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Objetivos Introducirse en el conocimiento de las formas
contractuales más importantes
Saber localizar las normas que regulan las distintas clases de contratos
Distinguir los elementos personales y objetivos
Conocer los deberes y derechos de los sujetos del contrato
Saber analizar un supuesto y formalizar un contrato
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
Contenidos 1. Contratos traslativos: compraventa y donación 2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo 3. Contrato de depósito 4. Arrendamiento: de cosa, urbanos, rústicos, de obra, de
servicios y de empresa 5. Contratos de colaboración: comisión, agencia y corretaje 6. Contratos de distribución: suministro, concesión y
franquicia 7. Contratos de garantía: garantías personales y reales 8. Contratos de financiación: préstamo, leasing y factoring 9. Contratos bancarios 10. Contratos de seguro
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
7. Contratos de garantía: garantías personales y reales Finalidad asegurar el cumplimiento de un derecho de
crédito
Clases de garantías Personales: las más habituales son la fianza y el aval
Las garantías personales conceden al acreedor un derecho personal que puede dirigirse contra el patrimonio de un tercero distinto del deudor
Reales: las más habituales son la prenda y la hipoteca Puede ocurrir que el deudor en el momento en que se le reclame no
tenga bienes suficientes; para evitar tal situación la ley puede imponer o las personas pactar que un determinado bien responda de la deuda (con carácter preferente frente al resto de acreedores) aunque el bien (ya) no sea titularidad del deudor
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
7a. Contrato de fianza Concepto
Por la fianza una persona (fiador) se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste
Puede ser gratuita o retribuida La fianza es una obligación accesoria que requiere una
obligación principal y que además sea válida Elementos personales: acreedor, deudor y fiador
Forma No se exige la forma escrita pero el fiador debe haberse
obligado expresamente para que se constituya la fianza
Beneficio de excusión El fiador puede oponerse al pago en tanto no se acredite la
insolvencia total o parcial del deudor
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
7b. Aval bancario Concepto
El banco (avalista) se obliga, a cambio de una comisión, a garantizar que el cliente (avalado) cumplirá con las obligaciones que le imponga un contrato o, en general, cualquier operación o negocio jurídica (multa, sanción, arrendamiento, medida cautelar judicial,…)
Si el cliente incumple la obligación garantizada, el tercero puede reclamarla al banco
Se inscriben en un registro del Banco de España (“Cirbe”)
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
8. Contratos de financiación: 8a. El préstamo Concepto de préstamo
Contrato por el que una persona (prestamista) entrega dinero a otra (prestatario) que se obliga a devolverlo según las condiciones pactadas
Características Carácter consensual y bilateral: nacen obligaciones para ambas
partes
Obligaciones del prestatario Pagar los intereses convenidos
Devolver la cantidad prestada en varias veces (cuotas periódicas) o de una sola vez (momento convenido)
Obligaciones del prestamista Entregar al cliente la cuantía pactada en el momento convenido
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
8a. El préstamo Forma del préstamo
Se instrumenta en una póliza intervenida por Notario, que dará fe del saldo pendiente de pago ante un eventual incumplimiento, lo que facilitará su reclamación judicial a través del proceso de ejecución
Clases de préstamo Sin garantía Con garantía personal (aval o fianza) o real (hipoteca o prenda)
Ante el incumplimiento del prestatario El prestamista puede dar por vencida toda la cantidad pendiente de
restituir (aunque el prestatario puede evitar el proceso judicial poniéndose al día en el pago)
El impago de los intereses vencidos no devenga nuevos intereses, salvo que se haya pactado expresamente
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
8b. Leasing Concepto
Contrato que tiene por objeto la cesión del uso de muebles o inmuebles, adquiridos a tal fin, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas
Su función es proporcionar al empresario bienes de producción en régimen de arrendamiento financiero, sin necesidad de adquirirlos
En las cuotas debe diferenciarse: el valor de recuperación del importe del bien, excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera
Clases de leasing financiero Leasing de equipo Leasing inmobiliario
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
8c. Factoring Concepto
Contrato por el que una persona (factor) se obliga, a cambio de una comisión o precio, a reclamar créditos que con este fin le cede el otro contratante anticipando su importe con deducción de los intereses pactados, así como a llevar la contabilidad de sus ventas
Objeto gestión de cobro de los créditos
Función El empresario obtiene liquidez anticipada, disminuye riesgos
y transforma costes fijos en variables. Es un sistema de financiación
Características Solo puede ser celebrado por entidades calificadas y
autorizadas como “sociedades de factoring”
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
8c. Factoring Obligaciones del cliente
Ceder al factor con carácter exclusivo sus créditos por ventas
Pagar la comisión o remuneración pactada, consistente en un porcentaje sobre el valor nominal de los créditos cedidos
Informar al factor de las condiciones de cada deudor
Obligaciones de la entidad de factoring
Prestación de un servicio de gestión y cobro de los créditos cedidos
Investigación de la solvencia de los compradores
Llevanza de la cuenta corriente de las operaciones con el cliente
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
9. Contratos bancarios Concepto de contrato bancario
Acuerdo de voluntades tendente a crear, modificar, regular o extinguir una relación jurídica bancaria (actividad crediticia indirecta) La actividad crediticia indirecta consiste en que el Banco capta
fondos del público para utilizarlos por cuenta propia en la concesión de créditos
Una operación de crédito consiste en el aplazamiento del cumplimiento de una obligación dineraria
Características Libertad de fijación de intereses y comisiones Contratos en masa Contenido mínimo y obligatorio establecido por normas
(leyes, reglamentos, órdenes y resoluciones)
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
9a. Contrato de cuenta corriente Características
La apertura de una cuenta sirve de soporte al resto de operaciones entre las partes (domiciliación cuotas préstamo, abono intereses, etc.)
Contenido Lo esencial del contrato es el “servicio de caja” al que se ve obligado
el Banco: consiste en que éste ejecutará las órdenes de abonos y cargos en la cuenta recibidas del cliente, a cambio de una comisión
El Banco se obliga también a informar periódicamente al cliente del estado de la cuenta
Los titulares de la cuenta pueden ser varios “Indistinta”: disponibilidad solidaria
“Conjunta”: disponibilidad mancomunada
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
9b. Contrato de tarjeta de crédito Concepto
Instrumento de pago y documento “de legitimación” suministrado por la entidad emisora (p. ej. VISA) que permite el aplazamiento de las operaciones realizadas por el cliente en los establecimientos adheridos
Contenido complejo (ofrece multitud de servicios) Establece obligaciones entre la emisora y el cliente: aplazar
pago, deber custodia y comunicación extravío o sustracción
Y entre la emisora y los establecimientos: comprobación de firma, fundamentalmente
Distinto de la tarjeta de débito A diferencia de la anterior, no concede crédito al titular
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
9c. Depósito bancario de dinero Característica
Operación “pasiva” El banco recibe una suma de dinero del cliente, de la que
podrá disponer a cambio del abono de intereses pactados al cliente, y que el banco deberá custodiar y restituir en la forma pactada
Clases: Depósito a la vista: el cliente puede solicitar la devolución
inmediata de la totalidad o parte del depósito en cualquier momento
Depósitos a plazo fijo: el cliente no puede solicitar la devolución hasta que no transcurra el plazo pactado. El interés es más alto que en el caso anterior. Si se cancela anticipadamente se pierde el interés pactado
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
9d. Apertura de crédito Concepto
El banco (acreditante), a cambio de una comisión, se compromete, dentro de los límites de cantidad y tiempo pactados, a conceder crédito al cliente (acreditado), haciéndole entregas de efectivo o permitiéndole efectuar operaciones que le permitan obtener efectivo (cheques) o generen un deber aplazado de pago (letras de cambio o pagarés)
No es un contrato de préstamo, porque no se entrega una cantidad determinada a devolver por el cliente, sino que el banco le concede disponibilidad (abstracta) de una suma de dinero. El cliente dispondrá, hasta el límite pactado, y lo repondrá a su criterio, con un máximo temporal pactado
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
9d. Apertura de crédito Forma
Se instrumenta en una póliza intervenida por Notario, que dará fe del saldo pendiente de pago ante un eventual incumplimiento, lo que facilitará su reclamación judicial a través del proceso de ejecución
Efectos del contrato de apertura de crédito En la fase de disponibilidad abstracta, el banco se obliga a conceder
crédito, a permitir que el cliente disponga de fondos hasta el límite pactado (éste debe pagar una comisión por el importe del crédito, sin tener en cuenta si ha dispuesto o no de la suma o sólo de parte de ella)
En la fase de disposición concreta, a medida que el cliente reclame la realización de las operaciones, el Banco las atenderá, y el cliente deberá reintegrar el importe del que ha dispuesto, junto con los intereses según su cuantía y tiempo transcurrido hasta su devolución
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
9e. El descuento bancario Concepto
El banco (descontante) se obliga a anticipar al cliente (descontatario) el importe de un crédito dinerario y de vencimiento aplazado que éste tiene contra un tercero, a cambio de un interés que se detrae de la cantidad anticipada y de la transmisión a favor del banco del citado crédito, asumiendo el cliente la promesa subsidiaria de restitución si el tercero no paga al banco al vencimiento
Es un contrato consensual y bilateral, con obligaciones para ambas partes
El más típico es el contrato de descuento cambiario, basado en letras de cambio o pagarés, pero se pueden descontar otros créditos
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
9e. El descuento bancario Obligaciones del cliente
Transmitir al banco el crédito contra un tercero Pagar los intereses por el anticipo Restituir al banco el importe del crédito, más los gastos
generados por su impago, si llegado su vencimiento, el tercero no hace frente al mismo
Obligaciones del banco: Anticipar la suma contenida en el crédito No reclamar el anticipo hasta el vencimiento del crédito
descontado Deber de diligencia: no “perjudicar” el documento que es
soporte del mismo, y devolverlo al cliente (por la obligación de restitución que pesa sobre éste) a fin de que pueda ejercer las acciones legales contra el tercero
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
10. Contrato de seguro Regulación
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro
Concepto Por el contrato de seguro una parte (asegurador) se obliga, a
cambio de una prima, a indemnizar a la otra (asegurado), dentro de los límites pactados, por los daños sufridos por la realización del evento previsto
Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, de duración y aleatorio
Finalidad Cobertura de riesgos sobre personas, cosas o derechos ante la
posibilidad de que determinados acontecimientos los perjudiquen
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
10. Contrato de seguro Elementos personales del contrato de seguro
Asegurador: es el obligado a indemnizar cuando se produzca el riesgo cubierto (compañía de seguros)
Tomador: es la persona que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima
Asegurado: es titular del interés asegurado la persona sobre la que recae el riego (puede ser también tomador)
Beneficiario: es la persona titular del derecho de recibir la indemnización pactada
Mediador: se dedica profesionalmente a la promoción de contratos de seguro. Son los agentes exclusivos (vinculados a una compañía de seguros), los agentes vinculados (cuando son varias las compañías) y los corredores (han de ser independientes de las aseguradoras)
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
10. Contrato de seguro Elementos objetivos del contrato de seguro
Interés asegurado: en el seguro de daños es la relación entre una persona (asegurado) y una cosa, derecho o patrimonio susceptible de valoración económica, relación que puede sufrir un daño como consecuencia de un evento asegurado
Riesgo: posibilidad de que se produzca un efecto dañoso. Es un elemento esencial: sin riesgo el contrato de seguro será nulo
Clases de seguro Seguro de daños: la cuantía de la indemnización se fija una vez
acaecido el siniestro y ante un daño efectivo
Seguro de personas: la cuantía de la indemnización se determina al tiempo de celebrar el contrato y con independencia de la existencia de un daño efectivo y de su importe
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
10. Contrato de seguro Documentación del seguro
Póliza: el contrato se debe formalizar por escrito en un documento que debe contener los elementos esenciales del contrato
Condiciones generales del seguro: vienen incluidas en la póliza
Propuesta / solicitud
Obligaciones de las partes Asegurador
Pago de la indemnización
Tomador Pago de la prima Deber de declaración del riesgo y sus agravaciones Comunicación del siniestro
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
Cuestiones a resolver 1. Señala tres diferencias entre la fianza y la hipoteca
2. Señala tres similitudes entre aval y fianza
3. Si quiero financiar los medios de transporte de mi empresa pero no quiero adquirir su propiedad ¿qué tipo de contrato puedo suscribir?
4. Señala diferencias entre la cuenta corriente y el depósito bancario.
5. ¿En un contrato de descuento bancario que sucede si el banco no presenta la letra al cobro en el momento pactado?
6. Distingue los elementos personales en un seguro de accidentes
7. ¿En un seguro contra incendio percibe el tomador la indemnización en caso de siniestro?
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
Mapa conceptual
Contratos bancarios activos
17/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez
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