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GUANAJUATO EDUCADO GUANAJUATO SEGURO Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato (CICEG) 5 de Agosto de 2014

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Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato (CICEG). 5 de Agosto de 2014. Aspectos Generales en Materia Laboral Marco Normativo. Marco Normativo. ART. 5 CONSTITUCIONAL - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato (CICEG)

GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato

(CICEG)

5 de Agosto de 2014

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Aspectos Generales en Materia LaboralMarco Normativo

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Marco Normativo

ART. 5 CONSTITUCIONAL    

Consagra el derecho humano de libertad de profesión, industria, comercio o trabajo, siempre y cuando sea lícito. 

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

ART. 123 CONSTITUCIONAL    Regulando las relaciones laborales en sus dos apartados:  A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, etc., Y de una manera general, todo contrato de trabajo.   B. Entre el Gobierno y sus trabajadores.

Marco Normativo

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO   REGLAMENTARIA DEL APARTADO “A” DEL ART. 123 CONSTITUCIONAL. Establece las condiciones mínimas que se deben de observar en cualquier relación laboral, tales como: JornadaSalarioDías de descansoVacacionesParticipación de los trabajadores en las utilidades de las empresasCapacitación y Adiestramiento

Marco Normativo

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Condiciones de trabajo se contienen en:

•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos•Ley Federal del Trabajo•Contrato Individual de Trabajo•Contrato Colectivo de Trabajo•Contrato Ley•Reglamento Interior de Trabajo•Usos y costumbres

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Relación Laboral

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

ART. 20 LFT.

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo PERSONAL, SUBORDINADO a una persona, mediante el pago de un SALARIO.    

Relación Laboral

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Reglamento Interior de Trabajo

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

ART.422, 424 Y 425 LFT

 Conjunto  de  disposiciones obligatorias  para  trabajadores    y patrones  en  el  desarrollo  de  los trabajos  en  una  empresa  o establecimiento.

Reglamento InteriorDe Trabajo

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Prestaciones

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

SALARIO

ART.82-89 LFT

Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

• Unidad de tiempo• Unidad de obra • Comisión• A precio alzado• Etc.

Prestaciones

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

 ART. 58-68 LFT Tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición para prestar su servicio  

- Diurna 8 hrs. (entre las seis y las veinte hrs.)   - Nocturna 7 hrs. (entre las veinte y las seis hrs.) 

- Mixta7 ½ hrs. (comprende los anteriores rangos, siempre que el periodo nocturno sea menor a 3 ½ hrs.)

JORNADAMÁXIMA

Prestaciones

JORNADA DE TRABAJO

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

 ART. 66 LFT •Prolongación de la jornada de trabajo por causas extraordinarias.

•No más de tres horas diarias ni más de tres veces en una semana.

•Mismas que se pagaran en un 100% más  •Por lo que la prolongación de 9 horas a la semana obliga a un pago del 200% 

Prestaciones

HORAS EXTRAS

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Son días de descanso obligatorio: 

I. El 1o. de enero;II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;IV. El 1o. de mayo;V. El 16 de septiembre;VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;VIII. El 25 de diciembre, yIX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Cuando el trabajador llegue a prestar su servicio en un día de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario

que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Prestaciones

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

ART. 71 LFT.

En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Prestaciones

PRIMA DOMINICAL

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

ART. 87 LFT.

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Prestaciones

AGUINALDO

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

ART.76-81 LFT

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Prestaciones

VACACIONES

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

ART. 117-131 LFT.

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Prestaciones

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Aspectos Generales en Materia Laboral Reformas a la Ley Federal del Trabajo

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Artículo 2º

Respeto a la dignidad humana

del trabajador.

No exista discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud. Religión,

condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.

Acceso a la seguridad social

Salario Remunerador

Capacitación Continua

Condiciones óptimas de

seguridad e higiene

Respeto irrestricto a los Derechos

Colectivos de los Trabajadores:

Libertad de asociación.

TRABAJO DIGNO O DECENTE

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

• El ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

Hostigamiento

• Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Acoso sexual

Artículo 3º Bis

NUEVAS DEFINICIONES

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

MENORES

Artículos 22 Bis, 173, 174, 175 Bis y 995 Bis

Cese de labores de menor de 15 años fuera del círculo familiar, entendiéndose a los parientes por consanguinidad, ascendientes o colaterales hasta el segundo grado.

SANCIÓN: Prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

No se considera trabajo (para los menores de 15 años), bajo la supervisión, cuidado y responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad en las actividades.• Creación Artística• Desarrollo científico o deportivo o de

talento• Ejecución musical o interpretación

artística

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

PADRES Y MADRES TRABAJADORES

Se otorgará permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a hombres trabajadores por nacimiento de hijos y de adopción.

No se empleará trabajo de mujeres en periodos de gestación o lactancia, en declaratoria de contingencia sanitaria, lo anterior sin perjuicio de salario, prestaciones y derechos.

Artículos 132 fracción XXVII Bis a 168

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

MADRES TRABAJADORES

Artículo 170

-Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto:

* A solicitud expresa de la trabajadora

* Previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón,

*Tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas previas al parto para después del mismo

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran

atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto,

previa presentación del certificado médico correspondiente..

II. Bis. En caso de adopción de infante, disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que lo reciban

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

DERECHOS DE LA MUJER TRABAJADORA

Artículo 133

Prohibir certificado de ingravidez para el ingreso, permanencia y

ascenso en el empleo (frac. XIV).

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Adecuar las instalaciones de los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. (Art. 132, XVI Bis)

Artículo Segundo transitorio: 36 meses de plazo para hacer adecuaciones, después de que entre en vigor la reforma.

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Tipos de Contratación

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

CONTRATACIÓN

Artículos 25 y 35

La relación de trabajo puede ser

Por obra o tiempo

determinado

Por temporada o por tiempo

indeterminado

En el contrato de trabajo deberá especificarse si la relación de trabajo es por 

obra, o tiempo determinado, por 

temporada o por tiempo indeterminado

A falta de estipulaciones expresas, la relación será por 

tiempo indeterminado.

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

CONTRATACIÓNEl periodo de prueba dura hasta 30 días, puede extenderse a 180 días para puestos de dirección, gerenciales, funciones de dirección o administración, labores técnicas o profesionales especializadas

La capacitación inicial dura hasta 3 meses, puede extenderse a 6 meses para puestos de dirección, gerenciales, funciones de dirección o administración o labores que requieran conocimientos profesionales especializados.

Estos tipos de relaciones de trabajo deben constar por escrito, garantizando seguridad social.

Estos periodos son improrrogables.

CONTRATACIÓN

Artículos 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E y 39-F

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

CONTRATACIÓN POR HORA

Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador

y el patrón podrán convenir el monto el pago por

cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten

los derechos laborales y de seguridad social.

Artículo 83

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

CAUSAS DE RESCICIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR…II.  Incurrir  el  patrón,  sus  familiares  o  cualquiera  de  sus representantes, dentro del servicio, en faltas deprobidad  u  honradez,  actos  de  violencia,  amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malostratamientos  u  otros  análogos,  en  contra  del  trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

Replantear  el mecanismo  para  comunicar  el  aviso de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el  patrón  a  los  trabajadores  (Art.  47),  a  efecto superar  la  incongruencia  de  probar  en  juicio  un hecho negativo, es decir que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido. 

CAUSAS DE RESCISIÓN.

Artículos51 Y 47

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Limitar la generación de salarios vencidos para combatir la práctica indebida de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales:

* Doce meses máximos desde la fecha del despido.

* Posteriormente, sólo la generación de intereses, al 2 por ciento mensual, sobre 15 meses de salario.

En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.(Art. 48).

SALARIOS CAÍDOS

Artículo48

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Debe cumplir con lo siguiente:

No podrá abarcar la totalidad de las

actividades

Deberá justificarse

por su carácter

especializado

No podrá comprender

tareas iguales o similares a las que realizan el

resto de los trabajadores al

servicio del contratante.

Si no se cumplen todas estas condiciones, el

contratante se considerará patrón.

El contrato debe estar por escrito.

La empresa contratante deber cerciorarse permanentemente que la empresa contratista cumple con

las disposiciones en materia de seguridad y salud.

OUTSOURCING (SUBCONTRATACIÓN)

Artículos 15-A, 15-B, 15-C

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

TRABAJO A DOMICILIO

Artículo 311

El trabajo a domicilio es aquel que se realiza utilizando tecnologías de la información y la

comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las

disposiciones generales de esta Ley.

Los salarios de los trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que se paguen por

trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el

trabajo.

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE

Artículo 502

Incrementar el monto de la indemnización por muerte del trabajador con motivo de un riesgo de trabajo a 5,000 días de SMV. Anteriormente el monto que establecía la Ley por concepto de indemnización era el equivale al importe de setecientos treinta días de salario (Art. 502), sin deducir la indemnización que recibiera el trabajador durante su incapacidad temporal.

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Relaciones colectivas

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Facilitar a los sindicatos el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades registradoras, mediante la utilización de herramientas electrónicas, para proporcionar informes, notificar sus cambios de directiva, modificaciones estatutarias, y altas y bajas de miembros

Artículo377

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

TRANSPARENCIA SINDICAL

“Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos…

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar

disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y

Arbitraje.”

Artículo 391 BIS

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN

Artículo 395

Con fundamento en los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se

deroga la cláusula de exclusión por separación (“Podrá también establecerse que el patrón

separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato

contratante.”), anteriormente la LFT permitía incluir en los contratos colectivos de trabajo,

en la materia (Art. 395, 2º párrafo).

Reformas Laborales

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Liquidaciones

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

RETIRO VOLUNTARIO

Aguinaldo (87)

Vacaciones (76)

Prima Vacacional (80)

*Prima de Antigüedad (162, 485 y 486)

Page 43: Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato (CICEG)

GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO DESPIDO

INJUSTIFICADO

Aguinaldo

Vacaciones

Prima Vacacional

Prima de Antigüedad

Indemnización Constitucional

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO DESPIDO

JUSTIFICADO

Aguinaldo

Vacaciones

Prima Vacacional

Prima de Antigüedad

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

RESCISION POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON

Aguinaldo

Vacaciones

Prima Vacacional

Prima de Antigüedad

Indemnización Constitucional

Indemnización 20 días por año laborado

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

Dudas o Aclaraciones

[email protected].

mx

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

¡Muchas gracias!Secretaría de Gobierno

Sub-Secretaría del Trabajo y Previsión SocialDirección General de Promoción y Desarrollo Laboral