cámara de la industria del calzado del estado de guanajuato (ciceg)
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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato
(CICEG)
5 de Agosto de 2014
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Aspectos Generales en Materia LaboralMarco Normativo
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Marco Normativo
ART. 5 CONSTITUCIONAL
Consagra el derecho humano de libertad de profesión, industria, comercio o trabajo, siempre y cuando sea lícito.
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
ART. 123 CONSTITUCIONAL Regulando las relaciones laborales en sus dos apartados: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, etc., Y de una manera general, todo contrato de trabajo. B. Entre el Gobierno y sus trabajadores.
Marco Normativo
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGLAMENTARIA DEL APARTADO “A” DEL ART. 123 CONSTITUCIONAL. Establece las condiciones mínimas que se deben de observar en cualquier relación laboral, tales como: JornadaSalarioDías de descansoVacacionesParticipación de los trabajadores en las utilidades de las empresasCapacitación y Adiestramiento
Marco Normativo
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Condiciones de trabajo se contienen en:
•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos•Ley Federal del Trabajo•Contrato Individual de Trabajo•Contrato Colectivo de Trabajo•Contrato Ley•Reglamento Interior de Trabajo•Usos y costumbres
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Relación Laboral
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
ART. 20 LFT.
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo PERSONAL, SUBORDINADO a una persona, mediante el pago de un SALARIO.
Relación Laboral
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Reglamento Interior de Trabajo
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
ART.422, 424 Y 425 LFT
Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
Reglamento InteriorDe Trabajo
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Prestaciones
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
SALARIO
ART.82-89 LFT
Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
• Unidad de tiempo• Unidad de obra • Comisión• A precio alzado• Etc.
Prestaciones
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
ART. 58-68 LFT Tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición para prestar su servicio
- Diurna 8 hrs. (entre las seis y las veinte hrs.) - Nocturna 7 hrs. (entre las veinte y las seis hrs.)
- Mixta7 ½ hrs. (comprende los anteriores rangos, siempre que el periodo nocturno sea menor a 3 ½ hrs.)
JORNADAMÁXIMA
Prestaciones
JORNADA DE TRABAJO
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
ART. 66 LFT •Prolongación de la jornada de trabajo por causas extraordinarias.
•No más de tres horas diarias ni más de tres veces en una semana.
•Mismas que se pagaran en un 100% más •Por lo que la prolongación de 9 horas a la semana obliga a un pago del 200%
Prestaciones
HORAS EXTRAS
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;IV. El 1o. de mayo;V. El 16 de septiembre;VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;VIII. El 25 de diciembre, yIX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Cuando el trabajador llegue a prestar su servicio en un día de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario
que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Prestaciones
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
ART. 71 LFT.
En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Prestaciones
PRIMA DOMINICAL
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
ART. 87 LFT.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Prestaciones
AGUINALDO
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
ART.76-81 LFT
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Prestaciones
VACACIONES
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
ART. 117-131 LFT.
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Prestaciones
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Aspectos Generales en Materia Laboral Reformas a la Ley Federal del Trabajo
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Artículo 2º
Respeto a la dignidad humana
del trabajador.
No exista discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud. Religión,
condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.
Acceso a la seguridad social
Salario Remunerador
Capacitación Continua
Condiciones óptimas de
seguridad e higiene
Respeto irrestricto a los Derechos
Colectivos de los Trabajadores:
Libertad de asociación.
TRABAJO DIGNO O DECENTE
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
• El ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
Hostigamiento
• Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Acoso sexual
Artículo 3º Bis
NUEVAS DEFINICIONES
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
MENORES
Artículos 22 Bis, 173, 174, 175 Bis y 995 Bis
Cese de labores de menor de 15 años fuera del círculo familiar, entendiéndose a los parientes por consanguinidad, ascendientes o colaterales hasta el segundo grado.
SANCIÓN: Prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
No se considera trabajo (para los menores de 15 años), bajo la supervisión, cuidado y responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad en las actividades.• Creación Artística• Desarrollo científico o deportivo o de
talento• Ejecución musical o interpretación
artística
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
PADRES Y MADRES TRABAJADORES
Se otorgará permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a hombres trabajadores por nacimiento de hijos y de adopción.
No se empleará trabajo de mujeres en periodos de gestación o lactancia, en declaratoria de contingencia sanitaria, lo anterior sin perjuicio de salario, prestaciones y derechos.
Artículos 132 fracción XXVII Bis a 168
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
MADRES TRABAJADORES
Artículo 170
-Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto:
* A solicitud expresa de la trabajadora
* Previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón,
*Tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas previas al parto para después del mismo
En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran
atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto,
previa presentación del certificado médico correspondiente..
II. Bis. En caso de adopción de infante, disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que lo reciban
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
DERECHOS DE LA MUJER TRABAJADORA
Artículo 133
Prohibir certificado de ingravidez para el ingreso, permanencia y
ascenso en el empleo (frac. XIV).
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Adecuar las instalaciones de los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. (Art. 132, XVI Bis)
Artículo Segundo transitorio: 36 meses de plazo para hacer adecuaciones, después de que entre en vigor la reforma.
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Tipos de Contratación
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
CONTRATACIÓN
Artículos 25 y 35
La relación de trabajo puede ser
Por obra o tiempo
determinado
Por temporada o por tiempo
indeterminado
En el contrato de trabajo deberá especificarse si la relación de trabajo es por
obra, o tiempo determinado, por
temporada o por tiempo indeterminado
A falta de estipulaciones expresas, la relación será por
tiempo indeterminado.
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
CONTRATACIÓNEl periodo de prueba dura hasta 30 días, puede extenderse a 180 días para puestos de dirección, gerenciales, funciones de dirección o administración, labores técnicas o profesionales especializadas
La capacitación inicial dura hasta 3 meses, puede extenderse a 6 meses para puestos de dirección, gerenciales, funciones de dirección o administración o labores que requieran conocimientos profesionales especializados.
Estos tipos de relaciones de trabajo deben constar por escrito, garantizando seguridad social.
Estos periodos son improrrogables.
CONTRATACIÓN
Artículos 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E y 39-F
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
CONTRATACIÓN POR HORA
Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador
y el patrón podrán convenir el monto el pago por
cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten
los derechos laborales y de seguridad social.
Artículo 83
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
CAUSAS DE RESCICIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR…II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas deprobidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malostratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
Replantear el mecanismo para comunicar el aviso de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores (Art. 47), a efecto superar la incongruencia de probar en juicio un hecho negativo, es decir que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido.
CAUSAS DE RESCISIÓN.
Artículos51 Y 47
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Limitar la generación de salarios vencidos para combatir la práctica indebida de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales:
* Doce meses máximos desde la fecha del despido.
* Posteriormente, sólo la generación de intereses, al 2 por ciento mensual, sobre 15 meses de salario.
En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.(Art. 48).
SALARIOS CAÍDOS
Artículo48
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Debe cumplir con lo siguiente:
No podrá abarcar la totalidad de las
actividades
Deberá justificarse
por su carácter
especializado
No podrá comprender
tareas iguales o similares a las que realizan el
resto de los trabajadores al
servicio del contratante.
Si no se cumplen todas estas condiciones, el
contratante se considerará patrón.
El contrato debe estar por escrito.
La empresa contratante deber cerciorarse permanentemente que la empresa contratista cumple con
las disposiciones en materia de seguridad y salud.
OUTSOURCING (SUBCONTRATACIÓN)
Artículos 15-A, 15-B, 15-C
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
TRABAJO A DOMICILIO
Artículo 311
El trabajo a domicilio es aquel que se realiza utilizando tecnologías de la información y la
comunicación.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las
disposiciones generales de esta Ley.
Los salarios de los trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que se paguen por
trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el
trabajo.
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE
Artículo 502
Incrementar el monto de la indemnización por muerte del trabajador con motivo de un riesgo de trabajo a 5,000 días de SMV. Anteriormente el monto que establecía la Ley por concepto de indemnización era el equivale al importe de setecientos treinta días de salario (Art. 502), sin deducir la indemnización que recibiera el trabajador durante su incapacidad temporal.
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Relaciones colectivas
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Facilitar a los sindicatos el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades registradoras, mediante la utilización de herramientas electrónicas, para proporcionar informes, notificar sus cambios de directiva, modificaciones estatutarias, y altas y bajas de miembros
Artículo377
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
TRANSPARENCIA SINDICAL
“Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos…
De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar
disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje.”
Artículo 391 BIS
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN
Artículo 395
Con fundamento en los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se
deroga la cláusula de exclusión por separación (“Podrá también establecerse que el patrón
separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato
contratante.”), anteriormente la LFT permitía incluir en los contratos colectivos de trabajo,
en la materia (Art. 395, 2º párrafo).
Reformas Laborales
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Liquidaciones
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
RETIRO VOLUNTARIO
Aguinaldo (87)
Vacaciones (76)
Prima Vacacional (80)
*Prima de Antigüedad (162, 485 y 486)
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO DESPIDO
INJUSTIFICADO
Aguinaldo
Vacaciones
Prima Vacacional
Prima de Antigüedad
Indemnización Constitucional
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO DESPIDO
JUSTIFICADO
Aguinaldo
Vacaciones
Prima Vacacional
Prima de Antigüedad
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
RESCISION POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON
Aguinaldo
Vacaciones
Prima Vacacional
Prima de Antigüedad
Indemnización Constitucional
Indemnización 20 días por año laborado
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
Dudas o Aclaraciones
01-800-8213600subsecretaria_trabajo@guanajuato.gob.
mx
GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO
¡Muchas gracias!Secretaría de Gobierno
Sub-Secretaría del Trabajo y Previsión SocialDirección General de Promoción y Desarrollo Laboral
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