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Fuente: http://www.mitecnologico.com/Main/RequisitosLegalesComerciante Centro de Servicios Empresariales y Turísticos SENA, Regional Santander 2010 REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTES

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REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTES

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Capacidad de ejercicio.- Toda persona que tiene capacidad de ejercicio en

derecho civil la tiene también para realizar por sí misma actos de comercio. Sin

embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse válidamente sino por

personas que reúnan determinados requisitos; eg. Sólo las sociedades

anónimas pueden emitir los títulos-valor llamados obligaciones; el carácter de

asegurador sólo puede ser asumido por sociedades autorizadas por el Estado,

etc. Pero en todo caso en que no exista una disposición legal expresa en

contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona

física no incapacitada civilmente.

En el caso de los incapaces y las personas morales los actos los realizan por

medio de sus representantes.

Encontramos comerciantes individuales (persona física) y colectivos (persona

moral)

Comerciante persona casada: Tanto el hombre como la mujer casados

comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus

obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del

otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación

Comerciante extranjero

Los extranjeros son libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere

convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que disponga las

leyes que regulen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Los

extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio que intervengan, se

sujetarán a las leyes mercantiles mexicanas.

Las sociedades legalmente constituídas en el extranjero, que se establezcan

en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el

comercio sujetándose a las disposiciones especiales del Código de Comercio

en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del

territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los

tribunales de la nación.

COMERCIANTES INDIVIDUALES

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Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo que tiene la capacidad

requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su

ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de

actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.

PERSONA MORAL.

COMERCIANTES PERSONAS MORALES

Adquisición del carácter de comerciante.- Las personas morales organizadas

conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la

consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a

que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias

sociedades se atribuya

- Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y

obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión

de comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

- No pueden ejercer el comercio:

a) Los corredores/fedatarios públicos

b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados

c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos

contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y

la concusión).

2. las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles

- Sociedad en nombre colectivo

- Sociedad en comandita simple

- Sociedad de responsabilidad limitada

- Sociedad anónima

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- Sociedad en comandita por acciones, y

- Sociedad cooperativa

3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro

del territorio nacional ejerzan actos de comercio Las personas que

accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de

comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo,

sujetas por ella a las leyes mercantiles.

QUE SE ENTIENDE POR COMERCIANTE

Son aquellos entes que tienen capacidad para contratar y que hacen del

comercio una actividad habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos

que el sujeto debe tener capacidad no es más que, la aptitud para contraer

obligaciones y a la vez exigir el cumplimiento de ellas.

CUAL ES LA BASE FUNDAMENTAL DE LA DEFINICIÓN DEL

COMERCIANTE

Se basa en que el sujeto de derecho debe tener capacidad para contratar y

además debe hacer del comercio su profesión habitual.

TIPOS DE SUJETO DE DERECHO CON CUALIDADES DE COMERCIANTE

• El menor, como sujeto de derecho en una situación jurídica de carácter

mercantil.

• El llamado factor mercantil y dependiente como sujeto de derecho en una

situación jurídica de comercio.

• A la mujer casada, como sujeto de derecho en una relación jurídica de

carácter mercantil.

• A las sociedades entre esposos.

• A las entidades públicas, como sujetos de derecho en una relación jurídica de

carácter mercantil.

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MENOR DE EDAD QUE PUEDE EJERCER EL COMERCIO Y REQUISITOS

QUE NECESITA.

Menor emancipado: es aquel que no teniendo aun la mayoría de edad, contrae

matrimonio.

Todo menor de edad “emancipado” puede ejercer actos de comercio, pero

debe estar autorizado por el padre o la madre, si los padres no existiesen,

entonces será el juez de primera instancia en lo civil en su domicilio quien lo

autorice. El menor debe cumplir con los siguientes requisitos:

• La aprobación del juez.

• El registro previo, de las autorizaciones del juez y de los padres, en la oficina

de Registro del menor y en el registro de comercio.

• Las autorizaciones se deben fijar a seis meses.

POR QUÉ SE REPUTAN MAYORES LOS MENORES HABILITADOS PARA

EJERCER EL COMERCIO Y EVENTUALMENTE EJECUTAR ACTOS DE

COMERCIO

Se reputan mayores, por el uso que le puedan dar a la autorización

conseguida, es decir, si tienen capacidad para obtener una autorización para

ejercer actos de comercio, también la debe tener para aceptar las

responsabilidades de los actos que realice, de hecho puede comparecer ante

un tribunal y ser enajenado de sus bienes inmuebles.

QUE EFECTO DE DERECHO SE PRODUCE EN LOS PADRES QUE

OBSTENTAN LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR, UNA VEZ QUE ES

HABILITADO PARA EJERCER EL COMERCIO Y EVENTUALMENTE ACTOS

DE COMERCIO.

No podrán continuar el ejercicio del comercio en interés del menor, sin previa

autorización del Juez de primera instancia en lo civil.

PUEDE SER REVOCADA LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA AL MENOR

PARA EJERCER EL COMERCIO Y EVENTUALMENTE ACTOS DE

COMERCIO.

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Sí, Puede Ser Revocada, por el Juez Civil de Primera Instancia de su domicilio,

con audiencia del menor.

REQUISITO INDISPENSABLE PARA QUE LA REVOCATORIA SURTA

EFECTOS DE DERECHO.

El curador debe registrar el documento en el registro de comercio y ser fijada

en el tribunal competente.

QUE OBLIGA LA MUJER CASADA, ¿CUÁNDO ACTUA SEPARADAMENTE

DEL MARIDO EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN CALIDAD DE

COMERCIANTE.

Obliga a la responsabilidad de sus actos, sus bienes propios y los de la

comunidad conyugal cuya administración le corresponde. De la misma manera

puede afectar dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el

consentimiento expreso del marido.

BIENES PROPIO DE LOS CONYUGES

Son todos aquellos bienes que ambos poseen al momento de contraer

matrimonio, así como también los que adquieran durante el matrimonio, lo son

también vestidos, joyas, y otros enseres u objetos de uso personal de ambos.

REQUISITO PARA QUE LA MUJER AFECTE LOS BIENES COMUNES EN EL

EJERCICIO DEL COMERCIO

Sus actuaciones no deben ir en menoscabo del patrimonio conyugal, ya que

para establecer diferencia entre los bienes propios de una comunidad conyugal

y los bienes de la propia comunidad, no debe ser muy fácil de establecer en la

vida real.

FACTOR MERCANTIL

Es el gerente o administrador de una empresa, que en representación del

dueño ejercerá acciones de carácter mercantil para cumplir con los objetivos

trazados por la empresa, hasta el limite que el dueño establezca.

DEPENDIENTE DE COMERCIO

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Son todos los empleados que estén bajo el cargo del factor mercantil en una

empresa.

DERECHOS DEL FACTOR MERCANTIL Y DEL DEPENDIENTE DE

COMERCIO

• Al salario estipulado, aun cuando no prestare sus servicios en dos meses

continuos, si fuere por accidente inculpable.

• A la indemnización, de las pérdidas y gastos extraordinarios que hiciere por

consecuencia inmediata del servicio que prestare.