVAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F027202)
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo co-
MUNal “coloNia QUiNcE DE SEPTiEMBrE”
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DUracioN
Y DoMicilio.
Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por
La Constitución de la República, el Código Municipal, la ordenanza
reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio
de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y
no lucrativa, sino de provecho podrá participar; en el campo social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que
fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL “COLONIA QUINCE
DE SEPTIEMBRE”, que podrá abreviarse: ADESCO QUINCE SEPT.,
que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.
Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-
finido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los
casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la Colonia “15 de
Septiembre”, ubicado en Cantón Primavera, del Municipio de Santa Ana,
del Departamento de Santa Ana.
caPÍTUlo ii
fiNES DE la aSociaciÓN
Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano
y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:
a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-
tamente con instituciones públicas y organismos privados,
nacionales e internacionales que participen en los correspon-
dientes programas y proyectos.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin
de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-
nidad, la administración de proyectos sociales, económicos
y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.
e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-
cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y
municipales, y específicamente en la determinación de los
proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer
los recursos locales que deben de utilizarse.
caPÍTUlo iii
caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS.
Artículo 5.- Los asociados podrán ser:
a) Activos,
b) Honorarios.
Todos deben de ser mayores de dieciocho años, sin embargo,
cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad
antes mencionado será el de quince años. Son asociados activos todas
las personas que reúnen los Requisitos señalados en el inciso anterior,
residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a
reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios
aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a
propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus
méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
c) El miembro no activo, que desee incorporarse a los proyectos,
que va a realizar la Asociación, la Junta Directiva autorizará
tal gestión; el solicitante deberá pagar las aportaciones dadas
por los asociados desde el inicio para el efecto de equidad
y que estén relacionados para tales fines. Por lo tanto, cual-
quier empresa o institución deberá enviar al miembro para
su aprobación y ésta tendrá que ser, por escrito, firmada y
sellada.
103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;
b) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitaren por escrito;
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación;
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales
y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines
de la Asociación.
Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos
que la Asamblea General les otorgue.
caPÍTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la
Asociación;
b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
estatutos.
caPÍTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados
y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo
haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá
representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la
mayoría de votos de los presentes o representantes.
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año, al cierre del ejercicio socio económico del treinta y
uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año
y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará
la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando
expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados
con los requisitos establecidos en los estatutos.
Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En
Las asambleas extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos
en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.
Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y
extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,
con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho
horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la
hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una
hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este
último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para
aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no
concurrieren.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación;
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;
d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-
tes;
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios;
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten;
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to;
i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos estatutos que demanden inmediata
solución.
caPÍTUlo Vi
ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la rEMociÓN DE
aSociaDoS Y DirEcTiVoS.
Artículo 14. - Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la
ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como
causales de retiro o expulsión en los siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación;
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación;
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros; y
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva
electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,
sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la
suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o
más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe
de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa
resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En
el caso de destitución de que habla el literal “c” del Artículo Catorce,
la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de
diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los
artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos,
podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión
investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge-
neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se
seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la
suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los
restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca
el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea
General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los
miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-
tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los
directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará
al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de
cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-
poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente
el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la
notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá
ningún recurso.
caPiTUlo Vii
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros
propietarios y dos suplentes electos en la Asamblea General, ya sea para
cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos
será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta
Directiva serán ad honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en
actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar
una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las
circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el
presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General,
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo, y el presupuesto
correspondiente,
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento,
d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias,
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-
des y con las entidades que tengan que trabajar en la región,
en proyecto de desarrollo de la comunidad,
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad,
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-
ganismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrollan,
105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir
las disposiciones emanadas de la Asamblea General,
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dóla-
res,
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación,
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores
realizadas,
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justificada,
m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince
días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan
anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como
también un estudio y análisis de las problemáticas comunales
para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo
soluciones que no deberán violentar los derechos individuales
de cada miembro de la comunidad.
Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las
sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás que
le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE colaborará con el presidente
y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo
demás que le fuese encomendado por la Asociación.
Artículo 23.- EL SECRETARIO será el órgano de comunicación
de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los
libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Aso-
ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 24. - EL PRO-SECRETARIO colaborará con el Secretario
y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos y
los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las
cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los
créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta directiva en
cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de
la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario
y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los
fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para
la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán
las firmas del tesorero, del presidente y el síndico de la Asociación; se
requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de
los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva
y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 26.- EL PRO-TESORERO tendrá las mimas funciones del
tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento
de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y
extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-
les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta
Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los
vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta
Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un
comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a
todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la
Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea aplicado en la consecución de sus fines.
Artículo 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por
la Asociación.
Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en
la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la
Asamblea General así lo decidiere.
caPÍTUlo Viii
DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN
Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que
será de Un dólar de los Estados Unidos de América mensual,
sujeta a modificación en asamblea y según necesidades,
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes,
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación,
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o
imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las
tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.
Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se
aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-
mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará
un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos
y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del
mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter
social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través
de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva,
siempre y cuando no exceda de mil colones o su equivalente en dólares,
caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para
el acto en que comparezca el representante de la Asociación.
Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtu-
viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el
tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.
caPÍTUlo iX
DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN
Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las
obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta
Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente
que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones
que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos
a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la Asociación.
Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en
sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las
dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza
reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones apli-
cables establezcan.
caPÍTUlo X
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,
la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al
expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-
ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan
de actividades.
Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial.
El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Santa Ana.
CERTIFICA: Que en Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo
Municipal, a las catorce horas del día catorce de octubre del año dos mil
nueve, en acta número cuarenta y cinco, se emitió el siguiente acuerdo
municipal:
NUMERO VEINTIDOS: El señor Alcalde presentó al Concejo,
solicitud de la Jefa del Depto. de Desarrollo Comunal para que se le
conceda la Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal
“COLONIA QUINCE DE SEPTIEMBRE”, situada en Cantón Prima-
vera del Municipio y Departamento de Santa Ana, que podrá abreviarse
“ADESCO QUINCE SEPT.” Analizada la solicitud y vistos los estatutos
de dicha Asociación, los cuales constan de 37 artículos y no encontrando
en ellos ninguna disposición contra las Leyes de la República, el Orden
Público ni a las buenas costumbres; de conformidad a los artículos 30
numeral 23 y artículos 119 y 121 del Código Municipal y a la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa
Ana, por unanimidad el Concejo ACUERDA: 1) Otorgar la Personería
Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal “COLONIA QUINCE
DE SEPTIEMBRE” que podrá abreviarse “ADESCO QUINCE SEPT.”
situada en Cantón Primavera del Municipio y Departamento de Santa
Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese
en el Diario Oficial, los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al
Gerente Legal para que la inscriba en el Libro que para tal efecto lleva
esta Alcaldía.
Remítase este Acuerdo a donde corresponde para los efectos legales
consiguientes. COMUNIQUESE.-
Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los veintiún días del
mes de octubre del año dos mil nueve. LIC. FRANCISCO POLANCO
ESTRADA, ALCALDE MUNICIPAL AUTORIZADO.- LIC. CARLOS
SALINAS RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F027303)
107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal aMor Y fE
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DUracioN Y
DoMicilio
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, y las Ordenanzas afines a la naturaleza de la Asocia-ción aprobada por el Concejo Municipal, para tal efecto en el Municipio de CHALCHUAPA, por estos estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y prove-choso a la Comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL AMOR Y FE y que podrá abreviarse ADESCOAMYFE y en los presentes estatutos se denominará LA ASOCIACION.
Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en las Ordenanzas reguladoras emitidas por este Municipio, estos estatutos y demás disposiciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío San Isidro Cantón El Paste, jurisdicción de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana.
caPiTUlo ii
fiNES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que Proyecte la Asociación, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados Nacionales e Internacionales que participan en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los y grupos comunales con el fin de contri-buir al mejoramiento de la organización de la Comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales, y
nacionales especialmente en la determinación de los proyec-
tos contemplados en su plan de actividades y establecer los
recursos que deben utilizarse.
caPiTUlo iii
caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando las personas que provengan de comités juveniles el requisito de
edad antes mencionada será el de quince años.
A) Son Asociados activos, todas las personas que reúnen los
requisitos señalados en este artículo, residentes dentro de los límites
de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes
inmediatas incluyendo propietarios de inmuebles que no residan direc-
tamente en nuestro Caserío pero que tienen interés en el desarrollo de
la comunidad
B) Son Asociados honorarios, aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva
le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes
servicios prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los Asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que
celebre la Asociación.
b) Retirarse Voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitare por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargo de la junta directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento al número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fines de la Asociación.
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 7.- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: que será la Máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y que estará
integrado por el número de miembros que determinen los
estatutos.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados
y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo
haber representación de los asociados, pero cada asociado no podrá estar
representado por más de una Persona. Las resoluciones se acordarán por
mayoría de los votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año con Intervalo de tres meses debiendo celebrarse la primera
de éstas en el mes de Marzo y extraordinariamente cuando sea convo-
cado por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince
miembros afiliados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
aspectos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto que
propongan los asociados. En Asamblea General Extraordinaria sólo se
tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión
sobre otro aspecto será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-
traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con setenta y dos horas
de anticipación para la primera y con veinticuatro horas de anticipación
para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en
que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después de
la antes señalada con los Asociados que concurran, en este último caso
las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que
convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los presentes estatutos de la Asociación.
b) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva
para determinado cargo.
c) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación.
d) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos de forma inmediata.
e) Retirar la calidad de miembro de la misma, a los que hubieran
renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
f) Pedir a la Junta Directiva los informes que sean convenien-
tes.
g) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Otorgar la calidad de socios honorarios.
k) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata
solución.
caPiTUlo Vi
ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la rEMocioN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS
Art.14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella
por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos previa
audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento
y estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión
las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la junta directiva,
electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente
si no ameritase su destitución según la gravedad del caso, para proceder
a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investigue los hechos y oyendo el
informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su
defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los susti-
tutos. En caso de sustitución que habla el literal C) del Art. 13 la junta
directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero
en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal sustitución,
nombrando a continuación a los sustitutos.
109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Art. 16.- En caso, que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos
anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar
a Asamblea General Extraordinaria para que ésta, nombre la comisión
investigadora, para que sobre la base de sus informes la Asamblea Ge-
neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se
seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe de conocerse sobre
la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando
por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, los
restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que anteriormente
se establece. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General
la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los Miembros
y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el
tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos
sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al infractor
la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y
ocho horas después de haber sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
o definitiva decretada por la Junta Directiva podrá interponerse única-
mente el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día
de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se
admitirá ningún recurso.
caPiTUlo Vii
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios electos en Asamblea General por votación nominal y pública,
ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso la nominación de
los cargos será la siguiente: Presidente(a) Vicepresidente(a), Secretario(a),
Pro-Secretario(a), Tesorero(a), Pro-Tesorero(a), Síndico(a) y cuatro vo-
cales. Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-honorem; sin embargo
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la asociación podrá cobrar una retribución Convencional o cuando el
volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de
la Asamblea General.
Art. 19.- La junta directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos
una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa
convocatoria que haga el Presidente(a). Para que la sesión sea válida
deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el
Presidente(a) o quien haga sus veces tendrá doble voto.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor Organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinar con los organismos del estado, las Municipalidades
y con las Entidades privadas que tengan que trabajar en la
región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-
ganismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrolla.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación, hasta un máximo de $ 200.00 Dólares de
los Estados Unidos de América de la Caja Chica.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión Ordinaria del mes de Junio y el mes de
Diciembre, la memoria de sus actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos sin causa justificada.
m) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince
días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan
y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 21.- El Presidente(a) de la Junta Directiva será:
a) El representante legal de la Asociación y todo lo demás que
le fuere encomendado por la Asociación.
b) Funcionario que preside, abre la sesión llama al orden.
c) Anuncia los asuntos que están sometidos a consideración de
la Asamblea general y de la junta Directiva, autorizando con
su firma los acuerdos que emanen de los mismos.
d) Reconoce a los miembros con derecho de palabra.
e) Formula y somete a votación todas las cuestiones que se
hayan propuesto.
f) Proteger a los Directivos o a la Asamblea contra mociones
evidentemente sin sentido, dilatorias rehusando tramitarlas.
g) Ayudar al despacho de los asuntos de todas las maneras
compartibles, con los derechos de los miembros, Por Ejemplo:
Permitiendo breves observaciones cuando estén pendientes
mociones no debatibles, si es que se considera conveniente
h) Restringe a los miembros el tiempo cuando estén en deba-
te.
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 i) Decide respeto de todas las cuestiones de orden.
j) Informa a la Asamblea cuando sea necesario o cuando se le
consulte sobre el particular, sobre un punto de orden o asunto
pendiente.
Art. 22.- El Vice-Presidente(a) colaborará con el Presidente(a) y
lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo
demás que le fuere Encomendado por los miembros de la Asociación.
Art. 23.- El Secretario(a) será el:
a) Funcionario que lleva el registro.
b) El guardián de los Archivos.
c) Tales Archivos deben estar abiertos a la inspección de todos
sus miembros, en cualquier tiempo prudente.
d) Lleva las actas de Directiva y de Asambleas Generales.
e) Lleva registro o número de sus miembros, pasa lista cuando
se requiera.
f) Notifica a los Directivos, Comités y delegados respecto a su
nombramiento.
g) Firma en unión del presidente todas las órdenes del tesorero
autorizadas por la Directiva, a menos que los estatutos espe-
cifiquen otra cosa.
h) Lleva un libro en el cual esté el texto íntegro de la Constitución,
y las reglas de orden,
i) Envía los debidos avisos de todas las juntas convocadas y de
todas las reuniones cuando sea necesario.
j) Lleva la correspondencia de la Directiva y además extenderá
las certificaciones que le solicitaren.
k) Lleva un orden de los asuntos (Agenda) antes de la reunión
para uso del presidente.
l) Debe tener una lista de registro de todos los miembros de los
Comités permanentes y Comités especiales.
m) Su mesa debe estar próxima al presidente.
n) Llevar un registro de lo que se hizo no se hizo, lo que se dijo
todo registrado en actas.
o) Da lectura al acta.
p) Recoge las firmas de los Directivos.
q) Mantiene al día las actas y todo lo demás que le fuere enco-
mendado por la Asociación.
Art. 24.- El Pro-Secretario(a) colaborará con el Secretario y lo
sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25.- E1 Tesorero(a) será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuentas a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con VISTO BUENO del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero(a), el Presidente(a) y el Síndico(a) de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de las firmas de los expresados Directivos, una vez sea aprobado por la misma Directiva, y además será el responsable de la actividad financiera y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 26.- El Pro-Tesorero(a) tendrá las mismas funciones del Tesorero(a) colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o Adminis-trativos necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer en cada caso. A falta del síndico fungirán los vocales por orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el Presidente propondrá un comité de VIGI-LANCIA formado por tres miembros de la asociación que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.
Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos Años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiere.
caPiTUlo Viii
DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estarán constituidos por:
a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de: de un Dólar ($1.00) de los Estados Unidos de América
siendo de forma mensual.
111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para llevar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e
imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las
tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.
Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará
el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el
capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro
especial de registro de capital en él deberá expresarse todo aumento o
disminución del mismo, la Asociación para poder desarrollar sus fines
sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas
a través de recursos económicos deberán ser conocidos y aprobados
por la Junta Directiva siempre que no exceda de: Ciento Cincuenta
Dólares Americanos caso contrario lo aprobará la Asamblea General
específicamente para el acta que comparezca el representante de la
Asociación.
Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias como también el
tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
caPiTUlo iX
DiSolUcioN DE la aSociacioN
Art. 34.- La Asociación podrá ser disuelta mediante acuerdo de
Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto, y para que
dicha resolución sea válida será necesario el voto de las dos terceras
partes de los que estén legalmente Asociados a la misma, de lo contra-
rio será nula la resolución, solamente podrá ser disuelta por las causas
siguientes:
a) Cuando el número de miembros que la integren sea menor
al requerido para su Constitución.
b) Por dedicarse a fines distintos a los establecidos en los esta-
tutos.
c) Por haber dejado de funcionar como Asociación.
Art. 35.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que
hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que
tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a
programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la Asociación.
caPiTUlo X
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere Relativo a la Asociación, también informará en la forma arriba indicada, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva, dentro de los Treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.
Art. 37.- Para la reforma de los estatutos será necesario el voto favorable por lo menos las dos Terceras partes de los Asociados en sesión Extraordinaria de la Asamblea General para tal fin.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su Publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que a la página número doscientos treinta y siete y siguientes del ACTA NÚMERO CUARENTA Y DOS. Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de Chalchuapa, a las quince horas del día veinte de octubre del dos mil nueve, se emitió el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS
Vistos los Estatutos de la “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL AMOR Y FE DEL CASERIO SAN ISIDRO DEL CAN-TON EL PASTE” y que se abrevia “ADESCOAMYFE” del municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, que consta de treinta y ocho artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las buenas costumbres de conformidad a los Artículos 119 y siguientes del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Personería Jurídica.
COMUNÍQUESE, No habiendo más que hacer constar, se termina la presente que firmamos.-M. Ramos. -- R. A.- Rosales. - A. Durán. - firma ilegible - R. Melania Ca. - M. M. Zamora. - I. A. Sanabria. - J. O. Castro. - M. M. Serrano. - E. Calderón G. - E. M. G. H. - D. E. T. R. - E. María G. C. - W. M. Juárez. - M. E. Campos. - J. C. C. de Rivera. -M. E. de Santos, Secretaria Municipal ""RUBRICADAS"".
ES CONFORME con su original con el cual fue confrontado debidamente, extiendo y firmo la presente certificación en la ciudad de Chalchuapa, veintidós días del mes de octubre de dos mil nueve.
MARIO RAFAEL RAMOS SANDOVAL,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARIA ELENA RODRIGUEZ DE SANTOS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F027208)
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación
DEclaraToria DE HErENcia
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Al público para efectos de ley que por SENTENCIA
DEFINITIVA, dictada por este Juzgado a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil nueve, en el JUICIO
CIVIL SUMARIO DE CESACIÓN DE CURADURÍA de herencia ya-
cente, promovido por la Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO
BARAHONA, en su carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador
General de la República y en representación de las señoras JOSEFA
PÉREZ, conocida por JOSEFA PÉREZ viuda DE RAMOS, y por JOSE-
FINA PÉREZ, SALVADORA VÁSQUEZ, conocida por SALVADORA
VÁSQUEZ RAMOS, PAULINA VÁSQUEZ RAMOS, conocida por
PAULINA VÁSQUEZ DE PASCUAL, CATALINA VÁSQUEZ
RAMOS, conocida por CATALINA VÁSQUEZ DE RAMÍREZ, en contra
del Doctor AGUSTÍN ERNESTO ALAS, en su calidad de Curador de la
Herencia Yacente del causante señor JULIO RAMOS, conocido que fue
por JULIO RAMOS PÉREZ, dictándose el FALLO QUE EXPRESA:
POR TANTO: De conformidad a los anteriores Considerandos y en
base a lo dispuesto en los Arts. 490 C. C., 237, 260, Numeral Tercero,
417, 421, 422 y 902 Pr. C., a nombre de la República de El Salvador,
FALLO: DECLÁRANSE HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de
inventario, a las señoras JOSEFA PÉREZ, conocida por JOSEFA PÉREZ
viuda DE RAMOS, y por JOSEFINA PÉREZ, quien es mayor de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de Rosario de Mora; SALVADORA
VÁSQUEZ, conocida por SALVADORA VÁSQUEZ RAMOS, quien
es mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Panchimalco;
PAULINA VÁSQUEZ RAMOS, conocida por PAULINA VÁSQUEZ
DE PASCUAL, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, del do-
micilio de Panchimalco; y CATALINA VASQUEZ RAMOS, conocida
por CATALINA VASQUEZ DE RAMÍREZ, quien es mayor de edad,
Ama de Casa, del domicilio de Rosario de Mora, de la herencia intestada
dejada por el causante señor JULIO RAMOS, conocido por JULIO RA-
MOS PÉREZ, quien falleció en el Cantón Loma y Media, jurisdicción
de Panchimalco, lugar de su último domicilio, el día diez de agosto de
mil novecientos ochenta y cuatro, habiendo sido Jornalero, Soltero, de
treinta y seis años de edad a la fecha de su defunción, declaratoria que
se les hace a las señoras arriba mencionadas en su calidad de madre del
causante a la primera y las demás en su calidad de hijas del referido cau-
sante; así mismo confiérase a las herederas declaradas la administración
y representación definitivas de la sucesión; en consecuencia, decrétase
la cesación en sus funciones del curador nombrado doctor AGUSTÍN
ERNESTO ALAS, y Publíquese el aviso de ley.
No hay condenación en costas HÁGASE SABER, S. CANO. Ante
mí, T. V. M. CÁCERES DE A. SIRIA. RUBRICADAS.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de
agosto de dos mil nueve.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES
CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1090
acEPTaciÓN DE HErENcia
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de
113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. los bienes que a su defunción acaecida, el día diecinueve de febrero de
dos mil seis, en el Cantón El Caracol, jurisdicción de Ciudad Victoria,
Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Victoria, Departamento de
Cabañas, su último domicilio; dejó el señor JOSÉ BALMORE PINEDA
LAÍNEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad, casado, comerciante,
hijo de Fidel Antonio Pineda y María Felipa Laínez, originario de Ciudad
Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los señores FIDEL
ANTONIO PINEDA, JOSÉ DUGLAS PINEDA ARÉVALO, MARÍA
MARGARITA PINEDA ARÉVALO, DORA ELIZABETH PINEDA
ARÉVALO, MARÍA NORMA PINEDA ARÉVALO, CARLOS ATI-
LIO PINEDA ARÉVALO, JOSÉ ORLANDO PINEDA ARÉVALO y
ÁNGEL DANERIS PINEDA ARÉVALO, el primero en calidad de padre
del causante y los demás en calidad de hijos del mismo, representados
por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ,
como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la
señora Procuradora General de la República en Funciones. Habiéndosele
conferido a los aceptantes la administración y representación INTERI-
NA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, la cual ejercerán conjuntamente con la señora
BLANCA LIDIA RUÍZ DE PINEDA, y los menores FLOR MARÍA
PINEDA RUIZ, VICTOR BALMORE PINEDA RUIZ, GERARDO
VLADIMIR PINEDA RUIZ, RINA GUADALUPE PINEDA RUIZ y
CARMEN LISSETH PINEDA RUIZ, los menores representados por
su madre señora BLANCA LIDIA RUIZ DE PINEDA.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
catorce días del mes de octubre de dos mil nueve.- Lic. JOSÉ ÁNGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO
ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.-
Of. 3 v. alt. No. 1091-1
JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL
PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a
su defunción acaecida, el día veinticuatro de agosto de dos mil seis, en
Cantón El Aguacate, Caserío La Guaruma, jurisdicción de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio;
dejó la señora MARÍA CANDELARIA CALLEJAS QUINTEROS o
MARÍA CANDELARIA CALLEJAS, quien fue de sesenta y nueve
años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de Valentín Callejas y
de Margarita Quinteros, originaria del Cantón El Aguacate, Caserío La
Guaruma, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de
parte de la señora ANA JULIA CALLEJAS DE SÁNCHEZ, en calidad
de hija de la causante, representada por la Licenciada MARTA DELMY
QUINTEROS HERNÁNDEZ, como Defensora Pública de los Derechos
Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República
en Funciones. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintidós días del mes de octubre de dos mil nueve.- Lic. JAIME DAVID
GUEVARA VENTURA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-
TE. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1092-1
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385
acEPTaciÓN DE HErENcia
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas quince minutos del día veintitrés de septiembre del dos
mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante JORGE ALBERTO
ACUÑA, quien fue de cincuenta años de edad, empleado, fallecido el
día diecisiete de junio del dos mil nueve, siendo esta ciudad su último
domicilio; de parte de los señores HERLINDA FIGUEROA DE ACUÑA
y JORGE ALBERTO ACUÑA FIGUEROA. Los expresados aceptantes
lo hacen en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE la primera, y
como HIJO el segundo del referido causante; habiéndoseles conferido a
éstos la administración y representación INTERINA de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas cua-
renta minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil nueve.- Lic.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ
CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 1087-2
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciséis de septiembre del
dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante AQUILINO
RAMOS VILLANUEVA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad,
agricultor, fallecido el día veintiséis de agosto del dos mil uno, siendo esta
ciudad su último domicilio; de parte de los señores LEONIDAS GÓMEZ
viuda DE RAMOS, CARLOS MAURICIO RAMOS GÓMEZ y SONIA
MARLENY RAMOS DE HÉRCULES. Los expresados aceptantes lo
hacen en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE la primera, y los
demás en calidad de HIJOS del referido causante; habiéndoseles conferido
a éstos la administración y representación INTERINA de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas veinti-
cinco minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil nueve.- Lic.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ
CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 1088-2
de tercera publicación
de seGunda publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las doce horas y cinco minutos del día uno de abril del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada, dejada a su defunción por el causante JOSÉ MANUEL
MENDOZA PÉREZ, ocurrida el día doce de agosto de dos mil ocho,
en esta ciudad, siendo Comasagua, el lugar de su último domicilio, de
parte del menor JOSÉ MANUEL MENDOZA PLEITEZ, en calidad de
hijo del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil
nueve.- Enmendado -MENDOZA-Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO
HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA
DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1082-3
115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009.
SeCCION CARTeLeS pAGADOSde priMera publicación
DEclaraToria DE HErENcia
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las
catorce horas y quince minutos del día uno de septiembre del presente
año, se ha declarado heredera definitiva, a la señora Senaida Marlene
Castillo Quijada o Senayda Marlene Castillo Quijada, en su calidad de
hija del causante Juan Antonio Castillo Soliz, de ochenta y cuatro años de
edad, casado, licenciado en Diseño Artesanal, originario de Concepción
Quezaltepeque, del domicilio de El Paraíso, salvadoreño, hijo de Brígido
Castillo y de María Clotilde Soliz, falleció en Cantón Santa Bárbara de la
jurisdicción de El Paraíso, el día veintinueve de enero del dos mil nueve.
Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva de
la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los un día del mes de septiembre del dos mil nueve. Dr. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. C034463
MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de
San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Oficina
Notarial ubicada en Avenida España Sur, número Doce, Zaragoza,
departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria,
proveída en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las
diez horas y cuarenta y ocho minutos del día veinte de octubre del año
dos mil nueve; se ha declarado a la señora ANGELA DEL CARMEN
BARRAZA NAVARRO, HEREDERA AB INTESTATO DEFINITIVA
con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el
señor EDUARDO BARRASA NAVARRO o EDUARDO BARRAZA
NAVARRO, ocurrida a las catorce horas y veinte minutos del día diez
de agosto del presente año dos mil nueve, en el Desvío de Amayo, ju-
risdicción de la ciudad y departamento de La Libertad, a consecuencia
de senilidad sin asistencia médica, siendo su último domicilio en juris-
dicción de la ciudad y departamento de La Libertad, siendo la ciudad y
departamento de La Libertad su último domicilio, en su concepto de hija
y como cesionaria de los derechos hereditarios transferidos a su favor
por parte de los señores Julio Ernesto, Jesús Doroteo y Jesús Dolores
todos de apellidos Barraza Navarro, en su carácter de hijos del de cujus;
habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad,
a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve.
MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA,
NOTARIA.
1 v. No. C034464
JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve
horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio
de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción
acaecida, el día veintidós de marzo de dos mil siete, en Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó
el señor NICOLAS ANDRADE conocido por NICOLAS ANDRADE
HERNANDEZ y por JOSE NICOLAS ANDRADE, quien fue de se-
senta y siete años de edad, casado, jornalero, hijo de Pablo Andrade y
Leonor Hernández, originario de Cantón San Matías, jurisdicción de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; al señor VICENTE ARIAS
ANDRADE, como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en calidad
de cónyuge e hijas del causante respectivamente le correspondían a las
señoras MARIA AMPARO MEJIA DE ANDRADE, ROSA ISABEL
ANDRADE MEJIA y BLANCA YANETH ANDRADE MEJIA hoy
BLANCA YANETH ANDRADE DE ARCE, representado por la Li-
cenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada
General Judicial. Habiéndosele conferido al heredero la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
ocho días del mes de octubre de dos mil nueve. Lic. JAIME DAVID
GUEVARA VENTURA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-
TE. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C034475
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385RAFAEL TREJO, NOTARIO de este domicilio, con despacho notarial
en Final Treinta y Una Calle Poniente, número un mil ciento veinti-
cuatro, local TRES, Colonia Layco, en esta ciudad, AL PUBLICO EN
GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil nueve, en
esta ciudad, se ha declarado, HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA
con beneficio de Inventario, a la señora CIRILA ALAS RECINOS o
CIRILA ALAS, de los bienes que a su defunción, dejara el señor AN-
TONIO ALAS RODRIGUEZ conocido por ANTONIO ALAS, quien
fue de ochenta y cuatro años de edad, al momento de su defunción,
jornalero, casado, originario de San Luis del Carmen, departamento de
Chalatenango, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Suchitoto,
departamento, de Cuscatlán, ocurrida a la una hora y quince minutos
del día veinticuatro de Septiembre del año dos mil cuatro, en el Hospital
Rosales, a consecuencia de NEFROPATIA CRONICA, UROSEPSIS;
en su calidad de Hija legítima del causante y como cesionaria de los
derechos que les corresponden a los señores LIDIA RECINOS VIUDA
DE ALAS, JOSE ANTONIO ALAS RECINOS, JOSE ARMANDO
ALAS RECINOS, JOSE ROBERTO ALAS RECINOS y JOSE LUIS
ALAS RECINOS, en su calidad de esposa sobreviviente la primera y de
hijos legítimos del de cujus los restantes; EN CONSECUENCIA, se le ha
conferido a la Heredera Declarada, la Administración y Representación
Definitiva de la Sucesión citada.
Por lo que se AVISA al público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día veinticuatro de octubre
del año dos mil nueve.
RAFAEL TREJO,
NOTARIO.
1 v. No. F027172
JOEL ESAU PORTILLO, Notario, de este domicilio y del de San
Salvador, con despacho notarial ubicado en Calle Daniel Hernández,
número dos-nueve, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil
nueve, se ha declarado al señor SANTIAGO NERIO LEON, Heredero
Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida en el Hospital Pro Familia de San Salvador, siendo su último
domicilio el Cantón El Carmen, Jurisdicción del Departamento de San
Salvador, a las tres horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiséis
de junio de dos mil nueve; dejara la señora LORENA GUADALUPE
HERNANDEZ DE NERIO, conocida Tributariamente por MORE-
NA GUADALUPE HERNANDEZ RODRIGUEZ y por MORENA
GUADALUPE RODRIGUEZ, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente
de la causante; habiéndosele concedido la representación y administración
definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los veintisiete días del mes
de octubre del año dos mil nueve.
Dr. JOEL ESAU PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F027174
JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de
esta ciudad, con oficina jurídica situada en 23 Calle Poniente, Número
doscientos once Barrio San Miguelito de esta ciudad, al público, para
los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HEREN-
CIA DEFINITIVA INTESTADA a la señora MIRNA ELIZABETH
MENDEZ DE CARPIO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del
causante señor ENMANUEL JOSE PLUTARCO CARPIO GUZMAN,
quien falleció a las quince horas cincuenta minutos del día siete de agosto
del año dos mil nueve, en Emergencia del Hospital Nacional San Bartolo,
jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, a consecuencia
de Edema Pulmonar, a quien se le confirió la Administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Intestada yacente.
Librado en mi oficina jurídica. San Salvador, a los veinte días del
mes de diciembre del año dos mil ocho.
Lic. JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027177
OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, Notario, de este domi-
cilio, con oficinas situadas en Pasaje Italia, número quince, sobre Calle a
San Antonio Abad, de esta ciudad; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
tario, a las doce horas del día veintiséis de los corrientes, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia
Intestada que a su defunción dejó don EDMUNDO KURI CHEDRAUI
conocido por EDMUNDO KURI y que a la fecha de su fallecimiento era
de setenta y ocho años de edad, arquitecto, viudo, originario de esta ciudad,
su último domicilio, hijo de Caram Jorge Kuri y de Saide Tanus Chedraui;
ambos ya fallecidos por parte de los señores: CARLOS EDMUNDO
KURI NOSTHAS, de cuarenta y nueve años de edad, Ingeniero en
Sistemas, del domicilio de Tampa, Estado de la Florida, Estados Unidos
117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. de América y del de esta ciudad, JOSE ROBERTO KURI NOSTHAS,
de cuarenta y ocho años de edad, Ingeniero Industrial; AIDA ELENA
DE LOS REMEDIOS KURI DE SALANDRA, de cuarenta y siete años
de edad, Licenciada en Administración de Empresas; y GERARDO
EMILIO KURI NOSTHAS, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero
Industrial; de este domicilio; quienes han aceptado en sus conceptos
de hijos sobrevivientes habiéndoseles conferido la Representación y
Administración Definitiva de la Sucesión, con las restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil nueve.
OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA,
NOTARIO.
1 v. No. F027188
LICENCIADO JOSE ENRIQUE DELGADO ALFARO, Notario, del
domicilio de Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle
Poniente, y Cuarta Avenida Sur, Número uno-trece, Barrio El Centro de
la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintiséis de Octubre de dos mil nueve, se ha
declarado HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO, CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO de la señora EVANGELINA RIVAS DE
RUANO, quien falleció a las quince horas del día veinticuatro de Abril
de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Ashapuco, Colonia Santa
María, jurisdicción de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, siendo
éste su último domicilio, al señor FRANCISCO RUANO en concepto
de cónyuge de la causante y se le confirió al heredero declarado la Ad-
ministración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en la oficina del Notario José Enrique Delgado Alfaro, a
las once horas del día veintiséis de Octubre de dos mil nueve.
Lic. JOSE ENRIQUE DELGADO ALFARO,
NOTARIO.
1 v. No. F027190
JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS, Notario del domicilio de Santa
Tecla, con despacho notarial ubicado en Calle Padres Aguilar, número
192, Colonia Escalón, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día once de febrero del año dos mil nueve, se ha de-
clarado al señor JOSE RAIMUNDO ALFARO ALFARO, HEREDERO
EN ABSTRACTO Y CESIONARIO DEFINITIVO con beneficio de
inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor RAIMUNDO
ALFARO GOMEZ conocido por RAIMUNDO ALFARO, ocurrida en
la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día veinti-
cinco de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo éste su
último domicilio, en su concepto de HEREDERO EN ABSTRACTO
Y CESIONARIO DEFINITIVO del causante; habiéndole concedido la
representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día doce de febrero del año dos mil
nueve.
Lic. JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F027203
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas con cincuenta minutos del día treinta de septiembre del
presente año, fue DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ESTANISLAO BENAVIDES,
quien falleció el día nueve de noviembre de dos mi dos, a los ochenta
y un años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de
Tamanique, de este departamento, siendo el mismo su último domicilio,
al señor JUAN ANTONIO SÁNCHEZ ZACATALES, en su calidad
de cesionario de los derechos hereditarios que como hijos del causante
en mención les correspondían a los señores MARTA EVELIA, JULIO
HERIBERTO, ambos de apellidos BENAVIDES HERNÁNDEZ, y a la
señora MARÍA EVELIA HERNÁNDEZ DE VENAVIDES en su calidad
de cónyuge sobreviviente del mismo; lo anterior según Testimonio de
Escritura Pública de Cesión de Derechos hereditarios, otorgada en la
Ciudad de San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de marzo
de dos mil siete, ante los oficios Notariales del Licenciado RODOLFO
NOCHEZ; Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los trein-
ta días del mes de septiembre de dos mil nueve. Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
1 v. No. F027210
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las once horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción dejó el señor JOSE ELISARDO CHEVEZ, quien fue de
ochenta y siete años de edad, casado, Agricultor, originario de Santiago
de María, Departamento de Usulután y de este domicilio, de nacionalidad
Salvadoreña, hijo de César Henríquez y Agustina Chévez, ambos ya fa-
llecidos; quien falleció a las cuatro horas del día quince de agosto del año
dos mil cinco, en el Barrio El Centro de esta ciudad, siendo éste su último
domicilio, de parte de CELIA ELIZABETH CHEVEZ DE PORTILLO,
conocida por CELIA ELIZABETH CHEVEZ ARGUETA y por CELIA
ELIZABETH ARGUETA CHEVEZ; MERCEDES ANGELINA CHE-
VEZ DE TORRES, conocida por MERCEDES ANGELINA CHEVEZ
ARGUETA y por MERCEDES ANGELINA ARGUETA CHEVEZ;
ANABEL CHEVEZ ARGUETA, conocida por ANABEL ARGUETA
CHEVEZ; ZOILA MELVY CHEVEZ ARGUETA, conocida por ZOILA
MELVY ARGUETA CHEVEZ y JOSE MOISES CHEVEZ ARGUETA,
conocido por JOSE MOISES ARGUETA CHEVEZ, en concepto de
hijos del causante.
Confiérasele al aceptante declarado en el carácter aludido, la Ad-
ministración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certifi-
cación solicitada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL
DIA VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.- Lic. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F027233
ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de la
ciudad de Santa Ana, con despacho notarial ubicado en Segunda Calle
Oriente entre Novena y Once Avenida Norte, número quince - uno de
la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día veintiséis de Octubre del presente año, se ha
declarado a los señores GLORIA EUSEBIA RODRIGUEZ DE TOVAR,
GABY ARACELY TOVAR RODRIGUEZ, EDNAR ALEXANDER
TOVAR MENDEZ y EDWIN ALBERTO TOVAR MENDEZ, here-
deros testamentarios con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó el señor EDNAR RANOLDO TOVAR, en el concepto
de cónyuge de la primera y padre de la segunda, tercero y cuarto de los
herederos; habiéndole concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes
de Octubre del año dos mil nueve.
Lic. ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027234
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y quince minutos
del día dos de septiembre del presente año, se han declarado herede-
ros DEFINITIVOS y con beneficio de inventario en la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante LUIS
ARNOLDO CHICA CHICA, quien falleció a las cinco horas y treinta
minutos del día quince de febrero de dos mil ocho, en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social, siendo Mejicanos su último domicilio, a
los señores ISABEL HUEZO LOPEZ, conocida por ISABEL VASQUEZ
HUEZO, ISABEL HUEZO VASQUEZ, ISABEL VASQUEZ DE CHI-
CAS y por ISABEL HUEZO DE CHICA y LUIS ARNOLDO CHICA
HUEZO la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo
en concepto de hijo del causante.
Habiéndose conferido a los herederos declarados, en el carácter
indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y veinte minutos del día dos de septiembre de dos mil nueve. Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F027238
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado
a las doce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a
su defunción dejó el señor JUAN SALOMON AMAYA MEJIA, también
conocido por JUAN SALOMON AMAYA, SALOMON AMAYA y por
JUAN SOLOMON AMAYA, quien fue de sesenta y nueve años de edad,
casado, Agricultor en pequeño, originario de Jucuapa, Departamento de
Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Justo Amaya y Leonor
Mejía ambos ya fallecidos; quien falleció el día cinco de Mayo de mil
novecientos ochenta y tres, en el Cantón Llano Grande, de esta jurisdic-
ción, siendo éste su último domicilio, de parte de MARIA ARGENTINA
119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. CHACON VIUDA DE AMAYA, en concepto de Cónyuge del causante
y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a sus
hijos HAYDEE MARLENE AMAYA DE CAMPOS, conocida por
HAYDEE MARLENE AMAYA CHACON, ANA IRIS AMAYA DE
VASQUEZ, conocida por ANA IRIS AMAYA y MILTON BICIR
AMAYA CHACON, asimismo:
Declárase conjuntamente HEREDEROS DEFINITIVOS a los
señores CRUZ EDERNELIO AMAYA CHACON, JUAN SALOMON
AMAYA CHACON y EDGAR LAMIÑO AMAYA CHACON, en con-
cepto de hijos del causante ya relacionado. Confiérasele a la aceptante
declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación
Definitiva de la Sucesión.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-
ficación solicitada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL
DIA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. Lic. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F027255
FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, Notario de este domicilio, con oficina
en Segunda Avenida Sur N° Uno, Costado Oriente Parque La Concordia,
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veintitrés de octubre del presente año, se ha
declarado a la señora VICENTA ACOSTA DE HIRAHETA, heredera
definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó el señor LEOPOLDO JOSE ANTONIO IRAHETA ESCOBAR
conocido por LEOPOLDO JOSE ANTONIO IRAHETA, quien falleció
a las veintitrés horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil
ocho, en Parqueo frente a Morgue Instituto Medicina Legal Doctor
Roberto Masferrer de la ciudad de San Salvador, su último domicilio,
en concepto de esposa y cesionaria de los Derechos hereditarios que
les correspondía como hijos a los señores ANA GLORIA IRAHETA
HERNANDEZ, MARIA DE LOS ANGELES IRAHETA DE CAM-
POS, JOSUE ANTONIO IRAHETA HERNANDEZ; y SARA NOEMI
IRAHETA HERNANDEZ, habiéndole concedido la representación y
administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el
día veintiséis de octubre del año dos nueve.
Lic. FAUSTO NOEL PONCE AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F027267
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las diez horas con quince minutos de este
día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora ALVA ROXANA AGUILAR ARGUMEDO, quien falleció
el día veintiuno de enero del presente año, en el Hospital General del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador,
siendo esta ciudad de Armenia, el lugar de su último domicilio; de parte
de la señora MARTA ISABEL AGUILAR en su concepto de madre
sobreviviente de la causante en mención.
SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA
EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve. Lic. RO-
BERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. JULIO CESAR SANCHEZ ESPAÑA,
SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F027269
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las nueve
horas treinta minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva
y con beneficio de inventario a la señora BENITA DE JESUS ALAS
VIUDA DE VALLE, de la herencia intestada dejada a su defunción por
la señora SANTOS SIMONA ANTONIA ALAS MEJÍA, conocida por
SANTOS ALAS, fallecida a las dieciséis horas del día ocho de Marzo
de mil novecientos ochenta y nueve, en Barrio Nuevo de la Jurisdicción
de San Pablo Tacachico, en calidad de hija de la causante, por medio de
su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado JOSE
MARIO LAÍNEZ BUENDÍA; confiriéndosele a la declarada heredera
en el concepto indicado la administración y representación definitivas
de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
nueve horas treinta y cinco minutos del día catorce de octubre del año
dos mil nueve. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F027273
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
doce horas del día doce de octubre de dos mil nueve, se ha declarado
heredera definitiva. abintestato con beneficio de inventario la herencia
intestada, dejada a su defunción por el señor SIMON RENDEROS, quien
fue de sesenta y nueve años de edad, Oficios domésticos, Jornalero,
Casado, originario de Santa Tecla, y del domicilio de Quezaltepeque,
siendo éste su último domicilio, fallecido el día uno de febrero de mil
novecientos ochenta y cinco, de parte de la señora MARIA IRMA
RENDEROS MONTOYA, en el concepto de hija del causante, a quien
se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas diez minutos del día doce de octubre de dos mil nueve.- Licda.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. F027276
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal,
a las once horas y quince minutos del día doce de octubre de dos mil
nueve, se ha declarado heredera definitiva abintestato, con beneficio de
inventario de los bienes dejados a su defunción por la señora PAULA
MONTOYA DE RENDEROS, quien fue de sesenta y ocho años de
edad, Viuda, Oficios Domésticos, fallecida el día cuatro de marzo de
mil novecientos ochenta y cinco, en Colonia Santa Emilia, Jurisdicción
de Quezaltepeque, siendo éste su último domicilio, a la señora MARIA
IRMA RENDEROS MONTOYA, en su calidad de hija sobreviviente de
la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación
DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once
horas y treinta minutos del día doce de octubre de dos mil nueve. Licda.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. F027277
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y tres minu-
tos del día veinticinco de septiembre del presente año; SE DECLARO
HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, al señor JUAN ANTONIO ORTIZ ARANA conoci-
do por JUAN ANTONIO ORTIZ, de cincuenta y tres años de edad,
motorista, empleado, del domicilio de Redwood City, Estados Unidos
de América, en calidad de hijo del causante, y como Cesionario de los
Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras: MARITZA
CISNEROS, conocida por JUANA MARITZA ORTIZ ARANA, y
por JUANA MARIA ORTIZ ARANA; y MARTA LILIAN ORTIZ
DE RIVAS conocida por MARTA LILIAN ORTIZ ARANA, y por
MARTA LILIAN ORTIZ DE HERNANDEZ, como hijas del de Cujus;
en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HILARIO
ORTIZ, de setenta y un años de edad, jornalero, casado, fallecido el día
veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, siendo la ciudad
de Apopa su último domicilio.
Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado, la ad-
ministración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y
veintidós minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F027295
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta y
tres minutos del día ocho de octubre del año dos mil nueve. Se ha DE-
CLARADO A REBECA TERESA CARRILLO, heredera beneficiaria e
Intestada de los bienes dejados a su defunción por la causante CALIXTA
AREVALO DE CARRILLOS o CALIXTA AREVALO, quien falleció
el día quince de Junio del dos mil, en el Hospital Nacional Rosales de
San Salvador, su último domicilio esta ciudad, en concepto de hija de
la causante. Confiérese a la heredera que se declara la administración y
representación definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, ocho de octubre del
dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F027313
121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. acEPTaciÓN DE HErENcia
CARLOS HERNAN MENDOZA RIVERA, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina establecida en Veintinueve Calle Poniente y Once Avenida Norte, Centro Comercial Veintinueve, Tercer Nivel, Local número Cuatro-Tres, Colonia Layco de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintiséis del mes en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cha Hollywood, Estado de California de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio el de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad y del de la ciudad de Los Angeles, Estado de California de los Estados Unidos de Norte América, dejó el señor CARLOS BELTRAN SILVA, de parte de la señora ZOILA MELIDA GARCIA DE BELTRAN, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y del señor CARLOS ARMANDO BELTRAN GARCIA, en calidad de hijo del de Cujus; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades, y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las oficinas del Notario CARLOS HERNAN MENDOZA RIVERA, a las diez horas del día veintisiete de octubre de dos mil nueve.
CARLOS HERNAN MENDOZA RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C034466
RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Segunda Avenida Norte número tres, de la ciudad de Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día catorce de octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Ab Intestato deferida por la señora JUANA ELVIRA CANALES DE HERNANDEZ, quien fuera conocida también con los nombres de JUANA ELVIRA CANALES, JUANA ELVIRA CANALES HERNANDEZ, y ELVIRA CANALES, de cincuenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de esta ciudad, originaria de El Sauce, departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, y quien falleció el tres de abril de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana; siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio, de parte de JOSE SALVADOR HERNANDEZ, en concepto de CONYUGE SOBREVI-VIENTE, de YOBANIS ALEXANDER HERNANDEZ CANALES, y de JOSE SALVADOR HERNANDEZ CANALES, en concepto de HIJOS de la causante, los dos últimos también como cesionarios de los derechos que le cabrían a la señora MARTINA HERNANDEZ, hoy VIUDA DE CANALES, de generales conocidas, ella en su carácter de madre de la de cujus. Habiéndoseles conferido la Administración y
Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-
LIBRADO en Chalchuapa, quince de octubre del año dos mil nueve.-
LIC. RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F027179
NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Diecisiete Avenida Norte # 1619, Colonia Layco, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, Proveída en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del veintiséis de oc-tubre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, el dos de abril del dos mil nueve, dejó el señor JOAQUIN RODRIGUEZ ROMERO, conocido que fue por JOAQUIN RODRIGUEZ, de parte de los señores Floricelda Noemy Guardado Rodríguez, Luis Alonso Argueta Rodríguez, Ricardo Antonio Galán Rodríguez, Oscar Armando Rodríguez Argueta, Salvador Alberto Rodríguez Argueta y María Del Carmen Rodríguez Argueta, en concepto de hijos del causante, se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el bufete del Notario Norberto Alejandro Núñez Ramírez, a las ocho horas del día veintisiete de octubre del dos mil nueve.
LIC. NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027180
JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina Jurídica Profesional ubicada en: Kilómetro once y medio, Carretera Panamericana, Frente a sala de ventas IUSA, San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador. Al Público para los efectos de la ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día primero de octubre del corriente año, se ha
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RIGOBERTO
RAMIREZ o RIGOBERTO RAMIREZ MARTINEZ, quien a la fecha
de su fallecimiento fue de cuarenta y cinco años de edad, Empleado,
originario de San Buenaventura, Departamento de Usulután, siendo su
último domicilio El Reparto Las Cañas, San Bartolo, jurisdicción de
Ilopango, Departamento de San Salvador, y habiendo fallecido en ese
mismo lugar, a las veintidós horas del día diez de febrero del año dos
mil tres, a consecuencia de Herida de Cráneo producida por Arma de
Fuego, de parte de la señora: MARIA BERNARDA FUENTES VDA.
DE RAMIREZ, en concepto de CÓNYUGE, sobreviviente del referido
causante, habiéndose conferido la Administración y Representación In-
terina de la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación
del presente edicto.
Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador,
a las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil nueve.-
LIC. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027254
NORA ROXANA PEREZ ANGEL, notario, de este domicilio, con
oficina notarial situada en Final Calle Lara colonia Santa Carlota uno,
pasaje Flores, número ciento once, Barrio San Jacinto, de la ciudad y
Departamento de San Salvador;
HACE SABER: I- Que ante mis oficios se ha presentado la señorita
FRANCISCA GUADALUPE RAMÍREZ MELGAR, promoviendo
diligencias de aceptación de Herencia, en sus calidad personal y en
concepto de hija de la causante Ana Gloria Melgar viuda de Ramírez,
conocida por Ana Gloria Melgar y Ana Gloria Melgar Hernández. II-
Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las ocho horas del
día veintiuno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, el día siete de enero de dos mil nueve, dejó la señora Ana
Gloria Melgar viuda de Ramírez, conocida por Ana Gloria Melgar y Ana
Gloria Melgar Hernández; de parte de la señorita Francisca Guadalupe
Ramírez Melgar, en concepto de hija de la causante, habiéndose confe-
rido la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por medio de la presente se cita a todos los que
se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a dicha
Oficina en el término de quince días contados desde el día siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina notarial de la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día uno de octubre de dos mil nueve.
NORA ROXANA PEREZ ANGEL,
NOTARIO.
1 v. No. F027270
DINORA BERNARDA GONZALEZ DE CONTRERAS, Notaria, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio López Bertrand número 213, Tercer Nivel Local 3 3 Colonia Médica de esta ciudad, al Público para los efectos de Ley,
HACE SABER: que por resolución de la suscrita, pronunciada a las catorce horas del día veintidós de Octubre de dos mil nueve, se ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, el día veintisiete de Agosto del dos mil nueve, dejara la señora ANA YAMILET CASTRO HERRERA, cono-cida por ANA YAMILET CASTRO, de parte de la señorita MARICEL AMAYA CASTRO, en calidad de Hija y Heredera Universal, según TESTAMENTO ABIERTO otorgado en esta ciudad a las catorce horas y treinta minutos del día catorce de Enero de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios del Notario Gérman Atilio Anaya; confiriendo a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Heren-cia con las facultades y restricciones, de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la oficina de la Notaria DINORA BERNARDA GONZALEZ DE CONTRERAS, en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de Octubre de dos mil nueve.
DINORA BERNARDA GONZALEZ DE CONTRERAS,
NOTARIO.
1 v. No. F027291
MARIO ALBERTO REYES VELADO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Urbanización Jardines de la Sabana senda dos polígono dos E número seis, Santa Tecla, La Libertad, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, a las diez horas del día veintinueve de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JUAN ANTONIO CUELLAR CONSUEGRA, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, Jornalero, Originario y del domicilio de San Julián, de nacionalidad
123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Salvadoreña, quien falleció a las diecinueve horas del día veintiocho
de febrero de mil novecientos noventa y ocho en Cantón Peña Blanca
Jurisdicción de San Julián, departamento de Sonsonate, de parte del
señor JUAN PABLO VENTURA GARCIA, en calidad de Cesionario de
los Derechos Hereditarios de los señores Ester Orellana Cuéllar, Santos
Dionisio Orellana Cuéllar, Francisco Orellana Cuéllar, Silvia del Carmen
Orellana Cuéllar en calidad de hijos del causante y la señora Juana del
Carmen Orellana viuda de Cuéllar en calidad de Cónyuge sobreviviente
del causante, concediéndole la representación y administración interina
en dicha sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Santa Tecla, a los quince días del mes de octubre del
dos mil nueve.
MARIO ALBERTO REYES VELADO,
NOTARIO.
1 v. No. F027304
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las nueve horas con quince minutos del día veintitrés de septiembre
del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor
NICOLAS DE JESUS MARTINEZ, fallecido a las doce horas y treinta
minutos del día treinta y uno de julio de dos mil nueve, en el Cantón
El Llano del Coyol de la jurisdicción de El Tránsito, de este distrito,
departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su úl-
timo domicilio; de parte de la señora Fidelina Hernández Cruz, conocida
por Fidelina Hernández, en su concepto de cónyuge sobreviviente del
causante.
Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y
representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de septiembre de dos
mil nueve.- Enmendado- defunción- Vale.- LICDA. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034465-1
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA FRANCISCA ROSALES SERRANO, en su calidad de cesionaria, de los derechos hereditarios que en calidad de hermana del causante le correspondían a la señora HAYDEE LOPEZ DE FLORES, de la He-rencia Intestada, que a su defunción dejó el señor SALOMON ORTIZ MENJIVAR, quien fue de setenta y cinco años de edad, Agricultor, Soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Soyapango, Departamento de San Salvador, quien falleció el día cinco de Junio de dos mil siete, hijo de los señores Fidelina Menjívar e Ildefonso Ortiz, y cuyo último domicilio fue Soyapango.
Confiérese a la aceptante declarada la administración y represen-tación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas veinte minutos del día doce de Agosto de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034473-1
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día dieciséis de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresa-mente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ISIDORO CRESPIN FLORES o JOSE ISIDORO CRESPIN o JOSE CRESPIN, quien falleció el día seis de diciembre de dos mil ocho, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de MARTHA ALICIA CRESPIN RAMOS o MARTHA ALICIA CRESPIN, en su calidad de hija del causante, y como Cesionaria del Derecho Hereditario que les correspondía a cada uno de los señores JOSE FRANCISCO CRESPIN RAMOS o JOSE FRANCISCO CRESPIN; JOSE INES CRESPIN RAMOS o JOSE INES CRESPIN; MIGUEL ANGEL CRESPIN RAMOS o MIGUEL ANGEL CRESPIN; MERCEDES CRESPIN VIUDA DE FLORES o MERCEDES CRESPIN; y MARIA JULIA CRESPIN RAMOS o MARIA JULIA CRESPIN, en calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034474-1
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las doce horas del día veintiocho de
septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción
ocurrida a las dos horas del día veintiséis de marzo de dos mil nueve,
en el Cantón San Sebastián, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de
Chalchuapa, el lugar de su último domicilio, dejó el causante señor
ROBERTO ANTONIO MACAL, quien fue de ochenta años de edad,
Agricultor, soltero, de parte del señor RONY ARMANDO MENDEZ
MACAL, en su concepto de hijo del causante ROBERTO ANTONIO
MACAL, y además como cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían al señor EDGARD ROBERTO MENDEZ MACAL,
en su calidad de hijo del expresado causante.
A quien se le nombra Interinamente Administrador y Representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas veinticinco
minutos del día treinta de septiembre de dos mil nueve.- LIC. HENRY
EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034483-1
JOSE CRUZ FUENTES REYES, Notario, de este domicilio, con ofi-
cina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, Número Doscientos Diez,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
en esta ciudad, a las diez horas del día veintiséis del presente mes y año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia testada que a su defunción dejara el señor MAURICIO DE
JESUS MALDONADO, quien al fallecer era de cincuenta y ocho años de
edad, Profesor, y del domicilio de San Marcos, acaecida en San Marcos,
de este Departamento, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del
día ocho de septiembre del presente año, de parte del señor ELIU ESAU
MALDONADO MENJIVAR, en concepto de hijo del causante.
Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente día
de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSE CRUZ FUENTES REYES,
en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre
del año dos mil nueve.
JOSE CRUZ FUENTES REYES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F027207-1
JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
dieciséis de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada ex-
presamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante señora TERESA DE JESÚS DÍAS, conocida
por TERESA DÍAS y por TERESA DÍAZ, quien falleció el día treinta
y uno de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, en la ciudad de
Ilobasco, Departamento de Cabañas, su último domicilio, de parte de
la señora SONIA ALEJANDRINA LEMUS DE ARIAS, conocida por
SONIA ALEJANDRINA LEMUS LIÉVANO DE ARIAS, por derecho
de transmisión de los bienes que le corresponden a María Eva Díaz,
conocida por Eva Flores y por Eva Flores Díaz, en calidad de hija de la
causante antes mencionada.
Y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Represen-
tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las diez horas quince minutos del día dieciséis de octubre de dos mil
nueve.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁN-
DEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027217-1
125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas con
treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida el día diecinueve de mayo del año dos mil dos, en el Hospital
Climesa, de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar su último domicilio,
dejó el señor HERIBERTO HENRIQUEZ, de parte del señor SANTOS
ERIBERTO HENRIQUEZ FLORES, en su calidad de hijo del referido
causante.
Confiriéndosele Interinamente la Administración y Representación
de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de Ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas con cuarenta minutos del día trece de julio del año
dos mil siete.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027221-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día diecinueve de junio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor SEBASTIAN ANTONIO CASSIO o
SEBASTIAN ANTONIO CASSIO ROSA, fallecido el día ocho de
julio del dos mil cinco, en esta ciudad, de parte de los señores MARIO
ERNESTO CASSIO MANCIA y DOUGLAS ANTONIO GARAY
CASSIO, en concepto de hijos del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación
Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día diecisiete de agosto del dos mil nueve.- Enmendado-
ERNESTO-Vale.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO
CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027246-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó el señor
RAFAEL REYES o RAFAEL REYES PALACIOS, que falleció el día
uno de enero de este año, en la Colonia Anabella Dos de esta ciudad, su
último domicilio, por parte de la señorita VERONICA LISSETTE REYES
CHIRINO, y de la menor YENIFER XIOMARA REYES CHIRINO,
ambas en concepto de herederas testamentarias, y se ha nombrado a
las aceptantes Interinamente Administradoras y Representantes de la
sucesión de que se trata.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecisiete días del
mes de septiembre de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA,
JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F027252-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las diez horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora MARIA DOLORES DIAZ, conocida por
DOLORES DIAZ, quien fue de setenta y tres años de edad, casada, de
oficios domésticos, originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de
Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Bonifacio Díaz y Leandra
Díaz; falleció aquella a las catorce horas del día veintiocho de junio de
mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Tapesquillo Alto, de esta
Jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte de AMANDA
DE JESUS GUEVARA REYES, conocida por AMANDA DE JESUS
GUEVARA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora RUBENIA CAMPOS DIAZ, en su calidad
de hija única de la causante.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, a las catorce horas y treinta minutos del día doce de octubre
de dos mil nueve.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027256-1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta
minutos del día dieciséis de octubre del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor
FIDENCIO RAMIRO MORENO UMAÑA, la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora TOMASA UMAÑA DE MORENO, conocida
por TOMASA UMAÑA ASCENCIO y por TOMASA UMAÑA, quien
fue de sesenta y tres años de edad, divorciada, doméstica, salvadoreña,
fallecida el día nueve de septiembre del año mil nueve, en el Hospital
Nacional Santa Gertrudis, de esta ciudad, lugar de su último domicilio,
en concepto de hijo de la causante.
Y se ha nombrado al aceptante Administrador y Representante
Interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis
días del mes de octubre del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027262-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE HABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARCELINA DEL
CID GARCIA, conocida por MARCELINA DEL CID, quien falleció
el día veintisiete de febrero del dos mil nueve, en el Hospital de Espe-
cialidades Nuestra Señora de la Paz, de San Miguel, con residencia en
el Caserío Capitán, Cantón Ceibilla, de la Jurisdicción de San Alejo, de
este Distrito y Departamento, siendo este lugar su último domicilio, de
parte de los señores JOSE ATILIO GARCIA DEL CID y ROSA DEL
CARMEN GARCIA DEL CID, en calidad de hijos y cesionarios de los
derechos hereditarios que le correspondían al señor JULIO GARCIA
RUBIO, conocido por JULIO ADAN GARCIA y por JULIO GARCIA,
en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.
Confiérase a los aceptantes en el carácter indicado la Adminis-
tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días
del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027281-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las nueve horas y doce minutos del día veinticuatro de septiembre del
presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de in-
ventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AGUSTIN
CLIMACO, de setenta y tres años de edad, jornalero, fallecido el día
dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, siendo Apopa,
su último domicilio, de parte del señor CONCEPCION ALBERTO
CLIMACO GALINDO, de cincuenta años de edad, Comerciante, del
domicilio de Apopa, en calidad de hijo del causante.
Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
veinte minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil nue-
ve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027296-1
127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas diez minutos del día veintiuno de septiembre de dos
mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante MARIO MAR-
TÍNEZ BOJÓRQUEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad,
soldador, fallecido el día dos de julio del dos mil dos, siendo esta ciudad
su último domicilio; de parte de la señora EVANGELINA ACEVEDO
DE MARTINEZ. La expresada aceptante lo hace en calidad de cónyuge
sobreviviente del referido causante.
Habiéndosele conferido a ésta la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas cin-
cuenta minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil nueve.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F027300-1
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha tenido
por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia
Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora NELY AIDA
GUZMAN SANDOVAL, al fallecer el día quince de septiembre del año
dos mil ocho, en el Barrio El Calvario, de esta ciudad de Usulután, el
lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores MARIO
RENE MENDOZA ESCOBAR, EDUARDO ERNESTO MENDOZA
ESCOBAR, y la menor JENNIFER ELIZABETH MARTINEZ TREJO,
representada por el señor MIGUEL ALBERTO MARTINEZ LAUREA-
NO, en calidad de herederos testamentarios de la causante, y además
los dos primeros como cesionarios de los derechos hereditarios que les
correspondían a las señoras ANA ROGELIA ESCOBAR, TRANSITO
YANETH ESCOBAR DE MENDOZA, y ROXANA ESMERALDA
GUZMAN BARRERA, conocida por ROXANA ESMERALDA
GUZMAN, en calidad de herederos testamentarios de la causante.
Confiriéndoseles a los aceptantes dichos la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facul-
tades de los curadores de la Herencia Yacente a la menor JENNIFER
ELIZABETH MARTINEZ TREJO, por medio de su Representante
Legal señor MIGUEL ALBERTO MARTINEZ LAUREANO.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la
última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.- LIC. JOSE AN-
TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027309-1
JULIO CABRERA CARDOZA, Notario, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas
del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se ha declarado
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia
Intestada que a su defunción dejare el señor ANSELMO QUINTANILLA,
conocido por ANSELMO QUINTANILLA LARA o ANCELMO
QUINTANILLA, quien falleció a las cuatro horas y veinticinco minu-
tos del día diez de septiembre del año dos mil dos, en Hospital Privado
Climetecla, Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La
Libertad, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ROSA
MARROQUIN DE QUINTANILLA o ROSA MARROQUIN, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria
de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Víctor
Manuel Quintanilla Marroquín o Víctor Manuel Quintanilla, David Evelio
Quintanilla Marroquín, o David Evelio Quintanilla, Neftalí Quintanilla
Marroquín, o Neptalí Quintanilla, Eulalio Quintanilla Marroquín o
Eulalio Quintanilla, Rosa Aidee Quintanilla Marroquín, o Rosa Aide
Quintanilla, Anselmo Aníval Quintanilla Marroquín o Anselmo Aníval
Quintanilla, y Manuela Quintanilla Marroquín.
Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación de
la sucesión Interina con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario, ubicada en Cuarta Calle
Oriente, Barrio El Angel, número diez, El Rosario, Departamento de
La Paz, a las diez horas del día veintiséis de octubre del año dos mil
nueve.
JULIO CABRERA CARDOZA,
NOTARIO.
3 v. c. No. F027232-1
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385TÍTUlo SUPlETorio
LIC. SAUL ANTONIO CORNEJO, Notario, de este domicilio, con oficina
situada en 5ª Calle Oriente No. 23 de la ciudad de San Vicente.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
BLADIMIR ANTONIO CUBIAS PONCE, de veintiséis años de edad,
Empleado, del domicilio de San Lorenzo, Jurisdicción de este Departa-
mento, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero cero uno uno siete dos nueve cuatro-
nueve y Número de Identificación Tributaria uno cero cero ocho-uno
ocho uno dos siete dos-uno cero uno-cero y ME DICE: Que viene a
iniciar diligencias de TITULACION SUPLETORIA, de un terreno
de su propiedad, el que está situado en los suburbios de San Lorenzo,
Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de TRES MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE, mide cincuenta y siete punto noventa y un metros, camino
vecinal de por medio, linda con propiedad de Alcides Durán Ponce; AL
ORIENTE, mide ciento siete punto trece metros, cerco de púas de por
medio, linda con Concepción Ponce de Linares; AL SUR, mide veintitrés
punto ochenta y un metros, cerco de púas de por medio, linda con Fermín
Franco; AL PONIENTE, mide noventa y un punto cincuenta y dos me-
tros, cerco de púas de por medio, linda con Berfalia de Jesús Flores. El
inmueble descrito carece de cultivos permanentes, no es dominante, ni
sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona, no tiene cargas,
ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, que desde su
adquisición la cual obtuvo por medio de escritura privada de donación
que de éste le hizo la señora PAZ PONCE, mayor de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de San Lorenzo, el día veinte de enero de mil
novecientos noventa y siete, la cual se le extravió y lo estima en la suma
de CINCO MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.
San Vicente, veintiséis de octubre de dos mil nueve.
LIC. SAUL ANTONIO CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F027263
LIC. SAUL ANTONIO CORNEJO, Notario, de este domicilio, con oficina
situada en 5ª Calle Oriente No. 23 de la ciudad de San Vicente.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
CONCEPCIÓN PONCE DE LINARES, de cincuenta y cinco años de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Lorenzo, Jurisdicción
de este Departamento, a quien no conozco, pero identifico por medio de
su Documento Único de Identidad Número cero cero cero siete cinco
siete cero cero- cinco, con Número de Identificación Tributaria mil ocho-
ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta y tres-ciento uno-uno y ME
DICE: Que viene a iniciar diligencias de TITULACION SUPLETORIA,
de un terreno de su propiedad, el que está situado en los suburbios de San
Lorenzo, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de
CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO
CATORCE METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE, mide cincuenta y ocho punto cuarenta metros,
camino vecinal de por medio, linda con propiedad de Alcides Durán
Ponce; AL ORIENTE, mide ciento cuarenta y tres punto veintiséis
metros, cerco de púas de por medio, linda con Santiago Alcides Cruz
Ponce; AL SUR, mide diecinueve punto noventa y dos metros, cerco
de púas de por medio, linda con Fermín Franco; AL PONIENTE, mide
ciento siete punto trece metros, cerco de púas de por medio, linda con
Bladimir Antonio Cubías Ponce. El inmueble descrito carece de cultivos
permanentes, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con
ninguna persona, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a
terceras personas, que desde su adquisición la cual obtuvo por medio de
escritura privada de donación que de éste le hizo la señora MARIA DE
LA PAZ PONCE, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
San Lorenzo, el día veinte de enero de mil novecientos noventa y siete,
la cual se le extravió y lo estima en la suma de CINCO MIL DOLARES
de los Estados Unidos de América.
San Vicente, veintiséis de octubre de dos mil nueve.
LIC. SAUL ANTONIO CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F027264
LIC. SAUL ANTONIO CORNEJO, Notario, de este domicilio, con Ofi-
cina situada en 5ª Calle Oriente No. 23 de la ciudad de San Vicente.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor CAR-
LOS DAVID PALACIOS, de veintiocho años de edad, Empleado, del
domicilio de esta ciudad, a quien no conozco pero identifico por medio
de su Pasaporte Salvadoreño número A ochocientos ochenta y nueve mil
setecientos dieciséis, extendido por la Dirección General de Migración,
el día veintiséis de enero de dos mil cinco, con Número de Identificación
Tributaria uno cero cero ocho-cero cuatro cero cinco ocho uno-uno cero
uno-seis y ME DICE: Que viene a iniciar diligencias de TITULACION
SUPLETORIA, de un terreno de su propiedad, de la extensión superficial
de CIENTO CINCO AREAS o sean UNA MANZANA TREINTA Y
CINCO AREAS, el que está situado en el punto denominado la "Cuesta"
129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. de esta Jurisdicción, árida, de los linderos siguientes: AL ORIENTE,
con terreno que fue de Juan Rodríguez Sánchez, hoy de sus sucesores,
cerco de alambre espigado de por medio y camino real de por medio
que conduce a San Vicente; AL NORTE, con terreno del mismo Juan
Rodríguez Sánchez, hoy de sus sucesores, cerco de alambre espigado de
por medio; AL PONIENTE, con terreno de propiedad de Juan Rodríguez
Sánchez, hoy de su sucesión, cerco de alambre espigado de por medio;
AL SUR, con terreno de Pedro Cambray, cercos propios del terreno que
se describe. El inmueble antes descrito lo valúa en la suma de CINCO
MIL DOLARES de los Estados Unidos de América y carece de cultivos
permanentes, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con
ninguna persona, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a
terceras personas, que desde su adquisición la cual obtuvo por medio
de escritura privada de donación que de éste hizo el señor GABRIEL
ARCÁNGEL CUBIAS VEGA, mayor de edad, jornalero, del domicilio
del Cantón Cerro Grande, Jurisdicción de San Cayetano Istepeque, De-
partamento de San Vicente, el día veinte de enero de mil novecientos
noventa y siete, la cual se deterioró totalmente.
San Vicente, veintiséis de octubre de dos mil nueve.
LIC. SAUL ANTONIO CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F027265
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que con fecha dieciocho de septiembre del corriente
año, se presentaron los Licenciados Juan Antonio López Chávez, de
veinticuatro años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con
Tarjeta de Identificación de Abogado número diecisiete mil doscientos
treinta y seis y Juan Antonio López, de cuarenta y ocho años de edad, del
domicilio de San Miguel y del de San Salvador, con Tarjeta de Identifica-
ción de Abogado número dos mil ciento sesenta y seis, en su concepto de
Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del señor Orlando
Araujo Guevara, de cuarenta años de edad, Radiotécnico, del domicilio
de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número cero dos seis cuatro uno uno uno nueve-ocho y con
Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho-doscientos
sesenta y un mil doscientos sesenta y ocho-cero cero uno-cinco, salici-
tando se le extienda a favor de su representado Título Supletorio de un
terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Las Anonas, Cantón
El Palón, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la
capacidad superficial de SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS
DOCE DECIMETROS CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de
las medidas y lindancias siguientes: AL ORIENTE, mide quince metros,
linda con María Ezequiela Sandoval, Calle Pública de por medio; AL
NORTE, mide cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros, linda
con María Sabas Ochoa viuda de Araujo; AL PONIENTE, mide diez
metros, linda con Juan Antonio Sandoval Sandoval; y AL SUR, mide
cuarenta y tres metros linda con Juan Antonio Sandoval Sandoval. El
inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas,
ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en
proindivisión con nadie que el mandante desde el tiempo que tiene de
poseer el inmueble referido, al igual que el anterior poseedor, ha ejer-
cido sobre él actos de verdadera posesión tal como cercarlo, cultivarlo,
mejorarlo, todo sin pedirle consentimiento a nadie y en fin ejerciendo
actos de verdadero dueño y señor, sin que persona alguna desde aquella
fecha hasta hoy haya disputado la posesión, reconociendo a mi mandante
en ese sentido, todos sus familiares, amigos y vecinos en general, como
dueño del inmueble. Que el titulante obtuvo el terreno por compraventa
en forma verbal que le hizo el señor Marcial Araujo Ochoa, desde hace
más de diez años, es decir desde el mes de enero de mil novecientos
noventa y siete, es dueño de buena fe en forma quieta, pacífica e ininte-
rrumpida. Que valúa dicho inmueble en SEIS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce
horas del día veintidós de septiembre de dos mil nueve. Entre líneas-ron-
Vale.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027249-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MARIA GUTIERREZ viuda DE MANCIA, de setenta y siete años
de edad, doméstica, y de este domicilio, solicitando se extienda a su
favor TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385situado en Cantón Cuyuiscat, de esta compresión, de una extensión
superficial de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA
Y TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con
las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad de los señores
María Elva Matamoros de Mancía, Vicente Mancía Quijada y Basilio
Mancía Martínez; AL ORIENTE, con los señores Guillermo Mancía,
Wenceslao Mancía Quijada y Ana Margarita Castaneda de Vaquerano,
todos con calle de por medio; AL SUR, con propiedad de Rosaura
Elizabeth Interiano Figueroa, Sindi Lorena Interiano Figueroa, Gladis
Yamileth Interiano Figueroa y con María Elena Interiano Figueroa; y
AL PONIENTE, con Wenceslao Mancía Quijada. El referido inmueble
no es predio dominante, ni sirviente, no se encuentra en proindivisión
con persona alguna, y no existen cargas reales que respetar. Lo valúa
en DOCE MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
cinco minutos del día doce de octubre del dos mil nueve.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027298-1
JUicio DE aUSENcia
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Al público para los efectos de Ley, que en este Tribunal
se ha presentado el Licenciado JOSE ANIBAL CARCAMO VEGA,
como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de la solicitante
señora LORENA DEL CARMEN FLORES ALVAREZ, quien es de
treinta años de edad, empleada, del domicilio de Perry, Estado de Iowa,
Estados Unidos de América, solicitando se Declare Ausente a la señora
IRMA NOEMI ALVAREZ FLORES, quien es mayor de edad, de oficios
domésticos, y se le nombre un Curador Especial, ya que actualmente se
ignora su paradero, pues se ha ausentado de la República y se descono-
ce si ha dejado Procurador o Representante Legal en el país, para que
legalmente la pueda representar; por lo que viene a iniciar Diligencias
a efecto de que se DECLARE AUSENTE a la referida señora y se le
nombre un Curador Especial, para que la represente en un Juicio Sumario
de Partición Judicial, que en su oportunidad tramitará, en consecuencia,
se previene que si la señora IRMA NOEMI ALVAREZ FLORES, tuviere
Procurador o Representante Legal, se presente a este Tribunal dentro del
término de quince días, después de la última publicación de este aviso,
a comprobar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas
treinta y dos minutos del día diecinueve de octubre de dos mil nueve.- LIC.
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C034482
LICDA. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza de Primera
Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado
RAFAEL ANTONIO GARCIA CANIZALES, en calidad de Apoderado
General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIAN,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, DICE: Que viene a promover incidente de
NOMBRAMIENTO DE CURADOR del ausente, señor CARLOS ANTO-
NIO ROSA MARADIAGA; en su solicitud de folios 48 MANIFIESTA:
Que encontrándose el referido juicio para su etapa de emplazamiento
legal o notificación del decreto de embargo y demanda que lo motiva a
dicho demandado e ignorándose actualmente su paradero, así como si ha
dejado Procurador u otro Representante Legal, es que con instrucciones
expresas de mi mandante, por este medio vengo a iniciar las respectivas
DILIGENCIAS DE AUSENCIA, en el referido juicio, a fin de que previos
los trámites legales sea declarado ausente el demandado señor CARLOS
ANTONIO ROSA MARADIAGA y se le nombre Curador Especial para
que lo represente en dicho Juicio Ejecutivo Mercantil, de conformidad al
artículo ciento cuarenta y uno del Código de Procedimientos Civiles; en
consecuencia a usted con el debido respeto PIDO: Me admita el presente
escrito; se ordene la publicación por una vez en el Diario Oficial y por
tres veces en un diario de circulación nacional, previniendo que si el
referido demandado tiene Procurador o Representante Legal nombrado
se presente a este Tribunal a probar tal circunstancia, dentro del plazo
de ley, declarando en su oportunidad ausente al mismo y nombrándole
un curador Ad-Litem para que lo represente en el Juicio Aludido. Por
consiguiente, se previene que si el señor CARLOS ANTONIO ROSA
MARADIAGA ha dejado Apoderado que lo represente, se haga presen-
te a este Tribunal dentro de los quince días siguientes al de la tercera
publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
a las doce horas del día veinticinco de septiembre de dos mil nueve.-
LICDA. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN
FUENTES, SECRETARIA.
1 v. No. F027280
131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1998003399
No. de Presentación: 20090120431
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00034 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “CHEQUE MAX ELECTRONICO” LA CUAL ESTA ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS CORRIENTES DE COLOR NEGRO, Y NO TIENE NINGUN SIGNO ESPECIAL NI ELEMENTO ESENCIAL POR EL CUAL DEBA DISTINGUIRSE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034467-1
No. de Expediente: 1997004852
No. de Presentación: 20080115997
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN GUARDADO ORELLANA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00010 del Libro 00076 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “FULMIHONGUS”, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034472-1
No. de Expediente: 1959006477
No. de Presentación: 20090127290
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMAN-DO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, del domicilio de D-51368, Leverkusen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 06477 del libro 00025 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “ASPIRINETAS”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedr1lndustrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034478-1
No. de Expediente: 1995003110
No. de Presentación: 20090126328
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385de LOVABLE E-COMMERCE DIVISION, S.A. DE C.V., del domicilio de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, República de Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00147 del Libro 00100 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión SEDUCCION CELEBRIDAD escrita en letras mayúsculas, seguida de la expresión (SEDUCCION CELEBRITY), la cual está encerrada entre paréntesis y escrita en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027240-1
No. de Expediente: 1993003469
No. de Presentación: 20090127619
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CEMIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CEMIX, S.A. DE C.V., del domicilio de 5 DE MAYO No.1183 PTE. MONTERREY, NUE-VO LEON, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CEMIX, escrita en letras mayúsculas de molde negras tipo mecánica; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027253-1
No. de Expediente: 1997003158
No. de Presentación: 20090121553
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SANADERM TALCO MEDICADO”, escrita en letras de molde, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027297-1
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009096693
No. de Presentación: 20090128710
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG. de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
crUSTaGUarD
Consistente en: la palabra CRUSTAGUARD, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS VETERINARIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034476-1
133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 2009096067
No. de Presentación: 20090127765
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA MARICELA BELLOSO CANIZALES, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
QUicKBaYT
Consistente en: la palabra QUICKBAYT en donde la palabra quick se traduce al castellano como rápido, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA MATAR ANIMALES DAÑINOS Y DETRUIR MALAS HIERBAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS Y FUNGICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034477-1
No. de Expediente: 2009095335
No. de Presentación: 20090126444
CLASES: 14, 18, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARGOTH ZACARIAS VIUDA DE SACA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONCEPTOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONCEPTOS DIVERSOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Tahali y diseño, traducido al castellano como Veni, que servirá para: AMPARAR: BISUTERIA. Clase: 14. Para: AMPARAR: ACCESORIOS DE VESTIR EN CUERO, TALES COMO CARTERAS PARA DAMAS, BILLETERAS, COSMETIQUERAS, MALETINES, BUFANDAS, COSAS PEQUEÑAS COMO LLAVE-ROS, CLIP DE DINERO. Clase: 18. Para: AMPARAR: CINCHOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034480-1
No. de Expediente: 2009091081
No. de Presentación: 20090118816
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de ECO-LOGIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PlaNTaGEM
Consistente en: la palabra PLANTAGEM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; DETERGENTES (PARA USO NO MÉDICO) Y SUAVIZANTES; JABONES; PERFU-MERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTRÍFICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027243-1
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 2009091054
No. de Presentación: 20090118764
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de PRECIOUS WOODS HOLDING LTD, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras PRECIOUS WOODS y diseño, tradu-cidas al castellano como PRECIOSAS MADERAS. Sobre las palabras PRECIOUS WOODS individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONS-TRUCCION DE MADERA, EDIFICACIONES TRANSPORTABLES HECHAS DE MADERA, MONUMENTOS Y ESCULTURAS DE MADERA. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027244-1
No. de Expediente: 2009093657
No. de Presentación: 20090123490
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIAN-CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de UNIBLOCK DEL CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
UNiBlocK
Consistente en: la palabra UNIBLOCK, que servirá para: AMPA-RAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION, PIEDRAS NATURALES Y ARTIFICIALES, CEMENTO, CAL, YESO, GRAVA, TUBERIA DE GRES O DE CEMENTO, ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION DE CONCRETOS, ASFALTO, PEZ Y BETÚN, COSAS TRANSPOR-TABLES, MONUMENTOS DE PIEDRA, CHIMENEAS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027245-1
No. de Expediente: 2009093995
No. de Presentación: 20090123989
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de NAKAMO-TO INDUSTRIAL CO., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra NAKAMOTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CADENAS DE NEUMATICOS DE NIEVE; CADENAS IMPULSARAS DE LAS MOTOCICLETAS; GUIAS DE LA TEN-SION DE LAS CADENAS DE MOTOCICLETAS; FRENO DE LAS PARTES, A SABE, INYECTORES Y EMBOLOS; PIEZAS DE LA TRANSMISION, A SABER, ARANDELAS DE EMPUJE; PIEZAS DE
135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. LA SUSPENSION, A SABER, JUNTAS DE ROTULA, EXTREMOS DE LA ROCA, EXTREMOS DE BARRA LATERALES, GRILLOS DEL RESORTE, MANEJO Y MONTAJE, QUE CONSISTE EN LA DIRECCION Y UN ACOPLAMIENTO DE MANGO; MONTAJES DEL PIÑON DEL MANEJO QUE CONSISTEN EN EXTREMOS DE LA UNIDAD DEL MANEJO DE UN ESTANTE Y DEL PIÑON Y DE BARRA DE LAZO; COMPONENTES DEL TREN DE ENERGIA, A SABER, EMPALMES DEL CV TAMBIEN SABIDOS COMO LA VELOCIDAD CONSTANTE, UNIDAD DE AUMENTADOR DE PRESION DEL EMBRAGUE Y HARDWARE DE CONEXION, CILINDROS DEL AMORTIGUADOR, DEL EMBRAGUE Y DEL ESCLAVO, DISCOS DE EMBRAGUE, REVESTIMIENTOS DE EMBRAGUE, AMILLOS DEL SINCRONIZADOR, EMPALMES UNIVERSALES, Y YUGOS, Y REBORDES; LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE FRENOS, A SABER, TAMBORES DE FRENO, PLACAS DE APOYO DEL FRENO, MANGUERAS DEL FRENO NEUMATICO, KITS DE REPARACION DEL FRENO QUE CONSIS-TEN EN LAS ZAPATAS Y RESORTES DE RETORNO, ZAPATAS, ZAPATAS DE FRENO, FRENOS PARA DISTRIBUIDORES, Y LOS CILINDROS DE RUEDA DE FRENO; PARTES DEL CUERPO DEL VEHICULO, A SABER, DELANTALES DE FORMA DE TABLEROS CORRIENTES, AJUSTE Y MONTAJE DEL CUERPO, TOPES, SOPORTES DE PARACHOQUES, PUERTAS, DEFENSAS, PANI-LLAS, CAPILLAS, ESPEJOS, AMORTIGUADORES DE CHOQUE, MANIJAS DE VENTANA, REGULADORES DE LA VENTANA, RASPUDAS, Y BRAZOS DE LIMPIADOR, ARANDELAS DEL PARABRISAS, MOTOR DE LA ARANDELA DEL PARABRISAS, ACOPLAMIENTOS DEL PARABRISAS, MOTORES DEL LIMPIA-DOR DE PARABRISAS, MOTORES DE VENTILADOR. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027247-1
No. de Expediente: 2009094434
No. de Presentación: 20090124873
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de Vanfer
Trading S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra VANFER y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, PER-FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027248-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009092412
No. de Presentación: 20090121422
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TOPZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TOPZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión TOPZ y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PU-BLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINIS-TRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA; ALQUILER DE MATERIAL PUBLICITARIO.
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034468-1
No. de Expediente: 2009096513
No. de Presentación: 20090128423
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
EDGARDO AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Quick-Tennis y diseño, traducidas al
castellano como Tenis Rápido, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL SERVICIO DE
ESPARCIMIENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, UBICADO
EN KILOMETRO 16, CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBER-
TAD, RESIDENCIAL TUSCANIA, ZARAGOZA, LA LIBERTAD,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027260-1
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2009096174
No. de Presentación: 20090127924
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de LEXIN-
CORP, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
UNa rEGioN UNa SolUcioN
Consistente en: las palabras UNA REGION UNA SOLUCION,
que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO SOBRE
LA PROMOCION DE SERVICIOS JURIDICOS EN EL AMBITO
NACIONAL O INTERNACIONAL.
137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034469-1
No. de Expediente: 2009095332
No. de Presentación: 20090126441
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARGOTH
ZACARIAS VIUDA DE SACA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CONCEPTOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONCEPTOS DIVERSOS, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Tahali y diseño que se traduce al
castellano como Veni, que servirá para: ATRAER LA ATENCION
DEL CONSUMIDOR SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:
ACCESORIOS DE VESTIR EN CUERO, TALES COMO CARTERAS
PARA DAMAS, BILLETERAS, COSMETIQUERAS, CINCHOS,
MALETINES, BUSITERIA, BUFANDAS, COSAS PEQUEÑAS DE
CUERO COMO LLAVEROS, CLIP DE DINERO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034481-1
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
Sociedad "TraNSPorTES UNiDoS DE MEJicaNoS, SociE-DaD aNoNiMa DE caPiTal VariaBlE"
La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES UNIDOS DE
MEJICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",
que se abrevia "TRUME, S.A. DE C.V.", Sociedad Anónima, sujeta al
Régimen de Capital Variable, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA
a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse a partir de
las ocho horas con treinta minutos del día Viernes once de Diciembre
del año dos mil nueve, en las Oficinas Administrativas de la Sociedad
ubicadas en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
para conocer los asuntos detallados en la agenda siguiente:
I) Comprobación del Quórum.
II) Lectura del acta anterior.
III) Aprobación de presupuesto.
IV) Memoria anual de labores.
V) Elección de nueva Junta Directiva.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en
primera convocatoria si se encuentran presentes y/o representadas por
lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el capital
social, y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen con el voto de
la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas.
En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se con-
voca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas del día Sábado doce de
Diciembre del año dos mil nueve, en el mismo lugar señalado para la
primera convocatoria.
Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha
de la convocatoria por falta de quórum en la primera convocatoria, se
considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de
acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por
mayorías de los votos presentes.
San Salvador, 26 de Octubre del 2009.
JOSE LEONEL ROBLES MONGE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F027216-1
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385SUBaSTa PÚBlica
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por el Licenciado ULISES BETUEL PERLA RIVERA,
de este domicilio, continuado por el Licenciado FIDEL ÁNGEL VE-
LÁSQUEZ ORELLANA, del domicilio de Jucuapa, Departamento de
Usulután, ambos mayores de edad, Abogados, actuando este ultimo
como Apoderado General Judicial de la señora MARÍA CANDELARIA
LÓPEZ DE GRANADOS, mayor de edad, empleada, de este domicilio
y del de Washington, D. C., de los Estados Unidos de América, contra
el señor JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, mayor de edad, de
este domicilio y del de Mejicanos, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un solar urbano
ubicado en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Jucuapa, del distrito de
Jucuapa, Departamento de Usulután, que mide y linda: AL ORIENTE:
catorce metros seis decímetros, con solares de Josefa Gálvez, y Fernando
Portillo Medrano, antes ahora de propiedad del Estado de El Salvador;
AL NORTE: veinticinco metros, sesenta y seis milímetros, con solar de
Fernando Portillo Medrano, antes ahora de doña Evangelina Viuda de
Portillo; AL PONIENTE: casa de Miguel Ángel Silis, calle de por medio
con trece metros cuatro decímetros, antes ahora con terreno del Estado
de El Salvador, y AL SUR: veintinueve metros cinco decímetros, con
solar de Josefa de Gálvez, antes transcorral de por medio, perteneciente al
solar que se describe y actualmente con muro de una casa, perteneciente
al Estado de El Salvador.- Inscrito a favor del señor JOSÉ MANUEL
HERNÁNDEZ LÓPEZ, bajo el Número NOVENTA Y TRES del Libro
TRESCIENTOS QUINCE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a diez
horas del día veintiséis de octubre de dos mil nueve. Lic. JOSÉ MARÍA
ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Licda.
ANA EVELYN RAMÍREZ FRANCO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F027308-1
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 36796, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CIEN MIL DÓLARES (US $100,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR, Jueves, 22 de Octubre de 2009.-
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
Agencia BANCA COMERCIAL.
3 v. alt. No. C034470-1
DiSolUciÓN DE SociEDaDES
EL INFRASCRITO EJECUTOR ESPECIAL DE LA JUNTA GENE-RAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “LEADCOM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”,
HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad celebrada a las ocho horas del día treinta y uno de agosto de dos mil nueve se acordó por unanimidad:
I) Disolver la sociedad LEADCOM EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LEADCOM EL SALVADOR, S. A. DE C. V. , en base al Artículo Ciento Ochenta y Siete numeral IV del Código de Comercio y proceder a su liquidación.
II) Nombrar como liquidadores de la Sociedad a los señores: (i) Javier Ernesto Aguilar Franco y (ii) José Carlos Bahaia Car-dona, ambos mayores de edad, Estudiantes, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla y San Salvador respectivamente, quienes deberán practicar la liquidación dentro del plazo de DOS AÑOS contados a partir de la fecha de inscripción del Acuerdo de Disolución en el Registro de Comercio.
Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos que prevé la ley.
San Salvador, siete de Septiembre de dos mil nueve.
JAVIER ERNESTO AGUILAR FRANCO,Ejecutor Especial de la Junta General extraordinaria de Accionistas
Leadcom El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable.
1 v. No. F027214
139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009094039
No. de Presentación: 20090124080
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARDOQUEO
JOSAFAT TOCHEZ MOLINA, en su calidad de APODERADO de KAYU
SURFING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: KAYU SURFING, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras PARADIZO AZUL y diseño, que se
traducen al castellano como Paraíso Azul, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) Y HOSPE-
DAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034471-1
No. de Expediente: 2009093307
No. de Presentación: 20090122954
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
PUBLIHOLDING GROUP CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras GRUPO PUBLIMOVIL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35 .
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027242-1
No. de Expediente: 2009092013
No. de Presentación: 20090120697
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de AVEOS FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANA-
DIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Un diseño identificado como diseño A1 “Tail logo”,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE CADENA
DE SUMINISTRO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
nueve.
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027250-1
No. de Expediente: 2009091936
No. de Presentación: 20090120502
CLASE: 37.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de ALKEMY
SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-
tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las letras: WT y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS A EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES
E INSTITUCIONALES OTORGANDO TANTO ASISTENCIA COMO
SISTEMAS COMPUESTOS POR PRODUCTOS QUÍMICOS EN GE-
NERAL PARA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE
ACONDICIONAMIENTO DE AGUAS PARA LA INDUSTRIA, INS-
TITUCIONES VARIAS, GENERADORAS Y CO-GENERADORAS
DE ENERGÍA, INGENIOS AZUCAREROS Y SUS PROCESOS DE
FÁBRICA. LOS TRATAMIENTOS QUE INCLUYEN SON PARA
GENERADORAS DE VAPOR. INTERCAMBIADORES CALOR,
SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO, PRE- TRATAMIENTOS Y POS-
TRATAMIENTOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027251-1
No. de Expediente: 2009096514
No. de Presentación: 20090128426
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
EDGARDO ARÉVALO GONZÁLEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras Quick- Tennis y diseño, traducidas
al castellano como Tenis Rápido, que servirá para: AMPARAR: SER-
VICIOS ESPARCIMIENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
PROFESIONALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027259-1
141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009.
acEPTacioN DE HErENcia
GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE-
BASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO,
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas del
veinticinco de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a
su defunción dejó el causante señor Juan Alcides Hernández conocido
por Juan Alcides Hernández Lozano, quien fue de cincuenta y dos años
de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Santo Domingo, De-
partamento de San Vicente, quien falleció a las siete horas con cuarenta
minutos del día veinticinco de junio del año dos mil nueve; de parte de
la señora Blanca Isabel Chávez de Hernández, conocida por Blanca
Isabel Chávez, quien es de cuarenta y nueve años de edad, de Oficios
Domésticos, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San
Vicente, portadora del Documento Único de Identidad número cero un
millón ochocientos mil setecientos treinta y cinco - nueve, con Número
de Identificación Tributaria un mil cinco - cero treinta mil novecientos
cincuenta y nueve - ciento uno - siete, en concepto de cónyuge sobrevi-
viente del referido causante y como cesionaria del derecho hereditario
que en la misma sucesión correspondía a los señores, Manuel de Jesús
Hernández Ramos, conocido como Manuel de Jesús Hernández, José
Rolando Hernández Chávez, conocido por José Rolando Hernández,
Kennia Guadalupe Hernández Chávez, conocida por Kennia Guadalupe
Hernández y Ana Estela Hernández Chávez conocida por Ana Estela
Hernández, el primero en concepto de padre del causante señor Juan
Alcides Hernández conocido por Juan Alcides Hernández Lozano, y los
demás en concepto de hijos del referido causante.
Confiérase a la heredera declarada la Administración y Represen-
tación Interina de los bienes Sucesorales.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del año
dos mil nueve.- Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA
FABIAN FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034426-2
Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
quince de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario de parte de los señores CELINA
ELIZABETH RIVERA HERNANDEZ y JAIME ALAIN RIVERA o
JAIME ALAIN RIVERA HERNANDEZ, la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante señora HERMINIA HERNANDEZ o
HERMINIA HERNANDEZ PAREDES o HERMINIA HERNANDEZ
DE REYES o HERMINIA HERNANDEZ hoy DE REYES, quien fue de
sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, fallecida a las ocho
horas cincuenta y tres minutos del día diez de agosto de dos mil ocho,
en la ciudad Verapaz, departamento de San Vicente, lugar de su último
domicilio, en concepto de hijos de la causante, y además, como cesionarios
del derecho hereditario que en dicha sucesión le correspondía al señor
REYNALDO REYES, éste en concepto de cónyuge sobreviviente de la
referida causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y
representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
diez minutos del día quince de octubre de dos mil nueve.- Dra. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034427-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las diez horas y veintidós minutos del día seis de Octubre del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó la señora ANA JULIA HERNANDEZ, conocida por
de seGunda publicación
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385JULIA HERNANDEZ, de parte de los señores FRANCISCO ALBER-
TO GARCIA HERNANDEZ, conocido por FRANCISCO ALBERTO
HERNANDEZ, VIRGINIA ARMIDA GARCIA HERNANDEZ,
conocida por VIRGINIA ARMIDA GARCIA DE GIRON, ADALINA
MARILU AMAYA HERNANDEZ, conocida por ADALINA MARILU
AMAYA y SONIA GUADALUPE HERNANDEZ, por derecho propio
en calidad de hijos de la mencionada causante, quien a la fecha de su
fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos,
originaria y del domicilio de Delicias de Concepción, hija de la señora
FAUSTINA HERNANDEZ; falleció a las once horas y treinta minutos
del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, en el
Hospital LAC-USC Medical Center de la ciudad de Los Ángeles; siendo
la población de Delicias de Concepción lugar de su último domicilio.- Se
le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma estable-
cida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de octubre de
dos mil nueve.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. C034429-2
CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO, Notario, de este domi-
cilio, con oficina en Primera Calle Oriente número cinco, Candelaria
de la Frontera, Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del
día veinte de los presentes mes y año, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con Beneficio de Inventario, de parte de IMELDA GARCIA
JIMENEZ ahora viuda DE MENDOZA, la Herencia intestada que a su
defunción, ocurrida en el cantón Monte Verde de esta jurisdicción, el
dos de mayo del corriente año, dejó DAVID ANTONIO MENDOZA
ESCOBAR; en su concepto de cónyuge del de cujus y cesionaria de los
derechos que les correspondían en su calidad de padres de éste a los
señores DAVID ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ y VIRGINIA
MENDOZA; habiéndosele conferido la administración y representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Candelaria de la Frontera, departamento de
Santa Ana, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil nueve.
CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C034430-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho
horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE
REYNALDO GUEVARA FUENTES, quien falleció el día dieciocho
de Junio de dos mil nueve, en Calle al Cementerio Colonia Meléndez
Cantón El Jagüey, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La
Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores
JOSE GUEVARA y EULALIA FUENTES ARGUETA conocida por
EULALIA FUENTES, ambos en calidad de padres sobrevivientes del
causante. Confiriéndole a dichos aceptantes, en el carácter indicado la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días
del mes de Agosto de dos mil nueve.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034445-2
143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas
del día cinco de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MA-
RIA ESTELA GONZALEZ DE PEREZ y JOSE ANTONIO MIRANDA
GONZALEZ, la Herencia INTESTADA, que a su defunción defirió
la causante señora FRANCISCA MIRANDA BENITO conocida por
FRANCISCA MIRANDA, quien falleció en jurisdicción de Panchimalco,
departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, el día dieciséis
de mayo de dos mil seis, en calidad de hijos de la de cujus.
Confiérase a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas cuarenta y cuatro minutos del día veinte de octubre de dos mil
nueve.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. C034449-2
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas y quince minutos del día diez de Agosto del corriente año, se declaró
herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las siete horas del día cinco de Febrero de mil
novecientos noventa y seis, en el Cantón El Rodeo, de la Jurisdicción
de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el cau-
sante CIPRIANO CANALES VELASQUEZ, conocido por CIPRIANO
CANALES, de parte de los señores Rosalba Canales Bonilla, conocida
por Rosalva Canales Bonilla, Dora Canales de Fernández, conocida
por Dora Canales Bonilla de Fernández, Norma Esperanza Canales
Bonilla, conocida por Norma Esperanza Canales, en concepto de hijas
sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo
988 Numeral Primero del Código Civil, y a los señores Andrés Canales,
conocido por Andrés Canales Bonilla, Ricardo Canales y José Cipriano
Canales, en concepto de hijos sobrevivientes, Representados éstos por
su Curador Especial Licenciada Iris Yamileth Contreras Rosales, de
conformidad con el Artículo 1167 C.c., se le confiere a los aceptantes
en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de
los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones
los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los doce días del mes de Agosto de dos mil nueve.- Lic.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA-
RINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034452-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante CARLOS RIVERA LANDAVERDE
o CARLOS RIVERA, quien falleció el día veintisiete de octubre de dos
mil seis, siendo Jerusalén, Departamento de La Paz, su último domicilio;
por parte de la señora ANA JUANA LANDAVERDE DE RIVERA o
JUANA LANDAVERDE o ANA JUANA LANDAVERDE, en concepto
de madre del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente adminis-
tradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de febrero de
dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026792-2
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario de parte de la señora ESPERANZA DEL CARMEN
CALIXTO DE HERNANDEZ, de setenta y dos años de edad, domés-
tica, de este domicilio, la herencia Intestada que a su defunción dejó el
señor DIMAS HERNANDEZ conocido por DIMAS HERNANDEZ
FLORES, quien fue de sesenta y tres años de edad, Mecánico, casado,
salvadoreño, originario de Apastepeque y del domicilio de esta ciudad,
habiendo fallecido el día veintitrés de marzo de dos mil nueve, en Colonia
Jiboa Uno, Cantón San Antonio Caminos de la ciudad de San Vicente,
Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto
de cónyuge sobreviviente del causante, y se ha nombrado a la aceptante
administradora y representante interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días
del mes de octubre del año dos mil nueve.- Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026793-2
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos
de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejó el señor VICTOR MANUEL MEJIA COREAS, conocido
por VICTOR MANUEL MEJIA, al fallecer el día veintidós de mayo del
dos mil nueve, en el Cantón Piedra de Agua, de la Jurisdicción de Santa
Elena, lugar que tuvo como su último domicilio de parte del señor JOSE
ROBERTO MEJIA COREAS, conocido por JOSE ROBERTO MEJIA,
en calidad de hermano del Causante.
Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la última publicación de este Edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, a los
dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- Lic. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026806-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta
minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con
Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó
la señora CELIA ANTONIA ESPINOSA DE CAMPOS, conocida por
CELIA ESPINOZA, al fallecer el día diecisiete de mayo del año en
curso, en Colonia Residencial Bosques de Lourdes, Polígono Veinti-
nueve, Senda Treinta y Seis, Casa Número Dieciséis, Lourdes, Colón,
habiendo sido su último domicilio esta Ciudad, de Usulután, de parte
de la señorita BERTA ALICIA CAMPOS ESPINOZA, en calidad de
hija de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- Lic. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026808-2
145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas cinco minutos del día veintiséis de agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante CÁNDIDO BARRIENTOS PERAZA, conocido por CÁNDIDO BARRIENTOS, quien fue de ochenta y dos años de edad, agricultor, fallecido el día dieciséis de mayo del dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora OCTAVIA DEL SOCORRO MURILLOS DE BARRIENTOS, conocida por SOCORRO MURILLOS DE BARRIENTOS, la expresada aceptante lo hace en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Habiéndosele conferido a ésta la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día siete de septiembre del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026820-2
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veintidós minutos del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOAO GOMES RODRI-GUES, quien falleció a las dieciocho horas veinte minutos del día catorce de noviembre del dos mil siete, en el Hospital Médico Quirúrgico ISSS, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Miguel, su último domicilio, de parte de la Licenciada ANA LIDIA GOMEZ MOREIRA, en calidad de hija testamentaria del causante.
Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y veintitrés minutos del día diecinueve de octubre del dos mil nue-ve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026829-2
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez minutos
del día diez de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con
beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó
el señor TRINIDAD DE JESUS ORELLANA, conocido por JESUS
ORELLANA CAÑAS, quien falleció a las once horas treinta minutos
del día dieciocho de febrero de dos mil ocho, en el Hospital de Espe-
cialidades Nuestra Señora de La Paz, de esta ciudad de San Miguel,
siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de
parte de la señora RUTH NOEMI ORELLANA VENTURA, conocida
por NOEMIS ORELLANA VENTURA, como hija del causante.
Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las catorce horas y veinte minutos del día diez de agosto de dos mil
nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F026856-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARLENY
ELIZABETH NOYOLA QUEZADA, la herencia intestada dejada
a su defunción por la señora CONCEPCIÓN MARINA NOYOLA,
conocida por MARINA NOYOLA, quien falleció a las doce horas del
día diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, en el
Cantón Santa Lucía, de la Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento
de La Libertad, y fue de treinta y dos años de edad, de oficios domésti-
cos, soltera, originaria de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad,
siendo su último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad,
en concepto de hija de la causante.
Confiérese a la aceptante en el concepto indicado, la Administración
y Representación Interinas de la referida sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión
para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince
días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo.
Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la Ley.
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, De-
partamento de La Libertad, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos
del día quince de octubre de dos mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL
MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO.
CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026889-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las once
horas con treinta y dos minutos de este mismo día, se ha tenido por acep-
tada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada del
causante FERMIN DE JESUS LINARES ESCOBAR, fallecido el día
cinco de febrero del año mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón El
Castillo, Departamento de La Libertad, habiendo sido su último domicilio
el Municipio de El Congo, del Departamento de Santa Ana, de parte de
la señora HERMINIA DE JESUS CIENFUEGOS DE GUZMAN, en
su calidad de hija del causante.
A quien se ha nombrado Interinamente Administradora y Repre-
sentante de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
Ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas con treinta
y siete minutos del día dos de septiembre del año dos mil nueve.- LIC.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026892-2
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante DOMITILA CORCIOS viuda DE
VILLALTA o DOMITILA CORCIOS, quien falleció el día treinta y uno
de mayo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de
la ciudad de San Vicente, habiendo tenido como su último domicilio la
ciudad de Mercedes La Ceiba; por parte del señor CARLOS ALBERTO
VILLALTA CORCIOS, en concepto de hijo de dicha causante.
Nómbrase al aceptante Interinamente, Administrador y Represen-
tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de octubre de dos mil
nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026895-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos
del día veintiuno de octubre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción, ocurrida a las quince horas del día veinticinco de marzo de
mil novecientos noventa, en el Cantón El Durazno, del Municipio de San
Pedro Puxtla, de este Departamento, su último domicilio, dejó el señor
FRANCISCO AGUIRRE CALDERON, conocido por FRANCISCO
AGUIRRE y FRANCISCO JAVIER AGUIRRE de parte de Roberto
Aguirre Deleón, hijo del causante.
Y se ha nombrado Interinamente Representante y Administrador
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y tres
minutos del día doce de noviembre del año dos mil ocho. Entrelíneas-
de octubre-Vale.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.
INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026913-2
147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las diez horas y veinte minutos de este día,
se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante
ROSA ESPINOZA, ROSA OCTAVIA ESPINOZA o ROSA OCTAVIA
ESPINOZA viuda DE LEON, quien falleció el día veintiuno de junio
del año dos mil cuatro, en la Colonia "Belén", Pasaje cinco, casa nú-
mero quince, guión cuatro de la ciudad de Sonsonate, Departamento de
Sonsonate, a la edad de ochenta y siete años; originaria de Santa Isabel
Ishuatán, siendo este lugar su último domicilio; de parte de MILAGRO
DE LEON hoy DE MADRID, JOSE MARIA y MARTIN ABEL am-
bos de apellido DE LEON ESPINOZA, todos en calidad de hijos de la
causante mencionada.
Se les ha conferido a los herederos declarados en el concepto in-
dicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.- LIC. RAMON
HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026969-2
JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
ocho horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día veintitrés de noviembre
de dos mil ocho, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo
el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora MARIA EMILIA
PINEDA DE GOMEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, ca-
sada, de oficios domésticos, hija de María Eloísa Pineda, originaria de
esta ciudad; de parte del señor JOSE CATARINO GOMEZ, conocido
por JOSE CATARINO GOMEZ RAMOS, CATARINO GOMEZ y
por JOSE CATALINO GOMEZ RAMOS, en calidad de cónyuge del
causante y en su carácter personal.
Habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Repre-
sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinte días del mes de octubre de dos mil nueve.- LIC. JAIME DAVID
GUEVARA VENTURA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-
TE.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026981-2
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro
Judicial Integrado de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
quince horas del día cuatro de septiembre del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada
que a su defunción dejó el causante FABIO CORDOVA, conocido por
FABIO CORDOVA QUINTANILLA y por FABIO QUINTANILLA
CORDOVA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, pensionado,
soltero, siendo su último domicilio Ilopango, originario de San Rafael
Oriente, Departamento de San Miguel, salvadoreño, hijo de Candelaria
Córdova, quien falleció el treinta y uno de enero de dos mil ocho; de parte
de MARIA DEL CARMEN CORDOVA DE RUIZ, YOLANDA TELLES
DE MENJIVAR, conocida por YOLANDA TELLES CORDOVA y por
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385YOLANDA TELLES CORDOBA, EFRAIN TELLES CORDOVA y
ALFREDO TELLES CORDOVA, en su calidad de hijos del causante,
quien es representada por la Abogada Berta Ruth Rosales de Laínez.
Confiérese a los aceptantes declarados la Administración y
Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro del término de ley después de la publi-
cación del edicto respectivo.
Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los cuatro días
del mes de septiembre de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO
ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SO-
RIANO NAVARRETE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026992-2
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte minutos
de este día, se ha tenido por aceptada, y con beneficio de inventario, de
parte de la señora DELMY NOEMI MARTINEZ LANDAVERDE, la
sucesión intestada que a su defunción dejó la causante ALEJANDRINA
LANDAVERDE, conocida por ALEJANDRINA LANDAVERDE DE
MARTINEZ, quien a su deceso fue de cuarenta y siete años de edad, de
oficios domésticos, divorciada, habiendo fallecido en el Hospital San Juan
de Dios, de esta ciudad, el día once de agosto de dos mil cuatro, siendo
el Caserío Guarnecia, Cantón El Jute, Jurisdicción de Texistepeque, el
lugar de su último domicilio, la aceptante es hija de la de cujus.
Y en ese carácter se le confiere la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquél
que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este
Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas treinta y dos minutos del día uno de octubre de dos
mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F026993-2
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día trece
de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las once horas veinticinco minutos del día dieciséis de abril
de dos mil ocho, en el kilómetro cien, Río Seco, Carretera a Metapán,
Cantón Belén Guijat, Metapán, Santa Ana, siendo la Población de San
Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, el lugar de
su último domicilio; dejó la señora YESENIA LIZETH MOLINA DE
SALINAS, quien fue de veintisiete años de edad, Profesora, casada, de
parte del señor WILLIAM ALBERTO SALINAS VASQUEZ, y de la
menor JENNIFER LISSETH SALINAS MOLINA, el primero en su
concepto de cónyuge y la segunda en su calidad de hija de la expresada
causante.
A quienes se les nombra Interinamente Administradores y Represen-
tantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente, la que ejercerá la referida menor por medio
de su Representante Legal, señor WILLIAM ALBERTO SALINAS
VASQUEZ.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas treinta y tres
minutos del día dieciocho de agosto de dos mil nueve.- LIC. HENRY
EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026997-2
149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ANGEL OSWALDO TRIGUEROS MENENDEZ, Notario, de este
domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Avenida Fray Felipe de
Jesús Moraga Sur, entre diecinueve y veintiuna Calle Poniente, número
cincuenta y seis-B de esta ciudad.
HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante mis Oficios
Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-
ventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CRISTINA
DEL CARMEN ZABALETA MARTINEZ, conocida por: CRISTINA
CARMEN MARTINEZ, CRISTINA DEL CARMEN ZAVALETA
MARTINEZ, CARMEN CRISTINA ZAVALETA y CRISTINA DEL
CARMEN ZAVALETA, la cual ocurrió a las trece horas con veintisiete
minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil ocho, en Ciudad
Walnut Creek, Condado de Contra Costa, Estado de California, Estados
Unidos de América; de parte de los señores: CARMEN CRISTINA TO-
RRES ZAVALETA o CRISTINA TORRES LOPEZ, JOSE ROBERTO
ALBANEZ ZAVALETA y JULIO RICARDO TORRES ZAVALETA,
en su concepto de Hijos Sobrevivientes de la mencionada causante, a
quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina
antes señalada en el término de quince días desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de
octubre del año dos mil nueve.-
LIC. ANGEL OSWALDO TRIGUEROS MENENDEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. c. No. F027153-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
Saúl Edgardo Santamaría Vásquez, actuando como Apoderado de los
señores GUILLERMO DE JESUS MONGE RAMIREZ, de cuarenta y
un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Paraíso,
Departamento de Chalatenango, y EMMA FRANCISCA AVELAR
DE MONGE, de cincuenta y un años de edad, Oficios Domésticos, del
domicilio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, con Documentos
Únicos de Identidad Cero tres millones veintitrés mil ciento cuarenta-
tres y Cero cuatro millones trescientos cuatro mil ochocientos setenta
y siete-cero, solicita se les extienda a sus representados, TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Ba-
rrio El Calvario, Jurisdicción de San Isidro Labrador, Departamento de
Chalatenango, de una Extensión Superficial de SEISCIENTOS SETENTA
Y CUATRO PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,
que se describe así: AL NORTE, se divide en dos tiros así: El Primer tiro
de diecinueve punto noventa metros, el Segundo tiro de veinticuatro punto
sesenta metros, linda en ambos tiros con propiedad que antes fuera de
Raymunda de Menjívar, ahora con Salvador Menjívar; AL PONIENTE,
veinte punto setenta y cinco metros linda con propiedad que antes fuera
de Ramón Quintanilla, hoy de Antonio Menjívar Miranda; AL ORIENTE,
quince metros calle pública de por medio, linda con propiedad que antes
fuera de Raymunda de Menjívar, hoy de Mardoqueo Guardado; y AL
SUR, treinta y un metros calle al Portillo Oriente de por medio, linda
con propiedad de Dolores Quintanilla antes, hoy de José María Torres
Orellana. El inmueble antes descrito lo valúan en SEIS MIL DOLARES
EXACTOS, el cual no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas o
derechos que pertenezcan a terceras personas.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL de San Isidro Labrador, Departamento
de Chalatenango, a los cinco días del mes de Octubre de dos mil nueve.
ANTONIO SERRANO SERRANO, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA
MARGOTH JACOBO DE CARDOZA, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F026811-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por
escrito el señor OSCAR LÓPEZ ZAVALA, mayor de edad y de este
domicilio, solicitando se le extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD,
de un solar urbano que está situado en el Barrio La Ronda del Municipio
de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, de CUATROCIEN-
TOS CINCUENTA PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, el que se
describe así: NORTE, linda con solar y casa de José Heriberto Beltrán
Martínez y Lidia Beatriz Beltrán Cabezas, ORIENTE, linda con solar
de Juan Marino Flores, calle pública de por medio, SUR, linda con
solar de Luis González Flores, y PONIENTE, linda con solar de Juana
María Díaz Ramírez de Zepeda y Amparo Hernández de Martínez,
calle pública de por medio con la primera colindante. El solar descrito
no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, ni está
en proindivisión. Lo estima el interesado en la cantidad de TRES MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo hubo
por compra que hizo a la señora FELICITA DEL SOCORRO LÓPEZ,
mayor de edad, ya difunta y de este domicilio. Los colindantes todos
son de este domicilio,
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, veintinueve de sep-
tiembre de dos mil nueve. ARMANDO VASQUEZ, ALCALDE MU-
NICIPAL. Lic. EDGARD NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026923-2
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSE CAN-
CASQUE, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE CHALATE-
NANGO: AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licen-
ciado LUIS ALONSO CASTILLO ROMERO, actuando en nombre
y representación de la señora María Santos López Serrano, ambos de
generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE
PROPIEDAD a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en los Suburbios del Barrio El Centro de esta población;
Calle a San Isidro Labrador de una extensión superficial aproximada
de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y
DOS METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE:
Partiendo de un mojón de piedra en línea recta, mide dieciséis metros
hasta otro mojón de piedra, camino vecinal de por medio, colinda con
terreno propiedad de la señora Tránsito Martínez; AL ORIENTE: desde
mojón de piedra hasta quebradita El Tembeleque, línea recta de cuarenta
metros, linda con calle vecinal que conduce al Cantón Portillo del Norte;
AL SUR: Partiendo de la quebradita El Tembeleque hacia el Poniente
línea simirecta de cincuenta y tres metros hasta llegar al mojón de piedra,
colinda con terreno propiedad de Simón Mejia, después de Zoila Mejia
hoy de José Abel Muñoz; y AL PONIENTE: desde mojón de Piedra
esquinero hacia el Oriente línea recta de cincuenta y ocho metros hasta
llegar al mojón de piedra donde se comenzó esta descripción, colindando
por este rumbo con terreno de Serafín Tobar, con una extensión super-
ficial de un mil quinientos metros cuadrados, en este inmueble existe
una casa de adobe y teja, el cual lo adquirió por compra hecha al señor
GERMAN MEJIA LOPEZ. Y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL
COLONES o el equivalente Dólares. No es dominante ni sirviente y se
encuentra libre de todo gravamen; no se encuentra en proindivisión con
persona alguna.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.
Alcaldía Municipal de San José Cancasque, Municipio del Depar-
tamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de Septiembre
de dos mil nueve. SERGIO ANTONIO GOMEZ ORELLANA, ALCAL-
DE MUNICIPAL. ANA YANCI MARTINEZ PEÑA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026924-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado
VICTOR MANUEL ARGUETA RIVAS, mayor de edad, Abogado, de
este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número:
cero cero cuatrocientos treinta mil trescientos doce- cinco; y con Tarjeta
de Identificación de Abogado número: Doce mil doscientos sesenta y dos;
solicitando a favor de la señora EDELVIS MARTÍNEZ, en su calidad
de Apoderado General Judicial según Escritura Pública de fecha treinta
de junio del año dos mil nueve, ante los Oficios del notario José Oscar
Ortiz Pineda, la extensión de TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO;
de un solar de Naturaleza Urbana situado en el Barrio de Arriba, de esta
ciudad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
de la extensión superficial de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO
METROS SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS SE-
TENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE: consta de cuatro tramos: el primero;
de siete metros, el segundo; de cinco metros cincuenta centímetros; el
tercero; mide tres metros cincuenta centímetros; el cuarto; mide dos
metros cincuenta y cinco centímetros, colindando con Luis Alfredo
Velis Fuentes, callejos de aguas negras de por medio, AL PONIENTE:
tres metros dieciséis centímetros colindando con la señora Lina Portillo
calle de por medio, AL ORIENTE, catorce metros colindando con la
señora María Dueña Martínez. No tiene cargas ni derechos reales que
pertenezca a otra persona, no es dominante ni sirviente, ni se encuentra
en proindivisión con nadie, dicho inmueble lo adquirió por posesión
material que le dejara su padre señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ,
quien fue mayor de edad, agricultor en pequeño, de este origen y domi-
cilio, desde el año mil novecientos sesenta y nueve, desde la fecha en
que obtuvo el inmueble descrito ha tenido la posesión material en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida. Todos los colindantes son del mismo
domicilio y la posesión a que se ha referido a consistido en reparar sus
cercas que le corresponden limpiarlo para mantenerlo aseado, todo esto
sin pedirle permiso a nadie, ejerciendo actos de verdadera dueña, tal
como lo había hecho su anterior dueño. El inmueble anterior lo estima
en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Guatajiagua, a los dieciocho días
del mes de agosto del año dos mil nueve. BERNARDINO ROMERO
GAVIDIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. ROSA AMINTA MORALES
DE MEDRANO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026946-2
TiTUlo SUPlETorio
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que con fecha diez de julio del corriente año,
se presentó a este Juzgado el Licenciado ELISEO BENITEZ ULLOA,
mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel,
con Documento Unico de Identidad número Cero uno nueve cuatro
ocho dos dos ocho guión cinco, en su concepto de Apoderado General
Judicial de la señora ROSAURA RIVAS VILLALOBOS, solicitando
se le extienda a favor de su representante Título supletorio de un terreno
de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Morita, jurisdicción de
San Jorge, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de
DOS MIL CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, siendo sus
medidas y colindancias las siguientes: AL ORIENTE. Cuarenta y nueve
151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. metros treinta centímetros, colinda con el señor Felipe Monge Quintanilla
Chávez, quebrada seca de por medio. PONIENTE, treinta y siete metros
cincuenta centímetros, colinda con Manuel de Jesús Romero Bracamonte,
cerco de alambre de por medio y callejón de salida a calle vieja a San
Miguel, AL NORTE: treinta y dos metros veintiséis centímetros, colinda
con la señora María de Jesús Granados, y tiene un callejón de salida a
calle antigua a San Miguel, que mide tres metros y contiene cerco de
alambre de púas de por medio y al SUR: treinta y cuatro metros treinta
centímetros, colinda con los señores María Celsa Romero de Nativí y
Jeremías Nativí Quintanilla, cerco de alambre de púas de por medio, en
dicho inmueble no existe construcción, no es ejidal, baldío ni comunal,
no existe sobre él cargas ni derecho reales es decir que no es dominante,
ni sirviente y lo adquirió su representante por compraventa verbal que le
hizo la señora MELIDA BRACAMONTE (fallecida) desde hace más de
diez años, y lo valúa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
doce horas del día trece de julio de dos mil nueve. Lic. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026817-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del
Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado Especial,
del señor JUAN FRANCISCO ALFARO RODRIGUEZ, quien actúa
en representación y en su calidad de presidente de la Junta directiva
de la Iglesia “MISION ORIENTAL SALVADOREÑA DE LOS AD-
VENTISTAS DEL SEPTIMO DIA”, del domicilio de la Ciudad de San
Miguel, a solicitar a su favor Título Supletorio de un terreno de naturaleza
rústica, situado en el lugar denominado “La Arenera”, Jurisdicción del
Municipio de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la capacidad
superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHO
MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, veintiún metros,
con María Lucresia Márquez de Gómez; AL NORTE, veintiuno punto
cuarenta metros, con María Lucresia Márquez de Gómez; AL PONIENTE,
veinticinco punto treinta metros, con terreno de Margarito López, calle
que conduce a Jocoaitique de por medio; y AL SUR, veintiuno punto
setenta metros, con María Lucresia Márquez de Gómez. El inmueble
descrito lo adquirió por Donación Irrevocable de Posesión Material, que
le otorgara la señora MARÍA LUCRESIA MARQUEZ DE GOMEZ;
se estima en el precio de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas del día catorce
de Octubre del dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026846-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General
Judicial del señor JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, quien actúa en
calidad de Síndico de la Alcaldía Municipal de Meanguera, Departa-
mento de Morazán; a solicitar a su favor título Supletorio, sobre un
terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Luis, Cantón
La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; de la
capacidad superficial de QUINIENTOS SIETE PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO AREAS CERO SIETE
CENTIÁREAS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, que
consta de tres tramos restos, los cuales siguiendo un sentido horario
se describen por su distancia y respectivo rumbo, así: COSTADO PO-
NIENTE: Partiendo del vértice Suroriente está formado por un tramo
recto, que comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de
veinticuatro punto cuarenta y uno metros, con Rumbo Norte cuarenta y
un grados diecinueve minutos cero cero segundos Oeste; colinda en este
tramo con terreno propiedad de la Alcaldía Municipal de Meanguera,
Departamento de Morazán, COSTADO NORTE: Partiendo del vértice
Norponiente está formado por un tramo recto, que comprende del mojón
dos al mojón tres, con una distancia de cuarenta y cinco punto sesenta
y uno metros, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados once minutos
cincuenta y cinco segundos Este; colinda en este tramo con resto de
terreno del señor Mariano Pérez, conocido por Mariano Pérez Chicas.-
COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente está formado
por un tramo recto, que comprende del mojón tres al mojón uno, con una
distancia de cuarenta y ocho punto cuarenta y ocho metros, con rumbo
Sur veintisiete grados cincuenta y dos minutos veinticuatro segundos
Oeste; colinda en este tramo con terreno de la Alcaldía Municipal de
Meanguera, Departamento de Morazán.- El inmueble antes descrito lo
adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo el señor
MARIANO PEREZ, conocido por MARIANO PEREZ CHICAS; se
estima en el precio de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día
trece de octubre del dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026848-2
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General
Judicial del señor JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, quien actúa en
calidad de Síndico de la Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento
de Morazán; a solicitar a su favor título Supletorio, sobre un terreno de
naturaleza rústica, situado en el Caserío El Cutuco, Cantón La Joya,
Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; de la capacidad
superficial de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO
CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalente a ONCE
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO DIECISÉIS VA-
RAS CUADRADAS, el cual mide y linda AL ORIENTE, compuesto
por tres tramos, los cuales se describen así: Tramo Uno: Partiendo del
mojón uno con rumbo sur, diez grados, cincuenta y siete minutos y cuatro
segundos Este, y una distancia de once punto sesenta y nueve metros;
Tramo Dos: con rumbo sur, cero grados veintidós minutos nueve segundos
Este y una distancia de cincuenta y cinco punto sesenta y cuatro metros;
Tramo Tres: con rumbo sur, once grados doce minutos un segundo Este y
una distancia de veintiocho punto treinta y dos metros, todos estos tramos
lindan con terrenos de TERESO PEREZ, calle de por medio; AL SUR,
compuesto por tres tramos los cuales se describen así: Tramo Uno: Con
rumbo Sur, setenta y ocho grados treinta minutos, diecinueve segundos
Oeste y una distancia de cuarenta y uno punto treinta y siete metros;
Tramo Dos: Con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados, doce minutos,
diecisiete segundos Oeste y una distancia de cuarenta y siete punto cin-
cuenta y ocho metros; Tramo Tres: Con Rumbo Sur sesenta y siete grados
cincuenta y dos minutos siete segundos Oeste y una distancia de diez
punto ochenta y nueve metros, en todos estos tramos linda con terreno
de la señora NORBERTA ARGUETA; AL PONIENTE: Compuesto por
dos tramos los cuales se describen así: Tramo Uno: Con rumbo Norte
doce grados treinta y tres minutos seis segundos Oeste y una distancia
de veintiséis punto ochenta y un metros; Tramo Dos: Con Rumbo Norte,
veintitrés grados, cuarenta y dos minutos, treinta y ocho segundos Oeste
y una distancia de cincuenta y nueve punto catorce metros, en todos
estos tramos linda con terreno de la señora NORBERTA ARGUETA y
SANTOS FERMIN HERNANDEZ; Y AL NORTE: Compuesto de un
solo tramo el cual se describe así: Con Rumbo Sur ochenta y seis grados
dieciocho minutos veintiséis segundos este y una distancia de ciento diez
metros llegando así a donde dio inicio la presente descripción, tramo
que colinda con terreno de la señora MARIA DEL CARMEN PEREZ,
hasta llegar donde se comenzó la presente descripción.- El inmueble
descrito lo adquirió por compraventa de Posesión Material, que le hizo
la señora MARIA DEL CARMEN PEREZ CHICAS; se estima en el
precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francis-
co Gotera, Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día trece
de Octubre del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026849-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General
Judicial del señor JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, quien actúa en
calidad de Síndico de la Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento
de Morazán; a solicitar a su favor título Supletorio, sobre un terreno
de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Luis, Cantón La Joya,
Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; de la capacidad
superficial de QUINIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO OCHENTA
Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO AREAS
TREINTA Y UN CENTIÁREAS OCHENTA Y TRES DECIMETROS
CUADRADOS, que consta de cinco tramos rectos, los cuales siguiendo
un sentido horario se describen por su distancia y respectivo rumbo, así:
COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Norponiente está formado
por dos tramos rectos descritos de la manera siguiente: Primer Tramo:
comprendido del mojón uno al mojón dos, con una distancia de diecisiete
punto cincuenta metros, con rumbo Norte ochenta y nueve grados cua-
renta y seis minutos treinta y ocho segundos Este; SEGUNDO TRAMO,
Comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de veinte
metros, con rumbo Sur ochenta grados cuarenta y siete minutos cuatro
segundos Este; colinda en estos tramos con resto de terreno del señor
Luis Márquez Membreño. COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice
Nororiente está formado por un tramo recto que comprende del mojón
tres al mojón cuatro, con una distancia de veinte metros, con Rumbo Sur
veintiocho grados diecinueve minutos treinta y siete segundos Oeste;
colinda en este tramo con resto de terreno del señor Luis Márquez Mem-
breño; COSTADO SUR: Partiendo del vértice Suroriente está formado
por un tramo recto, que comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con
una distancia de veinte metros, con rumbo Norte ochenta grados cuarenta
y ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste; colinda en estos tramos
con resto de terreno del señor Luis Márquez Membreño.- COSTADO
PONIENTE: Partiendo del vértice Surponiente está formado por un tramo
recto que comprende del mojón cinco al mojón uno, con una distancia
de diecinueve punto veintinueve metros, con rumbo Norte veinticuatro
grados treinta y un minutos cincuenta y un segundos Oeste; colinda en
153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. este tramo con terreno del señor Andrés Chicas, calle pavimentada de
por medio.- Así se llega al vértice Norponiente que es donde se inició la
presente descripción.- El inmueble antes descrito lo adquirió por Com-
praventa de Posesión Material que le hizo el señor LUIS MARQUEZ
MEMBREÑO; se estima en el precio de TRES MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día catorce
de Octubre del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2º. De 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026852-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para los efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General
Judicial del señor JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, éste como Re-
presentante y en su concepto de Síndico Municipal de la ALCALDIA
MUNICIPAL DE MEANGUERA, a solicitar a favor de ésta TITULO
SUPLETORIO, sobre: Una porción de terreno de naturaleza rústica,
situada en el Cantón La Guacamaya, jurisdicción del Municipio de
Meanguera, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de
CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes
a UN ÁREA SESENTA Y NUEVE CENTIÁREAS, que consta de cuatro
tramos rectos, los cuales siguiendo un sentido horario se describe por su
distancia y respectivo rumbo, así: COSTADO ORIENTE: Partiendo del
vértice Nororiente está formado por un tramo recto, que comprende del
mojón uno al mojón dos, con una distancia de trece metros, con Rumbo
Sur cincuenta y seis grados dieciocho minutos cero cero segundos Este;
colinda en este tramo del terreno del señor Esteban Romero, calle de por
medio. COSTADO SUR: Partiendo de vértice Sur-oriente está formado
por un tramo recto, que comprende del mojón dos al mojón tres, con una
distancia de trece metros, con Rumbo Sur treinta y tres grados cuarenta
y cinco minutos cincuenta y ocho segundos Oeste; colinda en este tramo
con resto de terreno del señor José Armando Pereira Márquez. COS-
TADO PONIENTE Partiendo del vértice Sur-poniente está formado
por un tramo recto, que comprende del mojón tres al mojón cuatro,
con una distancia de trece metros, con Rumbo Norte cincuenta y seis
grados dieciocho minutos cero cero segundos Oeste; colinda en este
tramo con resto de terreno del señor José Armando Pereira Márquez.
COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Nor-poniente está formado
por un tramo recto que comprende del mojón cuatro al mojón uno, con
una distancia de trece metros, con Rumbo Norte treinta y tres grados
cuarenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos Este; colinda en este
tramo con resto de terreno del señor José Armando Pereira Márquez. El
inmueble descrito lo valora en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES;
y lo adquirió por venta de la Posesión Material por Escritura Pública que
le efectuó el señor JOSE ARMANDO PEREIRA MARQUEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las catorce horas del día doce de octubre de dos mil
nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o.
DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. F026853-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley,
HACE SABER : Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General
Judicial del señor JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, éste como Re-
presentante y en su concepto de Síndico Municipal de la ALCALDIA
MUNICIPAL DE MEANGUERA, a solicitar a favor de ésta TITULO
SUPLETORIO, sobre: Una porción de terreno de naturaleza rústica,
situado en Cantón La Joya, jurisdicción de Meanguera, Departamento
de Morazán, de la extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS
SEIS PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
equivalentes a VEINTISIETE AREAS CERO SEIS CENTIAREAS
CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, que consta de
trece tramos rectos, los cuales siguiendo un sentido horario, se describen
por su distancia y respectivo Rumbo, así: COSTADO PONIENTE:
Partiendo del vértice Sur- poniente está formado por un tramo recto
descrito de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende del
mojón uno al mojón dos, con una distancia de diecisiete metros, con
Rumbo Norte catorce grados treinta y nueve minutos veintisiete segun-
dos Este; colinda en este tramo con Delmy Isabel Sánchez de Sánchez
antes, ahora de la Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento
de Morazán, COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Nor poniente
está formado por dos tramos rectos descritos de la manera siguiente:
PRIMER TRAMO: Comprende del mojón dos al mojón tres, con una
distancia de treinta y cuatro punto setenta metros, con Rumbo Norte
treinta y seis grados treinta y un minutos un segundo Este; SEGUNDO
TRAMO: Comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia
de veintiséis punto cuarenta metros, con Rumbo Norte cuarenta grados
veinticinco minutos cincuenta y siete segundos Este; colinda en estos
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385tramos con Evaristo Pérez. COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice
Nororiente está formado por siete tramos rectos descritos de la manera
siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende del mojón cuatro al mojón
cinco, con una distancia de diecinueve punto veinte metros, con Rumbo
Sur veintinueve grados dieciocho minutos treinta y seis segundos Este;
SEGUNDO TRAMO: Comprende del mojón cinco al mojón seis, con
una distancia de trece punto sesenta metros, con Rumbo Sur cuarenta
y tres grados quince minutos treinta y seis segundos Este; TERCER
TRAMO: Comprende del mojón seis al mojón siete, con una distancia
de trece punto veinticinco metros, con Rumbo Sur diecinueve grados
dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Este; CUARTO TRAMO:
Comprende del mojón siete al mojón ocho, con una distancia de doce
punto diez metros, con Rumbo Sur veintitrés grados doce minutos siete
segundos Oeste; QUINTO TRAMO: Comprende del mojón ocho al mojón
nueve, con una distancia de siete punto sesenta metros, con Rumbo Sur
dieciséis grados veintiocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste;
SEXTO TRAMO: Comprende del mojón nueve al mojón diez, con
una distancia de seis punto cuarenta metros, con Rumbo Sur sesenta
y un grados cincuenta y un minutos treinta segundos Este; SEPTIMO
TRAMO: Comprende del mojón diez al mojón once, con una distancia
de cinco punto cincuenta y ocho metros, con Rumbo Sur tres grados
treinta minutos cuarenta y cinco segundos Este; colinda en estos tramos
con resto de terreno del señor Luis Márquez Membreño. COSTADO
SUR: Partiendo del vértice Sur-oriente está formado por tres tramos
rectos descrito de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende
del mojón once al mojón doce, con una distancia de veinticinco metros,
con Rumbo Sur ochenta y ocho grados veintidós minutos cuarenta y un
segundos Oeste; SEGUNDO TRAMO: Comprende del mojón doce
al mojón trece, con una distancia de veintiséis metros, con Rumbo Sur
ochenta y nueve grados treinta y dos minutos treinta segundos Oeste;
TERCER TRAMO: Comprende del mojón trece al mojón uno, con una
distancia de trece punto cincuenta metros, con Rumbo Norte setenta
y ocho grados cuarenta y tres minutos once segundos Oeste; colinda
en estos tramos con Marina Sánchez y Mercedes Márquez Chicas.
Así se llega al vértice Sur-poniente que es donde se inició la presente
descripción. El inmueble descrito lo valora en la cantidad de CUATRO
MIL DOLARES; y lo adquirió por venta de la Posesión Material por
Documento Autenticado que le efectuó el señor LUIS MARQUEZ
MEMBREÑO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las catorce horas del día doce de octubre de dos mil
nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.
DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. F026855-2
TiTUlo DE DoMiNio
La Suscrita Alcaldesa Municipal de la ciudad de Atiquizaya, Departa-
mento de Ahuachapán.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Sr.
FREDY ESTANLEY RIVERA JACOBO, Comerciante del domicilio
de Santa Ana, Documento Único de Identidad Número: cero un millón
setecientos veintisiete mil noventa y cuatro- uno. Quien manifiesta que
ha adquirido por venta de derecho de posesión, otorgada a su favor, a las
diez horas con cuarenta minutos, del día trece de febrero del año dos mil
ocho por parte de su padre, Señor NAPOLEON JACOBO MENDOZA,
quien al momento de suscribir el documento era de ochenta y cinco
años de edad, pensionado, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad Número: cero dos millones quinientos dieciocho mil dos-
cientos- cinco; inmueble de naturaleza urbana, ubicado en segunda calle
oriente, Barrio Las Salinas, casa número dos- noventa y uno, Municipio
de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, con una área catastral de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE:
Orlando Antonio Peñate Medina, y Leandro Figueroa Góchez, calle de
por medio; AL ORIENTE: con Andrés Edgardo Ruiz y Andrés Ruiz
Murga; AL SUR: Jaime Arturo Castro Azenón, Juana Antonia Castro
Azenón, Rosa Emilia Castro Azenón y Nidia Yolanda Castro Azenón,
Fredy Estanley Rivera Jacobo; al PONIENTE: Edit Yolanda Cadenas,
Fredy Estanley Rivera Jacobo, Edith Yolanda Cadenas Solís de Gue-
rra. Los colindantes son del domicilio de Atiquizaya, departamento de
Ahuachapán. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está
en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas, que desde su adquisición mi padre poseyó el referido terreno
en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de sesenta y nueve
años, pero carece de Título de Dominio inscrito. El inmueble que trata de
titular tiene un valúo por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; lo que se hace saber al
público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Atiquizaya, a los diecinueve días del mes
de octubre del año dos mil nueve.- LICDA. ANA LUISA RODRIGUEZ
DE GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LICDA. VANESSA
BEATRIZ MOLINA DE MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026832-2
155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 1998003629
No. de Presentación: 20090128007
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-
CIAL de COMPAÑIA TRANSFORMADORA, S.A., del domicilio de
GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
Número 00239 del Libro 00097 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
consistente en la palabra “CASTILLA”, escrita en letras de molde ma-
yúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
02 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034436-2
No. de Expediente: 1998003622
No. de Presentación: 20090128017
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA TRANS-
FORMADORA, S.A., del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA,
REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00152 del Libro
00097 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en un escudo con
diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034437-2
No. de Expediente: 1998003624
No. de Presentación: 20090128013
CLASE: 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
de COMPAÑIA TRANSFORMADORA, SOCIEDAD ANONIMA.
del domicilio de GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00153 del libro 00097 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra “CASTELLANA”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público. para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034439-2
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1998003631
No. de Presentación: 20090128011
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ. mayor de edad. ABOGADO Y
NOTARIO. del domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
de COMPAÑÍA TRANSFORMADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
del domicilio de GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00154 del Libro 00097 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la palabra “CASTILLA” escrita en letras
mayúsculas de molde corriente; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034440-2
No. de Expediente: 1998003632
No. de Presentación: 20090128010
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA
TRANSFORMADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de
CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00155 del Libro 00097 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la palabra “CASTILLA”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034441-2
No. de Expediente: 1979000659
No. de Presentación: 20090127605
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de THE DOW CHEMICAL COMPANY,
del domicilio de MIDLAND, CONDADO DE MIDLAND, ESTADO
DE MICHIGAN, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
Número 00040 del libro 00082 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la denominación “DOWLEX”; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026985-2
157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009096341
No. de Presentación: 20090128188
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO ALFONSO MARROQUIN PINEDA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SERVICIO AGRICOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
BUffErMiN
Consistente en: la palabra BUFFERMIN, que servirá para: AM-PARAR: FERTILIZANTE FOLIAR SOLIDO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034444-2
No. de Expediente: 2009096343
No. de Presentación: 20090128191
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERNAN VARGAS CAÑAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de INVESTIGACIONES NOVEDOSAS VETERINARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INNOVET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
GErMETEc
Consistente en: la palabra GERMETEC, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034446-2
No. de Expediente: 2009094611
No. de Presentación: 20090125235
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLENDA IVETT TORRES DE ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las palabras Mia Secret, que se traducen al castellano como “secreto mia”, que servirá para: AMPARAR: POLVO ACRILlCO, LIQUIDO ACRILlCO, PESTAÑAS, STICKERS, REMOVEDORES DE UÑAS, PEGAMENTO PARA UÑAS, PEGAMENTO PARA PESTAÑAS, DECORADOS PARA UÑAS, TRATAMIENTOS PARA UÑAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034448-2
No. de Expediente: 2009095306
No. de Presentación: 20090126410
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID ANTONIO PAREDES RAFUL, de nacionalidad SALVADOREÑA,
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra neuleather que traducido al castellano significa nuevo cuero, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS PRODUCTOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIM-BRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS PLASTICAS. MUEBLES METALICOS Y MUEBLES PARA EL CAMPING, ARTICULOS DE CAMA, ESPEJOS Y ESPEJOS DE MOBILIARIO O DE TOCADOR. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNI BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026807-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009095851
No. de Presentación: 20090127383
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra BOMBA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A LA EXPLOTACIÓN DEL COMERCIO EN GENERAL O LA INDUSTRIA ASÍ COMO LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA, SERVICIO DE BODEGA; UBICADO EN CALLE SIEMENS NUMERO CUATRO A ZONA INDUSTRIAL, CIUDAD MERLIOT, LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026873-2
No. de Expediente: 2009096245
No. de Presentación: 20090128049
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FAUSTO ARTURO VERGARA SUAREZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de ESCUELA CENTROAMERICANA DE TURISMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: E. C. T., S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras ECT Escuela Centroamericana de Turismo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A TODO TIPO DE CONSULTORÍAS, SEMINARIOS RELACIONADOS CON LA GASTRONOMÍA, SERVICIOS DE RESTAURANTES, DE HOTELES, DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LAS AREAS DE GASTRONOMÍA, ADMINISTRACIÓN DE RESTAURANTES, OPERADORAS TURÍSTICAS Y CERTIFICA-CIONES DE CALIDAD.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026917-2
159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. SUBaSTa PÚBlica
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ANTONIO
FLORES ESPÍNOLA, en su carácter de Apoderada General Judicial del
señor ISABEL TOMAS AGUIRRE, conocido por ISABEL TOMAS
AGUIRRE PAREDES y por TOMAS AGUIRRE, contra el señor VA-
LENTÍN UMANZOR FLORES, por medio de su Curadora Especial
Licenciada LORENA NOEMÍ BERRIOS GUZMÁN, se venderá en
pública subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que
oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: "Un
inmueble de naturaleza urbana, situado en BARRIO LA CRUZ, DE
LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, identificado como lote NUMERO
ONCE, DEL BLOCK "A", ALTOS DEL MOLINO, que técnicamente
se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes formados por la
Sexta Avenida Norte y Senda Las Violetas, ambas en la Urbanización
Altos del Molino y midiendo sobre el eje de la primera, con rumbo Norte,
trece grados cincuenta y siete punto dos minutos Oeste, una distancia de
treinta y cinco metros cincuenta y siete punto dos minutos Oeste, una
distancia de treinta y cinco metros cincuenta centímetros, se llega a un
punto en el cual se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con
una distancia de treinta y cinco metros cincuenta centímetros se localiza
el vértice Sureste del lote el cual mide y linda: AL SUR: veinticuatro
metros treinta centímetros, rumbo Sur, ochenta y seis grados cuarenta y
cuatro punto cinco minutos Oeste, linda con lote número diez del Block
A, Urbanización Altos del Molino; AL OESTE: tres metros ochenta y
cinco centímetros, rumbo Norte, cero seis grados treinta y seis punto
seis minutos Oeste, linda con lote número seis del Block A, de la mis-
ma Urbanización Altos del Molino; AL NORTE: treinta y tres metros
sesenta y seis centímetros, rumbo Norte, sesenta y siete grados treinta
y tres metros sesenta y seis centímetros, rumbo Norte, sesenta y siete
grados treinta y tres minutos Este, linda con lote municipal, Quebrada
El Borbollón de por medio, con nueve metros treinta centímetros de
corriente; AL ESTE: veintiún metros veinte centímetros, rumbo Sur,
cero seis grados treinta y seis punto seis minutos Este, linda con lote
número veinticinco del Block G y predio destinado a zona verde, Sexta
Avenida Norte de por medio, con once metros de derecho de vía de la
misma Urbanización Altos del Molino, llegando así al punto de inicio de
la presente descripción. Todos los lotes colindantes son o han sido parte
del inmueble general, propiedad de R.S. CONSTRUCTORA, S.A. DE
C.V., y PERRECONSA, S.A. DE C.V.. El lote así descrito tiene un área
de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a
QUINIENTAS CINCUENTA Y UNA VARAS CUADRADAS SESEN-
TA Y CINCO CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA. En el terreno
descrito existe construida una casa de sistema mixto completamente
nueva, de un área de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS. Inmueble inscrito
a favor del señor VALENTÍN UMANZOR FLORES, inscrito bajo la
Matrícula Número 80087125-00000 del Registro de la Propiedad de la
Primera Sección de Oriente, del Departamento de San Miguel”.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las doce horas con treinta minutos del día catorce de
octubre de dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCE-
DES CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026857-2
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-
vido por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD
ANONIMA EN LIQUIDACION, a través de su Apoderado General
Judicial Doctor MAURICIO ROBERTO CALDERON, ahora conti-
nuado por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado
TULIO ERNESTO RODRIGUEZ LEMUS, contra "INVERSIONES
AMALGAMADAS, SOCIEDAD ANONIMA", se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica desmem-
brado de otro de mayor extensión, que formó parte de la Hacienda
denominada "LAS RAMPAS", situado en Jurisdicción de El Paisnal, de
este Departamento, identificado como Polígono VEINTICUATRO, el
cual tiene una extensión superficial de TRES MIL CUATROCIENTOS
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385OCHO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a
CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO VEIN-
TICINCO VARAS CUADRADAS, y que tiene los linderos respectivos
con las siguientes medidas, rumbos y colindancias: AL NORTE, una
distancia de ochenta y siete metros, linda con terrenos de Emilia Iraheta
de Cardona, calle San Esteban de por medio; AL ESTE, una distancia de
treinta y nueve metros, linda con zona verde del inmueble general, con
Avenida Los Mangles de por medio; AL SUR, una distancia de ochenta y
siete metros, linda con los Polígonos veinticinco y veintisiete del mismo
inmueble, Calle El Espino de por medio; y AL OESTE, una distancia
de treinta y nueve metros, linda con Polígono treinta y siete del mismo
inmueble, Avenida Jerson de por medio. Dicho inmueble es propiedad
de "INVERSIONES AMALGAMADAS, SOCIEDAD ANONIMA",
según consta en la inscripción Número OCHENTA Y DOS del Libro
CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE del Registro de
la Propiedad de este Departamento.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
ocho horas y treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil nueve.-
LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA.- JACQUELINE JOHANNA
ORTIZ DURÁN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026920-2
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 507626, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS DOLARES 00/100
(US$500.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
SAN SALVADOR, martes 20 de octubre de 2009.
ANA LORENA RAMOS,
SUBGERENTE DE AGENCIA
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA MASFERRER.
3 v. alt. No. F026938-2
AVISO
BANCO PROCREDIT. S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia La Unión parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito
a Plazo Fijo No. 07113 de la cuenta No. 2002-01-000174-6 extendido
por nuestra institución, el 01 de noviembre de 2006 a nombre de José
Armando Ayala o Ana Julia Ayala, por un monto de Doscientos Dieciséis
Mil 00/100 Dólares, (US $216,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de
interés del 5.00%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposi-
ción del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de octubre de dos mil nueve.
RENÉ A. VALENCIA SAMAYOA,
JEFE DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F026959-2
161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. BalaNcE DE liQUiDaciÓN
licEo rUBEN Dario S.a. EN liQUiDacioN BalaNcE fiNal DE liQUiDacioN al 23 DE ocTUBrE DE 2009
(ValorES EXPrESaDoS EN DolarES DE loS ESTaDoS UNiDoS)
acTiVo circUlaNTE $ 43,548.99
DiSPoNiBlE $ 43,548.99
CAJA $ 43,548.99
ToTal DEl acTiVo $ 43,548.99 PaTriMoNio DE loS accioNiSTaS $ 43,548.99
caPiTal. Social $ 11,428.57
Andrea Lazo de Angel Bayona $ 11,417.14
Adriana Elisa Lazo Ventura $ 11.43
rESErVa lEGal $ 2,285.71
rESErVa laBoral $ 663.43
UTiliDaDES Por aPlicar $ 29,171.28
ToTal DEl PaTriMoNio DE loS accioNiSTaS $ 43,548.99
LIC. ANDREA LAZO DE ANGEL BAYONA, ANGEL ROSALIO LAZO VENTURA,
LIQUIDADOR. LIQUIDADOR.
ELMER ADALBERTO FLORES, NELSY YANETH ROMERO,
LIQUIDADOR. CONTADOR.
LIC. ISABEL ANTONIO AGUIRRE.
AUDITOR EXTERNO.
3 v. alt. No. F026986-2
aViSo DE coBro
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora
MIRIAN ALICIA HERNANDEZ IGLESIAS, conocida como Miriam
Alicia Hernández Iglesias y por Mirian Alicia Hernández de Argueta,
quien comparece en calidad de cónyuge sobreviviente del señor Romualdo
Argueta, solicitando se le autorice firmar los documentos pertinentes
para que se le entregue la devolución de DOSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO 90/100 DOLARES ($274.90), en concepto de excedente de
Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008, que le correspondía a
su extinto cónyuge, y que dejó pendiente de cobro debido a que falleció
el día 23 de junio de 2009.
Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de
Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual
o mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 3
días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta y
circulación el ejemplar del Diario Oficial que contenga la tercera y última
publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda: San Salvador, a los treinta días del mes
de septiembre de dos mil nueve.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F026824-2
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385
2 v. alt. No. F026975-2
coNcESioN DE frEcUENciaS
163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009.
2 v. alt. No. F026978-2
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385TiTUlo MUNiciPal
OSCAR ELVIDIO VÁSQUEZ, Alcalde Municipal de Sensembra, De-
partamento de Morazán, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
HÉCTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de la señora MERCEDES ARMINDA AMAYA
GONZÁLEZ, conocida por MERCEDES ARMINDA AMAYA DE
GONZÁLEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos,
de este domicilio, solicitándome TITULO MUNICIPAL de una porción
de terreno de naturaleza urbana, situada en el Barrio La Cruz del Muni-
cipio de Sensembra, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA
Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-
tes: AL ORIENTE, mide veintiséis metros cincuenta centímetros, linda
con terreno de Víctor Antonio Amaya, muro de ladrillo de por medio;
AL NORTE, mide dieciocho metros, con resto de terreno que le quedó
a la vendedora, quien fuera Rosa Elida Amaya Herrera, conocida por
Rosa Elida Amaya, antes, ahora con Luz Elena Amaya, muro de piedra
con cemento de por medio; AL PONIENTE, mide veintiséis metros
cincuenta centímetros, linda con terreno de César Hernández, cerco de
piña de por medio; y AL SUR, mide dieciocho metros, con terreno de
Heriberto Pérez, hoy sucesión de éste, calle de por medio, hasta llegar
donde se comenzó. En dicho inmueble existe construida una casa, techo
de tejas, paredes de adobe, piso de tierra, con servicio de agua potable
y energía eléctrica. La titulante ejerce posesión de dicho inmueble por
más de DIEZ AÑOS, sumado al de sus antecesores. El predio descrito
anteriormente, no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga o
derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no
se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirió por
Compraventa de Posesión Material que le otorgara a su favor el señor
Mario Alfredo Amaya Martínez, conocido por Mario Alfredo Amaya.
Inmueble que valora en la suma de SEIS MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que aviso al público para los efectos legales.
Librado en la Alcaldía Municipal de Sensembra, Departamento de
Morazán, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil nue-
ve.- OSCAR ELVIDIO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Licda.
MARLENY ANDRADE SANCHEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026841-2
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2009096160
No. de Presentación: 20090127903
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ANTONIO GARCILAZO DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras RINCÓN DEL PAN y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS YA TERMINADOS RELA-
CIONADOS AL PAN. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del
año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034438-2
165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 2009095935
No. de Presentación: 20090127547
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL
LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO
de RAUL EMILIO ANIBAL RODRIGUEZ MONTALVO, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la expresión E Estevia Way y diseño, en donde
la palabra way se traduce al castellano como camino, sobre la palabra
Estevia no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá
para: AMPARAR: SUSTITUTO NATURAL DE AZUCAR. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de octubre del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026870-2
No. de Expediente: 2009095712
No. de Presentación: 20090127055
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FAUSTO
ARTURO VERGARA SUAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CORPORACION VENECIA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORVEN, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Gourmet Corner y diseño, traducido al
castellano como El Rincón del Gastrónomo, que servirá para: AMPARAR:
CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,
PAN, PASTELERIA Y HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026871-2
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385
acEPTacioN DE HErENcia
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y dieciséis
minutos del día veintiuno de septiembre del dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor LEONIDAS GÓMEZ, quien
falleció a las cinco horas del día trece de abril del dos mil siete, en el
Cantón Mazatepeque, Jurisdicción de Sesori, Distrito y Departamento
de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la se-
ñora MARÍA JOSEFINA MONTERROZA DE GÓMEZ, en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante, y se le ha conferido a la aceptante en
el carácter antes indicado, la Administración y Representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas y diecisiete minutos del día veintiuno de septiembre del dos mil
nueve. DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026407-3
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-
ción proveída por este tribunal, a las quince horas treinta minutos del día
dos de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las once horas cuarenta minutos del día dos de septiembre de
dos mil seis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de
Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el
señor JOSÉ LUIS BARILLAS conocido por JOSÉ LUIS BARILLAS
ACOSTA, quien fue de setenta y siete años de edad, soltero, comerciante;
de parte de los señores EVA ESPERANZA TOLEDO DE AREVALO,
ROSA EVANGELINA TOLEDO DE MOLINA, JOSÉ LUIS TOLEDO
BARILLAS y EDYS CONSUELO TOLEDO BARILLAS, en su
concepto de Hijos del expresado causante; a quienes se les nombra
INTERINAMENTE Administradores y Representantes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cincuenta minutos
del día seis de octubre de dos mil nueve. LIC. HENRY EDMUNDO
MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO
GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026437-3
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete mi-
nutos del día dieciocho de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día veintiséis de
diciembre de dos mil ocho, en Cantón Palo Pique, de esta jurisdicción,
dejó el señor RENÉ VIANA conocido por RENE VIANA PANIAGUA,
habiendo sido su último domicilio el de esta ciudad; de parte de los señores
ROSA IDALIA VIANA LÓPEZ, FATIMA DEL CARMEN VIANA
LÓPEZ, RUDY CAYETANO VIANA LÓPEZ, ALBERTO ANTONIO
VIANA LÓPEZ, RENÉ MARIO VIANA LÓPEZ y MERCEDES DEL
CARMEN VIANA LÓPEZ, todos en su calidad de hijos del causante;
y se han nombrado interinamente a los aceptantes Representantes y
Administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diez
minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve. DR. JULIO
CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. EFRAIN MAURICIO
AREVALO MOJICA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026442-3
de tercera publicación
167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor FRANCISCO DE LA O RODRÍGUEZ
CLÍMACO, de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño,
casado, e hijo de los señores Francisco Rodríguez y Arcadia Clímaco,
fallecido a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil
cinco, accidentalmente en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de
San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Tecoluca, de este
distrito judicial, de parte de la señora MARÍA VICTORIA ESTRADA
DE RODRÍGUEZ, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios del ho-
gar, del domicilio de Tecoluca, portadora de su Documento Único de
Identidad número CERO UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS GUIÓN NUEVE Y NÚME-
RO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA CERO OCHOCIENTOS
VEINTIUNO GUIÓN CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO GUIÓN CIENTO DOS GUIÓN SEIS, en su
concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado a
la señora MARÍA VICTORIA ESTRADA DE RODRÍGUEZ, en el
concepto antes expresado, Administradora y Representante Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del día quince de octubre del año dos mil nueve. DOCTORA
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026443-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-
GADO. Al público.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de la
herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SIXTO CELESTINO
MEDRANO RAMÍREZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad,
casado, originario de SAN SALVADOR, fallecido el día cinco de enero
de dos mil seis, siendo el último domicilio del causante Delgado, de parte
de ALICIA ANTONIO HERNÁNDEZ DE MEDRANO en concepto
de cónyuge sobreviviente del causante y el menor MIGUEL ÁNGEL
MEDRANO ANTONIO como hijo del causante: representados por el
Licenciado SANTOS MARIO HUEZO TORRES. Confiriéndosele a la
aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión:
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
la que ejercerá el menor MIGUEL ÁNGEL MEDRANO ANTONIO a
través de su madre como representante Legal, hasta su completa mayoría
de edad.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y diez
minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve. LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026447-3
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MARTIN
RAMIREZ VASQUEZ, de cincuenta y ocho años de edad, empleado,
del domicilio del Cantón El Peñón, de la Jurisdicción de Sociedad, De-
partamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
cero dos uno siete dos seis nueve cuatro - seis; de la herencia que en
forma intestada dejó el causante JUAN CLIMACO RAMIREZ, cono-
cido por JUAN RAMIREZ, quien fue de setenta y ocho, años de edad,
jornalero, casado, originario y del domicilio de Sociedad, Departamento
de Morazán, hijo de Domingo Ramírez y Catalina Molina, falleció a las
doce horas del día seis de abril del dos mil uno, en el Cantón Calpules,
de la Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, siendo ese
lugar su último domicilio; en concepto de hijo y como cesionaria de los
derechos hereditarios que les correspondían a los señores María Daysi
Ramírez Vásquez, Víctor Vásquez Ramírez y Lucía Ramírez Vásquez,
hijos del referido causante.
A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la Administra-
ción y Representación Interina de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las quince horas y veinte minutos del día cinco de octubre de dos mil
nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026450-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos de
octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora LETICIA DEL CARMEN CHAVEZ, habiendo fallecido
el día seis de marzo del año dos mil nueve, siendo esta ciudad su último
domicilio, de parte de la señora SARA CHAVEZ PORTILLO conocida
por SARA CHAVEZ, como madre de la referida causante.
Y se ha conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.- LIC. MAR-
GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026469-3
KELLY ELIZABETH SARAVIA COLON, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Colonia Santa Lucía, pasaje E número ciento
siete, Ilopango. San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las doce horas del día diez de octubre del año dos mil nueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, a las seis horas y cincuenta minutos del
día trece de febrero de dos mil cinco, de parte del señor LUIS AUGUS-
TO VALENCIA GONZALEZ, en concepto de hijo sobreviviente de la
causante LUZ MARINA GONZALEZ AMADOR,.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en la oficina de la Notario KELLY ELIZABETH SARAVIA
COLON. En la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a
las ocho horas del día doce de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. KELLY ELIZABETH SARAVIA COLON,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F026470-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
del causante señor SEGUNDO MARTINEZ que por resolución dictada
por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos del día siete de
septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción
ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veinticuatro de enero
de dos mil dos, dejó el señor SEGUNDO MARTINEZ, de parte de la
señora REYES MARTINEZ MENDEZ, conocida por LILIAN REYES
MARTINEZ, en calidad de hija del causante; resolución que fue MO-
DIFICADA por auto dictado de las quince horas del día diecisiete de
septiembre del dos mil nueve, en los términos siguientes: Que la fecha
correcta del fallecimiento del causante SEGUNDO MARTINEZ, es el
dieciséis de junio de mil novecientos setenta y cuatro.
Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
catorce horas y veinte minutos del día trece de Octubre de dos mil nue-
ve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026473-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y
veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor REYES EDUARDO RECINOS, conocido por REYES
EDUARDO RECINOS MENDOZA, quien falleció el día dieciocho
de abril del presente año, a la edad de cincuenta y seis años, siendo en
esta ciudad su último domicilio, de parte del señor SAUL ERNESTO
SHASTE RECINOS, en calidad de hijo sobreviviente del causante.
Confiéresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-
nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a catorce días del mes de octubre del año dos
mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026482-3
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas de
este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, de las herencias intestadas que a su defunción ocurrida el día
once de abril del año dos mil nueve, en El Hospital Regional del Seguro
Social de esta ciudad, siendo el Cantón El Tinteral, de la Jurisdicción de
Coatepeque, Departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio,
dejó el señor SANTOS AVILES OROSCO, conocido por SANTOS
AVILES OROZCO de parte de MARTA ALICIA AVILEZ OROZCO,
en su concepto de hermana del referido causante.
Confiriéndosele Interinamente la Administración y Representa-
ción de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de octubre del
año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026485-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce
horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOA-
QUIN TORRES, quien falleció el día veinticinco de marzo del dos mil
nueve, en el Instituto del Seguro Social de San Miguel, siendo su último
domicilio San Alejo, Departamento de La Unión, de parte de la señora
BERTILA REYES DE ANDRADE, ésta representada legalmente por
medio de su Apoderado General Judicial Licenciado ISMAEL ARMIDIO
SALMERON TORRES, y dicha señora en calidad de Representante Legal
de sus menores hijos RICARDO SAUL, YAQUELIN ESMERALDA
y ALEXANDER DANIEL, todos de apellido TORRES REYES, éstos
como hijos del causante.
Confiérese a dicha aceptante en la calidad antes dicha, la Admi-
nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes
de octubre del dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026520-3
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a
su defunción acaecida el día veintiocho de marzo de mil novecientos
ochenta y seis, en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo
el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor ARCADIO BAIRES
CABRERA, conocido por AMADIEL BAIRES y por ARCADIO
BAIRES, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero, jornalero,
hijo de Victorino Cabrera y María Baires, originario de Ciudad Victoria,
Departamento de Cabañas; de parte de las señoras MARIA BLANCA
ROSA AYALA BAIRES y MARIA DORILA AYALA DE RIVAS, en
calidad de hijas del causante y en su carácter personal. Habiéndosele
conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinte días del mes de octubre de dos mil nueve. Entre líneas-señoras-
Vale.- LIC. JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026562-3
TÍTUlo SUPlETorio
EL NOTARIO JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, con oficina en Cuarta
Avenida Sur, número cinco, Soyapango, al público para los efectos de
Ley.
AVISA: ANA GLORIA MEJIA DE RIVERA, pide Título Supletorio
del predio rústico, situado en el Cantón Maquilishuat, Jurisdicción de
Ilobasco, Departamento de Cabañas, sin nombre conocido, de UN MIL
OCHOCIENTOS DIECIOCHO PUNTO DIECIOCHO METROS CUA-
DRADOS de superficie que linda: AL NORTE, con terreno de Gabriela
Valladares viuda de Alvarado, cerco de piña y camino de servidumbre de
tránsito de por medio; AL ORIENTE, con porción de Reinaldo de Jesús
Alvarado Valladares; AL SUR, con terreno de Raúl García Nieto; y AL
PONIENTE, con el mismo Raúl García Nieto, los colindantes son del
domicilio de Ilobasco, vecinos del Cantón Maquilishuat, alega posesión
mayor de diez años, valorándolo en UN MIL DOSCIENTOS DOLARES,
MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Soyapango, quince de octubre del año dos mil nueve.
DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C034384-3
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la señora
PAULA ARGUETA DE HERNANDEZ, de setenta y un años de edad,
ama de casa, de este domicilio, por medio del Apoderado General Judicial
Licenciado JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALES, solicitando
TITULO SUPLETORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rús-
tica, situado en el Cantón Cerro Colorado, de esta jurisdicción, de la
extensión superficial de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de los linderos
siguientes: AL NORTE, en línea semi curva, mediando cerco de piña,
mide ciento treinta y siete punto cincuenta metros, se llega a un poste
vivo, colindando por este rumbo en parte con propiedad del señor Gre-
gorio Molina, calle de por medio y por otra parte con propiedad de los
señores Francisco Molina y Valentín Hernández; AL PONIENTE, del
poste vivo últimamente citado en línea recta, mediando cerco de alambre,
mide noventa metros y se llega a un árbol de jiote, colindando por este
rumbo con propiedad del señor Napoleón Montoya; AL SUR, del árbol
de jiote citado en línea recta a un árbol de pito, mide ciento catorce
metros, colindando por este rumbo cerco de alambre de por medio con
propiedad del señor José Andrés Martínez; y AL ORIENTE, del árbol
de pito citado en línea recta mide ciento catorce metros y se llega al
punto donde se inició la presente descripción, colindando por este rumbo
con propiedad de la señora María Paula López de Hernández, cerco de
alambre de por medio. El inmueble lo hubo por posesión desde el año
de mil novecientos ochenta y nueve. No tiene cultivos permanentes ni
construcciones; y lo valúa el titulante en TRES MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas veinte minutos del día quince de octubre de dos mil
nueve.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026399-3
171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Jaime Uberto Alfaro Hernández, Abogado, del domicilio de Polorós,
como Apoderado General Judicial del señor Margarito Euceda, quien
es de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de
Concepción de Oriente, solicitando título supletorio de Cuatro terrenos de
naturaleza rústica, situados en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concep-
ción de Oriente, de este distrito Judicial, departamento de La Unión, de
la capacidad superficial EL PRIMERO: de TRES MIL SETECIENTOS
TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS, que mide y linda, AL
NORTE: ciento veintiún metros, colinda con terreno de Oscar García,
y con la sucesión de Ernesto García, cerco de piña y alambre de púas
de por medio en parte propio y otra parte del colindante, AL SUR: línea
quebrada compuesta de tres tiros, el primero de noventa y seis metros,
colinda con terreno de Fernando Moren, quebrada de por medio cerco
de alambre de púas propio, el segundo treinta y dos metros, colinda con
terreno de Gregorio García, cerco de alambre de púas propio y el tercero
treinta y ocho metros colinda con terreno de Gregorio García cerco de
malla de ciclón propio, AL ORIENTE: cuarenta y dos metros colinda
con terreno de Rosario Euceda, calle pública y quebrada de por medio,
con cerco de malla ciclón propio; y AL PONIENTE: diez metros, colinda
con terreno del señor Israel Bonilla, cerco de alambre de púas de por
medio propio, en esta porción de terreno se encuentran construidas dos
casas ambas techo de tejas, paredes de adobe repellada, que consta de
sala, cocina, un cuarto y un corredor, además sus respectivos derechos de
agua y luz. EL SEGUNDO: de la capacidad superficial de UNA MAN-
ZANA CUARENTA Y SIETE AREAS CUATRO CENTIAREAS, o
sean ONCE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS, que mide
y linda, al Norte: ciento veintisiete metros, en línea quebrada compuesta
de dos tiros, el primero de ciento cinco metros y el segundo de veintidós
metros, y linda con terrenos de la sucesión de Idelfonso Acosta represen-
tada por su hijo Cándido Acosta, una calle que conduce a casa del señor
Justino Reyes, de por medio, al Oriente: ciento treinta metros, colinda
con terrenos del señor Rufino Moreno, carretera que del Cantón Gueripe
conduce al Cantón Molino de por medio, al Poniente: cincuenta y seis
metros linda con terrenos de los señores Secundino, Cruz y Bernardo
todos de apellidos Reyes, cerco de piña, cabeza de negro y un árbol de
jiote propios de por medio; y al Sur: ciento cuarenta metros, en dos tiros,
el primero de cincuenta y siete metros y el segundo de ochenta y tres
metros esto en línea quebrada y linda con terrenos de una capilla con
cerca de alambre y piña de por medio propio, sigue por el mismo rumbo
con terrenos de Adelina Acosta, cerco de piña, cabeza de negro de por
medio propio, cerca de alambre de la colindante, lo mismo árboles de
tigüilote y maquilishuat también de por medio que en este terreno existe
una casa de habitación de paredes de adobes y techos de tejas que mide
diez metros de largo por seis de ancho, su respectiva cocina de la misma
construcción mide seis varas por cuatro de ancho, además esta casa goza
del servicio de agua potable por cañería. EL TERCERO: de la capacidad
superficial de DOS MIL VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, que
mide y linda, al Oriente: cuarenta metros, linda con terrenos del señor
Isaac Velásquez, cerco de alambre espigado de por medio y cerca de
piña cabeza de negro del colindante, lo mismo que brotones de jocote de
por medio, al Norte: treinta y ocho metros, linda con terreno del señor
Fernando Moreno, la carretera que del Cantón Gueripe que conduce
a Concepción de Oriente de por medio, al Poniente: sesenta y cuatro
metros, y linda con terreno de Catalino Velásquez Bonilla cerca de
piña cabeza de negro de por medio del colindante y brotones de jocote
también de por medio; y al Sur: cuarenta metros, y linda con terreno del
señor Isaac Velásquez, cerco de alambre propio, cerco de piña de cabeza
de negro del colindante, árboles de marañón varios jocotes también de
por medio; en el que hay construida una casa de habitación, paredes
de adobe, techo de tejas, que mide once por seis varas y su cocina que
mide seis por cinco varas, un corredor lateral, con servicio de energía
eléctrica; y EL CUARTO: de la capacidad superficial de SIETE MIL
DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, que mide y
linda, al Oriente: setenta y seis metros, linda con terreno de Roberto
Reyes, cerca de piña de por medio del colindante, sigue con terrenos
del señor Cruz Velásquez, brotones de jocote de por medio, al Norte:
ciento diecinueve metros, ochenta centímetros, en dos tiros, el primero
mide veintidós metros, linda con terreno de la señora Agustina Acosta,
cerco de piña y brotones de jocotes de por medio, al Poniente: setenta
y ocho metros, linda con terrenos del señor Idelfonso Euceda, cerco de
piña cabeza de negro, brotones de jocotes y un jiote de por medio; y al
Sur: sesenta y ocho metros, doscientos cincuenta y un milímetros, linda
con terrenos de la sucesión de Antonia Euceda representada por su hijo
Daniel Alvarado Euceda, cerco de alambre y brotones de jocote propios
de por medio. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de ocho mil dólares
de los Estados Unidos de América, y los adquirió por compraventa hecha
a la señora Bacilia Euceda, el día veinticuatro de agosto del año dos mil
nueve.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintiún días del mes de septiembre del año
dos mil nueve.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026460-3
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE
HUMBERTO ALFARO GRANADOS, de cincuenta y un años de edad,
Agricultor en pequeño, del domicilio de Polorós, Departamento de La
Unión, con Documento Unico de Identidad personal número: cero dos
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385millones setecientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y dos-cinco;
representado por su Apoderado General Judicial Licenciado Selwin
Marwin Lazo Reyes, solicitando Título Supletorio de dos terrenos de
naturaleza rústica, situados en el Caserío La Pitahaya, del Cantón Boquín,
de la Jurisdicción de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión,
de las capacidades superficiales EL PRIMER INMUEBLE: de NUEVE
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA
Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide
ciento cuatro punto noventa y nueve metros, colindando con terrenos del
solicitante, con cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE,
mide ochenta y siete punto treinta y dos metros, colindando con terreno
de los señores José Cruz Alfaro y Dominga Reyes viuda de Alfaro, con
calle pública que conduce de El Sauce a Concepción de Oriente, de por
medio; AL SUR, mide ochenta y ocho punto setenta y cinco metros,
colindando con terrenos de la señora Dominga Reyes viuda de Alfaro,
con calle pública que de El Sauce, conduce a Concepción de Oriente de
por medio; y AL PONIENTE, mide ciento dieciocho punto veintitrés
metros, colindando con terreno de los señores Elmer García, con cerco
de alambre de púas de por medio, y con la sucesión del señor Cristino
Hernández, con quebrada invernal de por medio. EL SEGUNDO
INMUEBLE DE DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
NUEVE PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL NORTE, mide ciento cincuenta y uno punto veintiún
metros, colindando con terreno del señor Elmer García, y con el inmueble
número uno antes descrito, con calle pública que conduce de El Sauce
a Concepción de Oriente de por medio; AL ORIENTE, mide ciento
setenta y cuatro punto treinta y seis metros, colindando con terreno de
la señora Dominga Reyes viuda de Alfaro, con cerco de alambre de púas
de por medio; AL SUR, mide ciento siete punto sesenta y tres metros,
colindando con terreno del señor José Rigoberto Alfaro Ríos, con cerco
de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE, mide ciento tres
punto sesenta y cuatro metros, colindando con terrenos del señor José
Rigoberto Alfaro Ríos, con cerco de alambre de púas de por medio. Valúa
los referidos terrenos en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los adquirió por medio de una
compraventa de posesión material otorgada por la señora María Otilia
Alfaro viuda de Hernández, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, el día
ocho de Septiembre del presente año.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los cinco días del mes de Octubre de dos mil nueve.-
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026461-3
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE CONSTAR: Que el Licenciado Santos Edgar Flores Arenívar,
mayor de edad, Abogado del domicilio de la Ciudad de San Salvador,
quien comparece en calidad de Apoderado General Judicial del señor
ELMER HUMBERTO MORALES HERNANDEZ, solicitando Título
de Dominio o Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado
en el Barrio El Centro Jurisdicción de esta Ciudad, de una extensión
superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO VEINTE
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales que a
continuación se describen: AL ORIENTE, seis metros, con propiedad que
antes fue del señor Ismael Rivas hoy de su sucesión, antes mojones de
madera muerta y brotones de por medio, en la actualidad pared de ladrillo
de sistema mixto propia del inmueble que se describe; AL PONIENTE,
en siete metros noventa y cinco centímetros, calle pública de por medio,
colindando en este rumbo en parte con propiedad que antes fue del señor
Francisco Morales Gómez hoy de Juan Carlos Morales Hernández; AL
NORTE, en línea recta de cuarenta y uno punto veinticinco metros,
pared de sistema mixto propia del inmueble que se describe, colindando
en este rumbo con propiedad que antes fue de Pedro Reyes Santos hoy
en parte propiedad de Santos Santamaría, Amarita Díaz Ascencio hoy
de Rosa Irma Morales y en otra parte propiedad de la señora María Paz
Palma Viuda de Reyes; y AL SUR, colindando en este rumbo en parte
con propiedad que antes fue del señor Isidro Ayala, después de la señora
Enemecia de los Ángeles Rodríguez vda. de Navarrete, hoy propiedad
de José Cipriano Escobar, cerco de alambre medianero propiedad del
colindante y mide en este tramo catorce metros veinticinco centímetros;
y en otra parte con propiedad que antes fue de Miguel Ángel Rivas,
después de Elena Barrera vda. de Saravia hoy de Ana Miriam, María
Bárbara y Ramiro, ambos de apellidos Saravia Barrera, mediando en
este rumbo cerco de alambre de púas y mojones de madera de por me-
dio, hasta llegar a un árbol de tempate esquinero y mide en este rumbo
veintiocho metros, siendo la medida lineal en este rumbo de cuarenta y
dos punto veinticinco metros. En el inmueble antes descrito se encuentra
construida una casa de sistema mixto que contiene dos plantas en un
área aproximadamente de cien metros cuadrados. No es dominante ni
sirviente, ni tiene cargas y derechos reales de ajena pertenencia ni está
en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por Compra
Venta que le hizo a su padre Francisco Morales Gómez y lo valuó en la
cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los
dos días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- JUAN ANTONIO
RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA MIRIAM
AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026552-3
173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1998004440
No. de Presentación: 20090128330
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00109 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “KERRY”, escrita en letras de molde corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034381-3
No. de Expediente: 1998006792
No. de Presentación: 20090128327
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION. para la inscripción Número 00088 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS. consistente en la palabra LACTOMIX, escrita en letras de molde corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034382-3
No. de Expediente: 1993003914
No. de Presentación: 20060074300
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL NUTRITION INVES-TMENT COMPANY, del domicilio de 300 Sixth Avenue, Pittsburg, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00048 del Libro 00030 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en la expresión PRO PERFORMANCE; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis.-
LIC. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026620-3
No. de Expediente: 1995000585
No. de Presentación: 20090118995
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385del domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MATTEL, INC., del domicilio de 333 Continental Boulevard, El Segundo, California, Estados Unidos de Amé-rica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00130 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en TYCO palabra y en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026621-3
No. de Expediente: 1998005194
No. de Presentación: 20090127186
CLASE: 05.
El INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON, NEW JERSEY 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00135 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “PROMISE”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026622-3
No. de Expediente: 1998003081
No. de Presentación: 20090127197
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE HERSHEY COMPANY, del domicilio de 100 Crystal a Drive, Hershey Pennsylvania, 17033-0810, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “HERSHEY'S NUGGETS”, formando el apóstrofe parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026623-3
No. de Expediente: 1996000677
No. de Presentación: 20090120553
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de CETECO MILK PRODUCTS CORPORATION, del domicilio de 825 BRICKELL BAY DRIVE, TOWER III-SUITE 1650, MIAMI, FLORIDA 33131, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00100 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “CETECO”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026625-3
No. de Expediente: 1998004264
No. de Presentación: 20090119007
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC, del domicilio de ONE MERCK DRIVE, P.O. BOX 100, WHITEHOUSE STATION, NUEVA JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00033 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra COMVAX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026627-3
No. de Expediente: 1998004531
No. de Presentación: 20090127189
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., del domicilio de AVENIDA HIDALGO No. 737, GUADALA-JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00156 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “AZ OFTE-NO”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026628-3
No. de Expediente: 1998006637
No. de Presentación: 20090127650
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., del domicilio de AVENIDA HIDALGO No. 737, GUADALA-JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00246 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “ACUAFIL OFTENO”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026629-3
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1978000957
No. de Presentación: 20090120568
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LACER, S.A., del domicilio de CALLE
CERDEÑA CIUDAD DE BARCELONA, ESPAÑA, de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00233 del Libro 00077 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra “MELABON”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026632-3
No. de Expediente: 1969016898
No. de Presentación: 20090120562
CLASE: 07, 08, 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CATERPILLAR INC., del domicilio
de 100 N.E. ADAMS STREET PEORIA, ILLINOIS, ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00242 del Libro 00014 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CAT; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07, 08, 12 de la Clasi-
ficación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026633-3
No. de Expediente: 1958005928
No. de Presentación: 20090119358
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PARKE, DAVIS & COMPANY LLC.,
del domicilio de 201 Tabor Road, Morris Plains, New Jersey 07950,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 03564 del
Libro 00009 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“EPAMIN”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos
mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026634-3
177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009094821
No. de Presentación: 20090125587
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE
TAUFICK KATTAN CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUIDORA KOKISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO.
Consistente en: la expresión ACEITE COSTEÑO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: ACEITES VEGETALES DE OLEINA DE
PALMA, DE GIRASOL, DE MAIZ Y DE SOYA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034392-3
No. de Expediente: 2008080879
No. de Presentación: 20080116579
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ERNESTO MARROQUIN LEONOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.
Consistente en: las palabras Doña Leonor y diseño, que servirá
para: AMPARAR: QUESADILLA DE ARROZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil ocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034396-3
No. de Expediente: 2001011255
No. de Presentación: 20010011255
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON
DAVID CASTRO MAGAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: LAS PALABRAS “Piefeliz”, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS Y MINÚSCULAS.
178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil uno.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de agosto del año dos mil nueve.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026484-3
No. de Expediente: 2009095389
No. de Presentación: 20090126530
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad
PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO.
TorVa laSca
Consistente en: la expresión: TORVA LASCA, que servirá para:
AMPARAR: MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026533-3
No. de Expediente: 2009095386
No. de Presentación: 20090126526
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad
PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO.
carDicaP
Consistente en: la palabra CARDICAP, que servirá para: AMPA-
RAR: MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026534-3
No. de Expediente: 2009095385
No. de Presentación: 20090126525
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de VI-
CENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.SA, de nacionalidad PARAGUAYA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO.
HiPErcor D laSca
Consistente en: las palabras HIPERCORD D LASCA, que servirá
para: AMPARAR: MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase:
05.
179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026536-3
No. de Expediente: 2009095995
No. de Presentación: 20090127634
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-
TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC.,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
cHarGEr
Consistente en: la palabra CHARGER que se traduce al castellano
como Cargador, que servirá para: AMPARAR: CARNE, AVES DE
CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; JALEAS, MERMELADAS, COM-
POTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES
Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026547-3
No. de Expediente: 2009095997
No. de Presentación: 20090127636
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-
TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC.,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
cHarGEr
Consistente en: la palabra: CHARGER, que se traduce al caste-
llano como cargador, que servirá para: AMPARAR: SANDWICHES
(EMPAREDADO); CONDIMENTOS, SALSAS, ESPECIAS Y SA-
ZONADORES; ROLLOS, GALLETA, PAN Y PASTELES; MIEL;
LEVADURA; POLVO DE HORNEAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil nueve.
180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026548-3
No. de Expediente: 2009095390
No. de Presentación: 20090126532
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad
PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO.
HiPErcor laSca
Consistente en: la expresión HIPERCOR LASCA, que servirá para:
AMPARAR MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026549-3
No. de Expediente: 2009095999
No. de Presentación: 20090127639
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-
TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC.,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
riSEr
Consistente en: la palabra RISER, que se traduce al castellano como
contrahuella, que servirá para: AMPARAR CARNE, AVES DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE, JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS,
HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026550-3
181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 2009095998
No. de Presentación: 20090127637
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
riSEr
Consistente en: la palabra RISER, que se traduce al castellano como contrahuella, que servirá para: AMPARAR SANDWICHES (EMPAREDADO); CONDIMENTOS, SALSAS, ESPECIAS Y SA-ZONADORES; ROLLOS, GALLETA, PAN Y PASTELES; MIEL; LEVADURA; POLVO DE HORNEAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026551-3
No. de Expediente: 2009095994
No. de Presentación: 20090127633
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
loaDEr
Consistente en: la palabra LOADER, que se traduce al castellano como cargador, que servirá para: AMPARAR CARNE, AVES DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026560-3
No. de Expediente: 2009095992
No. de Presentación: 20090127631
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
loaDEr
Consistente en: la palabra LOADER, que se traduce al castellano como CARGADOR, que servirá para: AMPARAR: SANDWICHES (EMPAREDADO); CONDIMENTOS, SALSAS, ESPECIAS Y SA-ZONADORES; ROLLOS, GALLETA, PAN Y PASTELES; MIEL; LEVADURA; POLVO DE HORNEAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026563-3
No. de Expediente: 2009093120
No. de Presentación: 20090122662
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-
182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
aNToNY MoraTo
Consistente en: las palabras ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ÓPTICOS, TALES COMO LENTES Y LENTES DE SOL, MARCOS DE ANTEOJOS, LENTES, Y ESTUCHES PARA LENTES Y LENTES DE SOL; VISORES DE DEPORTE PARA SU USO EN ESQUÍ, NATACIÓN, MOTOCICLISMO; CADENAS DE ANTEOJOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026566-3
No. de Expediente: 2009093119
No. de Presentación: 20090122661
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
aNToNY MoraTo
Consistente en: la expresión ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR: RELOJES DE MANO, CRONÓMETROS Y RE-LOJES; JOYERÍA, METALES PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS; JOYERÍA DE FANTASÍA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026567-3
No. de Expediente: 2009093118
No. de Presentación: 20090122660
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
aNToNY MoraTo
Consistente en: las palabras ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR DIBUJOS; ILUSTRACIONES; PINTURAS Y SUS REPRODUCCIONES; FOTOGRAFÍAS; IMÁGENES; RETRATOS, BANDEJAS PARA LÁPICES, BANDEJAS PARA CORREO, PAPE-LERAS DE ESCRITORIO, PAPELERAS, PORTALÁPICES, SUJETA-LIBROS, CONTENEDORES PARA PAPEL, LÁPICES, LAPICEROS, PORTA-LIBROS. PERIÓDICOS, REVISTAS Y LIBROS; CALEN-DARIOS; PAPELERÍA; LIBROS DE MEMORÁNDUM; LIBRO DE NOTAS Y DIARIOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026570-3
No. de Expediente: 2009093121
No. de Presentación: 20090122663
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
aNToNY MoraTo
Consistente en: las palabras ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y EL CUERPO, TALES COMO LOCIONES PARA EL CUERPO Y ACEITES PARA EL BAÑO: SET DE REGALO QUE CONTIENEN PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y PARA EL CUERPO, TALES COMO LOCIONES PARA EL CUERPO Y ACEITES PARA EL
183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. BAÑO; AGUA DE TOCADOR, DESODORANTES PERSONALES, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, LOCIONES PARA EL CUERPO, GEL PARA LA DUCHA, BURBUJAS PARA BAÑO, ACEITES PARA EL BAÑO, PERLAS PARA EL BAÑO, JABONES PARA LA PIEL, BÁLSAMO PARA AFEITARSE, CREMA PARA AFEITARSE, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITARSE, LÁ-PICES COSMÉTICOS, BASES DE MAQUILLAJE, POLVOS PARA LA CARA, TALCOS EN POLVO, COLORETE (RUBOR), LÁPIZ DE LABIO, MÁSCARA DE PESTAÑAS, CREMAS PARA LA LIMPIE-ZA DE LA PIEL, LOCIONES PARA LA LIMPIEZA DE LA PIEL, PREPARACIONES BLOQUEADORAS DE SOL, CREMAS PARA LA CARA, CREMAS PARA EL CUERPO, SHAMPOO PARA EL CABELLO, SPRAY PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026571-3
No. de Expediente: 2009093117
No. de Presentación: 20090122659
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
aNToNY MoraTo
Consistente en: las palabras ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO VENDIDO A GRANEL; PRODUCTOS DE CUERO, TALES COMO BOLSOS DE MANO, MONEDEROS, CARTERAS, PORTAFOLIOS, ESTUCHES DE BAÑO VENDIDOS VACÍOS, ESTUCHES DE COSMÉTICOS VENDIDOS VACÍOS; PIELES DE ANIMALES, CUEROS DE ANIMA-LES; BOLSAS DE MANO, MALETAS, MOCHILAS DE HOMBRO, BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS PEQUEÑAS DE MANO, BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO PROPÓSITO, MALETINES, MOCHI-LAS ESCOLARES, MORRALES, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO, ESTUCHES PARA DOCUMENTOS, ESTUCHES PARA COSMÉTICOS VENDIDOS VACÍOS, ESTUCHES PARA LLAVES, MOCHILAS GRANDES, BOLSONES PARA VIAJES, PORTAFOLIOS, MALETAS DE VIAJE, BAÚLES, PARAGUAS, SOMBRILLAS, BASTONES. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026572-3
No. de Expediente: 2009093115
No. de Presentación: 20090122657
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
aNToNY MoraTo
Consistente en: las palabras ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR: CAMISAS MANGA LARGA, GUANTES, CHA-QUETAS DE PUNTO, SUÉTERES, PANTALONES, FALDAS, CHAQUETAS, BLUSAS, CAMISAS, PANTALONES DE MEZCLI-LLA, PANTALONES DEPORTIVOS, PANTALONES CORTOS, SUDADERAS, TRAJES Y VESTIDOS, SOBRETODOS, ABRIGOS, IMPERMEABLES, CINCHOS, ZAPATERÍA, JERSÉIS, CORBATAS, CALCETINES Y MALLAS, MEDIAS, CHALECOS, CHALECOS CORTOS, JUMPERES, TRAJES DEPORTIVOS, BLUSONES, TRA-JES PARA EL GIMNASIO, ZAPATILLAS, CAMISETAS, ABRIGOS IMPERMEABLES, SUSPENSORES (TIRANTES DE PANTALÓN), ROPA DE DORMIR. ROPA INTERIOR. ROPA PARA LA PLAYA, PIJAMAS, SOMBRERERÍA, OVEROLES, SOMBREROS Y GORRAS, ZAPATOS, SANDALIAS, BOTAS Y PANTUFLAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026573-3
184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 2009095943
No. de Presentación: 20090127565
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
MUlTiforcE
Consistente en: la palabra MULTIFORCE, la palabra FORCE se traduce al castellano como FUERZA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, COMIDA PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATE-RIALES PARA DETENER LA DENTADURA, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANI-MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026574-3
No. de Expediente: 2009095946
No. de Presentación: 20090127571
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
acariX BUSSiÉ
Consistente en: las palabras ACARIX BUSSIÉ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI-
NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, COMIDA PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATERIALES PARA DETENER LA DENTADURA, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026575-3
No. de Expediente: 2009096144
No. de Presentación: 20090127877
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RO-DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
MSP
Consistente en: las letras MSP, que servirá para: AMPARAR: PUNTILLAS Y BORDADOS, CINTAS Y LAZOS; BOTONES, CORCHETES Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES AR-TIFICIALES. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026577-3
185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 2009095491
No. de Presentación: 20090126736
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MATTEL,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
UNo
Consistente en: la palabra UNO, que servirá para: AMPARAR
JUEGOS, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES
PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026579-3
No. de Expediente: 2009096112
No. de Presentación: 20090127842
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
iNoa
Consistente en: la palabra INOA, que servirá para: AMPARAR:
SHAMPOOS; GELS, SPRAY (ROCIADOR), MOUSSES, BALSAMOS,
CREMAS, LOCIONES, SUEROS (PRODUCTOS COSMETICOS),
CERAS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO;
LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLO-
RAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL
ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES
PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026580-3
No. de Expediente: 2009096085
No. de Presentación: 20090127798
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Cadbury
Ireland Ltd., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
lEMoN TWiST
Consistente en: la expresión LEMON TWIST que se traduce al
castellano como limón torcer, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE,
186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, CAFÉ ARTIFICIAL;
HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN,
PASTAS Y CONFITERÍA, HIELOS; MIEL, JARABE DE AZÚCAR;
LEVADURA, POLVO DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIES; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026582-3
No. de Expediente: 2009096147
No. de Presentación: 20090127880
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de NATIONAL
ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCIES, INC., de nacio-
nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
GraMMY
Consistente en: la palabra GRAMMY, que servirá para: AM-
PARAR APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-
COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS. CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (SUPERVISIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑAN-
ZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-
LACIÓN O CONTROL DE ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL
REGISTRO, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O
IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS
ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS (MÁQUINAS
DISPENSADORAS) Y MECANISMOS PARA APARATOS DE
PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCU-
LADORAS, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN
Y COMPUTADORAS; GRABADORES DE SONIDOS MUSICALES
Y GRABADORES AUDIOVISUALES DE MÚSICA Y ENTRETENI-
MIENTO; AMPLIFICADORES; REPRODUCTORES DE CINTA DE
AUDIO PARA AUTOMÓVILES; GRABADORAS DE CASETES DE
AUDIO; AUDIO PARLANTES; CINTAS DE AUDIO EN BLANCO;
DISCOS DE COMPUTADORA EN BLANCO; CINTAS DE AUDIO
DIGITAL EN BLANCO; REPRODUCTORES DE DISCOS COM-
PACTOS; TELÉFONOS CELULARES; DISCOS PARA JUEGOS DE
COMPUTADORA; PROGRAMAS PARA JUEGOS DE COMPUTA-
DORA; CINTAS DE JUEGOS DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA EL PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS DE
MÚSICA DIGITAL; AUDIO DIGITAL Y DESCARGA DE ARCHIVOS
AUDIOVISUALES CON MÚSICA, VIDEOS MUSICALES Y OTRAS
RELACIONADAS CON LA MÚSICA DE ENTRETENIMIENTO; RE-
PRODUCTORES DE AUDIO DIGITAL; GRABADORAS DIGITALES
DE AUDIO; TELÉFONOS CELULARES DIGITALES; DISCOS LÁ-
SER PREGRABADOS, DISCOS COMPACTOS Y DISCOS DE VIDEO
DIGITAL CON GRABACIONES DE SONIDO MUSICAL, VIDEOS
MUSICALES Y OTRAS RELACIONADAS CON LA MÚSICA DE
ENTRETENIMIENTO; REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITA-
LES DE VIDEO; PROGRAMAS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS;
COMPUTADORAS PERSONALES DE MANO; AURICULARES;
PROGRAMAS DE JUEGOS MULTIMEDIA INTERACTIVOS PARA
COMPUTADORA; JUEGOS INTERACTIVOS MULTIMEDIA DE
DISCOS DIGITALES DE VIDEO, RADIOS MÓVILES, EQUIPOS
DE SONIDO PERSONALES; REPRODUCTORES DE DISCOS DE
FONÓGRAFO; RADIOS; RECEPTORES ESTÉREO; SINTONIZA-
DORES ESTÉREO; GRABADORAS DE VIDEO; DISCOS PARA
JUEGOS DE VIDEO; PROGRAMAS PARA JUEGOS DE VIDEO.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil nueve.
187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026584-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009094044
No. de Presentación: 20090124086
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA
MARGARITA NOVOA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase CAFETERIA & RESTAURANTE La Buena
Mesa y diseño, sobre las palabras CAFETERIA & RESTAURANTE no
se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-
BLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C034394-3
No. de Expediente: 2009095679
No. de Presentación: 20090126997
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFONSO
ARTURO QUIÑONEZ CAMINOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ASOCIACION TELETON PRO REHABILITACION que
se abrevia: FUNTER. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Rehabilitec y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA REHA-
BILITACION A PERSONAS A TRAVES DE: CONSULTA MEDICA
FISIATRICA, TERAPIA FISICA DE ADULTOS, TERAPIA FISICA
DE NIÑOS, TERAPIA DE LENGUAJE, TERAPIA OCUPACIONAL,
ESTIMULACION TEMPRANA, ESTIMULACION SENSORIAL,
PISCINA TERAPEUTICA, HIDROTERAPIA, TERAPIA PSICOLO-
GICA, INSERCION ESCOLAR, EVOLUCIONES PSICOMETRICAS,
188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385TALLER DE ARTE, FABRICACION DE ORTESIS Y PROTESIS,
LABORATORIO DE MARCHA Y MOVIMIENTO.
La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026479-3
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2009096097
No. de Presentación: 20090127820
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
EXPEriENcia UNica
Consistente en: la expresión EXPERIENCIA UNICA, que servirá
para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LA COMERCIALIZACION AL POR MAYOR Y MENOR
DE TODA CLASE DE EMBUTIDOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034387-3
No. de Expediente: 2009096099
No. de Presentación: 20090127822
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
UNica EN SaBor
Consistente en: la frase UNICA EN SABOR, que servirá para:
LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE
LA COMERCIALIZACION AL POR MAYOR Y MENOR DE TODA
CLASE DE EMBUTIDOS.
189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034388-3
No. de Expediente: 2009096098
No. de Presentación: 20090127821
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
ricaS coMiDaS EXPEriENciaS UNicaS
Consistente en: la expresión RICAS COMIDAS EXPERIENCIAS
UNICAS, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO
CONSUMIDOR SOBRE LA COMERCIALIZACION AL POR MAYOR
Y MENOR DE TODA CLASE DE EMBUTIDOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034389-3
No. de Expediente: 2009096095
No. de Presentación: 20090127818
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
la VErDaDEra EXPEriENcia UNica DE SaBor
Consistente en: la expresión LA VERDADERA EXPERIENCIA
UNICA DE SABOR, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL
PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA COMERCIALIZACION AL
POR MAYOR Y MENOR DE TODA CLASE DE EMBUTIDOS.
190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034391-3
SUBaSTa PÚBlica
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este
Tribunal promueve el Licenciado JOSE MARIO AQUINO SERRANO,
en calidad de Apoderado del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,
contra los señores GILBERTO MORALES SALAZAR, YOLANDA
MORALES SALAZAR antes de GALINDO, y MILTON MORALES
SALAZAR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha
que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación
se localizan y describen, ASI: “PRIMER INMUEBLE”: Un apartamen-
to de naturaleza urbana, marcado como Apartamento número Once,
Edificio número seis, Zacamil, Mejicanos, situado en el lugar llamado
El Zacamil o El Arenal, al Sur de la ciudad de Mejicanos, de este De-
partamento, cuyas medidas cúbicas, superficie y colindancias son las
siguientes: Apartamento número ONCE - SEIS: Este inmueble está si-
tuado en segunda planta o piso y el apartamento número once, forma
parte integral del Edificio número Seis, y se desarrolla en dos niveles y
su descripción, medida y linderos en la segunda planta o piso son los
siguientes: Partiendo de la esquina Sur-Oeste del Edificio número seis
y siguiendo la línea del lindero Oeste de dicho Edificio con rumbo
Norte, quince grados cuarenta y tres punto cero minutos Este y una
distancia de seis punto sesenta y cinco metros, se llega a la esquina Sur-
Oeste del apartamento número cinco, del Edificio número seis del
Condominio Residencial México, segunda etapa, primera planta, a
continuación con rumbo Sur, setenta y cuatro grados diecisiete punto
cero minutos Este y una distancia de uno punto cincuenta metros y una
altura de dos punto sesenta metros, se localiza la esquina Sur-Oeste, del
segundo nivel del apartamento número once, que mide y linda: AL
OESTE: Línea recta con rumbo Norte, quince grados cuarenta y tres
punto cero minutos Este, y una distancia de seis punto sesenta metros,
linda con una distancia de tres punto treinta y cinco metros con aparta-
mento número cinco del Edificio número seis del condominio residencial
México- Segunda Etapa y con una distancia de tres punto treinta metros,
linda con terreno del primer nivel de este Apartamento a una altura de
dos punto sesenta metros. AL NORTE: Línea recta con rumbo sur se-
tenta y cuatro grados diecisiete punto cero minutos Este y una distancia
de seis punto treinta metros, linda con Apartamento número diez, del
Edificio número seis del Condominio Residencial México- Segunda
etapa.- AL ESTE: Línea recta con rumbo Sur, quince grados cuarenta y
tres punto cero minutos Oeste y una distancia de seis punto sesenta
metros, linda con pasillo número seis del Edificio número seis del Con-
dominio Residencial México- segunda etapa.- AL SUR: Línea recta con
rumbo Norte, setenta y cuatro grados dieciséis punto cero minutos
Oeste, y una distancia de seis punto treinta metros, linda con apartamen-
to número doce del Edificio número seis del Condominio Residencial
México- Segunda etapa. A continuación bajando una altura de dos
punto sesenta metros del esquinero Nor-Oeste del segundo nivel, se
tiene el esquinero Nor-Este del primer nivel apartamento número once
que mide y linda: AL ESTE: Línea recta con rumbo Sur quince grados
cuarenta y tres punto cero minutos Oeste y una distancia de tres punto
treinta metros, linda con Apartamento número cinco del Edificio núme-
ro seis, del Condominio Residencial México- Segunda Etapa; AL SUR:
Línea recta con rumbo Norte, sesenta y cuatro grados dieciséis punto
cero minutos Oeste y una distancia de uno punto cincuenta metros,
linda con el Apartamento número cinco, del Edificio número seis, del
Condominio Residencial México-Segunda Etapa. AL OESTE: Línea
recta con rumbo Norte, quince grados cuarenta y tres punto cero minu-
tos Este y una distancia de tres punto treinta metros, linda con área
191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. verde del Condominio Residencial México- Segunda Etapa, Avenida
Veracruz de por medio. AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur, seten-
ta y cuatro grados diecisiete punto cero minutos Este, y una distancia
de uno punto cincuenta metros, linda con el Apartamento número cuatro
del Edificio número seis del Condominio Residencial México, Segunda
Etapa. Este Apartamento en su área construida linda en su parte inferior
o piso a través de una loza, con el Apartamento número cinco del Edi-
ficio número seis del Condominio Residencial México- Segunda Etapa
y en su parte superior o cielo con techo del Edificio número seis, del
Condominio Residencial México- Segunda Etapa, y en su parte superior
o cielo con techo del Edificio número seis, de Condominio Residencial
México-Segunda Etapa. El área del Apartamento descrito es de CUA-
RENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRA-
DOS, equivalentes a SESENTA Y SEIS PUNTO QUINIENTAS SE-
TENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, encontrándose construida
un área de cuarenta y uno punto cincuenta y ocho metros cuadrados y
tiene una altura de dos punto ochenta metros y su volumen es de ciento
treinta punto doscientos ochenta y tres metros cúbicos. El inmueble así
descrito se encuentra inscrito a favor del ejecutado señor GILBERTO
MORALES SALAZAR, originalmente bajo el número Tres, del Libro
Tres Mil Quinientos Treinta y Ocho del Registro de la Propiedad de San
Salvador, hoy trasladado a la Matrícula M SEIS CERO CERO TRES
SEIS CUATRO NUEVE SIETE - A CERO CERO SIETE UNO CINCO
inmuebles de naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, marcados
como lotes números OCHO, NUEVE, DIEZ, VEINTICINCO y VEIN-
TISEIS, de la Parcelación San Luis El Coyolar, situados en el Kilóme-
tro veintiocho y medio de la carretera al Puerto de La Libertad, Juris-
dicción de Zaragoza, Cantones Las Islitas, Cimarrón y Santa Adela,
Departamento de La Libertad, los cuales se escriben ASI: “SEGUNDO
INMUEBLE” 1)- Lote número ocho, a partir de su esquinero Nor-Po-
niente, mide y linda: AL NORTE: Doscientos noventa y un metros Este
franco, con lote número serie A, setenta metros rumbo Este franco,
sobre este tramo atraviesa el terreno calle de acceso público denomina-
do El Cacahuate, de siete metros de ancho con dos tramos cuyas distan-
cias y rumbos son: Primer tramo, sesenta y seis punto un metro, Sur,
cero cero grados cincuenta y dos punto un minuto Oeste; segundo Tra-
mo: Treinta y seis punto cuarenta metros, Sur, veinte grados cincuenta
y cinco punto cinco minutos Oeste; AL ORIENTE: cuatro tramos rectos
cuyas distancias y rumbos son: primer tramo, quince punto trece metros,
Sur, siete grados treinta y cinco punto siete minutos Este; segundo tramo,
diez punto sesenta y tres metros Sur, cuarenta y ocho grados cuarenta y
ocho punto ocho minutos Oeste, tercer tramo, cuarenta y siete punto
ochenta metros, Sur, quince grados cuarenta y seis punto ocho minutos
Este, Cuarto Tramo, treinta y ocho punto veintiocho metros, Sur, trein-
ta y tres grados dieciséis punto cinco minutos Oeste, linda con terreno
de José Contreras y Angelina Salazar; AL SUR: Doscientos setenta y
siete metros Oeste franco, con lote número nueve; AL PONIENTE: Cien
metros, Norte franco, con lote número veintiséis. El lote antes descrito
tiene una extensión superficial de DOS HECTAREAS, NOVENTA
AREAS DOCE CENTIAREAS, equivalentes a CUATRO MANZANAS
UN MIL QUINIENTOS DIEZ PUNTO TREINTA Y SIETE VARAS
CUADRADAS, inscrito a la Matrícula M TRES CERO CERO OCHO
UNO CERO NUEVE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO.
“TERCER INMUEBLE”. LOTE NUMERO NUEVE, a partir del
esquinero Nor-Poniente, el terreno mide y linda: AL NORTE: Doscien-
tos setenta y siete metros Este franco, con lote número ocho, a cincuen-
ta metros, rumbo Este franco, sobre este tramo atraviesa el terreno calle
de acceso público denominado El Cacahuete, de siete metros de ancho
con tres tramos rectos cuyas distancias y rumbos son: Primer tramo,
cuarenta punto treinta y un metros, Sur, veintitrés grados veintitrés
punto un minuto Oeste, Segundo tramo, veintisiete punto diecisiete
metros, Sur, ochenta y tres grados treinta y nueve punto seis minutos
Oeste; tercer tramo, sesenta y cuatro punto sesenta y tres metros, Sur,
ocho grados cero tres minutos Este. AL ORIENTE: Con cuatro tramos
rectos, cuyas distancias y rumbos son: Primer tramo, veinticuatro punto
setenta y seis metros, Sur, cuarenta y tres grados veintiún punto ocho
minutos Oeste; segundo tramo, veinticuatro punto setenta metros, Sur,
treinta y un grados cuarenta y cinco punto seis minutos Este; Tercer
tramo, cincuenta y ocho metros Este franco; cuarto tramo, sesenta y un
metros Sur franco, linda con terreno de Angelina Salazar. AL SUR:
Trescientos treinta y un metros Oeste Franco, con lote número diez. AL
PONIENTE: Cien metros Norte franco, con lote número veintisiete. El
lote antes descrito tiene una extensión superficial de TRES HECTAREAS,
SEIS AREAS, VEINTE PUNTO CINCUENTA CENTIAREAS, equi-
valentes a cuatro manzanas tres mil ochocientas once punto ochenta y
una varas cuadradas, inscrito a la Matrícula M TRES CERO CERO
OCHO UNO CERO NUEVE NUEVE- CERO CERO CERO CERO
CERO. “CUARTO INMUEBLE”. CERO NUEVE NUEVE - CERO
CERO CERO CERO CERO. LOTE NUMERO DIEZ, a partir del
esquinero Nor-Poniente, el lote mide y Linda: AL NORTE: Trescientos
treinta y un metros Este franco, con lote número nueve a doscientos
metros rumbo Este franco, sobre este tramo atraviesa el terreno calle de
192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385acceso público denominado El Cacahuete, de siete metros de ancho con
rumbo Norte, veintisiete grados veintiocho punto cinco minutos Oeste
y distancia de ciento doce punto setenta y un metros; AL ORIENTE:
Tres tramos rectos, cuyas distancias y rumbos son: Primer tramo, trein-
ta metros Sur franco, segundo tramo, veintiuno punto diecinueve metros
Sur, diecinueve grados diecisiete punto cuatro minutos Oeste; tercer
tramo, cincuenta punto veinticinco metros, Sur, cinco grados cuarenta
y dos punto seis minutos Oeste, linda con terreno de Angelina Salazar.
AL SUR: Trescientos diecinueve metros Oeste franco, con lote número
once. AL PONIENTE: Cien metros Norte franco, con lote número
veintiocho. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de TRES
HECTAREAS VEINTICINCO AREAS CINCUENTA Y CINCO
CENTIAREAS, equivalentes a cuatro manzanas seis mil quinientas
setenta y nueve punto sesenta y nueve varas cuadradas, inscrito a la
Matrícula M TRES CERO CERO OCHO UNO UNO CERO CUATRO
-CERO CERO CERO CERO CERO. “QUINTO INMUEBLE”. LOTE
NUMERO VEINTICINCO, a partir del esquinero Nor- Poniente, el lote
de terreno mide y linda: AL NORTE: Nueve tramos rectos cuyas dis-
tancias y rumbos son: Primer tramo veintinueve punto siete metros,
Norte, ochenta y seis grados tres punto tres minutos Este; segundo tramo,
cincuenta y un punto cuarenta y ocho metros, Sur, sesenta grados cin-
cuenta y seis punto siete minutos Este; tercer tramo, treinta y cuatro
punto dieciocho metros, Sur, veinte grados treinta y tres punto cuatro
minutos Este, cuarto tramo, veintinueve punto ochenta y tres metros,
Sur, setenta y seis grados veinticinco punto ocho minutos Este, quinto
tramo, treinta punto quince metros, Norte, ochenta y cuatro grados
diecisiete punto cuatro minutos Este; sexto tramo, treinta y siete punto
cuarenta y ocho metros, Norte, cuarenta y tres grados cincuenta y cinco
punto un minuto Este; séptimo tramo, dieciocho punto treinta y ocho
metros, Norte, veintidós grados veintidós punto ocho minutos Este;
octavo tramo, treinta y cuatro punto trece metros, Norte, cinco grados
dos punto cinco minutos Este; noveno tramo, ciento sesenta y cuatro
metros Este franco, con lotes números veintitrés y veintidós, calle prin-
cipal San Luis El Coyolar, de siete metros de ancho de por medio, con
lote número veinticuatro. AL ORIENTE: Cien metros, Sur franco, con
lote número siete. AL SUR: Quinientos veinticuatro metros Oeste
franco, con lote número veintiséis. AL PONIENTE: Con cinco tramos
rectos cuyas distancias y rumbos son: Primer tramo, sesenta y cinco
punto treinta metros, Norte, cuarenta grados uno punto ocho minutos
Este; segundo tramo, nueve punto veintidós metros, Norte, sesenta y
siete grados veintiocho punto tres minutos Este; tercer tramo, treinta
punto treinta y seis metros, Sur, setenta y dos grados cuarenta y cinco
punto cinco minutos Este; cuarto tramo, cuarenta y tres punto noventa
y tres metros, Norte setenta y ocho grados diez punto siete minutos Este;
quinto tramo, sesenta y tres punto seis metros, Norte, sesenta y dos
grados treinta y siete punto tres minutos Este, con lote número cincuen-
ta y dos, calle principal San Luis El Coyolar, de siete metros de ancho
de por medio. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de
TRES HECTAREAS, TREINTA Y NUEVE AREAS CUARENTA Y
NUEVE PUNTO CINCUENTA CENTIAREAS, equivalentes a cuatro
manzanas ocho mil quinientas setenta y cuatro punto noventa y cinco
varas cuadradas, inscrito a la Matrícula M TRES CERO CERO OCHO
UNO UNO CERO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO. “SEXTO
INMUEBLE”. LOTE NUMERO VEINTISEIS, a partir del esquinero
Nor-Poniente el lote mide y linda: AL NORTE: Quinientos veinticuatro
metros Este franco, con lote número veinticinco; AL ORIENTE: Cien
metros Sur franco, con lote número ocho.- AL SUR: quinientos cincuen-
ta y seis metros Oeste franco, con lote número veintisiete. AL PONIEN-
TE: Dos tramos rectos cuyas distancias y rumbo son: Primer tramo,
diecisiete punto doce metros, Norte, seis grados cuarenta y dos punto
seis minutos Este; segundo tramo, ochenta y ocho punto veintiséis
metros, Norte, diecinueve grados cincuenta y dos punto tres minutos
Este, con lote número cincuenta y tres, calle Principal San Luis El Co-
yolar, de siete metros de ancho de por medio. El lote antes descrito
tiene una extensión superficial de CINCO HECTAREAS CUARENTA
Y UNA AREAS SESENTA Y DOS CENTIAREAS, equivalentes a
siete manzanas siete mil quinientas nueve punto treinta varas cuadradas,
inscrito a la Matrícula M TRES CERO CERO OCHO UNO UNO UNO
TRES - CERO CERO CERO CERO CERO. Dichos lotes de terreno se
encuentran inscritos a favor de los ejecutados señores YOLANDA
MORALES SALAZAR de GALINDO, con una porción de Treinta y
Tres punto Treinta y Tres por ciento, y MILTON MORALES SALAZAR,
con una porción de Treinta y Tres punto Treinta y Tres por ciento; y
GILBERTO MORALES SALAZAR, con una porción de Treinta y Tres
punto Treinta y Cuatro por ciento”.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,
San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día seis de julio del
año dos mil nueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034390-3
193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por Reso-
lución proveída por este Tribunal a las diez horas y treinta minutos del
día dos de febrero de dos mil nueve, en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL,
promovido por el Sr. JOSE ROBERTO GALLARDO CORNEJO en su
carácter personal contra la Soc. CORPORACION ROMERO MOLINA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia
CORPORACION ROMO, S.A. DE C.V. Se ORDENO LA VENTA
EN PUBLICA SUBASTA, de un Bien inmueble embargado en fecha
que oportunamente se señalará en este Tribunal, el cual se describe a
continuación: Una porción de terreno de naturaleza antes rústica, hoy en
urbanización, que se designa como Polígono “S” en el plano respectivo
y que forma parte de un inmueble de mayor extensión, lugar donde
se desarrolla la Lotificación “QUINTAS DEL BOSQUE SEGUNDA
ETAPA, situada al costado Poniente de la Carretera que de esta Ciudad
conduce a Los Planes de Renderos, Kilómetro siete, Jurisdicción de
esta Ciudad y Departamento, que se describe así: Partiendo del mojón
Noroeste del Lote que mide y linda: AL NORTE: Línea compuesta por
tres tramos curvos; el primero línea curva de diecinueve punto sesenta y
tres metros; el segundo línea curva de veintiuno punto ochenta metros; el
tercero línea curva de cuarenta y seis punto cero ocho metros, lindando
los dos primeros tramos con el Lote número dos del Polígono “J” de
la Lotificación Quintas del Bosque Segunda Etapa, calle Los Cafetos
“A” de nueve metros de ancho de por medio, y el segundo tramo linda
con el resto de terreno del cual se desmembra esta porción, calle Los
Cafetos “A” de nueve metros de ancho de por medio. AL ORIENTE:
Línea compuesta por diez tramos mixtos, al primero: línea recta de
cincuenta y dos punto cincuenta y siete metros; el segundo: línea curva
de diecinueve metros; el tercero: línea recta de doce metros, el cuarto:
línea curva de quince punto cuarenta y dos metros; el quinto: línea recta
de quince punto cincuenta metros; el sexto: línea curva de veintidós
metros, el séptimo: línea recta de veintitrés metros; el octavo: línea
curva de quince punto noventa y siete metros; el noveno: línea recta de
trece metros y el décimo: línea curva de diez punto dieciocho metros;
lindando todos los tramos con el resto de terreno del cual se desmembra
esta porción, Avenida Principal “C” de nueve metros de ancho de por
medio. AL SUR: Línea compuesta por seis tramos mixtos; el primero
línea recta de doce metros; el segundo línea curva de trece punto sesenta
y tres metros; el tercero línea recta de nueve metros; el cuarto línea curva
de quince metros; el quinto línea recta de dieciséis metros y el sexto línea
curva de diez punto veinte metros, lindando el primer tramo con lote
número uno del Polígono “R”, el segundo y el tercer tramo lindan con
el Lote número dieciséis del Polígono “R”, el cuarto tramo linda con el
Lote número quince del Polígono “R”, el quinto y sexto tramo Lindan
con el Lote número catorce del Polígono “R”, todos de la Lotificación
Quintas del Bosque II Etapa, Avenida Principal “C”, de nueve metros de
ancho de por medio. AL PONIENTE: Línea compuesta de once tramos
mixtos; el primero línea recta de veinte metros; el segundo línea curva
de treinta y cuatro metros; el tercero línea recta de diez metros; el cuarto
línea curva de diecinueve punto cuarenta y cuatro metros; el quinto línea
curva de veintidós metros; el sexto línea recta de cuarenta y cuatro punto
cincuenta metros; el séptimo línea curva de once punto noventa y cinco
metros, el octavo línea recta de cuarenta punto veintisiete metros; el
noveno línea curva de diecinueve punto once metros; el décimo línea
curva de treinta y uno punto ochenta y cuatro metros; el onceavo línea
recta de diecisiete metros, lindando el primero y segundo tramo con el
Lote número veinte del Polígono “L”, Avenida “D” de nueve metros de
ancho de por medio; el tercero, cuarto y quinto tramo lindan con el Lote
número dieciocho del Polígono “K”, el sexto tramo linda con los Lotes
números dieciocho, diecisiete y dieciséis del Polígono “K”; el séptimo
tramo linda con el Lote número veintiséis del Polígono “K”; el octavo
tramo linda con los lotes números veintiséis y veintiuno del Polígono
“K”; el noveno tramo linda con el Lote número veintiuno del Polígono
“K”, y el diecisiete del Polígono “J”; el décimo y onceavo tramo lindan
con el Lote número diecisiete del Polígono “J”, todos de la Lotificación
Quintas del Bosque II Etapa, Calle Los Cafetos “A” de nueve metros de
ancho de por medio. El área del terreno así descrito tiene una extensión
superficial de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS
CUADRADOS equivalentes a VEINTICINCO MIL VEINTIDOS
VARAS CUADRADAS. El cual se encuentra inscrito a favor de la
demandada SOCIEDAD CORPORACION ROMERO MOLINA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia
CORPORACION ROMO, S.A. DE C.V., bajo la matrícula Número SEIS
CERO CERO CINCO CINCO OCHO CUATRO DOS-CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
este Departamento.-
194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 LIBRADO en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las diez
horas y treinta y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil
nueve. DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO
LABORAL.- LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026489-3
rEPoSicioN DE cErTificaDo
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a
sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado
el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
627468, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS
MIL DOLARES (US$ 2,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Francisco Gotera, Martes, 20 de Octubre de 2009.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA SAN FRANCISCO GOTERA,
3 v. alt. No. F026499-3
aUMENTo DE caPiTal
COMPAÑIA GENERAL DE INVERSIONES
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
CERTIFICACION
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL OR-
DINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD COMPAÑIA
GENERAL DE INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General, que
para tal efecto lleva la expresada sociedad, se encuentra el Acta número
veintidós, de la sesión celebrada el día veintisiete de mayo de dos mil
nueve, que literalmente en sus puntos de Carácter Extraordinario dicen:
“ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. Punto Primero.
Aumento de Capital Social y Disminución de Capital Mínimo. El Presi-
dente de la Junta Directiva propuso al pleno de accionistas Aumentar el
Capital Social, siendo que, de acuerdo a las modificaciones del Código
de Comercio, es necesario pasar el valor del capital social y por ende el
valor de las acciones que lo integran, de colones a un dólar o múltiplos
de un dólar, tal cambio deja el valor del capital social y el de algunas de
las respectivas acciones con valor fraccionado, lo cual hace necesario
para una mejor administración de las mismas aumentar el capital social,
ya que siendo éste de cinco millones de Colones equivalente a quinien-
tos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho punto cincuenta y siete
dólares, y el capital mínimo de cinco millones de colones equivalente
a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho punto cincuenta
y siete dólares. Se propone un aumento de capital de trescientos treinta
y nueve mil seiscientos setenta y uno punto cuarenta y tres dólares, a
través de Capitalización de Utilidades, correspondientes a los ejercicios
mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y siete, mil
novecientos noventa y ocho y mil novecientos noventa y nueve; con
el único objeto de completar las fracciones de acciones, para que todas
queden con un valor entero, con lo que el nuevo capital social quedará
en NOVECIENTOS ONCE MIL CIEN DOLARES y el Capital Míni-
mo se fija en DOCE MIL DOLARES. El pleno de accionistas acuerda
aprobar por unanimidad el Aumento de Capital Social y Disminución
del Capital Mínimo propuestos. Asimismo, con el objeto de salvaguar-
195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. dar el derecho de igualdad de los socios, los accionistas presentes y
representados, renuncian a su derecho de suscripción preferente, en
lo que fuere pertinente, con el ánimo de lograr que todas las acciones
con valor fraccionado que integran el capital social sean de un valor
entero en dólares, además de que se efectuarán las publicaciones de
Ley. Punto Segundo. Adecuación del Pacto Social a las reformas del
Código de Comercio. El Presidente de la Junta Directiva presentó al
pleno de accionistas el Proyecto de Escritura Pública de Modificación
al Pacto Social de la Sociedad, el cual contiene todas y cada una de las
reformas contenidas en el Código de Comercio, incluyendo la fijación
del valor de las acciones que conforman el capital social en múltiplos
de dólar de los Estados Unidos de América, y la modificación del plazo
social de la Junta Directiva, ampliándolo de uno a tres años. Se acuerda
modificar la cláusula o cláusulas pertinentes, con el objeto de ampliar
el periodo social de la Junta Directiva, modificación que se encontraba
contemplada en el proyecto referido. El Pleno de accionistas aprobó
por unanimidad las Reformas al Pacto Social contenidas en el proyecto
presentado, autorizando refundir en un solo texto todas y cada una de
las cláusulas que rigen a la sociedad, incluyendo las objeto de reforma.
Punto Tercero. Nombramiento de Ejecutores Especiales. El Presidente
de la Junta, propuso al pleno de accionistas la necesidad de nombrar
ejecutores especiales, para el cumplimiento del acuerdo de modifica-
ción del Pacto Social. El pleno de accionistas por unanimidad acuerda
nombrar a los señores ADOLFO SALUME ARTIÑANO o en su defecto
ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE, para que puedan comparecer
ante notario al otorgamiento de los documentos legales necesarios para
la modificación al Pacto Social de la Sociedad antes acordado. Los
Señores Accionistas unánimemente aprobaron este punto.-” Y para los
usos legales correspondientes, se extiende la presente en San Salvador,
a los un días del mes de septiembre de dos mil nueve.-
COMPAÑIA GENERAL DE INVERSIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL.
3 v. alt. No. F026462-3
SoliciTUD DE NacioNaliDaD
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor
MARCELO MESSIAS, solicitando que se le reconozca la calidad de
salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad
brasileña; tener domicilio fijo en El Salvador y estar casado con salva-
doreña.
El peticionario en su solicitud manifiesta ser de veintisiete años de
edad, de sexo masculino, casado, Futbolista, del domicilio de San Marcos,
originario de Paranagua, Departamento de Paraná, República de Brasil,
lugar donde nació el día nueve de noviembre de mil novecientos ochenta
y uno. Siendo su cónyuge la señora María Janeth García de Messias, de
treinta y cinco años de edad, empleada, de nacionalidad salvadoreña.
Siendo inscrito en el Registro Civil, Títulos y Documentos y Personas
Jurídicas, por su madre, quien responde al nombre de Severina Messias,
de nacionalidad brasileña, sobreviviente. Ingresó al país por la Delegación
Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador en Comalapa,
el día treinta de julio de dos mil tres. Expresa su voluntad de adhesión,
obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El
Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día siete de septiembre
de dos mil nueve.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
3 v. c. No. F026998-3
196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385aViSo DE coBro
AVISO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora
ELVA ARGENTINA PACHECO, quien comparece en calidad de madre
sobreviviente del señor Henry Giovanni Sigarán Pacheco, solicitando
se le autorice firmar los documentos correspondientes para que se le
entregue la devolución de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS 71/100
DOLARES ($296.71), en concepto de excedente de Impuesto sobre la
Renta del ejercicio fiscal 2008, que le correspondía a su extinto hijo, y
que dejó pendiente de cobro, debido a que falleció el día 8 de agosto de
2009.
Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de
Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual
o mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 3
días, contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta
y circulación el ejemplar del Diario Oficial que contenga la tercera y
última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los doce días del mes de
octubre de dos mil nueve.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c 3/d. No. F026126-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora
MARIA LEOCADIA BARAHONA DE GONZALEZ, conocida por
MARIA LEOCADIA BARAHONA, mayor de edad, de oficios domés-
ticos, del domicilio de Apastepeque, del Departamento de San Vicente,
portadora de su Documento Único de Identidad Número 02615842-3 y
Número de Identificación Tributaria 1001-010255-101-3, quien actúa en
su carácter personal, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se
le permita cobrar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DOLA-
RES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($281.74), dejado pendientes de
cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la
Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por su extinto cónyuge
MANUEL DE JESUS GONZALEZ PORTILLO, conocido por MANUEL
DE JESUS GONZALEZ, quien fue de 50 años de edad, falleció a las 6
horas del día 1 de junio del año 2009.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, de conformidad
a lo establecido en el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de
Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual
o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el
término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido
a la venta la tercera publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los seis días del mes de
octubre de dos mil nueve.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F026269-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la
señora JOANNA MARIELA LINARES DE ORELLANA, conocida
por Joanna Mariela Linares Maravilla, quien pide se le permita firmar
los documentos correspondientes para cobrar la cantidad de $188.08,
que por haber fallecido su cónyuge EDWIN RAFAEL ORELLANA
HERNANDEZ, el 6 de febrero del año 2009, dejó pendiente de cobro los
cuales le correspondían como devolución después del pago del Impuesto
sobre la Renta del año 2008.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintiocho días del
mes de septiembre del año dos mil nueve.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F026298-3
197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. TiTUlo MUNiciPal
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor,
JOSE ANDRES LOPEZ GUILLEN, de cincuenta y tres años de edad,
artesano, con domicilio en Caserío La Virtud de San Bartolomé Perulapía,
portador de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve
dos cuatro cinco ocho ocho guión siete, y con número de Identificación
Tributaria cero siete cero siete guión cero cuatro cero nueve cinco seis
guión uno cero uno guión seis. Solicitando Título Municipal, de un In-
mueble de naturaleza rural situado en Caserío La Virtud de la Ciudad de
San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, de una extensión
superficial de NOVECIENTOS PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL ORIENTE, linda con
propiedad de Genaro Mártir; AL NORTE, linda con propiedad de Raúl
Andrés Borja AL SUR, linda con Víctor Manuel García Hernández, y
al PONIENTE, Linda con Fernando Guillén Quintanilla y José Antonio
Olmedo, no tiene cargas, ni derechos de ajena pertenencia, no está en
proindivisión con nadie, no es dominante, ni sirviente. El Inmueble lo
valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMERICA, lo hace del conocimiento del público
para efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN BARTOLOME PERULAPIA,
VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. Tec. ANA GLORIA
MELLGAR DE HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. MA-
RIXA ANGELICA GUILLEN DE RAMOS, SECRETARIA MUNI-
CIPAL.
3 v. alt. No. F026503-3
MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2009096520
No. de Presentación: 20090128458
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS RICARDO
MERINO ORELLANA, en su calidad de APODERADO de BANCO
PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Libre RETORNO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS DE TARJETA DE
CREDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026405-3
No. de Expediente: 2009095678
No. de Presentación: 20090126993
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFONSO
ARTURO QUIÑONEZ CAMINOS, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de ASOCIACION TELETON PRO- REHABILITACION
que se abrevia: FUNTER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Rehabilitec y diseño, que servirá para:
AMPARAR: REHABILITACION A PERSONAS A TRAVES DE:
CONSULTA MEDICA FISIATRICA, TERAPIA FISICA DE ADUL-
TOS, TERAPIA FISICA DE NIÑOS, TERAPIA DE LENGUAJE, TE-
198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385RAPIA OCUPACIONAL, ESTIMULACION TEMPRANA, ESTIMU-
LACION SENSORIAL, PISCINA TERAPEUTICA, HIDROTERAPIA,
TERAPIA PSICOLOGICA, INSERCION ESCOLAR, EVOLUCIONES
PSICOMETRICAS, TALLER DE ARTE, FABRICACION DE ORTE-
SIS Y PROTESIS, LABORATORIO DE MARCHA Y MOVIMIENTO,
Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026478-3
No. de Expediente: 2009095990
No. de Presentación: 20090127629
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-
TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC.,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión KFC a.m. y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA PROVISION
DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026558-3
No. de Expediente: 2009095749
No. de Presentación: 20090127167
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HSBC
Holdings plc, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión HSBCadvance y diseño, la palabra ad-
vance se traduce al castellano como avance, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS BANCARIOS; NEGOCIOS
MONETARIOS; NEGOCIOS DE BIENES RAICES, SERVICIOS DE
INVERSION; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE INFOR-
MACION, ASESORIA Y CONSULTORIA EN RELACION A LOS
SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026585-3
199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 2009096039
No. de Presentación: 20090127715
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de VISA INTER-
NATIONAL SERVICE ASSOCIATION, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SER-
VICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS
MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026586-3
No. de Expediente: 2009096142
No. de Presentación: 20090127875
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE. solici-
tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MSP
Consistente en: las letras MSP, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; ESPARCIMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026589-3
No. de Expediente: 2009096145
No. de Presentación: 20090127878
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MSP
Consistente en: las letras MSP, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIO DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026590-3
200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro
AVISO
"AIG, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros,
hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha
presentado CARLOS MAURICIO FLORES IRAHETA, Comerciante,
del domicilio de San Salvador; solicitando la reposición de la Póliza
No. VO-22.223, emitida por esta Compañía a su favor, con fecha 27 de
Febrero de 1991; Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha
de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la
Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, veinte de octubre del dos mil nueve.
GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,
SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F026458-3
ciTacioN a acrEEDorES
Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,
AVISA: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el
Abogado CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, en calidad de
Apoderado del señor FELIX PINEDA HERNANDEZ, en contra de la
Corporación IGLESIA DE DIOS Institución Religiosa, del domicilio
de San Salvador, que fuera representada por el señor RICARDO AN-
TONIO ALVARADO POSADA y ahora por el señor FELIX PINEDA
HERNÁNDEZ, proceso en el cual se ha declarado a dicha Institución
religiosa en Concurso de Acreedores. Que de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 682 del Código de Procedimientos Civiles, y por este medio
se CITA A TODOS LOS ACREEDORES de la Institución concursada,
PREVINIENDOSELES que se presenten a este Tribunal con los títulos
de sus créditos, para que se apersonen por sí o por medio de Procurador
al presente concurso, para concurrir a las juntas que habrán de celebrarse,
debiendo abstenerse de hacer cualquier tipo de pagos a la Institución
concursada sino al síndico que se nombre en junta de acreedores, bajo
pena de tenerlos como nulos Art. 682 Pr.C.; en esa virtud, si hubieren
personas interesadas que tuvieren calidad de acreedores de la institución
religiosa "IGLESIA DE DIOS", se les PREVIENE se presenten a este
Tribunal con los títulos de sus créditos a mostrarse parte al concurso de
acreedores antes mencionado por sí o por medio de su Procurador para
las juntas que a razón de dicho concurso habrán de celebrarse, debiendo
abstenerse de hacer cualquier tipo de pagos a la Institución concursada
sino al síndico que se nombre, bajo pena de tenerlos como nulos Art.
682 Pr.C..
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las catorce horas
y cinco minutos del día catorce de octubre de dos mil nueve.- Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO
CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
5 v. c. No. F026835-3
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2009095784
No. de Presentación: 20090127259
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
DENGUEDol
Consistente en: la palabra DENGUEDOL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS
E HIGIENICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C034383-3
201DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009.
SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSMinisterio de trabaJo y previsión social
ESTaTUToS DEl SiNDicaTo DE TraBaJaDorES
aGroPEcUarioS DE SaN VicENTE, “SiTraSV”.
caPiTUlo i.
coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN, DoMicilio, claSE,
lEMa Y BaNDEra.
Art. 1. Queda constituido el Sindicato de Trabajadores Agropecuarios
de San Vicente, cuyas siglas serán “SITRASV”, de conformidad al Acta
Notarial de Constitución otorgada el día cinco de Septiembre del año
dos mil nueve y que en adelante se denominara únicamente como el
Sindicato.
Art. 2. El domicilio del Sindicato será el municipio de San Vicente,
departamento de San Vicente, y podrá trasladar su domicilio a otro lugar
de la República solamente por circunstancias especiales.
Art. 3. El lema del sindicato será: POR LA DIGNIFICACIÓN
DEL TRABAJADOR AGROPECUARIO. La bandera del Sindicato
estará formada por dos lienzos de tela colocados en forma horizontal y
el tamaño será igual al del Pabellón Nacional, un lienzo será de color
blanco y el otro de color verde, en el centro de éste tendrá estampado el
emblema representado por un sombrero y un arado y alrededor de éste
estará el lema del Sindicato.
caPiTUlo ii.
oBJETiVoS Y fiNES.
Art. 4. El Sindicato tiene por objeto defender los intereses económi-
cos, sociales, culturales y agropecuarios de los trabajadores que laboran
por cuenta propia del municipio de San Vicente, por tanto sus órganos
de dirección deben:
a) Afiliar al Sindicato a los trabajadores agropecuarios que
trabajan por cuenta propia en el municipio de San Vicente,
departamento de San Vicente;
b) Fomentar los sentimientos de solidaridad sindical y ayuda
entre sus miembros;
c) Fomentar la cultura técnica y moral de sus miembros, esta-
bleciendo o subvencionando Escuelas y Bibliotecas, auspi-
ciando ciclos de conferencias, publicaciones y un órgano de
divulgación social, científica y artística;
d) Procurar la recreación sana de sus miembros, fomentando la
práctica de deportes y las artes;
e) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones
afines, nacionales e internacionales;
f) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,
moral, social y económico de sus afiliados;
g) Contribuir a la unidad de los trabajadores a nivel Centro-
americano, colaborando con los organismos creados para tal
efecto;
h) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos,
en el ejercicio de sus derechos;
i) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos
y su Reglamento; y
j) Adquirir los bienes necesarios para el desarrollo de sus
actividades y fomentar el acercamiento de los trabajadores
sobre las bases de justicia, respeto mutuo y subordinación a
las Leyes del País.
caPiTUlo iii.
DE loS MiEMBroS DEl SiNDicaTo.
Art. 5. El Sindicato se integra con trabajadores agropecuarios inde-
pendientes del municipio de San Vicente, departamento de San Vicente,
que voluntariamente se afilian al mismo y cuya actividad consiste en la
producción agropecuaria.
Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejer-
cicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, en
consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele privilegios en
el Gobierno, Administración y funcionamiento del Sindicato.
Art. 6. Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a) Dedicarse a actividades agropecuarias por cuenta propia en el
municipio de San Vicente, departamento de San Vicente;
b) Pagar el valor de la cuota de admisión;
c) Presentar por escrito su solicitud de afiliación a la Junta
Directiva General;
d) Ser mayor de catorce años de edad; y
e) No estar afiliado a otro Sindicato.
Art. 7. Son derechos de los miembros afiliados al Sindicato:
a) Poseer un carnet que lo identifique como miembro del Sin-
dicato;
b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea
General y presentar proposiciones e iniciativas;
202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 c) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y dirección
del Sindicato y formar parte de las comisiones nombradas
por elección;
d) Reclamar en los casos, cuantía y especie que el Reglamento
Interno determine, las prestaciones a que tiene derecho;
e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aque-
llos conflictos, ya sea individuales o colectivos, igual cuando
ocurran violaciones a las Leyes de trabajo que afecten sus
derechos.
Art. 8. Son obligaciones de los miembros afiliados al Sindicato:
a) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias
que acuerde la Asamblea General;
b) Observar buena conducta pública y privada;
c) Asistir a las sesiones de Asamblea General a las que sea
convocado;
d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones y acuerdos tomados
por la Asamblea General y las de los órganos de dirección
del Sindicato, siempre que tengan fuerza legal; y
e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando esté
incapacitado para asistir a las sesiones.
caPiTUlo iV.
DE la ESTrUcTUra Y GoBiErNo DEl SiNDicaTo.
Art. 9. El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos
siguientes:
a) Asamblea General; y,
b) Junta Directiva General.
SEcciÓN i.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 10. La Asamblea General estará integrada por la totalidad de
los miembros afiliados al Sindicato, es la máxima autoridad del mismo
y puede válidamente celebrar sus sesiones con la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros, debiendo reunirse ordinariamente cada doce
meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva
General o cuando sea solicitada por escrito por el veinticinco por ciento
de sus afiliados activos y solventes, en cuyo caso su convocatoria será
obligatoria.
Las convocatorias a sesiones de Asamblea General ordinaria, se
harán con quince días de anticipación por lo menos, de forma escrita
y por cualquier medio de comunicación. En el caso de la Asamblea
General Extraordinaria, la convocatoria se hará por escrito con tres días
de antelación por lo menos.
Si no hubiere Quórum en primera convocatoria, se convocará
en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada de segunda
convocatoria, celebrándose con el número de miembros presentes y
sus resoluciones serán de acatamiento forzoso para todos los miembros
afiliados al Sindicato.
Si la Junta Directiva General se negare a convocar, la convocatoria
podrá girarla el veinticinco por ciento de los miembros afiliados al Sin-
dicato, explicando en la misma las razones de la convocatoria. Instalada
la sesión, se elegirá una Junta Directiva Provisional para que presida la
misma y los acuerdos que tomen serán válidos y de acatamiento forzoso
pata todos. Las funciones de esta Junta Directiva Provisional terminan
al finalizar la sesión.
En caso que el Sindicato quedare en acefalia, diez miembros
activos y solventes del Sindicato podrán convocar a Asamblea General
Extraordinaria y en ella se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Se
nombrará una comisión integrada por tres miembros, quienes presidirán
la sesión y los acuerdos tomados serán válidos para todos, dicha comisión
cesará en sus funciones al elegir la nueva Junta Directiva General.
Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir dentro de los quince días anteriores al cinco de Sep-
tiembre de cada año y por mayoría de votos a los miembros
de la Junta Directiva General quienes podrán ser reelectos
total o parcialmente;
b) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;
c) Aprobar las reformas a los Estatutos;
d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato
de conformidad a los presentes Estatutos;
e) Aprobar la memoria anual que le presente la Junta Directiva
General, la cual será elaborada con base a todos los actos que
ésta haya ejecutado en beneficio del Sindicato:
f) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados, la
disolución voluntaria del Sindicato, de conformidad con las
Leyes en esta materia y de los presentes Estatutos;
g) Destituir a los miembros de la Junta Directiva, cuando esta-
tutariamente o legalmente haya motivo para ello;
h) Aprobar o no el estado de cuentas que la Junta Directiva
General le presente;
i) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
j) Decidir todos aquellos asuntos que no estén expresamente
encomendados a otro órgano del Sindicato; y
k) Elegir a tres miembros propietarios y suplentes, para que
representen al Sindicato ante la Federación Sindical a la que
esté afiliado el Sindicato.
Art. 12. En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente:
203DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. El Secretario General una vez comprobado el Quórum declara
abierta la sesión;
Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la Asamblea
General concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de las
solicitudes hasta tres oradores en pro y tres en contra. Agotada la lista de
oradores consultará si el asunto se considera suficientemente discutido y
en caso negativo se procederá de la misma forma hasta agotar el debate;
Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo la lista de
oradores, para verdaderas mociones de orden.
La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la palabra
en los casos siguientes:
• Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra de
alguno de los miembros de la organización; y
• Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.
SEcciÓN ii.
DE la JUNTa DirEcTiVa GENEral.
Art. 13. La Junta Directiva General tendrá a su cargo la Dirección
y Administración del Sindicato y se compondrá de nueve miembros en
los cargos siguientes:
a) Un Secretario General;
b) Un Secretario de Organización;
c) Un Secretario de Conflictos;
d) Un Secretario de Cultura y Propaganda;
e) Un Secretario de Finanzas;
f) Un Secretario de Actas;
g) Un Secretario de Relaciones;
h) Un Secretario de Asistencia Social; e
i) Un Secretario de Asuntos Agrarios.
El Secretario General, conjunta o separadamente con el Secretario
de Organización y el Secretario de Conflictos tendrán la representación
Judicial y Extrajudicial del Sindicato.
Art. 14. En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de
los miembros de la Junta Directiva General por más de quince días, el
Secretario General asumirá el cargo o en su defecto el Secretario que
sigue en el orden ascendente en que aparecen nominados en el artículo
anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto únicamente, para que
opere dicha sustitución será necesario el acuerdo de la Junta Directiva
General.
Si falleciere cualquier Directivo o el impedimento durare más de
sesenta días, la Junta Directiva General deberá poner en conocimiento
de la Asamblea General tal circunstancia, a fin de que ésta elija a una
nueva persona para ocupar la vacante.
Art. 15. La Junta Directiva General tomará posesión de sus cargos
el día cinco de Septiembre de cada año. La Junta Directiva General
saliente entregará a la entrante mediante inventario, todos los haberes y
asuntos que estén a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados
a partir de la toma de posesión de ésta. De esta entrega se levantará acta
detallada, la cual será firmada por ambas Juntas Directivas Generales.
Art. 16. Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-
re:
a) Ser salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años;
c) Ser miembro activo del Sindicato;
d) Ser de honradez notoria;
e) No formar parte de otro órgano de Gobierno o Dirección del
Sindicato; y
f) No ser empleado de confianza ni representante patronal.
Art. 17. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y será convoca-
da por el Secretario General o por tres miembros de la Junta Directiva
General.
Art. 18. Son atribuciones de la Junta Directiva General:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
que sean de su competencia;
b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones;
c) Revisar y aprobar las operaciones contables de la Secretaría
de Finanzas;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos;
e) Elaborar la memoria anual de labores del Sindicato y presen-
tarla a la Asamblea General para su aprobación;
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en
la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos;
g) Presentar el balance anual a la Asamblea General por medio de
la Secretaría de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda
lo solicite;
h) Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la
Asamblea General para su aprobación o modificación;
i) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros
y velar porque los derechos de los trabajadores agropecuarios
individuales o colectivos sean respetados;
j) Autorizar por mayoría de votos los gastos no contemplados
dentro del presupuesto que superen los ciento catorce dóla-
res;
204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 k) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato que no estuvieren encomendados a otros
órganos del mismo;
l) Llevar un libro de Organización, uno de Actas de Junta Di-
rectiva General, uno de Actas de Asamblea General y los de
Finanzas que sean necesarios. Los cuales serán autorizados
y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
m) Informar al Departamento antes relacionado, los nombres
de los miembros de la Junta Directiva General, dentro de los
diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión
de sus cargos;
n) Comunicar una vez por año al Departamento antes relacio-
nado, la nómina completa y actualizada de los miembros del
Sindicato; y
o) Colectar las cuotas sindicales, debiendo extender los recibos
correspondientes de conformidad a lo establecido en el Art.
226 numeral 4 del Código de Trabajo.
SEcciÓN iii.
DE laS aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEcTiVa GENEral.
Art. 19. Son atribuciones del Secretario General:
a) Convocar a los afiliados a Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria;
b) Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva
General;
c) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea Ge-
neral;
d) Firmar todos los documentos importantes del Sindicato
tales como recibos, bonos, cheques, etc.; así mismo deberá
autorizar con su firma la documentación expedida por el
resto de Secretarios, revisar y firmar documentos de pago
de la Secretaría de Finanzas;
e) Elaborar la agenda para sesiones de Junta Directiva y Asamblea
General;
f) Rendir por escrito informe mensual de sus actividades a la
Junta Directiva General;
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-
tos, Resoluciones y demás acuerdos de la Junta Directiva
General;
h) Autorizar las erogaciones hasta por ciento catorce dólares
que se refiere a los gastos generales del Sindicato y que no
se encuentren contemplados en el presupuesto general del
mismo;
i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgentes que
se presenten en el aspecto administrativo;
j) Asesorar a los miembros de las comisiones que nombre la
Junta Directiva General y extender las credenciales a sus
miembros; y
k) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato, con-
junta o separadamente con los Secretarios de Organización
y de Conflictos en todos los casos que fueren necesarios.
Art. 20. Son atribuciones del Secretario de Organización:
a) Colaborar con el Secretario de Organización y Estadística de
la Federación a la que el Sindicato esté afiliado;
b) Llevar al día el libro de inscripción de miembros, autorizado
por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
c) Mantener activa la labor de organización con el objeto de afiliar
al Sindicato a los trabajadores agropecuarios que trabajan por
cuenta propia en el municipio de San Sebastián, departamento
de San Vicente y levantar la estadística de éstos;
d) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal
o definitiva, hasta que éste ingrese a tomar posesión de su
cargo o sea sustituido; y
e) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato con-
junta o separadamente con el Secretario General y Secretario
de Conflictos, en todos los casos que fueren necesarios.
Art. 21. Son atribuciones del Secretario de Conflictos:
a) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores e
informar debidamente a la Junta Directiva y Asamblea General
sobre los incidentes que a éstos ocurrieren en el desempeño
de sus labores;
b) Estudiar los conflictos de trabajo ocurridos a los miembros
del Sindicato, asesorándose para tal caso del Asesor Jurídico
cuando fuere necesario;
c) Estudiar la Legislación laboral y presentar proyectos de re-
formas a la Junta Directiva General para su consideración;
d) Velar porque se establezcan mejores condiciones de vida y
de trabajo para sus afiliados;
e) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato, conjun-
ta o separadamente con el Secretario General y Secretario de
Organización, en todos los casos individuales o colectivos.
Art. 22. Son atribuciones del Secretario de Cultura y Propagan-
da:
a) Velar porque la cultura de la Organización alcance un nivel
adecuado y procurar que los miembros del Sindicato tengan
un comportamiento decoroso;
b) Organizar cursos de capacitación sindical, preparar ciclos de
conferencias y actos culturales que permitan elevar el nivel
educativo y la cultura de sus miembros;
205DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. c) Redactar el órgano publicitario del Sindicato;
d) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y
especialmente en los sectores donde tenga que organizar
actividades de crecimiento y fortalecimiento sindical, difun-
diendo por todos los medios posibles las ventajas que alcanza
el trabajador que se organiza;
e) Dar publicidad a todos los acontecimientos trascendentales
del Sindicato y formular réplica sobre las noticias que las-
timen sus intereses y los agradecimientos por las noticias
beneficiosas;
f) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncien las
anomalías que suceden dentro y fuera de la organización;
g) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos
de los trabajadores afiliados;
h) Involucrar a los familiares de los afiliados en comités juveniles
y de la mujer, en los lugares donde residen los trabajadores
miembros;
i) Desarrollar campañas publicitarias contra todo aquello que
afecte la salud mental y corporal de sus miembros; y
j) Las demás atribuciones que le señale la Asamblea General
y la Junta Directiva General.
Art. 23. Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Al iniciar su gestión, elaborará el presupuesto anual del
Sindicato y lo someterá a consideración de la Junta Directiva
General;
b) Custodiar los bienes del Sindicato, respondiendo del estado de
caja en su poder y llevar la contabilidad de la organización;
c) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
secretaría, rindiendo informe mensual a la Junta Directiva
General sobre el estado económico del Sindicato;
d) Depositar los fondos sindicales en una o más Instituciones
Bancarias de la República;
e) Además, abrirá un fondo circulante, en el cual depositará
la cantidad de cincuenta y siete dólares, para cubrir gastos
emergentes;
f) Presentar cuentas a la Asamblea General o cuando la Comisión
de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo soliciten;
g) Velar por la debida aplicación del presupuesto general, siendo
también responsable junto a los demás secretarios respecto
al correcto manejo de los fondos;
h) Presentar al cumplir sus funciones, un estado de cuentas a la
Junta Directiva General y al nuevo Secretario de Finanzas;
acompañándolo de los documentos y comprobantes de caja
correspondientes;
i) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o defi-
nitivamente, en presencia de los demás miembros de la Junta
Directiva General, todos los bienes, fondos y demás efectos
a su cargo pertenecientes al Sindicato; de esta entrega deberá
levantarse el Acta correspondiente;
j) Será solidariamente responsable juntamente con el resto de
los miembros de la Junta Directiva General de la custodia,
correcto manejo e inversión de los fondos del Sindicato; y
k) Llevar un libro de finanzas, el cual será debidamente autorizado
por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Art. 24. Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los siguientes libros de Actas: Uno para las sesiones de
Junta Directiva General y otro para las sesiones de Asamblea
General;
b) Asistir en sus funciones al Secretario General y autorizar
los acuerdos y disposiciones del mismo, certificar las Actas
de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva,
así como también los acuerdos tomados en dichas sesiones,
siempre que actúen en uso de sus facultades;
c) Informar a quien solicite sobre las actas o puntos de las
mismas, previa autorización de la Junta Directiva General;
de igual manera tomará nota y redactará los acuerdos de la
Junta Directiva y de Asamblea General, los cuales deberá
asentar en el libro correspondiente; y
d) Dar lectura a los acuerdos que le sean solicitados por la Junta
Directiva General o por miembros del Sindicato en Asamblea
General.
Art. 25. Son atribuciones del Secretario de Relaciones:
a) Mantener comunicación constante con el movimiento sindical
Nacional e Internacional;
b) Recibir y enviar la correspondencia necesaria inherente a su
cargo;
c) Hacer todo lo posible porque el Sindicato participe con
delegados en todos aquellos eventos sindicales a los cuales
sea invitado; y
d) Invitar a delegados del movimiento sindical Nacional e
Internacional a los eventos que realice nuestra organización
sindical.
Art. 26. Son atribuciones del Secretario de Asistencia Social:
a) Llevar el registro estadístico de los afiliados que se encuentren
enfermos en el que aparezcan los datos necesarios para fines
de información;
b) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del
Sindicato y brindarles la ayuda necesaria;
206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 c) Visitar las instituciones asistenciales respectivas con el objeto
de conocer la calidad y atención que reciben los miembros
afiliados al Sindicato;
d) Investigar las causas de muerte, incapacidad o deficiencia
de salud de alguno de los miembros afiliados, acudiendo
inmediatamente a los lugares donde ocurran accidentes de
trabajo, conjuntamente con alguno de los Secretarios con
Representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato;
e) Recabar la información necesaria en casos de enfermedad
profesional y comunes, accidentes de trabajo ocurridos a los
trabajadores, con el objeto de facilitar la labor respectiva a
los Representantes Legales; y
f) Estudiar las Leyes y Reglamentos sobre riesgos profesionales
de seguridad e higiene de trabajo y de cualquier cuerpo jurídico
en esta materia y velar por su cumplimiento, e informar de
sus actividades a la Junta Directiva y Asamblea General.
Art. 27. Son atribuciones del Secretario de Asuntos Agrarios:
a) Mantener campaña permanente sobre el desarrollo y avances
tecnológicos del sector agropecuario;
b) Mantener relación constante con instancias públicas y pri-
vadas, con el fin de estar informado sobre las actividades y
requerimientos del mercado Nacional e Internacional; y
c) Contribuir estrechamente con el Secretario de Cultura y
Propaganda, informando sobre productos, precios, demanda
de productos agropecuarios a fin de que los miembros del
Sindicato orienten sus productos con mayor eficacia.
caPiTUlo V.
SEcciÓN i.
DE la coMiSiÓN DE HaciENDa.
Art. 28. Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará integrada
por: Un Presidente, un Secretario y un Vocal, de honorabilidad y com-
petencia reconocida, serán electos por la Asamblea General en la misma
sesión en la que elige a los miembros de la Junta Directiva General. De
esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos
de Gobierno o Dirección del Sindicato.
Art. 29. En el desarrollo de sus funciones, la Comisión se sujetará
a las disposiciones siguientes:
a) Siempre que lo considere necesario podrá revisar el movimien-
to económico y financiero del Sindicato, ya sea directamente
o por medio de auditor que a solicitud de ella nombrare la
Asamblea General;
b) En el acto de inspección, deberá solicitar y permitir la presencia
de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, quien
está obligado a suministrar los datos y documentos que fueren
necesarios;
c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversación de
los fondos sindicales, lo hará del conocimiento de la Comisión
de Honor y Justicia por medio de informe escrito y detallado
para los efectos consiguientes;
d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente por una
persona versada en materia contable para el mejor desempeño
de sus funciones; y
e) Además podrá actuar a petición de la Junta Directiva General
o por solicitud escrita de cinco miembros del Sindicato.
SEcciÓN ii.
DE la coMiSiÓN DE HoNor Y JUSTicia.
Art. 30. Créase la Comisión de Honor y Justicia, la que estará
integrada por: Un Presidente, un Secretario y un Vocal de honorabilidad
y competencia reconocida, serán electos en la misma sesión en que la
Asamblea General elige a los miembros de la Junta Directiva General.
De esta Comisión no podrán formar parte las personas que desempeñen
otros cargos de Dirección del Sindicato.
Art. 31. Para la aplicación de las sanciones de suspensión, destitución
y expulsión a que se refiere el capítulo VII de los presentes Estatutos,
conocerá la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia
hecha por uno o más miembros del Sindicato. Esta Comisión recabará toda
la información al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.
La Comisión hará saber la denuncia al acusado quien tendrá derecho
a defenderse personalmente o por medio de defensores; transcurridos tres
días sin que el acusado haga uso de su derecho, la Comisión de Honor y
Justicia le nombrará un defensor de oficio. En todo caso los defensores
deben ser miembros del Sindicato.
Art. 32. Concluida la investigación a que se refiere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente absol-
viendo o imponiendo la sanción de suspensión, admitiéndose en este
caso apelación ante la Asamblea General.
Cuando se trate de imponer las sanciones de destitución y/o ex-
pulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea
General, para que sea ésta quien decida en definitiva, imponiendo la
sanción o absolviendo al acusado.
Art. 33. La organización y funcionamiento de esta Comisión estará
regulada por este Estatuto y se establece la obligación de reunirse cada
treinta días ordinariamente a partir de la fecha de su elección y extraor-
dinariamente cuando sea convocada por uno de sus miembros.
207DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. caPiTUlo Vi.
DE la VoTaciÓN Y ElEcciÓN.
Art. 34. En los casos de Elección de los miembros de la Junta Di-
rectiva General, Comisiones y en la aprobación de memorias o cuentas
que presente la Junta Directiva General, el voto será individual y secreto,
según lo establecido por la Ley; en los demás casos será público o secreto
según lo acuerde la Asamblea General.
Art. 35. Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la
Asamblea determine y su recuento será hecho por los miembros de la
Junta Directiva General, cuando se tratare de una votación secreta, se
procederá de la manera siguiente:
a) El voto será emitido por escrito en papeletas de votación que
a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva
General;
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán
las papeletas y verificado lo anterior, serán recogidas por la
Junta Directiva General o por la Comisión que se nombre
para tal fin; y
c) El escrutinio se verificará inmediatamente por la Junta Direc-
tiva General o por la Comisión nombrada para tal fin, dando
a conocer a la Asamblea General el resultado de la votación.
Si el escrutinio no se pudiere verificar inmediatamente, se
depositará el total de votos en una urna sellada y el número
que de éstos contenga se hará constar en Acta, dándose a
conocer el resultado de la votación en la próxima Asamblea
General.
Art. 36. La Asamblea General previo conocimiento de oficio o
por denuncia de terceras personas de las anomalías que hayan ocurrido
en el proceso electoral y comprobadas las mismas, declarará nulas las
elecciones total o parcialmente, e impondrá a los infractores las sanciones
correspondientes, ordenando nuevas elecciones.
caPiTUlo Vii.
DE laS MEDiDaS DiSciPliNariaS.
Art. 37. En este capítulo se establecen para efectos de disciplina,
las sanciones que se impondrán a los miembros que cometan faltas,
siendo dichas sanciones las siguientes:
a) Amonestación y multas;
b) Suspensión de los derechos sindicales;
c) Destitución de los cargos de Dirección del Sindicato; y
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 38. Los miembros serán amonestados por:
a) Inasistencia sin causa justificada a las sesiones de Asamblea
General ordinarias o extraordinarias. Por cada falta se im-
pondrá una multa de dos dólares;
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se le
encomienden; y
c) Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o por
alterar el orden en ellas.
Art. 39. Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindica-
les hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los casos
siguientes:
a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin causa justifica-
da;
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato;
c) Negarse sin causa justificada a desempeñar las comisiones
que se le encomienden; y
d) Abstención de votar en asuntos de importancia sindical.
Art. 40. Son causas de destitución a miembros de la Junta Directiva
General y de las Comisiones:
a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrati-
va;
b) Usurpación de fondos;
c) Cometer o propiciar fraude electoral;
d) Aprovechamiento de la posesión directriz para obtener ventajas
personales; y
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-
cato.
Art. 41. Son causas de expulsión las siguientes:
a) Labor disociadora sindical;
b) Falta de Probidad;
c) Negarse a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes
tomados por los organismos del Sindicato; y
d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la organización.
caPiTUlo Viii.
DEl rÉGiMEN EcoNÓMico DEl SiNDicaTo.
Art. 42. Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas
de admisión, cuotas Ordinarias y extraordinarias, por las donaciones,
subvenciones y multas a favor del mismo.
208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 43. La cuota de admisión es de dos dólares, la cuota ordinaria
es de un dólar con cincuenta centavos mensuales, la cuota extraordinaria
no deberá exceder de cinco dólares, determinándose su forma de pago por
acuerdo de Asamblea General y no podrá cobrarse más de cinco cuotas
extraordinarias en el mismo año. Las cuotas estipuladas son obligatorias
para todos los miembros del Sindicato.
Art. 44. Los fondos se aplicarán a los gastos del Sindicato en la
forma siguiente: 20% para gastos de administración, 60% para el fondo
de reserva y un 20% para gastos de las secretarías. Los fondos del Sin-
dicato deberán permanecer en una Institución Bancaria de la República,
dejando en poder del Secretario de Finanzas la cantidad de cincuenta y
siete dólares para gastos imprevistos y urgentes.
Art. 45. Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato,
se requiere que las firmas del Secretario de Finanzas y del Secretario
General se encuentren registradas en la Institución Bancaria en la que
tenga depositados sus fondos el Sindicato.
Art. 46. Los miembros de la Junta Directiva General responderán
solidariamente por la custodia, manejo e inversión de los fondos perte-
necientes al Sindicato.
caPiTUlo iX.
DE la DiSolUciÓN DEl SiNDicaTo.
Art. 47. La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse con el voto de las dos terceras partes de los miembros afi-
liados, por lo menos, en Asamblea General Extraordinaria convocada
específicamente para tal fin. También podrá disolverse por disposiciones
de Ley.
Art. 48. Decretada Judicialmente la disolución regulada en el Ar-
tículo anterior, la Asamblea General nombrará a un delegado para que,
conjuntamente con los delegados Gubernamentales, proceda a liquidar
los fondos y valores del Sindicato.
Art. 49. Practicada la disolución, los fondos del Sindicato pasarán a
formar parte del patrimonio de la Federación a la que estuviere afiliado al
momento de la disolución. Las obligaciones contraídas por los miembros
de la Junta Directiva General obligan al Sindicado, siempre que éstos
actúen dentro de sus facultades legales.
caPiTUlo X.
DiSPoSicioNES fiNalES.
Art. 50. El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales
de los trabajadores agropecuarios por cuenta propia; por tanto queda
absolutamente prohibido intervenir en actividades religiosas o hacer
distribuciones del patrimonio sindical, manteniendo su independencia con
respecto a partidos políticos. Lo anterior no menoscaba de los derechos
que corresponden a cada miembro del Sindicato como ciudadano.
Art. 51. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial y su modificación sólo podrá acordarse
mediante el voto de la mitad más uno de los miembros del Sindicato,
reunidos en Asamblea General convocada al efecto por la Junta Directiva
General del mismo.
Res. 83/2009.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las catorce horas del día quince de octubre del año dos mil nueve.
Vista la solicitud presentada a las nueve horas con veinte minutos
del día once de septiembre del año dos mil nueve, por el señor Israel
Saravia, en su calidad de Delegado por la Asamblea Constituyente del
Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES
AGROPECUARIOS DE SAN VICENTE, cuyas siglas son SITRASV,
relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda per-
sonalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que
de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas del día cinco
de septiembre del año dos mil nueve, se CONSTITUYÓ el Sindicato
antes mencionado, como un Sindicato de Trabajadores Independientes,
con la presencia de CINCUENTA Y UN miembros fundadores; II) Que
en el acta notarial relacionada en el numeral anterior, consta que en esa
reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de
errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República,
al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista
de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 inciso 5° del Código
de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los
CINCUENTA Y UN ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del
Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES
AGROPECUARIOS DE SAN VICENTE, cuyas siglas son SITRASV,
concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA
solicitada; PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así
como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el
registro correspondiente. COMUNÍQUESE. “V. de Avilés” MINISTRA
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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