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DERECHOS DE AUTOR Y LICENCIAS DE USO LIBRE Reconocimiento NoComercial-CompartirIgual (By-ns-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

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SbbIBLIOTEA

DERECHOS DE AUTOR Y LICENCIAS

DE USO LIBRE

Reconocimiento – NoComercial-CompartirIgual (By-ns-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

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Derechos de autor y licencias de uso libre

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Tabla de contenido

OBJETIVOS ...................................................................................................................... 2

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 2

LA PROPIEDAD INTELECTUAL ........................................................................................... 3

Los derechos de autor ............................................................................................................ 4 Derechos morales ....................................................................................................................................... 5 Derechos patrimoniales .............................................................................................................................. 5 Derechos conexos o afines .......................................................................................................................... 9

Obras protegidas y obras excluidas de protección por la LPI .................................................... 9

EVITAR EL PLAGIO ......................................................................................................... 10

LICENCIAS LIBRES .......................................................................................................... 12

Copyleft ............................................................................................................................... 13

Creative Commons ............................................................................................................... 13 Condiciones de las licencias Creative Commons ....................................................................................... 14 Tipos de licencias Creative Commons ....................................................................................................... 15 Cómo publicar con Creative Commons ..................................................................................................... 16 Herramientas de dominio público de Creative Commons ........................................................................ 20

LOCALIZAR MATERIALES CON LICENCIAS CC O DE DOMINIO PÚBLICO ............................. 21

PARA FINALIZAR ............................................................................................................ 27

PARA SABER MÁS .......................................................................................................... 27

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Derechos de autor y licencias de uso libre

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OBJETIVOS

INTRODUCCIÓN

En las últimas décadas las tecnologías de la información y la comunicación han

facilitado el acceso a una gran cantidad de información. El hecho de poder acceder tan

fácilmente a ella nos puede hacer caer en el error de que esa información que está a

nuestro alcance nos pertenece a todas y todos los miembros de la sociedad y en cierta

manera es así, porque la información a la que tenemos acceso a través de Internet se

transforma en conocimiento colectivo. Sin embargo, al creador o creadora de la obra, por

el mero hecho de serlo, las leyes -nacionales e internacionales- le reconocen una serie de

derechos que todos y todas hemos de defender y respetar.

En ocasiones, el desconocimiento de esta realidad nos puede llevar a hacer un mal

uso de esa información, atentando contra los derechos de la persona creadora de una obra

(el autor o autora de un libro, de un artículo científico, un o una blogger, un o una

dibujante, un fotógrafo o fotógrafa, etc.) incluso sin ser conscientes de ello.

Objetivos Comprender los principios básicos que rigen la propiedad intelectual

para evitar el plagio

Conocer el Copyleft y las licencias de uso libre y entender su

aplicación en el entorno de Internet

Profundizar en el conocimiento y utilización de un tipo concreto de

licencias de uso libre, las licencias Creative Commons

Aprender a buscar y encontrar documentos de distinta naturaleza en

Internet y conocer qué uso podemos hacer de ellos

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Cuando en la realización de nuestros trabajos académicos exponemos ideas de

otras personas dándolas como propias estamos atentando contra los derechos de las

personas autoras de esas ideas.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Todo trabajo académico o científico debe elaborarse conforme a unos

principios éticos básicos cuya directriz es el respeto a la propiedad

intelectual.

El objetivo de este tema es que conozcas los principios básicos que rigen

la propiedad intelectual (PI) y cómo se aplican tanto en el entorno

analógico como digital.

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a

autores y autoras, artistas, intérpretes, productores y productoras, etc.

respecto de las obras que han creado o en las que han colaborado.

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Derechos de autor y licencias de uso libre

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Según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), la propiedad

intelectual abarca dos ramas:

La propiedad industrial

Los derechos de autor

En este tema nos centramos en los derechos de autor, que protegen a las personas

titulares de derechos contra la copia o utilización de la obra original sin la debida

autorización.

Los derechos de autor

En España, la ley que regula los derechos de autor es la Ley de Propiedad

Intelectual, según la cual los derechos de autor son el conjunto de derechos de carácter

personal y patrimonial que atribuyen a la persona autora la plena disposición y el derecho

exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley

(TRLPI, art. 2).

La Ley de Propiedad Intelectual distingue entre:

Derechos morales

Derechos patrimoniales

Derechos conexos o afines

En los apartados siguientes veremos con detalle cuáles son estos derechos y cómo

se regulan.

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Derechos morales

La Ley de Propiedad Intelectual enumera los siguientes derechos morales:

Derecho a decidir sobre la divulgación de la obra

Derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor o autora

Derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier

deformación, modificación, alteración o atentado contra ella.

Derecho a modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros

y las exigencias de protección de bienes de interés cultural

Derecho a retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones

intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a las

personas titulares de derechos de explotación

Derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en

poder de otra persona, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o

cualquier otro que le corresponda

Derechos patrimoniales

Permiten que la persona titular de la obra obtenga una compensación económica

por el uso de su obra por otras personas. Estos derechos, a diferencia de los derechos

morales, pueden ser cedidos por la persona titular a terceros.

Los derechos morales son irrenunciables e inalienables y permiten a quien

crea la obra adoptar ciertas medidas para preservar la autoría de su obra.

Corresponden al autor o autora de la obra por el mero hecho de haberla

creado (TRLPI, arts. 1 y 14).

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Según la Ley de Propiedad Intelectual, estos derechos patrimoniales se dividen en:

Derechos de explotación

Derechos de simple remuneración

Derechos de explotación

Están recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual entre los artículos 17 a 21. Estos

derechos de explotación, que son independientes entre sí (TRLPI, art. 23) se diferencian de

los derechos morales en que, aún siendo titular de ellos el autor o autora de la obra,

pueden ser cedidos a terceras personas o entidades. Se describen en la Ley de Propiedad

Intelectual como:

Derecho de reproducción, entendiéndose por tal la fijación directa o

indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier

forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la

obtención de copias (TRLPI, art. 18)

Derecho de distribución, entendiéndose por esta la puesta a disposición del

público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible,

mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma (TRLPI, art.

19.1)

Son ejemplos de reproducción las descargas, las fotocopias, el escaneado,

etc.

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Derecho de comunicación pública, es decir, cualquier acto por el cual una

pluralidad de personas tenga acceso a la obra, sin previa distribución a cada

una de ellas en un ámbito que exceda lo doméstico, como, por ejemplo, en

un acto público o a través de los diferentes medios de comunicación que

nos proporcionan las tecnologías de la información (TRLPI, art. 20)

Derecho de transformación, que se refiere a la traducción, adaptación y

cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra

diferente (TRLPI, art. 21.1)

Son ejemplos de distribución el reparto de fotocopias o de memorias

USB, etc.

Son ejemplos de comunicación pública la proyección de una película, la

emisión o retransmisión de una obra de teatro, de un concierto, o su

publicación a través de Internet, etc.

Son ejemplos de transformación traducciones, revisiones, adaptaciones

musicales y cinematográficas, etc.

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Podríamos decir que la Ley de Propiedad Intelectual incluye otro derecho

entre los derechos de explotación, el de colección, según el cual, “la cesión

de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor -o

autora- publicarlas reunidas en colección escogida o completa” (TRLPI, art.

22).

Derechos de simple remuneración

Estos derechos están establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual en diversos

artículos y corresponden al autor o autora por actos de distribución, préstamo y

comunicación pública de obras sujetas a derechos de autor.

Salvo los casos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual (copia

privada, cita, ilustración de la enseñanza, bibliotecas y museos,

reproducción, distribución y comunicación en beneficio de personas con

discapacidad, etc.), corresponderá a la persona o entidad titular de los

derechos de explotación la autorización de actos de reproducción,

distribución, comunicación pública y transformación de la obra.

Son ejemplos de colección la obra escogida o la obra completa de un

escritor o una escritora reunida o uno o varios volúmenes o un disco

recopilatorio de los mejores éxitos de un cantautor o cantautora.

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Derechos conexos o afines

Protegen las actividades creativas correspondientes fundamentalmente a artistas,

intérpretes, ejecutantes, fotógrafos y fotógrafas, productores y productoras de fonogramas

y grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión (TRLPI, arts. 105 a 137).

Obras protegidas y obras excluidas de protección por la LPI

En el cuadro siguiente puedes ver cuáles son las obras protegidas en la Ley de

Propiedad Intelectual.

Este tipo de derechos son diferentes a los derechos de autor. La Ley de

Propiedad Intelectual regula cada uno de ellos específicamente y los

plazos de protección son menores que los de los derechos de autor.

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En la imagen siguiente puedes ver las obras que se excluyen de protección en la Ley de

Propiedad Intelectual.

EVITAR EL PLAGIO

Según la Real Academia Española plagiar es “copiar en lo sustancial obras

ajenas, dándolas como propias”. Por otro lado, la Doctrina del Tribunal

Supremo entiende por plagio “todo aquello que supone copiar obras

ajenas en lo sustancial” y amplía la definición del concepto presentando el

plagio como “una actividad material mecanizada, poco creativa y carente

de originalidad, aunque aporte cierta manifestación de ingenio” (STS núm.

12/1995, de 28 de enero).

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Para evitar el plagio en tus trabajos académicos sigue estos consejos:

Si utilizas literalmente una frase o párrafo de otra persona debes poner el

texto entre comillas, en cursiva o con otro tipo de letra, y citar la fuente de

donde lo has extraído con la referencia bibliográfica completa.

Si usas las ideas de otra persona utilizando tus propias palabras o tu propia

forma de expresión (es decir, si parafraseas o resumes un párrafo extraído de

otro trabajo) debes incluir la referencia bibliográfica completa de la fuente

original.

Debes citar tanto la bibliografía consultada como las obras ajenas (o

fragmentos de ellas) incorporadas en tu trabajo, ya sean de naturaleza

escrita, sonora o audiovisual, o imágenes, fotografías, etc. Para elaborar el

listado de referencias bibliográficas escoge el estilo de citas adecuado a tu

área temática.

Existen herramientas informáticas que ayudan a detectar el plagio en los trabajos

académicos, publicaciones científicas, Internet, etc. Algunas son gratuitas y otras de pago.

La Universidad de Alicante ha suscrito la herramienta Turnitin, un software de ayuda a la

corrección para el profesorado para detectar, corregir y prevenir el plagio.

Recuerda que puedes evitar el plagio parafraseando, citando e

incluyendo en tu trabajo un listado de referencias bibliográficas.

Puedes consultar más información en la página sobre Propiedad

Intelectual de la Biblioteca, en el apartado dedicado al Plagio, donde

también encontrarás algunas herramientas antiplagio gratuitas.

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LICENCIAS LIBRES

El avance de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha provocado

que cada vez haya un mayor número de contenidos disponibles en Internet protegidos por

la normativa de derechos de autor. Sin embargo, es importante que tengas en cuenta que

todos los derechos de autor (copia, distribución, comunicación pública, etc.) continúan

vigentes en el entorno de Internet, a pesar de la facilidad con la que se puede acceder a

la información, copiarla y difundirla. La Ley de Propiedad Intelectual permite únicamente

algunos usos concretos para equilibrar los derechos individuales de autores o autoras con

los derechos de la colectividad, como el derecho a la información, el derecho a la

educación, etc. Esta es la razón, por ejemplo, de que se puedan incluir fragmentos de

obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual sin necesidad de pedir

autorización a la persona o entidad titular de los derechos, siempre que se cite a su autor o

autora y que su utilización esté justificada para fines docentes o de investigación (TRLPI,

art. 32.1). Cualesquiera otros usos no autorizados por la ley requieren la autorización

expresa del autor o autora o de la persona o entidad titular de los derechos de

explotación.

Pero en este entorno digital algunas personas quieren facilitar el acceso a sus obras

y para ello surgieron las licencias Copyleft, que indican claramente qué usos están

permitidos y bajo qué condiciones. Por lo tanto, para poder usar cualquier contenido

encontrado en Internet hay que atenerse a las condiciones que haya indicado su autor o

autora o persona titular de los derechos, bien sea mediante una licencia libre o bien

mediante el copyright.

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Copyleft

La primera licencia surgida en este entorno fue la GNU General Public License (GPL).

GPL es una licencia pública general creada por la Free Software Foundation, orientada

principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso del software cubierto

por esta licencia, evitando intentos de apropiación que restrinjan estas libertades.

Inspirados en esta iniciativa de software libre, surgieron otros tipos de licencias

aplicables a creaciones artísticas, científicas, etc. Entre ellas, las licencias Creative

Commons, Coloriuris, Art Libre, etc. Las más difundidas han sido, con diferencia, las

licencias Creative Commons.

Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema de

licencias más flexible para la protección de los trabajos creativos, aunque no todas sus

licencias se pueden incluir en la filosofía “Copyleft”.

Creative Commons

El término Copyleft hace referencia al conjunto de licencias que garantizan

el derecho de cualquier persona a utilizar, modificar y redistribuir una obra

y sus versiones derivadas, siempre que se mantengan las mismas

condiciones de utilización y difusión. Dependiendo de los derechos que

ceda el autor o autora, estas licencias podrán permitir o no el uso

comercial de las obras.

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Creative Commons fue fundada en la Universidad de Stanford en 2001. En España el

proyecto fue liderado por la Universidad de Barcelona en 2003. Desde el año 2004 estas

licencias se adaptaron a la legislación española sobre propiedad intelectual. Actualmente

existen las versiones en castellano, catalán, gallego y vasco.

La persona que crea una obra y quiere explotarla a través de Internet escoge una de

las licencias Creative Commons y la adjunta a la obra, incluyendo el símbolo

correspondiente a la licencia de uso que ha escogido para su obra. De esta forma, las

personas que acceden a la obra pueden identificar fácilmente las condiciones que el autor

o autora ha establecido para el uso de su obra.

Condiciones de las licencias Creative Commons

Las licencias CC ofrecen a terceras personas algunos derechos sobre la obra bajo

ciertas condiciones. Existen cuatro condiciones básicas que, al ser combinadas, nos ofrecen

seis licencias diferentes. Estas condiciones son:

Símbolo Condiciones de uso

Reconocimiento (Attribution - by): en cualquier

explotación de la obra autorizada por la licencia

hará falta reconocer la autoría. Es condición

obligatoria en todas las licencias

No Comercial (Non commercial - nc): la

explotación de la obra queda limitada a usos no

comerciales

Creative Commons es una organización internacional sin ánimo de lucro

que permite compartir el conocimiento, cultura y ciencia disponible en

Internet proporcionando a las personas que crean una obra una serie de

licencias libres que pueden utilizar voluntariamente para compartir su

trabajo.

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Sin obras derivadas (No Derivate Works - nd): la

autorización para explotar la obra no incluye la

transformación para crear una obra derivada

Compartir Igual (Share alike - sa): la explotación

autorizada incluye la creación de obras derivadas

siempre que mantengan la misma licencia al ser

divulgadas

A partir de la condición básica y obligatoria de Atribución, el autor o autora

puede reducir el alcance de su autorización excluyendo los usos comerciales, la

modificación de la obra, etc.

Tipos de licencias Creative Commons

Combinando las condiciones de uso descritas en el apartado anterior se obtienen

seis tipos de licencias diferentes:

Símbolo Licencia

Reconocimiento (by): se permite cualquier

explotación de la obra, incluyendo una finalidad

comercial, así como la creación de obras

derivadas, la distribución de las cuales también

está permitida sin ninguna restricción.

Únicamente es necesario reconocer la autoría

Reconocimiento – No Comercial (by-nc): no se

puede utilizar la obra original con finalidades

comerciales. Se permite la generación de obras

derivadas siempre que tampoco se haga un uso

comercial

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Reconocimiento – No Comercial – Compartir

Igual (by-nc-sa): no se permite un uso comercial

de la obra original ni de las posibles obras

derivadas, la distribución de las cuales se debe

hacer con una licencia igual a la que regula la

obra original

Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra

Derivada (by-nc-nd): no se permite un uso

comercial de la obra original ni la generación de

obras derivadas

Reconocimiento – Compartir Igual (by-sa): se

permite el uso comercial de la obra y de las

posibles obras derivadas, la distribución de las

cuales se debe hacer con una licencia igual a la

que regula la obra original

Reconocimiento – Sin Obra Derivada (by-nd):

se permite el uso comercial de la obra, pero no la

generación de obras derivadas

Cómo publicar con Creative Commons

Las licencias están pensadas fundamentalmente para el entorno digital, aunque

también pueden ser utilizadas en el ámbito analógico.

Como se muestra en la imagen siguiente, para escoger una licencia hay que acceder

al enlace Share your work en la web de Creative Commons.

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Derechos de autor y licencias de uso libre

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Como puedes ver en la siguiente imagen, el autor o autora de la obra debe

seleccionar:

Si quiere permitir o no modificaciones y bajo qué condiciones

Si permite o no usos comerciales

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Derechos de autor y licencias de uso libre

pág. 18

En función de lo que escoja aparecerá el icono correspondiente que se insertará en

la obra, junto con el enlace a la licencia. Se puede escoger entre un icono normal y otro

compacto.

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Icono normal

Icono compacto

En el caso de que la obra que se quiere licenciar sea una página web se proporciona

también el código HTML que debe insertarse en la misma.

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Si la obra es un documento Word, Power Point, etc. será suficiente con copiar y

pegar el icono elegido.

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional

Herramientas de dominio público de Creative Commons

Además de las anteriores licencias, Creative Commons ha creado dos nuevas

herramientas para el dominio público.

Nombre Uso Símbolo

Licencia CC0

El autor o autora

renuncia a sus derechos

sobre la propia obra

creada

Etiqueta de dominio

público

Se puede utilizar para

identificar obras de

otros autores o autoras

que están libres de

restricciones de

derechos de autor

Cuando utilices material que encuentres en Internet debes atenerte a las

condiciones que haya marcado su autor o autora en la licencia

correspondiente.

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Derechos de autor y licencias de uso libre

pág. 21

LOCALIZAR MATERIALES CON LICENCIAS CC O DE DOMINIO PÚBLICO

Los siguientes recursos te pueden ser útiles para localizar materiales con licencias

CC o en dominio público. No son los únicos, existen mucho más en Internet, pero te

pueden servir de guía.

Google Imágenes: bajo la opción Herramientas, encontramos el epígrafe

Derechos de uso, con las diferentes opciones disponibles. Seleccionaremos

la opción que más nos interese.

Existe la opción de buscar vídeos, aunque en este caso no se puede filtrar por las

condiciones de uso.

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Derechos de autor y licencias de uso libre

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Wikimedia Commons: vídeos, imágenes y audios de dominio público o bajo

licencia CC. Cada recurso dispone de su propia licencia.

Flickr: esta red social permite buscar entre las imágenes subidas por sus

usuarios y usuarias. Podemos encontrar fotografías de todo tipo, tanto con

Copyright (Todos los derechos reservados), como con licencias CC e, incluso,

de dominio público.

Aquí te presentamos un ejemplo de licencia de una imagen encontrada

en Wikimedia Commons:

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Buscador de Creative Commons: te permite buscar imágenes con licencias

CC.

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Derechos de autor y licencias de uso libre

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La interfaz de búsqueda nos permite la navegación por colecciones de museos y

redes sociales.

Antes de lanzar nuestra búsqueda podemos seleccionar los usos que queremos

hacer de las imágenes que encontremos.

Desde esta interfaz también puedes acceder a la interfaz antigua, que permite elegir

entre la búsqueda de:

Imágenes en Flickr, Google Imágenes, Open Clip Art Library o Pixabay

Recursos multimedia en Europeana, SpinXpress o Wikimedia Commons

Música en Jamendo, ccMixter o SoundCloud

Vídeo en Youtube

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Banco de imágenes y sonidos INTEF: página del Ministerio de Educación y

Formación Profesional que contiene imágenes, vídeos, registros sonoros,

animaciones e ilustraciones con licencias CC. En sus condiciones de uso

indica:

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Derechos de autor y licencias de uso libre

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Otros recursos interesantes:

o EveryStockPhoto

o Science Stock Photos

o Free Images

Recursos con licencia CC0 (dominio público):

o Pixabay

o Unsplash

o StockSnap

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Derechos de autor y licencias de uso libre

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PARA FINALIZAR

Con este tema hemos pretendido que conocieras:

Qué son los derechos de autor y cómo los define y protégé la Ley de

Propiedad Intelectual

Qué tipos de obras están protegidas por la Ley y qué otras no lo están

Qué es el Copyleft y qué relación tiene con el entorno tecnológico

Qué son las licencias Creative Commons y qué tipos de licencias podemos

encontrar y utilizar nosotros mismos como autores o autoras

Cómo podemos publicar nuestros trabajos bajo una licencia Creative

Commons

Qué recursos podemos localizar en Internet bajo licencias Creative

Commons o de dominio público

PARA SABER MÁS

Biblioteca de la Universidad de Alicante. 2020. Propiedad intelectual. En Biblioteca

Universitaria [en línea] [consulta: 20 de abril de 2020]. Disponible en:

https://biblioteca.ua.es/es/investiga-y-publica/pi/propiedad-intelectual.html

Si no te sirve ninguno de estos recursos siempre puedes solicitar permiso

al autor o autora o persona titular de los derechos de la imagen o

material que te interese, explicándole para qué lo quieres utilizar.

¡Y mejor que quede constancia por escrito!

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Derechos de autor y licencias de uso libre

pág. 28

Creative Commons [s.f.] [en línea] [consulta: 20 de abril de 2020]. Disponible en:

https://creativecommons.org/

España. 2019. Real Decreto Legislativo, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las

disposiciones legales vigentes sobre la materia [en línea]. BOE, 22 de abril de 1996, núm.

97 [consulta: 20 de abril de 2020]. Disponible en:

https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1996/04/12/1/con

Free Software Foundation. 2020 [en línea] [consulta: 20 de abril de 2020]. Disponible

en: https://www.fsf.org/

GNU Operating System. 2016 [en línea] [consulta: 20 de abril de 2020]. Disponible

en: https://www.gnu.org/licenses/gpl-3.0.en.html