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RRI280120171JCLA
Recurso de Revisión: RR/280120171JCLA Folio de Solicitud: 00651917
Ente Público Responsable: Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas. Comisionada Ponente: Juan Carlos López Aceves
RESOLUCiÓN NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (248/2017)
Victoria, Tamaulipas, a diez de enero de dos mil dieciocho.
~. fh.er.~,:';'CJ t' f c<¡'i:J!fo: . ., <,;,,;VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/280/2017/JCLA,
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,{e formadéf,ccon motivo del Recurso de Revisión interpuesto por ,/J 't ,;c::::-No , ;;en contra de Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, se u ~-r; ._._~ -''''' ",,"-\¡¡'~~L,1,_ ~
~"'::::;p7ocede ~dictar resolución con base en los siguientes: ~~~. '"
" ~ .:,_ _, fb L~ ~, .l~,i!;I!t: ,IJ'
A N T E C E D E N TE S:
1.- En el presente se tiene que ahora recurrente formuló en cuatro de
octubre de dos mil diecisiete, solicitud de información ante la Auditoria Superior
del Estado de Tamaulipas, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
identificada con el número de folio 00651917, por medio del cual requirió lo que a
continuación se inserta:
"En fecha 30 de noviembre.de 2016, en sesión de cabildo del Ayuntamiento de Tampico, se expuso por parte del regidor presidente de la Comisión de Transparencia de esa municipalidad, que varios servidores públicos, entre ellos, síndicos y regidores de la administración municipal de Tampico 2013 - 2016, recibieron préstamos que sumados ascienden a la cantidad de 2,824,000.00 de pesos " dos miflones ochocientos veinticuatro mil pesos 00/100 m.n. -, sin que tales préstamos hubiesen sido liquidados en Su totalidad, informando a su vez, que se dio aviso a esa Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas para su revisión. En este tenor, solicito la siguiente información: Primero: Se me proporcione el número de auditoría o revisión relativa al caso expuesto. Segundo: En caso de que ya hubiese concluido tal auditoría o revisión, el estado de resultados con el que se haya concluido en formato digitalizado." (sic)
11.- Consecuentemente en diecinueve de octubre del año que transcurre, a
través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAl), la autoridad
señalada como responsable proporcionó una respuesta que en lo medular reza
como a continuación se transcribe:
"No es competencia de la Auditoria Superior del Estado dar contestacion a esta solicitud. " (Sic)
Aunado a lo anterior, dentro de dicha respuesta no se observa que se
anexara algún documento a la misma.
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111.- Inconforme con lo anterior, en veintitrés de octubre del año en curso, la
particular interpuso Recurso de Revisión, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia ante este Organismo garante del derecho de acceso a la
información, en contra de la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, tal y
como lo autoriza el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tamaulipas.
IV- Consecuentemente, en proveído de veinticuatro de octubre de dos mil
diecisiete, la Comisionada Presidente ordenó la formación del expediente y su "" f~"t;~;~~O ~
ingreso estadístico, turnando el mismo a la Ponencia correspondiente para su / ... ~(¡,'/; ... ~.' análisis bajo la luz del artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la ,;, ,ti'
Información Pública del Estado de Tamaulipas.
V.- Hecho lo anterior, en fecha mencionada en el párrafo anterior, el
Comisionado Ponente, estimó necesario requerir a la Unidad de Informática de
este Instituto, le proporcionara lo relativo al correo electrónico para oír y recibir
notificaciones, del acuse de recibo correspondiente, fecha de la respuesta y copia
de la respuesta en su caso, de acuerdo al artículo Decimo Primero del acuerdo
ap/10/04/07/16, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis.
Lo anterior fue atendido mediante los oficios UII155/2017, de trece de
noviembre del año en que se actúa, signado por el licenciado Juan Armando
Barrón Pérez, en su calidad de Jefe de la Unidad de Informática.
VI.- Consecuentemente en catorce de noviembre del año en curso, el
Comisionado Ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación, y
declaró abierto el periodo de alegatos, a fin de que dentro del término de siete días
hábiles, contados a partir del siguiente en que fuera notificado el proveído en
mención, las partes manifestaran lo que a su derecho conviniera, lo que se
encuentra visible a fojas 20 y 21 del sumario en estudio.
VII.- No obstante, ambas partes fueron omisas en esgrimir consideraciones
al respecto, a pesar de haber sido notificadas en catorce de noviembre del año
que transcurre de la apertura de dicho periodo, lo que se encuentra visible a fojas
22 y 23 del sumario en estudio.
VIII.- Consecuentemente, mediante proveído de veintisiete de noviembre
del presente año, con fundamento en los artículos 168, fracciones V y VII, de la
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itait O n ,} ,., ~ • J
Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamau!lpas
RRf280f2017fJCLA
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas, se declaró cerrado el periodo de instrucción, quedando el
presente medio de impugnación para su estudio,
IX.- Sin embargo, en nueve de enero de dos mil dieciocho, la autoridad
recurrida hizo llegar al correo electrónico institucional de este organismo garante
un mensaje de datos mediante el cual le hizo llegar la información solicitada al
correo electrónico del particular.
;;::¡¡
".. Por lo que, estando así las cosas, este Organismo revisor procede a emitir ":<¿. Iª"resolución del impugnatorio en cuestión bajo el tenor de los siguientes: '" ií,,'
'" /g 'tt?~"
~~9 e O N S l D E R A N D o s:
PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver el presente
Recurso de Revisión, de conformidad con lo orden¡:¡do por el artículo 60, apartado
A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de
acuerdo con lo previsto en los artículos 42 fracción 11, 150 fracciones I y 11, de la
Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, 17 fracción V
de la Constitución Polític¡:¡ del Estado de Tamaulipas, y 10, 20 Y 168 fracciones I y
II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas,
SEGUNDO.- En el medio de impugnación la parte recurrente hizo valer los
siguientes motivos de inconformidad, que conforme al artículo 160, numeral 1,
fracciones VI y VII, que a continuación se transcriben:
"La Auditoria Superior del Estado, en su respuesta a la solicitud de información que se le hiciera, respecto a una auditoría que practica o practicó al municipio de T ampico, sin fundar ni motivar su respuesta se limila a decir, que no es competente para dar esa información; siendo la entidad responsable de la ejecución técnica de tajes ejercicios en virtud de lo establecido en los artículos 58 fracción VI y 76 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, lo cual vulnera mi derecho de acceso a la informaóón,' debiendo la Auditoria contestar el número de auditotia y/o revisión solicitado, así como informar, sí fuera el caso, la fecha de conclusión y siendo así proporcionarme el estado de resultados obtenidos," (Sic)
Una vez admitido el recurso de revisión, la autoridad señalada como
responsable mediante mensaje de datos y anexos, en nueve de enero del dos mil
dieciocho hizo llegar la cuenta de este organismo garante del derecho de acceso a or-Página 3
la información, en el cual anexó oficio ASSE/AEAI 000512018 de misma fecha , ,
mediante el cual existe comunicación interna entre el Titular de la Unidad de
Transparencia y la encargada del Despacho de la Auditoria Especial de
Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.
Así mismo, anexó copia del pliego de observaciones de la cuenta pública de
mis mil dieciséis, realizada al municipio de Tampico, Tamaulipas, de fecha
dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en la cual se advierte que del
procedimiento de visita domiciliaria a fin de entregar la observación, en la que se
señaló que al momento de solicitar al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, el
status de los salarios al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete no se
anexó evidencia anexó evidencia documental de los reintegros ni del proceso
jurídico iniciado de algunos funcionarios públicos, identificando adeudos por parte
de cinco regidores, por un total de un millón, doscientos seis mil cincuenta pesos.
Finalmente, anexó el oficio ASE/1256/2017, de fecha primero de diciembre
de dos mil diecisiete, signado por el Auditor Superior del Estado, dirigido a la
presidenta municipal del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, mediante el cual
se le enviaron los resultados realizados del Dictamen de Auditoria del ejercicio dos
mil dieciséis, las observaciones por Aclarar y, en su caso, las
Recomendaciones correspondientes, a fin de que remitiera la información
necesaria y realizara las consideraciones que estimara pertinentes, dentro de
un plazo no mayor a treinta días hábiles al que surtiera efectos la notificación de
dicho oficio, así mismo solicitó se giraran instrucciones al Órgano Interno de
Control, para que, en el ámbito de sus atribuciones realizara las investigaciones
pertinentes y en su caso, iniciara el procedimiento administrativo para el
financiamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias que se
derivaren.
TERCERO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, es preciso destacar
que en el caso concreto no se actualiza ninguna causa de improcedencia que
motive desechar el Recurso de Revisión interpuesto, de las enumeradas en el
artículo 173 y 174 de la Ley de Transparencia Vigente en el Estado.
Esta afirmación es, en principio, porque el medio de defensa interpuesto se
presentó dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente en que
la inconforme tuvo conocimiento de la resolución combatida, lo que así se estima conforme a las piezas procesales, debido a que la respuesta impugnada se le
notificó al recurrente en diecinueve de octubre del año que transcurre, Página 4
• • ltalt Inslltlllo de TranSJ>IIfflncla y Acceso
a la Información de TamallUpas
RR/280/2017/JCLA
O"¡ ,-¡ ". U J :
inconformándose de la misma en veintitrés de octubre del año en curso, lo que
significa que el recurso de revisión se interpuso en el segundo día hábil otorgado
para ello.
Además, este Instituto no ha conocido del asunto con antelación; no se tiene
noticia de que se esté tramitando algún medio defensivo relacionado con esta
controversia ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO.- Ahora bien, de las constancias de los autos se puede advertir ;;'$::O~? !~ §
. ~ la parte recurrente, en cuatro de octubre de dos mil diecisiete, presentó \)
soli~ud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, ante
':'(;\;'¡:iAa A8~itoria Superior del Estado de Tamaulipas, a quien le requirió conocer : ~
del iYecho suscitado en treinta de noviembre de dos mil dieciséis,en.s.esión . ~ ... tUl1t dé,"cabildo del Ayuntamiento de Tampico, se expuso por parte del regidor -,-~¿;"
Presiente de la Comisión de Transparencia de esamunicipalipad, que varios
servidores públicos, entre ellos síndicos y regidores de la administración municipal de Tampico dos mil trece a dos mil dieciséis, recibieron prestamos
que sumados ascienden a la cantidad de dos millones ochocientos veinticuatro mil pesos, sin que tales prestamos hubiesen sido liquidados en su totalidad, informando que se dio aviso a la Auditoria superior del Estado.
Así mismo, agregó que requirió conocer se le proporcionara el número de auditoría o revisión relativa al caso expuesto, asi mismo requirió conocer que en caso de que ya hubiera concluido tal auditoria o revisión, el estado de resultados con el que se haya concluido en formato digitalizado.
En atención a lo anterior, el Titular de la Unidad de Transparencia de la
autoridad señalada como responsable, en diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete, a través de la Plataforma Nacional de Información, se aprecia que
emitió una respuesta, en la cual se declara incompetente para dar contestación a
la solicitud, sin embargo se advierte que no anexó documento alguno.
Inconforme con lo anterior, el otrora solicitante, acudió a este organismo
garante del derecho de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, a interponer Recurso de Revisión, en veintitrés de octubre del
año en curso, tal y como lo autoriza el artículo 158 de la Ley de Transparencia y
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Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, doliéndose de la
declaración de incompetencia para conocer de la solicitud de información.
Una vez realizado lo anterior, por medio de proveído de catorce de
noviembre del año en curso, fue admitido a trámite el presente medio de
impugnación, y se declaró abierto el periodo de alegatos, a fin de que dentro del
término de siete días hábiles, las partes manifestaran lo que a su derecho
conviniera, desprendiéndose que a fojas 22 y 23 de autos obran las notificaciones
respectivas del citado acuerdo.
Sin que la parte recurrente y el ente recurrido efectuaran manifestación
alguna dentro del periodo referido, en base a ello, con fundamento en el artículo
168, fracciones V y VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tamaulipas, se declaró cerrado el periodo de instrucción y
se procedió a la elaboración del presente proyecto.
Por lo tanto, concluido el plazo antes mencionado y de conformidad con los
artículos 168, fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tamaulipas, y 150 fracciones V y VII, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en veintisiete de
noviembre del año en transcurso, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se
ordenó dictar resolución dentro del término establecido en la normatividad antes
citada.
Sin embargo, en nueve de enero del dos mil dieciocho hizo llegar la cuenta
de este organismo garante del derecho de acceso a la información, en el cual
anexó oficio ASSE/AEAI 0005/2018, de misma fecha, mediante el cual existe
comunicación interna entre el Titular de la Unidad de Transparencia y la
encargada del Despacho de la Auditoria Especial de Ayuntamientos del Estado de
Tamaulipas.
Así mismo, anexó copia del pliego de observaciones de la cuenta pública de
mis mil dieciséis, realizada al municipio de Tampico, Tamaulipas, de fecha
dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en la cual se advierte que del
procedimiento de visita domiciliaria a fin de entregar la observación, en la que se
señaló que al momento de solicitar al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, el
status de los salarios al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete no se
anexó evidencia anexó evidencia documental de los reintegros ni del proceso
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• • ltalt ln$titulo dEl Transparancla y Accllso
a la Información de Tamaullpas
RR/280/2017/JCLA
003:3
jurídico iniciado de algunos funcionarios públicos, identificando adeudos por parte
de cinco regidores, por un total de un millón, doscientos seis mil cincuenta pesos.
Finalmente, anexó el oficio ASE/1256/2017, de fecha primero de diciembre
de dos mil diecisiete, signado por el Auditor Superior del Estado, dirigido a la
presidenta municipal del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, mediante el cual
se le enviaron los resultados realizados del Dictamen de Auditoria del ejercicio dos
mil dieciséis, las observaciones por Aclarar y, en su caso, las
Recomendaciones correspondientes, a fin de que remitiera la información
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derivaren.
En ese sentido, y para mayor claridad procesal, se procederá a determinar
de los agravios formulados por el recurrente, dentro del presente recurso de
revisión:
1.- El particular se duele de la declaración de incompetencia para conocer
de la solicitud de información 00651917.
Por su parte, el ente recurrido manifestó:
1.- Haber enviado en nueve de enero del dos mil dieciocho, un correo
electrónico a la cuenta aportada por el particular, mediante el cual proporcionó una
respuesta a la solicitud de información con número de folio 00651917.
Por lo que, visto lo anterior en los términos recién apuntados, en el
siguiente considerando se analizará el agravio hecho valer por el recurrente, a la
luz de lo esgrimido por la autoridad recurrida en su contestación de nueve de
enero de dos mil dieciocho.
QUINTO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, esta Ponencia estima
necesario realizar las siguientes consideraciones; en la solicitud de información, el
revisionista requirió conocer del hecho suscitado en treinta de noviembre de dos
Página 7 cY-
mil dieciséis, en sesión de cabildo del Ayuntamiento de Tampico, se expuso por
parte del regidor Presiente de la Comisión de Transparencia de esa municipalidad,
que varios servidores públicos, entre ellos síndicos y regidores de la
administración municipal de Tampico dos mil trece a dos mil dieciséis, recibieron
prestamos que sumados ascienden a la cantidad de dos millones ochocientos
veinticuatro mil pesos (2,824,000.00 M.N.), sin que tales prestamos hubiesen sido
liquidados en su totalidad, informando que se dio aviso a la Auditoria Superior del
Estado.
Así mismo, agregó que solicitó se le proporcionara el número de auditoría o
revisión relativa al caso expuesto, así mismo requirió conocer que en caso de que
ya hubiera concluido tal auditoria o revisión, el estado de resultados con el que se
haya concluido en formato digitalizado.
No obstante, no pasa desapercibido para este órgano colegiado que, en el
escrito de interposición del recurso de revisión, el otrora solicitante se dolió de la
declaración de incompetencia para conocer de la solicitud de información
00651917.
En base a lo manifestado por el particular y lo analizado por este Instituto,
es de advertirse el Titular de la Unidad de Transparencia de la autoridad señalada
como responsable, en diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, a través de la
Plataforma Nacional de Información, se aprecia que emitió una respuesta, en la
cual se declaró incompetente para dar contestación a la solicitud, sin embargo se
advierte anexó documento alguno que amparará lo dicho.
Efectuado lo anterior, resulta conveniente atender el contenido del artículo
159, fracción 111, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tamaulipas, que versa de la siguiente manera:
... " ARTíCULO 159. 1. El recurso de revisión procederá en contra de:
111.- La declaración de incompetencia por el Sujeto Obligado; .. . (Sic)
De lo anterior se desprende que, para que exista una procedencia de un
recurso de revisión en uno de sus casos debe ser la declaración de incompetencia
por el Sujeto Obligado para conocer de una solicitud de información.
Ahora bien, del presento asuntos se tiene que, el recúrrete se duele de la
declaración de incompetencia para conocer de la solicitud de información, luego Página 8
f..! ,t~· -'
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a la Informac16n de Tamaullpas
RR/280/2017/JCLA
entonces al actualizar una de las hipótesis del 159, resulta procedente e medio de
defensa.
Aunado a elio, en esa misma línea de pensamiento, se advierte que el
particular acudió a este Organismo garante en veintitrés de octubre del año que
transcurre, a fin de interponer Recurso de Revisión, mismo que fue admitido
mediante proveído de catorce de noviembre del año das mil diecisiete, panienda a
dispasición de las partes el término. de siete días a fin de que manifestaran
alegatos. , . .,. .;-;.'f)
'~'V:'~, 't,.\,
ijt~1;~s
4,;"" No obstante, ambas partes fueron amisas en esgrimir cansideraciones al {:,
r~pecto, por la que en veintisiete de noviembre del das mil diecisiete, se declaró
cJfrada el periado de instrucción. "ti t~
Expuesta lo anteriar, es de advertirse que de acuerda al artículo 1, de la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas y demás
relativos a dicho ardenamiento, la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas es
el órgano técnico fiscalizadar de las cuentas públicas, situacianes irregulares
respecta al ejercicio fiscal en curso. o. anteriares, la distribución, ministración y
ejercicio. de las participaciones, el destino y ejercicio. de los recursos provenientes
de financiamientos cantratados por el Estado, las municipias y sus entidades, así
cama los recursos no reembolsables, que provengan de cualquier otra Entidad, así
coma las faltas administrar que detecte en sus funcianes de fiscalización.
Luego ento.nces, el sujeta obligada en comento era campetente para
respander la solicitud de infarmación, debiendo haber buscado en las áreas que
de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones fueran susceptibles de
cantar con lo requerido, y agatar el pracedimiento de búsqueda exhaustiva de la
información señalada en el artículo. 145 de la Ley de Transparencia vigente en el
Estado, por la tanta, resulta fundada
Sin embarga, nueve de enero. de das mil dieciacho par el ente recurrida, a
través del correo institucianal de este órgano. garante, mediante el cual le infarmó
que en respuesta a su solicitud le anexó oficio ASSE/AEA/ 0005/2018, de misma
fecha, mediante el cual existe camunicación interna entre el Titular de la Unidad
de Transparencia y la encargada del Despacha
Ayuntamientas del Estado de Tamaulipas.
Página 9
de la Auditaria Especial de
Así mismo, agregó copia del pliego de observaciones de la cuenta pública de
mis mil dieciséis, realizada al municipio de Tampico, Tamaulipas, de fecha
dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en la cual se advierte que del
procedimiento de visita domiciliaria a fin de entregar la observación, en la que se
señaló que al momento de solicitar al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, el
status de los salarios al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete no se
anexó evidencia documental de los reintegros ni del proceso jurídico iniciado de
algunos funcionarios públicos, identificando adeudos por parte de cinco regidores,
por un total de un millón, doscientos seis mil cincuenta pesos.
Finalmente, anexó el oficio ASE/1256/2017, de fecha primero de diciembre
de dos mil diecisiete, signado por el Auditor Superior del Estado, dirigido a la
presidenta municipal del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, mediante el cual
se advierte que se le enviaron al citado municipio, los resultados realizados del
Dictamen de Auditoria del ejercicio dos mil dieciséis, las observaciones por
Aclarar y, en su caso, las Recomendaciones correspondientes, a fin de que
remitiera la información necesaria y realizara las consideraciones que
estimara pertinentes, dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles al que
surtiera efectos la notificación de dicho oficio, así mismo solicitó se giraran
instrucciones al Órgano Interno de Control, para que, en el ámbito de sus
atribuciones realizara las investigaciones pertinentes y en su caso, iniciara el
procedimiento administrativo para el financiamiento de responsabilidades
administrativas sancionatorias que se derivaran.
Luego entonces, al haber efectuado la Auditoria Superior del Estado de
Tamaulipas, la notificación del oficio 1256/2017, al Ayuntamiento de Tampico,
Tamaulipas, en uno de diciembre de dos mil diecisiete, por medio del cual se le
otorgó el término de treinta días hábiles a fin de que remitiera la información
necesaria y realizara las consideraciones que estimara pertinentes, es de
advertirse que actualmente el Ayuntamiento en comento, se encuentra dentro del
término concedido para ello; por lo tanto, al haberle sido formuladas
observaciones por aclarar, denota que la cuenta pública aún no concluye y por lo
tanto, no es factible la entrega del estado de resultados, solicitado por el
particular.
Por lo tanto, si bien es cierto el agravio del particular en un primer momento
era fundado, debido a que existía la declaración de incompetencia para conocer de la solicitud de información, cierto es también que, la autoridad emitió una
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Instltulo dI! T r.l!lspamncla y Acceso a la Información de Temaullpas
RR/280/2017/JCLA
respuesta modificada en nueve de enero de dos mil dieciocho comunicándola a
la cuenta del particular, apartando las constancias que demuestran dicho envío.
En base a las anteriores consideraciones, se tiene que, el actuar de la
señalada como responsable, trae como consecuencia que se considere que se ha
modificado el acto reclamado; encuadrando lo anterior dentro de las hipótesis que
dan lugar a un sobreseimiento del agravio en cuestión, debido a que el motivo que
lo originó, quedó superado por un acto posterior del ente público.
Luego entonces, resulta necesario acudir al contenido del artículo 174, ; tj . .(:; :~:i;·"
'"'%~ fracción 111, de la Ley de la materia vigente en el Estado, el cual estipula lo '{".,
Vsiguiente: \>." (i:' íi-:.' tI c:~ "ARTicULO 174.
El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actu,alice alguno de los siguientes supuestos:
111.- El Sujeto Obligado responsable del acto lo modifique o revoque, de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia; y ... " (Sic)
De una interpretación del texto en cita, se entiende que los sujetos
obligados señalados como responsables en un recurso de revisión, pueden
modificar, e incluso, revocar el acto que se les reclame por parte de un particular,
de tal manera que el .medio de impugnación quede sin materia, sobreseyéndose
en todo o en parte.
Por lo tanto, en el caso en concreto se actualiza la hipótesis normativa
contenida en el recién transcrito artículo 174 fracción 111, de la Ley de
Transparencia vigente en el Estado.
En consecuencia, quienes esto resuelven estiman que la Unidad de
Transparencia de la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, dejó sin
efectos el agravio esgrimido por el recurrente, ya que, si bien es cierto, en un
primer momento, esto es al interponer el Recurso de Revisión, subsistía el agravio
relacionado la declaración de incompetencia para conocer de la solicitud de
información; cierto es también que en nueve de enero de dos mil dieciocho, el
sujeto obligado dió a conocer al solicitante que en respuesta a su solicitud le
anexó oficio ASSE/AEA/ 0005/2018, de misma fecha, mediante el cual existe
comunicación interna entre el Titular de la Unidad de Transparencia y la
encargada del Despacho de la Auditoria Especial de Ayuntamientos del Estado de
Tamaulipas.
Página 11
En virtud de lo anteriormente expuesto, en la parte dispositiva de este fallo,
con fundamentó en el artículo 174, fracción 111 de la Ley de Transparencia vigente
en la Entidad, deberá declarase el sobreseimiento del Recurso de Revisión
interpuesto por el particular, en contra de la auditoria superior del Estado de
Tamaulipas, toda vez que fue restituido su derecho de acceso a la
información anteriormente transgredido.
SEXTO.- Ahora bien, no pasa desapercibido para este Instituto que, en la
respuesta inicial emitida por el ente recurrido se declaró incompetente, sin
embargo no adjuntó a la misma documento alguno mediante el cual se advirtiera
que hubiera seguido el procedimiento de incompetencia, en base a lo anterior, en
términos de los artículos 13, 23, fracciones VIII y XII, 38, fracción VII, y 75, fracción
1, de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, se recomienda a la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado en comento, a fin de que, en futuras ocasiones
se apegue a lo establecido en los artículos 38, fracción IV y 151 de la norma en
comento, ello a fin de brindar certeza jurídica en la atención a las solicitudes de
información formuladas por los particulares.
SEPTíMO.- Con fundamento en el artículo 67, fracción XXXIX, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas,las
resoluciones de este Organismo de Transparencia se harán públicas,
asegurándose en todo momento que la información reservada, confidencial o
sensible se mantenga con tal carácter; por lo tanto, cuando este fallo se publique
en el portal de Internet del Instituto, así como en la Plataforma Nacional de
Transparencia, deberá hacerse en formato de versión pública, en el que se teste o
tache toda aquella información que constituya un dato personal, cuya publicación
está prohibida si no ha mediado autorización expresa de su titular o, en su caso,
de quien le represente, tal como lo impone el artículo 3, fracción XXXVI; 110,
fracción 111; 113 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de
Tamaulipas y Capítulo IX de los Lineamientos generales en materia de
clasificación y desclasificación de la información.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se
RESUELVE
Página 12
. , . ,
: {ll.~ 7
• • ltalt Instituto de Tran&parencla y Acceso
a la Información da Tamaulipas
RR/280/2017/JCLA
PRIMERO: Se sobresee el presente Recurso de Revisión interpuesto con
motivo de la solicitud de información con número de folio 00651917, én contra de
la Auditoria superior del Estado de Tamaulipas, de conformidad con los
razonamientos expuestos en el considerando QUINTO de la presente resolución.
SEGUNDO.- Archívese el presente asunto como concluido.
'. ';:.1;, ~
\,~, TERCERO.- Se hace del conocimiento del recurrente que en caso de \,:'" '¡'ncontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de
1;1'
!trpugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y /::.'
r.fi'rotección de Datos, así como en el Poder Judicial de la Federación, lo anterior de ,,'~J
conformidad con el artículo 177 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tamaulipas
NOTIFíQUESE a las partes, de conformidad cOn el artículo 171 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y el
Acuerdo de Pleno ap10/04/07/16.
Así lo resolvieron por unanimidad la doctora, Rosalinda Salinas Treviño y
los licenciados, Roberto Jaime Arreola Loperena y Juan Carlos López Aceves,
Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de
Tamaulipas, siendo presidente la primera y ponente el tercero de los nombrados,
asistidos por la licenciada Ada Maythé Gómez Méndez, Directora Jurídica del
Instituto de Transparencia y Acceso a la información de Tamaulipas, actuando en
suplencia del Secretario Ejecutivo de este Instituto, de conformidad con el acuerdo
ap/21/14/07/17 de catorce de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Pleno de
este Organismo garante, quien autoriza.
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Lic. Roberto Jaime Ar perena Lic. Juan Carlos López Aceves Comisionado
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Directora Jurídica del Instit e Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas
Actuando en suplencia del Secretario Ejecutivo, en términos del acuerdo del Pleno ap/21/14/07/17, dictado en
catorce de julio de dos mil diecisiete.
HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCiÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (24812017) DICTADA EL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DICECIOCHO, DENTRO DEL RECURSO DE REVISiÓN RRl28012017IJCLA, INTERPUESTO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE INFORMACiÓN 00651917, EN CONTRA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE TAMAULlPAS.
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