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itait Instituto de Transpa .... ncla y AcC<lso a la Informacl6n de TamauJlpas RRI280120171JCLA Recurso de Revisión: RR/280120171JCLA Folio de Solicitud: 00651917 Ente Público Responsable: Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas. Comisionada Ponente: Juan Carlos López Aceves RESOLUCiÓN NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (248/2017) Victoria, Tamaulipas, a diez de enero de dos mil dieciocho. t' f c<¡'i:J!fo: . ., <,;,,;VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/280/2017/JCLA, l.," '1...,Á. ,{e formadéf,ccon motivo del Recurso de Revisión interpuesto por ,/J 't ,;c::::-No , ;;en contra de Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, se u -''''' resolución con base en los siguientes: '" " .:,_ _, fb ,IJ' A N T E C E D E N TE S: 1.- En el presente se tiene que ahora recurrente formuló en cuatro de octubre de dos mil diecisiete, solicitud de información ante la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el número de folio 00651917, por medio del cual requirió lo que a continuación se inserta: "En fecha 30 de noviembre.de 2016, en sesión de cabildo del Ayuntamiento de Tampico, se expuso por parte del regidor presidente de la Comisión de Transparencia de esa municipalidad, que varios servidores públicos, entre ellos, síndicos y regidores de la administración municipal de Tampico 2013 - 2016, recibieron préstamos que sumados ascienden a la cantidad de 2,824,000.00 de pesos " dos miflones ochocientos veinticuatro mil pesos 00/100 m.n. -, sin que tales préstamos hubiesen sido liquidados en Su totalidad, informando a su vez, que se dio aviso a esa Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas para su revisión. En este tenor, solicito la siguiente información: Primero: Se me proporcione el número de auditoría o revisión relativa al caso expuesto. Segundo: En caso de que ya hubiese concluido tal auditoría o revisión, el estado de resultados con el que se haya concluido en formato digitalizado." (sic) 11.- Consecuentemente en diecinueve de octubre del año que transcurre, a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAl), la autoridad señalada como responsable proporcionó una respuesta que en lo medular reza como a continuación se transcribe: "No es competencia de la Auditoria Superior del Estado dar contestacion a esta solicitud. " (Sic) Aunado a lo anterior, dentro de dicha respuesta no se observa que se anexara algún documento a la misma. Página 1

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Page 1: itait · de la respuesta en su caso, de acuerdo al artículo Decimo Primero del acuerdo ap/10/04/07/16, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior fue atendido mediante

itait Instituto de Transpa .... ncla y AcC<lso

a la Informacl6n de TamauJlpas

RRI280120171JCLA

Recurso de Revisión: RR/280120171JCLA Folio de Solicitud: 00651917

Ente Público Responsable: Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas. Comisionada Ponente: Juan Carlos López Aceves

RESOLUCiÓN NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (248/2017)

Victoria, Tamaulipas, a diez de enero de dos mil dieciocho.

~. fh.er.~,:';'CJ t' f c<¡'i:J!fo: . ., <,;,,;VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/280/2017/JCLA,

l.," '1...,Á.

,{e formadéf,ccon motivo del Recurso de Revisión interpuesto por ,/J 't ,;c::::-No , ;;en contra de Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, se u ~-r; ._._~ -''''' ",,"-\¡¡'~~L,1,_ ~

~"'::::;p7ocede ~dictar resolución con base en los siguientes: ~~~. '"

" ~ .:,_ _, fb L~ ~, .l~,i!;I!t: ,IJ'

A N T E C E D E N TE S:

1.- En el presente se tiene que ahora recurrente formuló en cuatro de

octubre de dos mil diecisiete, solicitud de información ante la Auditoria Superior

del Estado de Tamaulipas, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,

identificada con el número de folio 00651917, por medio del cual requirió lo que a

continuación se inserta:

"En fecha 30 de noviembre.de 2016, en sesión de cabildo del Ayuntamiento de Tampico, se expuso por parte del regidor presidente de la Comisión de Transparencia de esa municipalidad, que varios servidores públicos, entre ellos, síndicos y regidores de la administración municipal de Tampico 2013 - 2016, recibieron préstamos que sumados ascienden a la cantidad de 2,824,000.00 de pesos " dos miflones ochocientos veinticuatro mil pesos 00/100 m.n. -, sin que tales préstamos hubiesen sido liquidados en Su totalidad, informando a su vez, que se dio aviso a esa Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas para su revisión. En este tenor, solicito la siguiente información: Primero: Se me proporcione el número de auditoría o revisión relativa al caso expuesto. Segundo: En caso de que ya hubiese concluido tal auditoría o revisión, el estado de resultados con el que se haya concluido en formato digitalizado." (sic)

11.- Consecuentemente en diecinueve de octubre del año que transcurre, a

través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAl), la autoridad

señalada como responsable proporcionó una respuesta que en lo medular reza

como a continuación se transcribe:

"No es competencia de la Auditoria Superior del Estado dar contestacion a esta solicitud. " (Sic)

Aunado a lo anterior, dentro de dicha respuesta no se observa que se

anexara algún documento a la misma.

Página 1

Asis
Cuadro de texto
ELIMINADO: Dato personal. Fundamento legal: Artículo 3 Fracción XII, 115 y 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
Page 2: itait · de la respuesta en su caso, de acuerdo al artículo Decimo Primero del acuerdo ap/10/04/07/16, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior fue atendido mediante

111.- Inconforme con lo anterior, en veintitrés de octubre del año en curso, la

particular interpuso Recurso de Revisión, a través de la Plataforma Nacional de

Transparencia ante este Organismo garante del derecho de acceso a la

información, en contra de la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, tal y

como lo autoriza el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tamaulipas.

IV- Consecuentemente, en proveído de veinticuatro de octubre de dos mil

diecisiete, la Comisionada Presidente ordenó la formación del expediente y su "" f~"t;~;~~O ~

ingreso estadístico, turnando el mismo a la Ponencia correspondiente para su / ... ~(¡,'/; ... ~.' análisis bajo la luz del artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la ,;, ,ti'

Información Pública del Estado de Tamaulipas.

V.- Hecho lo anterior, en fecha mencionada en el párrafo anterior, el

Comisionado Ponente, estimó necesario requerir a la Unidad de Informática de

este Instituto, le proporcionara lo relativo al correo electrónico para oír y recibir

notificaciones, del acuse de recibo correspondiente, fecha de la respuesta y copia

de la respuesta en su caso, de acuerdo al artículo Decimo Primero del acuerdo

ap/10/04/07/16, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis.

Lo anterior fue atendido mediante los oficios UII155/2017, de trece de

noviembre del año en que se actúa, signado por el licenciado Juan Armando

Barrón Pérez, en su calidad de Jefe de la Unidad de Informática.

VI.- Consecuentemente en catorce de noviembre del año en curso, el

Comisionado Ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación, y

declaró abierto el periodo de alegatos, a fin de que dentro del término de siete días

hábiles, contados a partir del siguiente en que fuera notificado el proveído en

mención, las partes manifestaran lo que a su derecho conviniera, lo que se

encuentra visible a fojas 20 y 21 del sumario en estudio.

VII.- No obstante, ambas partes fueron omisas en esgrimir consideraciones

al respecto, a pesar de haber sido notificadas en catorce de noviembre del año

que transcurre de la apertura de dicho periodo, lo que se encuentra visible a fojas

22 y 23 del sumario en estudio.

VIII.- Consecuentemente, mediante proveído de veintisiete de noviembre

del presente año, con fundamento en los artículos 168, fracciones V y VII, de la

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Page 3: itait · de la respuesta en su caso, de acuerdo al artículo Decimo Primero del acuerdo ap/10/04/07/16, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior fue atendido mediante

itait O n ,} ,., ~ • J

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamau!lpas

RRf280f2017fJCLA

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tamaulipas, se declaró cerrado el periodo de instrucción, quedando el

presente medio de impugnación para su estudio,

IX.- Sin embargo, en nueve de enero de dos mil dieciocho, la autoridad

recurrida hizo llegar al correo electrónico institucional de este organismo garante

un mensaje de datos mediante el cual le hizo llegar la información solicitada al

correo electrónico del particular.

;;::¡¡

".. Por lo que, estando así las cosas, este Organismo revisor procede a emitir ":<¿. Iª"resolución del impugnatorio en cuestión bajo el tenor de los siguientes: '" ií,,'

'" /g 'tt?~"

~~9 e O N S l D E R A N D o s:

PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver el presente

Recurso de Revisión, de conformidad con lo orden¡:¡do por el artículo 60, apartado

A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de

acuerdo con lo previsto en los artículos 42 fracción 11, 150 fracciones I y 11, de la

Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, 17 fracción V

de la Constitución Polític¡:¡ del Estado de Tamaulipas, y 10, 20 Y 168 fracciones I y

II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas,

SEGUNDO.- En el medio de impugnación la parte recurrente hizo valer los

siguientes motivos de inconformidad, que conforme al artículo 160, numeral 1,

fracciones VI y VII, que a continuación se transcriben:

"La Auditoria Superior del Estado, en su respuesta a la solicitud de información que se le hiciera, respecto a una auditoría que practica o practicó al municipio de T ampico, sin fundar ni motivar su respuesta se limila a decir, que no es competente para dar esa información; siendo la entidad responsable de la ejecución técnica de tajes ejercicios en virtud de lo establecido en los artículos 58 fracción VI y 76 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, lo cual vulnera mi derecho de acceso a la informaóón,' debiendo la Auditoria contestar el número de auditotia y/o revisión solicitado, así como informar, sí fuera el caso, la fecha de conclusión y siendo así proporcionarme el estado de resultados obtenidos," (Sic)

Una vez admitido el recurso de revisión, la autoridad señalada como

responsable mediante mensaje de datos y anexos, en nueve de enero del dos mil

dieciocho hizo llegar la cuenta de este organismo garante del derecho de acceso a or-Página 3

Page 4: itait · de la respuesta en su caso, de acuerdo al artículo Decimo Primero del acuerdo ap/10/04/07/16, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior fue atendido mediante

la información, en el cual anexó oficio ASSE/AEAI 000512018 de misma fecha , ,

mediante el cual existe comunicación interna entre el Titular de la Unidad de

Transparencia y la encargada del Despacho de la Auditoria Especial de

Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.

Así mismo, anexó copia del pliego de observaciones de la cuenta pública de

mis mil dieciséis, realizada al municipio de Tampico, Tamaulipas, de fecha

dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en la cual se advierte que del

procedimiento de visita domiciliaria a fin de entregar la observación, en la que se

señaló que al momento de solicitar al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, el

status de los salarios al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete no se

anexó evidencia anexó evidencia documental de los reintegros ni del proceso

jurídico iniciado de algunos funcionarios públicos, identificando adeudos por parte

de cinco regidores, por un total de un millón, doscientos seis mil cincuenta pesos.

Finalmente, anexó el oficio ASE/1256/2017, de fecha primero de diciembre

de dos mil diecisiete, signado por el Auditor Superior del Estado, dirigido a la

presidenta municipal del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, mediante el cual

se le enviaron los resultados realizados del Dictamen de Auditoria del ejercicio dos

mil dieciséis, las observaciones por Aclarar y, en su caso, las

Recomendaciones correspondientes, a fin de que remitiera la información

necesaria y realizara las consideraciones que estimara pertinentes, dentro de

un plazo no mayor a treinta días hábiles al que surtiera efectos la notificación de

dicho oficio, así mismo solicitó se giraran instrucciones al Órgano Interno de

Control, para que, en el ámbito de sus atribuciones realizara las investigaciones

pertinentes y en su caso, iniciara el procedimiento administrativo para el

financiamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias que se

derivaren.

TERCERO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, es preciso destacar

que en el caso concreto no se actualiza ninguna causa de improcedencia que

motive desechar el Recurso de Revisión interpuesto, de las enumeradas en el

artículo 173 y 174 de la Ley de Transparencia Vigente en el Estado.

Esta afirmación es, en principio, porque el medio de defensa interpuesto se

presentó dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente en que

la inconforme tuvo conocimiento de la resolución combatida, lo que así se estima conforme a las piezas procesales, debido a que la respuesta impugnada se le

notificó al recurrente en diecinueve de octubre del año que transcurre, Página 4

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• • ltalt Inslltlllo de TranSJ>IIfflncla y Acceso

a la Información de TamallUpas

RR/280/2017/JCLA

O"¡ ,-¡ ". U J :

inconformándose de la misma en veintitrés de octubre del año en curso, lo que

significa que el recurso de revisión se interpuso en el segundo día hábil otorgado

para ello.

Además, este Instituto no ha conocido del asunto con antelación; no se tiene

noticia de que se esté tramitando algún medio defensivo relacionado con esta

controversia ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO.- Ahora bien, de las constancias de los autos se puede advertir ;;'$::O~? !~ §

. ~ la parte recurrente, en cuatro de octubre de dos mil diecisiete, presentó \)

soli~ud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, ante

':'(;\;'¡:iAa A8~itoria Superior del Estado de Tamaulipas, a quien le requirió conocer : ~

del iYecho suscitado en treinta de noviembre de dos mil dieciséis,en.s.esión . ~ ... tUl1t dé,"cabildo del Ayuntamiento de Tampico, se expuso por parte del regidor -,-~¿;"

Presiente de la Comisión de Transparencia de esamunicipalipad, que varios

servidores públicos, entre ellos síndicos y regidores de la administración municipal de Tampico dos mil trece a dos mil dieciséis, recibieron prestamos

que sumados ascienden a la cantidad de dos millones ochocientos veinticuatro mil pesos, sin que tales prestamos hubiesen sido liquidados en su totalidad, informando que se dio aviso a la Auditoria superior del Estado.

Así mismo, agregó que requirió conocer se le proporcionara el número de auditoría o revisión relativa al caso expuesto, asi mismo requirió conocer que en caso de que ya hubiera concluido tal auditoria o revisión, el estado de resultados con el que se haya concluido en formato digitalizado.

En atención a lo anterior, el Titular de la Unidad de Transparencia de la

autoridad señalada como responsable, en diecinueve de octubre de dos mil

diecisiete, a través de la Plataforma Nacional de Información, se aprecia que

emitió una respuesta, en la cual se declara incompetente para dar contestación a

la solicitud, sin embargo se advierte que no anexó documento alguno.

Inconforme con lo anterior, el otrora solicitante, acudió a este organismo

garante del derecho de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional

de Transparencia, a interponer Recurso de Revisión, en veintitrés de octubre del

año en curso, tal y como lo autoriza el artículo 158 de la Ley de Transparencia y

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Page 6: itait · de la respuesta en su caso, de acuerdo al artículo Decimo Primero del acuerdo ap/10/04/07/16, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior fue atendido mediante

Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, doliéndose de la

declaración de incompetencia para conocer de la solicitud de información.

Una vez realizado lo anterior, por medio de proveído de catorce de

noviembre del año en curso, fue admitido a trámite el presente medio de

impugnación, y se declaró abierto el periodo de alegatos, a fin de que dentro del

término de siete días hábiles, las partes manifestaran lo que a su derecho

conviniera, desprendiéndose que a fojas 22 y 23 de autos obran las notificaciones

respectivas del citado acuerdo.

Sin que la parte recurrente y el ente recurrido efectuaran manifestación

alguna dentro del periodo referido, en base a ello, con fundamento en el artículo

168, fracciones V y VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tamaulipas, se declaró cerrado el periodo de instrucción y

se procedió a la elaboración del presente proyecto.

Por lo tanto, concluido el plazo antes mencionado y de conformidad con los

artículos 168, fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tamaulipas, y 150 fracciones V y VII, de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en veintisiete de

noviembre del año en transcurso, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se

ordenó dictar resolución dentro del término establecido en la normatividad antes

citada.

Sin embargo, en nueve de enero del dos mil dieciocho hizo llegar la cuenta

de este organismo garante del derecho de acceso a la información, en el cual

anexó oficio ASSE/AEAI 0005/2018, de misma fecha, mediante el cual existe

comunicación interna entre el Titular de la Unidad de Transparencia y la

encargada del Despacho de la Auditoria Especial de Ayuntamientos del Estado de

Tamaulipas.

Así mismo, anexó copia del pliego de observaciones de la cuenta pública de

mis mil dieciséis, realizada al municipio de Tampico, Tamaulipas, de fecha

dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en la cual se advierte que del

procedimiento de visita domiciliaria a fin de entregar la observación, en la que se

señaló que al momento de solicitar al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, el

status de los salarios al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete no se

anexó evidencia anexó evidencia documental de los reintegros ni del proceso

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Page 7: itait · de la respuesta en su caso, de acuerdo al artículo Decimo Primero del acuerdo ap/10/04/07/16, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior fue atendido mediante

• • ltalt ln$titulo dEl Transparancla y Accllso

a la Información de Tamaullpas

RR/280/2017/JCLA

003:3

jurídico iniciado de algunos funcionarios públicos, identificando adeudos por parte

de cinco regidores, por un total de un millón, doscientos seis mil cincuenta pesos.

Finalmente, anexó el oficio ASE/1256/2017, de fecha primero de diciembre

de dos mil diecisiete, signado por el Auditor Superior del Estado, dirigido a la

presidenta municipal del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, mediante el cual

se le enviaron los resultados realizados del Dictamen de Auditoria del ejercicio dos

mil dieciséis, las observaciones por Aclarar y, en su caso, las

Recomendaciones correspondientes, a fin de que remitiera la información

.I~~~()" kIJecesaria y realizara las consideraciones que estimara pertinentes, dentro de '- <:'0 un'~I.?zo no mayor a treinta días hábiles al que surtiera efectos la notificación de

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derivaren.

En ese sentido, y para mayor claridad procesal, se procederá a determinar

de los agravios formulados por el recurrente, dentro del presente recurso de

revisión:

1.- El particular se duele de la declaración de incompetencia para conocer

de la solicitud de información 00651917.

Por su parte, el ente recurrido manifestó:

1.- Haber enviado en nueve de enero del dos mil dieciocho, un correo

electrónico a la cuenta aportada por el particular, mediante el cual proporcionó una

respuesta a la solicitud de información con número de folio 00651917.

Por lo que, visto lo anterior en los términos recién apuntados, en el

siguiente considerando se analizará el agravio hecho valer por el recurrente, a la

luz de lo esgrimido por la autoridad recurrida en su contestación de nueve de

enero de dos mil dieciocho.

QUINTO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, esta Ponencia estima

necesario realizar las siguientes consideraciones; en la solicitud de información, el

revisionista requirió conocer del hecho suscitado en treinta de noviembre de dos

Página 7 cY-

Page 8: itait · de la respuesta en su caso, de acuerdo al artículo Decimo Primero del acuerdo ap/10/04/07/16, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior fue atendido mediante

mil dieciséis, en sesión de cabildo del Ayuntamiento de Tampico, se expuso por

parte del regidor Presiente de la Comisión de Transparencia de esa municipalidad,

que varios servidores públicos, entre ellos síndicos y regidores de la

administración municipal de Tampico dos mil trece a dos mil dieciséis, recibieron

prestamos que sumados ascienden a la cantidad de dos millones ochocientos

veinticuatro mil pesos (2,824,000.00 M.N.), sin que tales prestamos hubiesen sido

liquidados en su totalidad, informando que se dio aviso a la Auditoria Superior del

Estado.

Así mismo, agregó que solicitó se le proporcionara el número de auditoría o

revisión relativa al caso expuesto, así mismo requirió conocer que en caso de que

ya hubiera concluido tal auditoria o revisión, el estado de resultados con el que se

haya concluido en formato digitalizado.

No obstante, no pasa desapercibido para este órgano colegiado que, en el

escrito de interposición del recurso de revisión, el otrora solicitante se dolió de la

declaración de incompetencia para conocer de la solicitud de información

00651917.

En base a lo manifestado por el particular y lo analizado por este Instituto,

es de advertirse el Titular de la Unidad de Transparencia de la autoridad señalada

como responsable, en diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, a través de la

Plataforma Nacional de Información, se aprecia que emitió una respuesta, en la

cual se declaró incompetente para dar contestación a la solicitud, sin embargo se

advierte anexó documento alguno que amparará lo dicho.

Efectuado lo anterior, resulta conveniente atender el contenido del artículo

159, fracción 111, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tamaulipas, que versa de la siguiente manera:

... " ARTíCULO 159. 1. El recurso de revisión procederá en contra de:

111.- La declaración de incompetencia por el Sujeto Obligado; .. . (Sic)

De lo anterior se desprende que, para que exista una procedencia de un

recurso de revisión en uno de sus casos debe ser la declaración de incompetencia

por el Sujeto Obligado para conocer de una solicitud de información.

Ahora bien, del presento asuntos se tiene que, el recúrrete se duele de la

declaración de incompetencia para conocer de la solicitud de información, luego Página 8

Page 9: itait · de la respuesta en su caso, de acuerdo al artículo Decimo Primero del acuerdo ap/10/04/07/16, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior fue atendido mediante

f..! ,t~· -'

• • ltalt Instituto da Transparencia y Acceso

a la Informac16n de Tamaullpas

RR/280/2017/JCLA

entonces al actualizar una de las hipótesis del 159, resulta procedente e medio de

defensa.

Aunado a elio, en esa misma línea de pensamiento, se advierte que el

particular acudió a este Organismo garante en veintitrés de octubre del año que

transcurre, a fin de interponer Recurso de Revisión, mismo que fue admitido

mediante proveído de catorce de noviembre del año das mil diecisiete, panienda a

dispasición de las partes el término. de siete días a fin de que manifestaran

alegatos. , . .,. .;-;.'f)

'~'V:'~, 't,.\,

ijt~1;~s

4,;"" No obstante, ambas partes fueron amisas en esgrimir cansideraciones al {:,

r~pecto, por la que en veintisiete de noviembre del das mil diecisiete, se declaró

cJfrada el periado de instrucción. "ti t~

Expuesta lo anteriar, es de advertirse que de acuerda al artículo 1, de la Ley

de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas y demás

relativos a dicho ardenamiento, la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas es

el órgano técnico fiscalizadar de las cuentas públicas, situacianes irregulares

respecta al ejercicio fiscal en curso. o. anteriares, la distribución, ministración y

ejercicio. de las participaciones, el destino y ejercicio. de los recursos provenientes

de financiamientos cantratados por el Estado, las municipias y sus entidades, así

cama los recursos no reembolsables, que provengan de cualquier otra Entidad, así

coma las faltas administrar que detecte en sus funcianes de fiscalización.

Luego ento.nces, el sujeta obligada en comento era campetente para

respander la solicitud de infarmación, debiendo haber buscado en las áreas que

de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones fueran susceptibles de

cantar con lo requerido, y agatar el pracedimiento de búsqueda exhaustiva de la

información señalada en el artículo. 145 de la Ley de Transparencia vigente en el

Estado, por la tanta, resulta fundada

Sin embarga, nueve de enero. de das mil dieciacho par el ente recurrida, a

través del correo institucianal de este órgano. garante, mediante el cual le infarmó

que en respuesta a su solicitud le anexó oficio ASSE/AEA/ 0005/2018, de misma

fecha, mediante el cual existe camunicación interna entre el Titular de la Unidad

de Transparencia y la encargada del Despacha

Ayuntamientas del Estado de Tamaulipas.

Página 9

de la Auditaria Especial de

Page 10: itait · de la respuesta en su caso, de acuerdo al artículo Decimo Primero del acuerdo ap/10/04/07/16, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior fue atendido mediante

Así mismo, agregó copia del pliego de observaciones de la cuenta pública de

mis mil dieciséis, realizada al municipio de Tampico, Tamaulipas, de fecha

dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en la cual se advierte que del

procedimiento de visita domiciliaria a fin de entregar la observación, en la que se

señaló que al momento de solicitar al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, el

status de los salarios al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete no se

anexó evidencia documental de los reintegros ni del proceso jurídico iniciado de

algunos funcionarios públicos, identificando adeudos por parte de cinco regidores,

por un total de un millón, doscientos seis mil cincuenta pesos.

Finalmente, anexó el oficio ASE/1256/2017, de fecha primero de diciembre

de dos mil diecisiete, signado por el Auditor Superior del Estado, dirigido a la

presidenta municipal del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, mediante el cual

se advierte que se le enviaron al citado municipio, los resultados realizados del

Dictamen de Auditoria del ejercicio dos mil dieciséis, las observaciones por

Aclarar y, en su caso, las Recomendaciones correspondientes, a fin de que

remitiera la información necesaria y realizara las consideraciones que

estimara pertinentes, dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles al que

surtiera efectos la notificación de dicho oficio, así mismo solicitó se giraran

instrucciones al Órgano Interno de Control, para que, en el ámbito de sus

atribuciones realizara las investigaciones pertinentes y en su caso, iniciara el

procedimiento administrativo para el financiamiento de responsabilidades

administrativas sancionatorias que se derivaran.

Luego entonces, al haber efectuado la Auditoria Superior del Estado de

Tamaulipas, la notificación del oficio 1256/2017, al Ayuntamiento de Tampico,

Tamaulipas, en uno de diciembre de dos mil diecisiete, por medio del cual se le

otorgó el término de treinta días hábiles a fin de que remitiera la información

necesaria y realizara las consideraciones que estimara pertinentes, es de

advertirse que actualmente el Ayuntamiento en comento, se encuentra dentro del

término concedido para ello; por lo tanto, al haberle sido formuladas

observaciones por aclarar, denota que la cuenta pública aún no concluye y por lo

tanto, no es factible la entrega del estado de resultados, solicitado por el

particular.

Por lo tanto, si bien es cierto el agravio del particular en un primer momento

era fundado, debido a que existía la declaración de incompetencia para conocer de la solicitud de información, cierto es también que, la autoridad emitió una

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Page 11: itait · de la respuesta en su caso, de acuerdo al artículo Decimo Primero del acuerdo ap/10/04/07/16, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior fue atendido mediante

Instltulo dI! T r.l!lspamncla y Acceso a la Información de Temaullpas

RR/280/2017/JCLA

respuesta modificada en nueve de enero de dos mil dieciocho comunicándola a

la cuenta del particular, apartando las constancias que demuestran dicho envío.

En base a las anteriores consideraciones, se tiene que, el actuar de la

señalada como responsable, trae como consecuencia que se considere que se ha

modificado el acto reclamado; encuadrando lo anterior dentro de las hipótesis que

dan lugar a un sobreseimiento del agravio en cuestión, debido a que el motivo que

lo originó, quedó superado por un acto posterior del ente público.

Luego entonces, resulta necesario acudir al contenido del artículo 174, ; tj . .(:; :~:i;·"

'"'%~ fracción 111, de la Ley de la materia vigente en el Estado, el cual estipula lo '{".,

Vsiguiente: \>." (i:' íi-:.' tI c:~ "ARTicULO 174.

El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actu,alice alguno de los siguientes supuestos:

111.- El Sujeto Obligado responsable del acto lo modifique o revoque, de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia; y ... " (Sic)

De una interpretación del texto en cita, se entiende que los sujetos

obligados señalados como responsables en un recurso de revisión, pueden

modificar, e incluso, revocar el acto que se les reclame por parte de un particular,

de tal manera que el .medio de impugnación quede sin materia, sobreseyéndose

en todo o en parte.

Por lo tanto, en el caso en concreto se actualiza la hipótesis normativa

contenida en el recién transcrito artículo 174 fracción 111, de la Ley de

Transparencia vigente en el Estado.

En consecuencia, quienes esto resuelven estiman que la Unidad de

Transparencia de la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, dejó sin

efectos el agravio esgrimido por el recurrente, ya que, si bien es cierto, en un

primer momento, esto es al interponer el Recurso de Revisión, subsistía el agravio

relacionado la declaración de incompetencia para conocer de la solicitud de

información; cierto es también que en nueve de enero de dos mil dieciocho, el

sujeto obligado dió a conocer al solicitante que en respuesta a su solicitud le

anexó oficio ASSE/AEA/ 0005/2018, de misma fecha, mediante el cual existe

comunicación interna entre el Titular de la Unidad de Transparencia y la

encargada del Despacho de la Auditoria Especial de Ayuntamientos del Estado de

Tamaulipas.

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Page 12: itait · de la respuesta en su caso, de acuerdo al artículo Decimo Primero del acuerdo ap/10/04/07/16, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior fue atendido mediante

En virtud de lo anteriormente expuesto, en la parte dispositiva de este fallo,

con fundamentó en el artículo 174, fracción 111 de la Ley de Transparencia vigente

en la Entidad, deberá declarase el sobreseimiento del Recurso de Revisión

interpuesto por el particular, en contra de la auditoria superior del Estado de

Tamaulipas, toda vez que fue restituido su derecho de acceso a la

información anteriormente transgredido.

SEXTO.- Ahora bien, no pasa desapercibido para este Instituto que, en la

respuesta inicial emitida por el ente recurrido se declaró incompetente, sin

embargo no adjuntó a la misma documento alguno mediante el cual se advirtiera

que hubiera seguido el procedimiento de incompetencia, en base a lo anterior, en

términos de los artículos 13, 23, fracciones VIII y XII, 38, fracción VII, y 75, fracción

1, de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, se recomienda a la Unidad de

Transparencia del sujeto obligado en comento, a fin de que, en futuras ocasiones

se apegue a lo establecido en los artículos 38, fracción IV y 151 de la norma en

comento, ello a fin de brindar certeza jurídica en la atención a las solicitudes de

información formuladas por los particulares.

SEPTíMO.- Con fundamento en el artículo 67, fracción XXXIX, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas,las

resoluciones de este Organismo de Transparencia se harán públicas,

asegurándose en todo momento que la información reservada, confidencial o

sensible se mantenga con tal carácter; por lo tanto, cuando este fallo se publique

en el portal de Internet del Instituto, así como en la Plataforma Nacional de

Transparencia, deberá hacerse en formato de versión pública, en el que se teste o

tache toda aquella información que constituya un dato personal, cuya publicación

está prohibida si no ha mediado autorización expresa de su titular o, en su caso,

de quien le represente, tal como lo impone el artículo 3, fracción XXXVI; 110,

fracción 111; 113 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de

Tamaulipas y Capítulo IX de los Lineamientos generales en materia de

clasificación y desclasificación de la información.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

RESUELVE

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. , . ,

Page 13: itait · de la respuesta en su caso, de acuerdo al artículo Decimo Primero del acuerdo ap/10/04/07/16, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior fue atendido mediante

: {ll.~ 7

• • ltalt Instituto de Tran&parencla y Acceso

a la Información da Tamaulipas

RR/280/2017/JCLA

PRIMERO: Se sobresee el presente Recurso de Revisión interpuesto con

motivo de la solicitud de información con número de folio 00651917, én contra de

la Auditoria superior del Estado de Tamaulipas, de conformidad con los

razonamientos expuestos en el considerando QUINTO de la presente resolución.

SEGUNDO.- Archívese el presente asunto como concluido.

'. ';:.1;, ~

\,~, TERCERO.- Se hace del conocimiento del recurrente que en caso de \,:'" '¡'ncontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de

1;1'

!trpugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y /::.'

r.fi'rotección de Datos, así como en el Poder Judicial de la Federación, lo anterior de ,,'~J

conformidad con el artículo 177 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tamaulipas

NOTIFíQUESE a las partes, de conformidad cOn el artículo 171 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y el

Acuerdo de Pleno ap10/04/07/16.

Así lo resolvieron por unanimidad la doctora, Rosalinda Salinas Treviño y

los licenciados, Roberto Jaime Arreola Loperena y Juan Carlos López Aceves,

Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de

Tamaulipas, siendo presidente la primera y ponente el tercero de los nombrados,

asistidos por la licenciada Ada Maythé Gómez Méndez, Directora Jurídica del

Instituto de Transparencia y Acceso a la información de Tamaulipas, actuando en

suplencia del Secretario Ejecutivo de este Instituto, de conformidad con el acuerdo

ap/21/14/07/17 de catorce de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Pleno de

este Organismo garante, quien autoriza.

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Page 14: itait · de la respuesta en su caso, de acuerdo al artículo Decimo Primero del acuerdo ap/10/04/07/16, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior fue atendido mediante

~4:S Ora Resalir:lda salin~o

Comisionada Presl

Lic. Roberto Jaime Ar perena Lic. Juan Carlos López Aceves Comisionado

q

U,"";, .2if'/f2, énd"

Directora Jurídica del Instit e Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas

Actuando en suplencia del Secretario Ejecutivo, en términos del acuerdo del Pleno ap/21/14/07/17, dictado en

catorce de julio de dos mil diecisiete.

HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCiÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (24812017) DICTADA EL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DICECIOCHO, DENTRO DEL RECURSO DE REVISiÓN RRl28012017IJCLA, INTERPUESTO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE INFORMACiÓN 00651917, EN CONTRA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE TAMAULlPAS.

<$2 BMLI

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