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En provincias comuníquese con:> Arequipa (054) 38-1700> Cajamarca (076) 36-7299> Cusco (084) 22-9990> Chiclayo (074) 48-1400> Huancayo (064) 23-1801> Iquitos (065) 24-2107> Piura (073) 28-4900> Trujillo (044) 48-5200
Para mayor información comuníquese con la Unidad de Riesgos Laborales de Rimac Seguros
En Lima: 411-1000 (anexo: 1680) o escríbanos al e-mail: [email protected]
www.rimac.com
Unidad de Riesgos Laborales
Misión Exceder las expectativas de nuestros clientes en todo momento y en todo lugar.
VisiónSer una empresa de clase mundial y líder absoluto del mercado asegurador peruano.
Valores corporativosVocación de servicioIntegridadCompromisoExcelencia
Nuestra empresa
Unidad deRiesgos Laborales
Marco legal en el Perú• Decreto Legislativo 688 Vida Ley (1991): dispone que
todas las empresas deben contratar un seguro de vida a sus trabajadores al cumplir cuatro años de servicio o de manera opcional al primer día de contratados.
• Ley N° 26790 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR (1997): dispone la creación del SCTR, que comprende el amparo universal de los trabajadores que laboran en empresas que desarrollan actividades de alto riesgo.
> Norma Técnica Decreto Supremo 003-98-SA:- Promueve diseñar y ejecutar programas de salud y
seguridad en el trabajo.- Dispone la capacitación de los trabajadores en
materia de salud y seguridad en el trabajo.
> SCTR otorga: asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud y seguridad en el trabajo.
Oferta de productos Vida Ley
Este seguro se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y su modificatoria mediante Ley N° 29549. Todas las empresas deben contratar un seguro de vida a favor de sus trabajadores una vez que estos hayan cumplido con 4 años de trabajo al servicio del mismo. Facultativamente, el empleador podrá contratar el seguro antes indicado a favor de sus trabajadores a partir del tercer mes de servicios.
• Ventajas para el empleador:> Facilidad en el pago de las primas.> Sencillez en el acceso a una póliza de grupo por todos
sus trabajadores.> Alta función social que mejorará las relaciones laborales.> Coberturas adicionales a la de Ley sin costo alguno.
• Coberturas: se inician a partir del día en que el trabajador ha sido declarado como asegurado por el contratante (empleador).
• Monto de la prima: esta asciende al aplicar una tasa
porcentual (%) a la suma de todas las remuneraciones máximas asegurables de todos los asegurados amparados y dependen del tipo de trabajador (empleado, obrero u obrero de alto riesgo).
• Coberturas y capitales asegurados: se determina en base a la remuneración asegurable mensual (*) percibida por el trabajador ya sea por planilla, boleta de pago o pago de comisiones.
• Ley 29344 Aseguramiento Universal (2010):
> DS 008-2010-SA: dispone que el SCTR debe ser otorgado a todos los trabajadores de empresas o entidades empleadoras que desarrollan cualquier actividad económica.
> Desarrollo: Ministerio de Salud del Perú – MINSA, aprobará la progresividad del listado de empresas que deberán contratar SCTR. Existen 179 sub-actividades obligatorias y 166 a incorporarse en una primera fase.
• Ley 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo (2011): está basada en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la cual se le otorga el rango de Ley y adiciones importantes en temas de prevención.
Unidad deRiesgos Laborales
• Beneficiarios: por Ley son el cónyuge o el conviviente y los descendientes del trabajador. Solo a falta de estos, el beneficio correspondería a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. En los casos de invalidez total y permanente por accidente, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.
• Requisitos: presentar nómina de empleados con la siguiente información:
> Antigüedad de trabajadores que serán asegurados.> Relación de trabajadores, separados por empleados y
obreros:
- Solicitud Vida Ley Empleado.- Solicitud Vida Ley Obrero.- Nombres completos de los asegurados.- Remuneración individual (considerando el tope
remunerativo que indica la Ley N° 29549).- Relación de fechas de nacimiento y sueldos
individuales de los Asegurados que superen el tope máximo asegurable con el objetivo de ofrecerles la segunda capa a Vida Ley protegiendo así el sueldo excedente.
Fallecimiento naturalFallecimiento accidentalInvalidez total y permanente por accidente
16 remuneraciones mensuales32 remuneraciones mensuales32 remuneraciones mensuales
Coberturas básicas Límite de la suma asegurada (**)
(*) Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.
(**) Las coberturas, remuneraciones asegurables y los límites antes indicados se encuentran sujetos a la normatividad legal vigente que regula el Seguro Vida Ley (DL Nº 688 y su modificatoria según la Ley N° 29549).
Cónyuge o convivientesin hijo(s) Pensión vitalicia igual al 42% de la remuneración.
Cónyuge o convivientecon uno o más hijos Pensión vitalicia igual al 35% de la remuneración.
Hijo(s)14% de la remuneración hasta los 18 años o vitalicia si es inválido total y permanente.
Padres Los padres accederán a la calificación del beneficio, si luego del cálculo de los beneficios del cónyuge o conviviente más hijos, existiera un remanente.
Sobrevivencia (en caso de fallecimiento)
Fallecimientodel asegurado Reembolso del gasto hasta el límite establecido para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
Gastos de sepelio
Parcial En caso el asegurado quedara incapacitado en un grado igual o superior al 20% e inferior al 50%.
24 mensualidades en forma proporcional a la que correspondería por invalidez total permanente.
Permanente En caso el asegurado quedara incapacitado en un grado igual o superior al 50% pero menor a los 2/3.
Pensión vitalicia igual al 50% de la “remuneración mensual”.
Total permanente En caso la incapacidad del asegurado sea igual o superior a los 2/3. Pensión vitalicia igual al 70% de la “remuneración mensual”.
Gran invalidezEn caso el asegurado quedara definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado, y que requiere el auxilio de otra persona para las funciones escenciales de la vida.
Pensión vitalicia igual al 100% de la “remuneración mensual”.
Invalidez
• Prestaciones SCTR Pensión:
Definición de Remuneración Mensual: es el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores al siniestro, con el límite máximo vigente establecido para los afiliados al sistema privado de pensiones. Para tal fin la remuneración asegurable de cada mes no podrá exceder en ningún caso de la remuneración oportunamente declarada para el pago de la respectiva prima.
Las gratificaciones ordinarias, es decir aquellas que se otorguen en períodos regulares y estables en el tiempo, se consideran dentro del concepto de remuneración para el cómputo de la "Remuneración Mensual" y se encuentran afectos a las primas por las Coberturas del SCTR.
Unidad deRiesgos Laborales
Este seguro está regido por las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo comprendidas en el Decreto Supremo 003-98–SA. Están obligadas a contratarlo las empresas que realizan actividades de alto riesgo indicadas en el Anexo N° 5 del D.S. 009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernización de la Salud.
¿Qué es un accidente de trabajo? De acuerdo a lo señalado en el Art. 2° del Decreto Supremo 003-98–SA, es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debido al esfuerzo del mismo.
¿Qué es una enfermedad profesional? De acuerdo a lo señalado en el Art. 3° del Decreto Supremo 003-98–SA, es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
¿Qué no se considera accidente de trabajo?• El que se produce en el trayecto de ida y retorno al
centro de trabajo.• Por participación en riñas u otra acción ilegal.• Por incumplimiento de una orden escrita y específica
del empleador.• Por ocasión de actividades recreativas, deportivas o
culturales.• El que sobrevenga durante permisos, licencias o
vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
• Como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes.
• Como consecuencia de guerra, conmoción civil o terrorismo.
• Terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
• Como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.
¿Qué está excluido del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?
• Invalidez configurada con anterioridad a la vigencia de la póliza.
• Muerte o invalidez causadas por lesiones voluntaria-mente autoinfligidas, autoeliminación o su tentativa.
• Muerte o invalidez del trabajador no declarado por el CONTRATRANTE para gozar de la cobertura del seguro.
Prestaciones a las que tiene derecho el trabajador
• Prestaciones SCTR Salud:> Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en
salud ocupacional a la entidad prestadora y a los asegurados.
> Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente o total, parcial o fallecimiento. El asegurado conserva su derecho a ser atendido por el Seguro Social de Salud con posterioridad al alta o la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.
> Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro.
> Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado inválido bajo este seguro.
Todo accidente o enfermedad profesional que no sean considerados de trabajo, estarán sujetos al régimen general del Seguro Social de Salud y al sistema pensionario al que el trabajador se encuentre afiliado.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR
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Unidad deRiesgos Laborales
Objetivo 1Cumplimiento de requisitos legalesConocer y orientar a la empresa acerca de las estrategias y reglamentaciones básicas y del sector que deben implementar para la prevención y control de los riesgos laborales.
Objetivo 2Control y vigilancia del accidente de trabajoImplementar estrategias que orienten a la reducción de la accidentalidad y siniestralidad, procurando el compromiso y la participación activa de todos los niveles de la organización, lo cual revierte e impacta en la eficacia, eficiencia y efectividad de la empresa.
Objetivo 3Control y vigilancia de la enfermedad profesionalReducir y detectar de manera precoz las manifestaciones clínicas de las enfermedades profesionales y/o secuelas de los accidentes. Este programa es liderado por médicos especialistas y con la óptica de la prevención de riesgos a partir de la priorización y el establecimiento de los Grupos de Exposición Similar (GES).
Objetivo 4Manejo y control integral de emergenciasBrindar asesoría en la estructuración y actualización del plan de emergencias en los diferentes frentes de operación de la empresa con la finalidad de prevenir, atender y mitigar los efectos de una situación de emergencia que pueda generar pérdidas humanas o económicas en la compañía.
Objetivo 5 Ergonomía integralRealizar análisis y controles a puestos de trabajo determinados o establecidos como críticos o de alto riesgo para recomendar medidas de control y prevención que permitan minimizar los riesgos ocupacionales.
Objetivo 6 Sistemas integrados de gestión en salud y seguridad industrialAportar a la empresa elementos y asesorías que permitan el mantenimiento, implementación o documentación de un sistema integrado de gestión, salud y seguridad o modelo para la certificación.
Servicios de prevención de riesgos laborales para la empresa
Se basa en dos pilares estratégicos:1. Plan de formación y capacitación.2. Gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
El objetivo principal es asesorar a nuestros clientes en la implementación y mantenimiento de los sistemas de gestión en seguridad y salud ocupacional para el control y disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades de origen ocupacional.
• El modelo que aplicamos ha sido desarrollado con éxito en diferentes partes del mundo.
Diseñamos una propuesta específica para las necesidades de cada cliente, aportando con nuestra experiencia de 115 años en el mercado asegurador peruano, a la cual también sumamos la de nuestros socios estratégicos en la prevención de riesgos laborales: la Mutual de Seguridad de Chile y la Fraternidad Muprespa de España.
• Integramos herramientas técnicas y las ponemos a disposición de nuestros clientes de acuerdo a sus necesidades.
• Desarrollamos e implementamos estrategias que integran soluciones de ingeniería, capacitación y educación de acuerdo a los niveles de riesgo.
• Contamos con una estructura de prevención y personal especializado trabajando directamente y asesorando al cliente.
• Realizamos seguimiento integral periódico y sistemático a los indicadores establecidos.
Objetivosestratégicos con
el cliente
1. Cumplimientode requisitos
legales
2. Control yvigilancia delaccidente de
trabajo
3. Control yvigilancia de la
enfermedadprofesional
4. Manejo ycontrol integralde emergencias
5. Ergonomíaintegral
6. Sistemasintegrados de
gestión en saludy seguridadindustrial
Plan
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Form
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FACTORHUMANO
Querer Hacerlo(Cultura/Comportamientos)
TÉCNICO
Saber Hacerlo(Capacitación/Entrenamiento)
Poder Hacerlo(Legal/Normativa)
Sistemas deGestión
Procedimientos /Procesos
Cumplimiento Normativa
Modelo de prevención para la atención de clientes
Para Rimac Seguros la prevención es uno de los pilares estratégicos y nuestro compromiso es contribuir a difundir en nuestra sociedad la importancia de la prevención en nuestra cultura. Es por ello que contamos con el "Plan de formación en prevención de riesgos laborales - 2012" a través del cual los asesoraremos en la implementación y mantenimiento de los sistemas de gestión en seguridad y salud ocupacional para el control y disminución de los accidentes y enfermedades en el trabajo.
Este plan despliega tres programas de gran interés que serán dictados por una plana de expertos profesionales internacionales de Colombia, Chile, España y Perú:
• Programa integral de capacitación y acreditación en riesgos laborales-Lima: se ha dividido en 6 ciclos que contienen conocimientos indispensables para una buena implementación del sistema de seguridad y salud ocupacional.
• Programa de prevención de riesgos laborales- Provincias: seminarios de prevención en seguridad y salud en el trabajo al interior del país.
• Programa especializado de capacitación de riesgos laborales: diseñado por sectores económicos de acuerdo a requerimientos y riesgos prioritarios (Minería, Construcción y Manufactura).
Unidad deRiesgos Laborales
Trabajamos de la mano con el cliente la implementación de un proceso que nos permite desarrollar una propuesta alineada a sus objetivos estratégicos, garantizando el cumplimiento de nuestra oferta de valor:
• Definición de objetivos estratégicos con el cliente• Diagnóstico inicial de riesgos laborales• Elaboración de un plan de trabajo• Definición de indicadores de gestión e impacto
Nuestro servicio
Programa de capacitación en riesgos laborales