código civil iii (capítulo iii-iv-v-vii-vii)

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U.T.P.L. Escuela: Jurisprudencia Materia: SUCESIÓN INTESTADA Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011 Ponente: Dra. Marianela Armijos Campoverde

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ESCUELA:

NOMBRES:

CAPÍTULO 3SUCESIÓN INTESTADA

CICLO:

Dra. Marianela Armijos Campoverde

OCTUBRE 2010 – FEBRERO 2011

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CIENCIAS JURÍDICAS

MATERIA: CÓDIGO CIVIL III

SUCESIÓN INTESTADA

La sucesión intestada es la transmisión que hace la ley de los bienes, derecho y obligaciones transmisibles de una persona difunta. A falta de testamento, la ley designa a los herederos del difunto, interpretando una voluntad que no llegó a manifestarse. Las reglas de la sucesión intestada constituyen el testamento tácito o presunto del causante.

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Son llamados a la sucesión:

1)De los hijos.2)Sus ascendientes.3)Sus padres.4)Sus hermanos.5)El cónyuge sobreviviente6)El Estado.

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SE PUEDE SUCEDER ABINTESTATO:

DERECHO PERSONAL: Significa hacerlo a nombre propio, directamente, como consecuencia de la situación que realmente se ocupa dentro de la familia del difunto.

DERECHO DE REPRESENTACIÓN: Significa acceder en lugar de otra persona, ocupando su sitio, sustituyéndola en virtud de la autorización de la ley.

Ejemplo:

Una persona fallece dejando un hijo y un nieto cuyo padre ha muerte con anterioridad; ambos son descendientes, pero de distinto grado y la regla es que el los de grado más próximo excluyen de los de grado más remoto (el hijo excluiría al nieto). Para que el nieto acceda a la herencia se le debe otorgar el lugar de su padre.

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PRIMER ORDEN. Está compuesto por los hijos y el cónyuge sobreviviente. En este orden de sucesión comparece también el cónyuge sobreviviente, en su calidad de heredero legitimario del causante.Los derechos del adoptado son los mismo de los hijo

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SEGUNDO ORDEN

El cónyuge y ascendientes; Si faltan los hijos, personalmente o representados, la sucesión se divide entre el cónyuge y sus ascendientes de grado más próximo.

En este caso la herencia se divide en 3 partes, correspondiendo 2 tercios para el cónyuge y 1 tercio a los ascendientes.

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TERCER ORDEN

Los hermanos carnales y los medios hermanos.

Se aplica a los hermanos el derecho de representación, por lo que los sobrinos, en ausencia del hermano, quedan en este orden.

CUARTO ORDEN.

Los sobrinos y el Estado

A falta de todos los anteriormente se encuentran el Estado.

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CAPÍTULO 4

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

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SUCESIÓN TESTADA

La palabra “testamento” viene de las voces latinas “testacio mentis”, que significan Testimonio de la Voluntad.Según el art.1037 del Código Civil nos dice que el testamento:Es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. 10

Características del Testamento.a)Es un acto jurídico unilateral. Para su

perfeccionamiento basta la voluntad de una persona.

b)Es un acto de una sola persona. Lo dice expresamente el artículo.

c)Es un acto solemne. La solemnidad puede ser mayor o menor, pero siempre debe estar afecta a determinadas formalidades.

d)La facultad de testar es indelegable. Es solo de una persona y no dependerá del puro arbitrio ajeno solo de la persona que teste.

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e) El principal objeto del testamento es la disposición de bienes. Sin embargo, puede haber testamento sin disponer de los bienes, sino que en él sólo se limite el testador ha hacer simples declaraciones de voluntad; nombramiento de partidor, de guardador de sus hijos, de reconocimiento de hijo no matrimonial.

f) Es un acto celebrado para que tenga pleno efecto después de los días del testador.

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g)Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, pero no las declaraciones contenidas en un testamento.

Requisitos de las Clases de Testamentos.

En todo testamento hay que distinguir tres

clases de:

1.Requisitos internos,

2.Requisitos externos o solemnidades,

3.Su objeto.13

Clases de Testamentos.

Tenemos dos: Solemnes y los Menos Solemnes

Testamentos Solemnes o Privilegiados:

Se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. Entre ellos están los siguientes:

El testamento abierto o nuncupativo o público: ante notario o juez y tres testigos.

El testamento cerrado, secreto o místico: ante el notario y cinco testigos.

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Testamentos menos Solemnes o Privilegiados:

Es aquel en donde pueden omitirse algunas de estas solemnidades por consideración a circunstancias particulares determinadas expresamente. Y estos pueden ser:

Testamento militar: que se da en expedición de guerra, y caduca en 90 días si no muere.

Testamento marítimo: es aquel que se puede dar en un buque de guerra o mercante con bandera ecuatoriana, valdrá si dentro de los 90 días no desembarcó.

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CAPÍTULO 5

ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

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Asignar: señalar a una persona.

Asignación: Es el efecto de haber asignado alguna cosa a esa persona.

La asignación deberá ser una persona cierta y determinada natural o jurídica ya sea se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento.

Asignación puras y simples: Son las no están sometidas a modalidad alguna y expresan una disposición simple, de ejecución inmediata. Ejemplo: instituyo mi heredero a Juan, dejo mi casa a Pedro.

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La expresión “asignación testamentaria” tiene en Derecho un doble significado:

a) Determina el acto de disposición que realiza el testador;

b) Sirve para individualizar la herencia o legado considerado en sí mismo, o sea, el objeto de la asignación.

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Asignaciones Testamentaria Condicionales

Es aquella que depende de una condición ya sea de un hecho futuro e incierto según la intención del testador.

Pueden existir dos clases de condición: Condiciones Suspensivas: Aquellas que

mientras no se realiza el hecho materia de ella no nace el derecho y lo único existe es una mera expectativa: ejemplo: dice el testador: asigno mi casa a Karen si se gradúa de Psicóloga. 19

Condiciones Resolutivas: Son aquellas en que por la circunstancias de realizarse o consumarse el hecho contrario al impuesto por el testador se extingue el derecho. ejemplo: nombro como universal a Karen si no contrae matrimonio con patricio.

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Asignaciones Testamentarias a Día

Se refiere a un hecho futuro e incierto que puede ocurrir o no.

El plazo es lo específico lo concreto-día es más genérico, lo abstracto.

Día cierto y determinado: Es aquel que fatalmente va a llegar y se sabe cuando. como el 14 de mayo del 2008, después de un año.

Día cierto e indeterminado: es aquel que necesariamente ha de llegar pero no sabe cuándo. como el día de nuestra muerte. 21

Día Incierto y Determinado: Es aquel que no sabemos si llegará o no llegará pero suponiendo que llegue, sabemos cuándo llegará como el día del cumpleaños de los estudiantes, el día en que el profesor cumpla sesenta y cinco años.

Día Incierto e Indeterminado: Es aquel que no sabemos si llegará o no y cuando llegará. el día en que los estudiantes del cuarto ciclo derecho opten por los títulos de Abogados de los Tribunales de la República.

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Asignaciones Testamentarias Modales

Son aquellas en las cuales el testador impone a su sucesor algún gravamen o el cumplimiento de una obligación. De tal suerte que el que adquiere el derecho de dominio sobre el bien materia de la asignación está obligado a cumplir la voluntad del testador.

Ejemplo: Dejo mi casa a Karen, que estará obligada a suministrar quinientos dólares mensuales a Beatriz por toda la vida.

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Asignaciones Testamentarias a Título Universal

Es cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones trasmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

La persona a quien se asigna se llama heredero. Aquí tenemos tres clases de herederos:

Herederos Universales es aquel a quien se le asigna la totalidad de sus bienes.

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Heredero de Cuota es aquel o aquellos que se les asigna una cuota de la herencia.

Heredero de Remante es aquel a quien se le asigna el remanente es decir el sobrante de los bienes.

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Asignaciones Testamentarias a Título Singular

Cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos como un caballo. la asignación a título singular se llama legado y el asignatario de legado es el legatario.

El objeto de todo legado puede ser preciso y determinado con la indicación de todos sus caracteres.

Legado de especie o cuerpo cierto: adquiere el derecho de dominio sobre el objeto en materia al momento mismo de abrirse la sucesión.

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Legado de especie o cuerpo cierto: adquiere el derecho de dominio sobre el objeto en materia al momento mismo de abrirse la sucesión.

Legado de género: se refiere únicamente al género asignado, como por ejemplo cuando el testador dice dejo un caballo.

Legado de cosa ajena.- Es nulo a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya, a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente del testador o a su cónyuge. Y son legados extra sucesorios.27

Legado de cosa fungible: Y valdrá la asignación siempre y cuando el testador se determina la cantidad que quiere asignar a un ascendiente o descendiente o a su cónyuge, no importa que la cosa legada no se encuentre en el lugar señalado por el testador cuando el legado y el señalamiento del lugar no forma una cláusula indivisible. Ejemplo: El legado de “Treinta fanegas de trigo que se hallan en tal parte”.

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Legado de cosa futura: Vale con tal que llegue a existir, este legado sujeto a la condición de que llegue a existir la cosa legada.

Legado de género sin determinación del individuo: Si el testador de varias especies que existen en su patrimonio lega sin decir cuál se deberá una especie de mediana calidad o valor entre las comprendidas en el legado.

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Legado de un predio: Se refiere al legado de un predio, apartándose de los principios que rigen la accesión. Dispone que las agregaciones que le haya hecho el testador con posterioridad al testamento no se comprenderán en el legado. Si el valor de las agregaciones vale más que el predio en su estado anterior. Si las agregaciones valen menos quedarán comprendidas en el legado con el cargo de pagar el valor de las mejoras.

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Legado de un rebaño: Si se lega un rebaño se deberán los animales de que se componga al tiempo de la muerte del testador y no más.

Legado de cuotas a varias personas: Si lega a varias personas distintas cuotas de una misma cosa, se seguirán para la división las reglas para la partición.

Legado de género sin determinación del individuo: Si se legan a varias personas distintas cuotas de una misma cosa se seguirán para la división de ésta las reglas para la partición de bienes.

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CARGAS EN LAS COSAS LEGADAS

• Legado con cláusula de no enajenar.- Que si se lega una cosa con calidad de no enajenar y la enajenación no compromete derechos de terceros, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita. Solo se admite con restricciones por motivos graves como cuando la enajenación como cuando la enajenación compromete derechos de terceros que la ley protege.

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• Legado de derechos y acciones.- Si se puede legar derechos y acciones.

• Legado de liberación.- Si se condona lo que una persona debe sin determinar cantidad, no se comprenderán en la condonación sino las deudas existentes a la fecha del testamento.

• Legado de deuda.- Supone que la deuda realmente existe por lo cual confiere al legatario acreedor la posibilidad de perseguir el pago del crédito a su elección, contra los herederos o según lo haya dispuesto expresamente el testador. 33

• Legado de alimentos voluntarios.- Los alimentos, considerados como créditos o como deuda, son intrasmisibles por su carácter personalísimo. Pero bien puede el testador disponer que después de sus muerte se la pague a determinada persona una pensión alimenticia, sea que esta persona haya gozado o no haya gozado del derecho en vida del testador.

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EXISTINCIÓN DE LOS LEGADOS

Destrucción de la especie legada.La enajenación de las especies legadas.Alteración sustancial de las cosa muebles

legadas

PAGO DE LOS LEGADOS

Estos son pagados después de las deudas hereditarios

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CAPÍTULO 5

LAS DONACIONES REVOCABLES

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DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Donación es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.

La donación por causa de muerte es una donación netamente revocable y se la debe hacer por intermedio de un testamento.

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Se puede decir que donación revocable, es el acto por el cual una persona se desprende gratuitamente de una parte de sus bienes a favor de otra, conservando el donante la facultad de revocar dicho acto a su arbitrio mediante el testamento.SEMEJANZAS ENTRE LA DONACIÓN REVOCABLE Y EL TESTAMENTO.-

Semejanzas: Ambos son los actos a título gratuito; van a producir efectos después del fallecimiento; y son, por su esencia, revocables.

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Diferencias: a) La donación revocables produce ciertos

efectos en vida del testador; el testamento no. Si el testador quiere hacer entrega de la cosa en vida, esta asignación pasa a ser donación:

b) La donación revocable puede otorgarse en dos formas: según las reglas de los testamentos, y de las donaciones entre vivos; el testamento sólo con sus solemnidades propias.

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c) La capacidad para testar está indicada en el artículo 1027 y es muy amplia; en las donaciones tiene que ser capacidad plena, la capacidad para donar entre vivos, o sea, la libre disposición de los bienes.

d) La donación revocable presenta carácter contractual y supone acuerdo de voluntades; el testamento es un acto jurídico unilateral y de una persona;

e) El donatario a quien se le ha hecho entrega de la especie donada goza de preferencia para el pago; el legatario instituido en el testamento no goza de preferencia, y si se le40

hace entrega de la cosa en vida, pasa a ser donación revocable

Paralelo entre las donaciones revocables y las irrevocables.

Semejanzas : Ambas son a título gratuito y son contratos.

Diferencias:

a) La revocable puede otorgarse en conformidad a las solemnidades del testamento o a las reglas de la donación entre vivos; la irrevocable sólo en conformidad a sus reglas. 41

b) La revocable no requiere insinuación, esto es autorización judicial; la irrevocable sí cuando excede de $800,oo.

c) La revocable puede revocarse al arbitrio del donante; la irrevocable es definitiva.

d) En la revocable, el donatario adquiere el dominio de las cosas por el modo sucesión por causa de muerte; en la irrevocable, la donación es el título y el modo de adquirir, la tradición.

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f) La revocable puede hacerse entre cónyuges; la irrevocable está prohibida entre cónyuges.

g) La revocable no da ningún derecho, sino una vez que fallece el donante; la irrevocable da derechos en vida del donante

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CAPÍTULO 6

DEL DERECHO DE ACRECER O ACRECIMIENTO

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Derecho de Acrecer:

Es aquel que la ley establece a favor de los sucesores llamados a una misma asignación, en el evento de faltar uno de ellos, la porción de éste se suma o incorpora a la de los demás.

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Por ejemplo:

El testador dice: dejo mi hacienda “la florida”, a Karen, Ana y Beatriz; fallece Ana antes que el causante, la porción que le habría correspondido si viviera, acrece a las que pertenecen Karen y Beatriz, de tal suerte que los únicos que adquieren el derecho de dominio sobre el mencionado fundo son exclusivamente Ana y Beatriz y nadie más, puesto que se ha operado el fenómeno del acrecimiento.

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Requisitos para el Derecho de Acrecimiento:

1.- Que todos los asignatarios sean llamados a una misma herencia o legado.

2.- Que el llamamiento a los sucesores sea en la totalidad de la asignación, más no es una cuota.

3.- Que falte uno de los asignatarios.4.-Que el testador no haya designado

sustitución para el asignatario.5.-Que el testador no haya prohibido el

acrecimiento.47

CAPÍTULO 7

DE LA SUSTITUCIÓN

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La Sustitución:

Es el acto previsivo del testador para que en el evento de faltar el asignatario principal exista una persona que le reemplace, no arbitrariamente sino por expresa voluntad del propio cujus, manifestando en carta testamentaria.

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Sustitución Vulgar o común: Es aquella por la que el testador simple y llanamente dispone que en el caso de faltar el asignatario ocupe el lugar la persona por él designada que se llama sustituto.ejemplo: dice el causante dejo mi automóvil a Karen y nombro como su sustituto a Patricio.

Requisitos: Tiene que ser exclusivamente por acto

testamentario. La designación de sustituto tiene que ser

expresa. Debe faltar el asignatario principal.

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Sustitución Fideicomisaria o Especial: es aquella por la cual se asigna un sustituto que reemplaza al titular de la propiedad fiduciaria por el hecho de cumplirse la condición impuesta por el testador.

Asigno el lote de terreno que poseo en Catamayo a Karen, pero si Beatriz se gradúa de médico pasará a ella dicho predio.

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