diario oficial. - san salvador, 18 de junio de 2009...
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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009.
Diario oficial
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, JUEVES 18 DE JUNIO DE 2009 NUMERO 112
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION
Escritura pública, estatutos de la Fundación Guaras de El
Salvador y Decreto Ejecutivo No. 37, declarándola legalmente
establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
Ramo de GobeRnación
Estatutos de la Iglesia Apóstoles y Profetas Fuente de
Poder, Asociación Salvadoreña para Observar y Generar una
Atención Integral en Adolescentes y Jóvenes y de la Asociación
Radio Monseñor Oscar Arnulfo Romero; Acuerdos Ejecutivos
Nos. 107, 117 y 147, aprobándolos y confiriéndoles el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
MINISTERIO DE ECONOMIARamo de economía
Acuerdo No. 862.- Se otorgan beneficios a favor de la
Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios
de Responsabilidad Limitada. ....................................................
Acuerdo No. 312.- Se autoriza la construcción de dos
tanques para almacenar combustible. ........................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRamo de educación
Acuerdo No. 15-0636.- Se reconoce la validez académica de
los estudios realizados por Marco Antonio Ruiz Santamaría. ...
Acuerdo No. 15-0663.- Creación, nominación y
funcionamiento del Centro Escolar Católico “San José”. ..........
Acuerdos Nos. 15-0724 y 15-0725.- Se aprueban planes
de estudios de nuevas carreras, a la Universidad Francisco
Gavidia. ......................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 2057-D, 465-D, 528-D, 529-D, 536-D,
550-D, 560-D, 575-D, 603-D y 606-D.- Autorizaciones para el
ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
pROCURADURíA pARA LA DEFENSA DE LOS DEREChOS hUMANOS
Acuerdo Institucional No. 122.- Se prorroga la vigencia del
Reglamento Transitorio para la Aplicación de los Procedimientos
del Sistema de Protección de la Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos. .............................................................
ALCALDíAS MUNICIpALES
Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas transitorias de exención de
intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos
a favor de los municipios de San Julián y Jutiapa. ....................
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SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 578.- Carlota Rico Gutiérrez (3 alt.) ................
Cartel No. 579.- María Emilia Escobar y otros (3 alt.) .....
Muerte Presunta
Cartel No. 580.- Rutilio de Jesús Melgar (1 vez). .............
DE SEGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 574.- Adela Cordero Vega (3 alt.) ...................
DE TERCERA pUBLICACION
Herencia Yacente
Cartel No. 568.- José Antonio Flores, se nombra curador
al Lic. Ulises Rolando Morales Benítez (3 alt.) .........................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C031263, C031264, C031266, C031274,
C031276, C031282, F011184, F011186, F011188, F011203,
F011204, F011208, F011212, F011224, F011229, F011236,
F011244, F011247, F011250, F011253, F011268, F011302,
F011304, F011305, F011313, F011316. ....................................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C031283, F011178, F011194, F011218,
F011221, F011222, F011223, F011232, F011234, F011259,
F011264, F011280, F011281, F011307, F011326, C031277,
C031278, C031279, F011176, F011196, F011198, F011200,
F011213, F011270, F011278, F011315, F011318, F011322. ...
Herencia Yacente
Cartel No. F011309. ..........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F011211, F011227. .....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C031262, C031267, C031275, F011189. ...
cambio de Denominación
Cartel No. C031285. .........................................................
Juicio de ausencia
Carteles Nos. F011197, F011210, F011249, F011310. ....
renovación de Marcas
Carteles Nos. C031271, F011237, F011239, F011241,
F011242, F011303. ....................................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C031269, C031270, C031272, F011243,
F011245, F011263, F011328. ....................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. F011288, F011290, F011300. ....................
convocatorias
Cartel No. C031273. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F011199, F011272, F011311, F011312,
F011324. ....................................................................................
Disolución de Sociedades
Carteles Nos. F011205, F011306. .....................................
Patente de invención
Carteles Nos. C031284, C031286. ....................................
otros
Cartel No. F011180. ..........................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C031212, C031222, F010834, F010851,
F010852, F010869, F010923, F010945, F010969, F010975,
F010983, F010985, F011002, F011008. ....................................
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Título de Propiedad
Carteles Nos. F010854, F010978, F010979, F010828. ....
Título Supletorio
Cartel No. F010843. ..........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. F010935, F010937, F011009, F011011. ....
Marca de fábrica
Carteles Nos. C031216, F010883, F010933, F010936,
F010940, F010941, F011012, F011013, F011015, F011016,
F011018, F011019, F011021, F011023, F011024, F011025,
F011027, F011028, F011029, F011030, F011035, F011036,
F011037, F011039, F011040, F011041, F011042, F011043,
F011044, F011048, F011052, F011053, F011054. ...................
Nombre comercial
Cartel No. F010993. ..........................................................
Señal de Publicidad comercial
Cartel No. C031219. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C031217, C031223, F010879, F010880,
F010911, F011017, F011020, F011022. ....................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F010830, F010922, F010973. ....................
Marca industrial
Cartel No. F010884. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C031218, C031220, F010953, F011031,
F011032, F011033, F011034, F011038, F011049, F011051. ...
DE TERCERA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. F010514, F010535, F010567, F010580,
F010596, F010614, F010616, F010631, F010638, F010641,
F010666, F010889, F010891 .....................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F010640. ..........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F010634, F010663. .....................................
Título de Dominio
Cartel No. F010609. ..........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C031167, C031169, C031170, C031171,
C031172, C031173, C031174, C031175, C031176, C031178,
F010566, F010568, F010569, F010570. ....................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C031122, C031124, C031125, C031127,
C031152, F010558, F010560, F010562, F010563, F010564,
F010668, F010669, F010670. ....................................................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. C031164, C031165. ....................................
convocatorias
Carteles Nos. C031179, C031185. ....................................
Subasta Pública
Cartel No. F010615. ..........................................................
Reposición de Certificados
Cartel No. C031180. .........................................................
Marca industrial
Carteles Nos. C031120, C031121, C031123, C031126,
C031128, C031129, C031130, C031131, C031132, C031133,
C031134, C031135, C031136, C031137, C031138, C031139,
C031140, C031141, C031142, C031143, C031144, C031145,
C031146, C031147. ...................................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C031148, C031149, C031151, C031153,
C031154, C031155, C031157, C031161, C031162. .................
reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C031158. .........................................................
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación
NUMERO CIENTO NUEVE.- En la ciudad de San Salvador, a las ocho
horas y treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil ocho.- Ante
mí, JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Notario, del domicilio de San
Salvador, COMPARECEN: El Doctor JUAN CARLOS ANDRADE
PINEDA, de cuarenta y tres años de edad, Médico Veterinario, de na-
cionalidad salvadoreña, del domicilio de Mejicanos, departamento de
San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero dos cero ocho siete seis cuatro dos-
uno, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-
ciento cuarenta y un mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cinco-ocho;
y CARLOS VALERIO ANDRADE RUIZ, de sesenta y ocho años de
edad, Tenedor de Libros, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de
Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a quien conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
uno uno seis ocho ocho cinco cuatro-cuatro, con Número de Identifica-
ción Tributaria cero doscientos trece-cero cincuenta mil seiscientos
treinta y nueve-cero cero uno-tres; y ME DICEN: I) Que de conformidad
a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, comparecen
en el presente acto con el objeto de constituir LA FUNDACION GUA-
RAS DE EL SALVADOR, que se abrevia FUNGES, la cual se regirá
por los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA FUNDACION
GUARAS DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA,
DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- Créase
en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador la
Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Fundación
Guaras de El Salvador, y que se abrevia FUNGES, como una entidad
de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará "LA FUNDACIÓN". Artículo DOS.-
El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio
de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo TRES.- La Fun-
dación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O
FINALIDAD. Artículo CUATRO.- Los fines u objetos de la Fundación
serán: 1) Preservar y reproducir en cautiverio aves en peligro de extinción,
principalmente las siguientes: a) Guara azul, nombre científico: Ara
ararauna; b) Guara verde, nombre científico: Ara militaris; c) Guara
Roja, nombre científico: Ara macao; d) Lora Nuca Amarilla, nombre
científico: Amazona auropalliata; e) Lora Cachetes Amarillo, nombre
científico: Amazona autumnalis; f) Lora Coronilla Azul, nombre cien-
tífico: Amazona farinosa; g) Perico Garganta Roja, nombre científico:
Aratinga holochlora; h) Cotorra Frente Blanca; nombre científico:
Amazona albifrons; dotándolas de todos los controles médico veterina-
rios, alimentación, albergue en un hábitat natural controlado, especies
que una vez reproducidas y en edad suficiente para sobrevivir en el
ambiente natural, sean liberadas para poblar zonas adecuadas del terri-
torio salvadoreño, tales como bosques, parques, reservas forestales,
volcanes, cerros; 2) Trabajar en la conservación, protección y uso sos-
tenible del recurso forestal y animal; 3) Gestión en la protección, con-
servación y uso sostenible de la flora y fauna; 4) Cualquier otra actividad
lícita dentro del mismo fin. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Ar-
tículo CINCO.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que
los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacio-
nado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b)
Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
los mismos de conformidad con la Ley; d) De la venta de parte de los
animales, bienes producidos, si fuera necesario para el funcionamiento
de la fundación; e) De ingresos percibidos por entradas a las instalacio-
nes de la fundación; y f) Cualquier otra fuente lícita. Artículo SEIS.- El
Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme las direc-
trices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo SIETE.- El Gobierno de
la Fundación será ejercido por: a) Asamblea General; y b) La Junta
Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo
OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la Autoridad
máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miem-
bros fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará y
resolverá válidamente con la asistencia del cien por ciento de los Miem-
bros. Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquie-
ra de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados podrá
hacerse representar por escrito por otra persona. El límite de represen-
taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,
sustituir y destituir total parcialmente a los miembros de la Junta Direc-
tiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento In-
terno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas
o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la me-
moria anual de labores de la Fundación, presentada por la Junta Direc-
tiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo DOCE.- La Dirección y Administración de la Fundación esta-
rá confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada en la siguiente
forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La
Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma,
en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Para ser
miembro de la Junta Directiva no es necesario ser miembro fundador.
Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos. Artículo CA-
TORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE.-
El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será
necesaria la presencia de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS.- La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fun-
dación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación; d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-
luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea
General. Artículo DIECISIETE.- Son Atribuciones del Presidente: a)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383neral; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos
y del Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y
extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa
autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Fundación; y f) Presentar la memoria de labores de la Fundación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIE-
CIOCHO.- Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de
Actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la
Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para
las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artícu-
lo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y Depo-
sitar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta
Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de
contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presi-
dente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artículo
VEINTE.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente
con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier
Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo
VEINTIUNO.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas
personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye
la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias
a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la
Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como
también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones,
Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas
que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones
significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al
criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo VEIN-
TIDÓS.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y
voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos
Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fun-
dación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Fundación. Artículo VEINTITRES.- Son deberes de los
Miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas
actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de
la Asamblea General; y d) Los demás que señalen los Estatutos y Re-
glamento Interno de la Fundación. Artículo VEINTICUATRO.- La
Calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-
luciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas,
que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por re-
nuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE
LA DISOLUCIÓN. Artículo VEINTICINCO.- No podrá disolverse la
Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente el cien por ciento de sus miembros
fundadores. Artículo VEINTISEIS.- En caso de acordarse la disolución
de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que
la Asamblea General señale. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS
7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo VEINTISIETE.- El pre-
sente capítulo será desarrollado en el reglamento Interno que para tal
efecto llevará la Fundación. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENE-
RALES. Artículo VEINTIOCHO.- Para reformar o derogar los presen-
tes Estatutos será necesario el voto favorable del cien por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo
VEINTINUEVE.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-
sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artí-
culo TREINTA.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y UNO.- La
Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables. Artículo TREINTA Y DOS.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
El suscrito notario advirtió a los otorgantes la obligación de inscribir el
presente testimonio en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y de los efectos y san-
ciones por la falta de dicho registro.- Así se expresaron los compare-
cientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento,
y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin
interrupción ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.- Enmendado:
necesario-el cien por ciento-cien. Valen.- Entre líneas: para ser miembro
de la Junta Directiva no es necesario ser miembro fundador- la presen-
cia de tres-El suscrito notario advirtió a los otorgantes la obligación de
inscribir el presente testimonio en el Registro de Asociaciones y Fun-
daciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y de los
efectos y sanciones por la falta de dicho registro.- Valen.- más ENTRE
LINEA: cien.- VALE.- J. ANDRADE.- ILEGIBLE.- ILEGIBLE.- RU-
BRICADAS.
JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
VUELTO al Folio DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS VUELTO DEL
LIBRO CUARENTA Y CUATRO DE MI PROTOCOLO, que vence
el día cuatro de diciembre del año dos mil ocho, y para ser entregado
a la FUNDACION GUARAS DE EL SALVADOR, extiendo, sello y
firmo el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, cinco
de enero del año dos mil ocho.
JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, San Salvador, a las catorce horas con diez minutos del
día dieciséis de abril de dos mil nueve.
LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ESTaTUToS DE la fUNDacioN
GUaraS DE El SalVaDor
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo UNO.- Créase en el Municipio de San Salvador, Depar-tamento de San Salvador la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Fundación Guaras de El Salvador, y que se abrevia FUNGES, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrati-va, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA FUNDACIÓN".
Artículo DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.
Artículo TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefini-do.
caPiTUlo ii.
oBJETo o fiNaliDaD.
Artículo CUATRO.- Los fines u objetos de la Fundación serán:
1) Preservar y reproducir en cautiverio aves en peligro de extinción, principalmente las siguientes:
a) Guara azul, nombre científico: Ara ararauna;
b) Guara verde, nombre científico: Ara militaris;
c) Guara Roja, nombre científico: Ara macao;
d) Lora Nuca Amarilla, nombre científico: Amazona auropalliata;
e) Lora Cachetes Amarillo, nombre científico: Amazona autumnalis;
f) Lora Coronilla Azul, nombre científico: Amazona farinosa;
g) Perico Garganta Roja, nombre científico: Aratinga holochlora;
h) Cotorra Frente Blanca; nombre científico: Amazona albifrons; dotándolas de todos los controles médico veterinarios, alimentación, albergue en un hábitat natural controlado, especies que una vez reproducidas y en edad suficiente para sobrevivir en el ambiente natural, sean liberadas para poblar zonas adecuadas del territorio salvadoreño, tales como bosques, parques, reservas forestales, volcanes, cerros;
2) Trabajar en la conservación, protección y uso sostenible del recurso forestal y animal;
3) Gestión en la protección, conservación y uso sostenible de la flora y fauna;
4) Cualquier otra actividad lícita dentro del mismo fin.
caPiTUlo iii.
DEl PaTriMoNio.
Artículo CINCO.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;
b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-te;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley;
d) De la venta de parte de los animales, bienes producidos, si fuera necesario para el funcionamiento de la fundación.
e) De ingresos percibidos por entradas a las instalaciones de la fundación; y
f) Cualquier otra fuente lícita.
Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-tiva conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la fUNDacioN.
Artículo SIETE.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la Autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores.
Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará y resolverá válidamente con la asistencia del cien por ciento de los Miembros.
Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otra persona. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Fundación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Artículo DOCE.- La Dirección y Administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada en la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Para ser miembro de la Junta Directiva no es necesario ser miembro fundador.
Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos.
Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo QUINCE.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será necesaria la presencia de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo DIECISIETE.- Son Atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Fundación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y
f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo DIECIOCHO.- Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y Depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.
Artículo VEINTE.- Son Atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
caPiTUlo Vii.
DE loS MiEMBroS fUNDaDorES.
Artículo VEINTIUNO.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
Artículo VEINTIDÓS.- Son derechos de los miembros Fundado-res:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Fundación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
Artículo VEINTITRES.- Son deberes de los Miembros Fundado-res:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y
d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
Artículo VEINTICUATRO.- La Calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii.
DE la DiSolUciÓN.
Artículo VEINTICINCO.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente el cien por ciento de sus miembros fundadores.
Artículo VEINTISEIS.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo iX.
SaNcioNES a loS MiEMBroS,
MEDiDaS DiSciPliNariaS,
caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicacioN.
Artículo VEINTISIETE.- El presente capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Fundación.
caPiTUlo X.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo VEINTIOCHO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable del cien por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo VEINTINUEVE.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su for-malización.
Artículo TREINTA.- Todo lo relativo al orden interno de la Funda-ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo TREINTA Y UNO.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo TREINTA Y DOS.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DECRETO No. 37
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad de Utilidad Pública FUNDACION GUARAS DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "FUNGES", constituida en la ciudad de San Salvador, De-partamento de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día 05 de enero de 2008, por Escritura Pública otorgada ante los oficios del Notario JUAN PABLO BERRIOS SERPAS.
Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION GUARAS DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "FUNGES".
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil nueve.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
(Registro No. C031268)
11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009.
RAMO DE GOBERNACION
ESTaTUToS DE la iGlESia aPoSTolES Y ProfETaS fUENTE DE PoDEr.
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio,
PlaZo Y fiNES.
Art. 1. Créase en la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, la IGLESIA APOSTOLES Y PROFETAS FUENTE DE PODER; como una entidad religiosa, apolítica, no lucrativa, de na-cionalidad salvadoreña, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2. La Iglesia tendrá como domicilio la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, pero podrá establecer templos en cualquier lugar de la República, en los cuales se realizarán las actividades del culto, respetando, las Leyes, las autoridades constituidas y a la Sociedad en general. Su plazo es por tiempo indefinido.
Art. 3. Los fines de la Iglesia serán:
a) Procurar el desarrollo de virtudes cristianas entre sus miem-bros.
b) Capacitar a sus miembros para el cumplimiento de sus dere-chos cristianos y cívicos.
c) Predicar el Santo Evangelio de Jesucristo por todo medio lícito y rendir el servicio que el cristiano está llamado a desempeñar en el mundo como discípulo de Cristo conforme a lo estipulado en la Santa Biblia,
d) Planificar y desarrollar eventos públicos con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia; mantener relación con otras Iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen iguales principios y objetivos.
caPiTUlo ii.
DE loS MiEMBroS.
Art. 4. La Iglesia estará formada por dos clases de Miembros;
a) Activos y
b) Catecúmenos.
Serán Miembros Activos los fundadores de la Iglesia; los que estén bautizados en el evangelio. Los Miembros Catecúmenos, son las personas que estén instruyéndose en la doctrina y fe para ser bautizados y que hayan aceptado la palabra del Señor Jesucristo manifestada en el evangelio. Estos últimos, al ser bautizados, pasarán a ser Miembros Activos, sin ningún otro requisito. Las personas que posteriormente ingresen a la Iglesia, formarán parte de los miembros catecúmenos.
Art. 5. Para ser miembros de la Iglesia se requiere:
a) Profesar el culto al evangelio.
b) Ser de buena conducta pública y privada.
c) Ser leal a las Sagradas Escrituras; y respetar la doctrina que
sustenta la Iglesia.
Art. 6. Son derechos de los Miembros:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea Gene-
ral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan
los Estatutos de la Iglesia.
c) Participar en todas las actividades de la Iglesia.
d) Los demás que se les señalen en estos Estatutos y en el
Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 7. Son deberes de los Miembros:
a) Asistir a las sesiones de Asamblea General, previa convoca-
toria.
b) Cumplir las tareas o comisiones que se les encomiende por
la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Observar buena conducta pública y privada.
d) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
Art. 8. La calidad de Miembro termina:
a) Por violación a los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdo y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General, merezcan tal sanción.
caPiTUlo iii.
DEl GoBiErNo DE la iGlESia.
Art. 9. El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) Por la Asamblea General;
b) Y Junta Directiva.
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383caPiTUlo iV.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 10. La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los Miembros de la Iglesia y se constituirá en la autoridad máxima de la misma, sus sesiones se llevarán a cabo Ordinariamente una vez al año, en la segunda quincena del mes de febrero por lo tanto el quórum necesario para la celebración de la Asamblea General es del cien por ciento de los miembros de la Iglesia, y sesionará Extraordinariamente las veces que sean necesarias. Para llevar a cabo las sesiones de Asamblea General es necesaria la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los Miembros y para tomar resoluciones será necesario el voto de la mitad más uno de los asistentes.
Art. 11. La Asamblea General sesionará Ordinariamente y Extraor-dinariamente, previa convocatoria de la Junta Directiva, hecha llegar a los Miembros con una anticipación de quince días si se tratare de sesión Ordinaria, y de tres días si se tratare de una Extraordinaria, en caso de no poderse establecer el quórum requerido la Junta Directiva convocará en el acto otra sesión de Asamblea General, la cual se llevará a cabo ocho días después si fuere Ordinaria y al día siguiente si fuere Extraordinaria, en cuyos casos se celebrarán con el número de Miembros que asistan y sus resoluciones serán válidas y obligatorias. Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
Art. 12. Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar o improbar la Memoria Anual que de sus actividades le rendirá la Junta Directiva.
c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Iglesia.
d) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos, lo mismo que el Reglamento Interno de la Iglesia.
e) Resolver sobre todos aquellos asuntos no previstos en estos Estatutos.
caPiTUlo V.
DE JUNTa DirEcTiVa.
Art. 13. La Junta Directiva estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, quienes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Art. 14. La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente en cualquier fecha que fuere necesario, convocada por el Presidente, para poder celebrar sesión será necesaria la asistencia de la mayoría de los Miembros que la integran y las reso-luciones serán tomadas con el voto favorable de la mitad más uno de los Miembros presentes.
Art. 15. Para ser electo Miembro de la Junta Directiva se requie-re:
a) Ser mayor de veintiún años de edad.
b) Ser casado.
c) Ser de buena conducta pública y privada.
d) Conocer las Sagradas Escrituras.
e) Saber leer y escribir.
f) Haber predicado el evangelio por lo menos durante un año anterior a la elección.
Art. 16. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Administrar el patrimonio de la Iglesia.
b) Convocar a los Miembros de la Iglesia a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
c) Autorizar los gastos necesarios de la Iglesia.
d) Presentar el Presupuesto y la Memoria Anual de las Labores para la aprobación de la Asamblea General.
e) Decidir sobre el establecimiento de templos para la predicación del evangelio.
f) Aceptar las renuncias de los Miembros y admitir a nuevos Miembros.
g) Acordar la celebración de cualquier contrato para cuyos efectos se autorizará al Presidente, todo de acuerdo a la Ley.
Art. 17. Son atribuciones del Presidente:
a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Iglesia.
b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Supervisar y promover la Obra Evangélica de la Iglesia.
d) Visitar constantemente los Templos de la Iglesia.
e) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
g) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y cual-quier informe que le sea solicitado por la misma.
h) Las que le encomiende la Asamblea General, los Estatutos o el Reglamento Interno.
Art. 18. Es atribución del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte, colaborar con el Presidente y demás directivos, y las que le encomiende la Asamblea General, los Estatutos o el Reglamento Interno.
Art. 19. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
b) Recibir, despachar y archivar las correspondencias de la Iglesia.
c) Llevar al día el Registro de los Miembros.
d) Extender las certificaciones de las Actas asentadas en los Libros respectivos.
e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
f) Comunicar a los miembros, los acuerdos de Asamblea General o de la Junta Directiva.
13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. Art. 20. Son Atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en la
Institución Financiera que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Iglesia.
c) Cancelar los compromisos económicos de la Iglesia con
fondos de la misma.
d) Autorizar Juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
e) Extender los recibos de cuotas de los Miembros o donaciones
que se hicieren a la Iglesia.
Art. 21. Son Atribuciones de los Vocales: Sustituirán a los demás
miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de
éstos, además desempeñarán las comisiones que la Junta Directiva y/o
la Asamblea General les encomienden, a excepción del Presidente.
caPiTUlo Vi.
DEl PaTriMoNio.
Art. 22. El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad
a la Ley.
c) Las donaciones, herencias y legados que aceptare.
d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.
Art. 23. La Iglesia podrá adquirir los bienes que sean necesarios
para el cumplimiento de sus fines y celebrar los actos y contratos de
conformidad con la ley. Cuando se tratare de la adquisición o venta
de bienes inmuebles, se necesitará el acuerdo de por lo menos las tres
cuartas partes de los Miembros en sesión Extraordinaria de la Asamblea
General.
caPiTUlo Vii.
DE la DiSolUcioN.
Art. 24. La Iglesia se disolverá voluntariamente o por disposiciones
de la ley. Será voluntaria cuando el número de sus Miembros sea inferior
a diez o cuando así lo decidan las dos terceras partes de sus Miembros
en sesión Extraordinaria de Asamblea General, especialmente convo-
cada para tal efecto. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
caPiTUlo Viii.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 25. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no compren-
dido en estas Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 26. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de
los miembros presentes en sesión Extraordinaria de Asamblea General,
especialmente convocada para tal efecto.
Art. 27. La Iglesia funcionará administrativamente con las comisio-
nes que sean necesarias para el desempeño de sus fines; las atribuciones
de las respectivas comisiones serán determinadas en el Reglamento
Interno.
Art. 28. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los pri-
meros días del mes de enero de cada año al Ministerio de Gobernación, la
nómina de los Miembros de la Iglesia y dentro de los cinco días siguientes
a la elección o modificación de la Junta Directiva, una certificación del
acta respectiva y, en todo caso proporcionará al expresado Ministerio
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia.
Art. 29. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 00107
San Salvador, 7 de mayo de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA APOSTOLES
Y PROFETAS FUENTE DE PODER, Compuestos de VEINTINUEVE
Artículos, fundada en la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, a las catorce horas con treinta minutos del día 31 de agosto
de 2006, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F011173)
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383NUMERO CUARENTA Y DOS. LIBRO VIGESIMO TERCERO. En
la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de Septiem-
bre del año dos mil ocho. Ante mí, JULIO ALFREDO SAMAYOA hijo,
Notario, del domicilio de San Vicente y del de esta ciudad, comparecen:
la señora LUISA MIRIAM OLIVA DE NAVARRETE, de sesenta y
ocho años de edad, doctora en medicina, del domicilio de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero cero uno uno nueve
cero ocho nueve - cero; la señora MARIA ELENA GARCIA DE
RODRIGUEZ, de sesenta y siete años de edad, doctora en medicina,
del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero uno seis uno tres cero seis cero-uno; la señora HILDA
GLADYS NAVARRETE MARIN, de cuarenta y seis años de edad,
Doctora en Medicina, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero uno dos siete seis seis dos nueve-ocho;
el señor MARIO ANTONIO MORALES VELADO, de cincuenta y
siete años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero uno dos cuatro seis
cero dos tres-dos; el señor JUAN ANTONIO HASBUN HERNANDEZ,
de sesenta y tres años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de La
Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos cero
nueve cero cuatro ocho cinco-cero; el señor JOSE ANTONIO BONET
MIRO, de cincuenta y un años de edad, Doctor en Medicina, del domi-
cilio de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero
cero dos nueve cero cinco siete tres-cinco y la señora MARIA ELENA
AVALOS ARAGON, de cuarenta y nueve años de edad, Doctora en
Medicina, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero uno tres tres tres cuatro nueve tres-nueve; y ME
DICEN: Que ha convenido en crear una entidad sin fines de lucro con
el nombre de “ASOCIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR
Y GENERAR UNA ATENCION INTEGRAL EN ADOLESCENTES
Y JOVENES” y que se regirá por los estatutos que a continuación se
describen: ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION SALVADOREÑA
PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA ATENCION INTEGRAL EN
ADOLESCENTES Y JOVENES”. CAPITULO I. NATURALEZA,
DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.
Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “ASO-
CIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA
ATENCION INTEGRAL EN ADOLESCENTES Y JOVENES” y que
podrá abreviarse ASOGIA, como una entidad apolítica, no lucrativa ni
religiosa y la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asocia-
ción”. ARTICULO DOS. El domicilio de La Asociación será la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. ARTICULO
TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO
II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. Los fines u objetivos
de la Asociación, serán: a) Promover, buscar y lograr el perfecciona-
miento de la capacidad técnica nacional, de los conocimientos científi-
cos y de investigación, acerca de los problemas relacionados con la
salud integral en adolescentes y jóvenes comprendidos en el rango de
edad entre diez y veinticuatro años. b) Propiciar en adolescentes y jó-
venes conocimientos, actitudes y prácticas que les permitan desarrollar
estilos de vida saludables de acuerdo a sus necesidades. c) Contribuir a
mejorar conocimientos, aptitudes y prácticas en padres y madres de
adolescentes y jóvenes, para que asuman funciones de consejería que
ayuden a mejorar los estilos de vida, en ese sector poblacional. d) Con-
tribuir a la capacitación del personal de salud, educadores, a otros pro-
fesionales y a los miembros mediante actividades y cursos de especia-
15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. lización. e) Prestar colaboración y asesorar a las facultades de medicina
y otras entidades que requieran de la formación de especialistas en salud
integral de adolescentes y jóvenes. f) Contribuir a fortalecer la coordi-
nación de todos los sectores públicos y privados involucrados en la
salud integral de adolescentes y jóvenes, para lograr una adecuada
formación en la salud integral con énfasis en la salud sexual y reproductiva.
g) Formular y gestionar proyectos que beneficien a adolescentes y jó-
venes. h) Promover, abogar y desarrollar acciones con base en los de-
rechos de Adolescentes y Jóvenes aprobados por La Organización de
las Naciones Unidas y por otros organismos nacionales e internaciona-
les. i) Atender todas las normas y medidas dictadas por los organismos
nacionales e internacionales que promuevan la salud integral, sexual y
reproductiva de adolescentes y jóvenes. j) Gestionar el apoyo para la
creación e implementación de un instituto de Atención Integral para
adolescentes y jóvenes, bajo la dirección de La Asociación. k) Estable-
cer vínculos con asociaciones latinoamericanas y del resto del mundo
con intereses afines a nuestra asociación. l) Promover la incorporación
de profesionales de la salud y otras especialidades a los fines u objetivos
de la Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO
CINCO. El Patrimonio de La Asociación estará constituido por: a) Las
cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribu-
ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Los
fondos generados de actividades científicas, sociales y/o culturales. d)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO SEIS. El
Patrimonio será administrado por La Junta Directiva conforme a las
directrices que le manifieste La Asamblea General. CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTICULO SIETE. El
gobierno de La Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;
y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada,
es la autoridad máxima de La Asociación y estará integrada por la tota-
lidad de los miembros Activos. ARTICULO NUEVE. La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por La Junta Directiva. La Asamblea Gene-
ral sesionara válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por
ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los
casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará La Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a
cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-
presentado. Se excluye a los miembros de La Junta Directiva hacerse
representar por escrito por otro miembro. ARTICULO ONCE. Son
atribuciones de La Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros de La Junta Directiva. b) Aprobar,
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asocia-
ción. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual
de La Asociación. d) Aprobar o desaprobar La Memoria Anual de La-
bores de La Asociación, presentada por La Junta Directiva. e) Fijar las
cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) De-
cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a La Asociación. g) Decidir sobre todos aquellos asuntos
de interés para La Asociación y que no estén contemplados en los pre-
sentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. AR-
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TICULO DOCE. La dirección y administración de La Asociación esta-
rá confiada a La Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Síndico y dos Vocales. ARTICULO TRECE. Los miembros de La
Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser
reelectos. ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordi-
nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. ARTICULO QUINCE. El quórum necesario para que La
Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-
buciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de La Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz
del patrimonio de La Asociación. c) Elaborar La Memoria Anual de
Labores de La Asociación. d) Promover la elaboración de planes, pro-
gramas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a La
Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de La Asamblea General y
de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de La
Asociación los Comités o Comisiones que considere necesarios para el
cumplimiento de los fines de La Asociación. g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE. Son atribu-
ciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Velar por el cum-
plimiento de los Acuerdos y Resoluciones de Junta Directiva y de
Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de
la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Aso-
ciación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Di-
rectiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General y de Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Teso-
rero las erogaciones que tenga que hacer La Asociación. f) Presentar La
Memoria de Labores de La Asociación y cualquier informe que le sea
solicitado por la Asamblea General. ARTICULO DIECIOCHO. Son
atribuciones del Vicepresidente: a) En caso de ausencia temporal o
permanente del Presidente, asumirá las atribuciones de éste. b) Fungir
como enlace del Comité Científico. ARTICULO DIECINUEVE. Son
atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de do-
cumentos y registros de los miembros de La Asociación. c) Extender
todas las certificaciones a los miembros para las sesiones. d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Redactar
La Memoria Anual de Labores de las actividades de La Asociación. f)
Ser el órgano de comunicación de la Asociación. ARTICULO VEINTE.
Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b)
Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Aso-
ciación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
La Asociación tenga que realizar. ARTICULO VEINTIUNO. Son
atribuciones del Síndico: a) Asesorar a La Junta Directiva y a La Asam-
blea General en los asuntos legales en que se le solicite dictamen. b)
Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y demás
Acuerdos y Resoluciones y denunciar ante La Junta Directiva cualquier
violación a los mismos. c) En ausencia del Presidente y Vicepresidente
representar judicial y extrajudicialmente a La Asociación. d) En ausen-
cia del Presidente y Vicepresidente presidirá las sesiones de Junta Di-
17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. rectiva y Asamblea General. ARTICULO VEINTIDOS. Son atribucio-
nes de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros
de La Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de La Junta
Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al arti-
culo once literal a) de los Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-
BROS. ARTICULO VEINTITRES. Podrán ser miembros todas las
personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, reli-
gión e ideología política, que lo soliciten por escrito a La Junta Direc-
tiva. Los afiliados podrán ser profesionales interesados en el trabajo con
la población adolescente y joven y que demuestren el deseo de integrar-
se al trabajo de la Asociación. Los demás requisitos que deberán cumplir
las y los profesionales que deseen ingresar como miembros a La Aso-
ciación, se establecerán en el Reglamento Interno de La Asociación.
ARTICULO VEINTICUATRO. La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las per-
sonas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de La Asocia-
ción. Serán Miembros Activos: Todas las personas que La Junta Direc-
tiva acepte como tales en La Asociación. Serán Miembros Honorarios:
Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la “ASOCIA-
CION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA
ATENCIÓN INTEGRAL EN ADOLESCENTES Y JOVENES”, sean
así nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTICINCO.
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y
voto en las deliberaciones de La Asamblea General. b) Optar a cargos
directivos llenando los requisitos que les señalen los Estatutos y el
Reglamento Interno de La Asociación. c) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento interno de La Asociación. ARTICULO VEIN-
TISEIS. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir
a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-
ción. c) Cancelar las cuotas acordadas en La Asamblea General. d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación. AR-
TICULO VEINTISIETE. La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-
no, Acuerdos y Resoluciones de La Asamblea General. b) Por otras
faltas graves cometidas, que a juicio de La Asamblea General merezcan
tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a La Junta Directiva.
CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CION. ARTICULO VEINTIOCHO. Las sanciones y medidas discipli-
narias de aplicación a sus miembros, estarán contempladas en el Regla-
mento Interno de La Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION.
ARTICULO VEINTINUEVE. No podrá disolverse La Asociación sino
por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICU-
LO TREINTA. En caso de acordarse la disolución de La Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-
tas por La Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos,
se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que La Asamblea
General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTI-
CULO TREINTA Y UNO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos,
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPI-
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA
Y DOS. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Regis-
tro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, La
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di-
rectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos
que La LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que
se le pidiere relativo a La Entidad. ARTICULO TREINTA Y TRES.
Todo lo relativo al orden interno de La Asociación no comprendido en
estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado por La Junta Directiva y aprobado por La
Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. La “ASO-
CIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA
ATENCIÓN INTEGRAL EN ADOLESCENTES Y JOVENES “se
regirá por La LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO, los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables. ARTICULO TREINTA Y CINCO. Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Que de conformidad al artículo doce de los presentes estatutos La Jun-
ta Directiva de La Asociación queda integrada de la siguiente manera:
Presidenta la señora LUISA MIRIAM OLIVA DE NAVARRETE;
Vicepresidenta la señora MARIA ELENA GARCIA DE RODRIGUEZ;
Secretaria la señora HILDA GLADYS NAVARRETE MARIN; Teso-
rero el señor MARIO ANTONIO MORALES VELADO; Síndico el
señor JUAN ANTONIO HASBUN HERNANDEZ; Primer Vocal el
señor JOSE ANTONIO BONET MIRO; Segundo Vocal la señora
MARIA ELENA AVALOS ARAGON. Advertí a los comparecientes
la obligación de inscribir esta Escritura en el Registro de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, Dependencia del Ministerio de Go-
bernación, de acuerdo con el contenido del artículo Noventa y Uno de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para los
trámites legales correspondientes. Y leído que les fue por mí todo lo
escrito en un solo acto ininterrumpido, manifiestan su conformidad,
ratifican su contenido y firmamos. DOY FE” “M. Navarrete” “Firma
Ilegible” “H. G. N. Marín” “M. A. Morales V.” “J. A. H. H.” “Firma
Ilegible” “Firma Ilegible” “J. A. Samayoa h.” “RUBRICADAS”.
JULIO ALFREDO SAMAYOA h.,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ, del folio sesenta y cinco frente al sesenta y nueve
vuelto del Libro VIGESIMO TERCERO de mi PROTOCOLO, que
vence el día QUINCE DE OCTUBRE, del año dos mil ocho, y para ser
entregado a la ASOCIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR
Y GENERAR UNA ATENCION INTEGRAL DE ADOLESCENTES
Y JOVENES, que puede abreviarse ASOGIA, extiendo, firmo y sello
el presente TESTIMONIO, en San Vicente, a los dieciséis días del mes
de septiembre del año dos mil ocho.
JULIO ALFREDO SAMAYOA h.,
NOTARIO.
19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. NUMERO QUINCE.- LIBRO VIGESIMO CUARTO.- En la ciudad
de San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día veintisiete de
Marzo del años dos mil nueve.- Ante mí, JULIO ALFREDO SAMAYOA
hijo, mayor de edad, Notario, del domicilio de San Vicente y del de
San Salvador, comparecen: La señora LUISA MIRIAM OLIVA DE
NAVARRETE, de sesenta y ocho años de edad, Doctora en Medicina,
del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero cero uno uno nueve cero ocho nueve-cero; la señora MARIA
ELENA GARCIA DE RODRIGUEZ, de sesenta y siete años de edad,
Doctora en Medicina, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero uno seis uno tres cero seis cero-uno;
la señora HILDA GLADYS NAVARRETE MARIN, de cuarenta y seis
años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero uno dos siete seis seis dos
nueve -ocho; el señor MARIO ANTONIO MORALES VELADO, de
cincuenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno
dos cuatro seis cero dos tres-dos; el señor JUAN ANTONIO HASBUN
HERNANDEZ, de sesenta y tres años de edad, Doctor en Medicina,
del domicilio de La Libertad con Documento Único de Identidad nú-
mero cero dos cero nueve cero cuatro ocho cinco-cero; el señor JOSE
ANTONIO BONET MIRO, de cincuenta y un años de edad, doctor
en medicina, del domicilio de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero cero dos nueve cero cinco siete tres-cinco y la
señora MARIA ELENA AVALOS ARAGON, de cuarenta y nueve
años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero uno tres tres tres cuatro
nueve tres-nueve; y ME DICEN: Que bajo el instrumento número cua-
renta y dos del folio sesenta y cinco frente al sesenta y nueve vuelto del
Libro Vigésimo Tercero de mi Protocolo, que venció el día quince de
Octubre del año dos mil ocho, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas
del día catorce de Septiembre del año dos mil ocho, los comparecientes,
crearon ante los oficios notariales del Suscrito Notario, una entidad sin
fines de lucro con el nombre de "ASOCIACIÓN SALVADOREÑA
PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA ATENCIÓN INTEGRAL
EN ADOLESCENTES Y JOVENES", la cual se presentó ante el Re-
gistro de Fundaciones y Asociaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, siendo el caso, que se ha observado por el referido
Registro, en la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día
diez de Marzo del año dos mil nueve, que el Artículo veintidós de los
Estatutos, en su literal "b)", se agregue la frase "excepto al Presidente",
por lo que vienen a RECTIFICAR el referido Artículo en ese sentido,
siendo que el mismo quedará redactado definitivamente, de la siguiente
manera: ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones de los Vocales: a)
Colaborar directamente con todos los miembros de La Junta Directiva. b)
Sustituir a cualquier miembro de La Junta Directiva en caso de ausencia o
impedimento, de conformidad al Artículo once literal a) de los Estatutos,
excepto al Presidente.- Me continúan manifestando los comparecientes
que ratifican todos los Artículos en la Escritura Pública en la cual se
creó La "ASOCIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y
GENERAR UNA ATENCIÓN INTEGRAL EN ADOLESCENTES Y
JOVENES", con la rectificación que se hace por medio de esta Escritura
en el Artículo veintidós, en su literal b). Hice saber a los comparecientes
de la obligación de inscribir la presente Escritura Pública de rectificación,
de conformidad al Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro.- Así se expresaron los comparecientes
a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que
se los hube, íntegramente lo escrito en un solo acto y sin interrupción,
ratificaron su contenido y firmamos.- DOY FE.- M. Navarrete.- Firma
Ilegible.- H. G. N. Marín.- M. A. Morales V.- J. A. H. H.- Firma Ilegi-
ble.- Firma Ilegible.- J. A. Samayoa h.- RUBRICADAS.-
JULIO ALFREDO SAMAYOA h.,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ, del folio dieciocho vuelto al diecinueve también vuelto
del Libro VIGÉSIMO CUARTO de mi PROTOCOLO, que vence el día
ONCE DE DICIEMBRE del año dos mil nueve, y para ser entregado a la
ASOCIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR
UNA ATENCIÓN INTEGRAL EN ADOLESCENTES Y JOVENES,
extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en San Vicente, a los
veintinueve días del mes de Marzo del dos mil nueve.-
JULIO ALFREDO SAMAYOA h.,
NOTARIO.
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ESTaTUToS DE la “aSociacioN SalVaDorEÑa Para
oBSErVar Y GENErar UNa aTENcioN iNTEGral EN
aDolEScENTES Y JoVENES”
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, la asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
“ASOCIACION SALVADOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR
UNA ATENCION INTEGRAL EN ADOLESCENTES Y JOVENES”
y que podrá abreviarse ASOGIA, como una entidad apolítica, no lucra-
tiva ni religiosa y la que en los presentes Estatutos se denominará “La
Asociación”.
Art. 2.- El domicilio de La Asociación será la ciudad de San Sal-
vador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en
todo el territorio de la república y fuera de él.
Art. 3.- La asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii.
fiNES U oBJETiVoS.
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación, serán:
a) Promover, buscar y lograr el perfeccionamiento de la capa-
cidad técnica nacional de los conocimientos científicos y de
investigación, acerca de los problemas relacionados con la
salud integral en adolescentes y jóvenes comprendidos en el
rango de edad entre diez y veinticuatro años.
b) Propiciar en adolescentes y jóvenes conocimientos, actitu-
des y prácticas que les permitan desarrollar estilos de vida
saludables de acuerdo a sus necesidades.
c) Contribuir a mejorar conocimientos, aptitudes y prácticas en
padres y madres de adolescentes y jóvenes, para que asuman
funciones de consejería que ayuden a mejorar los estilos de
vida, en ese sector poblacional.
d) Contribuir a la capacitación del personal de salud, educadores,
a otros profesionales y a los miembros mediante actividades
y cursos de especialización.
e) Prestar colaboración y asesorar a las facultades de medicina y
otras entidades que requieran de la formación de especialistas
en salud integral de adolescentes y jóvenes.
f) Contribuir a fortalecer la coordinación de todos los sectores
públicos y privados involucrados en la salud integral de ado-
lescentes y jóvenes, para lograr una adecuada formación en la
salud integral con énfasis en la salud sexual y reproductiva.
g) Formular y gestionar proyectos que beneficien a adolescentes
y jóvenes.
h) Promover, abogar y desarrollar acciones con base en los
derechos de Adolescentes y Jóvenes aprobados por la Or-
ganización de las Naciones Unidas y por otros organismos
nacionales e internacionales.
i) Atender todas las normas y medidas dictadas por los orga-
nismos nacionales e internacionales que promuevan la salud
integral, sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes.
j) Gestionar el apoyo para la creación e implementación de un
instituto de Atención Integral para adolescentes y jóvenes,
bajo la dirección de la Asociación.
k) Establecer vínculos con asociaciones latinoamericanas y del
resto del mundo con intereses afines a nuestra asociación.
l) Promover la incorporación de profesionales de la salud y otras
especialidades a los fines u objetivos de la asociación.
caPiTUlo iii.
DEl PaTriMoNio.
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Los fondos generados de actividades científicas, sociales y/o
culturales.
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste La Asamblea General.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN.
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por La Junta
Directiva.
La Asamblea General sesionara válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará La Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es
de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Se excluye
a los miembros de La Junta Directiva hacerse representar por escrito por
otro miembro.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de La Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos.
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Síndico y dos Vocales.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de La Asociación los Comités
o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento
de los fines de La Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General y de Junta Directiva.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones
de Junta Directiva y de Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de La Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General y de Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de labores de La Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la Asamblea General.
Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) En caso de ausencia temporal o permanente del Presidente,
asumirá las atribuciones de éste.
b) Fungir como enlace del Comité Científico.
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones a los miembros para las
sesiones.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Redactar la Memoria Anual de labores de las actividades de
La Asociación.
f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de Contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
La Asociación tenga que realizar.
Art. 21.- Son atribuciones del Síndico:
a) Asesorar a la Junta Directiva y a la Asamblea General en los
asuntos legales en que se le solicite dictamen.
b) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno
y demás Acuerdos y Resoluciones y denunciar ante la Junta
Directiva cualquier violación a los mismos.
c) En ausencia del Presidente y Vicepresidente representar
judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
d) En ausencia del Presidente y Vicepresidente presidirá las
sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.
Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once
literal a) de los Estatutos, excepto al Presidente.
caPiTUlo Vii.
DE loS MiEMBroS.
Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Los afiliados podrán ser
profesionales interesados en el trabajo con la población adolescente y
joven y que demuestren el deseo de integrarse al trabajo de la Asociación,
los demás requisitos que deberán cumplir las y los profesionales que
deseen ingresar como miembros a la Asociación, se establecerán en el
Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la
Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor
y méritos a favor de la “ASOCIACION SALVADOREÑA PARA
OBSERVAR Y GENERAR UNA ATENCION INTEGRAL EN ADO-
LESCENTES Y JOVENES”, sean así nombrados por La Asamblea
General.
Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de La Asamblea
General.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que les señalen
los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno
de La Asociación.
Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
La Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de La Asamblea Gene-
ral.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de La Asociación.
Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de La Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii.
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS,
caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicacioN.
Art. 28.- Las sanciones y medidas disciplinarias de aplicación a
sus miembros, estarán contempladas en el Reglamento Interno de La
Asociación.
caPiTUlo iX.
DE la DiSolUcioN.
Art. 29.- No podrá disolverse La Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de La Asociación se
nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas
por La Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se
donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que La Asamblea General
señale.
caPiTUlo X.
rEforMa DE ESTaTUToS.
Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
caPiTUlo Xi.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, La
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di-
rectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos
que La LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que
se le pidiere relativo a La Entidad.
Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de La Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por La Junta Directiva y
aprobado por La Asamblea General.
Art. 34.- La “ASOCIACION SALVADOREÑA PARA OBSER-
VAR Y GENERAR UNA ATENCION INTEGRAL EN ADOLES-
CENTES Y JOVENES” se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 00117
San Salvador, 20 de abril de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “ASOCIACION SALVA-
DOREÑA PARA OBSERVAR Y GENERAR UNA ATENCION IN-
TEGRAL EN ADOLESCENTES Y JOVENES”, y que podrá abreviarse
ASOGIA, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, constituida en
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve
horas del día catorce de septiembre de 2008, por Escritura Pública,
otorgada ante los oficios del Notario JULIO ALFREDO SAMAYOA h.,
y con posterior Rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada
en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez
horas con diez minutos del día veintisiete de marzo de 2009, ante los
oficios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;
b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F011320)
25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. NÚMERO VEINTIDOS.- LIBRO DÉCIMO QUINTO. CONSTITU-
CIÓN DE ASOCIACIÓN. En Ciudad Barrios, departamento de San
Miguel, a las Diez horas del día veintidós de Febrero de dos mil ocho.
Ante mí, ANA MIRIAM QUITEÑO MEJÍA, Notaria, del domicilio de
Mejicanos, COMPARECEN: CELESTINA VERONICA MACHADO
SALGADO, quien es de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio
de Sesori, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
tres siete dos cinco cero uno cinco-siete; EDGAR RUTILIO SERRANO
LOVO; quien es de Veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio
de Sesori, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
uno seis dos seis ocho siete dos- uno; JUAN MACHADO VILLAREAL,
quien es de Cincuenta y un años de edad, Agricultor, del domicilio de
Sesori, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
cero uno nueve siete nueve cuatro tres- cero; SANTOS DINORA SORTO
DE SALGADO, quien es de Veintiocho años de edad, de oficios Do-
mésticos, del domicilio de Sesori, Departamento de San Miguel, perso-
na a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único
de Identidad número: cero uno uno cero dos seis cuatro siete-cinco;
JUAN KLÍMACO MEDRANO RIVERA, quien es de Veinte años de
edad, Estudiante, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de
San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número: cero tres ocho tres tres siete
cero cinco- nueve; ORBELINA ESPERANZA ZELAYA DE PORTILLO,
quien es de Treinta y cuatro años de edad, Domestica, del domicilio de
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona a quien por no
conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número: cero cero cero seis cinco tres cinco tres- seis; EVA DAYSI
LOVO DE CARBALLO, quien es de Treinta y dos años de edad, Do-
méstica, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
persona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero uno ocho ocho uno seis ocho seis- tres;
CARLOS ZULETA CHICAS, quien es de Cincuenta y tres años de
edad, Mecánico, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número: cero cero siete uno cinco ocho
seis nueve-dos; DINORA DEL CARMEN GUEVARA, quien es de
Veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Ciudad Barrios, De-
partamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres ocho
cuatro seis cuatro dos cero- cuatro; CARLOS MAURICIO ARGUETA
MARTÍNEZ, quien es de Treinta y seis años de edad, Panificador, del
domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona a
quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número: cero cero cero cuatro cero tres cero cuatro- seis;
MARIA DE LA PAZ CASTRO DE BATRES, quien es de Treinta y
seis años de edad, de oficios Domésticos, del domicilio de Lolotique,
Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres uno
ocho tres ocho tres nueve- siete; MARIA DE LA PAZ BATRES RAMOS;
quien es de Treinta y siete años de edad, Doméstica, del domicilio de
Lolotique, Departamento de San Miguel, persona a quien por no cono-
cer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número:
cero cero ocho tres tres dos uno uno- ocho; JOSE ADAN FRANCO
LOPEZ, quien es de Cincuenta y tres años de edad, Profesor, del domi-
cilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, persona a quien por no
conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número: cero dos dos siete dos tres siete seis- tres; MARVIN BLADIMIR
MEDINA, quien es de Veintiocho años de edad, Oficios varios, del
domicilio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, per-
sona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero cero seis seis tres dos uno cinco- seis;
VICENTE PORTILLO CRUZ, quien es de Treinta y tres años de edad,
Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Gerardo, Departamento de
San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número: cero tres dos nueve nueve ocho
siete dos- seis; REINA ISABEL SORTO DE CRUZ, quien es de Trein-
ta y cinco años de edad, domésticos, del domicilio de Lolotique, Depar-
tamento de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por
medio de su Documento Unico de Identidad número: cero dos nueve
dos ocho cinco siete cinco- ocho; PEDRO GUEVARA NOLASCO,
quien es de Cincuenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio
de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, persona a quien
por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identi-
ficación número: cero cero dos uno uno seis cuatro cuatro- uno; JOSE
SANTOS PORTILLO CENTENO, quien es de Treinta y tres años de
edad, Jornalero, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su
Documento Único de Identificación número: cero cero ocho seis uno
cuatro uno cinco- cuatro; CARMELINA LOVO DE SERRANO, quien
es de Cuarenta y cuatro años de edad, domésticos, del domicilio de
Sesori, Departamento de San Miguel, persona a quien por no conocer
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
cero nueve cero cinco ocho cuatro cuatro- cero; MARIA ERODITA
FLORIPES MEDINA, quien es de Cincuenta y tres años de edad, Pro-
motor de salud, del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento
de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número: cero dos uno cuatro cero
cinco ocho cero- nueve; MARIA GUILLERMINA CRUZ DE
GUEVARA, quien es de Cincuenta y nueve años de edad, Ama de casa,
del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, persona a
quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de
Identificación número: cero dos cinco tres ocho cuatro cinco cuatro-dos;
ELMER VALDEZ REYES, quien es de Cuarenta y siete años de edad,
Sacerdote, del domicilio de Sesori, Departamento de San Miguel, per-
sona a quien por no conocer identifico por medio de su Documento
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Único de Identidad número: cero uno siete seis ocho dos nueve cero- dos;
JOSE FRANCISCO VILLANUEVA, quien es de Treinta y Nueve años
de edad, Empleado, del domicilio de Lolotique, Departamento de San
Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número: cero uno ocho cuatro cinco
ocho siete cinco - cuatro; JOSE MAURICIO CARBALLO RIVERA,
quien es de Treinta y cuatro años de edad, Carpintero, del domicilio de
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona a quien por no
conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número: cero uno ocho ocho uno nueve uno cuatro-seis; PABLO
EDGARDO HERNANDEZ GARCÍA, quien es de Treinta y tres años
de edad, Sacerdote, del domicilio de San Luis de la Reina, Departamen-
to de San Miguel, persona a quien por no conocer identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número: cero uno ocho dos uno
cinco tres cinco- cero; SONIA ARACELIS GARCIA DE MEDINA,
quien es de Cuarenta y cuatro años de edad, Doméstica, del domicilio
de Lolotique, Departamento de San Miguel, persona a quien por no
conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número: cero cero uno nueve cuatro cero ocho cinco- cinco; SANTIA-
GO DÍAZ, quien es de Sesenta y tres años de edad, Empleado, del do-
micilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien
por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identi-
dad Número: cero uno dos tres cero siete cero siete-ocho y GERARDO
ORELLANA quien es de Cuarenta y siete años de edad, Agricultor, del
domicilio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, a quien por no
conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número: cero tres tres siete dos cinco dos cinco-siete. Y ME DICEN:
Que han decidido constituir y CONSTITUYEN LA ASOCIACIÓN
RADIO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, que puede
abreviarse “ARMOAR” y al respecto de común acuerdo y por unanimi-
dad establecen los estatutos que regirán a dicha Asociación, los cuales
son como siguen: “ESTaTUToS DE la aSociaciÓN raDio
MoNSEÑor oScar arNUlfo roMEro. TiTUlo PriMEro.
DiSPoSicioNES GENEralES. caPiTUlo i. DE la NaTU-
ralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo. NaTU-
ralEZa Y DENoMiNaciÓN. Art. 1.- Créase en el Municipio de
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, La “ASOCIACIÓN
RADIO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO”, que puede
abreviarse “ARMOAR”, persona jurídica de nacionalidad salvadoreña,
de derecho privado y sin fines de lucro; apolítica y no religiosa, la cual,
para efectos de los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
DoMicilio. Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el Municipio
de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y podrá establecer
oficinas en cualquier parte del país y fuera de él. PlaZo. Art. 3.- La
Asociación se constituye por tiempo indefinido. caPiTUlo ii. oB-
JETiVoS. oBJETiVo GENEral. Art. 4.- Impulsar el desarrollo
cultural y comunicativo de la sociedad nacional e internacional para
contribuir a la construcción de un mundo más humano, democrático,
justo, equitativo y solidario. oBJETiVoS ESPEcificoS. Art. 5.- La
Asociación tendrá como objetivos específicos los siguientes: a) Procurar
por el desarrollo comunitario. b) Contribuir al desarrollo de la cultura.
c) Desarrollar las comunicaciones. d) Establecer relaciones con diferen-
tes Asociaciones radiales nacionales e internacionales. caPiTUlo iii.
PriNciPioS. Art. 6.- La asociación tendrá como principios los si-
guientes: a) Que la participación de sus miembros sea expresamente
voluntaria. b) La Asociación no podrá participar en política partidista
ni podrá excluir a ninguno de sus miembros por razones de creencia
religiosa. c) La Asociación respetará las decisiones que en forma demo-
crática y por mayoría tomen sus Miembros. d) La Asociación será
siempre la verdadera representante de los intereses de sus Miembros y
estará atenta a lo que a ellos acontezca. e) La Asociación buscará la
forma más adecuada de utilizar los recursos obtenidos por el esfuerzo
propio de sus Miembros y la ayuda externa será complementaria. f)
Honestidad: actuando con transparencia y sinceridad. g) Equidad de
Géneros: lo que se traduce en participación, oportunidades y trato igua-
litario para hombres y mujeres, sin discriminación de sexo. h) Respeto
a la Dignidad de la Persona: a la vida, seguridad y libertad sin distinción
de raza, color, sexo, idioma, opiniones políticas o posición económica.
TiTUlo SEGUNDo. DE loS MiEMBroS, forMa DE afi-
liaciÓN, DErEcHoS Y DEBErES, rEGiMEN DiSciPliNa-
rio. caPiTUlo i. DE laS Y loS MiEMBroS. Art. 7.- En rela-
ción a los Miembros se regirá por lo siguiente: a) Habrá sólo una cate-
goría de Miembros, tal cual se establece en los presentes Estatutos y no
habrá clase ni otro tipo de nominaciones prerrogativas o similares. b)
La Asociación llevará un libro de Registro de sus miembros o afiliados,
en el cual se consignará, el nombre, profesión u oficio, domicilio, na-
cionalidad, fecha de ingreso o retiro de los mismos. c) Podrán participar
en la Asociación todas aquellas personas que se identifiquen con los
objetivos y principios establecidos en los presentes estatutos, y que
realicen actividades de proyección social, cultural y educativa y procu-
rar por el desarrollo comunitario; deben además ser mayor de 18 años
en el caso de personas naturales y en el caso de asociados personas ju-
rídicas, será necesario que exista un acuerdo de la institución de que se
trate, y el representante legal presente solicitud a la Junta Directiva de
ARMOAR, sujetándose a los presentes Estatutos, acompañando los
documentos de personería pertinentes. d) Presentar llena la respectiva
solicitud de ingreso a la Junta Directiva, la cual la analizará y aprobará
o denegará el ingreso a la Asociación e informará a la Asamblea Gene-
ral de lo actuado. e) La calidad de miembro no puede enajenarse,
transferirse ni es hereditaria, ni podrá cederse a otro el ejercicio de los
derechos respectivos. SoN DErEcHoS DE loS MiEMBroS. a)
Participar en la dirección, administración y control de las actividades
de la Asociación. b) Formar parte de las sesiones de Asamblea General
y tener voz y voto en las mismas. c) Ejercer con su voto el derecho de
elegir a los miembros de la Junta Directiva. d) Tener acceso a la forma-
ción y capacitación sistemática que la Asociación desarrolle. e) Gozar
de los beneficios y prerrogativas que la Asociación les conceda, que no
sean de carácter económico. f) Retirarse voluntariamente de la Asocia-
27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. ción, comunicando su decisión de forma escrita a la Junta Directiva. g)
Elegir y ser electo para los cargos previstos en los presentes Estatutos.
h) Proponer por escrito a la Asociación cualquier asunto de interés para
la buena marcha de la entidad. SoN DEBErES DE loS MiEMBroS.
a) Cumplir con lo establecido en estos Estatutos y con lo que se regule
en el reglamento que de ellos se desprenda: la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro y del Reglamento de esta última. b)
Asistir a las sesiones de Asamblea General. c) Asumir las comisiones
que le sean designadas y desempeñar con responsabilidad los cargos en
que sean elegidos. d) Apoyar solidariamente a la Asociación y a sus
integrantes, especialmente cuando se encuentren en situaciones difíciles.
e) Pagar las cuotas mensuales aprobadas en sesión de Asamblea Gene-
ral, la cual no podrá ser inferior a un dólar. f) Velar porque se cumplan
los objetivos y principios en que se basan las actividades de la Asocia-
ción. g) Cuidar el patrimonio de la Asociación, particularmente el
equipo y materiales que le sean encomendados en el desarrollo de una
actividad. h) Desarrollar espíritu de solidaridad y trabajo conjunto con
el resto de personas afiliadas a la Asociación. Art. 8.- La calidad de
Miembro se perderá por fallecimiento, renuncia voluntaria o exclusión,
en este último caso será decisión acordada por mayoría simple en sesión
Ordinaria o Extraordinaria de Junta Directiva de la Asociación, previa
audiencia por ocho días al Miembro a quien se pretende excluir. La
Exclusión deberá hacerse por las siguientes faltas: a) Incumplimiento
reiterado de sus deberes como Miembro de esta asociación. b) Promoción
de actividades con fines político partidista dentro de la Asociación. c)
Utilización del nombre y los medios de la Asociación con fines comer-
ciales y/o de lucro personal. d) Actitudes divisionistas o faltas graves
comprobadas. e) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión
voluntaria que afecten el patrimonio de la Asociación. f) Las conductas
que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación. g) Otras
similares que a juicio de la Junta Directiva sean perjudiciales para el
ambiente de armonía, trabajo o consecución de los fines de la Asociación.
Procedimiento para exclusión de Miembros: a) Cuando un Miembro,
Directivo, Auditor o el Administrador de la Asociación tenga conoci-
miento de falta a los deberes, de un Miembro, deberá hacerlo del cono-
cimiento de la Junta Directiva. b) La Junta Directiva conocerá del caso,
dará audiencia por ocho días al Miembro a quien se le impute la falta o
la omisión perjudicial para la Asociación o sus miembros, y con su
contestación o sin ella, transcurrido ese plazo, resolverá lo pertinente,
según las pruebas. c) De lo resuelto informará a la Asamblea General.
d) La resolución de Exclusión admite Recurso ante la Asamblea Gene-
ral de Asociados, quien determinará ratificando o denegando la resolu-
ción proveída por la Junta Directiva. TiTUlo TErcEro. GoBiEr-
No Y aDMiNiSTraciÓN. orGaNoS DE GoBiErNo DE la
aSociaciÓN. Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido
por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. caPiTUlo i.
DE la aSaMBlEa GENEral. Art. 10.- La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y
estará integrada por la totalidad de las personas Asociadas. PErioDo
DE SESioNES DE la aSaMBlEa GENEral. Art. 11.- La Asam-
blea General se reunirá ordinariamente, en el primer mes de cada año,
con el objeto de ser informada y evaluar la gestión de la Junta Directiva
y de la Dirección Ejecutiva del año anterior, y para aprobar los lineamientos
del plan de trabajo de la Asociación para el nuevo período. En caso que
la Asamblea General Implique la elección de Junta Directiva por haber
cumplido éstos el período para el cual fueron electos se incluirá dentro
de la agenda a tratar en la misma sesión de que se trate, para que la
Asamblea sea informada con el objeto de evaluar, para su aprobación o
no, la gestión de la Junta Directiva saliente, así como la deducción de
responsabilidad correspondientes y, finalmente, elegir a la nueva Junta
Directiva. Extraordinariamente se reunirá cuando fuere convocada en
cualquier tiempo por la Junta Directiva o a solicitud de un tercio de las
y los Miembros de la Asociación. QUorUM Para ToMar DEci-
SioNES EN la aSaMBlEa GENEral. Art. 12.- La Asamblea
General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, la mitad
más uno, excepto en los casos de modificación de los Estatutos y diso-
lución de la Asociación, en los cuales se requiere de mayoría calificada,
es decir, las dos terceras partes de los Miembros que asisten a la sesión
de que se trate. El quórum para la celebración de Asamblea General será
en primera convocatoria, con la mitad más uno de integrantes de la
Asociación. En caso de segunda convocatoria, la cual se realizará pasa-
dos los treinta minutos de la primera convocatoria, el quórum lo cons-
tituirán las y los Miembros presentes. aTriBUcioNES DE la
aSaMBlEa GENEral. Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miem-
bros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar y derogar los presentes
estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar con las tres
cuartas partes de los(as) Miembros(as) activos la disolución de la Aso-
ciación. d) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de
Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. f) Fijar las
cuotas que deberán aportar sus Miembros, la que no deberá ser menor
de un dólar y cualquier otra contribución especial. g) Decidir sobre la
compra o venta de bienes Inmuebles cuyo valor exceda la cantidad de
10,000 dólares de los Estados Unidos de América. h) Conocer por in-
forme de la Junta Directiva, la gestión administrativa de la Dirección
Ejecutiva del año anterior. i) Conocer los informes de evaluación de la
Asociación que realice cualquier organismo externo o interno en acuer-
do con la Junta Directiva o a pedido de ésta. j) Encomendar a la Junta
Directiva las funciones que juzgue conveniente para el mejor desarrollo
de la Asociación. k) Conocer de los casos de exclusión de miembros,
ya sea por informe o por apelación. l) Decidir sobre todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no están contemplados en
los presentes Estatutos. caPiTUlo ii. DE la JUNTa DirEcTiVa.
iNTEGraciÓN DE la JUNTa DirEcTiVa. Art. 14.- La Junta
Directiva estará integrada por nueve miembros así: cinco propietarios,
cuyos cargos son los siguientes: Un Presidente, un VicePresidente, un
Secretario, un Tesorero y un Síndico. Habrá cuatro suplentes, uno por
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383cada propietario, excepto para el cargo de Presidente, el cual, en ausen-
cia del titular, será suplido por el Vicepresidente. Los suplentes podrán
asistir a las reuniones si son convocados para tal efecto, en este caso
tendrán derecho a voz, pero no a voto. DE la SUSTiTUcioN DE
MiEMBroS DE JUNTa DirEcTiVa. Art. 15.- En caso de renun-
cia, ausencia o de impedimento, temporal o permanente, del Presidente,
éste será reemplazado por el Vicepresidente. El VicePresidente una vez
tome posición de dicho cargo, pasará a ocupar la presidencia vacante y
con ello el primer suplente pasará a ejercer el cargo de VicePresidente.
En caso de ausencia, renuncia y otro impedimento del resto de integran-
tes de la Junta Directiva, los suplentes ejercerán sus cargos hasta la fi-
nalización del periodo para el cual fueron electos. QUÓrUM Para
la ElEcciÓN DE JUNTa DirEcTiVa. Art. 16.- Para la elección
de miembros propietarios y suplentes de Junta Directiva será necesario
el voto favorable de al menos la mitad más uno de los Miembros y
Miembras presentes en la sesión de Asamblea General de que se trate.
Son elegibles para tales cargos todos los Miembros y Miembras de la
Asociación. PErioDo DE DUracioN DE la JUNTa DirEc-
TiVa. Art. 17.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos de forma consecutiva
únicamente por un periodo más, debiendo mediar al menos un período
para una siguiente participación. En caso que no se hubiere llevado a
cabo la elección de la nueva Junta Directiva, la que esté vigente conti-
nuará en funciones. DE laS SESioNES DE la JUNTa DirEcTi-
Va. Art. 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. QUorUM
Para SESiÓN DE la JUNTa DirEcTiVa. Art. 19.- El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será
la mitad más uno de sus miembros propietarios y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría simple de sus asistentes. aTriBUciÓN
DE la JUNTa DirEcTiVa. Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a) Administrar y dirigir la Asociación. b) De-
sarrollar las actividades necesarias para el logro de los objetivos de la
Asociación. c) Elaborar la memoria anual de la Asociación. d) Informar
a la Asamblea General sobre el desarrollo de la Asociación en General.
e) Nombrar al Director o Directora Ejecutivo o Ejecutiva de la Asocia-
ción, fijarle su sueldo y demás prestaciones, la duración en su cargo, sus
funciones y causas de terminación del contrato. f) Elaboración de los
planes de trabajo, programas y proyectos para brindar informes de los
mismos y someterlos a aprobación de la Asamblea General, así como
velar por su concreta ejecución. g) Elaboración del presupuesto anual
de la Asociación y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación.
h) Rendir anualmente el informe financiero a la Asamblea General para
su aprobación, correspondiente al ejercicio económico del año anterior.
i) Mantener las relaciones de la institución con organismos nacionales
e internacionales con los cuales la Asociación está en convenio de co-
operación económica y técnica, y establecer nuevas relaciones. j) Velar
por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta
Directiva. k) Aprobar o denegar el ingreso de nuevos Miembros y
Miembras, así como la aprobación de retiro y exclusión de acuerdo al
artículo ocho de estos Estatutos. l) Proponer a la Asamblea General para
su aprobación, el Reglamento Interno que fuere necesario para el buen
funcionamiento de la Asociación. m) Contratar la Auditoría Externa,
evaluando por lo menos de tres ofertas recibidas. n) Mantener una co-
municación fluida con los Miembros y Miembras mediante visitas re-
gulares u otros mecanismos de información; y ñ) Decidir sobre todos
los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. aTri-
BUcioNES DEl PrESiDENTE o PrESiDENTa. Art. 21.- Son
atribuciones del Presidente o Presidenta: a) Ejercer la representación
Judicial y Extrajudicial de la Asociación, conjunta o separadamente con
el o la Vicepresidente, pudiendo realizar las gestiones administrativas
necesarias, otorgar poderes generales administrativos y judiciales. Para
otra clase de Poderes será necesaria la previa autorización de la Junta
Directiva. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los presentes Estatutos y demás normativas y Resoluciones de los orga-
nismos directivos. d) Convocar y Presidir las sesiones ordinarias y ex-
traordinarias de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Rendir el
informe general sobre las actividades de la Asociación a la Asamblea
General para su aprobación durante el ejercicio del año anterior. f)
Autorizar conjuntamente con el tesorero, las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación; y g) Las demás atribuciones que le sean encomen-
dadas por la Asamblea General. aTriBUcioNES DEl VicEPrE-
SiDENTE. Art. 22.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Ejercer la
representación judicial y extrajudicial de la Asociación conjunta o se-
paradamente con el o la Presidente. b) Asistir al o la Presidente en el
ejercicio de sus funciones. c) Sustituir al o la Presidente en sus funciones
ya sea en forma temporal o definitiva. d) Cumplir cualquier comisión
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. aTriBUcio-
NES DEl SEcrETario. Art. 23.- Son atribuciones de la o el Secre-
tario: a) Llevar los libros de Actas de Asamblea General, de Junta Di-
rectiva y del Registro de las Personas Asociadas. b) Llevar el archivo
de documentos y registros de los Miembros y Miembras. c) Extender
todas las certificaciones que fueran solicitadas a la asociación. d) Enviar
las convocatorias a las y los Miembros para las sesiones tanto de Asam-
blea General como de Junta Directiva. e) Recibir, archivar, contestar y
despachar la correspondencia de la Asociación. aTriBUcioNES DEl
TESorEro. Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero: a) Ejercer el
control sobre la actividad financiera de la Asociación. b) Tener infor-
mación sobre los Libros de carácter contable para trasladarla cuando sea
requerida por la Asamblea General o por la Junta Directiva. c) Autorizar
conjuntamente con el o la Presidente, las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. d) Dar cuenta en las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva del movimiento de los fondos de la Asociación en
coordinación con el Director Ejecutivo, cuando se requiera; y e) Presen-
tar los Estados Financieros debidamente auditados en la Asamblea
29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. General que se realicen durante el ejercicio de su cargo. aTriBUcio-
NES DEl SiNDico. Art. 25.- Son atribuciones del Síndico: a) Garan-
tizar que se cumplan los presentes Estatutos, los Reglamentos que se
aprueben, así como los acuerdos de la Asamblea General y la Junta
Directiva. b) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea
General o la Junta Directiva. caPiTUlo iii. DE la DirEccioN
EJEcUTiVa. Art. 26.- La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor
de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y
responde ante ambos organismos. Tiene una función de servicio a la
Asociación y sus Miembros; siendo su relación para con ésta de carác-
ter laboral. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director o Di-
rectora Ejecutivo que será nombrado por la Junta Directiva, este nom-
bramiento es de carácter permanente a menos que la Junta Directiva
indique expresamente plazo al momento de su contratación. La Junta
Directiva será la responsable de la fiscalización y evaluación del cum-
plimiento de sus funciones, además deberá fijarle el plazo de contratación
o determinar si es de carácter indefinido, sus funciones, causales de
terminación del contrato y su salario. fUNcioNES DE la DirEc-
cioN EJEcUTiVa. Art. 27.- Son funciones de la Dirección Ejecuti-
va: a) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
para responder inquietudes relacionadas con el quehacer institucional
con derecho a voz pero no a voto. b) Asistir a reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva, para rendir informes de lo actuado
ante ésta. c) Ejecutar, por delegación, las resoluciones y mandatos de la
Asamblea General y la Junta Directiva, representando a la Asociación
en las gestiones que se le asignen. d) Brindar los insumos y la colabo-
ración necesarias para elaborar los informes generales de actividades y
los informes financieros para la Asamblea General. e) Asumir respon-
sabilidad por la correspondencia recibida y enviada por la Asociación
y ocuparse de los informes a entidades de cooperación financiera y
técnica. f) Apoyar y organizar cursos de capacitación en coordinación
con otras entidades y Miembras y Miembros de la Asociación. g) Pro-
mover la puesta en común de recursos humanos, técnicos y financieros
para las actividades conjuntas propuestas por la Asociación. h) Admi-
nistrar en forma eficiente los bienes de la Asociación. i) Promover el
intercambio y la coordinación en el dominio de las actividades de pro-
ducción radiofónica, de capacitación, de promoción social y de investi-
gación entre las y los Miembros. j) Establecer y mantener una relación
operativa con organismos nacionales e internacionales en el dominio de
las actividades de producción radiofónica, de capacitación, de investi-
gación y otros campos de interés para la Asociación y sus Miembros y
Miembras. k) Contratar al personal necesario para ejecutar el trabajo
requerido en la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. l)
El Director o Directora Ejecutiva, no podrá participar en las delibera-
ciones de asuntos que sean de su interés personal de sus socios comer-
ciales o profesionales, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, ni tomar parte en las votacio-
nes sobre dichos asuntos. Tampoco podrá disponer del patrimonio de la
Asociación para fines particulares, ni podrá contratar con la Asociación
a menos que expresamente se haya tomado el acuerdo respectivo ya sea
por la Junta Directiva o por la Asamblea General. TiTUlo cUarTo.
PaTriMoNio DE la aSociaciÓN. DEl PaTriMoNio DE
la aSociaciÓN. Art. 28.- El patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) Bienes y valores de toda clase que ingresen por
compras, ventas, donaciones, legados y otros permitidos por la ley. b)
Subvenciones y aportes que le otorguen instituciones públicas y privadas,
nacionales e internacionales. c) Las rentas, intereses y dividendos ori-
ginados por los bienes y valores que se inviertan. d) Las cuotas que al
efecto se fijen para las y los Miembros; y e) Los ingresos por los servi-
cios técnicos que se presten. carÁcTEr No lUcraTiVo DE la
aSociaciÓN. Art. 29.- El patrimonio de la Asociación no pertenece
ni en todo ni en parte a las personas naturales que la integran y sus in-
gresos de igual manera no se distribuirán entre sus miembros, sino que
se invertirán en el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de
conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
coNTaBiliDaD forMal. Art. 30.- La Asociación organizará la
administración general de su patrimonio y sus actividades de acuerdo
con los sistemas contables generalmente aceptados y conforme a las
normas de control contable autorizadas por la Dirección General del
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro. aUDiTor
EXTErNo. Art. 31.- El Auditor Externo, además de las funciones y
obligaciones inherentes a su cargo, deberá asistir a las sesiones ordina-
rias y extraordinarias de la Asamblea General, cuando sea convocado o
deba rendir informes. EJErcicio fiScal. Art. 32.- El ejercicio
fiscal anual de la Asociación será el del año calendario. TiTUlo
QUiNTo. DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN. Art. 33.- La Aso-
ciación podrá ser disuelta sólo en los siguientes casos: a) Por disposición
de la Ley. b) Por acuerdo de la Asamblea General; para lo cual será
necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de las y los Miem-
bros activos. c) Por haberse reducido el número de sus Miembros a una
sola persona, si esta situación se prolonga por más de un año a partir del
conocimiento del Director General del Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro. d) Por la imposibilidad manifiesta de
realizar los fines para lo cual fue creada la Asociación. Art. 34.- Apro-
bada la Disolución de la Asociación la Asamblea General nombrará una
comisión encargada de realizar los trámites legales, administrativos y
financieros necesarios. Una vez adoptado el acuerdo de disolución vo-
luntaria de la Asociación se procederá a otorgar la correspondiente
Escritura Pública de Disolución, la cual deberá ser inscrita en el Regis-
tro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La Comisión
tendrá el nombre de “Liquidadores” y el plazo para terminar con sus
funciones no puede ser mayor de dos años a partir de su nombramiento.
Art. 35.- Si una vez cumplidos todos los compromisos económicos la
Asociación tuviere excedentes, éstos deberán ser donados a una institu-
ción con principios y objetivos similares a los de la Asociación, lo cual
deberá ser aprobado por la comisión respectiva. Facultades de los liqui-
dadores. Art. 36.- A partir de la Aceptación de su cargo y su respectiva
juramentación, los liquidadores tendrán la representación legal y la
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Administración de la Asociación, y responderán personalmente por
todos los actos que ejecuten cuando excedan los límites de sus cargos.
Los liquidadores tendrán las siguientes facultades: a) Concluir las acti-
vidades que hubieren quedado pendientes al momento de la disolución.
b) Efectuar los cobros y los pagos de los créditos a cargo de la Asocia-
ción, debidamente comprobados. c) Traspasar los bienes remanentes a
quienes corresponda de conformidad a los presentes Estatutos. d) Ela-
borar y someter a la aprobación de los miembros o asociados, el Balan-
ce Final e inscribirlo en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro. Para el adecuado ejercicio de su función, los liquidado-
res tendrán acceso a todos los libros y documentos de la Asociación. e)
Otorgar la correspondiente escritura de Liquidación, e inscribirla en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. ProcE-
DiMiENTo DE liQUiDaciÓN. Art. 37.- La Liquidación deberá
realizarse de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos y/o
lo establecido en el Acuerdo de Disolución. En todo caso, los asociados
tendrán derecho a vigilar la correcta aplicación del procedimiento y la
actuación de los liquidadores. TiTUlo SEXTo. DiSPoSicioNES
fiNalES SoBrE la rEforMa ToTal o Parcial DE loS
PrESENTES ESTaTUToS. Art. 38.- Para la reforma o derogatoria
de los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben, será
necesario el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de
las y los Miembros presentes en la Asamblea General convocada para
tal efecto. Art. 39.- La Asamblea General o la Junta Directiva, viendo
la necesidad de reformar o derogar los presentes Estatutos, nombrará
una comisión compuesta por Miembros o Miembras de la asociación y
personal externo con conocimientos técnicos necesarios, para que dicha
comisión elabore una propuesta de reforma. Art. 40.- La propuesta de
reforma y/o derogatoria de estatutos será discutida en Asamblea Gene-
ral de Miembros y su aprobación deberá llevarse a cabo con la votación
a que se refiere la parte primera del artículo treinta y ocho de los pre-
sentes Estatutos. oBliGaciÓN DE rEGiSTro. Art. 41.- La Junta
Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el mes de enero de cada año, la
nómina de personas Asociadas, y dentro de los quince días de electa a
la nueva Junta Directiva, y en todo caso, inscribir en dicho Registro
todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-
CIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar a
dicho Registro cualquier dato relativo a la entidad. DEl rEGlaMEN-
To iNTErNo. Art. 42.- Todo lo relativo al orden interno de la Aso-
ciación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Regla-
mento Interno de la misma, el cual deberá se elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General. SUJEciÓN a lEYES
ESPEcificaS. Art. 43.- La “ASOCIACIÓN RADIO MONSEÑOR
OSCAR ARNULFO ROMERO”, se regirá por la LEY DE ASOCIA-
CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, los presentes
Estatutos, los Reglamentos que se emitan y demás disposiciones legales
aplicables. ViGENcia DE loS PrESENTES ESTaTUToS. Art.
44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publica-
ción en el Diario Oficial”. En este acto y por unanimidad los compare-
cientes acuerdan nombrar la primera Junta Directiva de la Asociación
la cual queda como sigue: PRESIDENTE: SANTIAGO DÍAZ; VICE-
PRESIDENTE: JOSE MAURICIO CARBALLO RIVERA; SECRE-
TARIO: CARMELINA LOVO DE SERRANO; TESORERO: JOSE
FRANCISCO VILLANUEVA; SINDICO: SONIA ARACELIS GAR-
CÍA DE MEDINA; SUPLENTE DEL VICEPRESIDENTE: PRESBÍ-
TERO ELMER VALDES REYES; SUPLENTE DEL SECRETARIO:
PRESBÍTERO PABLO EDGARDO HERNÁNDEZ; SUPLENTE DEL
TESORERO: MARÍA GUILLERMINA CRUZ DE GUEVARA; SU-
PLENTE DEL SINDICO: VICENTE PORTILLO CRUZ.- PODER
ESPECIAL: Todos los comparecientes manifiestan que por este medio
otorgan Poder Especial a favor del señor SANTIAGO DIAZ, de las
generales ya expresadas, para que en su nombre y representación pueda
otorgar Escritura de Rectificación del presente instrumento con el obje-
to de cumplir con las observaciones que al efecto hago el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Hice a los otorgantes
la advertencia a que se refiere el artículo Noventa y uno de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los
comparecientes a quien expliqué los efectos legales del presente instru-
mento, y leído que se los hube íntegramente en un solo acto sin inte-
rrupción, ratificaron su contenido y firmamos a excepción del último de
los comparecientes por manifestar no hacerlo, pero deja impresa la
huella de su pulgar derecho, y a su ruego firma el señor SANTIAGO
DIAZ, de las generales ya expresadas. DOY FE.- ENMENDADO:
Veinte. Veinte. VICENTE PORTILLO CRUZ. Agricultor en. San tres
dos nueve nueve ocho siete dos- seis. Cincuenta. nueve. se. encuentren.
Miembro. la. Fines. VICENTE PORTILLO CRUZ. VALE.- MAS
ENMENDADO: a excepción. VALE.- ENTRELINEAS: Pequeño.
Gerardo. y GERARDO ORELLANA, quien es de Cuarenta y siete años
de edad, Agricultor, del domicilio de San Gerardo, Departamento de
San Miguel, a quien por no conocer identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número: cero tres tres siete dos cinco dos
cinco- siete. y/o. la. y n) General. VALE.- MAS ENMENDADO: b) c)
d) e) f) g) h) . h) i) j) k) l) VALE.- ENTRELINEAS: que no sean de
carácter económico. o. VALE.- Entrelíneas: el. VALE.- Más enmenda-
do: prerrogativas. VALE.- MAS ENMENDADO: Directiva. ser.
VALE.-
ANA MIRIAM QUITEÑO MEJÍA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI: de folios Sesenta y cuatro frente a Setenta y cinco
frente, del Libro DECIMO QUINTO de mi Protocolo que vencerá el día
dieciocho de Diciembre del año dos mil ocho. Extiendo, firmo y sello el
presente Testimonio en la ciudad de San Salvador, a los Veintidós días del
mes de Febrero de Dos mil ocho, para ser entregado a la ASOCIACIÓN
RADIO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO.-
ANA MIRIAM QUITEÑO MEJÍA,
NOTARIO.
31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN raDio MoNSEÑor
oScar arNUlfo roMEro.
TiTUlo PriMEro
DiSPoSicioNES GENEralES
caPiTUlo i
DE la NaTUralEZa, DENoMiNacioN,
DoMicilio Y PlaZo
NaTUralEZa Y DENoMiNaciÓN
Art. 1.- Créase en el Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, La “ASOCIACIÓN RADIO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO”, que puede abreviarse “ARMOAR”, persona jurídica de nacionalidad salvadoreña, de derecho privado y sin fines de lucro; apolítica y no religiosa, la cual, para efectos de los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
DoMicilio
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y podrá establecer oficinas en cualquier parte del país y fuera de él.
PlaZo
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
oBJETiVoS
oBJETiVo GENEral
Art. 4.- Impulsar el desarrollo cultural y comunicativo de la sociedad nacional e internacional para contribuir a la construcción de un mundo más humano, democrático, justo, equitativo y solidario.
oBJETiVoS ESPEcificoS
Art. 5.- La Asociación tendrá como objetivos específicos los siguientes:
a) Procurar por el desarrollo comunitario.
b) Contribuir al desarrollo de la cultura.
c) Desarrollar las comunicaciones.
d) Establecer relaciones con diferentes Asociaciones radiales nacionales e internacionales.
caPiTUlo iii
PriNciPioS
Art. 6.- La asociación tendrá como principios los siguientes:
a) Que la participación de sus miembros sea expresamente voluntaria.
b) La Asociación no podrá participar en política partidista ni podrá excluir a ninguno de sus miembros por razones de creencia religiosa.
c) La Asociación respetará las decisiones que en forma demo-crática y por mayoría tomen sus Miembros.
d) La Asociación será siempre la verdadera representante de los intereses de sus Miembros y estará atenta a lo que a ellos acontezca.
e) La Asociación buscará la forma más adecuada de utilizar los recursos obtenidos por el esfuerzo propio de sus Miembros y la ayuda externa será complementaria.
f) Honestidad: actuando con transparencia y sinceridad.
g) Equidad de Géneros: lo que se traduce en participación, oportunidades y trato igualitario para hombres y mujeres, sin discriminación de sexo.
h) Respeto a la Dignidad de la Persona: a la vida, seguridad y libertad sin distinción de raza, color, sexo, idioma, opiniones políticas o posición económica.
TiTUlo SEGUNDo
DE loS MiEMBroS, forMa DE afiliaciÓN, DErEcHoS Y DEBErES, rEGiMEN DiSciPliNario.
caPiTUlo i
DE laS Y loS MiEMBroS
Art. 7.- En relación a los Miembros se regirá por lo siguiente:
a) Habrá sólo una categoría de Miembros, tal cual se establece en los presentes Estatutos y no habrá clase ni otro tipo de nominaciones prerrogativas o similares.
b) La Asociación llevará un libro de Registro de sus miembros o afiliados, en el cual se consignará, el nombre, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso o retiro de los mismos.
c) Podrán participar en la Asociación todas aquellas personas que se identifiquen con los objetivos y principios estable-cidos en los presentes estatutos, y que realicen actividades de proyección social, cultural y educativa y procurar por el desarrollo comunitario; deben además ser mayor de 18 años en el caso de personas naturales y en el caso de asociados personas jurídicas, será necesario que exista un acuerdo de la institución de que se trate, y el representante legal presente solicitud a la Junta Directiva de ARMOAR, sujetándose a los presentes Estatutos, acompañando los documentos de personería pertinentes.
d) Presentar llena la respectiva solicitud de ingreso a la Junta Directiva, la cual la analizará y aprobará o denegará el ingreso a la Asociación e informará a la Asamblea General de lo actuado.
e) La calidad de miembro no puede enajenarse, transferirse ni es hereditaria, ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos.
SoN DErEcHoS DE loS MiEMBroS
a) Participar en la dirección, administración y control de las actividades de la Asociación.
b) Formar parte de las sesiones de Asamblea General y tener voz y voto en las mismas.
c) Ejercer con su voto el derecho de elegir a los miembros de la Junta Directiva.
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 d) Tener acceso a la formación y capacitación sistemática que
la Asociación desarrolle.
e) Gozar de los beneficios y prerrogativas que la Asociación les conceda, que no sean de carácter económico.
f) Retirarse voluntariamente de la Asociación, comunicando su decisión de forma escrita a la Junta Directiva.
g) Elegir y ser electo para los cargos previstos en los presentes Estatutos.
h) Proponer por escrito a la Asociación cualquier asunto de interés para la buena marcha de la entidad.
SoN DEBErES DE loS MiEMBroS
a) Cumplir con lo establecido en estos Estatutos y con lo que se regule en el reglamento que de ellos se desprenda: la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y del Reglamento de esta última.
b) Asistir a las sesiones de Asamblea General.
c) Asumir las comisiones que le sean designadas y desempeñar con responsabilidad los cargos en que sean elegidos.
d) Apoyar solidariamente a la Asociación y a sus integrantes, especialmente cuando se encuentren en situaciones difíci-les.
e) Pagar las cuotas mensuales aprobadas en sesión de Asamblea General, la cual no podrá ser inferior a un dólar.
f) Velar porque se cumplan los objetivos y principios en que se basan las actividades de la Asociación.
g) Cuidar el patrimonio de la Asociación, particularmente el equipo y materiales que le sean encomendados en el desarrollo de una actividad.
h) Desarrollar espíritu de solidaridad y trabajo conjunto con el resto de personas afiliadas a la Asociación.
Art. 8.- La calidad de Miembro se perderá por fallecimiento, renuncia voluntaria o exclusión, en este último caso será decisión acordada por mayoría simple en sesión Ordinaria o Extraordinaria de Junta Directiva de la Asociación, previa audiencia por ocho días al Miembro a quien se pretende excluir.
La Exclusión deberá hacerse por las siguientes faltas:
a) Incumplimiento reiterado de sus deberes como Miembro de esta asociación.
b) Promoción de actividades con fines político partidista dentro de la Asociación.
c) Utilización del nombre y los medios de la Asociación con fines comerciales y/o de lucro personal.
d) Actitudes divisionistas o faltas graves comprobadas.
e) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecten el patrimonio de la Asociación.
f) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación.
g) Otras similares que a juicio de la Junta Directiva sean perju-diciales para el ambiente de armonía, trabajo o consecución de los fines de la Asociación.
Procedimiento para exclusión de Miembros:
a) Cuando un Miembro, Directivo, Auditor o el Administrador de la Asociación tenga conocimiento de falta a los deberes, de un Miembro, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva.
b) La Junta Directiva conocerá del caso, dará audiencia por ocho días al Miembro a quien se le impute la falta o la omisión perjudicial para la Asociación o sus miembros, y con su contestación o sin ella, transcurrido ese plazo, resolverá lo pertinente, según las pruebas.
c) De lo resuelto informará a la Asamblea General.
d) La resolución de Exclusión admite Recurso ante la Asam-blea General de Asociados, quien determinará ratificando o denegando la resolución proveída por la Junta Directiva.
TiTUlo TErcEro
GoBiErNo Y aDMiNiSTraciÓN
orGaNoS DE GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo UNo
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 10.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de las personas Asociadas.
PErioDo DE SESioNES DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, en el primer mes de cada año, con el objeto de ser informada y evaluar la gestión de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva del año anterior, y para aprobar los lineamientos del plan de trabajo de la Asociación para el nuevo período.
En caso que la Asamblea General Implique la elección de Junta Directiva por haber cumplido éstos el período para el cual fueron electos se incluirá dentro de la agenda a tratar en la misma sesión de que se trate, para que la Asamblea sea informada con el objeto de evaluar, para su aprobación o no, la gestión de la Junta Directiva saliente, así como la deducción de responsabilidad correspondientes y, finalmente, elegir a la nueva Junta Directiva.
Extraordinariamente se reunirá cuando fuere convocada en cual-quier tiempo por la Junta Directiva o a solicitud de un tercio de las y los Miembros de la Asociación.
QUorUM Para ToMar DEciSioNES EN
la aSaMBlEa GENEral
Art. 12.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, la mitad más uno, excepto en los casos de modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación, en los cuales se requiere de mayoría calificada, es decir, las dos terceras partes de los Miembros que asisten a la sesión de que se trate. El quórum para la celebración de Asamblea General será en primera convocatoria, con la mitad más uno
33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. de integrantes de la Asociación. En caso de segunda convocatoria, la cual se realizará pasados los treinta minutos de la primera convocatoria, el quórum lo constituirán las y los Miembros presentes.
aTriBUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar y derogar los presentes estatutos y Regla-mento Interno de la Asociación.
c) Aprobar con las tres cuartas partes de los(as) Miembros(as) activos la disolución de la Asociación.
d) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
f) Fijar las cuotas que deberán aportar sus Miembros, la que no deberá ser menor de un dólar y cualquier otra contribución especial.
g) Decidir sobre la compra o venta de bienes Inmuebles cuyo valor exceda la cantidad de 10,000 dólares de los Estados Unidos de América.
h) Conocer por informe de la Junta Directiva, la gestión admi-nistrativa de la Dirección Ejecutiva del año anterior.
i) Conocer los informes de evaluación de la Asociación que realice cualquier organismo externo o interno en acuerdo con la Junta Directiva o a pedido de ésta.
j) Encomendar a la Junta Directiva las funciones que juzgue conveniente para el mejor desarrollo de la Asociación.
k) Conocer de los casos de exclusión de miembros, ya sea por informe o por apelación.
l) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no están contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo ii
DE la JUNTa DirEcTiVa
iNTEGraciÓN DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 14.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros así: cinco propietarios, cuyos cargos son los siguientes: Un Presidente, un VicePresidente, un Secretario, un Tesorero y un Síndico. Habrá cuatro suplentes, uno por cada propietario, excepto para el cargo de Presidente, el cual, en ausencia del titular, será suplido por el Vicepresidente. Los suplentes podrán asistir a las reuniones si son convocados para tal efecto, en este caso tendrán derecho a voz, pero no a voto.
DE la SUSTiTUcioN DE MiEMBroS
DE JUNTa DirEcTiVa
Art. 15.- En caso de renuncia, ausencia o de impedimento, temporal o permanente, del Presidente, éste será reemplazado por el Vicepresi-dente. El VicePresidente una vez tome posición de dicho cargo, pasará a ocupar la presidencia vacante y con ello el primer suplente pasará a ejercer el cargo de VicePresidente.
En caso de ausencia, renuncia y otro impedimento del resto de integrantes de la Junta Directiva, los suplentes ejercerán sus cargos hasta la finalización del periodo para el cual fueron electos.
QUÓrUM Para la ElEcciÓN DE JUNTa DirEcTiVa
Art. 16.- Para la elección de miembros propietarios y suplentes de Junta Directiva será necesario el voto favorable de al menos la mitad más uno de los Miembros y Miembras presentes en la sesión de Asamblea General de que se trate.
Son elegibles para tales cargos todos los Miembros y Miembras de la Asociación.
PErioDo DE DUracioN DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 17.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos de forma consecutiva únicamente por un periodo más, debiendo mediar al menos un período para una siguiente participación.
En caso que no se hubiere llevado a cabo la elección de la nueva Junta Directiva, la que esté vigente continuará en funciones.
DE laS SESioNES DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario.
QUorUM Para SESiÓN DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será la mitad más uno de sus miembros propieta-rios y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría simple de sus asistentes.
aTriBUciÓN DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar y dirigir la Asociación.
b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los objetivos de la Asociación.
c) Elaborar la memoria anual de la Asociación.
d) Informar a la Asamblea General sobre el desarrollo de la Asociación en General.
e) Nombrar al Director o Directora Ejecutivo o Ejecutiva de la Asociación, fijarle su sueldo y demás prestaciones, la duración en su cargo, sus funciones y causas de terminación del contrato.
f) Elaboración de los planes de trabajo, programas y proyectos para brindar informes de los mismos y someterlos a aproba-ción de la Asamblea General, así como velar por su concreta ejecución.
g) Elaboración del presupuesto anual de la Asociación y pre-sentarlo a la Asamblea General para su aprobación.
h) Rendir anualmente el informe financiero a la Asamblea General para su aprobación, correspondiente al ejercicio económico del año anterior.
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 i) Mantener las relaciones de la institución con organismos
nacionales e internacionales con los cuales la Asociación está en convenio de cooperación económica y técnica, y establecer nuevas relaciones.
j) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Re-glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
k) Aprobar o denegar el ingreso de nuevos Miembros y Miembras, así como la aprobación de retiro y exclusión de acuerdo al artículo ocho de estos Estatutos.
l) Proponer a la Asamblea General para su aprobación, el Reglamento Interno que fuere necesario para el buen fun-cionamiento de la Asociación.
m) Contratar la Auditoría Externa, evaluando por lo menos de tres ofertas recibidas.
n) Mantener una comunicación fluida con los Miembros y Miembras mediante visitas regulares u otros mecanismos de información; y
ñ) Decidir sobre todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
aTriBUcioNES DEl PrESiDENTE o PrESiDENTa
Art. 21.- Son atribuciones del Presidente o Presidenta:
a) Ejercer la representación Judicial y Extrajudicial de la Aso-ciación, conjunta o separadamente con el o la Vicepresidente, pudiendo realizar las gestiones administrativas necesarias, otorgar poderes generales administrativos y judiciales. Para otra clase de Poderes será necesaria la previa autorización de la Junta Directiva.
b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los presentes Estatutos y demás normativas y Resoluciones de los organismos directivos.
d) Convocar y Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y la Junta Directiva.
e) Rendir el informe general sobre las actividades de la Aso-ciación a la Asamblea General para su aprobación durante el ejercicio del año anterior.
f) Autorizar conjuntamente con el tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y
g) Las demás atribuciones que le sean encomendadas por la Asamblea General.
aTriBUcioNES DEl VicEPrESiDENTE
Art. 22.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Aso-ciación conjunta o separadamente con el o la Presidente.
b) Asistir al o la Presidente en el ejercicio de sus funciones.
c) Sustituir al o la Presidente en sus funciones ya sea en forma temporal o definitiva.
d) Cumplir cualquier comisión que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
aTriBUcioNES DEl SEcrETario
Art. 23.- Son atribuciones de la o el Secretario:
a) Llevar los libros de Actas de Asamblea General, de Junta Directiva y del Registro de las Personas Asociadas.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros y Miembras.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la asociación.
d) Enviar las convocatorias a las y los Miembros para las sesiones tanto de Asamblea General como de Junta Directiva.
e) Recibir, archivar, contestar y despachar la correspondencia de la Asociación.
aTriBUcioNES DEl TESorEro
Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Ejercer el control sobre la actividad financiera de la Asocia-ción.
b) Tener información sobre los Libros de carácter contable para trasladarla cuando sea requerida por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
c) Autorizar conjuntamente con el o la Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
d) Dar cuenta en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva del movimiento de los fondos de la Asociación en coordinación con el Director Ejecutivo, cuando se requiera; y
e) Presentar los Estados Financieros debidamente auditados en la Asamblea General que se realicen durante el ejercicio de su cargo.
aTriBUcioNES DEl SiNDico
Art. 25.- Son atribuciones del Síndico:
a) Garantizar que se cumplan los presentes Estatutos, los Reglamentos que se aprueben, así como los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.
caPiTUlo iii
DE la DirEccioN EJEcUTiVa
Art. 26.- La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor de las deci-siones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y responde ante ambos organismos. Tiene una función de servicio a la Asociación y sus Miembros; siendo su relación para con ésta de carácter laboral.
La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director o Directora Ejecutivo que será nombrado por la Junta Directiva, este nombramiento es de carácter permanente a menos que la Junta Directiva indique expre-samente plazo al momento de su contratación. La Junta Directiva será la responsable de la fiscalización y evaluación del cumplimiento de sus funciones, además deberá fijarle el plazo de contratación o determinar si es de carácter indefinido, sus funciones, causales de terminación del contrato y su salario.
35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. fUNcioNES DE la DirEccioN EJEcUTiVa
Art. 27.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva:
a) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordina-rias, para responder inquietudes relacionadas con el quehacer institucional con derecho a voz pero no a voto.
b) Asistir a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, para rendir informes de lo actuado ante ésta.
c) Ejecutar, por delegación, las resoluciones y mandatos de la Asamblea General y la Junta Directiva, representando a la Asociación en las gestiones que se le asignen.
d) Brindar los insumos y la colaboración necesarias para ela-borar los informes generales de actividades y los informes financieros para la Asamblea General.
e) Asumir responsabilidad por la correspondencia recibida y enviada por la Asociación y ocuparse de los informes a entidades de cooperación financiera y técnica.
f) Apoyar y organizar cursos de capacitación en coordinación con otras entidades y Miembros y Miembras de la Asociación.
g) Promover la puesta en común de recursos humanos, técnicos y financieros para las actividades conjuntas propuestas por la Asociación.
h) Administrar en forma eficiente los bienes de la Asociación.
i) Promover el intercambio y la coordinación en el dominio de las actividades de producción radiofónica, de capacitación, de promoción social y de investigación entre las y los Miem-bros.
j) Establecer y mantener una relación operativa con organismos nacionales e internacionales en el dominio de las actividades de producción radiofónica, de capacitación, de investigación y otros campos de interés para la Asociación y sus Miembros y Miembras.
k) Contratar al personal necesario para ejecutar el trabajo requerido en la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.
l) El Director o Directora Ejecutiva, no podrá participar en las deliberaciones de asuntos que sean de su interés personal de sus socios comerciales o profesionales, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni tomar parte en las votaciones sobre dichos asuntos. Tampoco podrá disponer del patrimonio de la Asociación para fines particulares, ni podrá contratar con la Asociación a menos que expresamente se haya tomado el acuerdo respectivo ya sea por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
TiTUlo cUarTo
PaTriMoNio DE la aSociaciÓN
DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN
Art. 28.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Bienes y valores de toda clase que ingresen por compras, ventas, donaciones, legados y otros permitidos por la ley.
b) Subvenciones y aportes que le otorguen instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
c) Las rentas, intereses y dividendos originados por los bienes y valores que se inviertan.
d) Las cuotas que al efecto se fijen para las y los Miembros; y
e) Los ingresos por los servicios técnicos que se presten.
carÁcTEr No lUcraTiVo DE la aSociaciÓN
Art. 29.- El patrimonio de la Asociación no pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales que la integran y sus ingresos de igual manera no se distribuirán entre sus miembros, sino que se invertirán en el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
coNTaBiliDaD forMal
Art. 30.- La Asociación organizará la administración general de su patrimonio y sus actividades de acuerdo con los sistemas contables generalmente aceptados y conforme a las normas de control contable autorizadas por la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro.
aUDiTor EXTErNo
Art. 31.- El Auditor Externo, además de las funciones y obliga-ciones inherentes a su cargo, deberá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, cuando sea convocado o deba rendir informes.
EJErcicio fiScal
Art. 32.- El ejercicio fiscal anual de la Asociación será el del año calendario.
TiTUlo QUiNTo
DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN
Art. 33.- La Asociación podrá ser disuelta sólo en los siguientes casos:
a) Por disposición de la Ley.
b) Por acuerdo de la Asamblea General; para lo cual será nece-sario el voto favorable de las tres cuartas partes de las y los Miembros activos.
c) Por haberse reducido el número de sus Miembros a una sola persona, si esta situación se prolonga por más de un año a partir del conocimiento del Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
d) Por la imposibilidad manifiesta de realizar los fines para lo cual fue creada la Asociación.
Art. 34.- Aprobada la Disolución de la Asociación la Asamblea General nombrará una comisión encargada de realizar los trámites legales, administrativos y financieros necesarios.
Una vez adoptado el acuerdo de disolución voluntaria de la Aso-ciación se procederá a otorgar la correspondiente Escritura Pública de Disolución, la cual deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
La Comisión tendrá el nombre de “Liquidadores” y el plazo para terminar con sus funciones no puede ser mayor de dos años a partir de su nombramiento.
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 35.- Si una vez cumplidos todos los compromisos económi-
cos la Asociación tuviere excedentes, éstos deberán ser donados a una
institución con principios y objetivos similares a los de la Asociación,
lo cual deberá ser aprobado por la comisión respectiva.
Facultades de los liquidadores
Art. 36.- A partir de la Aceptación de su cargo y su respectiva
juramentación, los liquidadores tendrán la representación legal y la
Administración de la Asociación, y responderán personalmente por
todos los actos que ejecuten cuando excedan los límites de sus cargos.
Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
a) Concluir las actividades que hubieren quedado pendientes al
momento de la disolución.
b) Efectuar los cobros y los pagos de los créditos a cargo de la
Asociación, debidamente comprobados.
c) Traspasar los bienes remanentes a quienes corresponda de
conformidad a los presentes Estatutos.
d) Elaborar y someter a la aprobación de los miembros o
asociados, el Balance Final e inscribirlo en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Para el
adecuado ejercicio de su función, los liquidadores tendrán
acceso a todos los libros y documentos de la Asociación.
e) Otorgar la correspondiente escritura de Liquidación, e inscri-
birla en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro.
ProcEDiMiENTo DE liQUiDaciÓN
Art. 37.- La Liquidación deberá realizarse de conformidad a lo
establecido en los presentes Estatutos y/o lo establecido en el Acuerdo
de Disolución.
En todo caso, los asociados tendrán derecho a vigilar la correcta
aplicación del procedimiento y la actuación de los liquidadores.
TiTUlo SEXTo
DiSPoSicioNES fiNalES
SoBrE la rEforMa ToTal o Parcial
DE loS PrESENTES ESTaTUToS
Art. 38.- Para la reforma o derogatoria de los presentes Estatutos
y los Reglamentos que se aprueben, será necesario el voto favorable de
por lo menos las dos terceras partes de las y los Miembros presentes en
la Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 39.- La Asamblea General o la Junta Directiva, viendo la
necesidad de reformar o derogar los presentes Estatutos, nombrará
una comisión compuesta por Miembros o Miembras de la asociación y
personal externo con conocimientos técnicos necesarios, para que dicha
comisión elabore una propuesta de reforma.
Art. 40.- La propuesta de reforma y/o derogatoria de estatutos será discutida en Asamblea General de Miembros y su aprobación deberá llevarse a cabo con la votación a que se refiere la parte primera del artículo treinta y ocho de los presentes Estatutos.
oBliGaciÓN DE rEGiSTro
Art. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el mes de enero de cada año, la nómina de personas Asociadas, y dentro de los quince días de electa a la nueva Junta Directiva, y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar a dicho Registro cualquier dato relativo a la entidad.
DEl rEGlaMENTo iNTErNo
Art. 42.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá se elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
SUJEciÓN a lEYES ESPEcificaS
Art. 43.- La “ASOCIACIÓN RADIO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO”, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, los presentes Estatutos, los Reglamentos que se emitan y demás disposiciones legales aplicables.
ViGENcia DE loS PrESENTE ESTaTUToS
Art. 44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 00147
San Salvador, 28 de mayo de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION RADIO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, y que podrá abreviarse “ARMOAR”, compuestos de CUARENTA Y CUATRO Artículos, constituida en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las diez horas del día 22 de febrero del 2008, celebrada por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MI-GUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F011314)
37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009.
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 862
San Salvador, 30 de septiembre de 2008.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud y documentos presentados el día veintisiete de noviembre de dos mil siete, por la Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CIU-DAD BARRIOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACCIBA DE R.L.", del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; referidas a que se le concedan a su poderdante por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en los literales "a)" y "c)" del Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que por medio del Acuerdo número 357 de fecha veinticuatro de abril de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial número 97, Tomo 359, del veintinueve de mayo de dos mil tres, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los beneficios antes citados, los que le vencieron el día veintisiete de noviembre de dos mil siete.
II. Que por medio de la Resolución número 361 de fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, se resolvió procedente concederle a la mencio-nada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veintiocho de noviembre de dos mil siete.
III. Que la Apoderada General Judicial de la referida Asociación Cooperativa, Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, por medio de escrito presentado el día catorce de agosto del corriente año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
En base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y Art. 151 de su Regla-mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CIUDAD BARRIOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACCIBA DE R.L.", del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintiocho de noviembre de dos mil siete, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen, a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud.
c) Exención de Impuestos Municipales.
2°) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refiere la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.
3°) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados.
4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.
(Registro No. F011233)
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ACUERDO No. 312
San Salvador, 20 de marzo del 2009.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vistas las diligencias iniciadas el veinticinco de junio del dos mil ocho, por el señor Orlando Andrés Rubiano Pinilla, mayor de edad, del domi-
cilio temporal de esta ciudad, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad FINOS TEXTILES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
relativas a obtener autorización para construir dos tanques para consumo privado con una capacidad de mil galones cada uno para el almacenamiento
de Gas Licuado de Petróleo, ubicados en el Kilómetro veinticuatro de la Carretera a Santa Ana, Planta 7 Norte de Zona Franca Export Salva, Cantón
Las Moras, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con que actúa el peticionario y la disponibilidad del
inmueble, en que se construirán los tanques.
II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli-
citado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y
su Reglamento,
ACUERDA:
1°) AUTORIZASE a la Sociedad FINOS TEXTILES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que construya dos tanques para consumo privado
con una capacidad de mil galones cada uno para el almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo, ubicados en el Kilómetro Veinticuatro
de la Carretera a Santa Ana, Planta 7 Norte de Zona Franca Export Salva, Cantón Las Moras, Municipio de Colón, Departamento de La
Libertad.
2°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento.
b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean
aplicables.
3°) La Titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación
en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación.
4°) Una vez construidos los tanques, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN,
MINISTRO.
(Registro No. F011282)
39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009.
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0636
San Salvador, 04 de mayo de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educa-ción Superior, se ha presentado MARCO ANTONIO RUIZ SANTAMARIA, solicitando que se le reconozca el grado académico de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA ESPECIALIZADO EN MATEMATICA Y CIENCIAS FISICAS, obtenido en LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 1992; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Recono-cimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial N° 96, Tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, el Departamento de Formación Docente, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen Pedagógico favorable para el Reconocimiento del grado académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA ESPECIALIZADO EN MATEMATICA Y CIENCIAS FISICAS, realizados por MARCO ANTONIO RUIZ SANTAMARIA, en la República de Guatemala: 2°) Tener por incorporado a MARCO ANTONIO RUIZ SANTAMARIA, como PROFESOR DE MATEMATICA PARA TERCER CICLO DE EDUCACION BASICA Y EDUCACION MEDIA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F011185)
ACUERDO No. 15-0663
San Salvador, 08 de mayo de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo cincuenta y siete de la Constitución de la República, los centros de enseñanza oficiales y privados están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación. Así mismo, en los Artículos setenta y nueve y ochenta de la Ley General de Educación, se establece que los Centros Educativos Privados deben funcionar por Acuerdo Ejecutivo emitido en el Ramo de Educación, debiendo sustentarse su creación en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, de conformidad a los servicios que se ofrezcan; II) Que en la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha recibido por medio del Presbítero Santos René Maldonado Martínez, Párroco del Municipio de Verapaz, solicitud de creación, nominación y funcionamiento de un centro educativo a funcionar en Calle Andrés Hernández y Avenida Encarnación Molina, Barrio Las Mercedes, Municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, con los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, jornada diurna. Asimismo, solicitó se reconozca como Directora de la referida institución a la Profesora Ingrid Marisol Sorto Figueroa, NIP N° 2203424, PDN2; III) Que mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2009, la Dirección Nacional de Educación solicita ante la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se realicen las gestiones pertinentes para la Creación del referido Centro Educativo bajo un organismo de administración CECE. IV) Que según Certificación del punto número uno del Acta número doscientos setenta y uno, de fecha ocho de mayo de dos mil nueve, la Comisión Nominadora de Centros Educativos, aprobó la nominación del referido Centro Educativo como CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN JOSÉ"; V) Que la profesora Ingrid Marisol Sorto Figueroa cumple con lo establecido en el Artículo cuarenta y cuatro de la Ley de la Carrera Docente referente a los requisitos para poder desempeñar el cargo de Director; POR TANTO: De conformidad con el Artículo cincuenta y siete de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo treinta y ocho numeral ocho y veintisiete del Reglamento Interno del Órgano Ejecu-tivo; y Artículos setenta y nueve y ochenta de la Ley General de Educación, este Ministerio ACUERDA: 1) AUTORIZAR a partir del 5 de enero de 2009, la creación, nominación y funcionamiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN JOSÉ", a funcionar en Calle Andrés Hernández y Avenida Encarnación Molina, Barrio Las Mercedes, Municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, con los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; 2) Asignar como Código de Infraestructura el No. 88179; 3) Reconocer como Directora a la Profesora Ingrid Marisol Sorto Figueroa, NIP N° 2203424, PDN2; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F011174)
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ACUERDO No. 15-0724
San Salvador, 29 de mayo de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1011 de
fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a
la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15- 1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo
No. 15-0886 de fecha 29 de julio de 2004, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Acreditó a la Universidad Francisco Gavidia; IV) Que de
conformidad a los Arts. 48, lit. a) y 63 de la Ley de Educación Superior, la Universidad Francisco Gavidia, ha presentado a la Dirección Nacional de
Educación Superior, el plan de estudio de la carrera nueva de MAESTRIA EN GESTION ESTRATEGICA DE MARKETING, para su respectiva
autorización; V) Que habiéndose examinado la documentación presentada y habiendo incorporado las observaciones realizadas por el Departamento de
Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica, de esta Dirección Nacional y habiendo oído la opinión favorable del Consejo de Educación Superior;
POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan
de Estudio de la carrera nueva de MAESTRIA EN GESTION ESTRATEGICA DE MARKETING, a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA;
2°) Autorizar a la Universidad Francisco Gavidia, para ofrecer la carrera aprobada en el numeral anterior, a través de la Dirección de Postgrados y
Educación Continua, en la modalidad Presencial, a partir del ciclo 02-2009; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los
estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la
carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- DARLYN
XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C031280)
ACUERDO No. 15-0725.
San Salvador, 29 de mayo de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1011 de
fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a
la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo
No. 15-0886 de fecha 29 de julio de 2004, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Acreditó a la Universidad Francisco Gavidia; IV) Que de
conformidad a los Art. 48, lit. a) y Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la Universidad Francisco Gavidia, ha presentado a la Dirección Nacional de
Educación Superior, el plan de estudio de la carrera nueva de MAESTRIA EN ADMINISTRACION FINANCIERA, para su respectiva autorización;
V) Que habiéndose examinado la documentación presentada y habiendo incorporado las observaciones realizadas por el Departamento de Estudios,
de la Gerencia de Supervisión Académica, de esta Dirección Nacional y habiendo oído la opinión favorable del Consejo de Educación Superior; POR
TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de
Estudio de la carrera nueva de MAESTRIA EN ADMINISTRACION FINANCIERA, a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; 2°) Autorizar
a la Universidad Francisco Gavidia, para ofrecer la carrera aprobada en el numeral anterior, a través de la Dirección de Postgrados y Educación Con-
tinua, en la modalidad Presencial, a partir del ciclo 02-2009; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la
biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera, El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA
LARA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C031281)
41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009.
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
ACUERDO No. 2057-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha seis de octubre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS EDUARDO SOLORZANO DUEÑAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQU E ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F011177)
ACUERDO No. 465-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintiséis de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RIGOBERTO PEREZ ALEMAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F011226)
ACUERDO No. 528-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha cuatro de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DOUGLAS AMILCAR TORRES MAGAÑA, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F011201)
ACUERDO No. 529-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecisiete de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDUARDO ARTURO ZAVALA BARILLAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F011289)
ACUERDO No. 536-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha treinta de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FREDI OMAR GUZMAN RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F011285)
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ACUERDO No. 550-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
diecinueve de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JACKELINE ROXANA LOPEZ PERDOMO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. POSA-
DA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F011269)
ACUERDO No. 560-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
nueve de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA MARIA PALACIOS MARTINEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.-
P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F011260)
ACUERDO No. 575-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
quince de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SILVIA GUADALUPE HERNANDEZ DIAZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D.
C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F011195)
ACUERDO No. 603-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
trece de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANTANA RAQUEL RUIZ MELARA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A.
CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F011206)
ACUERDO No. 606-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
veintiuno de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JEANNY LIZETH RIVERA MOLINA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista |de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- M. CLARA.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- M.
TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F011182)
43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009.
INSTITUCIONES AUTONOMASprocuraduría para la defensa de los derechos huManos
acUErDo iNSTiTUcioNal No. 122
MiNiSTErio PÚBlico: ProcUraDUrÍa Para la DEfENSa DE loS DErEcHoS HUMaNoS. San Salvador, a las ocho horas
y diez minutos del día once de junio de dos mil nueve. El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, en uso de sus facultades legales:
coNSiDEraNDo:
I. Que el día quince de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial No. 236, Tomo 381, el “Reglamento Transitorio para la
Aplicación de los Procedimientos del Sistema de Protección de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”. Emitido según
Acuerdo Institucional No. 322 del trece de noviembre de 2008.
II. Que el referido Reglamento entró en vigencia el día de su publicación con una duración de 180 días, el cual puede ser prorrogado por un
plazo similar o menor, sólo por una vez en caso que existan razones justificadas que no hayan permitido la formulación de una reglamen-
tación permanente.
III. Que a la fecha subsisten las condiciones que originaron la aprobación de una normativa transitoria para regular los procedimientos del
sistema de protección de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; asimismo, que en la actualidad se encuentran en
proceso de revisión tanto los procedimientos como la aplicación y adaptabilidad del mencionado Reglamento.
Por tanto, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, haciendo uso de la atribución que le confiere el ordinal 9° del artículo 12 de
la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y conforme a lo establecido en el artículo 80 del “Reglamento Transitorio para la
Aplicación de los Procedimientos del Sistema de Protección de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”, ACUERDA: Prorrogar la
vigencia del “Reglamento Transitorio para la Aplicación de los Procedimientos del Sistema de Protección de la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos”, por un plazo de 180 días a partir del día 15 de junio de dos mil nueve, emitido según Acuerdo Institucional No. 322 del trece
de noviembre de dos mil ocho. Publíquese en el Diario Oficial el presente Acuerdo Institucional.
coMUNiQUESE.
OSCAR HUMBERTO LUNA,
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.
BERTA ROSARIO DIAZ ZELAYA,
Secretaria General.
(Registro No. F011219)
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
alcaldías MunicipalesDEcrETo NÚMEro UNo.
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE SaN JUliÁN, DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE
coNSiDEraNDo:
I. Que las diversas crisis locales y mundiales que golpean las actividades económicas y productivas han afectado negativamente la situación
de la población;
II. Que para ayudar a que los habitantes de este municipio puedan recibir un beneficio de parte de su Municipalidad, es conveniente decretar
una exención de pago de intereses y multas por la mora en el pago de tasas e impuestos municipales;
Por TaNTo:
En uso de sus facultades constitucionales, administrativas y legales, DEcrETa la siguiente
orDENaNZa TraNSiToria Para la EXoNEraciÓN DEl PaGo DE MUlTaS E iNTErESES
MoraTorioS DE iMPUESToS Y TaSaS MUNiciPalES.
Artículo 1.- Los contribuyentes y usuarios que se encuentren en mora del pago de los tributos y tasas, gozarán de exención del pago de multas
e interés moratorio, cancelando su deuda en un solo pago o en pagos parciales pactados, dentro del período comprendido entre el quince de junio del
presente año y el quince de enero de dos mil diez.
Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día quince de junio del presente año.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Julián, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil nueve.
GABRIEL OMON SERRANO HERNANDEZ, JUAN ANTONIO GOMEZ MACHADO,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
SANTOS ULISES MARTINEZ ROSALES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F011238)
45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. DEcrETo NÚMEro DoS:
El coNcEJo MUNiciPal DE JUTiaPa, caBaÑaS.
coNSiDEraNDo:
I. Que el artículo 204 ordinal 5° de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los Municipios tienen autonomía para
decretar las Ordenanzas y Reglamentos.
II. Que de conformidad al artículo 71 del Código Municipal, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente,
causarán un interés moratorio; y que según los Registros de Cuentas corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de
contribuyentes se encuentran en mora, y un mínimo de la población cancelan sus impuestos en tiempo y forma; debiéndose esto a factores
económicos.
III. Que nuestro país es vulnerable a estragos de la naturaleza y aunado a los acontecimientos sociales y económicos a nivel nacional en los
últimos años: éstos han debilitado la capacidad adquisitiva y de pago de la mayoría de los habitantes de la República y particularmente la
de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Jutiapa, situación que los ha convertido en contribuyentes morosos
de los tributos municipales.
IV. Que existen diferentes municipalidades, que han emitido Ordenanzas Municipales en lo relativo a la exención de interés y multas, por deudas
de Tributos Municipales; a fin de hacer conciencia a sus habitantes, del pronto pago de su carga tributaria, para que éstas sean redistribuidas
en proyectos y obras del Municipio.
V. Que el Gobierno Municipal de Jutiapa, se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y financieras para incrementar sus
ingresos mejorando el cobro de los tributos municipales, con el objetivo de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la
seguridad económica de sus habitantes.
VI. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar exenciones tributarias de carácter
transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas Tributarias Municipales.
VII. Que al no existir en la Constitución, ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar o condonar el pago de intereses o
accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y
lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.
VIII. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3.30 y 32 del Código Municipal,
los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de sus competencias por medio de Ordenanzas
Municipales.
Por TaNTo: En uso de sus facultades constitucionales y legales, DEcrETa lo siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS
Por TaSa E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE JUTiaPa, DEParTaMENTo DE caBaÑaS.
Art. 1.- Se concede el plazo establecido en el Artículo 7 de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Mu-
nicipal, que adeuden tasa e impuestos al municipio de Jutiapa, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistentes en la exención
del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos
Municipales.
b) Las Personas Naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y
se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resoluciones favorables para pagar la deuda tributaria por tasa e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por
parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal que tenga bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse a este Decreto, como condición para gozar de este beneficio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido por esta ordenanza.
Los Contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en el plazo de su vigencia a que se refiere el artículo 7.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, deberán manifestarlo por escrito al De-
partamento de Administración Tributaria Municipio en el plazo de vigencia de la presente ordenanza.
Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago, se les aplicará automáticamente el
beneficio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en su pago.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago total en un plazo no mayor
de seis meses contados a partir de la firma del plan de pagos, siempre y cuando éste se haga en el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 7 de la
presente Ordenanza.
Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
La fuerza mayor o caso fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día primero de julio del año dos mil nueve y estará vigente hasta el día treinta y uno de
diciembre del año dos mil nueve.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Jutiapa, Departamento de Cabañas, a los diez días del mes de Junio del año dos mil
nueve.
ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, RAMIRO POCASANGRE RIVAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
ERUNDINO ARGUETA ARGUETA, VICTOR TEODOCIO MELENDEZ,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
SANTOS PASTOR CASTELLANOS, CARLOS ULISES CHAVEZ CLARA,
TERCER REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F011183)
47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009.
acEPTacioN DE HErENcia
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-
CANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte
minutos del día seis de mayo del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente la herencia Intestada y con beneficio de inventario de
los bienes que a su defunción dejó el causante DAVID ALEJANDRO
GUTIERREZ, quien falleció a las doce horas y cincuenta y siete mi-
nutos del día siete de agosto de dos mil seis, en la Morgue del Hospital
Nacional de San Rafael de Santa Tecla, siendo Mejicanos, su último
domicilio, de parte de la señora CARLOTA conocida por CARLOTA
RICO GUTIERREZ y por CARLOTA GUTIERREZ, en su calidad de
madre del de cujus.
Se confirió además al aceptante en el carácter antes indicado la
Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y
diez minutos del día seis de mayo de dos mil nueve.LIC. JOSE HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA
AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 578-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas del día dieciocho de mayo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada, dejada a su defunción por el causante JORGE ADALBERTO
MELENDEZ RENDEROS, conocido por JORGE ADALBERTO
MELENDEZ, ocurrida el día veintiuno de julio de dos mil ocho, en San
Salvador, siendo la ciudad de Colón, el lugar de su último domicilio, de
parte de las señoras MARIA EMILIA ESCOBAR o MARIA EMILIA
ESCOBAR DE MELENDEZ o MARIA EMILIA ESCOBAR DURAN,
BLANCA CAROLINA MELENDEZ ESCOBAR, SULMA BEATRIZ
MELENDEZ ESCOBAR, ANA CRISTINA MELENDEZ ESCOBAR y
de la menor ERIKA MARCELA MELENDEZ ESCOBAR, en calidad de
cónyuge sobreviviente la primera, y de hijas del causante las restantes;
y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
cuarenta y siete minutos del día veintidós de mayo de dos mil nueve.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 579-1
MUErTE PrESUNTa
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MARIA TERESA MEJIA GALDAMEZ DE MELGAR, quien es de
cuarenta y cinco años de edad, Secretaria, Salvadoreña, con domicilio
en la ciudad de San Salvador, portadora de su Documento Único de
Identidad Número: cero dos millones dieciséis mil seiscientos setenta
y tres-siete, pidiendo se declare la Muerte Presunta del señor RUTILIO
DE JESUS MELGAR, quien al momento de su desaparecimiento era de
veintiocho años de edad, Comerciante, casado con la señora María Teresa
Mejía Galdámez, originario de la ciudad de Suchitoto, Departamento
de Cuscatlán, siendo la ciudad de Suchitoto su último domicilio, y fue
en la Colonia Santa Lucía de la ciudad de Ilopango, Departamento de
San Salvador, el lugar donde desapareció como a eso de las dieciséis
horas del día veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y dos;
ignorando desde esa fecha su paradero, no obstante haberse hecho todas
las diligencias pertinentes y necesarias; es decir empleando todos los
recursos necesarios para dar con su persona resultando todo en vano.
Por lo que habiendo transcurrido más de cinco años a la fecha del
desaparecimiento de dicho señor Melgar y con base en los artículos
setenta y nueve y siguientes del Código Civil solicita la señora Mejía
Galdámez de Melgar, se declare la muerte presunta del señor Rutilio de
Jesús Melgar y además la posesión provisional de todos sus bienes del
desaparecido; en consecuencia de lo anterior y por este medio se CITA
POR SEGUNDA VEZ al señor RUTILIO DE JESUS MELGAR, a efecto
que si no es persona fallecida se presente a este tribunal o manifieste su
residencia actual.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve
horas cuarenta minutos del día veinte de mayo del dos mil nueve.LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 580
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
acEPTacioN DE HErENcia
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y seis mi-
nutos del día veintidós de mayo del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL
CORDERO, quien falleció en el Hospital Policlínico Planes de Renderos
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las tres horas y quince mi-
nutos del día diecinueve de noviembre de dos mil ocho, siendo su último
domicilio Ayutuxtepeque; de parte de la señora ADELA CORDERO
VEGA en su concepto de hija del Causante.
HErENcia YacENTE
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de diez horas
y cincuenta minutos del día cinco de febrero del corriente año, con el
mérito de los documentos presentados e informe remitido de la Corte
Suprema de Justicia y no habiéndose presentado persona aceptando la
herencia dejada por el causante José Antonio Flores, quien falleció a las
veinte horas del día cinco de agosto de mil novecientos noventa y uno,
en el Cantón El Tablón, Jurisdicción de Pasaquina, del departamento de
La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, declárase yacente la
herencia dejada por el causante antes mencionado y se nombra Curador
de tercera publicación
para que la represente al Licenciado Ulises Rolando Morales Benítez,
mayor de edad, Abogado, de este domicilio, a quien se le hizo saber
este nombramiento el cual se juramentó y aceptó de conformidad con
los Arts. 900 Pr. C. y 1164 y 480 C.C.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los doce días del mes de marzo del año dos mil
nueve. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 568-3
de seGunda publicación
Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y
veinte minutos del día veintidós de mayo de dos mil nueve.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 574-2
49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009.
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
DEclaraToria DE HErENcia
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA;
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas diez minutos del día tres de junio del corriente año, se declaró heredero definitivo y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SIMEON ALVARADO, fallecido el día dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y dos, en el Cantón Piedra Pacha, jurisdicción de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte del señor ISIDORO ALVARADO TREJO, en su concepto de hijo del causante. Confiéresele al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión de que se trata.- Publíquese el edicto de Ley, y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. -
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once horas treinta minutos del día tres de junio de dos mil nueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETA-RIA.
1 v. No. C031263
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
AVISA: Que por resolución de las once horas del día de hoy, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la heren-cia intestada, que a su defunción dejó el señor ISIDORO GUEVARA conocido por ISIDRO GUEVARA, quien falleció a las doce horas con cuarenta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dos; en la Clínica Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel; siendo el Cantón Candelaria, Jurisdicción de Comacarán, Departamento de San Miguel; el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA ANTOLINA GARCIA DE GUEVARA conocida también por MARIA ANTOLINA GARCIA y por MARIA ANTOLINA JUAREZ, de setenta y dos años de edad, Doméstica, del domicilio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Personal número; cero uno nueve cinco cinco cuatro nueve nueve guión tres; y con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos dieciocho guión cero veinte mil novecientos treinta y uno guión ciento uno guión dos, en concepto de Esposa del causante; se le ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-
Lo que se pone en conocimientos del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once
horas con diez minutos del día veinticinco de mayo de dos mil nueve.- DR.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. C031264
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
quince horas y treinta minutos del día veinte de Mayo del corriente año,
SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante JOSE DANIEL MARTINEZ, conocido
por DANIEL MARTINEZ a las señoras EVA AURORA MARTINEZ
LUNA, de treinta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de
Delicias de Concepción, con Documento Único de Identidad Número
cero cuatro tres nueve cinco tres ocho uno guión cero, y Número de Iden-
tificación Tributaria un mil trescientos cinco guión quince diez setenta y
cuatro guión ciento dos guión cuatro; y, ANABELL MARTINEZ LUNA,
de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Delicias de
Concepción, con Documento Único Número cero dos nueve cero nueve
cuatro seis tres guión seis; y con Tarjeta de Identificación Tributaria
Número un mil trescientos cinco guión veintinueve doce setenta y
cinco guión ciento uno guión cuatro, por derecho propio en calidad de
hijas legítimas y como Cesionarias de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora EVA LIDIA LUNA DE MARTINEZ, ésta en
calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante, quien a la
fecha de su fallecimiento fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero,
originario y del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento
de Morazán, hijo de Petronila Martínez; falleció a las catorce horas y
treinta y ocho minutos del día veinte de Abril de dos mil tres, en Orden,
Estado de Utan, Estados Unidos de Norte América; siendo Delicias de
Concepción, lugar de su último domicilio. Se le confirió a las herederas
declaradas antes mencionadas y en la forma establecida, la ADMINIS-
TRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las catorce horas del día veintisiete de Mayo de dos mil
nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.
DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA.
1 v. No. C031266
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383RAFAEL ALONSO MORALES. Notario, de este domicilio, con des-pacho notarial en Condominio Metro España Número 802, Edificio F, 3° Nivel Local 3-A, Avenida España, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del seis de Junio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Tutultepeque, jurisdicción de Nejapa, a las 8 horas, del 26 de octubre de 2008, siendo el último domicilio de la causante, la ciudad de Aguilares, dejó la señora MARIA MERCEDES ORELLANA PÉREZ conocida por MERCEDES ORELLANA y por MERCEDES ORELLANA PEREZ; de parte de la señora ROSA ALIDA CALLES ORELLANA, en concepto de hija de la Causante: en conse-cuencia se le ha concedido a la heredera declarada la representación y administración definitivas de la sucesión, sin más restricciones que las que regla la ley.-
Se avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en San Salvador, el ocho de Junio de dos mil nueve.-
LIC. RAFAEL ALONSO MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. C031274
NELSON ANTONIO GONZÁLEZ MORALES, Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Urbanización Loma Linda, Calle La Loma casa número tres, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día once de junio de dos mil nueve, se ha declarado a la señora BERTA LIDIA MARÍN DE HERNÁMDEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Kilómetro veinticuatro y medio, Carretera de Comalapa, el día veintisiete de diciembre de dos mil ocho, dejó el señor JOSÉ DIONI-SIO HERNÁNDEZ, de parte de la señora BERTA LIDIA MARÍN DE HERNÁNDEZ, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día once de junio de dos mil nueve.
NELSON ANTONIO GONZÁLEZ MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. C031276
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con veinte minutos del día cinco de junio del corriente año, se declaró heredera definitiva y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FIDEL RIVERA GONZALEZ, fallecido a las siete horas del día ocho de octubre de dos mil seis, en el Cantón Piedra Pacha jurisdicción de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; a la señora María de la Paz Ramírez de Rivera por sí en su concepto de cónyuge sobreviviente y además cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores Sonia Aracely Rivera de Portillo y Hever Rolando Rivera Ramírez, en su concepto de hijos del causante. Confiéresele a la heredera declarada en el concepto dicho administradora y representante definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día cinco de junio de dos mil nueve. Enmendado-Juzgado - Tránsito-Vale.- LICDA. DINORA DEL CAR-MEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. C031282
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos de este día, se ha declarado a la señora ROSELIA ALFARO SIBRIAN conocida por MARIA ROSELIA SIBRIAN ALFARO, por MARIA ROSELIA ALFARO, ROSELIA ANGEL SIBIRIAN, ROSA ANGEL SIBRIAN, MARIA ROSELIA SIBRIAN y por ROSA ANGEL SIBIRIAN, de cincuenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Verapaz de este Departamento, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos dieciocho mil treinta y dos guión uno, y tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trece guión cero noventa y un mil ciento cincuenta y dos guión ciento uno guión cinco, y a la menor JACQUELINE LISSETH ALFARO PEREZ, por medio de su curador señor JORGE EDMUNDO CASTRO AYALA, mayor de edad, empleado de este domicilio, portador de su Do-cumento Único de Identidad número cero un millón quinientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y cinco guión siete, herederas abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO ALFARO MARTINEZ, quien fue de treinta y dos años de edad, empleado, soltero, Salvadoreño, originario y del domicilio de Verapaz de este Departamento, quien fue residente temporalmente de la ciudad de Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norte América, habiendo fallecido a las quince horas del día ocho de marzo del año dos mil siete, en el Hospital Ben Taud General Hospital de los Estados Unidos de Norte América, siendo la ciudad de Verapaz de este Departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, la pri-mera en concepto de madre del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en esta sucesión le correspondía al señor Pedro Juan Martínez Rodríguez o Pedro Juan Marínez, éste como padre del causante, y la segunda en concepto de hija del referido causante, y se ha conferido
51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. a la señora Roselía Alfaro Sibrián conocida por María Roselía Sibrián Alfaro por María Roselía Alfaro, Roselía Angel Sibirián, Rosa Angel
Sibrián, María Roselía Sibrián y por Rosa Angel Sibirián, y a la menor
Jacqueline Lisseth Alfaro Pérez por medio de su curador señor Jorge
Edmundo Castro Ayala, la administración y representación definitivas
de la sucesión, debiendo ejercerla la menor Jacqueline Lisseth Alfaro
Pérez, por medio de su curador señor Jorge Edmundo Castro Ayala,
hasta cumplir su mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco
días del mes de mayo del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F011184
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta
minutos de este día, se ha declarado herederos definitivos con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejada por el
causante señor GONZALO AGUILLON, quien fue de setenta años de
edad, casado, salvadoreño, quien falleció el día quince de marzo del
año mil novecientos noventa y siete, en Delgado, siendo éste su último
domicilio, de parte de las señoras DAISY ARACELY AGUILLON
CABEZAS quien representada por su Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial Licenciada TANIA MARGARITA VARGAS
LEONOR, DORA PATRICIA AGUILLON CABEZAS y MARIA
VICTORIA AGUILLON CABEZAS, en su calidad de hijas del causante
y DORA DE JESUS CABEZAS DE AGUILLON en su calidad de
cónyuge sobreviviente, herencia que fue repudiada por el señor ERICK
ADONAY AGUILLON CABEZAS en su calidad de hijo del causante.-
Confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y
cincuenta minutos del día dos de abril del año dos mil nueve.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO
CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. F011186
TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, Notario de este domicilio,
con Oficina situada en Diecisiete Calle Poniente, número cuatrocientos
diecinueve, Edificio Bonilla, Local cuatro, primera planta, Centro de
Gobierno, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las once horas y treinta minutos del día ocho de junio del
año dos mil nueve, se ha declarado heredera definitiva, con beneficio
de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA
JESUS ORELLANA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, ama de
casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; con
Documento Único de Identidad número cero uno seis ocho uno nueve
cero cinco-uno; y que falleció en el Hospital Centro de Hemodiálisis
de esta Ciudad, el día veinticinco de febrero del año dos mil nueve, a
consecuencia de Infarto Miocardio Agudo, Insuficiencia Renal Crónica,
por parte de la señora ANGELA ESTELA ORELLANA en calidad de
hija de la causante y única heredera intestada sobreviviente, habiéndole
concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida
sucesión, quien es representada en las presentes Diligencias por la señorita
CLAUDIA MARIA GONZALEZ ORELLANA.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día ocho de junio del año
dos mil nueve.
LIC. TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR,
NOTARIO.
1 v. No. F011188
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince mi-
nutos de este día, se ha declarado al señor TEODORO BARAHONA
CASTILLO o TEODORO BARAHONA, de sesenta y dos años de edad,
Profesor, del domicilio de Verapaz de este Departamento, portador de su
Documento Único de Identidad número cero cero siete cero seis cuatro
cero nueve guión siete, y tarjeta de identificación tributaria número cero
ocho cero cuatro guión dos tres cero dos cuatro seis guión cero cero uno
guión uno, heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes
que a su defunción dejó la señora MARGARITA NUILA o MARIA
MARGARITA NUILA, quien fue de sesenta y siete años de edad,
oficios domésticos, soltera, salvadoreña, originaria y del domicilio de
Verapaz, Departamento de San Vicente, habiendo fallecido en el Barrio
San Miguelito, de la ciudad de Verapaz, el día veintitrés de mayo de
mil novecientos sesenta y siete, siendo la ciudad de Verapaz, de este
Departamento el lugar de su último domicilio, en calidad de cesionario
de los derechos hereditarios que en esta sucesión les correspondía a los
señores Agueda Nuila o Agueda de Jesús Nuila, Manuel Nuila o Manuel
Reinerio Nuila, Berta Margarita Nuila o Berta Margarita Nuila Aguilar,
Juana Del Refugio Nuila, María Teresa Nuila, María Dolores Nuila e Inés
Ramiro Nuila o Inés Ramiro Nuila Iraheta, éstos en concepto de hijos de
la causante. Y se ha conferido al heredero declarado la administración
y representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve
días del mes de mayo del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F011203
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cin-
cuenta minutos del día de hoy, se ha declarado herederos abintestato con
beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor
FRANCISCO MEMBREÑO, quien fue de setenta y cuatro años de
edad, jornalero, salvadoreño, soltero, fallecido el día cinco de diciembre
de mil novecientos noventa y siete, en Apastepeque, departamento de
San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, a
los señores GUILLERMO ANTONIO GARMENDIA MEMBREÑO y
CRISTINO MEMBREÑO GARMENDIA, ambos en concepto de hijos
del causante.
Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días
del mes de mayo del dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F011204
MARTA INES SAMAYOA ELIAS, mayor de edad, Notaria de este
domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en residencial Pompeya, pasaje
“A”, número Cuarenta y Ocho del Barrio Santa Anita, de la ciudad de
San Salvador, para los efectos de ley, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las quince horas del veintidós de julio del dos mil ocho, se han declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la Herencia
Abintestato que a su defunción dejó la causante MARIA ANTONIA
PINEDA, conocida como MARIA ANTONIA PINEDA VENTURA,
ANTONIA PINEDA VENTURA y ANTONIA PINEDA, quien fue de
setenta y seis años de edad, soltera, comerciante, Salvadoreña, originaria
de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, del domicilio de
Barrio El Calvario, Cuarta Avenida Sur, número Cuatrocientos Diez
de la ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único
de Identidad número cero un millón novecientos veintinueve mil dos-
cientos trece guión cinco, quien falleció a las once horas con cuarenta
minutos del nueve de febrero de dos mil siete, con asistencia médica
en el Hospital de Nuestra Señora de La Paz de San Miguel, siendo su
último domicilio el antes mencionado; a los señores SIMON ANGEL
TURCIOS PINEDA, Salvadoreño, originario de Santa Rosa de Lima,
Departamento de La Unión, del domicilio de San Miguel, Doctor en
medicina, casado, con Documento de Identidad número cero dos millones
noventa y tres mil doscientos cuarenta y uno guión tres y WILFREDO
TENORIO PINEDA, Salvadoreño, mayor de edad, originario de San
Miguel, Departamento de San Miguel, del mismo domicilio, Ingeniero
Agrónomo, Divorciado, con Documento Único de Identidad número
cero cero, cuatrocientos sesenta y nueve mil ochenta y uno guión cinco,
habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y
representación definitiva de la Sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes
de julio de dos mil ocho.
MARTA INES SAMAYOA ELIAS,
NOTARIA.
1 v. No. F011208
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PU-
BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y veintiocho minutos
de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inven-
tario al señor ANGEL REYES APARICIO PORTILLO, en calidad de
hijo de la causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a las señoras Mirna Esmeralda Portillo Lazo conocida
por Mirna Esmeralda Lazo Portillo y Rosa Elvira Lazo Portillo, en ca-
lidad de hijas de la misma causante señora SANTOS LUZ PORTILLO
REQUENO conocida por SANTOS LUZ PORTILLO y por MARIA
LUZ PORTILLO, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el
día diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, en el Centro Médico
Usuluteco Sociedad Anónima de Capital Variable, habiendo sido la
ciudad de Santa Elena, su último domicilio. Confiriéndosele al heredero
declarado la administración y representación definitiva de dicha sucesión,
con las facultades y restricciones de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes
de junio del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F011212
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta
minutos de este día, la señora MARIA DE LA PAZ GUTIERREZ DE
CRUZ, conocida por MARIA DE LA PAZ GUTIERREZ HERNANDEZ,
ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario en
53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. la herencia intestada que dejó la señora MARIA DEL ROSARIO
GUTIERREZ, conocida por MARIA DEL ROSARIO GUTIERREZ
DELCID y por MARIA ROSARIO GUTIERREZ, quien falleció el día
uno de julio de dos mil ocho, en el Cantón El Centeno, jurisdicción de
Yayantique de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio,
en calidad de hija de la causante.
Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha
la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días
del mes de febrero de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F011224
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de la once horas y treinta minutos
de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA YSABEL MEJIA
CARRANZA, en su calidad de hija del causante señor PATRICIO
CARRANZA, en la Herencia Intestada que éste dejó al fallecer el día uno
de noviembre de mil novecientos sesenta seis, en el Cantón El Ojuste,
jurisdicción de esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último
domicilio.
Confiriéndosele a la Heredera Declarada la Administración y
Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, a
los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F011229
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las once horas
cinco minutos de este día, se han declarado herederos abintestato y con
beneficio de inventario del causante señor JOSE RICARDO RAMIREZ,
conocido por RICARDO RAMIREZ, y por JOSE RICARDO AGUIRRE,
fallecido en el Hospital CLIMESA, de esta ciudad, el día nueve de di-
ciembre del año dos mil ocho, siendo esta ciudad, el lugar de su último
domicilio, a los señores AL VARO GUILLERMO RAMIREZ FLORES,
SONIA LILA RAMIREZ FLORES, LAURA DOLORES RAMIREZ DE
GUZMAN, JUAN MARIO RAMIREZ FLORES, MARIA JOSEFINA
RAMIREZ o MARIA JOSEFINA RAMIREZ FLORES, y MARTA
LILIAN HAYDEE FLORES DE RAMIREZ, ahora viuda de RAMIREZ,
conocida por MARTA LILIAN AYDE FLORES DE RAMIREZ, por
MARTA HAYDEE FLORES, y por MARTA LILIAN AYDEE FLO-
RES, los primeros cinco en su calidad de hijos del referido causante y
la última en su calidad de cónyuge sobreviviente del mismo, a quienes
se les confiere definitivamente la administración y representación de la
sucesión.
Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las once horas cuarenta
minutos del día dos de junio del año dos mil nueve. LIC. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-
RIA.
1 v. No. F011236
FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA, Notario, de este domicilio, con
oficina situada en el Boulevard Tutunichapa y Avenida doctor Emilio
Álvarez, Edificio Las Américas local 201-B, de esta ciudad, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario pronun-
ciada a las diez horas del día nueve de junio del año dos mil nueve, se
ha declarado Heredero Intestado con Beneficio de Inventario al señor
EUGENIO MEZA, conocido por EUGENIO MEZA RICO, de los bienes
que a su defunción dejó la señora de la señora María Victoria Mayén de
Meza, conocida por Victoria Mayén, y por Victoria Mayén Cardoza, quien
fue de quien fue de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien
falleció en el Municipio de Mejicanos, a las seis horas del día trece de
diciembre del año dos mil tres, siendo su último domicilio el de esta
ciudad de San Salvador; y se ha conferido al Heredero declarado la
representación y administración definitiva de la Sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de
junio del año dos mil nueve.
FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F011244
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383MAYRA VIOLETA MIRANDA VENTURA, Notaria, de este domicilio,
con oficina en Urbanización Altos de Zanzíbar, calle Motocross, casa
número Dos, San Salvador.
AVISA: Que por resolución proveída en esta oficina notarial, a las
dieciséis horas y cinco minutos del día siete de junio del dos mil nueve,
se ha declarado heredera DEFINITIVA y con beneficio de Inventario
a la señora MERCEDES ARAUZ DE RODAS, hoy viuda de RODAS,
quien es de ochenta años de edad, Profesora, del domicilio de San Sal-
vador, en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían
a las señoras Rosa María Amelia Rodas de Aguiluz, Ana Mercedes
Rodas de Quijano, María Elena Rodas de Bran, Ruth Cecilia Rodas
Aráuz como hijas sobrevivientes del causante, de la sucesión intestada
que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ABRAHAM RODAS
ARGUETA, conocido por FRANCISCO ABRAHAM RODAS, quien
fue de noventa años de edad, casado, y del domicilio de San Salvador,
su último domicilio.
Confiérase a la heredera declarada la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la oficina de la Notaria Mayra Violeta Miranda Ven-
tura, a las siete horas y treinta minutos del día ocho de junio del dos mil
nueve.
LICDA. MAYRA VIOLETA MIRANDA VENTURA,
NOTARIA.
1 v. No. F011247
CELIA XOCHILT MARTINEZ GONZALEZ, NOTARIO, de este
domicilio, con despacho notarial ubicado en Final Avenida Ferrocarril,
Número ochenta y tres, Barrio La Cruz, El Tránsito, departamento de
San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día once de Junio del corriente año, se ha declarado
a la señora ERLINDA ANGELICA QUINTANILLA DE RODRIGUEZ,
Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a
su defunción ocurrida a las veintitrés horas con veinte minutos del día
veintitrés de mayo de dos mil ocho, en el Cantón Primavera de esta
ciudad, a consecuencia de Cáncer en la Próstata, con asistencia Médica,
siendo su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, departamento de
San Miguel, dejó el señor ISRAEL RODRIGUEZ MENDOZA conocido
por ISRAEL RODRIGUEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente
del causante; habiéndose concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel,
a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve.
LIC. CELIA XOCHILT MARTINEZ GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F011250
ARACELY ELIZABETH FUENTES, Notario, de este domicilio con
oficina profesional situada en Pasaje San Juan, Número Diecinueve,
Colonia La Rábida, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, a las
diez horas del día treinta de mayo del presente año, se han declarado
a los señores: MERCEDES HERNANDEZ viuda DE GUZMAN y
CARLOS ALBERTO QUEVEDO TICAS, HEREDEROS DEFINITI-
VOS ab-intestato y con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó la señora CONCEPCION TICAS DE LEON, fallecida
en esta ciudad, a las cuatro horas y treinta y nueve minutos del día
dieciocho de febrero del presente año, siendo su último domicilio la
ciudad de Mejicanos, en su calidad de hijos de la causante y además el
segundo también como Cesionario del Derecho Hereditario que en la
presente sucesión le correspondía al señor EMILIO LEON, conocido por
HUMBERTO LEON QUEVEDO y por EMILIO LEON VILLALOBOS,
en su carácter de cónyuge sobreviviente de la causante.
Confiérese a los herederos declarados la administración y repre-
sentación definitiva de la sucesión.
LIBRADO en mi oficina profesional: San Salvador, dos de junio
del dos mil nueve.
LIC. ARACELY ELIZABETH FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F011253
55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco
minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo al señor JORGE
ANIBAL CAÑAS REYES MARTÍNEZ conocido por JORGE ANIBAL
CAÑAS, en la sucesión testamentaria que al fallecer dejó el causante
señor: JOSÉ ANGEL CAÑAS LEMUS conocido por JOSÉ ANGEL
CAÑAS, el día veinticinco de febrero de dos mil ocho, en el Barrio La
Cruz de la ciudad de Ereguayquín, habiendo sido su último domicilio
de esa ciudad. Confiriéndole al heredero declarado la administración y
representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, el día uno
de abril del año dos mil nueve. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F011268
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA. AL PUBLICO,
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Tribunal, a las
diez horas y quince minutos del día tres de abril del presente año, se
han declarado herederas definitivas con beneficio de inventario, a las
señoras MARIA DORA SANDOVAL DE CAMPOS o MARIA DORA
SANDOVAL CAMPOS o MARIA DORA SANDOVAL, y ROXANA
ELIZABETH CAMPOS SANDOVAL, conocida por ROXANA
HERNANDEZ, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el cau-
sante señor JOSE ANTONIO CAMPOS SOSA o MARTIN ANTONIO
CAMPOS o MARTIN ANTONIO CAMPOS SOSA, quien a su deceso
fue de setenta años de edad, Panificador, fallecido a las quince horas
del día nueve de noviembre de dos mil seis, en Colonia Buenos Aires,
Barrio San Sebastián, de esta ciudad, habiendo sido ésta el lugar de su
último domicilio.
Las herederas declaradas son: la primera, cónyuge sobreviviente
del referido causante; y la segunda, hija del de cujus; y en ese carácter
se le confiere la administración y representación definitiva de esta su-
cesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las once horas del día tres de abril de dos mil nueve. Dr.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.
Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F011302
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución las diez horas y veinte minutos
del día nueve de junio del año dos mil nueve. SE HA DECLARADO al
señor JOSÉ MARIA VASQUEZ, heredero beneficiario e intestado de los
bienes dejados a su defunción por la señora ANA DE JESUS SERRANO
DE VASQUEZ o ANA DE JESUS SERRANO, quien falleció el día ocho
de septiembre del dos mil dos, en el Hospital Nacional Rosales de San
Salvador, habiendo tenido su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca,
en concepto cónyuge sobreviviente de la causante. Se ha conferido al
heredero que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la
administración y representación definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de junio del dos
mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F011304
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA,
con beneficio de inventario a la señora CARMEN ELENA OTERO
FLORES conocida por CARMEN ELENA OTERO y por CARMEN
ELENA OTERO DE RAMÍREZ, en calidad de hija de la causante
señora ROSA CÁNDIDA FLORES DE OTERO, conocida por ROSA
CÁNDIDA FLORES, en la sucesión Intestada que ésta dejó al fallecer
el día diecisiete de febrero del año dos mil seis, en la Colonia Puerta El
Sol, de la ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio.
Confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación
definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los veintiocho días
del mes de mayo del dos mil nueve. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F011305
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ADA MARIA ZEPEDA HERRERA, Notario, de este domicilio, con
Despacho Notarial situado en Cuarta Calle Oriente, cinco-uno, ciudad
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte
minutos del día cuatro de Junio del año dos mil nueve, se ha declarado a
la señora BLANCA LIDIA REINOZA DE JIMÉNEZ, en su calidad de
cónyuge sobreviviente; heredera definitiva con beneficio de inventario
en la sucesión testamentaria de los bienes que a su defunción dejara
el causante señor LAZARO RIGOBERTO JIMENEZ LOPEZ, quien
falleciera el día once de Junio de dos mil ocho, en el Hospital Médico
Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social de la Ciudad de San Salva-
dor, Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, en
calidad de heredera definitiva, habiéndole conferido la Administración
y Representación definitiva de la referida sucesión.
Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año
dos mil nueve.
Licda. ADA MARIA ZEPEDA HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F011313
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas
de esta fecha, se ha declarado al señor JULIO ERNESTO EMESTICA
TOBAR, HEREDERO DEFINITIVO abintestato con beneficio de
inventario de la señora MARIA DEL ROSARIO CHACON, quien fue
de setenta y siete años de edad, oficios domésticos, del domicilio del
Cantón Iscaquilío, de esta ciudad de Atiquizaya, quien falleció a las doce
horas treinta minutos del día veintinueve de julio de mil novecientos
noventa y tres, siendo éste su último domicilio, en concepto de cesionario
de los derechos que en abstracto le correspondían a la señora ADELA
ANTONIA GRIJALVA CHACON, en su carácter de sobrina de la
causante señora MARIA DEL ROSARIO CHACON; se le ha conferido
al heredero declarado en el carácter dicho LA ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades
de ley.
Lo que se avisa al público para los efectos consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce
horas quince minutos del día treinta de abril del año dos mil nueve. Lic.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
1 v. No. F011316
acEPTacioN DE HErENcia
JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario de este domicilio,
con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte,
número dieciocho, Barrio San Carlos de El Tránsito, departamento de
San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
del día veintidós de abril del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su
defunción, dejara el señor JOSE LUIS SOTO BONILLA, quien falleció
el día veintitrés de julio de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San
Pedro de la ciudad de Usulután, por parte de la señora MARIA SONIA
HERNANDEZ, de treinta y tres años de edad, de este domicilio y de
la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con pasaporte
salvadoreño número C seis cero ocho cero dos cinco, en su concepto
de cesionaria, habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y RE-
PRESENTACIÓN INTERINA de la citada sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia.
Todo lo cual hago del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Librado en la Oficina del Notario José Gregorio Parada Hernández,
en la ciudad de El Tránsito, a los veintiséis días del mes de abril de dos
mil nueve.
Lic. JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C031283
57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. PAULA ELENA OLIVARES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,
con oficina en Avenida Maracaibo, Residencial Maracaibo, número
veintiuno, Colonia Miramonte, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita,
a las nueve horas del día nueve de junio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción en la ciudad de San Salvador, siendo
éste su último domicilio, el día treinta y uno de marzo de dos mil nueve,
dejó el señor Jorge Alberto Ramos Vega o Jorge Alberto Ramos, de parte
de: BERTA ALICIA CABRERA DE RAMOS o BERTHA ALICIA
CABRERA DE RAMOS, como heredera testamentaria del causante. Se
ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la oficina
referida, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la
última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, a los doce días de junio de dos mil nueve,
para ser publicado por una vez en el Diario Oficial.
Licda. PAULA ELENA OLIVARES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F011178
MARIA DIGNA JAIMES PEREZ, Notario, de este domicilio y del
de Mejicanos y con oficina en Calle San Antonio Abad, número mil
novecientos diecisiete “B”, Local diez, segunda planta, de esta ciudad,
al público,
HAGO SABER: Que por resolución de las dieciocho horas del día
nueve de junio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora MARINA CRESPÍN conocida como MARINA VILLALTA, por
MARINA VILLALTA CRESPÍN y por MARINA CRESPÍN VILLALTA
DE BLANCO, quien falleció sin haber formalizado testamento, el día
veintiocho de febrero del año dos mil nueve, en esta ciudad, siendo el
lugar de su último domicilio la ciudad de Mejicanos, de parte de los
señores MARIO GUILLERMO BLANCO CUELLAR, en su calidad
de cónyuge sobreviviente; MARITZA DEL CARMEN BLANCO DE
ORELLANA, NORMA PATRICIA BLANCO DE CASTRO y MARIO
GUILLERMO BLANCO CRESPÍN, en calidad de hijos de la causante,
habiéndoseles conferido a ellos la administración y representación in-
terina de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en la oficina de la suscrita Notario, San Salvador, a las
dieciséis horas del día diez de junio de dos mil nueve.
Lic. MARIA DIGNA JAIMES PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F011194
CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, Notario, del domicilio
de esta ciudad, con Despacho Jurídico, ubicado en Avenida Olímpica,
Condominios Villa Olímpica, Edificio “C”, local 3-C, San Salvador, al
público en general para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día nueve de junio del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de
la señorita MAYRA ELIZABETH RIVAS VASQUEZ, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el causante señor AURELIO RIVAS
ESPINOZA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Carpintero,
soltero, originario de Ciudad Delgado y del domicilio de San Marcos, de
este Departamento, de nacionalidad salvadoreño, en su calidad de hija
del causante y Cesionaria de los derechos de MARIA LUISA PONCE
VIUDA DE RIVAS conocida por MARIA LUISA ESPINOZA y de
ARNOLDO DE JESUS RIVAS CORTEZ, madre e hijo del causante,
respectivamente; por consiguiente Heredera Universal. Confiérasele la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-
sión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todas aquellas personas
que se crean con derechos a la referida sucesión, se presenten a mi
Despacho Profesional en el término de quince días, contados desde el
día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en el Despacho Profesional del Suscrito Notario, en la
ciudad de San Salvador, a las diez horas quince minutos del día nueve
de junio de dos mil nueve.
Lic. CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F011218
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383EL SUSCRITO NOTARIO: Con oficina en Sexta Calle Poniente Número
Doscientos dos de la ciudad de San Miguel.- AL PÚBLICO
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas del
día seis de Mayo del corriente año, en la ciudad de San Miguel, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que dejó al fallecer la señora ANA FLORES DE
MATAMOROS, conocida por ANITA FLORES DE MATAMOROS,
a las veintiuna horas del día catorce de Noviembre de mil novecientos
noventa y cinco, en el Barrio El Calvario, Intipucá, departamento de La
Unión, siendo éste su último domicilio, de parte de su hijo DANIEL
ANTONIO MATAMOROS FLORES, en su calidad de hijo, confirién-
dosele la administración y representación Interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera
Publicación de este edicto.-
San Miguel, once de Junio del año dos mil nueve.-
LIC. JESÚS ANTONIO LÓPEZ CAMPOS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F011221
EL SUSCRITO NOTARIO: Con oficina en Sexta Calle Poniente número
Doscientos dos de la ciudad de San Miguel.- AL PUBLICO
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas del día seis
de Marzo del corriente año, en la ciudad de San Miguel, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia lntestada
que dejó al fallecer el señor RAMON RAUL ASCENCIO, a las quince
horas del día veinte de Septiembre del año de mil novecientos noventa
y seis, en el Cantón Las Playas Negras, Conchagua, departamento de
La Unión, siendo éste su último domicilio, de parte de su Esposa MA-
RIA LAURA AREVALO VIUDA DE ASCENCIO, en su calidad de
cónyuge, confiriéndosele la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera
publicación de este edicto.-
San Miguel, once de Junio del año dos mil nueve.-
LIC. JESÚS ANTONIO LÓPEZ CAMPOS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F011222
EL SUSCRITO NOTARIO: Con oficina en Sexta Calle Poniente número
Doscientos dos de la ciudad de San Miguel.- AL PUBLICO
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas del día
seis de Mayo del corriente año, en la ciudad de San Miguel, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia
Intestada que dejó al fallecer el señor VICTOR AYALA, a las doce horas
del día seis de Abril del año dos mil nueve, en el Cantón Conchagüita,
Meanguera del Golfo, departamento de La Unión, siendo éste su último
domicilio, de parte de su Esposa ELVIA DIAZ DE AYALA, en su ca-
lidad de cónyuge, y Cesionaria de los hijos del causante RAQUEL DE
JESÚS DIAZ AYALA Y OTROS, y confiriéndosele la administración y
representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera
publicación de este edicto.-
San Miguel, once de Junio del año dos mil nueve.-
LIC. JESÚS ANTONIO LÓPEZ CAMPOS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F011223
Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario del domi-
cilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Oriente
Número uno-nueve, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada. Expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas y treinta
minutos del día doce de julio de mil novecientos noventa y cuatro,
en el Cantón Istagapán, jurisdicción de Guaymango, departamento de
Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor ALEJAN-
DRO MARTINEZ, de parte del señor ADONAY DE JESUS TOBAR
MARTINEZ, en concepto de hijo del causante; habiéndole conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.-
59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. Librado en la oficina de la suscrita Notario, a los seis días del mes
de junio de dos mil nueve.-
LIC. MARIA ELISA RUIZ DE RODRÍGUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F011232
Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario del domi-
cilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Oriente
Número uno-nueve, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las nueve horas del día treinta de mayo de dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia,
intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas, del día siete de
enero de dos mil nueve, en el Cantón Istagapán, jurisdicción de Guay-
mango, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio,
dejó el señor CARLOS RAMOS TORRES, de parte de la señora MARIA
TEREZA ZAPATON MORALEZ, en concepto de Cesionaria de los
señores Sandra Patricia Ramos Zapatón, Carlos Eliseo Ramos Zapatón,
Dina Marisol Ramos Zapatón, Miguel Ángel Ramos Zapatón, Daysi
Marlene Zapatón Ramos, María Ester Zapatón Ramos, Emma Zapatón
Ramos, hoy de Beltrán y Argelia Zapatón Ramos, hoy de Escalante, hijos
del causante; habiéndole conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.-
Librado en la oficina de la suscrita Notario, a los seis días del mes
de junio de dos mil nueve.-
LIC. MARIA ELISA RUIZ DE RODRÍGUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F011234
DOCTOR LEON ANTONIO SOMOZA FLORES, Notario, con oficina
situada entre la Primera Calle Oriente y Sexta Avenida Norte,de esta
ciudad, al público, para los efectos de Ley;
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
del día ocho, del presente mes, se ha tenido por aceptada, expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó
el señor MANUEL CASTILLO MENJIVAR o MANUEL CASTILLO,
fallecido el día seis de octubre de dos mil uno, en el cantón Guayapa,
jurisdicción de Jujutla, departamento de Ahuachapán, su último domici-
lio, de parte de la señora MARIA EDITH LARA RECINOS o MARIA
EDITH LARA CASTILLO, por sí, como hija del causante, y además
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora María del Carmen Lara Castillo, como hija también del aludido
causante; confiriéndosele la administración y representación interinas
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Sonsonate, nueve de junio de dos mil nueve.-
DR. LEÓN ANTONIO SOMOZA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F011259
JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, Notario, de este domici-
lio con oficina ubicada en Primera Calle Poniente, número cuatro mil
seiscientos cuarenta y cinco, entre la Ochenta y Nueva y Noventa y Una
Avenida Norte, Colonia Escalón en esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas del día veintiuno de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en la ciudad de New York, Estados Unidos
de América, su último domicilio, el día veintiséis de mayo de dos mil
cinco, dejó el señor MAURICIO ORTEGA, conocido por MAURICIO
ORTEGA GRANADOS y por MAURICIO GRANADOS ORTEGA,
de parte de la señora XENIA PATRICIA JIMENEZ DE ORTEGA, en
su concepto de cónyuge sobreviviente de dicho causante, habiéndose
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho
a la referida herencia para que se presente a dicha oficina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día
veintiuno de mayo de dos mil nueve.
JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F011264
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio
de esta ciudad, con oficina establecida en Avenida Monseñor Romero,
número doscientos, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día veinte de Noviembre de dos mil uno, se ha
declarado heredero interino con beneficio de inventario, del señor PAZ
VARGAS conocido por PAZ GUEVARA VARGAS, quien falleció a las
Dieciocho horas del día dieciocho de Marzo de dos mil, en el Cantón Los
Amates, de la jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel,
su último domicilio, al señor JOSE HECTOR TREJO VARGAS, con
Número de Identificación Tributaria: Doce cero cuatro - dos dos cero
cuatro cuatro nueve-ciento uno-uno, en concepto de hijo del causante
y se le confiera al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia yacente.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
Librado en la oficina del notario RAMON NARCISO GRANADOS
ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día dieciséis
de Junio de dos mil ocho.
DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F011280
RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio
de esta ciudad, con oficina establecida en Avenida Monseñor Romero,
número doscientos, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día Seis de octubre del corriente año, se ha decla-
rado heredera Interina ab-intestato, con beneficio de inventario, del señor
SALOMON ANDRADE o LEANDRO ANDRADE, quien falleció a las
veinte horas del día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y
uno, en el cantón San Pedro, Jurisdicción de Chapeltique, Departamento
de San Miguel, su último domicilio, a la señora ROSA AMINTA OSO-
RIO, en calidad de cesionaria, con número de Identificación Tributaria:
Doce cero cuatro - ciento veinte mil setecientos treinta y cuatro-ciento
uno - cinco, confiérasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia yacente.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
Librado en la oficina del notario RAMON NARCISO GRANADOS
ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día diez de
octubre de dos mil ocho.
DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F011281
Licenciada ANA YOLANDA PERLA VELASQUEZ, Notario, del do-
micilio de Ahuachapán, con oficina establecida en la Segunda Avenida
Sur, y Primera Calle Poniente, Esquina, de esta ciudad, con telefax
número: veinticuatro diez-cero cero ochenta y uno, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día dos de junio del año dos mil nueve. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
testamentaria que a su defunción ocurrida a las quince horas del día
siete de abril de dos mil siete, en Colonia Las Viñas, Calle Principal,
de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, por causas de muerte
ignoradas, dejó el señor JOSE GUADALUPE DIAZ, de parte del señor
FRANCISCO OSMIN RUIZ ZUNIGA, en concepto de Heredero Testa-
mentario del referido causante, habiéndosele conferido la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la Oficina de la suscrita notario Licenciada ANA
YOLANDA PERLA VELASQUEZ, Ahuachapán, a las diez horas del
día tres de junio del año dos mil nueve.-
LIC. ANA YOLANDA PERLA VELÁSQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F011307
61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Tercera Calle Poniente, entre la Setenta y Cinco y
Setenta y Siete Avenida Norte, Número Tres Mil Novecientos Cincuenta
y Siete, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día ocho del mes de junio de dos mil nueve se
ha tenido por ACEPTADA expresamente y con Beneficio de Inventario,
la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad,
su último domicilio, el día veintiuno de julio del año dos mil ocho, dejó
doña MARIA MARGARITA PERALTA VIUDA DE HARRISON
conocida por MARGARITA PERALTA SALAZAR VIUDA DE HA-
RRISON, de parte de MARIA DE LOURDES HARRISON PERALTA
y JUAN ALFREDO HARRISON PERALTA, en concepto de herederos
universales testamentarios de la causante, habiéndoseles conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se avisa al público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en la oficina del Notario José Tomás Calderón González,
en la ciudad de San Salvador, del día once de junio del año dos mil
nueve.
JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F011326
LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ
MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE
ARMENIA.-
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las
catorce horas con cuarenta minutos de este día, se emitió resolución en la
cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por el causante FERMIN DE JESUS CARIAS
RIVAS, quien falleció en el Hospital Nacional Jorge Mazzini de la
Ciudad de Sonsonate, a las dieciocho horas del día diecisiete de marzo
del año dos mil seis, siendo esta Ciudad su último lugar de domicilio,
de parte del señor Fermín de Jesús Carías Flores, en su calidad de Padre
y Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las
señoras NORA ELSY MUNDO DE CARIAS y VICTORIA RIVAS, la
primera en el concepto de cónyuge y la segunda como madre sobreviviente
del expresado Causante. SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO
DECLARADO EN LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA
ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA
SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS
CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los vein-
ticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- Enmenda-
do- la-Vale.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ
MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTO-
NIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031277-1
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las diez horas con treinta minutos de este
día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor GUSTAVO ADOLFO ÁNGEL GIRON, quien falleció el día
dieciséis de junio del año mil novecientos noventa y tres, en el Barrio
"El Calvario" de la ciudad de Tepecoyo, Departamento de La Libertad,
siendo la ciudad de Tepecoyo, el lugar de su último domicilio; de parte
de las señoras ARACELY CRISTINA ÁNGEL GUZMAN, REYNA
GUADALUPE ÁNGEL DE MERCADO y CELINA LIZETH ÁNGEL
GUZMAN en sus conceptos de hijas sobrevivientes del causante.
SE LES HA CONFERIDO A LAS HEREDERAS DECLARADAS
EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINSTRACION
Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS
FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA
HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los once días del mesde junio del año dos mil nueve. LIC.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. JULIO CESAR SANCHEZ ESPAÑA,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C031278-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez
horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario de parte del señor REMBERTO
REINALDO AGUILAR RODRIGUEZ, en calidad de cesionario de
los derechos hereditarios que les correspondían a la señora MARIA
MARGARITA MURCIA DE HENRIQUEZ, en concepto de sobrina
del causante señor PERFECTO DE DOLORES MORAN, por medio de
su Apoderada General Judicial Licenciada MARIA ELENA NOEMY
RAMIREZ AYALA, de la herencia intestada, dejada a su defunción
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383por el referido causante, quien falleció a la edad de sesenta y tres años
de edad, a las once horas cuarenta minutos del día veinticinco de no-
viembre de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón San Antonio,
de esta Jurisdicción, a causa de ulcera, sin asistencia médica, hijo de
Carmen Morán y Serapia Cartagena, del domicilio de San Juan Opico,
de Nacionalidad Salvadoreña, siendo esta Ciudad su último domicilio,
en concepto relacionado. Confiriéndosele al aceptante expresado en el
concepto indicado la administración y representación INTERINAS de
la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días
subsiguientes a la publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
diez horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del año
dos mil nueve. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031279-1
LUIS SALVADOR PEÑA , Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del presente mes, de las diez
horas y treinta minutos del día nueve se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante FELIPA AZUCENA, o FELIPA AZUCENA
DE AZUCAR, FELIPA RUIZ y FELIPA AZUCENA VIUDA DE AZU-
CAR, quien falleció el día veintiocho de diciembre de mil novecientos
noventa y seis, en el Barrio El Centro de San Luis La Herradura, su
último domicilio, por parte de CARLOS ALBERTO AZUCENA, JORGE
ALBERTO RUIZ, ROSARIO DEL CARMEN AZUCAR AZUCENA
o ROSARIO DEL CARMEN AZUCENA en concepto de hijos de la
causante; se ha nombrado a los aceptantes interinamente, administradores
y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que
dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la
tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de junio de dos mil
nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011176-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince
minutos del día dos de junio del año dos mil nueve, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de NORA
ELIZABETH ROMERO DE RODRIGUEZ, la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante señor JUAN RAMON RODRIGUEZ
GARCIA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, mecánico, fallecido
a las veintitrés horas doce minutos del día veintiséis de febrero del año
dos mil nueve, en el Hospital Santa Gertrudis, de esta ciudad, lugar de
su último domicilio, por sí en concepto de cónyuge sobreviviente del
causante, además, como cesionaria de los derechos hereditarios que en
la sucesión del causante, les correspondía a los jóvenes JUAN CARLOS
y LUIS ENRIQUE, ambos de apellido RODRIGUEZ ROMERO, y al
señor LUIS ALONZO RODRIGUEZ o LUIS ALONSO RODRIGUEZ,
los dos primeros en calidad de hijos del causante, y el tercero en calidad
de padre el referido causante.
Y se ha nombrado a la aceptante en las calidades antes expresadas,
administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
veinte minutos del día dos de junio del año dos mil nueve. DRA. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011196-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las nueve horas con dieciséis minutos del día doce de Octubre del año
dos mil siete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santo
Tomás, Departamento de San Salvador, el día cinco de junio del año
dos mil uno, dejó el causante JOSE CESAR MARENCO FLORES,
conocido por JOSE CESAR NICOLAS MARENCO SEZZGO, JOSE
CESAR MARENCO, JOSE CESAR NICOLAS MARENCO FLORES
y por JOSE CESAR NICOLAS MARENCO, de parte de la señora
AMALIA CONCEPCION AVALOS DE MARENCO, conocida por
AMALIA CONCEPCION AVALOS SALVADOR, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante en mención.- Se ha conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este
tribunal a hacer uso de su derecho.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del
día tres de Junio del año dos mil nueve. DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011198-1
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor
CONCEPCION MEJIA BADO, conocido por CONCEPCION MEJIA,
el día cuatro de Octubre de mil novecientos ochenta, en el Cantón San
Marcos Lempa de esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de
parte de la señora ADELINA CASTRO MEJIA, en su calidad de hija
del causante.-
Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión testada con las facultades y restricciones de
Ley.-
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho
días del mes de Junio de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA YANETH
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011200-1
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas y treinta minutos del día cinco de mayo del corriente año; se tuvo
por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia
que al fallecer el día uno de julio de mil novecientos setenta y cinco,
en el Cantón Pueblo de la Jurisdicción de Polorós, departamento de La
Unión, siendo su último domicilio la Villa de Polorós, dejara el causante
Eleuterio Alvarado conocido por Eleterio Alvarado y por Eleuterio Al-
varado Méndez, a la heredera María Reyes conocida por María Eduviges
Reyes, en concepto de hija del causante y además como Cesionaria de
los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían
a los señores María Rosaura Reyes de Acosta, Jesús Reyes Alvarado,
María Lucinda Alvarado de Hurtado y María Candelaria Alvarado Reyes,
como hijos del referido causante, de conformidad con lo establecido en
los Arts. 988 No 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, a los ocho días de mayo del año dos mil
nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011213-1
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta
minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inven-
tario la Herencia INTESTADA, que a su defunción dejó el señor JULIO
ENRIQUE AVILA, conocido por JULIO ENRIQUE AVILA SARAVIA
quien falleció a las diecinueve horas del día ocho de septiembre del año
dos mil seis, en Cantón El Amate, Jurisdicción de San Miguel siendo
ese el lugar de su último domicilio; de parte de la Señora: NORBERTA
EUSEDA DE AVILA conocida por NORBERTA EUCEDA DE AVILA
y por NORBERTA EUSEDA, de cincuenta y siete años de edad, de
oficios domésticos, de este domicilio; portadora de su Documento Único
de Identidad Número cero uno cero cero uno uno seis ocho-nueve; y
con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete-
dos siete cero cuatro cuatro nueve-cero cero seis-dos; en concepto de
Esposa del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios
que en la sucesión le correspondían a los señores: JULIO ENRIQUE
AVILA EUCEDA, KAREN MARISOL AVILA EUCEDA, BRENDA
DEL TRASITO AVILA EUCEDA, en concepto de hijos del causante; y
la señora MARIA DE LA CRUZ AVILA, conocida por CRUZ AVILA
y por MARIA DE LA CRUZ AVILA GAMEZ, ésta en concepto de
madre del causante.-
Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la administra-
ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once
horas del día doce de marzo de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON
MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO
ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011270-1
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor EMILIO ORDOÑEZ, quien fue conocido por EMILIO ORDOÑEZ LEIVA, fallecido el día dieciocho de diciembre del año dos mil seis, en la ciudad de Santa Ana, siendo la población de Santo Domingo de Guzmán su último domicilio de parte del señor JUAN SALOMON MIGUEL AREVALO ORDOÑEZ, en concepto de hijo del causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día cuatro de julio del año dos mil siete.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011278-1
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-tiocho de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora VIRGINIA LAZO FUENTES, quien falleció en la Colonia España, a las cinco horas del día trece de mayo de mil novecientos ochenta y nueve siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora VIRGINIA ELIZABETH ALVAREZ LAZO, en su carácter de sobrina de la causante.
Confiérase a la aceptante en el carácter antes indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida he-rencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de julio de dos mil ocho.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011315-1
CARLOS GEOVANY MARTINEZ RAMOS, con oficina Jurídica situada en Colonia Nueva Acajutla, casa número treinta y ocho, Block "C", Jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día treinta de Julio del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con beneficio de inventario la herencia intestada ocurrida
a las ocho horas treinta minutos en el Hospital Nacional Jorge Manzini Villacorta, Departamento de Sonsonate, el día veintiséis de Noviembre del año dos mil siete, dejó el señor JOSE MARIA GOMEZ DIAZ, a la edad de ochenta y un años de edad, originario de Jucuarán, Departamento de Usulután y del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, salvadoreño, casado, hijo de Mónico Gómez y Juana Antonia Díaz, con asistencia Médica, a consecuencia de Shock Hipovolemico, Sangramiento tubo Digestivo Superior, de parte de la señora LUCIA MELENDEZ DE GOMEZ, en su concepto de esposa del causante, habiéndose conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para efectos de Ley.
Librado en las oficinas del Notario CARLOS GEOVANY MARTINEZ RAMOS, en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, cuatro de Agosto del año dos mil ocho.
CARLOS GEOVANY MARTINEZ RAMOS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F011318-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de Abril del año dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día seis de septiembre del año dos mil ocho, dejó el causante HUMBERTO ANTONIO VIGIL SALAS conocido por HUMBERTO ANTONIO VIGIL, de parte de la señora NATIVIDAD CRUZ VIUDA DE VIGIL, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.- Se ha tenido por repudiado de parte de los señores GLENDA KARINA VIGIL CRUZ y STANLEY HUMBERTO VIGIL CRUZ, el derecho que les correspondía en la presente sucesión, en su calidad de hijos del causante en comento.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-guiente, a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día trece de Mayo del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011322-1
65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. HErENcia YacENTE
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las nueve horas y treinta minutos de esta fecha, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA de GONZALO FLORES RIVERA, quien fue de ochenta años de edad, Empleado, fallecido a las once horas del día veintiuno de septiembre del año mil novecientos noventa y uno, en el Cantón Joya El Platanar de esta Población de Atiquizaya, siendo éste su último domicilio, nombrándose curador para que la represente al Licenciado CHRISTIAN FRANCISCO MURCIA VALENCIA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y cincuenta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil nueve.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011309-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CINQUERA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Edwin Alexander Miranda Torres, de veintiocho años de edad, Albañil, de este domicilio con su Documento Único de Identidad número cero dos millones ochenta y seis mil doscientos treinta y siete - cuatro, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbano situado en calle principal que conduce de Cinquera a Tejutepeque, de la extensión superficial de setecientos uno punto ochenta metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide veintidós metros, linda con Inmueble de Anita Fuentes, calle pública de por medio, aunque erróneamente, en la ficha catastral se relaciona que colinda con el resto del inmueble del cual se desmembró; AL NORTE: mide veintinueve punto setenta metros y colinda del resto del Inmueble general del cual se desmembró, el cual pertenece a José María López López; AL PONIENTE: mide veintidós metros, linda con la Propiedad de Pedro López Beltrán, aunque erróneamente, en la Ficha Catastral se relaciona que linda con el resto del inmueble general del cual se desmembró, el cual pertenece al señor José María López López, Pared de ladrillo de linderos; y AL SUR: Treinta y cuatro punto veinte metros linda con propiedad de Miriam de Peña, aunque erróneamente, en la Ficha Catastral se relaciona que linda con el resto del inmueble general del cual se desmembró, el cual perte-nece al señor José María López López, quebrada de por medio. Dicho Inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor José María López, por valor de un mil dolares, el inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión alguna.
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.- LIC. GUILLERMO RIVERA CONTRERAS, ALCALDE MUNICIPAL.- AURA ISBELIA CUBIAS MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F011211-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor: NIXON
ERIS PARADA GUTIERREZ, de cincuenta años de edad, Abogado y
Notario, del domicilio de San Miguel, en su calidad de Apoderado Ge-
neral Judicial con Cláusula Especial del señor NARCISO MEDRANO
REYES, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor, de este domicilio,
solicitando Título de Propiedad y Dominio de un solar de Naturaleza
Urbana, situado en Quinta Calle Poniente, en el Barrio El Calvario de
esta Ciudad, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide
treinta y siete metros, noventa centímetros en línea curva colinda con
propiedad de la señora: Rosa Concepción Cruz de Ventura y propiedad
del Titulante, pared de ladrillo de por medio propio del Titulante; AL
NORTE: mide trece metros, treinta centímetros, linda con propiedad
del señor Matías Reyes Benítez, pared de ladrillo de por medio propia
del titulante; AL PONIENTE: mide treinta metros, linda con Propiedad
del señor Carlos Orlando Medrano Paredes, pared de ladrillo de por
medio propia del titulante; y AL SUR: mide trece metros, linda con
propiedad de los señores José Luis Bonilla y Salvador Peña Hernández,
calle pública de por medio.- Lo valora dicho inmueble por la cantidad
de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hizo
a la señora Petrona Reyes Viuda de Medrano, ya fallecida, en el año de
mil novecientos noventa.
En consecuencia se hace saber para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Anamorós, a los nueve días
del mes de Junio del dos mil nueve.- ISABEL VILLATORO BENITEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA ELIZABETH ALBERTO DE
FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F011227-1
TiTUlo SUPlETorio
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSE RAUL VASQUEZ ARGUETA, actuando en calidad de Apoderado
General Judicial de la señora MARIA ELENA LEIVA, de treinta y seis
años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San José de la
Fuente, de este Distrito y Departamento, solicitando se le extienda, a
su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Chaguitillo, Caserío Los Carbajales, Ju-
risdicción de San José de la Fuente, de este Distrito y Departamento, de
una extensión superficial de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS
CUADRADOS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS
DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO
MILIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: mide
treinta y ocho metros cincuenta y siete centímetros, con propiedad del
señor Oscar Anival Zúniga; AL SUR: mide treinta y siete metros cuarenta
centímetros, colindando con propiedad del señor Antonio Leiva; AL
PONIENTE: mide trece metros sesenta y tres centímetros, colindando
con calle de por medio con propiedad del señor Adán Zúniga; y AL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ORIENTE: mide veinticuatro metros ochenta centímetros, colindando
con propiedad de la señora Fidelia Romano. Dicho terreno lo valúa en
la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA, y lo adquirió por compra, en documento privado
que le hizo a la señora LEONOR LEIVA, el día treinta de enero de dos
mil seis.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del
mes de abril de dos mil ocho.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031262-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General
Judicial del señor SANTOS ORLANDO CLAROS VILLATORO,
a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO sobre un terreno
de naturaleza rústica situado en el Cantón Sunsulaca, jurisdicción de
Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán de la capaci-
dad superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS
TREINTA Y UN DECIMETROS VEINTICINCO CENTIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIEN-
TE, treinta y cuatro metros, colinda con terreno de Juan Luna, ahora
de Santos Márquez, calle vecinal de por medio; AL NORTE, veintiún
metros cincuenta centímetros, colinda con terreno de Petronila Claros,
calle vecina de por medio; AL PONIENTE, treinta y seis metros treinta
centímetros, colinda con cancha de fútbol, muro de bloque del colindante
de por medio; y AL SUR, seis metros colinda con terreno de la sucesión
de Leonicia Márquez, cerco de piedra de por medio.- Dicho terreno es
inculto, sin contracciones.- El señor CLAROS VILLATORO, adquirió
dicho inmueble por venta de la Posesión Material por Escritura Pública
que le efectuó el señor SANTOS ARCENIO CLAROS MARQUEZ, y
lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las quince horas y diez minutos del día veinticuatro de Abril de
dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. C031267-1
Licenciado Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
Santos Lidio Guzmán Velásquez, mayor de edad, Agricultor en pequeño,
del domicilio de Nueva Esparta, por medio del Licenciado Edwin Perla
Prudencio, como Apoderado General Judicial, solicitando título supletorio
de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Talpetate,
jurisdicción de Nueva Esparta, de este Distrito, Departamento de La
Unión, de la capacidad superficial de UN CUARTO DE MANZANA
O SEAN DIECISIETE AREAS CINCUENTA CENTIAREAS, que
linda: al Oriente, treinta y tres punto cincuenta metros, con terreno de
Ignacio Guzmán, cerco de piedra del colindante de por medio; al Norte,
sesenta metros con terreno de Maclovia Guzmán, cerco de piedra de por
medio del colindante; al Poniente, cuarenta y un metros con María Adela
Velásquez, cerco de alambre de por medio propio; y al Sur, cincuenta
y un metros con resto del terreno que le queda al vendedor, cerco de
alambre propio de por medio, en dicho inmueble existe construida una
casa, techo de tejas, paredes de adobe, de diez por seis varas con cocina
de cinco por cinco varas. El inmueble descrito se valora en la cantidad
de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y el terreno lo
adquirió por compraventa hecha al señor David Guzmán, según Escritura
Pública de Posesión Material.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los once días del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031275-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licen-
ciada TOMASA OSORIO GONZALES, como Apoderada Judicial
del señor JUAN CRISOSTOMO MENDEZ, a solicitar a su favor TI-
TULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado
en el Caserío Los Méndez, Cantón Varilla Negra, de la Jurisdicción
de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de
NUEVE MIL METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS CUATRO
CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: ciento veintinueve metros, colinda con Esteban Amaya;
AL ORIENTE: dos tramos, el primero con una distancia de cuarenta
y cinco metros cuadrados y el segundo con cincuenta y cuatro metros
cuadrados y cincuenta y cuatro centímetros, colinda con Enemecia
Amaya; AL SUR: noventa metros cuadrados con ochenta y tres centí-
metros, colinda con Enemecia Amaya; AL PONIENTE: setenta y cinco
metros cuadrados, colinda con Enemecia Amaya.- El inmueble descrito
lo adquirió por compraventa verbal que hizo al señor WENCESLAO
AMAYA; y lo valora en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las catorce horas del día trece de Mayo del dos mil nueve.-
LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª
INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011189-1
67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. caMBio DE DENoMiNaciÓN
No. de Expediente: 1995003397
No. de Presentación: 20000001343
CLASE: 11
EL(LA) INFRASCRITO(A) REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL:
HACE SABER: Que PHILIPS ELECTRONICS N.V., del domicilio
de GROENEWOUDSEWEG 1, EINDHOVEN, THE NETHERLANDS,
propietaria(o)(s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
consistente en la palabra PRACTITONE, en letras mayúsculas tipo
corriente, cuyo País de Origen es HOLANDA, inscrita al número
00021 del Libro 00084 de INSCRIPCION DE MARCAS, CAMBIO
SU DENOMINACION a Koninklijke Philips Electronics N.V ..
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
1 v. No. C031285
JUicio DE aUSENcia
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor
JOSÉ PABLO HERNANDEZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial de los señores María Esperanza Rodríguez de Castellón conocida
por María Esperanza Rodríguez Trinidad y Oscar Orlando Solórzano
Cabezas, manifestando que desea continuar con las Diligencias de
Nombramiento de Curador Ad- Litem a un Ausente no Declarado,
clasificada bajo el número 0307409CCJVC0l-17-, promovido por el
Abogado antes mencionado, contra la señora, GUADALUPE ISABEL
CHAVEZ MANCIA, de sesenta y nueve años de edad, ama de casa,
del domicilio actual desconocido, con Documento Único de Identidad
Número cero dos millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos
setenta y cinco-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce - ciento treinta y un mil doscientos treinta y dos -
ciento doce - nueve; siendo su último domicilio antes de su desaparición
en Urbanización Altos del Boulevard, Pasaje Las Orquídeas, Block
siete, casa número siete - cuarenta y nueve, Soyapango; y por no saber
si ha dejado Procurador o Representante Legal en el país, pide que se le
nombre un Curador Especial que lo represente en el proceso aludido.
PREVIENESE como acto previo y de acuerdo con el Art. 141 Pr.
C., a la señora, GUADALUPE ISABEL CHAVEZ MANCIA, si tiene
Procurador o Representante Legal en el país, se presente a este Juzgado
dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este
aviso, pruebe tal circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
diez minutos del día diecisiete de abril de dos mil nueve.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F011197
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el LI-
CENCIADO CESAR POMPILIO RAMOS LOPEZ, en su carácter
de Apoderado General Judicial de la Sociedad ASOCIACION COO-
PERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PROFESIONALES EN
ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COASPAE DE R.L.,
contra la señora MARGIE JEANNETE VILLATORO DE ROSALES,
de cuarenta años de edad aproximadamente, Secretaria, del domicilio
de San Salvador, con Documento Único de Identidad personal número
cero cero cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos veintiséis-tres,
siendo su último domicilio conocido el de San Salvador y se desconoce
si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal y deseán-
dose continuar con el Juicio Ejecutivo Mercantil que le ha promovido
el Licenciado CESAR POMPILIO RAMOS LOPEZ, en su carácter de
Apoderado General Judicial de la Sociedad COASPAE DE R.L., pide
que previa formalidades legales se le declare AUSENTE y se le nombre
un CURADOR ESPECIAL para que lo represente en dicho juicio.
En consecuencia, se previene que si la señora MARGIE JEANNETE
VILLATORO DE ROSALES, tiene Abogado, Procurador o Represen-
tante Legal en la República, se presenten en este Tribunal dentro de los
quince días después de la publicación de este AVISO POR TERCERA
VEZ, a comprobar su personería conforme a lo prescrito en el Artículo
cinco y veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias.
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce horas del día veinte de mayo del dos mil nueve.- DR.- MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F011210
MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, Notario, de este domici-lio, con oficina ubicada en la Segunda Calle Poniente número dieciséis, Usulután, al público.
HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado el señor LUIS ALONSO ARCE MARTINEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, de este domicilio, en representación de la CAJA DE CREDITO DE USULUTÁN SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, manifestando que su representada ha iniciado Juicio Mercantil Ejecutivo ante el Juez de lo Civil de Usulután, en contra de la señora ROSA CANDIDA ALVARENGA DE GUERRA conocida por ROSA CANDIDA ALVARENGA MALDONADO, quien es mayor de edad, costurera, con último domicilio conocido en Usulután, habiendo sido imposible emplazarla debido a que está ausente de su domicilio, ignorándose su paradero en el país o fuera de él, ignorando si ha dejado Procurador u otro Representante Legal que la represente en juicio; razón por la cual se previene que si la señora ROSA CAN-DIDA ALVARENGA DE GUERRA conocida por ROSA CANDIDA ALVARENGA MALDONADO, tiene Procurador o Representante Legal, se presente a esta oficina dentro del término de quince días, después de la última publicación de este aviso y compruebe dicha circunstancia. De lo contrario se nombrará un Curador Especial para que la represente en el Juicio que le ha promovido la Caja de Crédito de Usulután, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Librado en la ciudad de Usulután, a los cinco días del mes de junio de dos mil nueve.
LIC. MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA,
NOTARIO.
1 v. No. F011249
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Juzgado el Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, promueve Juicio Ejecutivo Civil clasificado al Número 191-2007, gestionando como Apoderado de la
ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EM-
PLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, contra la señora ANGELINA DEL CARMEN OCHOA;
que durante el transcurso del Juicio ya relacionado no ha sido posible
emplazar a dicha demandada, por lo que el Licenciado WILLIAM
ALFREDO QUEZADA SALAZAR, en el carácter en que gestiona,
manifiesta que dicha deudora, señora ANGELINA DEL CARMEN
OCHOA, es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose su para-
dero actual y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal que
pueda representarla en este Juicio; por lo que de conformidad al Art.
141 Pr., inicia dentro de este Juicio el incidente de ausencia de la señora
ANGELINA DEL CARMEN OCHOA, para que en su oportunidad se
le nombre un Curador Ad-Litem a la ausente no declarada, a efecto que
se le declare ausente y se le nombre un Curador que la represente en
este Juicio. Por lo que se previene, que si la señora ANGELINA DEL
CARMEN OCHOA, tuviere Representante Legal o un Procurador en la
República, se presente a este Tribunal a legitimar su personería, dentro
de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce
horas tres minutos del día catorce de mayo de dos mil nueve.- LIC. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
1 v. No. F011310
rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 1993002780
No. de Presentación: 20090122028
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
RAMIRO PARADA DIAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS
LACTEAS FOREMOST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: EMPRESAS LACTEAS FOREMOST, S.A. de
C.V., FOREMOST, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00001 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "RICOTA" acompañada de las
palabras "QUESO TIPO" de lo cual no se pretende exclusividad, dentro
de una figura rectangular en forma circular, de fondo negro y en la parte
inferior aparece una franja también de fondo negro, acompañada de una
serie de puntos blancos; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C031271-1
No. de Expediente: 1998001685
No. de Presentación: 20090121610
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de Grünenthal GmbH, del domicilio de Zieglerstrasse 6, 52078 Aachen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Liberen" en letras minúsculas excepto la letra "L" que es mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HERÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011237-1
No. de Expediente: 1958005936
No. de Presentación: 20080113346
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también
como NISSAN MOTOR CO., LTD.), del domicilio de 2 Takaracho,
kanagawa-ku, Yokohama-shi, kanagawa-ken, Japón, de nacionalidad
JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
05936 del Libro 00024 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
la palabra NISSAN; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de enero del año dos
mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011239-1
No. de Expediente: 1997002840
No. de Presentación: 20090121533
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de VEKA
AG, del domicilio de DIESELSTRASSE 8 D-48324 SENDENHORST,
ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00139 del libro 00091 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra VEKA; que ampara productos/
servicios comprendidos en la (s) Clase 17 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos
mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011241-1
No. de Expediente: 1984001218
No. de Presentación: 20090121674
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SEAT, S.A., del
domicilio de Autovía A-2, Km. 585,08760-Martorell, Barcelona, de
nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la ins-
cripción Número 00006 del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS,
consistente en una figura rectangular conteniendo la expresión SEAT
en que la S tiene 5 rayas diagonales; las letras EA aparecen unidas en
su extremo inferior y éstas y la T tienen un corte horizontal en su parte
superior; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil
nueve.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011242-1
No. de Expediente:1998005893
No. de Presentación: 20090121640
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter &
Gamble Company, del domicilio de ONE PROCTER & GAMBLE
PLAZA, CINCINNATI, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00125 del libro 00091 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "PRINGLES"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos
mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011303-1
71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009092049
No. de Presentación: 20090120774
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de JOSE DAMIAN OCAMPO SALAZAR, de nacionalidad
COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
SUN clUB
Consistente en: las palabras SUN CLUB, traducido al castellano
como CLUB DEL SOL, que servirá para: AMPARAR: METALES
PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS DE ESTAS
MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELO-
JERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031269-1
No. de Expediente: 2009092050
No. de Presentación: 20090120775
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de JOSE DAMIAN OCAMPO SALAZAR, de nacionalidad
COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
SUN clUB
Consistente en: las palabras SUN CLUB, traducido al castellano
como CLUB DEL SOL, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMI-
TACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES;
BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES;
FUSTAS Y GUARNICIONERIA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031270-1
No. de Expediente: 2009093135
No. de Presentación: 20090122695
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA MARIA
URBINA DE LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Jancy Damaris y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ROPA INTERIOR Y VESTUARIO. Clase: 25.
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de mayo del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031272-1
No. de Expediente: 2009091761
No. de Presentación: 20090120211
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Mantecorp Indústria Química e Farmacéutica Ltda., de nacionalidad
BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión MANTECORP y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y
VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS PARA USO
MEDICO; SUBSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO
MÉDICO, COMIDA PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APOSITOS; MATERIAL PARA IMPRONTAS DENTALES,
CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA
DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011243-1
No. de Expediente: 2009091760
No. de Presentación: 20090120209
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Mantecorp Indústria Química e Farmacéutica Ltda., de
nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
EPiDraT
Consistente en: la palabra EPIDRAT, que servirá para: AMPARAR:
COSMETICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011245-1
73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009091997
No. de Presentación: 20090120674
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR
JOHEL GRIJALVA CERNA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Women's LINE y diseño, que se tra-
ducen al castellano como línea de mujer, que servirá para: AMPARAR:
COSMETICOS, PERFUMERIA, JABON DE TOCADOR Y CREMA
CORPORAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de marzo del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011263-1
No. de Expediente: 2009092764
No. de Presentación: 20090122042
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELENA CAM-
POS DE HINDS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra KLINDEQ y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN-
GRASAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011328-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009093519
No. de Presentación: 20090123334
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
JOSE CORDOVA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION DE INVERSIONES TURISTICAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION
I.T., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Hotel Villa San Miguel y diseño,
sobre las palabras San Miguel no se le concede exclusividad, que ser-
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A
SERVICIO DE HOSPEDAJE, VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS
Y DESARROLLO DE EVENTOS DE TODA CLASE, UBICADO EN
AVENIDA ROOSEVELT NORTE, NUMERO CUATROCIENTOS
SIETE, CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011288-1
No. de Expediente: 2009092464
No. de Presentación: 20090121521
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
JOSE CORDOVA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES CARDUMEN, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Puerta del Sol BAR- RESTAURANTE
y diseño, sobre las palabras BAR - RESTAURANTE no se le concede
exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN-
TO DEDICADO A LA VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN
TODAS SUS VARIEDADES, UBICADO EN LA CUARTA CALLE
ORIENTE Y TERCERA AVENIDA NORTE, BARRIO EL CENTRO
DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011290-1
No. de Expediente: 2009091964
No. de Presentación: 20090120542
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATALIA LISSETTE RODRIGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de DIHARE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión SUPER TIENDA El Baratillo San Antonio y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA INDUSTRIAL O DE SERVICIOS DEDICADA A LA COMERCIA-LIZACION DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA, DE LIM-PIEZA, DE HIGIENE PERSONAL, Y PRODUCTOS MISCELANEOS, UBICADO EN CALLE MORAZAN NUMERO 36 BARRIO EL CAL-VARIO, JURISDICCION DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO CHALATENANGO.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011300-1
75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la SOCIEDAD DE AUTOBUSES DE ILO-
PANGO, S.A. DE C.V., Convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL
para tratar asuntos de carácter Ordinario a celebrarse en las oficinas
de la sociedad situadas en el kilómetro 15 carretera a Apulo, Caserío
Amatitán, del municipio de Ilopango, del departamento de San Salvador
el día miércoles 15 de julio de dos mil nueve, a las nueve horas.
El quórum legal para celebrar sesión que tratará asuntos de carácter
ordinario, será de la mitad más uno de las acciones de la sociedad y
las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes en
primera convocatoria.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
jueves 16 del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar, en
este caso la sesión se llevará a cabo para junta general que resolverá
asuntos ordinarios con cualquiera que sea el número de acciones presentes
o representadas y las resoluciones serán válidas por mayoría de votos
presentes.
La agenda a realizar es la siguiente:
ASUNTOS ORDINARIOS
1- Lectura de acta anterior.
2- Nombramiento de directores propietarios y suplentes por
vencimiento del plazo de la junta directiva.
3- Presentación y aprobación de Estados Financieros del 01 de
enero al de diciembre de 2008.
4- Informe del auditor externo correspondiente al ejercicio
económico, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre
de 2008.
5- Nombramiento del auditor externo para el 2009.
6- Varios.
Ilopango, 10 de junio de 2009.
PATRICIA LILIANA RODRÍGUEZ RIVERA,
SECRETARIA DEL CONSEJO ADMINISTRACIÓN.
3 v. alt. No. C031273-1
SUBaSTa PÚBlica
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la señora MARTA ALICIA ESCALANTE
GUZMAN conocida por MARTA ALICIA ESCALANTE GUZMAN
DE MENENDEZ, en su carácter personal, contra el señor CARLOS
ROBERTO MENENDEZ PIMENTEL, mayor de edad, de domici-
lio desconocido, representado por su Curador Ad litem Licenciado
EDUARDO ANTONIO RAMOS ROSALES, reclamándole cantidad
de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en
este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: un Apartamento
identificado con el Número OCHO - A del Edificio D – DOS, del con-
dominio RESIDENCIAL SAN LUIS, localizado en la intersección de
la Avenida Número UNO y Boulevard Universitario de la Urbanización
Residencial San Luis, el área que le corresponde a dicho apartamento es
de una extensión superficial de cincuenta y seis punto treinta metros cua-
drados, equivalentes a ochenta punto cincuenta y cinco varas cuadradas,
la medida cúbica en la construcción del apartamento es de ciento siete
punto cincuenta y seis metros cúbicos, entre el nivel de piso terminado
de la losa y el cielo falso, para la descripción no apoyaremos en el vértice
Nor - Este, ya conocido en la descripción del edificio D - DOS desde el
cual se mide una distancia de veinticuatro metros con rumbo Sur treinta
grados quince punto tres décimas de minutos Oeste, para localizar el
propio vértice Sur Este, del apartamento que a continuación se describe:
AL SUR: línea de dos tramos en diferentes niveles, el primero en cero
más cero cero cero, con una distancia de uno punto noventa y ocho metros
con rumbo Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y cuatro punto siete
décimas de minutos Oeste, lindando con terreno propiedad de ULTRA,
S.A. DE C.V., al final de esta línea subimos perpendicularmente con
una distancia de dos punto setenta metros y se llega al segundo nivel
cero más dos punto setenta, teniendo este tramo una distancia de seis
punto noventa y dos metros con rumbo Norte cincuenta y nueve grados
cuarenta y cuatro punto siete décimas de minutos Oeste, lindando con
espacio aéreo en terreno de ULTRA, S.A. DE C.V. AL PONIENTE:
línea quebrada compuesta por tres tramos, el primero de dos punto
cuarenta y cinco metros con rumbo Norte treinta grados quince punto
tres décimas de minutos Este, el segundo de uno punto diez metros con
rumbo Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y cuatro punto siete
décimas de minutos Oeste, el tercero de tres punto cero cinco metros con
rumbo Norte treinta grados quince punto tres décimas de minutos Este
lindando con espacio aéreo en terreno de ULTRA, S.A. DE C.V.; AL
NORTE: línea quebrada compuesta por cuatro tramos, estando los tres
primeros en el nivel cero más dos punto setenta y miden el primero dos
punto cincuenta y dos metros con rumbo Sur cincuenta y nueve grados
cuarenta y cuatro punto siete décimas de minutos Este, el segundo de
cero punto cuarenta y cinco metros con rumbo Norte treinta grados
quince punto tres décimas de minutos Oeste, el tercero de cinco punto
cincuenta metros con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383cuatro punto siete décimas de minutos Este, lindando en estos tres tramos
con el apartamento número SIETE - A del mismo Edificio D – DOS,
pared medianera de por medio, al final del tercer tramo descrito bajamos
perpendicularmente con una distancia de dos punto setenta metros y se
llega al nivel cero más cero cero cero, donde se continúa con una distancia
de uno punto noventa y ocho metros con rumbo Sur cincuenta y nueve
grados cuarenta y cuatro punto siete décimas de minutos Este, lindando
con el jardín del apartamento número siete- A, del mismo edificio D - dos,
tapial medianero de por medio; AL ORIENTE: distancia de seis metros
con rumbo Sur treinta grados quince punto tres décimas de minutos
Oeste, lindando con jardín del apartamento número DIECISÉIS - A del
Edificio D - CUATRO tapial medianero de por medio. Por la parte baja
o piso linda con el apartamento número ocho, del mismo Edificio, obra
gruesa de por medio y por la parte alta o cielo falso, con espacio aéreo
techo de por medio.-
El inmueble anteriormente descrito está inscrito en un cincuenta por
ciento a favor del señor CARLOS ROBERTO MENENDEZ PIMENTEL
bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO UNO CINCO SIETE DOS
UNO-A CERO UNO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.-
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
catorce y quince minutos del día dos de Junio de dos mil nueve.- DR.
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.
BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011199-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.-
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por
el Licenciado Federico Guillermo Jiménez Rodríguez como Apoderado
General Judicial del Banco Agrícola, Sociedad Anónima contra la señora
Rosali Hortensia Contreras de Arias conocida por Rosali Hortensia
Contreras Huto, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en
fecha oportuna el siguiente inmueble: Un lote de terreno desmembrado
de una finca rústica llamada El Carmen, situada en jurisdicción de esta
ciudad y a inmediaciones Nahulingo, de este departamento, denomina-
do como LOTE NUMERO DOS DEL BLOCK “H” de la Lotificación
El Carmen, de una superficie de Doscientos cincuenta y Cuatro punto
treinta y seis metros cuadrados, equivalentes a trescientos sesenta y tres
punto noventa y cinco varas cuadradas, el cual mide y linda: al NORTE,
veinticuatro punto treinta y siete metros, linda con lote uno del block H;
al ORIENTE, diez punto diez metros linda con resto de la Lotificación;
al SUR, veintiséis punto veinticinco metros linda con lote tres del Block
H y al PONIENTE, diez metros, linda con lote dieciséis del polígono H,
pasaje tres de por medio.- Todos los lotes colindantes forman parte del
inmueble de donde se desmembró el que se describe propiedad del señor
Mario Enrique Rodríguez Inclan conocido por Mario Enrique Inclan y
por Mario Inclan.- Inscrito a favor de la ejecutada bajo el número UNO
CERO CERO CERO DOS UNO OCHO CERO-CERO CERO CERO
CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintiséis
de marzo del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. LIC. ELSA DEL MILAGRO PILIA DE CASTILLO,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F011272-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado JOSÉ LUIS ARIAS LÓPEZ, mayor
de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado Ge-
neral Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
este domicilio, contra el señor OSCAR ARMANDO ROJAS, mayor de
edad, Topógrafo, del domicilio de San Miguel, Departamento de San
Miguel, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta en fecha que
más adelante se especificará, un inmueble urbano situado al final de la
Octava Calle Poniente, Cantón Jalacatal, Jurisdicción de San Miguel,
marcado como LOTE SEIS DEL POLÍGONO VEINTE-C, SENDA
DIECIOCHO, DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD PACIFICA, ETAPA
TRES, de la extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, cinco metros: AL
SUR, cinco metros: AL ORIENTE, quince metros: AL PONIENTE,
quince metros, con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO
PUNTO OCHO METROS CUADRADOS. Inmueble inscrito a favor
del señor OSCAR ARMANDO ROJAS, en el Sistema de Información
de Registro y Catastro, bajo la Matrícula Número OCHO CERO CERO
CERO OCHO SEIS CERO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente, Departamento de San Miguel.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
nueve horas del día cinco de junio de dos mil nueve. LIC. JOSÉ MARÍA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011311-1
77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER; Al público para los efectos de ley; que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRÍCOLA, SO-
CIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., y
cuyos nombres comerciales son: BANCO AGRICOLA COMERCIAL
DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL; BANCO
AGRÍCOLA o solamente EL AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, contra
los señores JOAQUIN BURUCA FLORES conocido por JOAQUIN
BURUCA, por JOAQUIN FLORES BURUCA y por JOAQUIN FLO-
RES e IVAN ALEXANDER FLORES CONTRERAS, reclamándole
cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta
en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien
inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza rústico, hoy
en urbanización situado en el Cantón El Jute; de la Jurisdicción, Distrito
y Departamento de San Miguel, cuya, descripción Técnica es la siguiente:
partiendo de la intersección de los ejes de calle que conduce a Hacienda
Los Torres, y carretera que conduce a Usulután y que con una distancia
de ochenta y ocho punto setenta metros y rumbo Norte catorce grados
treinta y dos minutos treinta y ocho segundos Oeste, se llega a un punto
con deflexión derecha a noventa grados y una distancia de once punto
cero cero metros, se llega al vértice Nor- poniente que mide y linda:
AL COSTADO NORTE, consta de un solo tramo que mide noventa
y cinco punto cuarenta y cuatro metros y rumbo Sur ochenta y ocho
grados, veinte minutos cero dos segundos Este y colinda con la señora
Nely Concepción Guevara y cerco con postes de concreto y alambre de
púa de por medio, AL COSTADO ORIENTE: consta de dos tramos; el
primer tramo mide veintinueve punto once metros y rumbo Sur cero dos
grados cincuenta minutos cero siete segundos Este, el segundo tramo
mide quince punto cero dos metros y rumbo Sur: cero cinco grados
cero nueve minutos trece segundos Este, y colinda con el señor Andres
Navarro y cerco con poste de concreto y alambre de púa de por medio,
AL COSTADO SUR: consta de tres tramos, el primer tramo mide
veintiocho metros punto setenta metros y rumbo Norte sesenta y ocho
grados cuarenta y seis minutos veintiséis segundos Oeste; el segundo
tramo mide: veintisiete punto ochenta y tres metros y rumbo setenta y
cuatro grados cincuenta y tres minutos veinte segundos Oeste: el tercer
tramo mide: treinta y cuatro punto veinte metros y rumbo Norte ochenta
y cuatro grados cero seis minutos veintiséis segundos Oeste, y colindan
con resto de la Propiedad del Señor ROBERTO GUARDADO y NORA
MABEL MARTÍNEZ, AL COSTADO PONIENTE, consta de un solo
tramo, que mide treinta y ocho punto noventa y seis metros y rumbo Norte
quince grados cero un minutos cero cinco segundos Oeste y colinda con
la señora JULIA DEL CID y carretera que conduce a Usulután de por
medio. Dicha propiedad tiene una capacidad superficial de TRES MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del señor JOAQUIN
FLORES BURUCA conocido por JOAQUÍN FLORES, bajo la matrícula
número OCHO CERO CERO DOS TRES TRES NUEVE SEIS GUIÓN
CERO CERO CERO CERO CERO.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las nueve horas del día ocho de enero de dos mil nueve. LIC.
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011312-1
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra
del señor JOSE WILFREDO BONILLA NAVARRO, se venderá en
pública subasta el inmueble que se describe: “Un lote de terreno urbano
y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el
número TREINTA DEL POLÍGONO CINCO GUION A, SENDA
TRES, de una extensión superficial de SETENTA PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS. - Dicho lote forma parte de la Urbanización
denominada CIUDAD PACIFICA, situada en final de la Octava Calle
Poniente, Cantón Jalacatal, Jurisdicción de San Miguel, Departamento de
San Miguel, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE, cinco metros;
AL SUR, cinco metros; AL ORIENTE, catorce metros; AL PONIENTE,
catorce metros, contiene un área construida de VEINTINUEVE PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del deudor
señor JOSE WILFREDO BONILLA NAVARRO en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la
matrícula OCHO CERO UNO DOS CINCO DOS UNO CUATRO del
Sistema de Folio Real Automatizado”.
Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de
ley.
Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas cinco
minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve.- DRA. MARÍA
ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ DSEGUNDO DE
LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011324-1
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DE ESTE DOMICILIO DENOMINADA “COMERCIAL O. R. EL SALVADOR, S. A. DE C. V.” CELEBRADA EL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de la Sociedad, se encuentra asentada el acta correspondiente a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día doce de noviembre de dos mil ocho, que en lo conducente dice: Constituidos los suscritos socios de la sociedad COMERCIAL O. R. EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el local de la empresa situada en colonia Santa Teresa, Calle San José número cincuenta y cinco, en la que se encuentran reunidos los socios que tienen la totalidad de acciones que integran el capital social, en la que por unanimidad de votos acuerda DISOLVER la sociedad, con base en lo dispuesto en el artículo ciento ochenta y siete romano cuarto del Código de Comercio; designando al señor Julio César Reyes Romero, mayor de edad, estudiante, del domi-cilio de Ayutuxtepeque, para que en representación de la masa total de accionistas, publique este acuerdo por una vez en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial y posteriormente obtenga la inscripción del mismo en el Registro de Comercio. Después de disuelta la Sociedad a la denominación social se le agregará la frase “EN LIQUIDACIÓN", también se acordó proceder oportunamente a la liquidación de la Socie-dad y de conformidad al pacto social, se nombra como liquidador a la persona antes mencionada, quien será el Administrador y Representante Legal de la sociedad durante el período de liquidación y quien tendrá las facultades y obligaciones establecidas en la ley, quedando facultado para otorgar y realizar todos los actos y contratos inherentes o conexos con la liquidación de la sociedad, incluyendo la escritura pública de liquidación y su inscripción en el Registro de Comercio. Se hace constar que el liquidador nombrado ha aceptado de manera expresa la aceptación del cargo que se le ha conferido.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve.
JULIO CESAR REYES ROMERO,SECRETARIO.
1 v. No. F011205
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TRANSPORTES DEL SUR, S. A. DE C. V.,
CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas número VEINTISIETE celebrada con fecha veintinueve de mayo del año dos mil nueve, se encuentran asentados los puntos
números tercero y cuarto los cuales literalmente DICEN: “TERCERO. La Junta General de Accionistas de acuerdo a lo establecido en el nu-meral IV del artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio y la cláusula vigésima del pacto social, acuerda por unanimidad de votos, disolver y liquidar la sociedad. CUARTO. NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES: De acuerdo a lo establecido en el pacto social el cual indica que se deben de nombrar una Junta de Liquidadores de la sociedad y Representantes de la masa accionaria, tal nombramiento recayó en las siguientes personas: Linda Esmeralda Melara de Guevara, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciada en Adminis-tración de Empresas, con domicilio en San Salvador, con documento único de identidad número cero cero trescientos sesenta y cuatro mil ciento dos-cinco; Cecilia Lissete Escobar de Ayala, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, contador, con domicilio en San Salvador, con documento único de identidad número cero cero cuatrocientos sesenta y dos seiscientos diez-nueve, y Telma Esperanza Ihaheta Arana, mayor de edad, Licenciada en Economía y Negocios, de este domicilio, portadora de su documento único de identidad número cero un millón doscientos ochenta mil cuatrocientos veintinueve-cero; quienes tienen un plazo de un año para efectuar la liquidación de la Sociedad.”
En fe de lo cual firmo la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.
PATRICIA CAROLINA GÓMEZ SALAZAR,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
1 v. No. F011306
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2008002893
No. de Presentación: 20080006416
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JANSSEN PHARMACEUTICA N. V., del domicilio de TURNHOUTSEWEG 30, B-2340 BEERSE BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN, en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada PROCEDIMIENTOS NOVEDOSOS PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE PIPERACINIL Y DIAZAPANIL BENZAMIDA REF. PRD2560, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07D 295/18, C07D 211/14, C07D 207/06, y con prioridad de la solicitud
79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. ESTADOUNIDENSE No. 200560731941, de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.
Se refiere a: PROCEDIMIENTOS NOVEDOSOS PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE PIPERACINIL Y DIAZAPANIL BENZAMIDA, ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTOR-NOS Y CONDICIONES MEDIADAS POR EL RECEPTOR DE LA HISTAMINA.
La solicitud fue presentada internacionalmente a las nueve horas del día veintiséis de octubre del año dos mil seis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Licda. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MÉNDEZ,
REGISTRADORA.
1 v. No. C031284
No. de Expediente: 2006002577
No. de Presentación: 20060004640
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Amgen Inc., del domicilio de THOUSAND OAKS
CA 91320-1799 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCIÓN denominada DERIVADOS DE BENZAMIDINA Y
USOS RELACIONADOS DE LOS MISMOS REF. 038923-0184, por
el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K
31/155.
Se refiere a: DERIVADOS DE BENZAMIDA Y SALES ACEP-
TABLES PARA USO FARMACÉUTICO, SOLVATOS, ESTEREOISÓ-
MEROS, Y PRODROGRAS DE LOS MISMOS, Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE LOS COMPRENDEN, CON UTILIDAD
TERAPÉUTICA, EN PARTICULAR EN EL TRATAMIENTO DE
DIABETES, OBESIDAD, Y CONDICIONES Y DESÓRDENES RE-
LACIONADOS.
La solicitud fue presentada a las once horas y un minutos del día
dieciséis de junio del año dos mil seis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de septiembre
del año dos mil siete.
Licda. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MÉNDEZ,
REGISTRADORA.
1 v. No. C031286
OTROS
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.-
HACE SABER: Que con fecha cinco de julio del dos mil uno,
se presentó a este Tribunal la señora María Isabel Flores de Paredes,
de sesenta y nueve años de edad, Profesora de Educación Básica, del
domicilio de San Rafael Oriente, portadora de su Cédula de Identidad
Personal número tres-siete-cero cero tres mil quinientos cinco, a solicitar
la Reposición de las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes
que a su defunción dejó la señora María Fidelia Sagastizado Quintani-
lla, conocida por Fidelina Sagastizado viuda de Flores, por medio del
Doctor José Ángel Infantozzi, como Apoderado General Judicial de
los señores Francisco Victorino Flores, Santana del Carmen Flores,
conocida por Carmen Flores, Heriberto de Jesús Flores, María Cande-
laria Flores, conocida por Candelaria Flores de Orellana, José Inocente
Flores, Samuel Isidro Flores, María de la Paz Flores de Arévalo, María
Isabel Flores de Paredes, José Santos Flores, conocido por José Santos
Flores Sagastizado, Noé Flores, conocido por Noé Flores Sagastizado,
y David Moisés Flores; por haberse quemado en el incendio ocurrido
el día veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, por lo
que se le hace del conocimiento del público para que dentro del término
de ley se presenten a deducir sus derechos.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
trece horas del día ocho de junio de dos mil nueve. Licda. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011180-1
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
acEPTacioN DE HErENcia
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las nueve horas con diez minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS MANUEL BERNAL RODRÍGUEZ, quien falleció el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete, en el Hos-pital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Armenia, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora CECILIA DEL CARMEN BERNAL conocida por CECILIA DEL CARMEN BERNAL DE BELTRAN en su concepto de hermana sobreviviente del causante.
SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, el día uno de abril del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJAN-DRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031212-2
SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Avenida Melvin Jones uno guión uno, Santa Tecla Departamento de La Libertad; al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, a las diez horas del día once de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora EVA ENGELHAND DE SANCHEZ ZIMMERMANN, conocida por EVA ENGELHARD DE ZANCHEZ ZIMMERMANN quien fue de setenta y seis años de edad, Empleada, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, de parte de los señores WALTER ATILIO ZIMMERMANN ENGELHARD y RICARDO ENRIQUE ZIMMERMANN, en concepto de herederos Testamentarios; habiéndoseles conferido la administración y represen-tación interina de la sucesión antes relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;
En consecuencia, se citan a los que se crean con derecho a la he-rencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Santa Tecla, Departamento de La Libertad a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve.-
SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C031222-2
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor LUIS RICARDO ROSA LAZO, de sesenta y nueve años de edad, albañil, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos doce mil cincuenta -nueve; de la herencia que en forma intestada dejó la causante ROSA HILDA FUENTES DE ROSA, conocida también por ROSA HILDA FUENTES y por ROSA HILDA FUENTES MACAY, quien fue de cincuenta y un años de edad, de ofi-cios domésticos, casada, originaria de Jocoro, hija de JOSE FUENTES y ESTER MARIA MACAY; quien falleció a las trece horas con diez minutos del día veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio Nuevo de la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores WILVER EVENOR ROSA FUENTES, ULISES ALEXANDER ROSA FUENTES, EDITH MARGARITA ROSA FUENTES, LUIS RICARDO ROSA FUENTES, y ENEIDA ABIGAIL ROSA DE FUENTES, hijos de la referida causante.- A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y represen-tación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día doce de mayo de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE ° INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010834-2
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las ocho horas cincuenta minutos del día cuatro de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las cero horas treinta minutos del día dos de febrero de dos mil ocho, en la Colonia San Edgardo, Primera calle oriente, Block “A” No. 1, Cantón Galeano de esta ciudad, siendo su último domicilio, la ciudad de Chalchuapa, dejó el señor OSCAR ARISTIDES BARILLAS, quien fue de cincuenta y seis años de edad, soltero, comerciante en pe-queño; de parte de los señores ROSA GLADYS SERMEÑO MOLINA, WILLIAM OSWALDO LOPEZ BARILLAS y RICARDO ANTONIO LOPEZ BARILLAS, la primera como cesionaria de los derechos here-ditarios, que le correspondían a la señora LUISA BARILLAS FUNES o LUISA BARILLAS, como madre del causante OSCAR ARISTIDES BARILLAS y los dos últimos como hijos del expresado causante; a quie-nes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas nueve minutos del día seis de mayo de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010851-2
de seGunda publicación
81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día veintiocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ VIRGILIO
MACHADO PORTILLO, quien falleció el día diez de agosto del año
dos mil, en Cantón Quebrado, Municipio de San Gerardo, Departamen-
to de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte del señor
JOSE ISRAEL RIVERA, en concepto de Cesionario de los Derechos
Hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ EUSEBIO PORTILLO
MACHADO, quien fue hermano del causante, todo de conformidad al
Art. 1163 del Código Civil. Confiriéndole al aceptante declarado en el
carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
catorce horas y treinta y dos minutos del día uno de agosto del año dos
mil seis. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ
DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010852-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las doce horas del día trece de mayo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de los
señores MARÍA MAGDALENA LEMUS DE VAQUERANO, KAREN
MAGDALENA VAQUERANO LEMUS, OSCAR GUILLERMO VA-
QUERANO LEMUS y del menor DIEGO ALBERTO VAQUERANO
LEMUS, representado por su madre señora María Magdalena Lemus
de Vaquerano, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor OSCAR ALBERTO VAQUERANO AMAYA, quien falleció el
día veinticuatro de febrero del presente año, en esta Ciudad, su último
domicilio, en concepto de cónyuge la primera y de hijos los últimos,
del referido causante. Confiérase a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente, debiendo ejercerla el menor
DIEGO ALBERTO VAQUERANO LEMUS, por medio de su madre
y representante legal señora María Magdalena Lemus de Vaquerano.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas del día cuatro de junio de dos mil nueve. Dr. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010869-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante FRANCISCO SALVADOR, quien
falleció el día cinco de marzo de este año, en el Barrio Guadalupe de San
Pedro Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora NICOLASA
MOLINA DE SALVADOR o NICOLASA MOLINA, en concepto de
cónyuge del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente adminis-
tradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de mayo de dos
mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010923-2
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de octubre
del año dos mil ocho, en esta ciudad lugar de su último domicilio, dejó
el señor SAMUEL ALBERTO SALINAS GARCIA de parte del menor
SAMUEL GILBERTO SALINAS MARTINEZ, en su concepto de hijo
y como Cesionario de los derechos que como padres del causante les
correspondían a los señores PEDRO GILBERTO SALINAS y TERESA
GARCIA DE SALINAS conocida por TERESA GARCIA PORTILLO;,
confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. La
que ejercerá el menor SAMUEL GILBERTO SALINAS MARTINEZ
por medio de su madre señora CLAUDIA YANETT MARTINEZ
MONTANO.
Se cita a los que se crean con derecho, a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas con treinta minutos del día seis de mayo del año
dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010945-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintisiete
minutos del día veintiuno de abril de dos mil nueve, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las veinte horas cuarenta minutos del día
catorce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón
La Hachadura, jurisdicción de San Francisco Menéndez, siendo éste
su último domicilio, dejó la señora MARIA VICTOR BLANCO o
MARIA VICTOR BLANCO ROMERO o MARIA BLANCO; de parte
de las señoras ANATALIA AVILES DE RIVERA y MARIA ANA
GUADALUPE BLANCO ARBAIZA, ambas en su calidad de hijas de la
causante, y se ha nombrado a las aceptantes interinamente representantes
y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cincuenta
y tres minutos del día veintiuno de abril de dos mil nueve. Dr. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. EFRAIN MAURICIO
AREVALO MOJICA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010969-2
ALBA EDIS URBINA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi-
cina en Cuarenta y Tres Avenida Sur, Condominio Flor Blanca, Edificio
“A”, número ciento doce, primera planta, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita; proveída en esta
ciudad a las diecisiete horas del día nueve de junio del presente año,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
el día veintitrés de octubre del año recién pasado, en la ciudad de San
Salvador, del Departamento de San Salvador, lugar de su último domi-
cilio, dejó la señora ROSARIO MARQUEZ MOLINA, conocida por
ROSARIO MOLINA MARQUEZ, quien fue de sesenta y ocho años
de edad, soltera, salvadoreña, empleada; de parte de las señoras FLOR
DEL ROSARIO HERNANDEZ DE RAMOS y MIRNA CAMILA
HERNANDEZ MARQUEZ, en su carácter de hijas de la referida causante,
habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de
la referida sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
En consecuencia se CITA a quienes se crean con derecho a tal
herencia para que se presenten a deducirlo legalmente ante la suscrita
Notario en la dirección arriba señalada, dentro de los quince días siguientes
al de la tercera publicación de este edicto.
San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil nue-
ve.
Lic. ALBA EDIS URBINA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F010975-2
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas y diez minutos del día once de febrero de dos mil nueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ
RENÉ LANDAVERDE HERRERA, quien fue de cincuenta años de
edad, Auxiliar de Construcción, casado, originario de Suchitoto y del
domicilio de Ilopango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Jorge Herrera
y Enriqueta Landaverde, quien falleció el día diecisiete de mayo de dos mil
siete; de parte de MARÍA ERÓDITA IRAHETA DE LANDAVERDE,
por sí y en nombre y representación de la menor FATIMA BEATRIZ
LANDAVERDE IRAHETA, en su calidad de cónyuge e hija del causante
respectivamente.
Se ha conferido a las aceptantes la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas y cuarenta minutos del día once de febrero de dos mil nueve. Lic.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010983-2
ELMER ARTURO VARELA AMAYA, Notario del domicilio de
Tonacatepeque y de esta ciudad, con oficina situada en Segunda Planta
de Variedades Maritza, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas ante el Suscrito Notario por la señora FELICITA MENJIVAR
DE CHINCHILLA, se ha proveído la resolución a las nueve horas del
día dieciséis de enero del año dos mil nueve, resolución por medio de la
cual se ha tenido aceptada expresamente con beneficio de Inventario la
Herencia intestada que a su defunción ocurrida en Barrio Los Cerritos,
Jurisdicción de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango,
a las veintitrés horas y quince minutos del día veinticinco de Noviembre
de mil novecientos ochenta y ocho, dejó el señor MODESTO MENJIVAR
RAMIREZ, conocido por MODESTO MENJIVAR, en su carácter de
Hija del causante, confiriéndole a la Aceptante la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las fa-
cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la Oficina del Licenciado ELMER ARTURO VARELA
AMAYA, Chalatenango, a los veintinueve días del mes de mayo del año
dos mil nueve.
Lic. ELMER ARTURO VARELA AMAYA,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. F010985-2
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución
de este Juzgado de las catorce horas con veinte minutos del día dos de
febrero de dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de la señora JESÚS MARTÍNEZ
SANDOVAL conocida por JESÚS MARTÍNEZ DE CASTILLO y por
JESÚS SANDOVAL DE CASTILLO, la herencia testamentaria que
a su defunción dejó el causante señor JULIO SANDOVAL RIVAS
conocido por JULIO SANDOVAL, quien fue de setenta y seis años de
edad, soltero, platero y relojero, falleció en esta ciudad, siendo la misma
su último domicilio, el día tres de enero de mil novecientos ochenta y
dos, aceptación que hace la señora arriba mencionada en su calidad de
heredera testamentaria del referido causante. Y se le ha conferido a la
aceptante la administración y representación interinas de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-
cente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las diez horas del día doce de febrero de dos mil nueve.
Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011002-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY;
HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas con
treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último
domicilio, a las once horas con treinta minutos del día seis de junio
de mil novecientos setenta y siete, dejó la causante señora PAULA
MARTÍNEZ, de parte de la señora JESÚS MARTÍNEZ SANDOVAL,
conocida por JESÚS MARTÍNEZ DE CASTILLO, en su concepto de
heredera testamentaria. Se le confiere a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho
horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil
nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011008-2
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Propietario
según Solicitud que hace el Lic. JOSE SAUL CARRANZA POSADA,
Representante Legal de los señores JUVENCIO PORTILLO AMAYA
y ALVA ANTONIA DIAZ DE PORTILLO, de setenta y cuatro años de
edad, Agricultor en Pequeño, y de sesenta y cuatro años de edad, de oficios
domésticos, ambos originarios y del domicilio de esta Villa de Carolina,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad nú-
mero: cero cero doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta
y siete-ocho; y cero cero doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos
setenta y dos-uno; y NIT mil doscientos uno- doscientos setenta mil
ciento treinta y cuatro-ciento uno-nueve y mil doscientos uno-doscientos
cincuenta y uno mil ciento cuarenta y seis-ciento uno-ocho; solicitando
a favor de su Representantes se le extienda TITULO DE PROPIEDAD
Y DOMINIO, de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado
en el Barrio San Agustín, de la Villa de Carolina, Distrito de Sesori,
Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SETE-
CIENTOS DIECISEIS PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS
(716.30 M2), de las colindancias siguientes NORTE: diecisiete metros
setenta centímetros, linda con terreno de Celinda Sorto, calle pública
de por medio; ORIENTE: treinta y ocho metros, linda con terreno de
la señora Olinda Ramos Portillo, pared de ladrillo propia; SUR: veinte
metros diez centímetros, linda con terreno de Francisco Gómez Lovos
e Isabel Rivera Argueta, pared de ladrillo propia; y al PONIENTE:
treinta y ocho metros treinta y seis centímetros, linda con terreno del
señor José Orfilio Amaya Blanco, con muro de cemento propio. Que el
inmueble así descrito se encuentra construida una casa de adobe, y tapial
de sistema mixto a su alrededor. No es dominante, ni sirviente, no tiene
carga real o derecho que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en
proindivisión con alguna persona; y lo adquirió por compra-venta que
le hizo el señor José Orfilio Amaya Blanco, el día trece de noviembre
del año dos mil, en documento privado según copia de Escritura que
presentó, estimándolo en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Los colindantes son de este domicilio, se hace saber al público
para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la VILLA DE CAROLINA, Departamento
de San Miguel, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve.
JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL.
HECTOR OSMIN IGLESIAS G., SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F010854-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARIA DEL CARMEN GUZMAN, de cuarenta y siete años de edad,
de oficios domésticos, con domicilio en Bo. El Calvario, jurisdicción de
Apastepeque, en el Departamento de San Vicente, con Documento Único
de Identidad número cero dos seis nueve dos cuatro cuatro ocho guión
cuatro y número de identificación tributaria uno cero cero uno guión tres
uno cero siete seis uno guión uno cero uno guión tres, solicitando se le
extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno Urbano, situado en
Cerro de Santa Rita, en el Barrio El Calvario, de esta Ciudad, de una
EXTENSION SUPERFICIAL DE CIENTO VEINTITRES METROS
CUADRADOS PUNTO SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUA-
DRADOS, aproximadamente de los linderos siguientes: AL NORTE:
Linda con Gertrudis Guzmán Martínez; AL ORIENTE: Linda José
Francisco Munguía Álvarez; AL SUR, linda con Francisca del Rosario
Guzmán, María Dolores Guzmán Díaz, Adelina Fortiz Reyes; y AL
PONIENTE; linda con Gertrudis Guzmán Martínez. El terreno antes
descrito lo adquirió hace más de treinta años, en forma quieta, pacífica
e interrumpida, y lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, no es sirviente ni domi-
nante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna otra
persona.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los cinco días de junio de dos
mil nueve. JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.
JACQUELINE L. MONTENEGRO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F010978-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Al publico.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado ERNESTO
NAPOLEON PEREZ HERNANDEZ, en representación de la señora
CORDELIA ROSARIO MEJIA ORANTES, de cuarenta y nueve años
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, de-
partamento de San Salvador, con DUI No. cero cero ocho dos siete cero
ocho seis guión uno y NIT No. cero ocho uno seis guión uno cinco cero
85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. ocho cinco nueve guión uno cero dos guión tres, solicitando Título de
Propiedad de un Solar Urbano situado en el Barrio Concepción de esta
Ciudad que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, con
solar y casa de Eliseo Chávez, calle pública de por medio, en siete metros
cincuenta centímetros; AL SUR en treinta y cuatro metros, solar de Inés
Hernández Lovato: AL PONIENTE, solar y casa de Wilfredo Vásquez
Molina, Carlos Fabricio Vásquez, Abdon Vásquez Molina, y con Juan
Hernández Bolaños quebrada de por medio; AL NORTE, solar y casa de
Isabel Leiva, Brígida Bernal Mejía. El solar descrito tiene una superficie
de DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y DOS METROS
CUADRADOS de superficie. Lo adquirió por compra que hizo a MARIA
JUANA ORANTES conocida por MARIA JUANA ORANTES viuda
DE MEJIA, por medio de escritura pública otorgada ante los oficios del
Lic. José Augusto Contreras Monterrosa, el trece de agosto de dos mil
cuatro, dicho inmueble no es dominante ni sirviente no tiene cargas de
derechos reales de ajena pertenencia sin proindivisión de ninguna clase
y los valúa en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA lo que hace del conocimiento para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San
Pedro Nonualco, ocho de junio de dos mil nueve. LIC. SERGIO AN-
TONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE
ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F010979-2
El infrascrito Alcalde Municipal.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
María Dolores Mendoza de Delgado de sesenta y dos años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, con Documento único de Identidad Número: cero uno ocho tres
dos cero dos dos - ocho; solicitando Título de Propiedad de un terreno
de naturaleza URBANO, Situado en el barrio Sangre de Cristo, San
Ramón, Departamento de Cuscatlán, de la capacidad de SETECIENTOS
SETENTA Y SIETE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, y
que se describe así: AL ORIENTE, linda con terreno de Francisco Emilio
Velasco Batres, calle de por medio; AL NORTE, linda con terrenos de
José Abdías Mendoza Hernández y Rosa López Pérez; AL PONIEN-
TE, linda con terreno de Doroteo Henríquez Castillo; AL SUR, linda
con terreno de Salvador García; el inmueble no es predio dominante ni
sirviente, no esta en proindivisión ni tiene cargas o derechos reales que
pertenezcan a terceras personas, la posesión es ejercida desde hace 27
años.
Lo valora en OCHO MIL DOLARES EXACTOS.
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Ramón, a 23 de abril de 2009. TULIO
SURIA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MAURA DANIA ROSALES
DE BURGOS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F010828-2
TiTUlo SUPlETorio
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.
HACE SABER. Que a este Tribunal se ha presentado este día la
señora ROSA ELIZABETH VAQUERANO JAIMES, de veintiocho
años de edad, Ama de casa del domicilio de Apastepeque, Departamento
de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número
CERO TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIEN-
TOS CUARENTA Y TRES Y NUMERO DE IDENTIFICACION
TRIBUTARIA UN MIL UNO GUION CIENTO SESENTA Y UN
MIL DOSCIENTOS OCHENTA GUION CIENTO UNO GUION
TRES, solicitando título supletorio sobre un terreno rústico ubicado en
el Caserío El Carrizo, Cantón San Juan de Merino, de la jurisdicción de
Apastepeque, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial
de VEINTIDOS MIL SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
más o menos, que mide y linda: AL NORTE, ciento doce metros, co-
lindando con José Ramírez, calle vieja de por medio; AL ORIENTE,
formado por dos tramos que miden setenta y ocho metros, así el tramo
uno cincuenta metros y el tramo dos veintiocho metros colindando con
calle vieja de por medio y con María Lucía Alfaro; AL SUR, setenta
y cinco metros, colindando con Carretera Panamericana y con David
Alfaro; y AL PONIENTE cincuenta y seis metros, colindando con Adilio
Alfaro y cerco propio de por medio. Asegurando poseerlo por compra
que de él hizo al señor Juan Isidro Cruz Alfaro, de treinta y nueve años
de edad, Agricultor, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San
Vicente, a las once horas del día catorce de octubre del año dos mil ocho,
quien tiene más de diez años de poseerlo, y lo valúa en la cantidad de
DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día cuatro de junio del año dos mil nueve. DOCTORA ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010843-2
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1997000201
No. de Presentación: 20090120252
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de SAN JOSE COSTA RICA, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00044 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “TRIFACE 777”, escrita con letras de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010935-2
No. de Expediente: 1998005115
No. de Presentación: 20090118809
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de XOLA 535-29, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00045 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en en la palabra frecuenta escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010937-2
No. de Expediente: 1992000819
No. de Presentación: 20090121298
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número00006 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión FRITOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011009-2
87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. No. de Expediente: 1998003381
No. de Presentación: 20090121300
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CORPORATIVO INTERNACIO-
NAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Poniente
128 No. 606 Colonia Industrial Vallejo 02300, México, D.F. México,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00026 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras “MARIAS GAMESA”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos
mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011011-2
MarcaS DE faBrica
No. de Expediente: 2009091951
No. de Presentación: 20090120529
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FIDEL AN-
GEL GONZALEZ HIJO, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A.
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra WARketing y diseño, que en el idioma castellano la palabra WAR se traduce como “guerra”, y la palabra Keting se traduce como “comercialización”, que servirá para: AMPARAR UN IMPRESO CONSISTENTE EN UNA REVISTA ESPECIALIZADA CUYO CONTENIDO ESTARÁ DIRIGIDO A PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE MERCADEO, PUBLICIDAD Y COMUNI-CACIÓN, QUE TIENEN PODER DE DECISIÓN PARA PAUTAS PUBLICITARIAS CON FINES COMERCIALES Y DE ORIENTA-CIÓN A LOS FUTUROS EJECUTIVOS QUE LLEGARÁN A ESTAS POSICIONES. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSÉ VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031216-2
No. de Expediente: 2009093182
No. de Presentación: 20090122762
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ERNESTO ACOSTA OERTEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION SALVADOREÑA PARA INVESTIGA-
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383CIONES DEL CAFE que se abrevia: PROCAFE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VariEDaD
caSioPEa-ProcafE
Consistente en: las palabras VARIEDAD CASIOPEA-PROCAFE, que servirá para: AMPARAR: PLANTAS DE CAFE. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010883-2
No. de Expediente: 2008080124
No. de Presentación: 20080115438
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de P J HUNGARY SZOLGALTATO KORLATOLT FE-LELOSSEGU TARSASAG, de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Pepe Jeans y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE VESTIR, PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS, CINTURONES, VESTIDOS, CALZADOS, TEJANOS (JEANS) Y SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010933-2
No. de Expediente: 2009092744
No. de Presentación: 20090122014
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AUTO CENTER ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: la palabra AC RACING y diseño, que en el idioma castellano la palabra “racing” se traduce como “carrera”, que servirá para: AMPARAR ACCESORIOS REMOLQUE, ALARMAS-CAR ALARM, ASIENTOS, CINTURON DE SEGURIDAD, COPAS “12, 13, 14 CROMADAS, GRIS, COPAS “13”, CHARCOAL, APOYA CABEZAS, PARACHOQUES, ENGANCHES DE REMOLQUES, CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS, COPAS DE ACERO PARA CAMION, COPAS GIRATORIAS “13” Y “14”, CUBRE LLANTAS 4X4, ESPALDAR, FORRO DE ASIENTO, DE TIMON, GUARDAFANGO, KIT DE MODIFICACION, RINES, TIMONES, PEDALES UNIVERSALES, PITOS Y CORNETAS, LIMPIA PARABRISAS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA, ALARMAS PARA TODO TIPO DE CARROS, BARRAS DE TORSION, BOCINAS, BOMBAS DE AIRE, CABLES, CAJAS DE CAMBIO, ARANDELAS ADHESIVAS DE CAUCHO PARA REPARACION DE CÁMARA DE AIRE, EQUIPOS PARA LA REPARACION DE CÁMARA DE AIRE PARA NEUMÁTICO, CAJAS DE CAMBIO, CAPOS DE MOTORES, CARROS, CAPOTAS, CINTURONES DE SEGURIDAD, CLAVOS PARA NEUMÁTICOS, CORTINILLAS, CRISTALES, CUBIERTAS DE RUEDAS, CUBIERTAS DE VÁLVULAS, TAPONES DE DEPO-SITO DE GASOLINA, MOTORES, VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRE, PORTA EQUI-PAJE, ESTRIBOS; FORROS DE FRENOS, FRENOS, ZAPATAS DE FRENOS, FUNDA PARA SILLINES PARA BICICLETAS O MOTOCICLETAS, FUNDAS PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS,
89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. GUARDABARROS, LIMPIA PARABRISAS, LITERAS PARA VEHÍCULOS, LLANTAS DE RUEDAS PARA VEHÍCULOS, PA-RACHOQUES, PORTA ESQUÍ PARA AUTOMOVILES, PUERTAS, RADIOS DE RUEDAS PARA VEHÍCULOS, REDES DE PORTA EQUIPAJE, ENGANCHES DE REMOLQUES, REPOSA CABEZA PARA ASIENTOS, RETROVISORES, CUBIERTAS DE RUEDAS, ARNESES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS, SILLONES DE RUE-DAS PARA ENFERMOS, AMORTIGUADORES DE SUSPENSION, TIMONES, APARATOS DE INSTALACION DE TRANSPORTE POR CABLES, TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, ASIEN-TOS DE VEHÍCULOS, AVISADORES (SEÑALES) DE MARCHA PARA ATRAS DE VEHÍCULOS, BOCINAS, CAPOTAS, CHASIS, ENGANCHES DE REMOLQUE PARA VEHÍCULOS ESPECIALES, INDICADORES DE DIRECCION, VALVULAS DE CUBIERTAS, VOLANTES Y VELOMOTORES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSÉ VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010936-2
No. de Expediente: 2009091391
No. de Presentación: 20090119429
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de OURO FINO AGROSCIENCES LTDA, de nacionalidad BRA-SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión ourofino agrosciences y diseño, que se traduce al castellano como “ORO” y “AGROCIENCIAS”, que ser-
virá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS,
FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS;
SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS
PARA LOS ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010940-2
No. de Expediente: 2009091392
No. de Presentación: 20090119430
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de OURO FINO AGROSCIENCES LTDA, de nacionalidad BRA-
SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: la expresión ourofino agrosciences y diseño, que
se traduce al castellano como “ORO” y “AGROCIENCIAS”, que ser-
virá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTÍCOLAS,
FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS;
SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS
PARA LOS ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010941-2
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009093109
No. de Presentación: 20090122651
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-
DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión AM, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO VENDIDO A GRANEL; PRODUCTOS DE CUERO, TALES COMO BOLSOS DE MANO, MONEDEROS, CARTERAS, PORTAFOLIOS, ESTUCHES DE BAÑO VENDIDOS VACÍOS, ESTUCHES DE COSMÉTICOS VEN-DIDOS VACÍOS; PIELES DE ANIMALES, CUEROS DE ANÍMA-LES; BOLSAS DE MANO, MALETAS, MOCHILAS DE HOMBRO, BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS PEQUEÑAS DE MANO, BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO PROPOSITO, MALETINES, MOCHI-LAS ESCOLARES, MORRALES, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO, ESTUCHES PARA DOCUMENTOS, ESTUCHES PARA COSMÉTICOS VENDIDOS VACÍOS, ESTUCHES PARA LLAVES, MOCHILAS GRANDES, BOLSONES PARA VIAJES, PORTAFOLIOS, MALETAS DE VIAJE, BAÚLES, PARAGUAS, SOMBRILLAS, BASTONES. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011012-2
No. de Expediente: 2009093114
No. de Presentación: 20090122656
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las letras AM, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y EL CUERPO, TA-LES COMO LOCIONES PARA EL CUERPO Y ACEITES PARA EL BAÑO; SET DE REGALO QUE CONTIENEN PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y PARA EL CUERPO, TALES COMO LOCIONES PARA EL CUERPO Y ACEITES PARA EL BAÑO; AGUA DE TOCADOR, DESODORANTES PERSONALES, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, LOCIONES PARA EL CUERPO, GEL PARA LA DUCHA, BURBUJAS PARA BAÑO, ACEITES PARA EL BAÑO, PERLAS PARA EL BAÑO, JABONES PARA LA PIEL, BALSAMO PARA AFEITARSE, CREMA PARA AFEITARSE, LOCIONES PARA DESPUES DE AFEITARSE, LAPICES COSMETICOS, BASES DE MAQUILLAJE, POLVOS PARA LA CARA, TALCOS EN POLVO, COLORETE (RUBOR), LAPIZ DE LABIO, MASCARA DE PESTA-ÑAS, CREMAS PARA LA LIMPIEZA DE LA PIEL, LOCIONES PARA LA LIMPIEZA DE LA PIEL, PREPARACIONES BLOQUEADORAS DE SOL, CREMAS PARA LA CARA, CREMAS PARA EL CUERPO, SHAMPOO PARA EL CABELLO, SPRAY PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011013-2
91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009093107
No. de Presentación: 20090122649
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Logo AM, que servirá para: AMPARAR CAMISAS MANGA LARGA, GUANTES, CHAQUETAS DE PUNTO, SUETE-RES, PANTALONES, FALDAS, CHAQUETAS, BLUSAS, CAMISAS, PANTALONES DE MEZCLILLA, PANTALONES DEPORTIVOS, PANTALONES CORTOS; SUDADERAS, TRAJES Y VESTIDOS, SOBRETODOS, ABRIGOS, IMPERMEABLES, CINCHOS, ZAPATE-RIA, JERSEIS, CORBATAS, CALCETINES Y MALLAS, MEDIAS, CHALECOS, CHALECOS CORTOS, JUMPERES, TRAJES DEPOR-TIVOS, BLUSONES, TRAJES PARA EL GIMNASIO, ZAPATILLAS, CAMISETAS, ABRIGOS IMPERMEABLES, SUSPENSORES (TI-RANTES DE PANTALON), ROPA DE DORMIR, ROPA INTERIOR, ROPA PARA LA PLAYA, PIJAMAS, SOMBRERERIA, OVEROLES, SOMBREROS Y GORRAS, ZAPATOS, SANDALIAS, BOTAS Y PANTUFLAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011015-2
No. de Expediente: 2009093110
No. de Presentación: 20090122652
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-
DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Logo AM, que servirá para: AMPARAR DIBUJOS; ILUSTRACIONES; PINTURAS Y SUS REPRODUCCIONES; FOTO-GRAFÍAS; IMÁGENES; RETRATOS, BANDEJAS PARA LÁPICES, BANDEJAS PARA CORREO, PAPELERAS DE ESCRITORIO, PA-PELERAS, PORTALÁPICES, SUJETA-LIBROS; CONTENEDORES PARA PAPEL, LÁPICES, LAPICEROS, PORTALIBROS, PERIODI-COS, REVISTAS Y LIBROS; CALENDARIOS; PAPELERÍA; LIBROS DE MEMORANDUM; LIBRO DE NOTAS Y DIARIOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011016-2
No. de Expediente: 2009092994
No. de Presentación: 20090122428
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de H.J. HEINZ COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DEliMEX
Consistente en: la palabra DELIMEX, que servirá para: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ES-
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383PONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. ALIMENTOS MEXICANOS CONGELADOS, EMPAQUETADOS O PREPARADOS, TALES COMO, TAQUITOS, QUESADILLAS, TAMALES, FAJITAS, TACOS Y TAZON DE ARROZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial; Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011018-2
No. de Expediente: 2009092929
No. de Presentación: 20090122303
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
claSSic clEaN
Consistente en: las palabras CLASSIC CLEAN, que se traducen al castellano como "Clásico limpio", sobre los elementos aisladamente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-RAR: CEPILLOS DE DIENTES. UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS). PEINES Y ESPONJAS. CEPILLOS (CON EXCEPCION DE LOS PINCELES). MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS. MATERIAL DE LIMPIEZA. VIRU-TA DE HIERRO. VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO DE CONSTRUCCION). CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011019-2
No. de Expediente: 2009091251
No. de Presentación: 20090119219
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PRE-CIOUS INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE BIJUTERIAS LTDA.-ME, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Precious y diseño que se traduce al castellano como Preciosos y diseño, sobre la palabra “Preciosos” aisladamente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: BISUTERÍAS EN GENERAL, ENTRE ELLOS ANILLOS, PULSERAS, PENDIENTES, COLLARES, GARGANTI-LLAS, ZARCILLOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011021-2
93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009093207
No. de Presentación: 20090122794
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SPlaSHEaTE SoNriE aNTE lo iNESPEraDo
Consistente en: las palabras SPLASHEATE SONRIE ANTE LO INESPERADO, en donde la palabra splash se traduce como salpicar y eate se traduce como comer, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CONFITERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011023-2
No. de Expediente: 2009093206
No. de Presentación: 20090122793
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DarK MiNT
Consistente en: las palabras DARK MINT, que en el idioma castellano la palabra DARK se traduce como "oscuro" y MINT se tra-duce como "menta", que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS DE CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSÉ VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011024-2
No. de Expediente: 2009093112
No. de Presentación: 20090122654
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CALDARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión AM, que servirá para: AMPARAR: RELOJES DE MANO, CRONOMETROS Y RELOJES; JOYERIA, METALES PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS; JOYERIA DE FANTASIA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011025-2
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009093108
No. de Presentación: 20090122650
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-
DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Logo AM, que servirá para: AMPARAR: TELAS
TEXTILES PARA HACER ROPA PARA EL EXTERIOR PARA
HOMBRES Y MUJERES, MANTELES DE MESA, CUBRECAMAS
Y EDREDONES, CORTINAS. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011027-2
No. de Expediente: 2009093124
No. de Presentación: 20090122666
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Colgate-
Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
faBUloSo EfEcTo coNTiNUo DUra-frESca
Consistente en: la expresión FABULOSO EFECTO CONTINUO
DURA-FRESCA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
PARA PROPOSITOS DE LIMPIEZA, LIMPIADORES PARA SU-
PERFICIE DURA, SUAVIZANTES DE TELA Y DETERGENTES
PARA LAVAVAJILLAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de mayo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011028-2
No. de Expediente: 2009093050
No. de Presentación: 20090122545
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark
Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DElSEY
Consistente en: la palabra DELSEY, que servirá para: AMPARAR:
PAÑUELOS FACIALES, PAÑUELOS DE TOCADOR, TOALLAS
DE PAPEL, SERVILLETAS DE MESA DE PAPEL. Clase: 16.
95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011029-2
No. de Expediente: 2009093126
No. de Presentación: 20090122668
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de EXINMEX,
S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión YO AHORRAR y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SECADORAS DE ROPA; ESTUFAS; HORNOS,
HORNOS DE MICROONDAS; CAMPANAS EXTRACTORAS; PA-
RRILLAS, REFRIGERADORES; CONGELADORES, ENFRIADOR
Y CALENTADOR DE AGUA; CALEFACTORES, AIRES ACONDI-
CIONADOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011030-2
No. de Expediente: 2008076990
No. de Presentación: 20080110249
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR-
PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V.,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra G GAMESA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011035-2
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2008076991
No. de Presentación: 20080110250
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR-
PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V.,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras TRADICIONES Gamesa y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ,
TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE-
PARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y
CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS-
TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011036-2
No. de Expediente: 2009092876
No. de Presentación: 20090122183
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de INVEKRA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
frYNYVoM
Consistente en: la palabra FRYNYVOM, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011037-2
No. de Expediente: 2008079936
No. de Presentación: 20080115088
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SER-
VICIOS DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS DE ALIMENTOS, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Big Kfe
Consistente en: la palabra Big Kfe, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE PASTELERÍA, PANADERÍA, CAFÉ. TÉ, CACAO,
AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ.
97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN,
PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES. MIEL,
JARABE DE MELAZA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011039-2
No. de Expediente: 2009092971
No. de Presentación: 20090122387
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-
Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GaToraDE G2........UNETE al MoViMiENTo
Consistente en: GATORADE G2........UNETE AL MOVIMIENTO,
que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS CON SABOR A FRUTAS
NO ALCOHOLICAS, NO CARBONATADAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de mayo del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011040-2
No. de Expediente: 2008074130
No. de Presentación: 20080105519
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BriTTaNY
Consistente en: la palabra BRITTANY, traducido al castellano
como bretaña, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES
DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-
DIDOS EN OTRAS CLASES. PIELES DE ANIMALES. BAULES Y
MALETAS. PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES. FUSTAS
Y GUARNICIONERIA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011041-2
No. de Expediente: 2009091701
No. de Presentación: 20090120072
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EDI-
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TORIAL SALVAT, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras SALVAT y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICACIONES, REVISTAS Y LIBROS, PAPEL Y
ARTÍCULOS DE PAPEL Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de mayo del año dos mil nueve.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011042-2
No. de Expediente: 2009092959
No. de Presentación: 20090122367
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTER-
VET INTERNATIONAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NoBiVac
Consistente en: la palabra NOBIVAC, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO VETERINARIO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011043-2
No. de Expediente: 2008090010
No. de Presentación: 20080116790
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL en su calidad de APODERADO de LABO-
RATORIOS RECALCINE S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
aTlaS farMacÉUTica
Consistente en: la expresión ATLAS FARMACÉUTICA, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETE-
RINARIOS E HIGIÉNICOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS. MATERIAL
PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTA-
LES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION
DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de mayo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011044-2
99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009092813
No. de Presentación: 20090122102
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
SWiTcH
Consistente en: la palabra: SWITCH, en donde traducida al caste-llano significa: interruptor, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CONFITERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil nueve.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011048-2
No. de Expediente: 2009092993
No. de Presentación: 20090122427
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Herbalife
International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SofT GrEEN
Consistente en: las palabras SOFT GREEN que se traducen al
castellano como suave verde, que servirá para: AMPARAR: JABONES,
LOCIONES PARA EL CUERPO Y LA CARA, LOS GELS PARA EL
CUERPO Y LA CARA, OLEOS PARA EL BAÑO Y LA DUCHA.
DESODORANTES, GELS ANTISÉPTICO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011052-2
No. de Expediente: 2009092972
No. de Presentación: 20090122388
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA ALI-MENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras NOCHE BUENA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA-DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, ESPECIALMENTE TODA CLASE DE QUESOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011053-2
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009092952
No. de Presentación: 20090122353
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de EXINMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
H2o
Consistente en: las letras H2O, que servirá para: AMPARAR: LAVADORAS DE ROPA; LAVAVAJILLAS; MOTORES PARA LAVADORAS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011054-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009093446
No. de Presentación: 20090123187
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GUILLERMO ALVAREZ PRUNERA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de EL PESCADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL PESCADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
El PEScaDor
Consistente en: la expresión EL PESCADOR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA VENTA Y MANTENIMIENTO DE ARTÍCULOS DE PESCA,
UBICADO EN CALLE LA REFORMA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE, COLONIA SAN BENITO, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010993-2
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2008075582
No. de Presentación: 20080107902
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
i - MoTioN
Consistente en: la expresión I- MOTION que se traduce al castellano como YO-MOVIMIENTO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS TALES COMO CAMAS, COLCHONES Y MUEBLES EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031219-2
101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. SUBaSTa PUBlica
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-
vido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través
de su Apoderada General Judicial Licenciada GLORIA NOEMI
CHAVARRIA ZAVALETA, continuado últimamente por la Licenciada
ANA MARITZA CHAVEZ RODRIGUEZ, en el mismo carácter que la
primera, contra los señores SILVIO ELISEO TORRES ORTIZ, SILVIO
MAZARIEGO SANDOVAL, conocido por SILVIO TORRES y LIGIA
MARIA HERNANDEZ LEMUS, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica, situado en el punto
denominado Uluzapote, jurisdicción del Pueblo de Aculhuaca, hoy
jurisdicción de Ciudad Delgado, de la extensión superficial de UN MIL
TRESCIENTOS TREINTA PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS,
equivalentes a UN MIL NOVECIENTOS TRES PUNTO CATORCE
VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE, en treinta y
un metros veinte milímetros, con terreno de Ernesto Jiménez; AL SUR,
en treinta y ocho metros cuatrocientos cincuenta y seis milímetros, con
terreno de Marcelina Terezón, antes de Macario Meléndez, camino y
cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, en dieciséis metros
trescientos dos milímetros, con propiedad vendida a don Mauricio
Antonio Ortiz; AL ORIENTE, en dieciséis metros setecientos veinte
milímetros, con la Calle Real que de la ciudad de San Salvador conduce a
la Villa hoy Ciudad de Apopa de por medio, con terreno de Luis Alonso
Rivera. Inscrito al número TREINTA Y SEIS del Libro CUATRO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS hoy trasladado al folio automatizado
al número MO CINCO UNO UNO CUATRO UNO OCHO TRES,
ambas inscripciones del Registro de la Propiedad Primera Sección del
Centro del Departamento de San Salvador, a favor del señor SILVIO
MASARIEGO SANDOVAL, conocido por SILVIO TORRES.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
nueve horas del día trece de mayo de dos mil nueve. Licda. PATRICIA
IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL
SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C031217-2
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado
JAIME OSBALDO MORAN HERNANDEZ, como apoderado general
judicial del señor JOSE FREDY ZOMETA HERRERA, en contra del
señor JUAN ALBERTO CRUZ DIAZ, a efecto de que le cancelen
cantidad de dólares, intereses convencionales y moratorios y costas
procesales, se venderán en pública subasta en este Juzgado, en día y
hora que oportunamente se indicará los siguientes bienes muebles: “a)
una cuna color marfil de cuatro gavetas, al parecer nueva, b) una cuna
color blanco de cuatro gavetas al parecer nueva, c) un comedor color
café quemado, para cuatro personas, con sus respectivas sillas, en forma
ovaladas y forradas con dibujos de flores color café y fondo color verde,
d) un comedor color café oscuro ovalado para seis personas, con sus
respectivas sillas forrado con flores color café y fondo color rojo, dentro
de las seis sillas hay dos que tienen brazos, e) un comedor de metal y
madera para seis personas con sus respectivas sillas de metal sus bases
forradas en tela con flores de color café y fondo de color rojo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las nueve y cinco minutos del día veintinueve de mayo de
dos mil nueve. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. C031223-2
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra
del señor JOSE RIGOBERTO LOZA CASTILLO MARTINEZ, se ven-
derá en pública subasta el inmueble que se describe: “Un lote de terreno
urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo
con el número DIECISEIS DEL POLIGONO B SENDA ONCE - B, de
una extensión superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización
denominada URBANIZACION PRADOS DE SAN MIGUEL, situada
en los arrabales del Barrio La Cruz, en la Ciudad de San Miguel, cuyas
medidas son las siguientes: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE,
quince metros; AL SUR, cinco metros; y al PONIENTE, quince me-
tros, contiene un área construida de TREINTA PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del deudor señor JOSE
RIGOBERTO LOZA CASTILLO en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la matrícula OCHO
CERO UNO DOS CINCO UNO SEIS SEIS GUIÓN CERO CERO
CERO CERO CERO del Sistema de Folio Real Automatizado.”
Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de
ley.
Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas cinco
minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve. Dra. MARIA
ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010879-2
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra
de la señora DIGNA ELIZABETH MEJIA SALGADO, se venderá en
pública subasta el inmueble que se describe: “Un lote y construcciones
de naturaleza urbana, situado en la Urbanización PRADOS DE SAN
MIGUEL, en los arrabales del Barrio La Cruz, de la Ciudad, Distrito y
Departamento de San Miguel, marcado como lote número CIENTO DIEZ,
AVENIDA LA PAZ, POLIGONO B, de dicha Urbanización, de una
extensión superficial de NOVENTA Y TRES PUNTO VEINTICINCO
METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, diecisiete
punto noventa y un metros; AL ORIENTE, cinco punto cincuenta metros;
AL SUR, doce punto noventa y tres metros ; y al PONIENTE: ocho punto
treinta y cinco metros, con un área de construcción de CUARENTA
Y UNO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.-
Inscrito a favor de la señora DIGNA ELIZABETH MEJIA SALGADO
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
de Oriente bajo la matrícula OCHO CERO UNO DOS CINCO UNO
SIETE TRES del Sistema de Folio Real Automatizado.”
Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de
ley.
Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas cinco
minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve. Dra. MARIA
ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010880-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA FLO-
RES, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, actuando
como Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA hoy BANCO CITIBANK DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa
Tecla, contra el señor ENGELBERTO CALDERON TOVAR, mayor de
edad, Empleado, del domicilio de Santiago Nonualco, se venderá en este
Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará,
un inmueble de naturaleza urbana situado en URBANIZACIÓN SAN
FRANCISCO, EL PEDREGAL, situado en Jurisdicción de Santiago
Nonualco, hoy El Rosario, Departamento de La Paz, en el lugar llama-
do El Pedregal o San Francisco, PASAJE DOS, POLÍGONO TRECE,
CASA NUMERO CINCUENTA Y TRES, con una extensión superficial
de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del
señor ENGELBERTO CALDERON TOBAR, bajo la Matrícula Número
M CERO UNO TRES CERO UNO OCHO UNO SEIS, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro,
Departamento de La Paz.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las
diez horas del día nueve de junio de dos mil nueve. Lic. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010911-2
103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR
GRANDE, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando
como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO
CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO DE CRÉDITO
INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este
domicilio, contra los señores FRANCISCO ARMANDO HERNÁNDEZ
QUELE, Estudiante, y VILMA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE HER-
NÁNDEZ, Técnico en Administración de Empresas, ambos mayores de
edad y del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, se
venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante
se especificará, un inmueble de naturaleza urbano UBICADO SOBRE
LA SETENTA Y CINCO AVENIDA NORTE Y CALLE MANO DE
LEÓN, CANTÓN SAN ANTONIO ABAD, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, CONDOMINIO RESIDENCIAL JARDIN ALTO,
EDIFICIO UNO, APARTAMENTO CINCUENTA Y UNO, con una
extensión superficial de OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA
Y SIETE CERO METROS, cuya descripción técnica se inicia de la
siguiente manera: partiendo del centro de arriate de la intersección de
la Setenta y Cinco Avenida Norte y Calle Mano de León con rumbo
sur ochenta y seis grados cincuenta y ocho minutos dieciocho segundos
oeste y distancia de cuarenta y nueve punto cincuenta y seis metros,
continúa con rumbo norte ochenta y dos grados cuarenta y tres minutos
treinta y dos segundos oeste y distancia de sesenta y tres punto sesenta
y cuatro metros, continúa con rumbo norte veinte grados trece minutos
dieciséis segundos oeste y distancia de setenta y nueve punto noventa y
nueve metros continúa con rumbo norte treinta y un grados cuarenta y
ocho minutos cuarenta y cinco segundos oeste y distancia de cincuenta
y siete punto treinta y seis metros, continúa con rumbo norte cincuenta
y ocho grados, once minutos quince segundos este y distancia de siete
punto cero seis metros continúa con rumbo norte cincuenta grados nueve
minutos diez segundos oeste y distancia de nueve punto noventa y seis
metros llegando al eje de la senda Las Magnolias, continúa con rumbo
norte treinta y cuatro grados cuarenta minutos veintiún segundos este y
distancia de ochenta y nueve punto cuarenta y nueve metros continúa
con rumbo norte cincuenta y cinco grados diecinueve minutos treinta y
ocho segundos oeste y una distancia de dieciocho punto quince metros,
continúa con rumbo norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y cuatro
minutos dieciocho segundos oeste y una distancia de treinta y cuatro
punto sesenta y un metros continúa con rumbo norte treinta y cinco gra-
dos cincuenta y cinco minutos diecisiete segundos este y una distancia
de nueve punto cero un metros, continúa con una deflexión negativa a
noventa grados y distancia de cinco punto cero dos metros se llega donde
se inicia la presente descripción cuya descripción técnica inicia de la
siguiente manera: AL SUR, un tramo recto del mojón número uno con
rumbo norte cincuenta y cuatro grados cero cuatro minutos cuarenta y dos
segundos oeste y distancia de diecisiete punto quince metros se llega al
mojón número dos, colindando por este lado con lote número cincuenta;
AL PONIENTE, un tramo recto del mojón número dos con rumbo norte
veinticinco grados veintinueve minutos treinta y tres segundos este y
distancia de cuatro punto noventa y seis metros se llega al mojón número
tres, colindando por ese lado con lote número cincuenta y dos; AL NOR-
TE, dos tramos del mojón número tres con rumbo sur cincuenta y cuatro
grados cero cuatro minutos cuarenta y dos segundos este y distancia de
trece punto cincuenta y cinco metros se llega al mojón número cuatro,
del mojón número cuatro curva formada con rumbo sur treinta y cinco
grados cincuenta y cinco minutos diecisiete segundos oeste y distancia
de cuatro punto cincuenta metros llega al mojón número cinco que es
centro radio del mojón número cinco con rumbo sur cincuenta y cuatro
grados cero cuatro minutos cuarenta y dos segundos este y distancia de
cuatro punto cincuenta metros se llega al mojón número seis formando
una curva de siete punto cero siete metros de longitud colindando por
este lado con lote número cincuenta y siete, cincuenta y seis, cincuenta
y cinco, cincuenta y cuatro con senda Las Magnolias de por medio; AL
ORIENTE, un tramo recto del mojón número seis con rumbo sur treinta
y cinco grados cincuenta y cinco minutos diecisiete segundos oeste y
distancia de cero punto cincuenta metros se llega al mojón número uno
colindando por este lado con lote número cuarenta y cinco con senda Las
Magnolias de por medio llegando de esta forma al esquinero donde se dio
inicio la presente descripción. El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a favor de los señores FRANCISCO ARMANDO HERNÁNDEZ
QUELE y VILMA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ,
en proindivisión y por partes iguales, bajo el Número de Matrícula
SEIS CERO CERO DOS CUATRO CERO CERO TRES - A CERO
CERO CINCO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las nueve horas del día veinte de mayo de dos mil nueve. Lic. JOSE
GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER-
CANTIL INTERINO. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011017-2
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado SERGIO ERNESTO CHICAS MEJIA
y sustituido por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR
GRANDE, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, FOSAFFI,
en contra del señor ROBERTO EDUARDO ALFARO GARCIA y de
la señora DAISY MARINA GARCIA DE ALFARO, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señala-
rá, el inmueble identificado como APARTAMENTO NÚMERO DOS
GUION DOS, SEGUNDA PLANTA, CONDOMINIO GALERIAS
DE LA ESCALON, y que a continuación se describe: Partiendo de la
intersección de los ejes de la noventa y una Avenida Norte y el Paseo
General Escalón, se mide sobre el eje del Paseo General Escalón con
rumbo norte ochenta y cuatro grados treinta y ocho punto siete minutos
oeste, una distancia de ciento cincuenta punto veintinueve metros de
longitud, llegando al punto en el que con una deflexión izquierda de
noventa grados y midiendo una distancia de diecinueve punto noventa
y cinco metros, se llega al punto en que se mide una distancia vertical
positiva de dos punto sesenta metros y se localiza en vértice noreste, del
local o apartamento que mide y linda: al oriente: línea recta con rumbo sur
cero cinco grados veintiuno punto tres minutos oeste y distancia de diez
metros de longitud, lindando en este rumbo con número dos guión uno
del segundo nivel del mismo condominio; al sur: línea recta con rumbo
norte ochenta y cuatro grados treinta y ocho punto siete minutos oeste
y distancia de cuatro punto quince metros de longitud, lindando en este
tramo, con el espacio aéreo del mismo condominio; al poniente: línea
recta con rumbo norte cero cinco grados veintiuno punto tres minutos
este y distancia de diez metros de longitud, linda en este rumbo, con
local número dos guión tres del segundo nivel del mismo condominio;
y al norte: línea recta con rumbo sur ochenta y cuatro grados treinta y
ocho punto siete minutos este rumbo con el espacio aéreo del estacio-
namiento del mismo condominio, pasillo de circulación de por medio
de uno punto cincuenta metros de ancho. El local o apartamento antes
descrito tiene una extensión superficial de cuarenta punto noventa y
ocho metros cuadrados y posee una capacidad volumétrica de ciento seis
punto cincuenta y cinco metros cúbicos, linda en su parte inferior con el
local número uno guión dos del primer nivel y en su parte superior con
el local número tres guión dos del tercer nivel, del mismo condominio,
loza de entrepiso de por medio, inscrito a favor del demandado, señor
ROBERTO EDUARDO ALFARO GARCIA, bajo el Sistema de Folio
Real a la Matrícula número CERO UNO GUION CERO CINCO TRES
UNO OCHO SEIS GUION CERO CERO CERO INSCRIPCION DOS,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro del departamento de San Salvador. Se admitirán posturas
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-
TIA: SAN SALVADOR, once de Marzo del dos mil nueve. LICDO.
CARLOS ALBERTO GALAN, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUAN-
TIA SUPLENTE. LICDO. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011020-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JORGE ADALBERTO
SALAZAR GRANDE, como Apoderado General Judicial del FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, Ins-
titución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de
San Salvador; contra los señores: WILFREDO ALBERTO GUEVARA
MEDRANO, de treinta y dos años de edad a la fecha del Mutuo Hipote-
cario, comerciante, del domicilio de Apopa; y LISSETTE CAROLINA
ESCAMILLA MARTINEZ, de treinta años de edad, comerciante, del
domicilio de Apopa; reclamándoles el pago de SIETE MIL TRESCIEN-
TOS TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR,
en concepto de capital, más los intereses convencionales pactados, todo
hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha
ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado,
en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un inmueble
de naturaleza antes rústica, hoy urbanizado, situado en jurisdicción de
Apopa, Departamento de San Salvador, a la altura del kilómetro doce de la
Carretera Troncal del Norte, marcado como lote NUMERO DIECIOCHO
DEL POLIGONO NUMERO DIECINUEVE, de la Urbanización "LOS
NARANJOS", NUEVO AMANECER, el cual se describe así: partiendo
del punto de intersección de los ejes de la Avenida Los Naranjos y del
Pasaje "I" Oriente, se mide sobre el eje de este último una distancia de
sesenta y seis punto seiscientos cincuenta y ocho metros, con rumbo
Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco
minutos Este, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de
noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se localiza
el esquinero Nor-Poniente del lote cuyas medidas y linderos son: AL
NORTE: Línea recta de rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta
y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este y distancia de seis punto
cero cero metros, lindando con el lote número diecisiete del polígono
diecisiete, de la misma Urbanización, Pasaje "I" Oriente de cinco punto
cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Línea recta de
rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco
105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el
lote número veinte del polígono diecinueve de la misma Urbanización;
AL SUR: Línea recta de rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta y
cuatro punto cuarenta y cinco minutos Oeste y distancia de seis punto
cero cero metros, lindando con el lote número diecinueve del polígono
diecinueve de la misma Urbanización; y AL PONIENTE: Línea recta
de rumbo Norte cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y
cinco minutos Oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando
con el lote número dieciséis del polígono diecinueve de la misma Ur-
banización.- Llegando así al esquinero Nor-Poniente del inmueble, que
fue donde dio inicio la presente descripción.- El inmueble así descrito
tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO
OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.- Todos los lotes colin-
dantes son o han sido propiedad de las Sociedades MACOPAR, S. A.
DE C. V., PROSOL, S. A. DE C. V., ADEIN, S. A. DE C. V., EDYTE,
S. A. DE C. V., y CONHABI, S. A. DE C. V.- Inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en
el Sistema de Folio Real Automatizado, en el Asiento Número SIETE,
de la Matrícula Número, SEIS CERO CERO CUATRO SIETE DOS
DOS CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas
y diecisiete minutos del día diecisiete de abril del año dos mil nueve.-
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011022-2
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 11150005296 de ag. Zacatecoluca
emitido el día 22/02/1996 a un plazo de 90 días el cual devenga el
2.00.% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,
por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
Público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 09 de junio del dos mil nueve.
JULIO A. GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F010830-2
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 243635, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 33/100 (US $ 1,680.33).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, Miércoles, 10 de Junio de 2009
GIOVANNI ADAN BATRES,
SUBGERENTE
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA QUINTA AVENIDA.
3 v. alt. No. F010922-2
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 530440, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por seis mil dólares (US $ 6,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Santa Tecla, sabado 6 de Junio de 2009
JENNY DE CHAVEZ,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA PIRAMIDE.
3 v. alt. No. F010973-2
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2009093181
No. de Presentación: 20090122761
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ERNESTO ACOSTA OERTEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA INVESTIGA-CIONES DEL CAFE que se abrevia: PROCAFE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
VariEDaD cENTroaMEricaNo
ProcafE
Consistente en: Las palabras VARIEDAD CENTROAMERICANO PROCAFE, que servirá para: AMPARAR: PLANTAS DE CAFE. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil nueve.
MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010884-2
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009093185
No. de Presentación: 20090122765
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO ALEJANDRO MATA BELLEGARRIGUE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra infotech y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE ENSEÑANZA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.
FERNANDO JOSÉ VELASCO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031218-2
No. de Expediente: 2008076261
No. de Presentación: 20080109101
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MARÍA SÁNCHEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO de AXEDE, S. A, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra “axede y diseño”, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.
FERNANDO JOSÉ VELASCO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031220-2
107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009093255
No. de Presentación: 20090122880
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ÁNGEL CUELLAR HUEZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.
Consistente en: Las palabras consorcio creativo Digital Marketing Company y diseño, en donde las palabras Digital Marketing Company, se traducen al castellano como Compañía de Mercadeo Digital, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y GESTIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.
Licda. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010953-2
No. de Expediente: 2009092227
No. de Presentación: 20090121108
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de Sea World, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SEaWorlD
Consistente en: La palabra SEAWORLD que se traduce al cas-tellano como mar mundo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y RECREACIONALES Y SERVICIOS DEL PARQUE DE ATRACCIONES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011031-2
No. de Expediente: 2008090344
No. de Presentación: 20080117338
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pulse Network LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra: pulse y diseño, que se traduce al castellano como “pulso”, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS, NEGO-CIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil nueve.
Licda. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011032-2
No. de Expediente: 2009093225
No. de Presentación: 20090122830
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RO-DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra Walmart y diseño de chispa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011033-2
No. de Expediente: 2009093224
No. de Presentación: 20090122829
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RO-
DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART
STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra Walmart Save money. Live better y
diseño, que se traduce al castellano como Walmart ahorrar dinero. Vivir
mejor, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD.
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, .Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011034-2
No. de Expediente: 2009092907
No. de Presentación: 20090122275
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RO-DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
WalMarT
Consistente en: La palabra WALMART, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011038-2
No. de Expediente: 2009092884
No. de Presentación: 20090122214
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
iNTEl PaTrociNaNDo El fUTUro
Consistente en: Las palabras Intel Patrocinando el Futuro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATI-
VOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN
INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y
SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011049-2
No. de Expediente: 2009092883
No. de Presentación: 20090122211
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL
CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
iNTEl PaTrociNaNDo El fUTUro
Consistente en: Las palabras Intel Patrocinando el Futuro, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIO DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ES-
PARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011051-2
de tercera publicación
acEPTacioN DE HErENcia
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos del día siete de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó el causante JOSE AMADEO RIVERA
DOMINGUEZ, quien falleció a las veintitrés horas y cincuenta y nueve
minutos del día veintiséis de enero del año dos mil nueve, en Caserío La
Mediagua, Cantón San Lorenzo de esta jurisdicción de Berlín, siendo este
Caserío y Cantón su último domicilio, de parte de ISMAEL AMINADAB
RIVERA CHEVEZ, como cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a JOSE AMADEO RIVERA DOMINGUEZ, en cali-
dad de hijo del causante; confiriéndole al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas y cincuenta minutos del día siete de mayo del año dos mil nueve. Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ, SRIO INTO.
3 v. alt. No. F010514-3
SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ, Notario, del domicilio de La Unión, con oficina ubicada en la Segunda Avenida Norte, número tres-ocho, Barrio El Centro de la Ciudad de La Unión, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las quince horas del día veintinueve de abril del año dos mil nueve, se
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Juan de Dios, del departamento de San Miguel, el día veinte de julio de dos mil ocho, dejara la señora ROSA MEDRANO, de parte de ANA RUTH MEDRANO DE FLORES y NOEMY MEDRANO DE VELASQUEZ, conocida por NOEMY MEDRANO MEDRANO, ambas en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la oficina Jurídica del Notario. En la Ciudad de La Unión, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve.
Lic. SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F010535-3
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas y quince minutos del día veintiuno de mayo de dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día ocho de febrero del año dos mil nueve, dejó la causante JOAQUINA DOLORES PEÑATE DE BELLOSO; de parte del señor OSCAR ERNESTO BELLOSO, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la referida causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto; concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día cuatro de Junio del año dos mil nueve. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010567-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia de la causante señora MARIA ELENA MEJIA DE GARCIA, que por resolución dictada por este Juzgado a las diez horas cuarenta minutos del día dos de marzo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día tres de febrero de dos mil ocho, dejó la señora MARIA ELENA MEJIA DE GARCIA, de parte de JOSE LUIS GARCIA y YAJAIRA GUADALUPE MARTINEZ MEJIA, en concepto de cónyuge de la causante y como hija de la misma, respectivamente.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día once de marzo de dos mil nueve. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F010580-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las catorce horas y veinticinco minutos del día veinticinco de mayo del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor MERCEDES CHICA, de parte del señor SANTOS BERNARDINO CHICA PEREIRA, por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Joateca, hijo de los señores ME-LITON CHICA y CONCEPCION RAMOS; falleció el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio El Centro de la jurisdicción de Joateca; siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas del día veintisiete de mayo de dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. F010596-3
111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora PASTORA GIRON MELEN DEZ, PASTORA MELENDEZ, PETRONA GIRON o PASTORA GIRON, que falleció el día once de septiembre de dos mil siete, en el Hospital Nacional Santa Teresa de estad ciudad, habiendo tenido en San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte del señor JOSE EDGARDO MELENDEZ LOPEZ, en concepto de hijo de la causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y re presentante de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este avi so, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los catorce días del mes de mayo de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010614-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARIA ERDOMILIA SOTO, conocida como MARIA EBDOMILIA SOTO, JILMA EGDOMILIA SOTO DE RENDEROS, EGDOMILIA SOTO, MARIA EGDOMILIA SOTO, ECDOMILIA SOTO, EGDOMILIA SOTO VIUDA DE RENDEROS, EDOMILIA SOTO o JILMA EGDO-MILIA SOTO VIUDA DE RENDEROS, que falleció el día veintiocho de mayo de dos mil seis, en el Barrio San Antonio de San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora ELENA DEL TRANSITO RENDEROS, por sí, en carácter de hija, y además, en con cepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión les correspondía a las señoras CONCEPCION RENDEROS DE REYES o CONCEPCION SOTO e ISABEL RENDEROS DE GUILLEN, o ISABEL RENDEROS, hijas también de la finada; y se ha conferido al aceptante, la administración y represen tación interinas de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los catorce días del mes de mayo de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010616-3
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveído a las ocho horas y cincuenta minutos del día quince de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Juan Bautista Solís Orellana, conocido por Juan Bautista Solís, de setenta y un años
de edad, agricultor en pequeño, viudo, originario de San Antonio Los Ranchos del domicilio de El Paraíso, salvadoreño, hijo de Samuel Solís y de Albertina Orellana, quien falleció en el Barrio San Luis, del Paraíso, Departamento de Chalatenango, a las doce horas quince minutos del día veintinueve de julio del año dos mil ocho, por parte de los señores Mario Dolores Solís Portillo y Samuel Ulises Solís Portillo, en sus calidades de hijos. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los quince días del mes de abril del dos mil nueve. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010631-3
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor COR-NELIO SANTOS GUTIERREZ MARTINEZ, de setenta y dos años de edad, jubilado; casado, e hijo de los señores JULIO CESAR GUTIERREZ y CIPRIANA ROSELIA MARTINEZ, fallecido accidentalmente en el Hospital General del seguro social de la ciudad de San salvador, a las veintidós horas veinte minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, siendo la ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MIRIAM MILAGRO BERCIANO DE GUTIERREZ, de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa de este domicilio, portadora de su documento único de identidad número un millón quinientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho guión nueve y tarjeta de identificación tributaria número cero setecientos dos guión doscientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guión ciento uno guión siete, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponderían a los seño-res: ERICK EDUARDO GUTIERREZ BERCIANO, JOSE CORNELIO GUTIERREZ BERCIANO, MILAGRO MARISOL GUTIERREZ DE SANCHEZ, JESUS ARTURO GUTIERREZ BERCIANO, GERMAN ENRIQUE JIMENEZ GUTIERREZ, DANIEL ANTONIO GUTIERREZ BERCIANO, JUAN ORLANDO GUTIERREZ BERCIANO, LUIZ ALEXANDER GUTIERREZ BERCIANO y WILFREDO LARA, todos éstos en su calidad de hijos del causante; y se le ha nombrado a la señora MIRIAM MILAGRO BERCIANO DE GUTIERREZ, en el concepto antes expresado, administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
JUZGADO DE LO CIVIL: San Vicente, a las nueve horas del día veinticinco de mayo del año dos mil nueve. Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010638-3
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cinco
de junio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó
el señor JOSÉ SANTOS RIVERA MORENO, quien falleció el día tres
de noviembre de dos mil tres, en la ciudad de Ilobasco, departamento
de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor OSCAR
RIVERA MORALES, en calidad de cesionario del derecho hereditario
que le correspondía a la señora Angélica Maritza Valle, ahora Angélica
Maritza Valle viuda de Rivera, en concepto de cónyuge sobreviviente
del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y re-
presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas quince minutos del día cinco de junio de dos mil nue-
ve.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRE-
TARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F010641-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las catorce horas con quince minutos del día veinticinco de noviembre
del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE
INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejara el causante
DANIEL DE JESÚS BELTRAN NUFIO, quien falleció el día veintitrés
de abril del año dos mil ocho, a los treinta y siete años de edad, em-
pleado, soltero, siendo la Ciudad de Zaragoza, de este Departamento su
último domicilio, de parte de los menores KAREN LISSETH, DANIEL
ALEXANDER y JONATHAN JOSUE todos de apellidos BELTRAN
LOPEZ en su calidad de hijos del causante, representados legalmente por
su madre señora ELSY NOEMI LOPEZ LORENZO; Confiriéndose a los
herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINAS de la referida sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; citándose a las personas que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días posteriores a la tercera publicación del edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las
catorce horas y treinta minutos del día veinticinco de noviembre de
dos mil ocho. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ESTELA DEL CARMEN
MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F010666-3
WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ, Notario, de este
domicilio, con Oficina ubicada en Tercera Avenida Sur, número Ocho-
cientos Doce “C”, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintidós del corriente mes y año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la seño-
rita ANA ELIZABETH MONTESINOS CHICAS, la herencia intestada
que a su defunción dejara la señora: LUCINDA CHICAS ARGUETA
DE MONTESINO, conocida por LUCINDA CHICAS ARGUETA DE
MONTESINOS, y por LUCINDA CHICAS DE MONTESINOS, ocurrida
en El Hospital Metropolitano de San Salvador, a las once horas del día
uno de junio del año dos mil dos; en su concepto de hija de la causante,
y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que como hijos de la causante
le correspondían a los señores: MARVIN ALFREDO MONTESINOS
CHICAS y MIRNA SORAYDA MONTESINOS CHICAS; habiéndosele
conferido la Administración y Representación de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario: WALTER ALEXANDER
GUZMAN MARTINEZ. En la Ciudad de San Miguel, a las dieciséis
horas del día dos de junio del año dos mil nueve.
WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. F010889-3
WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ, Notario, de este
domicilio, con Oficina ubicada en Tercera Avenida Sur, número Ocho-
cientos Doce “C”, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintidós del corriente mes y año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de
la señorita ANA ELIZABETH MONTESINOS CHICAS, la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor: JOSE ALFREDO MONTE-
SINOS RAMOS, conocido por JOSE ALFREDO MONTESINO; ocurrida
en El Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a las
dieciséis horas y cuarenta minutos del día veinte de enero del corriente
año; en su concepto de hija del causante, y Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que como hijos del causante les correspondían a los señores:
MARVIN ALFREDO MONTESINOS CHICAS y MIRNA SORAYDA
MONTESINOS CHICAS; habiéndosele conferido la Administración y
Representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario: WALTER ALEXANDER
GUZMAN MARTINEZ. En la Ciudad de San Miguel, a las quince horas
del día dos de junio del año dos mil nueve.
WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. F010891-3
HErENcia YacENTE
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que por medio de resolución de las ocho horas
del día uno de Diciembre de dos mil ocho, se declaró yacente la herencia
intestada, dejada por el causante BENITO ALFREDO ALVARADO
GUEVARA, de sesenta y tres años de edad a su fallecimiento, casado,
agricultor, originario y del domicilio de Santa Isabel Ishuatán, Salva-
doreño, hijo de Jesús Alvarado y Vicenta Guevara, quien falleció a las
once horas y treinta minutos del día tres de junio del año dos mil uno,
en el Cantón Paso de Canoas de la Jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán,
Departamento de Sonsonate, siendo dicho lugar su último domicilio,
habiéndose nombrado para que represente dicha herencia al Licenciado
VICTOR MAURICIO RUIZ RODAS, de cincuenta y cuatro años de
edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Sonsonate, identificado
por medio de su Tarjeta de Identificación de Abogado número cuatro mil
trescientos treinta y cuatro, a quien se le hizo saber dicho nombramiento,
habiéndolo aceptado y jurado cumplirlo fiel y legalmente.
Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los un días
del mes de Diciembre de dos mil ocho.- LIC. ROBERTO EDMUNDO
ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010640-3
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TÍTUlo SUPlETorio
JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la señora
MARÍA TELÉSFORA RIVERA LÓPEZ, de cincuenta y un años de
edad, ama de casa, de este domicilio, por medio de su Apoderada General
Judicial Licenciada HEIDI ERICELA ABARCA MONGE, solicitando
TÍTULO SUPLETORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rústi-
ca, situado en el Cantón La Calera de esta jurisdicción, de la extensión
superficial de CIENTO CUARENTA ÁREAS o sea DOS MANZANAS,
de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con terreno de
Juan Echeverría Echeverría, divididos por línea mixta que empieza en
un mojón de piedra, a dar al mojón de piedra del almendro, sigue por
zanjuela abajo, pasa por otro mojón de piedra que está a la orilla de la
zangradera y sigue siempre recto al mojón que está en el ensamble de dos
quebradas y mojón de piedra esquinero que está al pié de una parra de
uvillo; AL NORTE, PONIENTE Y SUR, con resto del terreno de donde
se desmembra el que se describe, de Rosalía Torres, por el primer rumbo
del último mojón dicho se sigue recto por zangradera arriba hasta dar en
el mojón esquinero del aceituno; por el segundo rumbo, del aceituno a
dar a un mojón de piedra y de aquí recto al mojón esquinero de piedra
que está en el tronco del cicahuite y por el último rumbo, del mojón del
cicahuite a dar al mojón de piedra de la lomita y de aquí recto a dar al
mojón de piedra donde se comenzó la presente descripción.
Lo hubo por compra al señor Emeterio Sánchez Torres; y lo valúa
la titulante en UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia a de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas cincuenta minutos del día dos de junio de dos mil
nueve. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRE-
TARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F010634-3
SANTOS VIDAL SERMEÑO HERNANDEZ, Notario, de este domi-
cilio, con oficina notarial ubicada en Urbanización Santa Adela, final
Séptima Avenida Norte, Pasaje número tres, casa número veinticinco,
local veinticinco-A, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado
la señora BLANCA MARGARITA RAMOS DE RIVAS, de cuarenta
y un años de edad, Profesora en Parvularia, del domicilio de El Rosario,
Departamento de La Paz, portadora de su Documento Único de Identi-
dad número cero un millón setecientos ocho mil ochocientos cuarenta
y uno-siete, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos
dos-doscientos sesenta mil ochocientos sesenta y siete-ciento uno-seis,
solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de su propiedad
el cual es de naturaleza rústica, situado en el Cantón Asunción Amatepe,
jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, de una extensión
superficial de CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTIDOS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE, en dos tramos, el primero de dos punto sesenta y nueve
metros, el segundo de diez punto cero tres metros, con terreno antes de
Isidra Rivas Ponce, hoy de Tránsito Iraheta Lara, calle vecinal de por
medio; AL ORIENTE, quince punto cero ocho metros, con terreno de
Pedro Somoza Rodas; AL SUR, doce punto cincuenta metros, con terreno
de Abraham Acevedo Rivas; y AL PONIENTE, siete punto setenta y
siete metros, con terreno de Abraham Acevedo Rivas.- Dicho inmueble
no está en proindivisión con ninguna persona y lo adquirió la señora
BLANCA MARGARITA RAMOS DE RIVAS por compra que hizo a
su madre, señora Rosalía Ramos de Torres.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de
junio de dos mil nueve.-
LIC. SANTOS VIDAL SERMEÑO HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F010663-3
115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
MILTON ESTEBAN GUEVARA GUTIERREZ, en calidad de Apo-
derado General Judicial de la señora ROSA MARINA HERNANDEZ
DE ROSAS, de cuarenta y nueve años edad, Abogado, del domicilio de
San Salvador, con Documento Único Número cero dos uno siete nueve
cuatro uno uno guión nueve, solicitando título de dominio de un solar
rústico situado en suburbios de Barrio El Centro de esta población, de
SESENTA Y TRES AREAS, equivalentes a SIETE TAREAS, que mide
y linda: al ORIENTE: línea quebrada compuesta de tres segmentos,
la primera se dirige de sur a norte, linda con terreno del cementerio
General de esta población de Monte San Juan y con terreno que fue de
Ezequiel Castellanos, hoy de Sebastián Ramos Castellanos, mediando
calle nacional, de aquí quiebra hacia el poniente y nuevamente vuelve
a quebrar hacia el Norte, lindando por estos dos segmentos con el resto
del inmueble general propiedad del señor Ricardo Palermo Hernández
Juárez, conocido por Ricardo Hernández, mediando brotones de varias
clases propios del inmueble. AL NORTE: Con terreno que fue de Jesús
Castellanos, hoy de don José Pedro Castellanos, mediando brotones de
tempate y cerca de alambre. AL PONIENTE Y SUR: Con terreno que
fue de Martín Cresencio y que hoy por todos rumbos linda solo con la
colindante Vicenta Hernández, mediando brotones de tempate e izote;
Además en la misma hay construida una casa y así mismo está gravada
con servidumbre de ELECTRODUCTO de la Compañía CEL. No es
predio dominante, pero si sirviente, no está en proindivisión y se valora
en mil dólares, lo hubo por compra a Ricardo Palermo Hernández Juárez
conocido por Ricardo Hernández, los colindantes son de este domici-
lio
Se avisa al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal, de Monte San Juan, mayo catorce de dos mil
nueve. LIC. ORBELINA DEL CARMEN NOLASCO CRUZ, AL-
CALDESA MUNICIPAL. HUGO VALMORE JUAREZ SANCHEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F010609-3
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1994001488
No. de Presentación: 20080115797
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LIMCO, INC, del domicilio de Three
Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43230, Estados Unidos de Améri-
ca, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00046 del Libro 00095 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "THE LIMITED"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031167-3
No. de Expediente: 1992001177
No. de Presentación: 20080116742
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
DAYSI YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRECISION
TRADING CORP., del domicilio de 1401 NORTWEST 88 AVENUE,
MIAMI, FLORIDA 33171, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00176 del Libro 00084 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "PROSONIC"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación
Internacional de Niza.
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C031169-3
No. de Expediente: 1996002623
No. de Presentación: 20090120331
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de THE MCGRAW-HILL COMPANIES
INC., del domicilio de 1221 AVENUE OF THE AMERICAS, NEW
YORK, NEW YORK, 10020 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00102 del Libro 00098 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras MCGRAW-HILL separadas por
un guión; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase
16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos
mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031170-3
No. de Expediente: 1996002915
No. de Presentación: 20090120334
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, S. A. DE
C. V., del domicilio de Avenida Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan La
Joya, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00080 del Libro 00094 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ELEKTRA";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031171-3
117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. No. de Expediente: 1996002629
No. de Presentación: 20090120838
CLASE: 12.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Automobiles Citroen Societé Anonyme, del domicilio de Immeuble Colisée III 12, rue Fructidor 75835 Paris Cedex 17, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00208 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BERLINGO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C031172-3
No. de Expediente: 1996006131
No. de Presentación: 20090121467
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LASCO FOODS SUCCS LTD., del domicilio de 27 RED HILLS ROAD, KINGSTON 10, WEST INDIES, JAMAICA, de nacionalidad JAMAIQUINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00043 del Libro 00100 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LASOY, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031173-3
No. de Expediente: 1975003089
No. de Presentación: 20080117960
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de Clinique Laboratories LLC, del domicilio de NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00165 del Libro 00077 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una letra C mayúscula tipo romano simplificado, redondeado y masivo, muy cerrada, abajo la palabra CLINIQUE en mayúsculas corrientes dentro de dos paralelas horizontales de largo igual a la palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los primeros días del mes de abril del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C031174-3
No. de Expediente: 1978001272
No. de Presentación: 20090121469
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de Perry Ellis International, Inc., del domicilio de 3000 N.W. 107th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00077 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "Manhattan", escrita con la letra M mayúscula, y el resto con letras minúsculas, y siendo el mismo palito el de las dos letras T, teniendo bajo dicha palabra una línea que comienza desde la primera letra M, y finaliza hasta la última letra N, con la cual se encuentra unida; y también a la izquierda de la palabra, se aprecian dos triángulos irregulares blancos, ambos en la misma posición, dentro de un rectángulo negro con los vértices redondeados; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031175-3
No. de Expediente: 1994002369
No. de Presentación: 20090120408
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MOSCHINO S.P.A., del domicilio
de 47048 San Giovanni in Marignano, via delle Querce No. 51, Italia,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00087 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra MOSCHINO, en letra de bloque,
arriba de la cual se ubican, en letra manuscrita las palabras Cheap and
Chic by; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C031176-3
No. de Expediente: 1998002035
No. de Presentación: 20090120133
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, S.A. DE C.V., del domicilio de AVENIDA INSURGENTES SUR, No. 3579, COL. TLALPAN LA JOYA, DISTRITO FEDERAL, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00160 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA KUDAE ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C031178-3
No. de Expediente: 1996003916
No. de Presentación: 20080103790
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-MENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de MUNDIPHARMA AG, del domicilio de St. Alban-Rheinweg 74 CH-4020 Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00058 del Libro 00069 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MST CONTINUS, escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010566-3
No. de Expediente: 1996004384
No. de Presentación: 20080103791
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN-NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MUNDIPHARMA AG, del domicilio de St. Alban-Rheinweg 74 CH-4020 Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00095 del Libro 00069 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "EMEXEL CONTINUS", escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010568-3
No. de Expediente: 1996003919
No. de Presentación: 20080103794
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-MENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de MUNDIPHARMA AG, del domicilio de St. Alban-Rheinweg 74 CH-4020 Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00128 del Libro 00069 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MSIR, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010569-3
No. de Expediente: 1996005046
No. de Presentación: 20080103792
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-MENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MUNDIPHARMA AG, del domicilio de St. Alban-Rheinweg 74 CH-4020 Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00104 del Libro 00069 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CONTINUS" escrita en letras de molde ma-yúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010570-3
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Marca DE fÁBrica
No. de Expediente: 2009092753
No. de Presentación: 20090122026
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identificado como diseño de botella y tapa ORALDEX, que servirá para: AMPARAR UNA SOLUCION ES-TERIL, FISIOLOGICAMENTE EQUILIBRADA DE ELECTROLITOS Y GLUCOSA, CONSISTENTE EN UN SUERO ORAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento, de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSÉ VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031122-3
No. de Expediente: 2009092752
No. de Presentación: 20090122025
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRAN-CISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
iQ NEUroMaX
Consistente en: la expresión IQ NEUROMAX, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS, JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, REFRESCOS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031124-3
No. de Expediente: 2009091766
No. de Presentación: 20090120242
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRAN-CISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SErENil
Consistente en: la palabra SERENIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve.
121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031125-3
No. de Expediente: 2009092749
No. de Presentación: 20090122020
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra ORALDEX y diseño, sobre los términos de uso común o necesarios en el comercio no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: UNA SOLUCIÓN ESTERIL, FISIOLO-GICAMENTE EQUILIBRADA DE ELECTROLITOS Y GLUCOSA, CONSISTENTE EN UN SUERO ORAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031127-3
No. de Expediente: 2009092930
No. de Presentación: 20090122304
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ESTABLECIMENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Canta Claro y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C031152-3
No. de Expediente: 2009092242
No. de Presentación: 20090121130
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
VoriZEN
Consistente en: la palabra VORIZEN, que servirá para: AM-PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSÉ VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010558-3
No. de Expediente: 2009092243
No. de Presentación: 20090121131
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
PEMEKEr
Consistente en: la expresión: PEMEKER, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010560-3
No. de Expediente: 2009091143
No. de Presentación: 20090118914
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
coNTUMaX
Consistente en: la palabra CONTUMAX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010562-3
No. de Expediente: 2009092239
No. de Presentación: 20090121127
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
aMilTUX
Consistente en: la palabra AMILTUX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010563-3
No. de Expediente: 2009092237
No. de Presentación: 20090121125
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
ilTUXaM
Consistente en: la palabra ILTUXAM, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos:
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010564-3
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2008080178
No. de Presentación: 20080115540
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de TECNOQUIMICAS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Sal BoNfiEST lUa
Consistente en: las palabras SAL BONFIEST LUA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA EL USO MEDICO; ALIMENTO PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010668-3
No. de Expediente: 2008080179
No. de Presentación: 20080115541
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de TECNOQUIMICAS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
lUa
Consistente en: la palabra LUA, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA EL USO MEDICO; ALIMENTO PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CATELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010669-3
No. de Expediente: 2009091486
No. de Presentación: 20090119596
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de THE HOUSE OF EDGEWORTH INCORPORATED, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
iNTriGaNTE
Consistente en: la palabra INTRIGANTE, que servirá para: AMPARAR: CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVA-DOS DEL TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO MEDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTICULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.
125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010670-3
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2009092472
No. de Presentación: 20090121531
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,
informarnos es tu responsabilidad,
cuidarte la nuestra
Consistente en: la expresión Informarnos es tu responsabilidad, cuidarte la nuestra, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031164-3
No. de Expediente: 2009092281
No. de Presentación: 20090121190
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PRICE CHARITIES, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,
JUNToS Por la EDUcacioN
Consistente en: la expresión JUNTOS POR LA EDUCACION, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDO-RES HACIA SERVICIOS EDUCATIVOS DIRIGIDOS A NIÑOS EN RIESGO SOCIAL.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031165-3
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
El Infrascrito Auditor Externo de la Sociedad "PROCESOS DI-VERSOS, S.A. DE C.V. (PRODISA DE C.V. )", dando cumplimiento al Código de Comercio y a su Pacto Social, por este medio convoca a sus accionistas para que asistan a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará en el local de esta empresa ubi-cada en Calle San Martín No. 518, Barrio La Vega, de esta ciudad, el día 6 DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, a partir de las nueve horas en adelante.
La Agenda será la siguiente:
I. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos para el Ejercicio 2009.
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 II. Elección de la nueva Junta Directiva.
El quórum para conocer de los asuntos ordinarios es de la mitad
más una de las acciones en que está dividido el capital social, o sea
veinticinco mil setecientos cincuenta y una acciones.
En caso de no haber quórum suficiente en la fecha señalada, se
convoca a los accionistas a celebrar la Junta General Ordinaria en segunda
convocatoria el día 07 de Julio 2009 del mismo año, a partir de la misma
hora y en el mismo lugar antes señalado en la primera convocatoria, Junta
que se llevará a cabo, con cualquiera que sea el número de acciones
presentes o representadas y para tomar resoluciones se tomará el voto
de la mitad más una de las acciones.
Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación
en otro accionista o a favor de extraños a la sociedad, cuando la repre-
sentación fuera conferida a otro accionista, podrá otorgarse por medio
de carta, telegrama o cable, si es a favor de extraños en virtud de poder
suficiente.
San Salvador, ocho de junio de dos mil nueve.
PROCESOS DIVERSOS, S.A. DE C.V.
LIC. CARLOS ALEJANDRO NOVA DÍAZ,
AUDITOR EXTERNO.
3 v. alt. No. C031179-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "KUMENA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "KUMENA,
S.A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, convoca a todos los
accionistas de la sociedad a la Junta General Ordinaria a celebrarse
en primera convocatoria en la ciudad de San Salvador, el día trece de
julio del año dos mil nueve, a partir de las catorce horas en las oficinas
de la sociedad, ubicadas en Colonia Maquilishuat, Calle El Almendro,
número 11, San Salvador. De no haber quórum en la fecha señalada, se
celebrará la Junta en segunda convocatoria el día catorce de julio a la
misma hora y en el mismo lugar.
La agenda a tratar es la siguiente:
I- Conocer Memoria de la Junta Directiva, el estado de resul-
tados, el estado de cambios en el patrimonio, el informe del
Auditor Externo y los balances de los ejercicios contables
correspondientes a los ejercicios sociales de los años dos mil
tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis y dos mil
siete, a fin de aprobar o improbar los mismos.
II- Nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Sociedad y
fijación de sus emolumentos.
III- Nombramiento de Auditor Externo y señalamiento de sus
honorarios.
IV- Reparto de utilidades.
Previamente a la instalación de la Junta se verificará el quórum.
El quórum necesario para la celebración de la Junta de conformidad
con la ley y el pacto social en primera convocatoria es de la mitad más
una del total de acciones de la Sociedad y para formar resolución se
necesitará el voto de la mayoría presente. En segunda convocatoria se
considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de
acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos presentes.
San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del dos mil nueve.
Enmendados-trece-julio-Vale.-Más Enmendado-catorce-Vale.
MARIA LUISA ELIZABETH KUNY MENA,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. C031185-3
SUBaSTa PÚBlica
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal
por la Abogada MARTA CLARIBEL ESCOBAR MUÑOZ, como
Apoderada del señor GERVER ANDRES MORALES, en contra del
señor SALVADOR HUMBERTO MENDOZA TORRES, clasificado
127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. al N° 738-07 se venderá en pública subasta el siguiente resto de un
inmueble propiedad del demandado de naturaleza rústico, inculto, sin
construcciones identificado como porción UNO, desmembrado de otro
de mayor extensión, ubicado en la Colonia San José, Cantón Primavera,
que se describe de la manera siguiente: Partiendo del eje de Carretera
Antigua que de Santa Ana conduce a San Salvador, entre el Kilómetro
sesenta y tres y sesenta y cuatro, se hace una deflexión positiva hacia el
costado Sur, sobre eje de calle principal, que conduce a la Colonia San
José Unidas, Cantón Primavera, recorriendo una distancia de setecientos
cincuenta metros lineales, llegando a punto inicial de pasaje sin nombre
haciendo un ángulo de noventa grados, sobre el eje del pasaje mencionado
hacia el costado Poniente, recorriendo una distancia de ciento seis punto
noventa metros lineales y un rumbo Sur, de ochenta y seis grados, treinta
y siete minutos, diez segundos Oeste, llegando a este punto se hace
una deflexión positiva de noventa grados, con una distancia de cuatro
punto cincuenta metros y un rumbo Norte, de dos grados cincuenta y
tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, para localizar el primer
esquinero del terreno desde el cual daremos inicio para poder obtener los
rumbos, distancia y colindancias de la siguiente manera: COSTADO
PONIENTE: Un solo tramo del esquinero número uno con un rumbo
Norte, de dos grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos
Oeste y una distancia de cuarenta y ocho punto setenta y cinco metros
lineales, se llega al esquinero número dos lindando a este costado con
el señor: ALBERTO JULIAN LUNA MIRANDA. Misión Evangélica
EBEN-EZZER, LUIS ALONSO DIEGO; COSTADO NORTE: Un solo
tramo del esquinero número dos con un rumbo Norte, de ochenta y nueve
grados, veintinueve minutos cero nueve segundos Este, y una distancia de
veinte punto cero dos metros lineales, se llega al esquinero número tres,
lindando a este costado con ANA MARIA PALACIOS DE PERALTA,
sucesión de LORENZA ZAVALETA viuda DE ORTIZ; COSTADO
ORIENTE: Un solo tramo esquinero número tres con un rumbo Sur, de
dos grados, cincuenta y tres minutos cincuenta y siete segundos Este, y
una distancia de cuarenta y siete punto setenta y cinco metros lineales,
se llega al esquinero número cuatro lindando a este costado con el señor
ALFONSO MACHADO; COSTADO SUR: Un solo tramo del esquinero
número cuatro con un rumbo Sur, de ochenta y seis grados treinta y siete
minutos diez segundos Oeste, y una distancia de veinte metros lineales
llegando al esquinero número uno desde el cual se dio inicio. Lindando
a este costado con el señor OVIDIO CAMPOS y RODOLFO RUIZ.
Dicho inmueble tiene un área superficial de TRESCIENTOS NOVENTA
Y UNO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS. Dicha porción
desmembrada contiene una servidumbre de tránsito, a favor de las dos
parcelas, la cual se establece de NORTE a SUR, teniendo una extensión
superficial de CIENTO DOS PUNTO CERO OCHO METROS CUA-
DRADOS. Inscrito a favor del ejecutado bajo la Matrícula DOS CERO
CERO CERO SIETE CERO TRES CERO-CERO CERO CERO CERO
CERO, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de
Ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del día
once de marzo del año dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO ALBERTO
ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR-
MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010615-3
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
El Banco de los Trabajadores Salvadoreños S.C. de R.L. DE C.V.
(BTS).
COMUNICA: Que a sus oficinas centrales ubicadas en final 2ª
Calle Poniente N° 10, Soyapango, se ha presentado la señora BLANCA
EVELYN HERNÁNDEZ MERINO, propietaria del Certificado de Ac-
ciones Número 20228, solicitando la reposición de dicho Certificado que
representa 10 acciones por valor nominal de US$1.142857, equivalente
a once 43/100 dólares (US$11.43).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos
treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no
hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en
referencia.
Soyapango, 04 de junio de 2009.
ROXANA GUADALUPE SALAZAR CORTEZ,
SECRETARIA DE GERENCIA.
3 v. alt. No. C031180-3
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2009092385
No. de Presentación: 20090121388
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión RENACER INTENSIVO LINES OUT y diseño, que se traduce al castellano como Renacer intensivo líneas afuera; sobre el término RENACER INTENSIVO no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL, PRINCIPALMENTE PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA TRATAMIENTOS FACIALES, A SABER CREMAS, LOCIONES, GELS O EMULSIONES NUTRITIVAS, AN-TIARRUGAS, LIMPIADORAS, HUMECTANTES, HIDRATANTES, TÓNICAS, EXFOLIANTES, RECONSTITUYENTES, REMODELA-DORAS, ASTRINGENTES, EQUILIBRANTES, MATIFICANTES, PURIFICADORAS, CORRECTORAS, DESMAQUILLADORAS, RESTAURADORAS, AFIRMANTES, ACLARADORAS, REVITALI-ZANTES, ENERGIZANTES Y REFRESCANTES; MASCARILLAS Y LIFTING FACIALES; PRODUCTOS COSMETICOS PARA TRATA-MIENTOS CORPORALES, A SABER CREMAS, LOCIONES, GELS O EMULSIONES PERFUMADAS, HUMECTANTES, SUAVIZANTES, LIMPIADORAS, EXFOLIANTES, MODELADORAS Y REDUC-TORAS; DESODORANTES PARA USO PERSONAL, TALCOS DE TOCADOR, JABONES PERFUMADOS, ACEITES COSMÉTICOS, GEL DE BAÑO; MAQUILLAJE ESPECIALIZADO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031120-3
No. de Expediente: 2009092437
No. de Presentación: 20090121452
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MAR-
CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
WiNNiE MariSEla
Consistente en: las palabras WINNIE MARISELA, que servirá
para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C031121-3
No. de Expediente: 2009092677
No. de Presentación: 20090121884
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras simply me cy°Zone, traducidas al cas-
tellano como Simplemente yo Cy°Zona, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE PERFUMERIA, TALES COMO FRAGANCIAS,
COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS (EAU DE PARFUM), AGUAS
DE TOCADOR (EAU DE TOILETTE); PRODUCTOS PARA LA HI-
GIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL, TALES COMO LOCIONES,
CREMAS O GEL PERFUMADOS, HUMECTANTES, SUAVIZAN-
TES, EXFOLIADORES, Y/O REFRESCANTES; DESODORANTES
PARA USO PERSONAL; CREMA O GEL DE AFEITAR, LOCION O
GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; TALCOS DE TOCADOR;
JABONES; ACEITES COSMÉTICOS; GEL DE BAÑO; BURBUJAS
PARA BAÑO; SHAMPOO, ACONDICIONADORES Y DESENRE-
DANTES PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031123-3
No. de Expediente: 2009092760
No. de Presentación: 20090122036
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra RESPLANDESS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, PRINCIPALMEN-TE FRAGANCIAS, COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS (EAU DE PARFUM), AGUAS DE TOCADOR (EAU DE TOILETTE); PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL, PRINCIPALMENTE LOCIONES, CREMAS O GEL PERFUMADOS, HUMECTANTES. SUAVIZANTES, EXFOLIADORES, REFRES-CANTES; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; CREMA O GEL DE AFEITAR, LOCION O GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; TALCOS DE TOCADOR; JABONES; ACEITES PARA USO COSMÉTICO; GEL DE BAÑO; BURBUJAS PARA BAÑO; SHAMPOO, ACONDICIONADORES Y DESENREDANTES PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031126-3
No. de Expediente: 2009092338
No. de Presentación: 20090121271
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GUESS?, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
GUESS?
Consistente en: la expresión GUESS? que se traduce al caste-llano como adivina?, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELEC-TRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUI-DORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031128-3
No. de Expediente: 2008078373
No. de Presentación: 20080112456
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Klein Tools, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
KlEiN ToolS
Consistente en: la frase KLEIN TOOLS que se traduce al cas-tellano como Pequeño Herramientas, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS DE MANO ACCIONADAS MANUALMENTE, ESPECIALMENTE LEZNAS, CORTADORES DE CABLES Y PER-NOS, CINCELES Y RETACADORES [MARTILLOS DE RETACAR], PUNZONES [HERRAMIENTAS], CURVADORES DE CONDUCTOS, TENACILLAS PARA ENCAÑONAR, TALADROS (NO ELECTRI-COS), PASACABLES Y HERRAMIENTAS ENGARZADORAS, MARTILLOS [HERRAMIENTAS MANUALES], HERRAMIENTAS CON AISLAMIENTO, CUCHILLOS, LLAVES DE TUERCAS Y APRIETATUERCAS, PINZAS, SIERRAS [HERRAMIENTAS], TI-JERAS, DESATORNILLADORES, HERRAMIENTAS MANUALES PARA TRABAJAR HOJAS DE METAL Y CHAPA METALICA, FRESADORAS, SAQUITOS PORTAHERRAMIENTAS, ALICATES,
TENSORES DE BANDAS METALICAS [HERRAMIENTAS], DES-FORRADORES DE ALAMBRE, Y LLAVES [HERRAMIENTAS]. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031129-3
No. de Expediente: 2009092478
No. de Presentación: 20090121566
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
arcor cHoKKo SNacK
Consistente en: las palabras ARCOR CHOKKO SNACK, donde la palabra Snack se traduce al castellano como Bocadillo, que servirá para: AMPARAR: CACAO, PRODUCTOS DE CACAO, CHOCOLA-TE, PRODUCTOS DE CHOCOLATE, CONFITERIA A BASE DE CHOCOLATE, GALLETAS DE CHOCOLATE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031130-3
131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009092568
No. de Presentación: 20090121733
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Fe-rring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ENDoMETriN
Consistente en: la palabra ENDOMETRIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031131-3
No. de Expediente: 2009092724
No. de Presentación: 20090121961
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de CARGILL INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
loYall
Consistente en: la expresión LOYALL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031132-3
No. de Expediente: 2009092544
No. de Presentación: 20090121677
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER
KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
coMo TU QUiEraS
Consistente en: la expresión COMO TU QUIERAS, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS
Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE
FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031133-3
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009092675
No. de Presentación: 20090121882
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
DoS PiNoS calciolac
Consistente en: las palabras DOS PINOS CALCIOLAC, sobre la palabra CALCIOLAC individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LECHE ADICIONADA CON CALCIO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031134-3
No. de Expediente: 2009092341
No. de Presentación: 20090121274
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GUESS?, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
GUESS?
Consistente en: la palabra GUESS? traducida al castellano como Adivina?, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031135-3
No. de Expediente: 2009092542
No. de Presentación: 20090121675
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER
KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
coMo TU QUiEraS
Consistente en: las palabras COMO TU QUIERAS, que servirá
para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; SANDWICHES.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C031136-3
133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009092541
No. de Presentación: 20090121673
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
coMo TU QUiEraS
Consistente en: las palabras COMO TU QUIERAS, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA-DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031137-3
No. de Expediente: 2009092345
No. de Presentación: 20090121278
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
NUTriaTol
Consistente en: la palabra: NUTRIATOL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN VEGETAL, ESPECIALMENTE CEREALES PREPARADOS PARA LA ALI-MENTACIÓN HUMANA (PREPARADO NUTRITIVO A BASE DE CEREALES). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031138-3
No. de Expediente: 2009092340
No. de Presentación: 20090121273
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GUESS ?,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
GUESS?
Consistente en: la palabra GUESS?, que se traduce al castellano
como Adivina?, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS
Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE
CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA,
BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMEN-
TOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C031139-3
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009092346
No. de Presentación: 20090121279
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-
covery Communications, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: las palabras Miami Ink y diseño, el cual se traducen
al castellano como Miami Tinta, que servirá para: AMPARAR: ROPA,
CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C031140-3
No. de Expediente: 2008076898
No. de Presentación: 20080110050
CLASE; 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ENRI-
QUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de CARGILL
INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
SaN BENiTo
Consistente en: las palabras SAN BENITO, que servirá para:
AMPARAR: EMBUTIDOS Y QUESOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de abril del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031141-3
No. de Expediente: 2008076984
No. de Presentación: 20080110242
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE
ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de
Escada Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
ocEaN loUNGE
Consistente en: las palabras OCEAN LOUNGE traducidas al cas-
tellano como Océano Salón. Sobre la palabra OCEAN individualmente
considerada no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
PERFUMES, AGUAS PERFUMADAS, AGUAS DE TOCADOR,
COSMÉTICOS Y PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO
DE LA PIEL Y EL CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031142-3
135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009092471
No. de Presentación: 20090121530
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alicorp S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
BacTEri SofT
Consistente en: las palabras BACTERI SOFT donde la palabra Soft se traduce al castellano como Suave, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031143-3
No. de Expediente: 2009092337
No. de Presentación: 20090121270
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GUESS ?, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
GUESS?
Consistente en: la palabra GUESS?, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA El CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031144-3
No. de Expediente: 2009092343
No. de Presentación: 20090121276
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GUESS ?,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
GUESS?
Consistente en: la palabra: GUESS?, en donde traducida al castellano
significa: Adivina?, que servirá para: AMPARAR; ROPA, CALZADO,
SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031145-3
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009092435
No. de Presentación: 20090121450
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DIAGEO
BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
craWforD'S
Consistente en: la palabra CRAWFORD'S, que servirá para:
AMPARAR BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE
CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031146-3
No. de Expediente: 2009092431
No. de Presentación: 20090121446
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
BiMBo raPiDiTaS
Consistente en: las palabras BIMBO RAPIDITAS, que servirá
para: AMPARAR: TORTILLAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C031147-3
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2008079540
No. de Presentación: 20080114435
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ac-
tion Line Córdoba S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Allus, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE GESTIÓN DE
137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; SERVICIOS DE TRABAJOS DE OFICINA; SER-
VICIOS DE COMPILACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR
CENTRAL; SERVICIOS DE SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN
UN ORDENADOR CENTRAL; SERVICIOS DE CONTESTACIONES
TELEFÓNICAS (PARA ABONADOS AUSENTES); SERVICIOS DE
GESTIÓN DE FICHEROS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE ATEN-
CIÓN TELEFÓNICA A CLIENTES [PARA TERCEROS]; SERVICIOS
DE TRANSCRIPCIÓN DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE
RELACIONES PÚBLICAS; SERVICIOS DE VALORACIONES DE
NEGOCIOS COMERCIALES, ESPECIALMENTE, RECOGIDA,
ANÁLISIS, VALORACIONES Y GESTIÓN DE INFORMACIÓN
RELATIVA A LA MANO DE OBRA, AL CONTROL DE CALIDAD
Y AL CONOCIMIENTO DE CLIENTES; SERVICIOS DE CONTROL
Y GESTIÓN DE INVENTARIOS; SERVICIOS DE REGISTRO,
TRAMITACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE PEDIDOS; SERVICIOS
DE GESTIÓN DE DEVOLUCIONES, ESPECIALMENTE, GESTIÓN
DE MERCANCÍAS DEVUELTAS; ADMINISTRACIÓN, FACTURA-
CIÓN Y RECONCILIACIÓN DE CUENTAS; SERVICIOS DE SUMI-
NISTRO DE INFORMACIÓN (PUBLICIDAD) DE PRODUCTOS DE
CONSUMO PARA CLIENTES CON RESPECTO A LOS PRODUCTOS
Y SERVICIOS DE DICHOS CLIENTES POR TELÉFONO, CORREO
ELECTRÓNICO, INTERNET U OTRA FORMA DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE TELEMARKETING; SERVICIOS
DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, ESPECIALMENTE, LIQUI-
DACIÓN ENTRANTE Y VENTA CRUZADA DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS DE CLIENTES; SERVICIOS DE DOTACIÓN DE PER-
SONAL TÉCNICO Y DE APOYO; SERVICIOS DE INFORMACIÓN
DE NEGOCIOS, ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES,
CONSULTAS SOBRE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE NE-
GOCIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031148-3
No. de Expediente: 2008079542
No. de Presentación: 20080114437
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ac-
tion Line Córdoba S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Allus, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SER-
VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS;
SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL;
SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y
SOFTWARE; SERVICIOS DE RECONSTITUCIÓN DE BASES DE
DATOS; SERVICIOS DE CONVERSIÓN DE DATOS O DE DOCU-
MENTOS DE UN SOPORTE FÍSICO A UN SOPORTE ELECTRÓ-
NICO; SERVICIOS DE CONVERSIÓN DE DATOS Y PROGRAMAS
INFORMÁTICOS (NO CONVERSIÓN FÍSICA); SERVICIOS DE
CONSULTAS EN MATERIA DE ORDENADORES; SERVICIOS DE
SOPORTE TÉCNICO, ESPECIALMENTE, RESOLUCIÓN DE PRO-
BLEMAS Y ASESORAMIENTO CON RESPECTO A HARDWARE
INFORMÁTICO, SOFTWARE, EQUIPOS DE COMUNICACIÓN,
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, TECNOLOGÍA DE ACCESO A
INTERNET Y CUESTIONES DE USO DE PORTALES DE INTERNET;
SERVICIOS DE CONSULTAS Y ASESORAMIENTO EN MATERIA
DE TECNOLOGÍA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031149-3
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009092479
No. de Presentación: 20090121568
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA
TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
cUiDEMoS lo NUESTro
Consistente en: las palabras CUIDEMOS LO NUESTRO, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de abril del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031151-3
No. de Expediente: 2009092488
No. de Presentación: 20090121581
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA
TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra HONESTEL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase:
38.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031153-3
No. de Expediente: 2009092480
No. de Presentación: 20090121570
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA
TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
HoNESTEl
Consistente en: la palabra: HONESTEL, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMINICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil nueve.
139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Junio de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031154-3
No. de Expediente: 2009092489
No. de Presentación: 20090121582
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA
TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase HONESTEL cuidemos lo nuestro y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICA-
CIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031155-3
No. de Expediente: 2009092483
No. de Presentación: 20090121574
CLASE: 39.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN
AIRLINES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra: AAdvantage Platinum y diseño en donde
la palabra Platinum, se traduce al castellano como: Platino, que servirá
para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE
DE MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031157-3
No. de Expediente: 2008079438
No. de Presentación: 20080114292
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ISIC
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Association, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra isic y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: ASUNTOS FINANCIEROS, ESPECIALMENTE ACUERDOS
O CONVENIOS DE DESCUENTOS EN LA ADQUISICIÓN DE
BOLETOS DE VIAJE, SEGUROS, ALOJAMIENTO, Y PRODUCTOS
AL POR MENOR PARA MIEMBROS DE LA INTERNATIONAL
STUDENT IDENTITY CARD ASSOCIATION (ISIC ASSOCIATION)
O ASOCIACIONES AFILIADAS A LA INTERNATIONAL STUDENT
IDENTITY CARD ASSOCIATION. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031161-3
No. de Expediente: 2008079541
No. de Presentación: 20080114436
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ac-
tion Line Córdoba S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Allus, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE
AGENCIAS PARA EL COBRO DE DEUDAS; SERVICIOS DE CO-
LECTAS; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE TRÁMITE DE
RECLAMOS DE GARANTÍAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO
DE PAGOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C031162-3
rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,
que se ha presentado ROBERTO ALEMAN PINEDA del domicilio de
SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida
93050320 emitida el 11/05/1993.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 3 de junio de 2009.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.
3 v. alt. No. C031158-3
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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