derecho penal tema 2

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Derecho penal teorías de la pena.

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Tema 2¿Con que fin es legítimo que el estado prive de una serie de derechos por la ejecución de una pena?

1) Teorías Absolutas (Justicia): es un fin que no depende de las circunstancias sociales, es el fin absoluto de la justicia. No se le asigna a este fin, ningún fin útil, no hay que buscar ningún fin social. La pena tiene como único fin ejecutar la justicia. Es un fin en sí misma, ejecutar la justicia, que resulta quebrada. Los principales teóricos de esta teoría eran:

- Kant (fundamento ético): niega que sea legítimo asignar a la pena un fin útil, buscar con ella una utilidad social.

¿Por qué se niega Kant a esto?

Para Kant, su teoría ética, su teoría moral, kantiana, aportó el gran valor de que el hombre es un fin en sí mismo, y que por tanto es inmoral utilizar, instrumentalizar al hombre.

La ley universal de Kant: hacer de mi conducta una ley universal

Para Kant pena = retribución de un mal.

La pena debe imponerse siempre, aunque sea inútil.

- Hegel (fundamento jurídico): La pena es la forma de restablecer el orden jurídico. Para mantener el orden jurídico, ha de responderse ante un acto de infracción del ordenamiento jurídico, con una pena. Cuando una persona infringe el ordenamiento, está negando la norma validada por la comunidad, de manera que con la pena se está invalidando la decisión de ese individuo, para validar la de la comunidad. Esta es la llamada teoría dialéctica de Hegel.

*Lo que se critica de estas teorías:

Es que, en la actualidad la ejecución de estas penas no debe tener como fin único hacer justicia absoluta.

*A favor de estas teorías:

Son teorías que promueven la proporcionalidad de la pena respecto al acto. Si la pena es excesiva respecto al mal realizado, seria injusta según Kant.

2) Teorías relativas (prevención): La pena no se debe legitimar por razones de justicia, éticas, etc si no por sus consecuencias sociales, su utilidad en la sociedad. Y este fin es el de prevenir delitos que lesionan bienes jurídicos. Es un instrumento necesario de protección de bienes jurídicos mediante la imposición de una pena a aquellos que los lesionen.

Todas estas teorías tienen como fin prevenir delitos, pero cada una de ellas hace que se prevengan de una manera. Dentro de las teorías preventivas se distinguen las posturas de:

- Aquellas que previenen mediante una postura general Negativa: Se previenen mediante la

intimidación. Intimidan a aquellos que piensan en cometer el delito. Este modo de prevenir se usa por ejemplo en el ámbito familiar, cuando tus padres te dicen ``si haces esto te quedarás sin esto´´. Es una forma de amenazar con una pena. Como último recurso, el estado también utiliza este modo de prevenir, y en general funciona, salvo en algunos casos. Cuando la gente pondera pros y contras para cometer un delito, y al final lo hace, la forma de prevenir ha funcionado, pero aun así la persona lo ha hecho.

El autor que defendió este modo de prevención fue Feuerbach S.XIX (se pronuncia ``foierback´´

- Aquellas que previenen mediante una postura especial (individual): Es un modo de prevención, que utiliza la pena como prevención de que quien haya cometido un delito, no vuelva a cometer otro.

Este planteamiento lo hizo Von Lizst al final del S.XIX en ``La idea del fin en el derecho Penal´´ y que ha tenido un gran impacto en todas las legislaciones finales de la comunidad Europea.

Él dice que la pena es un instrumento del Estado, para prevenir que aquellos que han cometido un delito no vuelvan a cometer otro.

Por eso es especial, puesto que no va para toda la sociedad, sino para aquellos que ya han cometido un delito.

Esta prevención especial, dependerá de cada tipo de delincuente, por tanto la función de la pena varía según el tipo de delincuentes. Von Lizst encuentra 3 tipos de delincuentes.

- El delincuente ocasional: que de una forma ocasional, comete un delito:

El típico joven que va a un centro comercial y hurta un pen drive o algo que le llame la atención, y es detenido. No hay indicios de que vaya a volver a cometer delito. Se debe condenar a este chico por un delito de hurto. La función de la pena aquí sería de advertencia (admonición). Por tanto no es necesario que frente a este tipo de delincuentes haya una pena especialmente grave, casi simbólica que le sirva de llamada.

- Delincuentes de estado, que ya haya comenzado una carrera delictiva:

Aquí sí tiene la pena como fin corregir la actitud delictiva del individuo. Se le va a ingresar en prisión para corregir, transformar los criterios de conductas de este individuo, para que vea que debe actuar de otra manera.

Se le ha acabado llamando ``resocialización´´

La importancia de esta idea es tal, que ha llegado a tener nivel constitucional. En nuestra constitución aparece en el art. 25 CE: el cual dice que el fin de las penas deben ser la resocialización del individuo. Es un mandato constitucional por tanto.

- Delincuentes incorregibles: Aquellos que no son resocializables, o bien que sean delincuentes por convicción.

Según Von Lizst la pena aquí sirve para inocuizarlos (que no sean dañinos)

- Aquellas que previenen mediante una postura general positiva: Para esta teoría la imposición de una pena sirve para reforzar la confianza de la sociedad en la vigencia de las normas.

En esta teoría es especialmente importante Jakobs

A la hora de quedarnos con unas teorías u otras, deberemos quedarnos con las teorías relativas, de prevención.

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