delito. el sistema la respuesta al de justicia penal
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La respuesta aldelito. El sistemade justicia penalPID_00247558
Josep Maria Tamarit Sumalla
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Índice
Introducción............................................................................................... 5
Objetivos....................................................................................................... 6
1. La sanción penal................................................................................ 7
2. Las doctrinas de la pena.................................................................. 9
2.1. Planteamiento ............................................................................. 9
2.2. Las doctrinas absolutas: retribucionismo .................................... 9
2.3. La prevención general ................................................................. 11
2.4. La prevención especial ................................................................ 12
2.5. Doctrinas mixtas y planteamientos integradores ....................... 14
3. El sistema de justicia penal............................................................. 17
3.1. El sistema policial ....................................................................... 17
3.2. El sistema judicial ....................................................................... 20
3.2.1. La justicia penal ............................................................. 20
3.2.2. Los sistemas punitivos ................................................... 22
3.3. La ejecución penal. El sistema penitenciario .............................. 25
3.3.1. El encarcelamiento como principal instrumento
punitivo .......................................................................... 25
3.3.2. El sistema penitenciario catalán y español .................... 27
3.3.3. El impacto de la prisión sobre los internos ................... 28
4. El tratamiento del delincuente...................................................... 32
5. El reforzamiento de las penas de cumplimiento en la
comunidad........................................................................................... 35
Resumen....................................................................................................... 39
Ejercicios de autoevaluación.................................................................. 41
Solucionario................................................................................................ 43
Glosario........................................................................................................ 44
Bibliografía................................................................................................. 45
© FUOC • PID_00247558 5 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
Introducción
En este módulo estudiaremos la respuesta formal al delito. El análisis de las
sanciones penales y de su funcionamiento real es un pilar fundamental de la
criminología. Numerosos estudios se ocupan de conocer la forma en que los
diversos componentes del sistema de justicia penal llevan a cabo sus funcio-
nes. La policía, los diversos actores de la Administración de justicia y de la eje-
cución penal se verán como subsistemas, dado que su actuación es una parte
de un conjunto, el sistema de justicia penal, por medio del que la sociedad lle-
va a cabo la respuesta al delito. Podremos comprobar cómo muchos de los as-
pectos de la actuación policial, de las decisiones adoptadas por los jueces o del
modus operandi del sistema penitenciario han sido y son un objeto de atención
de la investigación criminológica, donde ésta puede mostrar su rendimiento
y su utilidad para la definición e implementación de la política criminal. El
estudiante podrá comprobar cómo el contenido de este módulo permite com-
plementar muchas de las cuestiones examinadas en los módulos anteriores
sobre la concepción y el conocimiento de la delincuencia y su prevención. El
tratamiento y la prevención de la delincuencia son cuestiones que no pueden
ser vistas sin los modelos teóricos que dominan en uno u otro momento y las
concepciones de la sociedad que proyectan.
© FUOC • PID_00247558 6 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
Objetivos
Los objetivos que tendréis que haber alcanzado una vez trabajados los conte-
nidos de este módulo son:
1. Comprender el debate teórico sobre la finalidad de la pena, conocer las
doctrinas de la pena y las potencialidades de la investigación criminológica
para evaluarlas.
2. Conocer los elementos que integran el sistema de justicia penal; compren-
der los principales problemas relacionados con su funcionamiento y la
aportación que puede hacer la criminología de base empírica.
3. Conocer las diversas clases de sanciones penales y los diversos sistemas
punitivos.
4. Comprender la problemática inherente a las penas privativas de libertad
y las aportaciones teóricas y empíricas sobre las alternativas y las posibili-
dades de reducir el impacto.
5. Comprender la relevancia criminológica del análisis de la población peni-
tenciaria para el conocimiento del funcionamiento del sistema de justicia
penal.
6. Conocer las ventajas y los inconvenientes que se derivan del modelo re-
socializador y la potencialidad de la investigación criminológica para eva-
luar los programas de tratamiento penitenciario.
© FUOC • PID_00247558 7 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
1. La sanción penal
La dialéctica «crimen y castigo», expresada con gran fuerza desde tiempos le-
janos y presente hoy en día en la literatura y otras manifestaciones artísticas,
encarna el binomio fundamental sobre el que se desarrolla la criminología.
La coexistencia y la interdependencia entre los dos elementos son un hecho
social universal, resistente a los relativismos históricos y culturales. El estudio
de la reacción penal es uno de los capítulos esenciales de la criminología y del
derecho penal; y el castigo como institución social ha pasado a ser un tema
de interés para la sociología (Garland, 1999, 2006, se refiere a una sociología
del castigo), tal como lo ha sido siempre para la filosofía. Platón, Kant, Hegel,
Nietzsche o, en tiempos más próximos, Foucault, han reflexionado sobre el
sentido del castigo penal. A continuación veremos que la investigación crimi-
nológica se ocupa de diversos aspectos relacionados con la evolución de las
formas punitivas, las diversas modalidades de pena y los procesos de imposi-
ción y ejecución de la pena, así como con la intervención que los diversos
agentes del sistema de justicia penal tienen en estos procesos.
En la literatura penal y criminológica se hace referencia a la pena co-
mo la medida de tipo aflictivo que se impone a la persona declarada
responsable de un hecho delictivo.
El término pena es utilizado a menudo como sinónimo de sanción penal, aun-
que este último tiene un campo semántico más amplio si se considera que, en
la terminología legal, además de las penas, hay otras formas de sanción penal
o de reacción penal. En un sentido más amplio se podrían incluir dentro del
concepto de sanción penal las medidas de seguridad, impuestas como sustituto
de las penas o como complemento punitivo, normalmente también postde-
lictivo, según los casos y países y otras consecuencias accesorias restrictivas de
derechos impuestas en un proceso penal.
Con respecto a los presupuestos, contenido material y finalidad, las sanciones
penales, sea cual sea su denominación legal o doctrinal, tienen en común los
siguientes elementos.
1) El presupuesto de la sanción penal es la comisión de un hecho delictivo,
de manera que no se tienen que considerar las medidas de carácter predelic-
tivo, incompatibles con un derecho penal democrático, basado en el hecho
delictivo y no en el carácter, manera de vida o tipo criminológico del autor
del hecho. Sobre esta base común, las diversas formas de reacción penal se
pueden diferenciar a la culpabilidad y la peligrosidad en su grado de vincula-
ción. En los sistemas jurídicos europeos y de otros países desarrollados, y en
© FUOC • PID_00247558 8 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
muchos países latinoamericanos coexisten un derecho penal de culpabilidad
y un derecho penal de peligrosidad, siendo aquél el presupuesto fundamental
de las penas, mientras que el riesgo de reincidencia lo es de las medidas de
seguridad. Culpabilidad y riesgo regulan de manera diferente los procesos de
individualización y de ejecución de las sanciones, hecho que explica que los
mecanismos de medición, suspensión o sustitución de las medidas de seguri-
dad sean más flexibles que los de las penas.
2) Con respecto a su contenido�material, toda sanción penal consiste en una
desventaja en las relaciones sociales. La nota de aflictividad es inherente a toda
sanción, y en una sociedad democrática, que reconoce a todos los ciudadanos
como iguales en derechos y deberes, la aflicción representa una restricción de
sus derechos o un incremento de sus deberes. En una sociedad democrática hay
mínimos intangibles que pertenecen al núcleo de la condición de ciudadanía.
Eso comporta la prohibición de restricciones de derechos que afecten a este
núcleo o que tengan un carácter definitivo o permanente.
3) La finalidad de las sanciones es esencialmente preventiva, en su doble ver-
tiente de prevención general y especial y la doble dimensión; en los dos casos,
positiva y negativa. Una u otra finalidad puede predominar según la clase de
sanción o la decisión que se adopte en la fase de imposición o en la de ejecu-
ción de la pena. La prevención especial, tanto en su dimensión incapacitadora
como rehabilitadora, predomina en las medidas de seguridad y en las aplica-
bles a menores en su versión positiva o reeducadora, aunque coexista con una
finalidad preventiva-general; y tiene un papel menos relevante en las penas
aplicables a los adultos. La finalidad preventiva va acompañada de una fina-
lidad reparadora, asociada en parte a la idea de prevención general positiva,
basada en la restauración de las relaciones sociales. La cuestión de la finalidad
nos remite a las doctrinas de la pena, de las que nos ocupamos a continuación.
© FUOC • PID_00247558 9 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
2. Las doctrinas de la pena
2.1. Planteamiento
El debate en torno al sentido y la finalidad de la pena ha sido uno de los
grandes temas de la discusión político-criminal y ha ocupado un importante
lugar en la construcción conceptual propia de la dogmática penal, porque en
la concepción sobre el fin de la pena se ha visto a menudo el punto de partida
de toda una cadena de conceptos obtenida por vía deductiva.
Hoy en día se tiende a relativizar la significación de esta cuestión. Por otra
parte, el desarrollo de la criminología de base empírica obliga a situar el deba-
te en una dimensión más realista. Interesa distinguir las funciones que efec-
tivamente cumple la pena en relación con el delincuente o con potenciales
infractores de los fines que ha de perseguir el Estado cuando prevé legalmen-
te, cuando impone y cuando ejecuta una pena, sin que las dos dimensiones
puedan aparecer como elementos absolutamente independientes.
Así, por ejemplo, sólo tendrá sentido pretender disuadir al potencial infrac-
tor si podemos fundadamente afirmar que la imposición de una pena está en
condiciones de cumplir con este papel. Así, las investigaciones empíricas que
evalúan el funcionamiento de la disuasión o de la rehabilitación de delincuen-
tes pueden aportar grandes servicios a un debate que de otra manera corre el
riesgo de teoricismo. En sentido inverso, hay que advertir también que la sola
constatación de cómo funcionan realmente las penas no comporta la respues-
ta a la pregunta del porqué de la pena, cuestión que no puede resolverse en
el margen de la decisión, de tipo valorativo, de cuáles son los bienes jurídicos
que hay que proteger y cuáles son los fines y los medios legítimos en un Estado
democrático de derecho.
2.2. Las doctrinas absolutas: retribucionismo
Conocemos como doctrinas absolutas de la pena aquellas que conside-
ran que ésta se justifica como fin en sí mismo, en la medida en que por
medio de ella se realiza un ideal de justicia con la justa retribución del
hecho ilícito.
Según Kant, la pena constituye un imperativo categórico, porque su justifica-
ción no se encuentra condicionada a la satisfacción de otros objetivos más
que la pura idea de justicia. Admitir que por medio de la pena se persiguen
otras finalidades distintas al merecido castigo del culpable atentaría contra la
© FUOC • PID_00247558 10 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
idea de dignidad humana, incompatible con el uso del ser humano al servicio
de intereses que le son ajenos. El ejemplo de la comunidad humana que se
disuelve y, por imperativo de justicia, ha de ejecutar al último asesino, ha pa-
sado a ser un emblema de esta posición idealista. La concepción de Hegel es
también idealista; se fundamenta en el razonamiento dialéctico según el cual
si el delito constituye la negación del derecho, la pena es la negación de la
negación y, por lo tanto, la confirmación del derecho vulnerado por el delito.
El retribucionismo ha tenido el mérito de haber establecido unas bases firmes
sobre las que se apoya la proporcionalidad de la respuesta penal, con lo que
representa un límite a la arbitrariedad punitiva. En momentos en que se ha
visto amenazada la justicia penal por experiencias tiránicas o de grave crisis del
derecho se ha producido un repliegue hacia planteamientos retribucionistas,
como por ejemplo, después de la Segunda Guerra Mundial. También se ha
producido un retorno en este tipo de planteamientos cuando se ha constatado
el fracaso o abuso de los postulados de carácter preventivista, como sucedió a
partir de los años ochenta del siglo XX en el mundo anglosajón, después de las
críticas al modelo rehabilitador (el nothing works, de Martinson).
El «neorretribucionismo», defendido sobre todo por Von Hirsch, sostie-
ne que la pena debe expresar la censura del hecho delictivo y comunicar
este mensaje al infractor, a las víctimas y a la sociedad. La segunda exi-
gencia que ha de satisfacer es la proporcionalidad, en el sentido que la
aflicción ha de tener como medida el «merecimiento justo» de la pena,
y ha de asegurarse la paridad de castigo.
A la hora de juzgar esta concepción no puede olvidarse que aparece en un
contexto propio del Reino Unido y de otros países anglosajones, donde los
jueces disponían de amplios márgenes de discrecionalidad en la selección y
determinación de la pena, y que la pérdida de confianza en la rehabilitación
de los delincuentes dejaba a los sistemas lo bastante maltrechos como los de
las sentencias indeterminadas existentes en Estados Unidos.
Las críticas en el retribucionismo han acompañado siempre a las formulacio-
nes de esta doctrina. Estas críticas son:
• No resulta racional castigar porque se haya delinquido, sino que sólo tiene
sentido hacerlo para que no se delinca.
• El castigo infligido a un ser humano no puede aceptarse como algo bueno
en sí mismo y si, por lo tanto, la pena consiste en un mal, imponerlo en
ausencia de necesidad constituye un acto de tiranía.
© FUOC • PID_00247558 11 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
Estas críticas se encuentran ya en Beccaria, quien se inspiró a su vez en Mon-
tesquieu. Ya en la Ilustración, el utilitarismo coexistía con los postulados idea-
listas. Posteriormente, las doctrinas realistas han sido en general contrarias a
magnificar las concepciones idealistas del derecho. En todo caso, debe recono-
cerse que, en un planteamiento absoluto de la pena, la política criminal tiene
poco espacio de juego, aunque es cierto que las tesis retribucionistas que han
tenido más resonancia los últimos años han sido versiones lo suficientemente
alejadas de las concepciones puramente idealistas.
2.3. La prevención general
La doctrina de la prevención general afirma que la finalidad de la pe-
na consiste en disuadir al potencial delincuente. Detrás de este plan-
teamiento hay una actitud utilitarista, antitética al concepto kantiano,
según la cual el fin que se persigue (evitar futuros delitos) justifica el
medio utilizado (el castigo de quien ha delinquido).
Entre sus defensores hay que destacar a Feuerbach, quien sostuvo que la pena
era la coacción psicológica por medio de la cual el legislador trataba de con-
dicionar el comportamiento del destinatario de la norma, que tiene relación
directa con el papel que, según el autor, tenía que ejercer el principio de lega-
lidad, como exigencia de plasmación clara y tajante del mandato normativo.
También Bentham defendió el sentido preventivo-general de la pena; para él,
la pena tenía que ser ejemplificadora y, en su forma de ejecución, tenía que
comunicar al ciudadano el mensaje de que debía abstenerse de delinquir.
Estas tesis han recibido dos clases de críticas:
• En un plano etico-jurídico se ha señalado que con tales tesis, por medio
del simple recurso al miedo, se trata al hombre como un animal, y, en la
línea de lo que se ha expuesto ya anteriormente, se utiliza al condenado
para finalidades que le son ajenas.
• En un plano fáctico, la prevención general ha sido acusada de poco rea-
lista porque presume un tipo de delincuente que no se corresponde con
el delincuente real. Éste, normalmente, no se siente contramotivado a de-
linquir como consecuencia de la amenaza penal porque tiende a actuar de
manera impulsiva o a confiar en que no estará descubierto. En este sentido,
se ha señalado también que una política criminal que se propone mejorar
la eficacia en la lucha contra el delito ha de actuar más sobre los mecanis-
mos de persecución del delito que sobre las penas previstas en abstracto
en la ley, o incluso sobre las que son impuestas a los infractores que llegan
a ser condenados.
© FUOC • PID_00247558 12 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
Los estudios de evaluación de la disuasión han aportado a este debate elemen-
tos que han permanecido normalmente ausentes en la discusión doctrinal. Las
investigaciones sobre la toma de decisiones delictivas muestran la existencia
de procesos cuasi-racionales (Barberet, 1999). El delincuente tiende a evitar
las situaciones de riesgo, pero a menudo sufre distorsiones que le hacen per-
cibir erróneamente los riesgos a causa de hábitos de consumo de sustancias
psicoactivas o de un exceso de confianza adquirido por la propia experiencia
y la de personas conocidas que no han sido descubiertas. Asimismo, algunos
estudios empíricos han revelado que las sanciones informales son más eficaces
que la sanción formal; pero esto tiene que matizarse, porque el reproche social
sólo funciona cuando el sujeto dispone realmente de redes sociales. Además,
si tenemos en cuenta la relevancia de las subculturas en el mundo de deter-
minados infractores, la reacción del entorno puede resultar contranormativa,
porque hay delitos que no suscitan rechazo en el medio social del sujeto, o
incluso el delito puede ser valorado por el grupo.
La concepción preventiva general ha experimentado un renacimiento por me-
dio de la doctrina de la prevención general positiva, o integradora, que ha
pasado a ocupar un lugar central en Alemania a partir de los años ochenta
del siglo XX, así como, en menor grado, en los países más influenciados por la
literatura penal germánica, como España y gran parte de Latinoamérica.
Según la doctrina de la prevención general positiva, que se fundamen-
ta, con mayor o menor intensidad en postulados del funcionalismo so-
ciológico, la pena ejerce una función de estabilización de expectativas
y restaura la vigencia social de la norma. El efecto de la pena sobre el
potencial delincuente no se produce como consecuencia del miedo de
la sanción penal, sino porque la comunidad ve confirmada su confianza
en que la norma sigue vigente; por lo que la pena actúa contrafáctica-
mente después de que, con la comisión del delito, esta confianza había
sido amenazada.
Se ha visto en esta formulación una peculiar síntesis entre la idea de la preven-
ción general y los postulados retribucionistas, porque se reconoce a la pena
una capacidad de restablecimiento de la orden jurídica. Se le reprocha tener
aspectos autoritarios porque prioriza la promoción de valores de fidelidad a
la norma sobre la regulación de la convivencia en términos respetuosos con
los derechos individuales.
2.4. La prevención especial
El desarrollo de la concepción preventiva especial de la pena se produce, sobre
todo, mediante el positivismo, que provoca una crisis profunda en la concep-
ción clásica del delito y de la pena. Según esta concepción, la finalidad de la
pena es conseguir que la persona a quien se impone no vuelva a delinquir. Pa-
© FUOC • PID_00247558 13 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
ra eso, la pena tenía que intimidar al delincuente ocasional, corregir al habi-
tualmente corregible e inocuizar al incorregible (Von Liszt). Las versiones más
radicales de la scuola positiva italiana llegaron a sostener la necesidad sustituir
las penas por medidas de seguridad de carácter predelictivo. Si el supuesto de
la reacción penal pasaba de la culpabilidad del delincuente a la peligrosidad
criminal, entonces en los casos en que un sujeto pudiera ser calificado como
peligroso no deberíamos esperar a que cometiera el delito para intervenir pe-
nalmente. Esta concepción surge en el contexto de una creciente confianza
en las emergentes ciencias sociales, lo que lleva a repudiar el modus operandi
especulativo de la escuela clásica. La investigación sobre las causas de la cri-
minalidad lleva hacia una actitud determinista y a la crítica del concepto de
culpabilidad.
El pensamiento preventivo especial resurgió después de la Segunda Guerra
Mundial asociado a una preocupación por humanizar el tratamiento de los
reclusos. Así, el Programa mínimo de la sociedad internacional de defensa so-
cial, adoptado en el año 1954, entiende que la lucha contra la criminalidad
exige el uso de métodos de actuación predelictivos y postdelictivos. Por eso, el
derecho penal tiene que basarse en un análisis científico de la realidad y no en
supuestos metafísicos (como las nociones de libre albedrío y culpabilidad), y
hay que alcanzar un sistema único de reacción social frente al delito donde se
combinen de manera flexible las penas con otras medidas. Por otra parte, las
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas en 1955 en la
ONU, sitúan el principio de la reinserción social del penado como eje central
del sistema penitenciario en un contexto de humanización de éste. Durante
los años cincuenta y sesenta, el modelo rehabilitador adquiere un claro pre-
dominio en el pensamiento político-criminal y en las políticas llevadas a cabo
en buena parte de los Estados europeos más desarrollados.
En estas versiones destaca la idea de prevención general positiva (rehabilita-
ción) por encima de la prevención especial en sentido negativo, basada en el
uso del instrumento penal como medio de contención o seguridad. Sin em-
bargo, recientemente ha resurgido la idea de incapacitación y, aunque cuesta
reconocerlo de manera explícita, de inocuización, lo cual se manifiesta en las
diversas prácticas de aplicación de medidas de seguridad, introducidas en di-
versos países, e incluso en prácticas privativas de libertad, como la «custodia de
seguridad» alemana (1998), a delincuentes violentos condenados por delitos
graves y pronóstico de riesgo de reincidencia, que permiten una prolongación
del control después de la extinción de la pena.
Las aportaciones del positivismo han sido criticadas esencialmente porque
cuestionaban los principios clásicos liberales de responsabilidad por el hecho
y la garantía de la postdelictualidad como contenido inherente al principio de
legalidad y a la seguridad jurídica. También el modelo que hace compatible las
garantías con el reconocimiento del fin de reinserción social del delincuente
como idea central del sistema penal ha recibido diversas críticas, como las ba-
sadas en las dificultades a que se enfrenta el tratamiento penitenciario. A pesar
© FUOC • PID_00247558 14 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
de todo, el desánimo de Martinson cuando expresaba que la rehabilitación no
funciona está provocando en los últimos tiempos actitudes menos pesimistas.
Éstas se basan en investigaciones que reflejan que determinados programas de
tratamiento alcanzan éxitos relativos, pues disminuye la reincidencia (como
más adelante tendremos ocasión de desarrollar). También se ha criticado que
una orientación del sistema penal excesivamente centrada en ideales rehabi-
litadores y con mecanismos muy flexibles de imposición y ejecución de pe-
na comporta un doble riesgo: el de una intervención desmesurada atentatoria
contra la autonomía moral del infractor y el de un déficit en la respuesta social
que transmite el mensaje que se toma de modo poco serio el delito (como se
expresa en la reivindicación del take crime seriously).
Nothing works
El 1974, Martinson, junto con otros autores, hicieron un metaanálisis de todas las eva-luaciones de los programas de rehabilitación realizados entre 1945 y 1967, y concluyeronque, con pocas excepciones aisladas, los esfuerzos de rehabilitación no han tenido efectosapreciables en la reducción de la reincidencia. Martinson sentenció que nada funcionaba(nothing works). Esta demoledora conclusión marcó un punto de inflexión en el modelorehabilitador dominante entonces en los países anglosajones.
El desánimo con respecto a los ideales de la rehabilitación se fue extendiendo, lo quefavoreció una dispersión de los enfoques teóricos y, con respecto a la política criminaloficial, una involución hacia tesis conservadoras. Posteriormente, se ha ido superandoel pesimismo expresado por Martinson; de hecho, en 1978 reconoció que en su estudiohabía dejado de lado algunas investigaciones que habrían provocado una conclusiónmenos pesimista. Posteriormente, el debate criminológico sobre la rehabilitación se hadecantado hacia posiciones más realistas bajo el lema What works?, que implica una op-ción por buscar y explotar aquellas opciones rehabilitadores que funcionan.
2.5. Doctrinas mixtas y planteamientos integradores
Como puede deducirse de lo que hemos expuesto hasta ahora, las concepcio-
nes propias de las doctrinas absolutas y de las relativas de la pena coexisten
en el actual debate político-criminal, como también en la práctica del sistema
de justicia penal. A menudo, las leyes penales consagran uno de los modelos
examinados, como sucedió con la Criminal Justice Act británica de 1991, inspi-
rada en la filosofía proporcionalista. Los postulados de carácter rehabilitador
habitualmente han encontrado una realización legislativa, como ha sucedido
en España con la Ley Orgánica General penitenciaria o con la introducción de
referencias en la idea de peligrosidad criminal en el Código penal.
En todo caso, tanto si observamos la regulación legal del sistema de imposi-
ción y ejecución de penas, como si nos basamos en la práctica judicial, pode-
mos concluir que las diversas expectativas existentes con respecto a la pena
se hacen presentes de una manera u otra. La idea de síntesis entre las diversas
orientaciones se ha expresado por medio de las teorías. El ejemplo más cono-
cido de teoría mixta es la de Roxin, quien ordenaba las manifestaciones de las
diversas doctrinas según un criterio cronológico:
• en la conminación penal (comunicación de la amenaza de pena mediante
la ley) predomina la prevención general;
© FUOC • PID_00247558 15 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
• en el momento de imposición de la pena se da la retribución, en el sentido
de satisfacer la expectativa de una pena adecuada a la culpabilidad del
autor del hecho;
• en la fase de ejecución se imponen las necesidades de carácter preventi-
vo-especial a fin de que el cumplimiento de la pena sea funcional con el
objetivo de favorecer la reinserción social del delincuente.
Este tipo de fórmulas sufren un excesivo automatismo, pero aciertan en la me-
dida en que reconocen que el sistema penal no se puede comprender según un
principio único. Las diversas orientaciones están forzadas a coexistir, como lo
reflejan la mayor parte de códigos penales, donde las decisiones judiciales de
selección y determinación de la pena, así como los mecanismos de sustitución
o de suspensión condicional de la ejecución, tienen que basarse en reglas don-
de se conjugan aspectos referidos a la proporcionalidad, respecto a la gravedad
del hecho y a la culpabilidad del autor con expectativas de reinserción social.
Por otra parte, las ideas de proporcionalidad y de prevención general, que, en
abstracto, pueden ser vistas en términos antitéticos, resultan conciliables si
percibe que la necesidad de una reacción penal más o menos grave, en térmi-
nos preventivos, a menudo va asociada a la importancia que la sociedad con-
cede al bien jurídico y a la manera en que desvalora el hecho injusto, además
de los elementos determinantes de una mayor o menor culpabilidad del autor.
Así, hay una mayor necesidad de asegurar el efecto intimidatorio o estabiliza-
dor con respecto a aquellos hechos delictivos que se consideran más graves,
y más interés en reducir el riesgo de sufrirlos. Con respecto a la culpabilidad,
queda el asunto siempre incómodo de los sujetos considerados menos culpa-
bles, pero sobre quienes puede detectarse un riesgo de delinquir igual o incluso
más alto, como sucede con ciertos trastornos de personalidad. En estos casos,
cabe la posibilidad de reaccionar por medio de medidas de seguridad, solas o
combinadas con penas.
A su vez, nuevos enfoques que han ido surgiendo en la literatura penal o cri-
minológica reflejan una síntesis entre aspectos vinculados a las diversas doc-
trinas de la pena. Por ejemplo, la idea de reintegración mediante avergonza-
miento (reintegration with shaming), de Braithwaite, concede la misma impor-
tancia a la necesidad de expresar censura por el hecho y a que el reproche esté
acompañado de una reintegración del infractor en la comunidad.
Algo similar podría afirmarse respecto a la justicia reparadora (restorative justi-
ce), que busca integrar la restauración de las relaciones sociales; idea que evo-
caría postulados retributivos y de prevención general positiva con el reintegro
del infractor, además de la atención de la víctima. Con todo, en la justicia re-
paradora se puede percibir un distanciamiento de las doctrinas tradicionales
de la pena en un sentido antiformalista. La idea de restauración se opone a la
de retribución porque aspira a incidir efectivamente, y no sólo formalmente,
en las relaciones sociales afectadas por el hecho delictivo; de la misma manera
© FUOC • PID_00247558 16 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
que no aspira a confirmar la vigencia de la norma como ente abstracto, sino la
paz social y los intereses de las personas concretamente involucradas en el de-
lito. La «reintegración mediante avergonzamiento», de difícil asunción fuera
del contexto donde ha sido concebida, relacionado con prácticas aborígenes
existentes en ciertos países anglosajones, ha sido vinculado por Braithwaite a
prácticas de tipo restaurativo. Otro asunto son las penas basadas en la vergüen-
za (shaming penalties), implantadas en algunas zonas de Estados Unidos, donde
la vergüenza es utilizada como fin en sí mismo y al margen de un programa,
y tiene aspectos que la conectan con las ya superadas penas infamantes.
Las investigaciones que han evaluado el efecto preventivo real de las penas
ofrecen resultados que no confirman plenamente las doctrinas de la pena, pe-
ro tampoco permiten prescindir de ellas. La pena tiene cierta capacidad de
prevención general negativa, pese a que en la manera en que se produce este
efecto inciden más los aspectos externos e internos (relacionados con la per-
cepción subjetiva por parte del potencial delincuente del riesgo de sufrir la
persecución de la justicia), que los relativos a la gravedad de la pena abstrac-
ta. Eso no es incompatible con el reconocimiento de una capacidad preven-
tiva-especial, tanto en sentido negativo como positivo. Sobre estas bases, se
puede establecer un mínimo común consistente en la asunción de que sobre
la pena se proyecta una pluralidad de expectativas (capacidad de expresar re-
proche, de prevenir delitos y de favorecer, o al menos no impedir, la reinser-
ción social del condenado, de restaurar la paz social), que estaría lejos de un
posible diseño legislativo que pretendiera traducir de manera automática una
determinada filosofía punitiva.
© FUOC • PID_00247558 17 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
3. El sistema de justicia penal
Como ya hemos visto anteriormente, corresponde al sistema de justicia penal
el ejercicio del control social formal del delito. En una sociedad democrática y
regida por el derecho (ya sea según la idea del Estado de derecho y del princi-
pio de legalidad propia de los países de la Europa continental, o del rule of law
propio de los países anglosajones), la respuesta punitiva al delito es «ex post
facto» y está basada en la aplicación de la pena que corresponde de acuerdo
con el derecho, a la persona que haya sido declarada responsable de la comi-
sión de un hecho delictivo.
El derecho penal y el derecho procesal penal se encargan del estudio de los
elementos del delito, del régimen legal de imposición de las penas y de las
normas que rigen el proceso penal y la ejecución de las penas. A la crimino-
logía le corresponde el estudio empírico del funcionamiento del sistema en
sus diversos elementos, tal como vamos a esbozar aquí al referirnos a los tres
pilares que lo componen:
• el sistema policial;
• la Administración de justicia penal;
• los órganos de ejecución, con una especial atención al sistema penitencia-
rio.
La idea de sistema es esencial, pues permite captar cómo las actuaciones
de cada uno de los elementos tienen un impacto en el funcionamiento
de la respuesta al delito y que, por lo tanto, la política criminal racional
tiene que tener en cuenta la interacción e interdependencia de todos
los elementos del sistema.
3.1. El sistema policial
Todo el mundo está familiarizado con la imagen de la policía asociada de ma-
nera directa con la ley y el orden. La policía cumple con diversas funciones,
entre las que hay que distinguir básicamente las dedicadas a la seguridad y la
prevención, y las de persecución del delito. Aunque las dos funciones están
vinculadas y responden a la idea genérica de prevención de la delincuencia,
hay una diferencia clara entre la primera, dedicada a evitar que se produzcan
delitos, además de otras alteraciones de la paz pública, y la segunda, que reac-
ciona al delito ya cometido, donde la policía actúa como órgano del sistema
© FUOC • PID_00247558 18 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
de justicia penal y, en una sociedad democrática y sometida al imperio del
derecho, tiene un papel auxiliar con respecto a los órganos competentes de la
Administración de justicia. Aparece, así, el concepto de policía judicial.
Policía judicial
La policía judicial son las unidades policiales que tienen como misión la investigaciónde delitos y la persecución de sus presuntos responsables para ser puestas a disposiciónde la justicia. Cuando actúa como policía judicial, está sometida a las órdenes de la au-toridad judicial, que puede ser el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción, según uno uotro órgano tenga encomendada la competencia de la instrucción criminal, hecho quevaría en los diversos sistemas jurídicos. En los cuerpos policiales hay unidades de policíacientífica o de investigación que se dedican al esclarecimiento de los delitos.
Sin embargo, así como teóricamente no hay duda a la hora de afirmar que la
policía actúa sometida a la ley y a la autoridad judicial, la criminología tiene
que interesarse por estudiar la manera real en que la policía actúa en la per-
secución del delito. Es indudable que la policía dispone de un margen de ma-
niobra y, por lo tanto, de un poder de decisión que determina la intensidad
y la extensión de la persecución de los delitos; y el análisis de cómo se ges-
tiona este poder de decisión tiene una gran relevancia criminológica. La poli-
cía puede decidir perseguir con más o menos celo un delito, en aplicación de
criterios profesionales o técnicos con respecto al cálculo del coste/beneficio,
por motivos políticos, para una valoración de las sensibilidades sociales domi-
nantes, por motivos o intereses gremiales o razones personales (comodidad,
problemas personales, frustración de expectativas profesionales, competencia
y rivalidad entre diversos cuerpos o unidades, influencias o amiguismos...).
También puede decidir, para este tipo de motivos, priorizar unas investigacio-
nes en lugar de otras.
Priorizar investigaciones
La policía puede decidir, por ejemplo, qué denuncias de robo serán investigadas con re-cogida de huellas (prueba dactiloscópica). Si los medios disponibles no permiten utilizarlos instrumentos técnicos para todos los delitos, se podrá decidir investigar sólo aquellosrobos que excedan de una determinada cantidad. Otro ejemplo sería la presión policialsobre el tráfico de drogas, que puede estar condicionada por factores como quejas veci-nales, efectivos disponibles o directrices políticas.
Aunque cueste aceptarlo explícitamente en ciertos ámbitos, especialmente en
el discurso jurídico, existe una discrecionalidad policial, un poder de decisión
real con respecto a si un hecho será o no investigado, con qué medios y si su
presunto responsable será puesto a disposición de la justicia. Los motivos en
que se basa el ejercicio de esta discrecionalidad son, en algunos casos, com-
prensibles e incluso pueden ser elaborados, protocolizados y explicitados, co-
mo sucede en las guidelines que elabora la Fiscalía en algunos países, como en
Estados Unidos, para salir al paso de las críticas de arbitrariedad. En otros casos,
obviamente forman parte de los vicios profesionales, de deficiencias de fun-
cionamiento del servicio, situaciones que requieren actuaciones correctivas y
de mejora. Pero, en la actualidad, las medidas para reducir la arbitrariedad en
el ejercicio de la discrecionalidad no pasan por la negación de la evidencia
(pues se ha demostrado que una política de tolerancia cero es imposible y so-
cialmente inasumible) sino por mejorar los mecanismos de control interno de
© FUOC • PID_00247558 19 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
los cuerpos policiales y establecer normas de conducta y procedimientos para
estimular el respeto a la ética profesional. La información y el debate públi-
co sobre los criterios de actuación policial pueden convertirse en una ayuda
importante, por lo que pueden servir iniciativas como las juntas de seguridad
locales, donde se plantean los problemas y se adopta un consenso entre las
diversas autoridades competentes sobre las actuaciones más adecuadas para
luchar contra los delitos que generan más preocupación social.
En algunos países, la discrecionalidad policial es más fácilmente aceptada. En
general, lo es poco en los países donde rige de manera estricta el principio de
legalidad y además hay una tradición de desconfianza en la actividad policial,
como en los países de la Europa meridional, especialmente en los que pueden
recordar una dictadura. En diversos países del norte de Europa, en cambio, se
tiende más a reconocer y aprovechar el papel que desempeña la policía en la
resolución de conflictos antes que éstos lleguen al ámbito judicial.
En todo caso, en términos políticos constituye una paradoja el hecho de que,
en general, en países de una y otra tradición, las encuestas de victimización
reflejan un alto grado de satisfacción de los ciudadanos hacia la policía, más
que hacia la Administración de justicia. La diferencia es especialmente desta-
cable en el caso español. Según la encuesta de victimización referida al año
2008 (Díez Ripollés y García España, 2009), un 70% de las personas encues-
tadas declara que confía mucho o bastante en la policía, mientras que, con
respecto a los juzgados y tribunales, la proporción de los que confían mucho
o bastante es sólo de un 39,4%, y se alcanza un 60,6% en el número de los
que manifiestan tener poca o ninguna confianza. Las cifras no varían sustan-
cialmente según se trate de los juzgados de lo penal de adultos o de la justicia
de menores. En la valoración de las instituciones penitenciarias también se
obtienen resultados similares. Una posible explicación de que la policía sea
la institución mejor valorada del sistema de justicia penal puede encontrarse
en los datos de conocimiento, que revelan que la ciudadanía conoce más a la
policía que los tribunales o las prisiones. A pesar de todo, las diferencias son lo
bastante destacables como para pensar en la necesidad de otras explicaciones,
como la mala imagen de la justicia y el sistema penitenciario que en general
proyectan los medios.
La tolerancia cero
Las políticas de «tolerancia cero» se han proclamado y, de manera limitada, aplicado enalgunos lugares de Estados Unidos en la década de los noventa del siglo XX, en ocasionesa partir de teorías criminológicas como la de las «ventanas rotas». La frase se ha popu-larizado, y sirve para designar la voluntad de no ceder en la lucha contra el delito, conla idea de que tolerar delitos poco graves favorece la comisión de otros delitos de másgravedad. En general, la literatura criminológica tiende a poner de manifiesto que la to-lerancia cero es imposible, y pretender imponerla generaría más problemas que los quetrata de resolver.
Redondo (2009) ha ilustrado, críticamente, con ejemplos referidos a España, cómo trasla apelación a la «tolerancia cero» se esconden generalmente pánicos morales y actitudesintolerantes con la diferencia y con personas o colectivos. Al fin y al cabo, estas políticasacaban generando una sobreactuación que limita la libertad individual y difícilmenteresuelve los problemas que pretende combatir.
© FUOC • PID_00247558 20 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
Un concepto propio de la actuación policial es el de esclarecimiento del
delito. Un delito aclarado es el que ha sido previamente conocido y que
la policía considera resuelto, ya que sabe quién ha sido el autor. Es un
concepto policial; por lo tanto, es posible que en un «caso cerrado», an-
te un hecho considerado resuelto y por el que el autor ha sido puesto
a disposición judicial, finalmente éste no resulte condenado. El hecho
podrá seguir considerándose resuelto si la absolución se ha debido a
motivos como el de carecer de prueba judicialmente válida, la prescrip-
ción del delito u otros propios del derecho penal y procesal penal. Pero,
naturalmente, la policía revisará el caso si se detecta que ha habido error
en la identificación del culpable.
Tasas de esclarecimiento de delitos
En el Anuario del Ministerio del Interior se suministran los datos de delitos esclarecidos.En 2015 fueron 659.787, que respecto al total de 2.036.815 infracciones penales conoci-das representan una tasa de esclarecimiento de un 35,1. Los datos no incluyen el PaísVasco. Puede considerarse una tasa baja si se compara con las de años anteriores: 39,9 en2011, 39,1 en 2012, 41,9 en 2013 y 42,4 en 2014. También puede considerarse baja encomparación con otros países europeos, como Alemania, donde el porcentaje de delitosesclarecidos supera el 50%, aunque al tratarse de cifras oficiales hay que recordar que lascomparaciones deben ser efectuadas siempre con cautela.
3.2. El sistema judicial
3.2.1. La justicia penal
Los jueces y tribunales tienen el cometido de «decir el derecho» (iuris dictio),
es decir, de aplicar la previsión legal abstracta al caso concreto. Son represen-
tantes de un poder independiente del Estado, el poder judicial, y cada juez es
independiente en su actuación, de manera que no está sujeto más que a la
ley. En el orden penal, los órganos judiciales se encargan, fundamentalmen-
te, de conducir el proceso penal, que tiene como momento central el juicio
oral, donde han de valorar los cargos y las pruebas presentadas por la acusa-
ción contra el imputado y pronunciarse sobre su culpabilidad o inocencia. Si
la prueba ha sido válida y suficiente para superar la presunción de inocencia
a que tiene derecho toda persona imputada de un hecho delictivo, tienen que
imponer la pena apropiada de acuerdo con la ley y establecer su extensión
después de una valoración de las circunstancias que concurren en el hecho y
en el autor. Los jueces, aunque jurídicamente sólo aplican la ley, disponen de
un significativo margen de decisión, incluso en muchos casos de cierto poder
discrecional, que se ven controlados por la obligación de «motivar» sus resolu-
ciones (explicitar los motivos en que se basan), la intervención de las partes en
el proceso y el sistema de recursos. Así, los jueces pueden decidir imponer una
pena más o menos dura dentro del marco penal previsto por el Código penal;
© FUOC • PID_00247558 21 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
suspender o no la ejecución de la pena de prisión; imponer o no, en caso de
suspensión, reglas de conducta; optar entre dos penas previstas por la ley co-
mo alternativas, o sustituir o no una pena de prisión por una menos aflictiva.
La manera en que los jueces ejercen este poder de hecho abre un importante
margen de actuación a la investigación criminológica. En los países anglosajo-
nes son habituales los estudios sobre los procesos de sentencing (la imposición
de la pena), que permiten averiguar cuáles son los factores que inciden en las
decisiones judiciales. Lo que se evalúa es la consistencia (consistency in senten-
cing), es decir, si efectivamente los individuos que cometen delitos similares
son condenados a penas similares. La inconsistencia o disparidad en las penas
impuestas por los jueces es, según algunas investigaciones, la primera causa
alegada de desconfianza en el sistema judicial. En la investigación criminoló-
gica se puede analizar si el sistema discrimina objetivamente en razón de raza
o de sexo, o si hay diferencias territoriales, lo que ha llevado a hablar, en este
último caso, de justice by geography (Hucklesby y Wadihin, 2009).
Con respecto al factor étnico, las estadísticas oficiales ponen de relieve habi-
tualmente que las personas pertenecientes a determinadas minorías reciben
más penas de prisión y de más duración. En Inglaterra, Hood (1992) empren-
dió un estudio en el que aisló factores a menudo asociados a la diferencia ét-
nica que podían explicar las diferencias de las condenas, como el desempleo
o la actitud de los acusados o sus defensores en el proceso, y, a pesar de todo,
quedaba una diferencia de un 5% en la probabilidad de que un negro fuera
condenado a una pena de prisión en comparación con un blanco, aunque res-
pecto a otras minorías, como los asiáticos, no se apreciaron diferencias. En Es-
tados Unidos, este es un aspecto muy sensible. Es un hecho bastante conocido:
el sistema de justicia penal selecciona de manera discriminatoria por razón de
raza a las personas que acaban entrando en las prisiones.
El caso español
En el Estado español, hay indicios serios de que, en iguales condiciones, una personamigrante tiene más probabilidad de obtener una condena más dura que una personaautóctona. Esto no supone que haya una voluntad discriminatoria de los jueces, sino quelos mecanismos de la Administración de justicia impactan, objetivamente, de maneradesigual en uno y otro colectivo.
Así, por ejemplo, por inferioridad de recursos sociales y económicos, porque las perso-nas más lejanas culturalmente entran menos en la racionalidad del sistema y son másrefractarios, por ejemplo, a declararse culpables a cambio de una condena más baja enun proceso de negociación entre el abogado defensor y la acusación. Es altamente signi-ficativo que el año 2009, en las prisiones españolas, dos de cada tres presos preventivosfueran extranjeros (cuando la población migrante era un 12%), dado que en la decisiónsobre la prisión preventiva es donde hay un margen más alto de discrecionalidad judiciala la hora de valorar criterios como el arraigo social. Estas observaciones son confirmadaspor algunos estudios cuantitativos que reflejan que cuando el migrante es denunciado escondenado en un 60% de casos, mientras que la tasa de condena es sólo de un 25% enlos casos en que un migrante es denunciante. La pena de prisión se impone en un 50%de las condenas en que el migrante es imputado, cifra que sólo es de un 27% cuando esdenunciante (Calvo, Gascón y García, 2004).
© FUOC • PID_00247558 22 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
Con respecto al género, puede constatarse que, en general, los hombres reci-
ben más penas de prisión y de multa, mientras que las mujeres, proporcional-
mente, son más beneficiarias de medidas de suspensión de la pena y probation.
Se ha apuntado que una de las razones de esta diferencia es el hecho de que
los hombres cometen delitos más graves, suelen tener más antecedentes de-
lictivos, que las mujeres están menos experimentadas y controlan menos la
ansiedad en el proceso judicial, lo que puede ser identificado como indicio de
remordimiento por parte de los jueces (Gelsthorpe y Loucks, 1997). Más allá de
eso, la explicación se encontraría en estereotipos y en una actitud paternalista
y protectora de jueces hacia las mujeres, hecho que se daría tanto en jueces de
sexo masculino como de sexo femenino, o en el hecho de que las mujeres es-
tán más vinculadas que los hombres por mecanismos de control social infor-
mal. La cuestión de fondo que se plantea en relación con estos estudios es si las
razones que se apuntan tienen que ver con si realmente las mujeres cometen
delitos menos graves y reinciden menos o el sistema de justicia actúa bajo esta
presunción y, por lo tanto, acaba reforzando estas diferencias preexistentes a
su intervención. En el 2010, un estudio sobre las sentencias dictadas al Estado
australiano de Victoria, elaborado por el Sentencing Advisory Council, confirma
estas conclusiones. Las mujeres reciben menos penas de prisión y de menos
duración y se benefician más de decisiones judiciales que impiden su ingreso
en prisión.
La Fiscalía
La tarea del Ministerio Fiscal está normalmente asociada a la acusación. En algunos sis-temas tiene el monopolio de la acusación, pero en otros, como el español, los perjudica-dos por el hecho delictivo, o incluso otras personas o grupos, tienen derecho a ejercerla acusación particular. Entre sus funciones está también la de instruir el procedimientocriminal que permite imputar a los presuntos autores del delito y que sirve como prepa-ración del juicio oral. En el derecho español, el fiscal tiene sólo competencia para instruiren el procedimiento penal de menores regulado en la Ley de Responsabilidad Penal delMenor. En el proceso penal de adultos, el poder de instruir radica en el juez instructor, adiferencia de lo que es habitual en los países anglosajones y en algunos países europeosy latinoamericanos.
Sin embargo, aunque el fiscal no tenga competencia para instruir, puede dictar instruc-ciones a la policía judicial para investigar hechos delictivos, que le permitan después pre-sentar una denuncia o querella delante del juez competente. La forma en que la Fiscalíaejerce sus decisiones es también materia de interés criminológico. La actuación de la Fis-calía, aunque esté presidida por el cumplimiento de la ley, supone un constante ejerciciode la discrecionalidad a la hora de perseguir unos u otros delitos, y desempeñar un papelmás o menos activo en el proceso, o decidir retirar la acusación.
3.2.2. Los sistemas punitivos
El estudio comparado de los diversos sistemas punitivos pone de manifiesto
importantes diferencias entre ellos. Si nos centramos en los Estados europeos,
una sistematización de las diferencias no es tarea fácil. En principio, cabe dis-
tinguir entre las dos grandes familias jurídicas (sistemas continentales y de
common law), pero esta distinción aporta poco, pues la gran mayoría de siste-
mas se inscribe en la primera categoría, pese a presentar diferencias muy sig-
nificativas entre ellos. El criterio es incluso insuficiente si se reconoce un tercer
grupo representado por los países nórdicos.
Lectura recomendada
A modo de ejemplo puedenconsultarse los datos que pu-blica en Australia el Senten-cing Advisory Council.
© FUOC • PID_00247558 23 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
Esta clasificación tripartita ha sido utilizada en estudios de penología compa-
rada centrados en las prácticas penales.
Se alcanza una mayor claridad con una clasificación que distinguiera entre
cuatro�grandes�modelos:
• nórdico,
• anglosajón,
• continental central (básicamente germánico),
• meridional.
Tal clasificación tiene en cuenta las afinidades jurídicas, geográficas y cultu-
rales, incluso político-económicas, aunque la homogeneidad dentro de cada
grupo es muy desigual. Si puede hablarse con propiedad en el caso de los países
nórdicos (los tres escandinavos más Finlandia) de un modelo político-crimi-
nal y social, las diferencias internas en el grupo meridional son muy acusadas
(para ejemplificarlo basta con referirse a Francia y España). Además, hay ca-
sos difícilmente clasificables, como Holanda, con elementos comunes a la vez
con el Reino Unido, los países nórdicos y los centroeuropeos; o Portugal, cuya
opción por el modelo legislativo germánico no puede ocultar sus intrínsecos
rasgos «meridionales».
Los rasgos que permiten diferenciar los diversos sistemas son los siguientes:
1) la riqueza y diversidad del cuadro de sanciones,
2) la centralidad de la pena de privación de libertad,
3) la previsión y el uso real de penas de prisión largas (por encima de los quince
años),
4) el grado de flexibilidad del sistema de imposición de penas,
5) la gestión de la ejecución penal.
Por medio de estos cinco indicadores, podemos perfilar los diversos sistemas.
La comparación nos lleva a prestar una especial atención al grupo formado
por los países escandinavos y Finlandia, que han logrado contener el recurso al
encarcelamiento mediante un uso adecuado de las penas de cumplimiento en
la comunidad y un sistema penitenciario muy flexible (destaca el uso elevado
de la libertad anticipada). Por otro lado, el Reino Unido destaca por encima
del resto de países por su alto intervencionismo y su dureza punitiva, con una
utilización intensa de las penas de cumplimiento en la comunidad, que no ha
supuesto una disminución del uso de la prisión.
© FUOC • PID_00247558 24 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
En cuanto al sistema de imposición de pena, sigue siendo válida la distinción
entre un norte judicialista y un sur legalista, aunque algunos países tradicio-
nalmente legalistas han evolucionado en los años noventa del siglo XIX hacia
fórmulas más flexibles; así, Portugal, que adopta un sistema de tipo germánico,
y Francia, que ha roto radicalmente con el modelo napoleónico, lo que se ha
traducido en una reducción de su población penitenciaria. En España e Italia
coinciden un sistema más rígido de individualización de pena con un pobre
repertorio de penas de tipo comunitario y un uso elevado de la pena de prisión,
aunque España se encuentra a la cabeza en cuanto a población penitenciaria.
En todo caso, una observación desde la criminología y la política criminal debe
partir de que las diferencias reales entre sistemas dependen más de aspectos de
cultura jurídica que del derecho escrito. Algunas instituciones tienen conteni-
dos legales bastante homogéneos, como la suspensión de la ejecución de las
penas privativas de libertad o la libertad anticipada y los aspectos en que los
códigos penales se muestran más divergentes, como las reglas de tratamiento
de la tentativa o de la autoría y la participación, que tienen, de hecho, escasa
capacidad diferenciadora real.
El sistema penal debe enfrentarse de modo creciente a sujetos delincuentes más diver-sos por razones de procedencia nacional o étnica, económica (pues acceden a la justiciapenal grupos sociales tradicionalmente alejados de la misma, por delitos económicos,de tráfico o de violencia contra las mujeres), religión, profesión, tipo de relaciones fami-liares, integración en grupos sociales o subculturales, etc. Ello parecería exigir un esfuer-zo de diversificación del cuadro de sanciones, de modo que la sanción aplicada pudierasatisfacer las exigencias de igualdad de aflicción, proporcionalidad y funcionalidad entérminos de capacidad rehabilitadora. Un sistema de sanciones más rico debería poderrelegar la pena privativa de libertad a un rol secundario en la respuesta a las formas decriminalidad menos grave.
Sin embargo, en la situación actual estamos lejos de alcanzar este objetivo. En
un buen número de países, el sistema de sanciones se estructura esencialmente
en torno a dos de ellas: el encarcelamiento y la multa. Tal es el caso de Alema-
nia, Austria, Italia, Polonia o Portugal. El resto de sanciones (como inhabilita-
ciones, prohibiciones, trabajos de utilidad social o prestaciones reparadoras)
tienen un carácter secundario, y se recurre a ellas o bien como penas accesorias
a las de prisión, o en sustitución de ésta. También funciona de hecho, según
este esquema, el sistema español, aunque la ley penal ofrezca una imagen de
una mayor diversificación que la de los países anteriormente citados.
© FUOC • PID_00247558 25 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
El modelo tripartito por excelencia está representado por el Reino Uni-
do, donde a la privación de libertad y la multa se añaden las «sancio-
nes en la comunidad», integradas por un variado elenco de respuestas
consistentes en prohibiciones, prestaciones, mecanismos de control y
de incapacitación, cuya presencia no es en absoluto secundaria. Las tres
clases de sanciones tienen en la actualidad un importante protagonis-
mo, lo que convierte al Reino Unido en muestra paradigmática de cómo
una alta diversidad punitiva puede ir asociada a un elevado interven-
cionismo penal. Por medio de diversas intervenciones legislativas se ha
perfilado una graduación de las tres clases de sanciones, de modo que
la privación de libertad estaría reservada para los supuestos más graves,
la multa se aplicaría a los más leves y las community sentences, a los de
gravedad intermedia, aunque la jurisprudencia no ha sido siempre ple-
namente consecuente con este criterio.
3.3. La ejecución penal. El sistema penitenciario
3.3.1. El encarcelamiento como principal instrumento punitivo
En la mayor parte de países, la pena privativa de libertad es actualmente el
eje central del sistema punitivo. El proceso histórico de consolidación de la
prisión como pena entre finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX ha sido
sobradamente estudiado. Desde el punto de vista criminológico, un primer
aspecto de interés es la evolución de la población penitenciaria. La estadística
penitenciaria no es una información reveladora de la evolución de la delin-
cuencia, pero sí lo es de la actitud punitiva oficial, como síntoma de la forma
en que se está reaccionando al delito. Una alta tasa de población penitencia-
ria se considera un indicador de la dureza de un sistema punitivo. Según una
convención, la tasa se obtiene de la división del número de internos de un
sistema penitenciario por 100.000 habitantes.
Según los datos publicados por el International Centre for Prison Studies
(World Prison Population List, 11.ª edición), en el año 2015, la población inter-
na en centros penitenciarios en todo el mundo era de más de diez millones
de personas. En esta cifra se incluyen los condenados y los presos preventivos,
además de quienes en determinados países con graves déficits democráticos,
como China, están en régimen de «detención administrativa». Esto supone
una tasa media de 144 presos por 100.000 habitantes si se cuenta sólo los «pe-
nales», tasa que se eleva a 158 si se añaden los que están en detención admi-
nistrativa. La distribución de esta población es muy desigual, como refleja el
hecho de que casi la mitad del número de presos penados (incluso a los presos
«no penales» de China, cuya cifra resulta difícil de determinar) se encuentran
en prisiones de Estados Unidos (2,2 millones de presos), China (1,65 millones)
y Rusia (640.000). Los datos recogidos se basan, en su mayor parte, en fuentes
© FUOC • PID_00247558 26 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
gubernamentales, lo que plantea el problema de la fiabilidad en países no de-
mocráticos o en vías de desarrollo, aunque, en algún caso, la información se
basa en fuentes alternativas. Hecha esta reserva, una observación de los datos
de los diferentes países permite diferenciar entre:
• países con tasas de encarcelamiento muy altas, encabezados por Estados
Unidos (698) y seguidos por la Federación Rusa (445), que ha evoluciona-
do a la baja, y otros más pequeños, como, por ejemplo, Cuba (510) o El
Salvador (492);
• países con tasas de encarcelamiento altas, como, en general, los países del
Caribe, con una media superior a 300, y otros como Sudáfrica, Chile y Tai-
landia; en los países de la Europa del Este las tasas han ido disminuyendo
en comparación con las de la época soviética, pero en algunos de ellos se
sitúan todavía por encima de la media mundial, como en Polonia o en las
repúblicas bálticas;
• países con tasas de encarcelamiento próximas a la media mundial, el Reino
Unido y algunos países anglosajones (Australia y Nueva Zelanda), España
o algunos países de Sudamérica;
• países con baja población penitenciaria, como los del norte de Europa,
países germánicos y Francia, entre los que destacan especialmente los paí-
ses escandinavos y Finlandia, además de Japón.
El Consejo de Europa, en el informe Space I, publica datos sobre población
penitenciaria. En general muestran las diferencias entre el grupo de países del
Este, con tasas más elevadas; los países nórdicos, con tasas más reducidas, y
otros países que se encuentran en una situación intermedia, como España. En
2014 la tasa española (Administración del Estado) era de 145,7 y la de Catalu-
ña, de 132,5. Pese al descenso experimentado en los últimos cinco años, sigue
encontrándose algo por encima de la media europea. En el contexto europeo,
la comparación puede resultar más y se puede estudiar hasta qué punto la ta-
sa de población penitenciaria es un indicador sensible a las oscilaciones de la
política criminal oficial y a las reformas legales.
Como también se ha podido verificar en Estados Unidos, la introducción de
modificaciones legales que limitan la discrecionalidad judicial a la hora de
determinar la pena aplicable, imponiendo mínimos de pena o elevando los
marcos penales, o bien que reducen la posibilidad de acordar beneficios peni-
tenciarios, tienen como efecto un aumento del encarcelamiento. La compa-
ración internacional puede evitar también extraer conclusiones precipitadas
de la observación de los datos en el ámbito nacional. Un caso especialmente
analizado ha sido el de Finlandia, donde durante la segunda mitad del siglo XX
se ha producido el continuado descenso de la población penitenciaria, a la vez
que ha habido un aumento de la criminalidad. Una observación superficial
podría hacer pensar que el relajamiento de la presión punitiva incentiva (o
Lectura complementaria
Puede verse la lista com-pleta en World Prison Po-pulation List (11.ª ed.):www.prisonstudies.org
© FUOC • PID_00247558 27 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
desincentiva menos) la comisión de delitos, pero la comparación con países
de características similares, como son los países escandinavos, permite cons-
tatar que la tendencia al incremento de la delincuencia, que se manifiesta en
los mismos términos en todo el grupo de países nórdicos, ha de explicarse por
otras razones (Kury, 2000). Se confirma así la tesis, generalmente aceptada, de
la independencia entre la evolución de la población penitenciaria y la tasa de
criminalidad (Aebi y Kuhn, 2000).
3.3.2. El sistema penitenciario catalán y español
El sistema penitenciario catalán es autónomo del español. Es la única
comunidad autónoma del Estado donde la ejecución penal es ejercida
plenamente por el Gobierno autonómico.
Los datos de población penitenciaria muestran una diferencia constante entre
la tasa catalana y la del resto del Estado. La primera es inferior a la segunda
en términos relativos, teniendo en cuenta el número de internos por 100.000
habitantes, que es la medida utilizada en el ámbito internacional. Si tomamos
la serie de los últimos doce años (2003-2014), podemos ver que ha habido una
evolución ascendente del número de internos hasta el año 2009 y una poste-
rior disminución (véase la tabla). La diferencia entre la tasa catalana y la espa-
ñola se acusa en los años de más crecimiento y se atenúa en los últimos años,
en los que la población española ha disminuido más deprisa que la catalana.
En todo caso, lo más relevante es que la diferencia se mantiene esencialmente
a lo largo de los años y la evolución de las dos tendencias (la catalana y la
española) es paralela, de forma que ambos sistemas penitenciarios responden
de modo parecido a las causas que determinan el incremento y el decremento
poblacional.
A partir del año 2010 se ha producido una disminución de la población peni-
tenciaria, tanto en el conjunto de las prisiones del Estado como en las de Cata-
luña. Este hecho se ha explicado por el impacto de la reforma del Código penal
de 2010, que afectó a la pena mínima para los delitos de tráfico de drogas, y
por razones gerenciales relacionadas con el contexto de crisis económica. Así
lo revelarían datos como el aumento del número de personas que han obteni-
do la libertad condicional. Así, se estaría manifestando que, ante la necesidad
de reducir gasto público y dado el coste elevado que supone el mantenimien-
to de los internos, las administraciones se muestran más inclinadas a adoptar
decisiones que comportan una disminución de la población encarcelada.
Lectura recomendada
Se recomienda consultarlos Descriptores estadís-ticos de los servicios pe-nitenciarios publicadospor el Departamento deJusticia de la Generalitat:http://www.gencat.cat/jus-ticia/estadistiques_serveis_penitenciaris/. La estadís-tica es más completa y ela-borada que la que ofrecela Secretaría de Institucio-nes Penitenciarias del Mi-nisterio del Interior (http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/documentos/estadisticas.html) e incluyelos datos comparativos entreCataluña y los datos estata-les.
Es sintomático que en Cataluña la disminución de presos haya sido paralela a
la del número de funcionarios penitenciarios1. Hay que suponer, de entrada,
que esto ha sido una consecuencia de la disminución del número de internos,
pero la presión que ha afectado a las administraciones para ahorrar gasto per-
mite creer razonablemente que ambos fenómenos interactúen a la vez como
(1)En 2011 el número de funciona-rios era de 5.050, dato que bajóhasta 4.677 en 2014. Fuente: Des-criptores estadísticos, Departamen-to de Justicia.
© FUOC • PID_00247558 28 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
causa y efecto. Un hecho concordante con los anteriores ha sido el aumento
de las expulsiones de extranjeros. De todas formas, un factor a menudo men-
cionado, que ha sido la disminución de la población migrante, aporta poco
a la explicación del descenso, dado que, a pesar de disminuir la proporción
de presos extranjeros, hay también una reducción notable de la población de
nacionalidad española. Más importante es la disminución del número de pre-
ventivos, que afecta tanto a la población extranjera como a la española.
Evolución de la población penitenciaria en Cataluña y en el resto del Estado
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Cataluña 110,6 118,8 118,7 125,7 130,3 136,5 140,8 140,7 139,9 133,5 129,7 123
Resto Estado 131,2 139,6 142 146,4 152,3 163,6 166,9 162 147,8 147,8 144 141,2
Fuente: Descriptores estadísticos del Departamento de Justicia
Datos de la población penitenciaria en Cataluña y en el resto del Estado
Los datos publicados por el Departamento de Justicia concuerdan con los del Ministeriodel Interior, pero no con los del Consejo de Europa, donde consta una tasa de 132,5 enCataluña y de 143,6 en el conjunto del Estado (145,7 en el territorio español administradopor el Gobierno del Estado), con datos referidos a 1 de enero de 2014. La desviación esconsecuencia de un error de cálculo en la tasa de población penitenciaria de Cataluñapor habitante que aporta el Consejo de Europa.
Con los datos disponibles no puede aportarse una explicación clara sobre la
existencia de una posible singularidad catalana en términos que permitan de-
finir una política criminal propia. Hay indicios de una actitud menos puniti-
va o menos intervencionista por parte de los actores del sistema penal que
operan en Cataluña, entre los que se encontrarían los órganos con capacidad
de decisión dentro del sistema penitenciario. De todas formas, los datos ofi-
ciales y los que hasta ahora ha podido aportar la investigación criminológica
no permiten identificar una causa que explique por qué en Cataluña la pobla-
ción penitenciaria es inferior a la del resto del Estado. Más bien este hecho es
resultado de una agregación de varios factores, cada uno de los cuales tiene
un poder explicativo discreto por sí solo. En Cataluña hay menos presos bá-
sicamente porque hay menos encarcelamientos y porque los internos pasan
menos tiempo en prisión. No hay ninguna prueba de que esto sea debido a
que los jueces y otros actores con capacidad de decisión tengan más confianza
en las penas alternativas a la prisión o tiendan en mayor medida a evitar la
ejecución de esta pena, dado que el menor número de personas encarceladas
corresponde a un menor número de condenas penales.
3.3.3. El impacto de la prisión sobre los internos
La institución carcelaria ha sido objeto de gran atención en la literatura cien-
tífica, lo que en gran parte se explica por su importante poder simbólico en la
sociedad contemporánea. La prisión es objeto de expectativas y frustraciones,
tensiones, críticas y un intenso debate social, político y científico. En crimino-
© FUOC • PID_00247558 29 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
logía, constituye un tema central el estudio del impacto del encarcelamiento
sobre los internos. Una primera referencia es la obra de Clemmer (1940), que
estudió las prisiones de Estados Unidos y acuñó el concepto de prisionización.
La prisionización es un fenómeno que consiste en la adopción, por parte
de los individuos encarcelados, de los usos y normas no escritas de la
prisión; es, en definitiva, la «subcultura carcelaria».
Siguiendo la vía de Clemmer, posteriormente Sykes (1958) y Messinger (1960)
desarrollaron los «modelos funcionalistas», según los cuales la prisión genera
comportamientos antisociales al imponer a los internos la necesidad de adap-
tarse. El código no escrito que rige en las prisiones es diferente a la norma
oficial que impone la institución penitenciaria y se impone a los internos con
un carácter vinculante incluso más intenso que el de la norma penitenciaria;
por esta razón, la posibilidad de que se cumpla el objetivo de la reinserción
social tropieza con el obstáculo del efecto criminógeno de la prisión. Según
esta visión, adaptarse a la realidad penitenciaria presente sería incompatible
con el seguimiento de un proceso que favorezca la adaptación a la vida libre
futura. Otros estudios han sido menos críticos con las perspectivas de reinser-
ción social, como el de Wheeler (1961), según el cual la asunción de las nor-
mas informales de la subcultura de la prisión era menos intensa y se presenta-
ba de manera mucho más matizada en las prisiones escandinavas que en las
norteamericanas, de manera que se podían identificar colectivos de presos ca-
paces de aislarse del código no escrito y de las normas impuestas por los presos
más reincidentes y endurecidos; quienes, además, habían adquirido ya en gran
parte una subcultura criminal fuera de la prisión. La prisión no se tendría que
ver así como una entidad independiente del mundo exterior, y las diferencias
entre dentro y fuera de la prisión serían menos intensas que las diferencias
que puede haber entre diferentes grupos de delincuentes.
Una aportación fundamental para la comprensión de la realidad penitencia-
ria fue la de Goffman (1961), quien caracterizó la prisión como «institución
total».
Una institución total es el lugar donde reside un gran número de indi-
viduos en una situación igual, que se encuentran aislados de la sociedad
por un periodo apreciable de tiempo y comparten una rutina diaria ad-
ministrada formalmente. La prisión sería un ejemplo, como también un
hospital psiquiátrico. Pensar en la prisión como institución total lleva
a confirmar la «subcultura penitenciaria»: la necesidad de adaptarse a
la institución se impone sobre las expectativas oficiales de favorecer la
reinserción.
© FUOC • PID_00247558 30 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
Características de una institución total
Las características de una institución total son las siguientes:
• Todas las dimensiones de la vida se llevan a cabo en el mismo lugar y bajo una únicaautoridad.
• Todas las etapas de la actividad cotidiana se realizan en compañía de un gran númerode otros miembros de la institución.
• Todas las actividades cotidianas están programadas, impuestas jerárquicamente y se-gún unas normas formales explícitas, según un plan concebido para alcanzar los ob-jetivos de la institución.
En la literatura victimológica se ha acudido al concepto de «victimización ter-
ciaria» para describir los efectos aflictivos de la pena sobre el condenado o
sobre otras personas. En la medida en que toda pena es por naturaleza una
restricción de derechos y comporta una aflicción, es hasta cierto punto com-
prensible la tendencia a banalizar esta forma de victimización, derivada muy
directamente de la victimización primaria producida por el autor del hecho
delictivo. Sin embargo, no puede olvidarse el «suplemento aflictivo» provo-
cado por el encarcelamiento, que consiste en una serie de efectos «no desea-
dos» de la pena, pero que hasta cierto punto son inherentes y van más allá
de la privación de libertad o de otros derechos afectados por la condena. Son
efectos de carácter psíquico y social sobre el interno, derivados de la pérdida
o debilitamiento de vínculos familiares y sociales, actividad laboral, etcétera.
Estos efectos se proyectan a menudo y sobre personas ajenas al hecho delicti-
vo, como pueden ser los hijos u otros familiares o personas vinculadas afectiva
o económicamente con el condenado.
El éxito o el fracaso de la prisión se han medido normalmente mediante el
análisis de la reincidencia. Un estudio de Redondo (1985) puso de manifiesto
que el número de penados que reinciden es superior a los no penados y que
la reincidencia es más alta en aquellos penados que han cumplido su pena
en condiciones más penosas, medidas en grado de clasificación o por haber
obtenido o no permisos de salida. El problema de este tipo de investigaciones
es que la comparación no se establece entre dos grupos homogéneos y que hay
motivos para pensar que si los que han sufrido condenas penales delinquen
más que el resto de población es porque tienen unas características diferentes
de quienes les llevan a delinquir; de manera que lo único que indicaría la
investigación es que el sistema penal ha seleccionado bien a los individuos
sobre los que había que intervenir. Contra esta crítica se ha argumentado:
• que la investigación criminológica tiene obvias dificultades para hacer
comparaciones entre grupos iguales, que requerirían una experimentación
donde dos grupos de individuos seleccionados al azar se sometieran a dos
tratamientos diferentes; hecho inviable por razones éticas y jurídicas;
• que, por lo menos, estos estudios muestran que la prisión no está cum-
pliendo adecuadamente con los objetivos proclamados, a diferencia de lo
© FUOC • PID_00247558 31 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
que sucede con otras penas donde la reincidencia de los condenados es
significativamente inferior.
El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento
de Justicia de la Generalitat de Cataluña (CEJFE) ha realizado diversos estudios
de reincidencia penitenciaria. En un estudio que analizó el periodo compren-
dido entre el 2002 y el 2007, efectuado con una muestra de 1.403 personas
excarceladas en 2002, con un periodo de seguimiento hasta el 31 de diciembre
del 2007, se estableció una tasa de reincidencia penitenciaria de un 40,3% en
el año 2008, lo que representa un incremento con respecto al 37,9% de 1992
y al 37,2% del 2002. Las variables que aparecieron como predictores más po-
tentes de la reincidencia son:
1)�No�haber�disfrutado�de�la� libertad�condicional. Un 51,3% de quienes
cumplieron íntegramente la condena reincidieron; mientras que sólo lo hizo
el 15,7% de los liberados condicionalmente.
2)�Tener�antecedentes�previos. La diferencia es de un 49,7% frente a un 25,9%
de reincidencia de los que no tenían antecedentes en la primera condena.
3)�Juventud. La reincidencia disminuye a medida que aumenta la edad.
Puede verse también un estudio sobre reincidencia en caso de excarcelación
de presos de alto riesgo (2017) en el catálogo de publicaciones del CEJFE:
www.cejfe.cat.
Investigación del impacto psicosocial de la prisión sobre los internos enEspaña
Un estudio de Álvarez, Díez y Álvarez (2009) evaluó el alcance de la exclusión social ylos efectos psíquicos sobre dos colectivos de reclusos de la prisión española de El Dueso,uno que sufría internamiento de corta duración y otro de internos que cumplían penasde larga duración, con el objetivo de analizar los efectos de la variable «tiempo de cum-plimiento» sobre la salud mental de los internos y sus posibilidades de reincorporacióna una vida libre normalizada.
Como conclusión, se detectó un descenso del rendimiento cognitivo y un incremento delas alteraciones psicopatológicas, con altas puntuaciones en depresión y paranoidismo,más elevadas en los internos de larga duración. En los dos grupos estudiados se produceuna pérdida progresiva de vínculos familiares y un deterioro en la posición dentro de lafamilia, fenómeno más visible a medida que aumenta el tiempo de cumplimiento. En losinternos de larga duración se intensifican estos síntomas y se produce un agravamientode la precariedad económica y de recursos necesarios para hacer frente a la vida en liber-tad. Una de las dificultades es la percepción distorsionada de su capacidad de reinserciónsocial, lo que permite pronosticar una frustración que puede generar nuevos comporta-mientos antisociales.
Al aflorar estos problemas, la investigación pone de relieve que la institución penitencia-ria tiene graves dificultades para paliar las graves deficiencias sociales y personales quehay detrás de muchas de las personas que delinquen e incluso para evitar que se agravendentro de la prisión. Se confirma así la dificultad de conseguir los objetivos relacionadoscon la mejora de las perspectivas de reinserción social de los condenados a penas priva-tivas de libertad. Como veremos a continuación, las conclusiones son menos pesimistascuando se trata de evaluar programas específicos de tratamiento.
© FUOC • PID_00247558 32 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
4. El tratamiento del delincuente
El «modelo rehabilitador», según el cual el sistema penal está orientado funda-
mentalmente al objetivo de la rehabilitación del delincuente, ha sido el pen-
samiento dominante durante las décadas de los cincuenta, sesenta y parte de
los setenta del siglo XX. Este modelo parte de una visión del delincuente como
persona que ha cometido el delito a causa de graves deficiencias personales y,
particularmente, de un déficit de adaptación social, de la que la sociedad es en
parte responsable y, por lo tanto, ha de esforzarse en revertir la dinámica social
que hay en la génesis del delito y adoptar un compromiso en la resocialización
del delincuente. El nuevo régimen democrático español surgido después del
final de la dictadura franquista asume este modelo, que se ve vinculado direc-
tamente a las necesidades de cambio social y político y de reforma del sistema
penal y, concretamente, de unas prisiones que se encontraban en una situa-
ción muy difícil. En este contexto, la Constitución española de 1978 establece
en su artículo 25.2 que la ejecución de las penas y medidas de libertad tienen
que orientarse hacia la reinserción y reeducación de los condenados y la Ley
Orgánica General Penitenciaria de 1978 proclama en su artículo primero que
la reinserción social es la finalidad primordial de las instituciones penitencia-
rias con respecto a los penados.
De manera coherente con esta orientación, el concepto de tratamiento tiene
un papel central en la Ley Penitenciaria.
El tratamiento es definido como el conjunto de actividades que han de
servir al objetivo de la reinserción social del penado, a fin de que éste
pueda llevar en el futuro una vida sin delitos.
De acuerdo con la ley, el régimen penitenciario, la clasificación y el tipo de
centro donde tiene que ingresar el interno están subordinados a las necesida-
des de tratamiento. La ley adopta incluso un lenguaje más propio del ámbito
médico y psicológico, lo que ha recibido críticas, dado el carácter maximalista
con que fue concebido el tratamiento.
Desde el punto de vista clínico y en una concepción restrictiva, el tratamiento
se ha entendido como el conjunto de actividades específicamente dirigidas a
la neutralización etiológica del comportamiento criminal concreto, que sólo
tiene en cuenta a la persona del condenado y las causas concretas del delito.
Sin embargo, la visión no puede ser tan reduccionista, sino que hay que partir
de un concepto pluridimensional, amplio y realista de intervención, de natu-
raleza psicoeducativa y de contenido asistencial, que oriente la actividad pe-
nitenciaria, de manera que los diversos ámbitos de la vida carcelaria incidan
© FUOC • PID_00247558 33 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
positivamente en el interno. Una intervención bien diseñada tiene que com-
prender, por lo tanto, aspectos como la convivencia en la prisión, la arquitec-
tura penitenciaria, la animación sociocultural, la estructura organizativa, la
política de clasificación y de permisos de salida, la asistencia social peniten-
ciaria y medidas relacionadas con el control de la droga, o de enfermedades
psíquicas o de tipo infeccioso.
Un concepto amplio e integrador de intervención ha de permitir, por lo tanto,
superar el concepto restrictivo y médico-clínico de tratamiento. Este concepto
se fundamenta en las siguientes premisas:
1) El interno no puede ser considerado como un enfermo o como una perso-
na que tiene una concreta deficiencia que hay que tratar con un tratamiento
específico. Esto no supone negar la importante problemática psiquiátrica de
la población internada en las prisiones, sino abordarla en su contexto.
2) Los problemas que hay que tener presentes no son exclusivamente proble-
mas del interno, dado que otras personas de su entorno pueden estar implica-
das en la génesis y en la solución de los problemas.
3) La Administración, además de velar para favorecer la reinserción social del
interno, ha de resolver otros problemas relacionados con la actividad peniten-
ciaria y la gestión de las consecuencias del hecho delictivo.
4) La dicotomía rígida entre actividades de régimen y de tratamiento no puede
sostenerse si se concibe la institución penitenciaria como una organización de
la vida de los internos donde se desean atender las necesidades de convivencia
y orden en la prisión y favorecer las expectativas de reinserción social.
En la actualidad, la intervención penitenciaria no se puede basar en el modelo
clásico. Algunos errores de este modelo determinaron la crisis del tratamien-
to rehabilitador, como la atribución interna de la conducta del condenado y
la confianza en las medidas de tipo negativo o sancionador. Ahora tiene más
prestigio el modelo�ambientalista, avalado por investigaciones en psicología
ambiental y ecología social, que parte de la importancia del diseño arquitec-
tónico, el medio físico, el clima de convivencia, la participación y motivación
de los internos en las actividades y la interacción entre todos estos elementos.
Un reto fundamental de todo programa de intervención es la vincula-
ción entre comunidad y prisión, con lo que se rompe el aislamiento
tradicional de la institución penitenciaria. Se ha de estimular la partici-
pación de la comunidad en los programas de rehabilitación.
© FUOC • PID_00247558 34 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
Al tener que optar por un modelo concreto de intervención, vivimos actual-
mente un momento de crisis de los modelos y de las tipologías tradicionales.
Los modelos se han formulado vinculados a un modelo teórico explicativo de
la conducta criminal. Algunas teorías explicativas han mostrado sus deficien-
cias a la hora de concretarlas en programas de intervención, como ha sucedido
con el modelo disuasivo o intimidatorio, que concibe el delito como un acto
o decisión racional. Los programas de tratamiento basados en este modelo no
han tenido éxito. Asimismo, los modelos teóricos de cariz sociológico, que
atribuyen el crimen a procesos y conflictos sociales, han podido resultar con-
vincentes a la hora de explicar la génesis del delito, pero han ofrecido pobres
resultados en el tratamiento del delincuente.
Por otra parte, las intervenciones basadas en un modelo de tipo médico, que ve
la conducta delictiva como síntoma de una enfermedad o trastorno psicopa-
tológico subyacente, no han aportado resultados, en este caso, porque hay un
error de premisa. Los resultados no pueden ser satisfactorios porque el delito
no puede ser explicado desde esta perspectiva monocausal y reduccionista.
Ante la crisis de estos enfoques, actualmente el modelo con más prestigio es el
psicosocial o educativo, relativamente desvinculado de las teorías explicativas
del delito, que aspira a neutralizar determinadas deficiencias del infractor en
los procesos de socialización mediante la aplicación de técnicas cognitivas y
conductuales que le permitan desarrollar sus recursos personales.
La investigación criminológica en España ha empezado a hacer evaluaciones
de programas de tratamiento en el ámbito penitenciario. Son de especial rele-
vancia los resultados obtenidos con relación a los programas específicos diri-
gidos a determinados colectivos de penados. Un estudio retrospectivo de Re-
dondo, Navarro, Luque, Martínez y Andrés (2005) ha comparado dos grupos
de condenados por agresión sexual, internos en la prisión de Brians. Un grupo
estaba formado por presos que habían participado en un programa específico
de tratamiento de la violencia sexual, y el otro, por presos que no habían par-
ticipado. En un seguimiento durante un periodo de tres años y medio después
de la condena, el resultado ha sido que del grupo de delincuentes tratados,
había reincidido sólo un 6,1%, mientras que del grupo de control (los que no
habían recibido tratamiento), lo habían hecho un 31,8%. Estos primeros re-
sultados muestran una considerable potencia terapéutica del tratamiento cog-
nitivo-conductual, que consigue reducir a la mitad el número de reincidentes
que cabría esperar, pues según los estudios internacionales, la reincidencia de
los delincuentes sexuales se sitúa en torno al 20%. Quedaría un grupo de pre-
sos resistentes al tratamiento, en quienes concurren factores estáticos como la
edad o el inicio de la actividad delictiva en una edad temprana.
© FUOC • PID_00247558 35 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
5. El reforzamiento de las penas de cumplimiento enla comunidad
La evolución de los sistemas penales en Europa pone en manifiesto que una
política criminal racional debe plantearse la potenciación de las respuestas no
basadas en el encarcelamiento como uno de sus objetivos fundamentales. El
aumento de la población penitenciaria en el caso español, al que hemos he-
cho referencia, es un claro argumento a favor de una estrategia que refuerce
las penas no privativas de libertad. No faltan, además, razones que aporta la
investigación criminológica. Una evaluación de la ejecución de las penas de
trabajos en beneficio de la comunidad en Cataluña (Villacampa, Torres y Lu-
que, 2006) arroja tasas de reincidencia de los penados más bajas que las de
los condenados que han cumplido penas de prisión, tal como se ha apreciado
también en el campo de la justicia de menores en investigaciones anteriores.
La prisión sigue mostrando dificultades notables para alcanzar la fina-
lidad de reinserción social, además de los costes personales, sociales y
económicos que comporta.
Por otra parte, la opinión, bastante extendida en muchos ámbitos sociales, de
que la población pide siempre respuestas más duras contra la delincuencia que
las que da habitualmente el sistema de justicia penal, no resulta confirmada
empíricamente. Cuando se pregunta a la población, en un contexto adecuado
y con una información igual que la que dispone el juez, cuál sería la mejor
reacción contra un hecho delictivo determinado, la sanción que se propone
es generalmente igual o más moderada que la que efectivamente impone el
juez. Valga como muestra el resultado de la encuesta sobre criminalidad y se-
guridad realizada en el año 2004 en 18 países europeos, donde se refleja que
en España aproximadamente la mitad de la población considera los trabajos
en beneficio de la comunidad como la pena más adecuada en un caso de robo
en vivienda con reincidencia (mientras que menos de un 20% considera que
sería el encarcelamiento).
Unos resultados similares reflejaban los datos sobre Cataluña de la encuesta
internacional de victimización de 1999.
Una encuesta realizada sobre población universitaria en Gerona (Varona Gómez, 2008)aportaba resultados similares. La prisión se considera adecuada para un robo en domiciliocometido por un reincidente sólo por un 28,4% de los entrevistados, que prefieren demanera mayoritaria sanciones de reparación y de trabajos en beneficio de la comunidad;mientras que el CPE vigente prevé una pena mínima de tres años y seis meses de prisiónde cumplimiento obligatorio. Respuestas similares se han dado con respecto a delitos deconducción bajo el efecto del alcohol, actos de pequeño tráfico de drogas y violencia degénero.
© FUOC • PID_00247558 36 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
Un caso muy comentado es Finlandia, donde entre los años cincuenta y no-
venta del siglo XX la población penitenciaria se redujo drásticamente y la cri-
minalidad no evolucionó en un sentido diferente al del resto de países nórdi-
cos, donde la población penitenciaria se había mantenido estable (Lappi-Sep-
pälä, 2002). Los recursos utilizados han sido la suspensión de penas, las penas
comunitarias, las penas de prisión más cortas y un uso amplio de la libertad
condicional. También puede señalarse la tendencia iniciada en Alemania en
los años ochenta, donde la pena de multa ha pasado a ser impuesta en más
de un 80% de sentencias penales, con un efecto de contención en el recur-
so en la prisión. En Francia, la implantación de un régimen más flexible de
imposición, sustitución y suspensión de penas por parte del Código penal de
1994 ha permitido que la población penitenciaria se haya mantenido estable
en cifras porcentuales bajas; mientras que en muchos países del entorno ha
crecido. También en Portugal se han conseguido reducciones de la población
penitenciaria con medidas que han supuesto una mayor flexibilidad de los
mecanismos de imposición y de ejecución de penas.
España destaca, por lo tanto, por ser uno de los Estados con más población
penitenciaria de la Europa occidental, junto con el Reino Unido, con la dife-
rencia de que en el caso español la delincuencia es muy inferior. Una compa-
ración entre España y el resto de países europeos permite identificar con mu-
cha aproximación las causas de una población penitenciaria tan elevada:
• la existencia de penas de prisión más largas (España es el Estado de la Eu-
ropa occidental con una duración media de las penas más elevada, lo que
se explica sobre todo por el impacto de las penas legalmente previstas para
los delitos de robo y de tráfico de drogas);
• un uso muy limitado de la libertad condicional;
• las tasas de encarcelamiento elevadas de la población extranjera.
Una política que desarrolle y favorezca las penas o las formas de cumplimiento
en la comunidad ha de tener en cuenta los posibles beneficios y costes. Los
beneficios, de acuerdo con lo que hemos expuesto anteriormente, serían:
• una reducción en la imposición de penas cortas de prisión y del impacto
negativo que suponen para el condenado y su entorno familiar, en térmi-
nos laborales, económicos y de desocialización;
• una mejora de las posibilidades de reinserción social del condenado por
medio de penas que pueden fortalecer los vínculos sociales del condenado
y la asunción de responsabilidad;
• una disminución del impacto económico que supone la construcción,
mantenimiento y gestión de centros penitenciarios;
© FUOC • PID_00247558 37 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
• el poder evitar la sensación de una falta de respuesta ante el delito cuando
se impone sólo una multa de muy baja cuantía o una pena que, de hecho,
no se cumple adecuadamente.
Entre los posibles costes, hay que destacar:
• el riesgo de un efecto de extensión de la red de control penal o net wide-
ning (la entrada en funcionamiento de penas alternativas en la prisión ha
dado lugar en otros países a una preocupación por el hecho de que acabe
generando que un número más alto de individuos pasen a ser controlados
penalmente sin que eso suponga una disminución real del número de en-
carcelamientos, e incluso puede acabar induciéndose un efecto indeseado
de incremento del uso de la prisión cuando el sujeto sometido a la medida
no privativa de libertad no cumple las condiciones impuestas);
• la dificultad de incentivar las entidades públicas o privadas para que
cooperen acogiendo penados que hayan de cumplir trabajos comunitarios
u otras obligaciones penales;
• la posibilidad de que haya poca sensibilidad por parte de los jueces y otros
actores del sistema de justicia con respecto a las penas comunitarias;
• el riesgo de una burocratización de los servicios de ejecución y de dificul-
tades en el proceso de selección del personal técnico adecuado.
El efecto de extensión de la red no se ha detectado en todos los países que
han adoptado sanciones alternativas a la prisión. En todo caso, es importante
mantener y reforzar los mecanismos que permitan evitar ingresos en prisión
por un periodo corto de tiempo. El impacto de un encarcelamiento corto sobre
el sujeto puede ser muy intenso, y, por otra parte, no es posible planificar y
llevar a cabo un tratamiento; por eso, el balance es especialmente negativo.
Por otra parte, con respecto a la sensibilidad de los jueces y otros actores, hay
investigaciones que muestran una tendencia de los jueces a optar por la pena
más benigna cuando la ley ofrece una alternativa. Los jueces, fiscales y otros
profesionales son sensibles a una política comunicativa en la que se haga visi-
ble el funcionamiento de las penas comunitarias. Los equipos de asesoramien-
to penal tienen un papel importante a la hora de ofrecer apoyo a los jueces y
a los fiscales en el proceso de decisión.
La apelación a la comunidad es muy habitual en los países anglosajones en
la literatura penológica. Esta expresión es utilizada también por los textos le-
gales, como la Criminal Justice Act británica de 1991 o la del 2003. Tal hecho
puede explicarse, en buena parte, por razones que tienen que ver con la his-
toria de estos países y también con una manera de entender la relación entre
el Estado y la sociedad, diferente a la de los países de tradición napoleónica,
donde el derecho, especialmente el derecho penal, se concibe como un pro-
ducto puramente estatal, lo que comporta que «la comunidad» no es recono-
© FUOC • PID_00247558 38 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
cida como sujeto de la política criminal. Sin embargo, más allá de las razones
de tipo histórico-cultural y de las sutilezas jurídico-conceptuales, en el recurso
a la idea de comunidad propia del mundo anglosajón se pueden detectar dos
contenidos.
• En sentido estricto, la comunidad es entendida como la alternativa a lo
que es penitenciario. En el Reino Unido, las community penalties o commu-
nity sanctions son aquellas penas diferentes a las privativas de libertad y a
las de tipo pecuniario. A menudo, son entendidas como penas de grave-
dad intermedia entre las otras dos clases de penas (esta es una de las ca-
racterísticas del sistema proporcionalista defendido por autores como Von
Hirsch). En este sentido, la expresión «penas de cumplimiento en la co-
munidad» aporta un contenido positivo: no define las penas en cuanto a
lo que no son las otras (o sea, como alternativa a las otras, y, por lo tanto, e
inevitablemente, como excepción a la regla), sino por lo que las caracteriza
positivamente. Uno de sus puntos fuertes es que incorpora el mensaje im-
plícito de que la pena, la medida de seguridad o la forma de ejecutarla no
consisten en apartar al condenado de la sociedad; por lo que, en su razón
de ser, de alguna manera, tiene mucho que ver el papel de la comunidad.
• En la literatura anglosajona, la retórica de la comunidad a menudo presen-
ta un contenido que va más allá de lo que se ha expresado anteriormen-
te. La comunidad se concibe como espacio punitivo y de control social.
Cuando se apela a la comunidad, se está expresando, pues, que el sistema
penal espera de los ciudadanos una implicación más activa en la colabo-
ración con la policía y con los agentes de ejecución; en la información,
vigilancia, prevención e incluso reprobación del delito. Así, se ha llegado
a señalar que las penas de cumplimiento en la comunidad reclaman, pa-
ra poder ser eficaces, poder crear un entorno que permita hablar de una
«ciudad punitiva» fuera de la prisión. La incapacidad para crear estas con-
diciones ha sido considerada por Worrall y Hoy (2005) como la causa del
fracaso de la Criminal Justice Act, de 1991.
© FUOC • PID_00247558 39 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
Resumen
La criminología estudia fundamentalmente la respuesta formal al delito. Com-
prende el conocimiento de las sanciones penales y de los procesos de imposi-
ción y de ejecución de éstas. Una de las cuestiones de las que se ha ocupado
tradicionalmente la literatura penal es el debate teórico sobre los fines de la
pena. La aportación de la criminología científica o positiva a este debate ha
consistido en la evaluación empírica de las diversas doctrinas, lo que ha per-
mitido conocer las dificultades existentes para que la pena cumpla su finalidad
disuasoria o para que efectivamente se consigan los objetivos de impedir la
comisión de delitos futuros, más allá del efecto incapacitador inherente a la
privación de libertad. Así, la política criminal puede partir de bases realistas,
reconociendo las diversas funciones que de hecho cumple la pena, y de lo que
racionalmente se puede esperar.
El funcionamiento del sistema de justicia penal constituye también una ma-
teria de interés para la criminología, en relación con el rol que ejercen los di-
versos agentes que lo integran y que tienen que ser vistos como subsistemas
policial, judicial y de ejecución. La investigación criminológica se ha intere-
sado por hechos como la forma de ejercer la discrecionalidad por parte de la
policía o de los miembros del Ministerio Fiscal, la consistencia en la imposi-
ción de penas (que ha permitido evidenciar la existencia de diferencias por
razón al género), el origen étnico u otras características individuales o sociales
de los sujetos condenados. Además, se ha dispensado una especial atención
al sistema penitenciario. La observación y el análisis de la evolución de la po-
blación penitenciaria permiten medir la extensión y la intensidad con que se
ejerce el poder de castigar y su interacción con la evolución de la delincuencia;
por lo que se hace evidente la desvinculación que hay en general entre estos
dos fenómenos. Finalmente, la criminología analiza y revisa críticamente los
diversos modelos existentes con respecto al tratamiento de la delincuencia y
al desarrollo de penas de cumplimiento en la comunidad, y pone de relieve las
dificultades existentes para que éstas tengan un impacto real en la reducción
del encarcelamiento y, por lo tanto, en la evitación o reducción de los efectos
negativos que tiene éste en los penados y en la sociedad.
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Ejercicios de autoevaluación
1. La respuesta formalizada al delito por parte del sistema de justicia penal consiste en...
a) la solución negociada del conflicto.b) la imposición de una sanción penal al sujeto declarado responsable del hecho delictivo.c) la adopción de una medida preventiva que reduzca el riesgo de comisión del delito.d) una declaración oficial de reproche que comporta la supresión de los derechos del delin-cuente durante un tiempo determinado.
2. Desde el punto de vista criminológico, la discrecionalidad...
a) no puede aceptarse en ningún caso.b) existe en la actividad policial, pero no en el sistema judicial.c) equivale a arbitrariedad.d) supone entender como objeto de interés la manera en que la policía y el sistema judicialgestionan el poder, de hecho o de derecho, de decidir sobre la persecución o no de hechosdelictivos.
3. La tasa de esclarecimiento se establece teniendo en cuenta...
a) la cantidad de delitos por los que el autor ha sido judicialmente condenado en sentenciafirme.b) la cantidad de delitos por los que el autor ha sido judicialmente imputado.c) la cantidad de delitos sobre los que se ha presentado formalmente una denuncia.d) la cantidad de delitos por los que la policía ha podido identificar al presunto autor, aunqueéste no sea finalmente sometido a un proceso judicial.
4. ¿A qué causa puede atribuirse la elevada población penitenciaria española?
a) A un número muy elevado de ingresos derivado del uso restrictivo de los sustitutivospenales por parte de los jueces.b) A la elevada criminalidad.c) Al largo tiempo de permanencia media de los penados.d) Al alto porcentaje de presos preventivos.
5. La doctrina según la cual la pena tiene como finalidad principal la intervención sobre elpenado con el fin de evitar que cometa futuros delitos se conoce como...
a) retribucionismo.b) prevención general.c) prevención especial.d) justicia reparadora.
6. La investigación sobre la imposición de penas ha puesto de manifiesto diferencias en elrigor punitivo con respecto a ciertos colectivos. ¿Qué colectivo es, en general, objeto de unmenor rigor punitivo?
a) Las mujeres.b) Los migrantes.c) Los reincidentes.d) Los que no se declaran culpables.
7. En el Reino Unido, el desarrollo de penas de cumplimiento en la comunidad ha tenidocomo efecto...
a) una reducción destacable del uso de la pena de prisión.b) una extensión de la red, con un aumento del número de personas sometidas a controlpenal.c) la adopción de un modelo legalista con respecto a los procesos de imposición y de deter-minación de la pena.d) un incremento de la delincuencia.
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8. En general, con respecto a la confianza en las instituciones del sistema de justicia penal,las encuestas de victimización muestran...
a) más confianza en la policía que en la Administración de justicia.b) más confianza en la Administración de justicia que en la policía.c) una desconfianza generalizada hacia todas las instituciones.d) una confianza muy sólida en todas las instituciones.
9. Las técnicas de intervención penitenciaria que pretenden incidir en las estructuras de pen-samiento y superar las limitadas habilidades sociales y de autocontrol de los individuos son...
a) técnicas de modificación de conducta.b) psicoterapia de grupo.c) terapias de tipo cognitivo.d) tratamiento basado en un modelo de tipo médico.
10. Una peculiaridad del sistema penitenciario catalán respecto al español es...
a) un porcentaje más bajo de presos extranjeros.b) un uso más elevado de la libertad condicional.c) una población penitenciaria menos elevada.d) la inexistencia de inversiones en la construcción de nuevas prisiones.
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Solucionario
Ejercicios de autoevaluación
1.�b
2.�d
3.�d
4.�c
5.�c
6.�a
7.�b
8.�a
9.�c
10.�c
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Glosario
discrecionalidad f Poder de hecho (o de derecho, cuando así lo prevea, normalmente demanera limitada, la ley) que tienen los diversos actores competentes del sistema de justiciapenal (autoridades o agentes policiales, jueces o fiscales) de decidir si un hecho delictivo eso no perseguido.
incapacitación f Efecto de las sanciones penales, de tipo preventivo-especial negativo,consistente en impedir a un individuo la comisión de hechos delictivos mientras se encuentrasometido a la sanción.
justicia reparadora f Concepción de la justicia que se basa en diversos procesos extraju-diciales, donde el principio inspirador no es la respuesta a una infracción normativa, sino lareparación del daño causado por el delito y la restauración de las relaciones sociales.
modelo rehabilitador m Concepción de la pena y de la justicia penal que dominó entrelos años cincuenta y setenta del siglo XX, según la cual el sistema penal y penitenciario hade orientarse básicamente al reintegro social del delincuente.
policía judicial f Unidad policial que actúa bajo una autoridad judicial (juez o fiscal) yque tiene por misión la investigación de hechos delictivos y la puesta a disposición de laautoridad judicial competente de sus presuntos responsables.
prevención especial f Finalidad de la pena consistente en evitar que el condenado cometanuevos hechos delictivos.
prevención general f Finalidad de la pena consistente en disuadir de que se generenpotenciales delincuentes.
prisionización f Proceso de adopción, por parte de la persona que se encuentra internaen un centro penitenciario, de las normas no escritas de la institución.
retribucionismo m Concepción de la pena según la cual ésta consiste en una afliccióncompensadora del mal causado por el delito.
sanción penal f Respuesta formal al delito gestionada por el sistema de justicia penal yconsistente en la imposición al delincuente de una pena, medida de seguridad o sancionesanálogas.
tasa de encarcelamiento f Número de personas encarceladas por 100.000 habitantes enun tiempo y espacio determinados, incluidos los penados y los presos preventivos.
tasa de esclarecimiento f Porcentaje de delitos conocidos por la policía, según el cualésta ha podido resolver el caso identificando a sus autores.
tratamiento penitenciario m Conjunto de actividades dirigidas a la reinserción socialde los penados, a fin de que éstos puedan llevar a cabo una vida sin delitos en el futuro.
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Bibliografía
Aebi, M.; Kuhn, A. (2000). «Influences on the Prisoner Rate: Number of Entries into Prison,Length of Sentences and Crime Rate». European Journal of Criminal Policy and Research, vol.8, 1, pág. 65-67.
Barberet, R. (1999). «La investigación criminológica y la política criminal». Cuadernos deDerecho Judicial (núm. 4). Madrid.
Brandariz García, J. A. (2015). «La evolución del sistema penitenciario español,1995-2014: transformaciones de la penalidad y modificación de la realidad». Revista CríticaPenal y Poder (núm. 9, págs. 1-31).
Cavadino. M.; Dignan, J. (2007). The Penal System: An Introduction (4.ª ed.). Londres: Sage.
Clemmer, D. (1940). The Prison Community. Boston: The Christopher Publishing House.
Díez González, P. R.; Álvarez Díaz, J. A. (2009). Los efectos psicosociales de la pena deprisión. Valencia: Tirant lo Blanch.
Díez Ripollés, J. L.; García España, E. (dir.) (2009). Encuesta a víctimas en España. Málaga:Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología.
Easton, S.; Piper, C. (2008). Sentencing and Punishment: the Quest for Justice. Oxford: OxfordUniversity Press.
Garland, D. (1999). Castigo y sociedad moderna. Un estudio de teoría social. México, DF: SigloXXI.
Garland, D. (2005). La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea.Barcelona: Gedisa.
Gelsthorpe, L.; Loucks, N. (1997). «“Magistrates” Explanations of Sentencing Decisions».En: C. Hedderman; L. Gelsthorpe (ed.). Understanding the Sentencing of Women: A Research andStatistics. Directorate Report. Londres: Home Office.
Goffman, E. (1961). Internados. Buenos Aires: Amorrortu.
Hood, R. (1992). Race and Sentencing. Oxford: Clarendon Press.
Hucklesby, A.; Wahidin, A. (eds.) (2009). Criminal Justice. Oxford: Oxford UniversityPress.
Lappi-Seppälä, T. (2000). «The fall in the Finnish prison population». Journal of Scandina-vian Studies in Criminology and Crime prevention (núm. 1).
Maruna, S.; King, A. (2004). «Public Opinion and Community Penalties». En: A. E. Bot-toms; S. Rex; G. Robinson, (eds.), Alternatives to Prison: Options for an Insecure Society. Cullom-pton: Willan Publishing.
Redondo, S.; Funes, J.; Luque, E. (1993). Justícia penal i reincidència. Barcelona: Generalitatde Catalunya («Justicia y Sociedad», núm. 9).
Redondo, S. (2009). In-tolerancia cero. Barcelona: Sello.
Redondo, S. et al. (2005). «Evaluación del tratamiento psicológico de los agresores sexualesen la prisión de Brians». Boletín Criminológico (núm. 79).
Sykes, G. (2007). The Society of Captives: A Study of a Maximum Security Prison. Princeton:Princeton University Press (original de 1958).
Tamarit, J. (2016). «El sistema penitenciari català: fonament i exercici de la competència».Revista d’estudis autonòmics i federals.
Tamarit, J. M. (2007). «Sanciones penales y política criminal en Europa». Revista Electrónicade Criminología y Ciencias Penales.
Tonry, M. (1998). The Handbook of Crime and Punishment. Oxford: Oxford University Press.
Varona Gómez, D. (2009). «¿Somos los españoles punitivos? Actitudes punitivas y reformapenal en España». InDret.
© FUOC • PID_00247558 46 La respuesta al delito. El sistema de justicia penal
Villacampa Estiarte, C.; Torres Rosell, N.; Luque Reina, M. E. (2006). Penas alterna-tivas a la prisión y reincidencia: un estudio empírico. Pamplona: Aranzadi.
Wheeler, S. (oct., 1961). «Socialization in Correctional Communities». American SociologicalReview (núm. 26, págs. 697-712).
Worrall, A.; Hoy, C. (2005). Punishment in the Community. Cullompton: Willan Publishing.
Direcciones web
Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña (2009), Información estadística básica,núm. 11.
Justidata (2009), La reincidencia penitenciaria en Cataluña (2002-2007). http://www.ub.edu/geav/Imatges/reincidencia_cejfe_2003.pdf
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