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COMPROBANTES DE PAGO
Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima
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Ley Marco de Comprobantes de Pago
Decreto Ley N° 25632
Reglamento de Comprobantes de Pago
Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT y
modificatorias
LEGISLACIÓN
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FINALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Sustentar la posesión de sus bienes
Contabilizar adquisiciones en Registro de Compras
Sustentar costo o gasto para efecto tributario
Para los contribuyentes
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Acreditar propiedad del bien
Tener una constancia del pago efectuado y poder presentar un reclamo
Participar del Sorteo de Comprobantes de Pago
Para los consumidores finales
FINALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Es un documento que acredita:
La transferencia de bienes
La entrega en uso, o
La prestación de servicios
DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
2do. Párrafo del Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Sólo se considerará que existe Comprobante de Pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT. La inobservancia de lo indicado acarreará configuración de Infracción prevista en los numerales 1, 4, 8, y 15 del artículo N° 174° del Código Tributario: No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de remisión) Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de
remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.
Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.
DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
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Facturas Boleta de Venta
Recibo de Honorarios
Liquidaciones de Compra
Tickets o cintas emitidas
por Máquina Registradora
TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO
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También se consideran comprobantes de pago a:
Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º
del RCP.
Otros documentos que por su contenido y sistema de
emisión permitan un adecuado control tributario y se
encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por
la SUNAT.
Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972.
TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO
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Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto
o costo y ejercer el CF, “siempre” que se identifique al
adquirente y se discrimine el impuesto”
Boletos de transporte aéreo regular y no regular
Documentos emitidos por el Sistema Financiero
Documentos emitidos por AFP, EPS, SCTR
Recibos de luz, agua y teléfono, gas natural
Pólizas emitidas por la bolsa de valores
TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO
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Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo y ejercer el CF, “siempre” que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto”
Cartas de Porte aéreo y Conocimiento de Embarque
Pólizas de adjudicación en caso de remates
Certificado de pago de Regalías emitidos por Perú Petro
Empresas del sistema de tarjetas de crédito
Boletos de viaje
Documentos emitidos por sociedades irregulares
Concesiones por el servicio de revisiones técnicas
TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO
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Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo “siempre” que se identifique al adquirente
Recibos de Arrendamiento o subarrendamiento.
Documentos emitidos por la Iglesia Católica, por el arrendamiento de
sus bienes inmuebles.
Boletos emitidos por el servicio de transporte urbano de pasajeros y
ferroviario publico.
Boletos o entradas de espectáculos públicos.
Recibos por el pago de la Tarifa por uso de Agua superficial con fines
agrarios.
Etiquetas autoadhesivas emitidas por CORPAC – TUUA.
Documentos emitidos por COFOPRI.
TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO
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Sistemas de Emisión Electrónica:
SEE SOL – R.S N° 188-2010/SUNAT Es el Sistema de Emisión Electrónica, desarrollado por la SUNAT. Es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica y las notas de crédito y débito electrónicas. Características: La calidad de emisor electrónico en este Sistema se obtiene por designación de la SUNAT o por elección del contribuyente. En este último caso opera desde el día calendario en que se emita la primera factura electrónica a través del SEE – SOL. La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna circunstancia.
COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS
SEE SOL
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OTORGAMIENTO
CONSERVACION
RECHAZO
•Se considera otorgado en el momento de su emisión. •En las operaciones de exportación se otorgará mediante su remisión al correo electrónico del adquiriente.
El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT a través de Sistema en sustitución del emisor electrónico y del adquiriente
Quien recibe la factura puede rechazarla a través del sistema hasta el noveno día del mes siguiente de su emisión si quien recibe no es el adquiriente o se ha consignado una descripción que no corresponde a la operación
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SEE SOL
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Es el Sistema de Emisión Electrónica, desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT. Características: Es asignado a los contribuyentes que determine la SUNAT, o se obtiene presentando por SOL la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema. La calidad de emisor electrónico en este Sistema se obtiene a partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE del contribuyente o en la fecha que señale la Resolución de SUNAT que dispuso su incorporación obligatoria al SEE.
SEE DEL CONTRIBUYENTE – R.S N° 097-2012/SUNAT
COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS
Condiciones para incorporarse al SEE
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Presentar la solicitud de autorización para incorporarse al sistema de emisión electrónica, a través de SUNAT operaciones en línea - SOL opciones con clave SOL
Encontrarse con la condición de domicilio habido y en el RUC en estado activo
Encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría en el RUC
Realizar la declaración jurada a través de SUNAT operaciones en línea - SOL opciones con clave SOL.
Registrar la dirección de correo electrónico que utilizará como emisor electrónico
Registrar a través de SUNAT operaciones en línea - SOL opciones con clave SOL, el certificado digital que utilizará, como emisor electrónico
Realizar satisfactoriamente el proceso de homologación .
SEE DEL CONTRIBUYENTE
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Proceso que permite verificar a manera de ensayo si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja. El proceso de homologación deberá ser efectuado dentro de los veinticinco (25) días calendarios siguientes contados desde la presentación de la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema de Emisión Electrónico. En caso no se cumpliera con el mismo en el citado lapso, se dará por no cumplida dicha condición.
Proceso de homologación
SEE DEL CONTRIBUYENTE
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Emisión, Constancia de recepción, Conservación y Otorgamiento
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Emisión
Constancia de
Recepción
El emisor electrónico debe consignar su número de RUC y
estar afecto a renta de tercera categoría.
La numeración de la factura electrónica no debe haber
sido utilizada anteriormente. La factura debe contar con el
formato digital y con la información obligatoria requerida,
y ser remitida a la SUNAT observando los aspectos
técnicos y el plazo máximo de siete días calendario
contados desde el día siguiente de su emisión
Aceptada: Cumple las condiciones de emisión
Rechazada: No cumple con alguno de los requisitos
de emisión, en este caso también se le comunica al
adquiriente
Emisión, Constancia de recepción, Conservación y Otorgamiento
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Conservación
El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar las constancias de rechazo que emita y reciba, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja. El almacenamiento puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros
El adquirente o usuario no electrónico deberá almacenar, archivar y
Otorgamiento
Se considera otorgada la factura cuando sean entregadas o puestas a disposición del adquiriente o usuario mediante medios electrónicos. Es el emisor el que define el medio de entrega.
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Se emitirán cuando:
La operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal
El comprador lo solicite para sustentar gasto o costo para efecto tributario
Cuando el sujeto del RUS lo solicite a fin de sustentar crédito deducible
En las operaciones de exportación En los servicios de comisión mercantil
prestados a sujetos no domiciliados
Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
FACTURA
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Se emitirán cuando:
En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM
En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados
Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
FACTURA
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Av. San Antonio 680 – San Borja - Lima
I.G.V 18 % 900.00 162.00
1,062.00
FACTURA
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Naturaleza Es un título valor, independiente del comprobante de pago que le da origen. Asimismo, no acredita ventas, servicio ni cesión en uso dado que es instrumento de financiamiento.
Objetivos Fortalecer la cadena de pagos Facilitar el acceso al crédito, sobre todo de las MYPES Promover la bancarización
FACTURA NEGOCIABLE
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¿Quiénes pueden emitir la Factura Negociable?
Sujetos afectos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta Sujetos afectos a renta de cuarta categoría
FACTURA NEGOCIABLE
Características de la Factura Negociable
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El formato del último ejemplar deberá confeccionarse conjuntamente con los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Contener de manera necesariamente impresa la información que se consigna en la factura comercial o en el recibo por honorarios, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. Adicionalmente, deberá consignarse de manera necesariamente impresa la denominación Fa tura Nego ia le y la leyenda COPIA TRANSFERIBLE- NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIO“ . Se emitirá por operaciones al crédito. El título valor se emitirá a la orden Es transmisible por endoso
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No requiere autorización de impresión pues los formatos sobre los que se emita pueden ser impresos por cualquier imprenta e incluso por el propio contribuyente. De manera que si se observa algún error en la impresión sea si lo hace el propio contribuyente o a través de una imprenta autorizada, ello no genera infracción.
¿Se requiere autorización de impresión?
No, dado que éstas solo tiene implicancia para los comprobantes de pago, léase factura o el recibo por honorario. Es preciso indicar que luego de su aceptación si el emisor procede a efectuar la baja de los comprobantes de pago antes señalados mediante el formulario virtual N° 855, la factura negociable que se acompaña como último ejemplar, no debe ser enervado.
¿Las bajas de serie o de comprobantes de pago afectan a la Factura Negociable?
FACTURA NEGOCIABLE
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Se emitirán:
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por ingresos bajo régimen CAS.
Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.
Art. 4 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago
RECIBOS POR HONORARIOS
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Son emitidos por personas naturales que presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. La calidad de emisor electrónico se obtiene con la emisión del primer recibo por honorario electrónico. Otorga al adquiriente la posibilidad de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible. Tiene serie alfanumérica y su numeración se genera automáticamente por el sistema
Características :
RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
Otorgamiento:
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Si el usuario cuenta con Clave Sol: Con su emisión. Si el usuario no cuenta con Clave SOL: Con el envío al correo electrónico del usuario o con la entrega de una representación impresa.
En todos los casos, se debe otorgar el Recibo por Honorarios Electrónico en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. En el caso de servicios gratuitos se otorgará al culminar el servicio.
Obligados a emitir Recibos por Honorarios Electrónicos:
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Obligados desde el 01.10.2014: Los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública. Obligados desde el 01.01.2015: Los perceptores de renta de cuarta categoría que deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría (perteneciente al Régimen General del Impuesto a la Renta).
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Se emitirá en operaciones con
consumidores o usuarios finales.
En operaciones realizadas por los
sujetos del NRUS.
No permitirán ejercer el derecho al
crédito fiscal, ni podrán sustentar
gasto o costo para efecto tributario
Art. 4 num.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago
BOLETA DE VENTA
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Salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social.
BOLETA DE VENTA
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De: Román Guzmán Elba Av. San Antonio 680 – San Borja - Lima
BOLETA DE VENTA
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Art. 4 num.4 Reglamento de Comprobantes de Pago
Se emitirán por las adquisiciones de:
Productos primarios, derivados de la
actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera
Productos silvestres
Minería aurífera artesanal
Artesanía y desperdicios y desechos
metálicos y no metálicos,
Desechos de papel y desperdicios de
caucho
LIQUIDACIÓN DE COMPRA
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Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras
Art. 4 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Se emitirá en operaciones con consumidores finales. No permite ejercer derecho a Crédito Fiscal, ni costo o gasto, salvo que: Se identifique al adquirente con su RUC, nombres o razón social. Se emitan en original y una copia, además de cinta testigo. Se discrimine el impuesto que grava la operación.
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TICKET
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TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES
Cuando se entregue el bien o se efectué el pago, lo que ocurra
primero
En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley IGV)
Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación
Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago
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TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES
Cuando se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato,
lo que ocurra primero
Tratándose de naves o aeronaves, en la fecha en que se suscribe el
respectivo contrato
Art. 5 num. 3 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación
Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago
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Numeral 5 del Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Prestación de
Servicios
Por la percepción
de la retribución, sea parcial o total.
En la culminación del servicio.
Al vencimiento del plazo convenido
para el pago.
Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago
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Numeral 6 y 7 del Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago
En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto percibido.
En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando implique el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido.
Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago
Obligados a emitir Comprobantes de Pago
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Numeral 1 Art. 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago
PN o PJ que presten servicios (gratuito u oneroso)
PN o PJ que realicen transferencia de bienes (gratuito u oneroso)
PN o PJ que adquieran productos primarios (productor/acopiador)
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Numeral 1 Art. 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Las cooperativas agrarias, emitirán el Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972 si adquieren de sus socios bienes muebles y/o servicios, cuya venta y/o prestación esté comprendida en la citada Ley
Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, emitirán una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.
Obligados a emitir Comprobantes de Pago
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Numeral 2 Art. 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Las PN, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que sin ser habituales requieran otorgar CdP a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales, a menos que se trate de operaciones inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la SUNARP; Registro Público del Mercado de Valores a cargo de CONASEV; Registro de la Propiedad Intelectual, a cargo de INDECOPI.
Obligados a emitir Comprobantes de Pago
Operaciones exceptuadas de emitir Comprobantes de Pago
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Numeral 1 Art. 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago
La transferencia de Bs por causa de muerte y por anticipo de legítima
La transferencia de Bs o prestación de Ss a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional
La Venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas.
El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.
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Numeral 1 Art. 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago
La transferencia de Bs por medio de máquina expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal siempre que tenga un contador de unidades vendidas
Los ingresos que se perciben los directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como Régimen CAS
Los aportes a ESSALUD por los asegurados potestativos según Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud
Los servicios de seguridad originados en convenios con la PNP siempre que la retribución no exceda de S/.1500
Operaciones exceptuadas de emitir Comprobantes de Pago
Requisitos de los Comprobantes de Pago
Información Impresa
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REQUISITO FACTURA RH B / VENTA TICKET LIQ.
COMPRA
Datos de identificación del obligado X X X X X
Denominación del CdP X X X X
Numeración : serie y correlativo X X X X
Numeración correlativa y auto generada X
Datos de la empresa grafica que efectuó la impresión X X X X
Fecha de impresión X X X X
Numero de autorización X X X X
Destino del original y copias X X X X
Número de serie de fabricación X
Información No Necesariamente Impresa (1)
(3) Solo en el caso de requerir sustentar costo o gasto 48
1) En el caso de Tickets toda la información es impresa 2) Solo si el monto es mayor a S/.700
3) Solo en el caso de requerir sustentar costo o gasto
REQUISITO FACTURA RH B / VENTA TICKET LIQ.
COMPRA
Datos de identificación del adquirente o usuario X X X (2) X (3)
Datos de identificación del vendedor X
Detalle del bien vendido, servicio prestado – producto comprado X X X X X
Precio unitario X X Valor de venta / honorarios X X X X
Tributos que gravan la operación X X X X
Importe total (precio de venta) X X X X X
Fecha de emisión y hora (solo ticket) X X X X X
Número de la g´/remisión – doc. control X
Requisitos de los Comprobantes de Pago
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Datos de identificación del obligado:
Las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra deben incluir la dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
EL contribuyente puede optar por incorporar la totalidad de direcciones de todos sus establecimientos anexos.
(aplica también para el caso de cartas de porte aéreo nacional y boletos de viaje)
Inciso b) numeral 1.1, inciso b) numeral 3.1, inciso b) numeral 4,1 del Art. 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Requisitos de los Comprobantes de Pago
JURISPRUDENCIA RTF 9882-9-2013
( Observancia Obligatoria)
Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo, el distrito y provincia.
Requisitos de los Comprobantes de Pago
En atención a la Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT considerar los siguiente:
Los CDP impresos a partir del 16 de agosto de 2013 podrán no incluir el
dato de la provincia. Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras la información del distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.
Respecto de los CDP no emitidos que se tiene en “stock”, se considerará
como comprobante de pago siempre que se consigne mediante algún medio mecanizado o computarizado la información referida al distrito y la provincia.
Se deroga el requisito relacionado a consignar el nombre, denominación o
razón social de la imprenta en los comprobantes y guías.
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Requisitos de los Comprobantes de Pago
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Numeral 7 Art. 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Los comprobantes de pago, deben contener el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten.
Cuando el signo de la moneda se encuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operación, no será necesario consignar la denominación.
Signo monetario
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Art. 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Características de los Comprobantes de Pago
FIJOS
MOVILES
Puntos de emisión
Emisiones dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT (Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito)
Emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT.
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• Se emitirán por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
• Deberán contener los mismos requisitos de los CP que modifican.
• El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella su nombre y apellido, documento de identidad, fecha de recepción y sello de la empresa de ser el caso.
Numeral 1 Art. 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Notas de Crédito
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• Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos, posteriores a la emisión del CP (moras, etc.)
• Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. • Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
Numeral 2 Art. 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Notas de Débito
Definición de Nota de Crédito y Nota de Débito
Numeral 7 del Art. 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Sólo se considerará que existe Nota de Crédito o Nota de Débito si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT.
La inobservancia de lo indicado acarreará configuración de Infracción prevista en el numeral 1 del artículo N° 174° del Código Tributario: No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de
remisión)
Declaración de baja de documentos
2do. Párrafo del numeral 4.3 del Art. 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago
A partir de la declaratoria de baja de los documentos estos dejan de existir como tales. Si en caso se usaran luego de haber sido dados de baja se configurara la comisión de las infracciones siguientes, según corresponda: No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de
remisión). Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago,
guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.
Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.
Obligaciones para la emisión y archivo
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La 2da copia de las Facturas, Nota de Débito, Nota de Crédito se entregará con el original al usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente.
Al cierre de las operaciones del día, los usuarios de máquinas registradoras deberán efectuar una liquidación por cada una de las máquinas, la cual deberá contener el total de ventas del día, el total de rectificaciones, anulaciones, cancelaciones y el gran total.
Art. 11° del Reglamento de Comprobantes de Pago
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Art. 11° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Las cintas testigo deberán archivarse por cada una de las máquinas registradoras de manera cronológica.
Las copias de los CP, notas de crédito y notas de débito correspondientes a la SUNAT, serán entregadas a ésta cuando lo solicite, la que dejará constancia de tal hecho.
Obligaciones para la emisión y archivo
Requisitos para solicitar autorización de impresión
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Art. 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago
REQUISITOS:
Haber declarado en el RUC los tributos afectos. Haber presentado las DDJJ de los últimos seis meses anteriores a la solicitud . No tener la condición de No Habido. No encontrarse de baja de inscripción (a pedido de parte o de oficio), o con suspensión temporal.
La solicitud de autorización
de impresión
se hará con el Formulario Nº 816 "Autorización de impresión
a través de SUNAT Operaciones en Línea“ en las imprentas
inscritas en el Registro de Imprentas
Uso temporal de Comprobantes de Pago
Ferias gastronómicas, libros,
Agropecuarias, entre otras.
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Art. 13° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Cambio de dirección del domicilio fiscal o del establecimiento
anexo
Se puede utilizar los documentos de la serie asignada a dicho establecimiento en la nueva dirección, siempre que se haya comunicado la modificación del domicilio oportunamente.
Ferias
temporales
Se debe consignar mediante cualquier
mecanismo y de manera legible los
nuevos datos de la dirección o
donde se ubica la feria y el stand
Monto mínimo para la emisión obligatoria de Comprobantes de Pago
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En operaciones con consumidores finales que no exceda de S/ 5.00, la obligación de entregar Comprobante de Pago es facultativa, pero si el comprador lo solicita se le deberá entregar
Se debe emitir una boleta al final del día sumando estos importes menores y llevar un control de estas operaciones.
Art. 15° del Reglamento de Comprobantes de Pago
INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS A LA EMISIÓN U
OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
CÓDIGO TRIBUTARIO: Artículo 174°
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos:
1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
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ARTICULO 174° DEL CODIGO TRIBUTARIO Régimen General del Impuesto a la Renta
Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta
Categoría
Nuevo Régimen Único Simplificado
(NRUS)
Numeral 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Cierre Cierre Cierre
Numeral 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.
Numeral 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.
Sanción por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 174°
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS
FRECUENCIA
1ra. Oportunidad
2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad
o más (Sin rebaja)
NUM. INFRACCION
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
1 Art. 174º Num.1
No emitir y/o no otorgar
comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
I Cierre 3 días 6 días 10 días
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
II Cierre 3 días 6 días 10 días
50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT
III Cierre 3 días 6 días 10 días
0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I
ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
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Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION 1ra. oportunidad
2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad
4ta. Oportunidad o más (Sin
rebaja)
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)
2 Art. 174° Num.2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
I 50% UIT o
Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
II
25% UIT o Cierre
12% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT
3 Art. 174º Num.3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
III
0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días
(2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
NUM. INFRACC
ION TABLAS
CONCEPTO QUE SE GRADUA
CATEGORIA (e)
FRECUENCIA
1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más
(Sin rebaja)
1 Art. 174º Num.1
Tabla I TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
2 Art. 174º Num.2
2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja)
Tabla I TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
3 Art. 174º Num.3
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
ANEXO B: MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183° DEL C.T. GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
A las infracciones de los numerales 1,2 y 3 del articulo 174°
del Código Tributario cometidas o detectadas antes del
06.07.2012 se les aplicará el régimen de gradualidad
vigente a la fecha en que las mismas fueron cometidas o
detectadas.
Resolución de Superintendencia N° 195-2012 vigente desde el 26.08.2012
Infracciones y Sanciones
Numeral 1 del artículo 174°: Sanción de cierre. Hay cierre efectivo desde la primera vez. Inaplicabilidad el Acta de Reconocimiento
71
Acta de Reconocimiento
El Acta de Reconocimiento se tendrá por presentada (solo para el
numeral 2 y 3) siempre que:
Se consigne toda la información requerida.
Sea suscrita por el deudor tributario, su representante legal o apoderado.
Se presente dentro de los cinco días hábiles siguientes al acta probatoria.
ACTA RECONOCIMIENTO
ACTA RECONOCIMIENTO
RTF OBSERVANCIA OBLIGATORIA
RTF 05922-2-2014º
RTF 04336-9-2014
Señala lo siguiente: “si el fedatario fiscalizador que debe ejecutar la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes constata que en el momento de la ejecución éste se encuentra cerrado, procede sustituir dicha sanción por una multa
Señala lo siguiente: se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174º por el artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago o si estando contemplado en dicho artículo no cumple con los requisitos y características establecidas en el referido reglamento o no cuenta con la autorización para la impresión o importación de la SUNAT, debiendo inaplicarse la Resolución de Superintendencia Nº 156-2013/SUNAT cuando sustituye el artículo 1 del reglamento de comprobantes de pago, en cuanto se refiere a que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral y que la inobservancia de ello acarreará la configuración de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario.
74
75
Gracias
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