derecho penal tema 1

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Definiciones El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.2 Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como: Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia - Franz von Liszt La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles. - Ricardo Nuñez Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. - Luis Jiménez de Asúa Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción. - Fontán Balestra Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de

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Page 1: Derecho Penal TEMA 1

Definiciones

El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.2

Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:

Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia - Franz von Liszt

La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles. - Ricardo Nuñez

Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. - Luis Jiménez de Asúa

Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción. - Fontán Balestra

Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores. Cándido Herrero

Es la rama del derecho publico interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creacion y conservacion del orden social Universidad Humanitas

DENOMINACIONES.

Las denominaciones que recibió el Derecho Penal son:

§ Derecho Criminal, para denotar que el interés principal es el autor del delito

§ Derecho Represivo o Sancionador, para relievar el carácter punitivo de este Derecho.

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§ Derecho de Prevención, para denotar que este Derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas.

§ Derecho Protector De La Sociedad, para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este Derecho lo protege.

§ Derecho De Lucha Contra El Crimen, para nombrar que es en base a este Derecho que se sanciona el delito.

§ Derecho Protector De Criminales, Dorado Montero lo llama así para significar que este Derecho es una valla contra la venganza privada o pública de la sociedad.

§ Derecho De La Defensa Social, Nombre que se le dio por utilizar junto a la Pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la Escuela Positivista. En Centro Y Sur América se le llamó Derecho del Código Social, bajo influencia de la Escuela Positiva. Sociología o Antropología Criminal, llamado así por los positivistas porque dan una mayor importancia a la sociedad como medio, en relación con el delito.

§ Derecho Penal, utilizado—por primera vez—en 1756 por Regnerus Engelhard para resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de Derecho Penal es muy angosta, no abarca las Medidas de Seguridad.

§ Derecho Criminal. Para otros Derecho Criminal es muy amplio. En los países anglosajones se impuso esta última (Criminal Law). En Hispanoamérica se impone la denominación de Derecho Penal.

Características

El Derecho Penal pertenece a ámbito del Derecho Público. La relación jurídica existente entre el Estado y el imputado es una relación de jerarquia en donde el Estado acusa (a través de un organo especializado en el ejercicio de la acción penal) y el Estado juzga la conducta (por medio de los tribunales de justicia). Además la justicia que ampara los procesos penales es distributiva entendiendose por tal la que regula las relaciones entre las estructuras sociales (Estado) y sus gobernados.

El Derecho Penal presenta un caracter de ultima ratio. Es decir es la última instancia jurídica para sancionar una conducta. El Derecho, en general, tiene como finalidad determinar que conductas son las socialmente aceptadas y las inadaptadas las sanciona. Por ejemplo, el bien jurídico propiedad es resaguardado por diversas ramas del derecho. El Derecho Constitucional lo ampara como garantía constitucional y lo resguarda con

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recursos constitucionales si se menoscaba . El Derecho Civil regula su adquisisción, su posesión y sanciona los hechos que atentan contra ella, pero en el Derecho Penal se selecciona las conductas mas inadptadas a la convivencia social y penaliza dichas conductas. Por ejemplo si se vende una cosa ajena la sancion civil será restituir el precio pagado, pero si es venta se hace con ánimo de engañar a otra persona estamos en presencia de una estafa y esa conducta por tener esa caracteristica de inadaptada socialemnte se penaliza. La caracteristica de ultima ratio tiene una funcionalidad para el legislador el cual sólo debe punibilizar una acción cuando las otras sanciones que impone el sistema jurídico no han sido necesarias en la eliminación o atenuación de dicha conducta.

El titular del Derecho Penal es el Estado. El Estado es la única organización que puede prohibir ciertas conductas y en el evento de su realización sancionarlas con una pena. El poder-deber del Estado de prohibir conductas que lesiona bienes jurídicos sociales es lo que se llama ius puniendi. La facultad de sancionar con una pena es el llamdo ius poenalis. Esta caracteristica sufrió un gran cambio despues de la segunda guerra mundial. Las concepciones penalistas marxistas como nacional socialista en donde el limite del estado sólo lo impone el Estado mismo fue derivando a que el limite del ius puniendi fuere la persona humana. Por eso, en la actualidad, las prohibiciones de conductas y sanciones siempre tienen que velar por el resguardo a la integridad física y psíquicas de los castigados.

1.4 CARACTERES

El Derecho Penal es:

Publico. Sólo el Estado puede sancionar con una pena de carácter criminal.

Único y Exclusivo. Nadie puede hacer justicia por sus propias manos.

Regulador de las relaciones del individuo con el Estado. Sólo este puede calificar una

conducta como delito.

Normativo. Porque trata de adecuar la conducta del individuo a los fines del

Estado. Uno de esos fines es atenuar la criminalidad.

Valorativo. Porque la conducta cae dentro de un valor o un antivalor (lo antijurídico), estos valores cambian según el tiempo y el espacio geográfico.

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Finalista. Porque el fin del Derecho Penal es prevenir la ilicitud. Se confunde

con el derecho de castigar del Estado, de ahí que la sanción pueda ser: retributiva,

expiatoria o de enmienda

2. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

Los principios que deben regir el derecho penal deben estar en unas normas rectoras,

que sean reconocidas como principios rectores de nuestra legislación penal, por su

fundamental sentido del derecho penal, el cual debe esta guiado por normas rectoras y

donde se encuentra preceptos orientados en la legalidad, tipicidad, antijuridicidad y

culpabilidad, que poseen el doble carácter de principios del derecho penal venezolano y

elementos del concepto general e institucional de delito.

Según el estudio de la teoría del delito, en Venezuela, se comienza con los principios

rectores y solo puede moverse dentro de ellos. Los principios establecidos en la

Constitución del 1999, por primera vez, los derechos humanos no solo son reconocidos

sino llamados a garantizarlo, y donde el Estado se responsabiliza a hacer cumplir su plena

vigencia, y sancionar al responsable de delitos contra los derechos humanos,

estableciendo la imprescriptibilidad de las referidas acciones penales derivadas de esta

clase de delito, que son reconocidos en la referida constitución más los establecidos en

los tratados internacionales, que tienen como base mínima la justicia social y seguridad

jurídica tanto formal y material para la legitimación de un Estado Social de Derecho.

Los principios del derecho penal, actualmente se encuentran en la Constitución con

incidencias en el derecho penal, en este sentido la doctrina Constitucional y la ciencia del

derecho, establece que la constitución, es el instrumento legal fundamental del

ordenamiento Jurídico, el cual debe contener en su articulado un marco para la

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organización política y la estructura del Estado. Así la inclusión de preceptos o normas

constitucionales con relevancia en el derecho penal se debe a que el Estado tiene que

garantizar al ciudadano, por una parte, su libertad y otros bienes jurídicos frente al ius

puniendi estatal y a los eventuales excesos o extralimitaciones, que son evitados a través

de ese marco constitucional es decir, la auto limitación de la potestad punitiva; y por otra

parte, se ha de garantizar la efectiva concreción o aplicación de la misma y de la precitada

potestad puniendi o potestad punitiva estatal, para proteger ciertos intereses frente a

intereses ilícitos y para que el ciudadano no tenga que recurrir a hacerse justicia por si

mismo contra el delincuente, lo que es contraproducente e inadecuado conduciendo esta

practica únicamente a una especie de guerra civil, dejándose de tal manera la función de

administrar justicia penal al Estado, lo que supone una mayor efectividad, y mejor

organización. En este sentido, existen disposiciones constitucionales con incidencia en el

ámbito jurídico penal que son las siguientes: 1) Protección de los Derechos Humanos (Art.

19). 2) Protección de los derechos inherentes a la persona (Art. 22). 3) Irretroactividad de la

Ley (Art. 24), 4) Principio del In dubio Pro-reo (Art. 24). 5) Actos nulos y responsabilidad de

los funcionarios (Art. 25). 6) Amparo y Procedimiento de Corpus (Art. 27). 7) Violaciones a

los Derechos Humanos (Art. 29). 8) Indemnizaciones y Protección de Victimas (Art. 30). 9)

Derecho a la vida (Art. 43). 10) Derecho a la Libertad Personal (Art. 44). 11) Desaparición

Forzada de Personas (Art 45) 12) Derecho a la integridad física psíquica y moral (Art 46)

Página 10capitulo(32-1)completa

Forzada de Personas (Art. 45). 12) Derecho a la integridad física psíquica y moral (Art. 46).

13) Inviolabilidad del Hogar y del recinto privado (Art. 47). 14. Secreto e inviolabilidad de

las Comunicaciones (Art. 48). 15) Derecho al Debido Proceso (Art. 49). 16) No-imposición

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a la Pena de Extrañamiento (Art. 50). 17) Prohibición de esclavitud o servidumbre (Art. 54).

18) Derecho a la seguridad de la ciudadanía (Art. 55). 19) Libertad de Conciencia (Art. 61).

20) Prohibición de Extradición de nacionales (Art. 69). 21) Ilícitos económicos (Art. 114).

22) Confiscación de Bienes (Art. 116). 23) Delitos Imprescriptibles (Art. 271). 24) Sistemas

y Establecimientos Penitenciarios (Art. 272). 25) Funciones del Ministerio Público (Art.

285). 26) Estados de Excepción (Art. 337).

En un sistema penal debe gobernar principios, que sean la fuente y fundamento de

aquello para que sirva de guía en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en la

interpretación del derecho penal.

Desde el punto de vista de la filosofía, se habla, de los “principios morales”, de principios

del ser (principios ontológicos) que son en realidad las causas y de principios del

conocimiento (principios gnoseológicos) que son las máximas fundamentaciones del

pensamiento explicativo o deductivo. Las ciencias por tanto explican todos y cada uno de

los conocimientos de cada ciencia particular, pero se encuentran fuera de esta y no

pueden ser explicados por ella, cada ciencia, y los principios que los contienen son,

gnoseológicos prestados o tomados de otras disciplinas, que poseen, por tanto, una mayor

implicación en el conocimiento que debe ser expresados en fórmulas muy generales y

clara para su entendimiento. Los principios, son el mejor punto de partida, de ninguna

manera representan un punto de llegada o estado terminal del conocimiento, derivar

conocimiento, los principios deben ser desarrollados y concretados, de tal modo que el

conocimiento que se quede en ellos no-pasa de la generalidad. En el campo jurídico, esto

significa que han de ser puestos en relación de sentido y armonía con las normas a que se

refieren y a las que inspiran. El principio que no se aplica no solo no sirve para nada, sino

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que en verdad no es principio de nada, es por ello que los principios jurídicos penales, se

funda en todo conocimiento y toda norma jurídico penal y de los que, en consecuencia, no

se puede separarse de la práctica o del ejercicio del derecho penal.

Según Fernando Carrasquilla (1989) señala que “El derecho penal se reconocerse

como un mal necesario, y la pena como una amarga necesidad social, que presupone, por

tanto, el empleo de una amplia variedad de medidas sociales previas que contrarresten las

causas criminógenas que incide en el entorno que le toca actuar”. Estos principios

rectores, por su máxima generalidad, son difíciles en el nuevo sistema penal venezolano,

cuyo impacto está llamado a garantizar el acceso a la justicia, tal como lo señala el artículo

26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando determina que el acceso a la

justicia social.

LA VALIDEZ DE LA NORMA PENAL DE ORDEN INTERNACIONAL. LA CONFIANZA EN LA LEGALIDAD Aproximación a la validez de la ley Validez del sistema legal y su relación con el sistema de los derechos humanos Las tres cuestiones básicas del sistema de derechos humanos El carácter positivo de la norma internacional o la legalidad internacional preservadora de derechos El sistema legal sobre Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario La validez de la norma penal de orden internacional en resguardo de los derechos humanos A modo general El dualismo y el monismo para la recepción de las normas positivas internacionales Las teorías justificadoras Desde la perspectiva del Derecho Penal Bien jurídico y la norma internacional penal de carácter humanitario La norma penal como revelación de la protección de bienes jurídicos a partir de las normas internacionales de carácter humanitarioLas normas internas de orden penal del Derecho Humanitario¿Es posible la concepción de normas penales del Derecho Internacional Humanitario por inexistencia y carencia jurisdiccional en el fuero interno?Excurso: Otras normas penales fuera del contexto del Derecho Internacional Humanitario

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que han adquirido relevancia para fomentar una persecución del mismo carácterEl cumplimiento de la norma de orientación penal proveniente del Derecho Internacional Humanitario

DIVISIONES DEL DERECHO PENAL

La división es metodológica y operativa: el Derecho Penal llega a la vida únicamente por medio de los instrumentos que le proporciona el Derecho Procesal y a su vez éste sería un conjunto de fórmulas vacías si se prescinde del Derecho penal.

No hay Derecho Penal Material sin debido proceso y la conformación de éste es precisamente la misión del Derecho Procesal Penal. Según Clauss Roxin, con la aparición de un Derecho de Persecución Penal Estatal, surge a la vez la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad del abuso del poder estatal. Sin un procedimiento democrático configurado como Debido Proceso, la aplicación del DERECHO PENAL sería inmediatista, ex postfacto y arbitraria, sin que fuera posible diferenciarla de la venganza privada.

EL PROCEDIMIENTO PENAL MODERNO se diferencia de los ritos del buen torturador en que su fin es siempre la aplicación del Derecho Penal por medio de un conjunto secuencial de ACTOS Y CONTRA ACTOS que se conoce como DEBIDO PROCESO, sin que la Constitución y los Tratados permitan calificar “como debido” cualquier procedimiento que la ley prevea.

El Derecho Penal, entonces se divide en:

-Derecho Penal Material: que regula o estudia la materia de los delitos, las penas, los delincuentes y la responsabilidad penal.

-Derecho Procesal Penal: estudia los procedimientos y las competencias para la investigación, el juzgamiento, la defensa y la aplicación de las penas.

En el DERECHO PROCESAL PENAL hay que incluir el DERECHO PROBATORIO PENAL, que trata de la técnica material y jurídica para la aducción y la valoración de los medios de prueba (documentos, testimonios, indicios). Su importancia deviene en que el principio de LEGALIDAD PENAL no tiene vigencia real si no aplica también y estrictamente en este campo – legalidad procesal de la prueba-.

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El campo PENAL y PROCESAL debe ser complementado con el DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL generalmente conocido como DERECHO PENITENCIARIO (dado que las penas más importantes son las privativas de la libertad) que contiene normas materiales y formales para la ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad). También la ejecución penal está regida por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, su régimen está ahora contenido en el Código Penitenciario y Carcelario.

Así tradicionalmente el derecho penal, objetivo o positivo, se subdivide en tres: Sustantivo o material (derecho Penal); adjetivo, formal o instrumental (Derecho Procesal Penal) y derecho de ejecución penal.

DERECHO SUSTANTIVO:

Desde otro punto de vista, el Derecho sustantivo regula y fundamenta directamente el contenido de los deberes y facultades: el Derecho civil, el Derecho penal, el Derecho mercantil etc.. Así pues el Art. 185 del código civil consagra cuales son las causas de divorcios. Se tiene que este dispositivo es simplemente sustantivo. Al Derecho penal sustantivo también se le denomina Derecho penal de materia y es el que se consagra en el código penal. Cabe mencionar que el Derecho penal sustantivo es la parte estática o imagen sin movimiento, en tanto que el derecho penal adjetivo es la parte dinámica o imagen en movimiento.

Ejemplos de derecho sustantivo:

• Normas que declaran la mayoría de edad.

• Derechos del acreedor.

• Obligaciones de deudor.

El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos.

El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad, también esta relacionado con el Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc. Por ejemplo, en materia penal

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podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara por pena”.

Este regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.

Por ejemplo:

La norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho sustantivo o material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la victima, por parte de aquel que realizo contra ella el hecho ilícito.

DERECHO ADJETIVO:

Son las normas destinada a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo.

Por ejemplo:

• Derecho a seguro social.

• Derecho a la salud.

• Derecho a la educación.

• Derecho al voto.

• Derecho a la autoría.

• Acceso a la justicia.

• Libertad sindical.

Estos son, Derechos civiles… Podemos destacar que se señala la forma en la que se va a hacer valer el derecho contenido en el Derecho sustantivo, y ambos crean un cuerpo de leyes que se complementan, pues sin uno el otro no tendría vida. Este establece el procedimiento para ejecutar o hacer valer tales derechos y que la doctrina universalmente ha consagrado como el Derecho procedimental como es el caso de Derecho procesal civil, penal o laboral. Esta conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho sustantivo.

Para explicar esto se usará este ejemplo:

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Pedro insulta a Rodrigo en una entrevista que concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a pedro el pago de una indemnización por ese hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero pedro no lo hace. Surge en ese momento la posibilidad para Rodrigo de demandar a Pedro para obtener las indemnizaciones correspondientes; las normas adjetivas regulan en este caso, los requisitos y formas que debe cumplir Rodrigo para demandarlo, el juez competente para conocer de la demanda, las condiciones de admisibilidad de la acción, el emplazamiento y citación del demandado, las defensas que puede oponer, como se realizara la actividad probatoria, los requisitos de la sentencia y los recursos que pueden interponerse contra ella, entre otras múltiples materias.

Código de procedimiento civil:

Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días. También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.

¿En que se diferencian el Derecho sustantivo del Derecho adjetivo?

El sustantivo es la norma consagratoria de un derecho. En cambio el Derecho adjetivo lo constituye el mecanismo procedimental que permite hacer valer ese derecho o darle efectividad a esa relación. Las normas de procedimiento civil en sus artículos 754 al 761, ambos inclusive determinaran como proponer la demanda de divorcio como fundamento en la causal que se ha escogido del articulo 185 del código civil, así como los actos para obtener finalmente en la decisión judicial que acuerde o no el divorcio solicitado.

¿Cuál es más importante, el Derecho Penal Sustantivo o el Adjetivo Penal?

Ambos son caras de una misma moneda, pues el Derecho Sustantivo regula el delito y por lo tanto manda que se persiga; Y el Adjetivo, establece el procedimiento para perseguir el delito. El uno no se puede aplicar sin el otro, no se pueden separar. Así, si se comete un homicidio (hecho regulado por el Sustantivo), se perseguirá en el juicio correspondiente (procedimiento regulado por el Adjetivo).

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Con el Derecho Penal

El Derecho Penal se encarga sobre lo relacionado con el pensamiento decisorio, la interpretación y análisis teórico estructural del delito, así como los presupuestos procesales y de las vías jurídicas formales para la persecución del delito. A la criminología le compete el análisis de las circunstancias relacionado con la génesis, desarrollo y control del delito. (Kaiser, 1988, 51).

La relación que existe es que ambas disciplinas tienen como objetivo la solución de los conflictos sociales.

El espacio más estrecho entre el Derecho Penal y la Criminología es la múltiple colaboración. Ambas ciencias parte de la existencia de una sociedad determinada, cuya necesaria convivencia es afectada por actos o conductas dirigidas contra ellas. Para defender a esa comunidad de tales ataques, el Derecho describe esas conductas o actos e imperativamente, une el destino de éstos a una pena, aplicable a los autores de los mismos. Estamos ante la prevención general y, en su caso, especial, perseguidas por el orden legal punitivo. La Criminología que no, obstante persigue esa misma finalidad, intenta salvaguardar a aquella de tales hechos antisociales a través de medios distintos: con el estudio científico de los factores criminógenos que influyen y confluyen, de una manera general, con el sujeto activo de tales actos (Criminología General), para luego intentar neutralizarlos. Neutralizarlos por medio de un estudio sistemático de la peligrosidad del sujeto agente concreto, singular, que permita formular un diagnóstico y pronóstico de la personalidad criminal de éste y desembocar en el oportuno tratamiento en orden a su resocialización (Criminología Clínica). (Herrero, 1997, p.35).

Con el Derecho Procesal Penal

El Derecho Procesal Penal debe ser considerado como instrumento utilizado por el Estado y los ciudadanos al servicio de la lucha contra la criminalidad.

El Derecho Procesal Penal ha de relacionarse efectivamente con la Criminología, ciencia que estudia el fenómeno criminal en su conjunto, teniendo en consideración todos sus actores; delincuente, víctima y agentes relacionados con el control social. (Herrero, 1997, p.38).

La relación que existe es que ambas luchan contra la criminalidad.

Con la Política criminal

Para efectos de un mejor abordaje de la relación entre ésta disciplina y la criminología es importante conocer el concepto de política criminal como ciencia y como práctica.

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Entendida como ciencia, la Política criminal pretende la exposición sistemáticamente ordenada de las estrategias, tácticas y medios de sanción social para conseguir un control óptimo del delito. La Política criminal práctica, en cambio, se limita a aquella actividad estatal, ante todo con los principios, procedimientos y medios del Derecho criminal, se dirige al control del delito y es ejercitada de modo predominante por los juristas. Sirven como medios de la Política Criminal, tanto el concepto del delito en cuanto instrumento de control de la conducta, como las sanciones, es decir las penas y las medidas de corrección y seguridad, así como las multas y medidas de la legislación sobre infracciones del orden. (Kaiser, 1988, 53).

La relación existente entre ambas disciplinas es que la Criminología le proporciona la materia prima (estudio de las causas o génesis de la criminalidad) a la Política Criminal de manera que se pueda comprender el funcionamiento de la criminalidad y así proceder a la estructuración de las estrategias, tácticas o mecanismo para obtener un control óptimo del delito.

Con el Derecho Penitenciario

El Derecho penitenciario (conjunto sistemático de normas jurídicas destinado a regular la ejecución de las penas y medidas de seguridad), es en nuestro días un Derecho identificado con la reeducación y resocialización del penado.

Recordemos que dentro del campo de acción de la criminología, se encuentra el tratamiento del delincuente, por lo tanto la relación entre estas dos disciplinas es que el Derecho Penitenciario presta el marco jurídico a la criminología y ésta le llena de contenido. (Herrero, 1997, p. 38-39).

Con la criminalística

La Criminalística tiene por objeto la utilización sistemática de conocimientos y de técnicas destinadas a detectar las infracciones penales, ofrecer las pruebas correspondientes e identificar a sus autores. La Criminalística es pues, una ciencia compleja, puesta al servicio de la investigación procesal-penal y, por ello, atiende, fundamentalmente, a los aspectos materiales o físicos del delito y de su autor o autores. La Criminología propiamente dicha, estudia las causas, la génesis y proceso, del fenómeno delincuencial, sus efectos, sus víctimas, su control, sus remedios, que pueden ser de carácter penal o no. (Herrero, 1997, p. 40).

La relación existente entre ambas disciplinas es que la criminología le proporciona a la criminalística material valioso a través de las causas o génesis del delito, de manera que la

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criminalística pueda encausar sus investigaciones para el esclarecimiento de los hechos así como la identificación de sus autores.

Relación con otras ramas del Derecho

Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones:

Derecho constitucional: la Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros.

Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.

Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto decheque.

Derecho administrativo: por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.