comerciante conceptos
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Fuente: http://www.mitecnologico.com/Main/RequisitosLegalesComerciante
Centro de Servicios Empresariales y Turísticos SENA, Regional Santander
2010
REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTES
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Capacidad de ejercicio.- Toda persona que tiene capacidad de ejercicio en
derecho civil la tiene también para realizar por sí misma actos de comercio. Sin
embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse válidamente sino por
personas que reúnan determinados requisitos; eg. Sólo las sociedades
anónimas pueden emitir los títulos-valor llamados obligaciones; el carácter de
asegurador sólo puede ser asumido por sociedades autorizadas por el Estado,
etc. Pero en todo caso en que no exista una disposición legal expresa en
contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona
física no incapacitada civilmente.
En el caso de los incapaces y las personas morales los actos los realizan por
medio de sus representantes.
Encontramos comerciantes individuales (persona física) y colectivos (persona
moral)
Comerciante persona casada: Tanto el hombre como la mujer casados
comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus
obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del
otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación
Comerciante extranjero
Los extranjeros son libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere
convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que disponga las
leyes que regulen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Los
extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio que intervengan, se
sujetarán a las leyes mercantiles mexicanas.
Las sociedades legalmente constituídas en el extranjero, que se establezcan
en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el
comercio sujetándose a las disposiciones especiales del Código de Comercio
en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del
territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los
tribunales de la nación.
COMERCIANTES INDIVIDUALES
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Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo que tiene la capacidad
requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su
ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de
actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.
PERSONA MORAL.
COMERCIANTES PERSONAS MORALES
Adquisición del carácter de comerciante.- Las personas morales organizadas
conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la
consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a
que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias
sociedades se atribuya
- Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y
obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión
de comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
- No pueden ejercer el comercio:
a) Los corredores/fedatarios públicos
b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados
c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos
contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y
la concusión).
2. las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles
- Sociedad en nombre colectivo
- Sociedad en comandita simple
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad anónima
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- Sociedad en comandita por acciones, y
- Sociedad cooperativa
3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro
del territorio nacional ejerzan actos de comercio Las personas que
accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de
comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo,
sujetas por ella a las leyes mercantiles.
QUE SE ENTIENDE POR COMERCIANTE
Son aquellos entes que tienen capacidad para contratar y que hacen del
comercio una actividad habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos
que el sujeto debe tener capacidad no es más que, la aptitud para contraer
obligaciones y a la vez exigir el cumplimiento de ellas.
CUAL ES LA BASE FUNDAMENTAL DE LA DEFINICIÓN DEL
COMERCIANTE
Se basa en que el sujeto de derecho debe tener capacidad para contratar y
además debe hacer del comercio su profesión habitual.
TIPOS DE SUJETO DE DERECHO CON CUALIDADES DE COMERCIANTE
• El menor, como sujeto de derecho en una situación jurídica de carácter
mercantil.
• El llamado factor mercantil y dependiente como sujeto de derecho en una
situación jurídica de comercio.
• A la mujer casada, como sujeto de derecho en una relación jurídica de
carácter mercantil.
• A las sociedades entre esposos.
• A las entidades públicas, como sujetos de derecho en una relación jurídica de
carácter mercantil.
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MENOR DE EDAD QUE PUEDE EJERCER EL COMERCIO Y REQUISITOS
QUE NECESITA.
Menor emancipado: es aquel que no teniendo aun la mayoría de edad, contrae
matrimonio.
Todo menor de edad “emancipado” puede ejercer actos de comercio, pero
debe estar autorizado por el padre o la madre, si los padres no existiesen,
entonces será el juez de primera instancia en lo civil en su domicilio quien lo
autorice. El menor debe cumplir con los siguientes requisitos:
• La aprobación del juez.
• El registro previo, de las autorizaciones del juez y de los padres, en la oficina
de Registro del menor y en el registro de comercio.
• Las autorizaciones se deben fijar a seis meses.
POR QUÉ SE REPUTAN MAYORES LOS MENORES HABILITADOS PARA
EJERCER EL COMERCIO Y EVENTUALMENTE EJECUTAR ACTOS DE
COMERCIO
Se reputan mayores, por el uso que le puedan dar a la autorización
conseguida, es decir, si tienen capacidad para obtener una autorización para
ejercer actos de comercio, también la debe tener para aceptar las
responsabilidades de los actos que realice, de hecho puede comparecer ante
un tribunal y ser enajenado de sus bienes inmuebles.
QUE EFECTO DE DERECHO SE PRODUCE EN LOS PADRES QUE
OBSTENTAN LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR, UNA VEZ QUE ES
HABILITADO PARA EJERCER EL COMERCIO Y EVENTUALMENTE ACTOS
DE COMERCIO.
No podrán continuar el ejercicio del comercio en interés del menor, sin previa
autorización del Juez de primera instancia en lo civil.
PUEDE SER REVOCADA LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA AL MENOR
PARA EJERCER EL COMERCIO Y EVENTUALMENTE ACTOS DE
COMERCIO.
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Sí, Puede Ser Revocada, por el Juez Civil de Primera Instancia de su domicilio,
con audiencia del menor.
REQUISITO INDISPENSABLE PARA QUE LA REVOCATORIA SURTA
EFECTOS DE DERECHO.
El curador debe registrar el documento en el registro de comercio y ser fijada
en el tribunal competente.
QUE OBLIGA LA MUJER CASADA, ¿CUÁNDO ACTUA SEPARADAMENTE
DEL MARIDO EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN CALIDAD DE
COMERCIANTE.
Obliga a la responsabilidad de sus actos, sus bienes propios y los de la
comunidad conyugal cuya administración le corresponde. De la misma manera
puede afectar dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el
consentimiento expreso del marido.
BIENES PROPIO DE LOS CONYUGES
Son todos aquellos bienes que ambos poseen al momento de contraer
matrimonio, así como también los que adquieran durante el matrimonio, lo son
también vestidos, joyas, y otros enseres u objetos de uso personal de ambos.
REQUISITO PARA QUE LA MUJER AFECTE LOS BIENES COMUNES EN EL
EJERCICIO DEL COMERCIO
Sus actuaciones no deben ir en menoscabo del patrimonio conyugal, ya que
para establecer diferencia entre los bienes propios de una comunidad conyugal
y los bienes de la propia comunidad, no debe ser muy fácil de establecer en la
vida real.
FACTOR MERCANTIL
Es el gerente o administrador de una empresa, que en representación del
dueño ejercerá acciones de carácter mercantil para cumplir con los objetivos
trazados por la empresa, hasta el limite que el dueño establezca.
DEPENDIENTE DE COMERCIO
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Son todos los empleados que estén bajo el cargo del factor mercantil en una
empresa.
DERECHOS DEL FACTOR MERCANTIL Y DEL DEPENDIENTE DE
COMERCIO
• Al salario estipulado, aun cuando no prestare sus servicios en dos meses
continuos, si fuere por accidente inculpable.
• A la indemnización, de las pérdidas y gastos extraordinarios que hiciere por
consecuencia inmediata del servicio que prestare.
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