derechos deberes trabajadores
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Daniela Gimeno - Jose Luís López - Víctor Martínez - Rosario Romero
DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES
BLOQUE 2 - EMPIEZO A TRABAJAR
3. ¿QUÉ DERECHOS TENGO COMO TRABAJADOR?
Daniela Gimeno - Jose Luís López - Víctor Martínez - Rosario Romero
Ocupación efectiva
Promoción y formación profesional
No discriminación
Integridad física: seguridad
e higiene
Intimidad y dignidad
Puntualidad en la remuneración
DERECHOS LABORALES BÁSICOS
Daniela Gimeno - Jose Luís López - Víctor Martínez - Rosario Romero
Los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados,
por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social,
religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
afiliación o no a un sindicato, etc.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un
trabajo de igual valor el mismo salario, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Daniela Gimeno - Jose Luís López - Víctor Martínez - Rosario Romero
INTIMIDAD Y DIGNIDAD
Los trabajadores tienen derecho al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual (acoso sexual).
Acoso sexual: • Chantaje sexual • Acoso ambiental
Elementos: • Sujeto activo o acosador: el acoso sexual puede provenir del
empresario, de los jefes o directivos, de los compañeros de trabajo, etc…
• Sujeto pasivo o víctima: los trabajadores. • Ámbito: el acoso sexual se manifiesta en la empresa o centro de
trabajo. <si es fuera de la empresa, ha de tener necesariamente relación con el trabajo de la víctima>.
Daniela Gimeno - Jose Luís López - Víctor Martínez - Rosario Romero
DEBERES LABORALES BÁSICOS
Deber de diligencia Deber de buena fe
Deber de obediencia
Mejora de la productividad
Deber de no concurrencia
Observancia de las medidas de
seguridad e higiene
Daniela Gimeno - Jose Luís López - Víctor Martínez - Rosario Romero
TIPOS DE SANCIONES
Amonestación.
Suspensión de empleo y sueldo.
Traslado de centro de Trabajo
Despido disciplinario.
PROHIBICIONES EN RELACIÓN A LAS SANCIONES
Multa.
Reducción de vacaciones y
descansos del trabajador.
La desobediencia, en cuanto incumplimiento laboral, es sancionable por el empresario de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que establezcan los convenios colectivos. A esta facultad se le llama poder disciplinario, e implica la facultad de sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales.
Daniela Gimeno - Jose Luís López - Víctor Martínez - Rosario Romero
El deber de buena fe obliga tanto al trabajador como al empresario a un comportamiento ético en el ámbito contractual. Manifestaciones del deber de buena fe que debe observar el trabajador, entre otras:
Obligación de mantener los
secretos relativos a la explotación y
negocios del empresario,
durante la vigencia del contrato así
como después de su extinción.
Obligación del trabajador a quien
la empresa le encarga la
intervención o conclusión de
negocios, de no recibir gratificación sin consentimiento
del empresario.
Obligación del trabajador de poner en conocimiento del
empresario las faltas en el material, en los instrumentos de trabajo o en las
máquinas.
Daniela Gimeno - Jose Luís López - Víctor Martínez - Rosario Romero
El trabajador debe cumplir las órdenes e instrucciones dadas
por el empresario en el ejercicio de sus
facultades directivas.
PODER DE DIRECCIÓN del
empresario: facultad de dar
órdenes acerca del modo, tiempo y
lugar de la realización del
trabajo.
Las órdenes e instrucciones del empresario han
de estar dentro de sus atribuciones, y ser legítimas.
Daniela Gimeno - Jose Luís López - Víctor Martínez - Rosario Romero
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