derechos de autor y licencias de uso libre - ua
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SbbIBLIOTEA
DERECHOS DE AUTOR Y LICENCIAS
DE USO LIBRE
Reconocimiento – NoComercial-CompartirIgual (By-ns-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Derechos de autor y licencias de uso libre
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Tabla de contenido
OBJETIVOS ...................................................................................................................... 2
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 2
LA PROPIEDAD INTELECTUAL ........................................................................................... 3
Los derechos de autor ............................................................................................................ 4 Derechos morales ....................................................................................................................................... 5 Derechos patrimoniales .............................................................................................................................. 5 Derechos conexos o afines .......................................................................................................................... 9
Obras protegidas y obras excluidas de protección por la LPI .................................................... 9
EVITAR EL PLAGIO ......................................................................................................... 10
LICENCIAS LIBRES .......................................................................................................... 12
Copyleft ............................................................................................................................... 13
Creative Commons ............................................................................................................... 13 Condiciones de las licencias Creative Commons ....................................................................................... 14 Tipos de licencias Creative Commons ....................................................................................................... 15 Cómo publicar con Creative Commons ..................................................................................................... 16 Herramientas de dominio público de Creative Commons ........................................................................ 20
LOCALIZAR MATERIALES CON LICENCIAS CC O DE DOMINIO PÚBLICO ............................. 21
PARA FINALIZAR ............................................................................................................ 27
PARA SABER MÁS .......................................................................................................... 27
Derechos de autor y licencias de uso libre
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OBJETIVOS
INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas las tecnologías de la información y la comunicación han
facilitado el acceso a una gran cantidad de información. El hecho de poder acceder tan
fácilmente a ella nos puede hacer caer en el error de que esa información que está a
nuestro alcance nos pertenece a todas y todos los miembros de la sociedad y en cierta
manera es así, porque la información a la que tenemos acceso a través de Internet se
transforma en conocimiento colectivo. Sin embargo, al creador o creadora de la obra, por
el mero hecho de serlo, las leyes -nacionales e internacionales- le reconocen una serie de
derechos que todos y todas hemos de defender y respetar.
En ocasiones, el desconocimiento de esta realidad nos puede llevar a hacer un mal
uso de esa información, atentando contra los derechos de la persona creadora de una obra
(el autor o autora de un libro, de un artículo científico, un o una blogger, un o una
dibujante, un fotógrafo o fotógrafa, etc.) incluso sin ser conscientes de ello.
Objetivos Comprender los principios básicos que rigen la propiedad intelectual
para evitar el plagio
Conocer el Copyleft y las licencias de uso libre y entender su
aplicación en el entorno de Internet
Profundizar en el conocimiento y utilización de un tipo concreto de
licencias de uso libre, las licencias Creative Commons
Aprender a buscar y encontrar documentos de distinta naturaleza en
Internet y conocer qué uso podemos hacer de ellos
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Cuando en la realización de nuestros trabajos académicos exponemos ideas de
otras personas dándolas como propias estamos atentando contra los derechos de las
personas autoras de esas ideas.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Todo trabajo académico o científico debe elaborarse conforme a unos
principios éticos básicos cuya directriz es el respeto a la propiedad
intelectual.
El objetivo de este tema es que conozcas los principios básicos que rigen
la propiedad intelectual (PI) y cómo se aplican tanto en el entorno
analógico como digital.
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a
autores y autoras, artistas, intérpretes, productores y productoras, etc.
respecto de las obras que han creado o en las que han colaborado.
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Según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), la propiedad
intelectual abarca dos ramas:
La propiedad industrial
Los derechos de autor
En este tema nos centramos en los derechos de autor, que protegen a las personas
titulares de derechos contra la copia o utilización de la obra original sin la debida
autorización.
Los derechos de autor
En España, la ley que regula los derechos de autor es la Ley de Propiedad
Intelectual, según la cual los derechos de autor son el conjunto de derechos de carácter
personal y patrimonial que atribuyen a la persona autora la plena disposición y el derecho
exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley
(TRLPI, art. 2).
La Ley de Propiedad Intelectual distingue entre:
Derechos morales
Derechos patrimoniales
Derechos conexos o afines
En los apartados siguientes veremos con detalle cuáles son estos derechos y cómo
se regulan.
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Derechos morales
La Ley de Propiedad Intelectual enumera los siguientes derechos morales:
Derecho a decidir sobre la divulgación de la obra
Derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor o autora
Derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier
deformación, modificación, alteración o atentado contra ella.
Derecho a modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros
y las exigencias de protección de bienes de interés cultural
Derecho a retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones
intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a las
personas titulares de derechos de explotación
Derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en
poder de otra persona, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o
cualquier otro que le corresponda
Derechos patrimoniales
Permiten que la persona titular de la obra obtenga una compensación económica
por el uso de su obra por otras personas. Estos derechos, a diferencia de los derechos
morales, pueden ser cedidos por la persona titular a terceros.
Los derechos morales son irrenunciables e inalienables y permiten a quien
crea la obra adoptar ciertas medidas para preservar la autoría de su obra.
Corresponden al autor o autora de la obra por el mero hecho de haberla
creado (TRLPI, arts. 1 y 14).
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Según la Ley de Propiedad Intelectual, estos derechos patrimoniales se dividen en:
Derechos de explotación
Derechos de simple remuneración
Derechos de explotación
Están recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual entre los artículos 17 a 21. Estos
derechos de explotación, que son independientes entre sí (TRLPI, art. 23) se diferencian de
los derechos morales en que, aún siendo titular de ellos el autor o autora de la obra,
pueden ser cedidos a terceras personas o entidades. Se describen en la Ley de Propiedad
Intelectual como:
Derecho de reproducción, entendiéndose por tal la fijación directa o
indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier
forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la
obtención de copias (TRLPI, art. 18)
Derecho de distribución, entendiéndose por esta la puesta a disposición del
público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible,
mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma (TRLPI, art.
19.1)
Son ejemplos de reproducción las descargas, las fotocopias, el escaneado,
etc.
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Derecho de comunicación pública, es decir, cualquier acto por el cual una
pluralidad de personas tenga acceso a la obra, sin previa distribución a cada
una de ellas en un ámbito que exceda lo doméstico, como, por ejemplo, en
un acto público o a través de los diferentes medios de comunicación que
nos proporcionan las tecnologías de la información (TRLPI, art. 20)
Derecho de transformación, que se refiere a la traducción, adaptación y
cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra
diferente (TRLPI, art. 21.1)
Son ejemplos de distribución el reparto de fotocopias o de memorias
USB, etc.
Son ejemplos de comunicación pública la proyección de una película, la
emisión o retransmisión de una obra de teatro, de un concierto, o su
publicación a través de Internet, etc.
Son ejemplos de transformación traducciones, revisiones, adaptaciones
musicales y cinematográficas, etc.
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Podríamos decir que la Ley de Propiedad Intelectual incluye otro derecho
entre los derechos de explotación, el de colección, según el cual, “la cesión
de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor -o
autora- publicarlas reunidas en colección escogida o completa” (TRLPI, art.
22).
Derechos de simple remuneración
Estos derechos están establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual en diversos
artículos y corresponden al autor o autora por actos de distribución, préstamo y
comunicación pública de obras sujetas a derechos de autor.
Salvo los casos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual (copia
privada, cita, ilustración de la enseñanza, bibliotecas y museos,
reproducción, distribución y comunicación en beneficio de personas con
discapacidad, etc.), corresponderá a la persona o entidad titular de los
derechos de explotación la autorización de actos de reproducción,
distribución, comunicación pública y transformación de la obra.
Son ejemplos de colección la obra escogida o la obra completa de un
escritor o una escritora reunida o uno o varios volúmenes o un disco
recopilatorio de los mejores éxitos de un cantautor o cantautora.
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Derechos conexos o afines
Protegen las actividades creativas correspondientes fundamentalmente a artistas,
intérpretes, ejecutantes, fotógrafos y fotógrafas, productores y productoras de fonogramas
y grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión (TRLPI, arts. 105 a 137).
Obras protegidas y obras excluidas de protección por la LPI
En el cuadro siguiente puedes ver cuáles son las obras protegidas en la Ley de
Propiedad Intelectual.
Este tipo de derechos son diferentes a los derechos de autor. La Ley de
Propiedad Intelectual regula cada uno de ellos específicamente y los
plazos de protección son menores que los de los derechos de autor.
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En la imagen siguiente puedes ver las obras que se excluyen de protección en la Ley de
Propiedad Intelectual.
EVITAR EL PLAGIO
Según la Real Academia Española plagiar es “copiar en lo sustancial obras
ajenas, dándolas como propias”. Por otro lado, la Doctrina del Tribunal
Supremo entiende por plagio “todo aquello que supone copiar obras
ajenas en lo sustancial” y amplía la definición del concepto presentando el
plagio como “una actividad material mecanizada, poco creativa y carente
de originalidad, aunque aporte cierta manifestación de ingenio” (STS núm.
12/1995, de 28 de enero).
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Para evitar el plagio en tus trabajos académicos sigue estos consejos:
Si utilizas literalmente una frase o párrafo de otra persona debes poner el
texto entre comillas, en cursiva o con otro tipo de letra, y citar la fuente de
donde lo has extraído con la referencia bibliográfica completa.
Si usas las ideas de otra persona utilizando tus propias palabras o tu propia
forma de expresión (es decir, si parafraseas o resumes un párrafo extraído de
otro trabajo) debes incluir la referencia bibliográfica completa de la fuente
original.
Debes citar tanto la bibliografía consultada como las obras ajenas (o
fragmentos de ellas) incorporadas en tu trabajo, ya sean de naturaleza
escrita, sonora o audiovisual, o imágenes, fotografías, etc. Para elaborar el
listado de referencias bibliográficas escoge el estilo de citas adecuado a tu
área temática.
Existen herramientas informáticas que ayudan a detectar el plagio en los trabajos
académicos, publicaciones científicas, Internet, etc. Algunas son gratuitas y otras de pago.
La Universidad de Alicante ha suscrito la herramienta Turnitin, un software de ayuda a la
corrección para el profesorado para detectar, corregir y prevenir el plagio.
Recuerda que puedes evitar el plagio parafraseando, citando e
incluyendo en tu trabajo un listado de referencias bibliográficas.
Puedes consultar más información en la página sobre Propiedad
Intelectual de la Biblioteca, en el apartado dedicado al Plagio, donde
también encontrarás algunas herramientas antiplagio gratuitas.
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LICENCIAS LIBRES
El avance de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha provocado
que cada vez haya un mayor número de contenidos disponibles en Internet protegidos por
la normativa de derechos de autor. Sin embargo, es importante que tengas en cuenta que
todos los derechos de autor (copia, distribución, comunicación pública, etc.) continúan
vigentes en el entorno de Internet, a pesar de la facilidad con la que se puede acceder a
la información, copiarla y difundirla. La Ley de Propiedad Intelectual permite únicamente
algunos usos concretos para equilibrar los derechos individuales de autores o autoras con
los derechos de la colectividad, como el derecho a la información, el derecho a la
educación, etc. Esta es la razón, por ejemplo, de que se puedan incluir fragmentos de
obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual sin necesidad de pedir
autorización a la persona o entidad titular de los derechos, siempre que se cite a su autor o
autora y que su utilización esté justificada para fines docentes o de investigación (TRLPI,
art. 32.1). Cualesquiera otros usos no autorizados por la ley requieren la autorización
expresa del autor o autora o de la persona o entidad titular de los derechos de
explotación.
Pero en este entorno digital algunas personas quieren facilitar el acceso a sus obras
y para ello surgieron las licencias Copyleft, que indican claramente qué usos están
permitidos y bajo qué condiciones. Por lo tanto, para poder usar cualquier contenido
encontrado en Internet hay que atenerse a las condiciones que haya indicado su autor o
autora o persona titular de los derechos, bien sea mediante una licencia libre o bien
mediante el copyright.
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Copyleft
La primera licencia surgida en este entorno fue la GNU General Public License (GPL).
GPL es una licencia pública general creada por la Free Software Foundation, orientada
principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso del software cubierto
por esta licencia, evitando intentos de apropiación que restrinjan estas libertades.
Inspirados en esta iniciativa de software libre, surgieron otros tipos de licencias
aplicables a creaciones artísticas, científicas, etc. Entre ellas, las licencias Creative
Commons, Coloriuris, Art Libre, etc. Las más difundidas han sido, con diferencia, las
licencias Creative Commons.
Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema de
licencias más flexible para la protección de los trabajos creativos, aunque no todas sus
licencias se pueden incluir en la filosofía “Copyleft”.
Creative Commons
El término Copyleft hace referencia al conjunto de licencias que garantizan
el derecho de cualquier persona a utilizar, modificar y redistribuir una obra
y sus versiones derivadas, siempre que se mantengan las mismas
condiciones de utilización y difusión. Dependiendo de los derechos que
ceda el autor o autora, estas licencias podrán permitir o no el uso
comercial de las obras.
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Creative Commons fue fundada en la Universidad de Stanford en 2001. En España el
proyecto fue liderado por la Universidad de Barcelona en 2003. Desde el año 2004 estas
licencias se adaptaron a la legislación española sobre propiedad intelectual. Actualmente
existen las versiones en castellano, catalán, gallego y vasco.
La persona que crea una obra y quiere explotarla a través de Internet escoge una de
las licencias Creative Commons y la adjunta a la obra, incluyendo el símbolo
correspondiente a la licencia de uso que ha escogido para su obra. De esta forma, las
personas que acceden a la obra pueden identificar fácilmente las condiciones que el autor
o autora ha establecido para el uso de su obra.
Condiciones de las licencias Creative Commons
Las licencias CC ofrecen a terceras personas algunos derechos sobre la obra bajo
ciertas condiciones. Existen cuatro condiciones básicas que, al ser combinadas, nos ofrecen
seis licencias diferentes. Estas condiciones son:
Símbolo Condiciones de uso
Reconocimiento (Attribution - by): en cualquier
explotación de la obra autorizada por la licencia
hará falta reconocer la autoría. Es condición
obligatoria en todas las licencias
No Comercial (Non commercial - nc): la
explotación de la obra queda limitada a usos no
comerciales
Creative Commons es una organización internacional sin ánimo de lucro
que permite compartir el conocimiento, cultura y ciencia disponible en
Internet proporcionando a las personas que crean una obra una serie de
licencias libres que pueden utilizar voluntariamente para compartir su
trabajo.
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Sin obras derivadas (No Derivate Works - nd): la
autorización para explotar la obra no incluye la
transformación para crear una obra derivada
Compartir Igual (Share alike - sa): la explotación
autorizada incluye la creación de obras derivadas
siempre que mantengan la misma licencia al ser
divulgadas
A partir de la condición básica y obligatoria de Atribución, el autor o autora
puede reducir el alcance de su autorización excluyendo los usos comerciales, la
modificación de la obra, etc.
Tipos de licencias Creative Commons
Combinando las condiciones de uso descritas en el apartado anterior se obtienen
seis tipos de licencias diferentes:
Símbolo Licencia
Reconocimiento (by): se permite cualquier
explotación de la obra, incluyendo una finalidad
comercial, así como la creación de obras
derivadas, la distribución de las cuales también
está permitida sin ninguna restricción.
Únicamente es necesario reconocer la autoría
Reconocimiento – No Comercial (by-nc): no se
puede utilizar la obra original con finalidades
comerciales. Se permite la generación de obras
derivadas siempre que tampoco se haga un uso
comercial
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Reconocimiento – No Comercial – Compartir
Igual (by-nc-sa): no se permite un uso comercial
de la obra original ni de las posibles obras
derivadas, la distribución de las cuales se debe
hacer con una licencia igual a la que regula la
obra original
Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra
Derivada (by-nc-nd): no se permite un uso
comercial de la obra original ni la generación de
obras derivadas
Reconocimiento – Compartir Igual (by-sa): se
permite el uso comercial de la obra y de las
posibles obras derivadas, la distribución de las
cuales se debe hacer con una licencia igual a la
que regula la obra original
Reconocimiento – Sin Obra Derivada (by-nd):
se permite el uso comercial de la obra, pero no la
generación de obras derivadas
Cómo publicar con Creative Commons
Las licencias están pensadas fundamentalmente para el entorno digital, aunque
también pueden ser utilizadas en el ámbito analógico.
Como se muestra en la imagen siguiente, para escoger una licencia hay que acceder
al enlace Share your work en la web de Creative Commons.
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Como puedes ver en la siguiente imagen, el autor o autora de la obra debe
seleccionar:
Si quiere permitir o no modificaciones y bajo qué condiciones
Si permite o no usos comerciales
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En función de lo que escoja aparecerá el icono correspondiente que se insertará en
la obra, junto con el enlace a la licencia. Se puede escoger entre un icono normal y otro
compacto.
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Icono normal
Icono compacto
En el caso de que la obra que se quiere licenciar sea una página web se proporciona
también el código HTML que debe insertarse en la misma.
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Si la obra es un documento Word, Power Point, etc. será suficiente con copiar y
pegar el icono elegido.
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional
Herramientas de dominio público de Creative Commons
Además de las anteriores licencias, Creative Commons ha creado dos nuevas
herramientas para el dominio público.
Nombre Uso Símbolo
Licencia CC0
El autor o autora
renuncia a sus derechos
sobre la propia obra
creada
Etiqueta de dominio
público
Se puede utilizar para
identificar obras de
otros autores o autoras
que están libres de
restricciones de
derechos de autor
Cuando utilices material que encuentres en Internet debes atenerte a las
condiciones que haya marcado su autor o autora en la licencia
correspondiente.
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LOCALIZAR MATERIALES CON LICENCIAS CC O DE DOMINIO PÚBLICO
Los siguientes recursos te pueden ser útiles para localizar materiales con licencias
CC o en dominio público. No son los únicos, existen mucho más en Internet, pero te
pueden servir de guía.
Google Imágenes: bajo la opción Herramientas, encontramos el epígrafe
Derechos de uso, con las diferentes opciones disponibles. Seleccionaremos
la opción que más nos interese.
Existe la opción de buscar vídeos, aunque en este caso no se puede filtrar por las
condiciones de uso.
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Wikimedia Commons: vídeos, imágenes y audios de dominio público o bajo
licencia CC. Cada recurso dispone de su propia licencia.
Flickr: esta red social permite buscar entre las imágenes subidas por sus
usuarios y usuarias. Podemos encontrar fotografías de todo tipo, tanto con
Copyright (Todos los derechos reservados), como con licencias CC e, incluso,
de dominio público.
Aquí te presentamos un ejemplo de licencia de una imagen encontrada
en Wikimedia Commons:
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Buscador de Creative Commons: te permite buscar imágenes con licencias
CC.
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La interfaz de búsqueda nos permite la navegación por colecciones de museos y
redes sociales.
Antes de lanzar nuestra búsqueda podemos seleccionar los usos que queremos
hacer de las imágenes que encontremos.
Desde esta interfaz también puedes acceder a la interfaz antigua, que permite elegir
entre la búsqueda de:
Imágenes en Flickr, Google Imágenes, Open Clip Art Library o Pixabay
Recursos multimedia en Europeana, SpinXpress o Wikimedia Commons
Música en Jamendo, ccMixter o SoundCloud
Vídeo en Youtube
Derechos de autor y licencias de uso libre
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Banco de imágenes y sonidos INTEF: página del Ministerio de Educación y
Formación Profesional que contiene imágenes, vídeos, registros sonoros,
animaciones e ilustraciones con licencias CC. En sus condiciones de uso
indica:
Derechos de autor y licencias de uso libre
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Otros recursos interesantes:
o EveryStockPhoto
o Science Stock Photos
o Free Images
Recursos con licencia CC0 (dominio público):
o Pixabay
o Unsplash
o StockSnap
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PARA FINALIZAR
Con este tema hemos pretendido que conocieras:
Qué son los derechos de autor y cómo los define y protégé la Ley de
Propiedad Intelectual
Qué tipos de obras están protegidas por la Ley y qué otras no lo están
Qué es el Copyleft y qué relación tiene con el entorno tecnológico
Qué son las licencias Creative Commons y qué tipos de licencias podemos
encontrar y utilizar nosotros mismos como autores o autoras
Cómo podemos publicar nuestros trabajos bajo una licencia Creative
Commons
Qué recursos podemos localizar en Internet bajo licencias Creative
Commons o de dominio público
PARA SABER MÁS
Biblioteca de la Universidad de Alicante. 2020. Propiedad intelectual. En Biblioteca
Universitaria [en línea] [consulta: 20 de abril de 2020]. Disponible en:
https://biblioteca.ua.es/es/investiga-y-publica/pi/propiedad-intelectual.html
Si no te sirve ninguno de estos recursos siempre puedes solicitar permiso
al autor o autora o persona titular de los derechos de la imagen o
material que te interese, explicándole para qué lo quieres utilizar.
¡Y mejor que quede constancia por escrito!
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Creative Commons [s.f.] [en línea] [consulta: 20 de abril de 2020]. Disponible en:
https://creativecommons.org/
España. 2019. Real Decreto Legislativo, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia [en línea]. BOE, 22 de abril de 1996, núm.
97 [consulta: 20 de abril de 2020]. Disponible en:
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1996/04/12/1/con
Free Software Foundation. 2020 [en línea] [consulta: 20 de abril de 2020]. Disponible
en: https://www.fsf.org/
GNU Operating System. 2016 [en línea] [consulta: 20 de abril de 2020]. Disponible
en: https://www.gnu.org/licenses/gpl-3.0.en.html
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