asignatura 4
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MÓDULO 2: TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
(810 horas)
MATERIA 3: Seguridad en el Trabajo (270 horas)
ASIGNATURA 4: Planes de emergencia y autoprotección (81horas)
MODULO 2 TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (810 horas)
Materia 3 seguridad en el trabajo (270 h)
Asignatura 4: Planes de emergencia y autoprotección (81h)
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1. Planes de emergencia y autoprotección ......................................................................................................... 3
1.1. Objetivos del plan de Emergencias y Autoprotección ....................................................................... 5
1.2. Evacuación de un edificio ............................................................................................................................. 6
1.3. Organización de la lucha contra incendios: plan de actuación en caso de emergencia
organización interna de emergencia ............................................................................................................... 9
1.4. Necesidad y estructura de planes de autoprotección ..................................................................... 17
1.4.1. Obligatoriedad de la elaboración de un Plan de Autoprotección ............................................ 17
1.4.2. Obligaciones de los titulares de las actividades y requisitos que debe cumplir un Plan de
Autoprotección. ................................................................................................................................................. 21
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Materia 3 seguridad en el trabajo (270 h)
Asignatura 4: Planes de emergencia y autoprotección (81h)
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1. Planes de emergencia y autoprotección
Es necesario tomar conciencia de la necesidad que representa tanto la dotación de medios
como el establecimiento de métodos de actuación ante la posibilidad de que se produzca una
emergencia, disponiendo de un plan de actuación que permita una respuesta rápida y eficaz
ante la misma.
En muchas ocasiones se lleva a cabo la incorporación de protecciones e instalaciones de
seguridad frente a todo tipo de riesgos, pero esta mejora no es el único factor necesario para
alcanzar el nivel de seguridad que se exige, ya que el aspecto humano tiene una gran influencia,
tanto en la prevención de riesgos como en la acción frente a una emergencia, porque una
actuación incorrecta de las personas puede anular la eficacia de los dispositivos de seguridad.
Los planes de emergencia pretenden optimizar la utilidad de los recursos técnicos y humanos
disponibles de manera que las emergencias sean rápidamente controlables y sus consecuencias
sean mínimas.
Esta necesidad la encontramos recogida en la legislación española.
En primer lugar, el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece: “El
empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia
de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las
medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los
trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y
comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá
poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función
de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario
deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en
particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra
incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.
Por otro lado, la entrada en vigor el 25 de marzo del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo de
2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos
y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia,
obliga a determinadas entidades a realizar los Planes de Autoprotección con unos contenidos
mínimos que modifican y amplían la estructura de los Planes realizados hasta ahora.
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A la hora de abordar estos temas, tampoco podemos olvidarnos del cumplimiento de otras
normativas de protección de incendios, tales como:
• Código Técnico de la Edificación. Marco normativo por el se regulan las exigencias
básicas de seguridad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones
para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.
• Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos industriales,
REAL DECRETO 2267/2004. Este reglamento tiene por objeto establecer y definir
los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los
establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de
incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada, en caso de
producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o
reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.
• Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, REAL DECRETO
560/2010, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de
seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Es objeto del presente
Reglamento establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos,
equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la
protección contra incendios.
• Normativa Autonómica, desarrolladas en cada Comunidad Autónoma.
Dichos planes, deben de ser elaborados por un técnico competente, siguiendo los criterios
especificados en dicha norma y las administraciones públicas deben ejercer la labor de
promoción de la autoprotección, la vigilancia, inspección y control de la norma básica de
autoprotección y, en su caso, aplicar la potestad sancionadora.
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1.1. Objetivos del plan de Emergencias y Autoprotección
Los objetivos de todo Plan de Emergencias y/o de autoprotección son Prevenir y controlar los
riesgos sobre las personas y los bienes, así como dar respuesta adecuada a las posibles situaciones
de emergencia y garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de
protección civil.
El peligro de fuego se encuentra en todas las actividades y la presencia o aparición accidental de
un foco de ignición es suficiente para que se produzca un incendio, que si no se extingue en su
fase inicial, se propagará ocasionando unas consecuencias desastrosas.
Las técnicas de actuación contra incendios pueden ser de prevención y de protección. La
prevención está orientada para reducir al mínimo las posibilidades de inicio de un incendio; es
una técnica que actúa antes de la aparición del fuego. Hacer prevención es actuar de forma que
no se produzca la combustión, es decir, el inicio del incendio.
La protección trata de evitar la propagación y reducir al mínimo las consecuencias. Esto se
consigue mediante adecuados medios de protección estructural del edificio, de detección-
alarma y extinción del incendio y con la evacuación de las personas.
Para llevar a cabo las medidas de prevención y protección, debe conocerse el estado de un local,
el proceso que se efectúa, los materiales que se manipulan, etc.
Dentro de cualquier plan existen una serie de logros u objetivos a alcanzar, desde el punto de
vista de incendios son los siguientes:
1. Que no se produzca
Para que todo funcione correctamente nace el concepto de plan de prevención que se
materializa en tres tipos de actuaciones:
• Inspecciones: Comprobar que todo funciona correctamente.
• Mantenimiento preventivo: Reparar y sustituir los elementos en mal estado.
• Formación del trabajador.
2. Si se produce, eliminarlo
Para ello habrá que adecuar los medios de extinción necesarios e instruir al personal para que
los utilice correctamente en el momento preciso. Estamos hablando de sistemas y medios de
extinción y también de señalización indicadora de su ubicación.
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3. Defensa de la vida de las personas
Para alcanzar este objetivo debemos darnos cuenta de la existencia del siniestro en el menor
tiempo posible para, inmediatamente, dar la alarma y proceder a la evacuación. Estamos
hablando de detección, alarma y evacuación. En la evacuación adquiere una relevancia especial
la iluminación y las señales indicadoras de localización de salidas y escaleras de evacuación, así
como planos de situación. Asimismo, buscaremos o diseñaremos sistemas para eliminar humos
generados.
El edificio estará preparado con los medios de evacuación suficientes para que, ante una
emergencia, la evacuación se efectúe en un tiempo mínimo, dentro de los límites admitidos.
4. Que no se propague el incendio
Para que no se propague un incendio, trataremos de que el mismo quede controlado y
confinado en el recinto donde se ha originado. Para ello tomaremos una serie de medidas
concretas en lo concerniente a las paredes, estructura, suelo y techo del local referido, para que
su comportamiento durante un período de tiempo relativamente largo mantenga sus
características iniciales. Estamos hablando de protección pasiva.
5. Protecciones de bienes
Existen materiales valiosos cuya pérdida sería irreparable o su reposición conllevaría un costo
económico muy alto. Los responsables de esos bienes tendrán que prever e implantar una serie
de medidas, en este caso de detección y extinción, de tal forma que al producirse un conato de
incendio inmediatamente se extinga el fuego. Esto sólo se conseguirá con una detección
acoplada a un sistema de extinción automática. El agente extintor sería proyectado hacía el
objeto a proteger y al entrar en contacto con el bien, debemos tener la garantía de que no le va
a producir ningún deterioro.
1.2. Evacuación de un edificio
Las tres fases de una evacuación son: aviso, reacción y evacuación.
La fase de aviso depende de si existe un sistema de alarma en el edificio, de si los ocupantes
pueden comprender, o no la situación o de la forma de compartimentación del edificio. La fase
de reacción se relaciona con la capacidad de los ocupantes para tomar decisiones, de las
características del incendio (como cantidad de calor y de humo) y del sistema de vías de escape
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del edificio. Por último, en la fase de evacuación influyen los puntos donde se pueden formar
aglomeraciones y el comportamiento de los ocupantes en las distintas situaciones.
Los recorridos de evacuación deben proyectarse en función del peligro del incendio, ya que
cuanto mayor sea el peligro, menor debe ser la distancia hasta la salida de emergencia.
Una salida segura de un edificio exige unas vías de escape seguras entre el lugar del incendio y
el exterior. Por lo tanto, deben existir suficientes vías de escape, estar debidamente proyectadas
y tener la capacidad adecuada. Debería haber, como mínimo, una vía de escape alternativa,
dado que, por ejemplo, el incendio, el humo y las características de los ocupantes pueden llegar
a impedir el uso de las vías de escape.
Estas últimas han de estar protegidas del fuego, el calor y el humo durante el tiempo que dure la
salida. Así, en los códigos de construcción debe considerarse la protección pasiva para la
evacuación y, lógicamente, para la protección contra incendios.
La evacuación será efectiva si el incendio se detecta en su fase inicial y los ocupantes son
avisados rápidamente a través de los sistemas de detección y alarma. Una señalización
adecuada de las vías de escape facilita considerablemente la evacuación.
Asimismo, es importante la organización y realización de simulacros de evacuación.
El comportamiento humano pasa por varias fases, y hay varias alternativas para pasar de una a
otra.
De forma resumida, un incendio presenta tres fases generales:
1. La persona percibe las señales iniciales y las investiga o malinterpreta.
2. Una vez que el incendio ya es visible, la persona intenta obtener más información,
ponerse en contacto con otras personas o abandonar el lugar.
3. Después, la persona intenta luchar contra el incendio, interaccionar con otros o escapar.
La actividad previa a la declaración del incendio es un factor importante. Cuando una persona
está realizando una actividad habitual, su comportamiento posterior estará considerablemente
condicionado por ella.
La percepción de una señal puede depender de la actividad previa al incendio. Las personas
pueden percatarse o no de que se ha producido un incendio. Su comportamiento dependerá de
que consigan definir su situación correctamente. Una vez detectado el incendio, se inicia la fase
de “preparación”.
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Las características de los ocupantes pueden influir mucho en la forma en que se desarrolla esta
fase. La fase de “preparación” incluye, por orden cronológico, los siguientes pasos: “instruir”,
“explorar” y “abandonar el lugar”.
La fase “actuar”, que es la fase final, depende del papel, el tipo de ocupación, el comportamiento
y la experiencia anterior de la persona y puede dar lugar a una evacuación precoz o a una
extinción efectiva.
Sistemas de transporte en edificios
Los sistemas de transporte deben tenerse en cuenta en la fase de diseño e integrarse en el
sistema de protección global del edificio. Los peligros asociados a dichos sistemas deben
contemplarse en cualquier planificación o estudio contra incendios.
Los huecos de los ascensores pueden contribuir a la propagación del humo y las llamas. Por otro
lado, un ascensor es una herramienta necesaria en las operaciones de lucha contra incendios en
los edificios altos.
Los sistemas de transporte pueden agravar los problemas de seguridad, ya que el hueco del
ascensor actúa como una chimenea debido al tiro natural del humo caliente y los gases del
incendio. Esto suele dar lugar a un ascenso del humo y de los productos de combustión desde
los niveles inferiores del edificio a los superiores.
Los edificios con muchos pisos presentan nuevos y diferentes problemas a los equipos de
protección contra incendios, como el uso del ascensor en las emergencias. En caso de incendio
resulta peligroso utilizar los ascensores por varias razones:
1. Los ocupantes pueden estar pulsando el botón de un ascensor en un descansillo a la
espera de que llegue un ascensor que puede no responder en absoluto y perder así un
tiempo valioso para huir.
2. Los ascensores no dan prioridad a ninguna llamada, y una de ellas puede ser la del piso
del incendio.
3. Los ascensores no pueden ponerse en marcha hasta que no se han cerrado sus puertas,
y el pánico puede producir aglomeraciones en el ascensor y bloquear las puertas,
impidiendo su cierre.
4. La electricidad puede fallar en cualquier momento durante el incendio, dejando a las
personas atrapadas en el ascensor.
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Simulacros de incendio y formación de los ocupantes
Una correcta señalización de las vías de escape facilita la evacuación pero no garantiza la
seguridad durante un incendio. Los simulacros de evacuación permiten evitar la confusión y
contribuyen a una evacuación correcta de todos los ocupantes del edificio.
Todos los empleados deben ocuparse de comprobar los sistemas disponibles, contar a los
ocupantes cuando estén fuera de la zona de incendio, buscar a los rezagados y controlar que no
vuelvan a entrar. También deben conocer las señales de evacuación y las rutas de salida. En los
simulacros, ha de establecerse una ruta principal y una alternativa, y todos los empleados deben
saber utilizar ambas.
Después de cada simulacro de evacuación, se celebrará una reunión de responsables para
evaluar el éxito de la misma y resolver cualquier posible problema.
1.3. Organización de la lucha contra incendios: plan de actuación en caso de emergencia
organización interna de emergencia
Los beneficios son el objetivo principal de cualquier industria y, para alcanzarlo, son
fundamentales una gestión eficiente y actualizada y una continuidad en la producción.
Cualquier interrupción de la producción, sea cual fuere la razón, afectará de forma negativa a los
beneficios. Si la interrupción es resultado de un incendio o una explosión, puede ser muy larga y
paralizar la industria.
Con gran frecuencia, la propiedad está asegurada y las pérdidas ocasionadas por el incendio, si
las hay, son indemnizadas por la compañía aseguradora. Pero los seguros son sólo una forma de
extender el daño causado por un incendio o una explosión al mayor número posible de
personas y, al final, la pérdida repercute a escala nacional. Además, el seguro no garantiza la
continuidad de la producción ni elimina o minimiza las pérdidas resultantes.
Por lo tanto, la dirección de la empresa debe reunir una información completa sobre los peligros
de incendio y explosión, evaluar el potencial de pérdidas e implantar las medidas oportunas
para controlar el riesgo, a fin de eliminar o minimizar la incidencia de estas catástrofes y
establecer una organización interna de emergencia.
Planificación de emergencias
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En la medida de lo posible, la organización de emergencia debe contemplarse ya en la fase de
planificación, e irse implantando de forma progresiva, desde la selección del emplazamiento
para la empresa hasta el inicio de la producción.
El éxito de una organización de emergencia depende en gran medida de la participación
generalizada tanto de los trabajadores como de la dirección, lo que debe tenerse en cuenta a la
hora de planificarla.
Seguidamente estudiaremos los diferentes aspectos de una planificación de emergencia.
• Fase 1
El plan de emergencia debe iniciarse con las actividades siguientes:
→ Identificar y evaluar los peligros de incendio y explosión asociados al transporte,
manipulación y almacenamiento de cada materia prima, producto intermedio,
producto terminado y proceso industrial, así como elaborar medidas preventivas
detalladas para suprimir o minimizar los peligros.
→ Analizar los requisitos de las instalaciones y los equipos de protección contra
incendios, y determinar las fases de actuación de cada uno de ellos.
→ Elaborar las especificaciones de las instalaciones y equipos de protección contra
incendios.
• Fase 2
Se comprobará:
La disponibilidad de un suministro de agua adecuado, que cubra las necesidades de la lucha
contra incendios además de las de proceso y uso doméstico.
→ Los riesgos potenciales de catástrofe natural (inundaciones, terremotos, lluvias
torrenciales, etc.) en la zona de emplazamiento.
→ El entorno, es decir, naturaleza y extensión de los espacios circundantes, y
posibles riesgos en caso de incendio o explosión.
→ La existencia de equipos de protección contra incendios internos o públicos, la
distancia a que se encuentran, su idoneidad para proteger de los posibles riesgos
y la capacidad de respuesta ante una llamada de emergencia.
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→ La capacidad de respuesta del cuerpo de bomberos, teniendo en cuenta los
obstáculos existentes, como cruces de vías de ferrocarril, transbordadores,
resistencia y/o anchura inadecuada de los puentes existentes para los equipos de
protección contra incendios, atascos de tráfico, etc.
• Fase 3
Se preparará el proyecto y los planos de edificación, así como las especificaciones del material
de construcción. Se realizarán las tareas siguientes:
→ Delimitar el espacio de cada lugar de trabajo, mediante muros contrafuegos,
puertas cortafuegos, etc.
→ Especificar el uso de materiales ignífugos en la construcción del edificio o la
estructura.
→ Garantizar la protección de las columnas de acero y de otros elementos
estructurales.
→ Asegurarse de que existe una separación adecuada entre los edificios, las
estructuras y los equipos.
→ Planificar la instalación de bocas de incendios, rociadores, etc.
→ Incluir en el proyecto vías de acceso adecuadas para que los equipos de extinción
puedan llegar a cualquier zona de las instalaciones y a todas las fuentes de agua
para la extinción de incendios.
• Fase 4
Durante la construcción, se deberá:
→ Comunicar al contratista y a sus empleados las políticas de gestión del riesgo de
incendio, y asegurarse de que se cumplan.
→ Comprobar exhaustivamente todas las instalaciones y equipos de protección
contra incendios antes de aceptar la obra.
• Fase 5
Con el fin de garantizar la plena participación de todos los empleados, se deberá:
→ Formar a todo el personal en las medidas de prevención que deben tomar en su
trabajo diario y en el papel que tengan asignado en caso de incendio o explosión.
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Dicha formación incluirá el manejo de los equipos de protección contra
incendios.
→ Garantizar el estricto cumplimiento de las medidas de prevención por parte de
todo el personal afectado mediante revisiones periódicas.
→ Inspeccionar regularmente y asegurar un buen mantenimiento de todos los
equipos y sistemas de protección contra incendios. Cualquier defecto observado
deberá subsanarse lo antes posible.
Actuación en caso de emergencia
Para evitar la confusión durante una emergencia, es fundamental que todas las personas
conozcan su papel y el de los demás en caso de que se produzca. Deberá elaborarse y divulgarse
un plan de emergencia bien estudiado, con el que deberá familiarizarse todo el personal. En
dicho plan se indicarán de forma concreta y clara las responsabilidades de cada persona y la
correspondiente jerarquía de mando. Un plan de emergencia debe incluir como mínimo:
1. El nombre de la industria.
2. La dirección de las instalaciones, con número de teléfono y plano de localización.
3. El objetivo del plan de emergencia y la fecha efectiva de su entrada en vigor.
4. El área cubierta y un plano de localización.
5. La organización de emergencia, indicando la jerarquía de mando, encabezada por su
director.
6. Los sistemas contra incendios y los equipos móviles y portátiles, detallados.
7. Detalles de la disponibilidad de asistencia.
8. Las alarmas contra incendios y los equipos de comunicación.
9. La actuación en caso de emergencia, definiendo por separado y de forma concreta las
acciones que debe emprender:
→ La persona que detecta el incendio.
→ El cuerpo de bomberos particular de la empresa (brigada de emergencias
interna).
→ El jefe de la sección implicada en la emergencia.
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→ Los jefes de otras secciones no implicadas en la emergencia.
→ La organización de seguridad.
→ El jefe de emergencias, en su caso.
→ El director de la empresa.
→ Otros.
10. La jerarquía de mando en la escena del accidente. Se considerarán todas las situaciones
posibles, indicando claramente la persona que debe asumir el mando en cada caso y las
circunstancias en que debe solicitarse ayuda a otra organización.
11. Las medidas que deben tomarse después del incendio. Se indicarán las
responsabilidades en materia de:
→ Reposición o rellenado de todos los sistemas, equipos y fuentes de agua de
protección contra incendios.
→ Investigación de la causa del incendio o la explosión.
→ Preparación y presentación de los informes.
→ Adopción de medidas que eviten que vuelva a producirse una emergencia
similar.
Cuando se dispone de un plan de asistencia mutua (coordinación de actividades empresariales),
debe enviarse a todas las unidades participantes una copia del plan de emergencia y recibir a
cambio los planes de sus instalaciones respectivas.
Protocolos de evacuación
Como resultado de una explosión o un incendio pueden producirse situaciones que requieran la
ejecución de un plan de emergencia.
Una explosión puede ir seguida o no de incendio, pero en la mayoría de los casos genera un
efecto devastador que puede herir e incluso causar la muerte a las personas que se encuentren
en sus proximidades y/o causar daños materiales en las instalaciones, según el caso. Una
explosión puede producir también una confusión generalizada, que provoque la parada
inmediata de los procesos de fabricación o de parte de ellos y el desplazamiento simultáneo de
gran cantidad de personas. Si no se consigue controlar y organizar inmediatamente la situación,
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se crean situaciones de pánico que pueden dar lugar a daños personales y materiales de mayor
magnitud.
Cuando en un incendio exista la posibilidad de que el humo liberado por el material en
combustión o el propio fuego alcance a otras partes del inmueble y/o deje a personas atrapadas,
será necesario realizar evacuaciones u operaciones de rescate masivas.
La evacuación de un gran número de personas, especialmente en edificios altos, también puede
plantear dificultades. Para una evacuación correcta, no sólo es necesario disponer de vías de
escape adecuado, sino también realizar la evacuación de forma ágil. A este respecto, hay que
prestar especial atención a las necesidades de las personas discapacitadas.
Así pues, los métodos de evacuación deben estar incluidos en el plan de emergencia y ser
comprobados periódicamente mediante simulacros de incendios en los que también pueden
simularse problemas de tráfico. En estos simulacros deberán intervenir todas las organizaciones
participantes y afectadas, periódicamente. Después de cada ejercicio, se celebrará una reunión
para comentar los fallos detectados y buscar la causa.
Habrá que tomar también las medidas oportunas para evitar que los mismos fallos se repitan en
ejercicios futuros, suprimiendo todas las dificultades y revisando, en caso necesario, el plan de
emergencia.
Deberá guardarse la información pertinente de todos los ejercicios y simulacros de evacuación
realizados.
Servicios médicos de emergencia
Los heridos en un incendio o explosión deben recibir ayuda médica inmediata o ser trasladados
rápidamente a un hospital una vez suministrados los primeros auxilios.
Es fundamental disponer de uno o más puestos de primeros auxilios y, cuando las dimensiones
o el carácter peligroso de la empresa lo requieran, uno o más equipos móviles sanitarios, todos
ellos dotados permanentemente de personal competente.
Además, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la disposición rápida de más
ambulancias en caso necesario.
Recuperación de las instalaciones
Es importante que todos los equipos de seguridad y emergencia vuelvan a estar dispuestos lo
antes posible una vez pasada la emergencia. En el plan de emergencia se indicará la persona o
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sección responsable de esta tarea. También se implantará un sistema de control que garantice
su realización.
Relaciones con el departamento de bomberos
La dirección de una empresa no puede prever ni hacer frente a todas las posibles contingencias,
lo que tampoco resultaría rentable. Aun habiendo adoptado los métodos más modernos de
gestión de incendios, siempre habrá ocasiones en que los equipos de protección contra
incendios no cubran las necesidades reales.
Para esas ocasiones es conveniente elaborar un programa de asistencia mutua con el
departamento de bomberos. La dirección debe mantener una buena relación con el mismo y
conocer la asistencia que puede proporcionarle en caso de emergencia en sus instalaciones. A
su vez, el departamento de bomberos debe conocer el riesgo específico en caso de emergencia.
Para ello es necesaria una relación fluida entre la dirección y el departamento de bomberos.
Manipulación de materiales peligrosos
En un accidente, los bomberos pueden desconocer los peligros asociados a los materiales
utilizados en la industria y una descarga accidental o una manipulación o un almacenamiento
inadecuados de materiales peligrosos pueden provocar situaciones de riesgo que pongan
seriamente en peligro su salud o provoquen un incendio o explosión. No es fácil recordar en
esos momentos todos los peligros de cada material. Para ello se han desarrollado medios de
identificación rápida de riesgos con etiquetas o marcas.
Identificación de materiales peligrosos
Cada país tiene su propia normativa de etiquetado para el almacenamiento, manipulación y
transporte de materiales peligrosos, en la que pueden intervenir varios departamentos. El
cumplimiento de la normativa local es esencial, pero también sería deseable utilizar un sistema
de identificación de materiales peligrosos reconocido internacionalmente y de aplicación
universal.
Estas etiquetas, que se adhieren a los depósitos de materiales peligrosos, incluyen información
sobre la naturaleza y el grado de peligrosidad para la salud del material, su inflamabilidad y su
reactividad. Además, en ellas pueden incluirse los peligros especiales que puedan presentar
para el cuerpo de bomberos.
Peligros para la salud
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Los peligros para la salud comprenden todos los daños posibles que un material puede
ocasionar a una persona por contacto o absorción. Hay peligros para la salud debidos a las
propiedades específicas del material o a los productos tóxicos producidos por la combustión o
la descomposición del material. El nivel de peligro se asigna tomando como base al máximo
peligro posible en caso de incendio o emergencia similar, e indica si los bomberos tienen que
trabajar con ropa de protección especial o con equipos de respiración o simplemente con la
ropa normal.
El grado de peligro para la salud de un material se determina en una escala de 4 a 0, en donde 4
indica el máximo peligro y 0 un peligro mínimo o inexistente.
Gestión de materiales peligrosos
En la industria, dependiendo de la naturaleza del material peligroso de que se trate, hay que
disponer de equipo de protección y agentes especiales de extinción de incendios, así como del
equipo de protección necesario para su aplicación.
Todos los trabajadores han de ser formados en las precauciones y procedimientos que deben
adoptar en caso de accidente al manejar los distintos materiales peligrosos. También deben
conocer el significado de las señales de identificación.
Todos los miembros del equipo contra incendios y los trabajadores deben saber utilizar
correctamente la ropa de protección, los equipos de protección para la respiración y las técnicas
especiales de lucha contra incendios. El personal debe estar preparado para afrontar cualquier
situación de emergencia gracias a simulacros y ejercicios frecuentes, que serán debidamente
grabados.
Control de residuos
La industria genera una gran cantidad de residuos que pueden dar lugar a accidentes durante su
manipulación, transporte y almacenamiento. Dependiendo de la industria de la que procedan o
de la naturaleza de los materiales implicados, pueden ser inflamables, tóxicos, corrosivos,
pirofóricos, químicamente reactivos o radiactivos. En la mayoría de los casos, y salvo que se
tomen las medidas pertinentes para eliminarlos de forma ecológica, representan un peligro para
la vida de personas y animales, contaminan el entorno y ocasionan incendios o explosiones. Es
fundamental, por tanto, conocer en detalle las propiedades físicas y químicas de los materiales
residuales y las limitaciones de los distintos métodos de eliminación para garantizar su eficacia
económica y su seguridad.
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1.4. Necesidad y estructura de planes de autoprotección
El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo de 2007, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que
puedan dar origen a situaciones de emergencia, obliga a determinadas entidades a realizar los
Planes de Autoprotección con unos contenidos mínimos que modifican y amplían la estructura
de los Planes realizados hasta ahora.
La presente Norma Básica tiene como objeto el establecimiento de los criterios esenciales, de
carácter mínimo, para la regulación de la autoprotección, para la definición de las actividades a
las que obliga, y para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la
eficacia del Plan de Autoprotección.
Se entiende por autoprotección el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y
controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles
situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema
público de protección civil.
1.4.1. Obligatoriedad de la elaboración de un Plan de Autoprotección
Las actividades que tienen la obligación de elaborar un Plan de Autoprotección, son las
recogidas en el anexo I del Real Decreto 393/2007, y que son:
Actividades con reglamentación sectorial específica
a. Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación
→ Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellos en los
que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las
especificadas en el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica, por el
que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las
instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:
• ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m³.
• ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.
• ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.
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Materia 3 seguridad en el trabajo (270 h)
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• ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.
• ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5.
• ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m³.
• ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m³.
• ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.
→ Establecimientos en los que intervienen explosivos.
→ Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos: Aquellas actividades de Recogida,
Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos.
→ Explotaciones e industrias relacionadas con la minería.
→ Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados
Genéticamente.
→ Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y
Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas. Las instalaciones que
contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto
664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
b. Actividades de infraestructuras de transporte
→ Túneles.
→ Puertos Comerciales: Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos
complementarios o auxiliares.
→ Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.
c. Actividades e infraestructuras energéticas
→ Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
→ Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses).
d. Actividades de espectáculos públicos y recreativas
→ Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por
la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:
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Materia 3 seguridad en el trabajo (270 h)
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En espacios cerrados:
→ Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con
una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
→ Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo
igual o superior a 2.500 personas.
Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000
personas.
e. Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección
Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o
dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca
obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de
Autoprotección.
Actividades sin reglamentación sectorial específica
a. Actividades industriales y de almacenamiento
→ Aquéllas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200
Mcal/m² o 13.600 MJ/m².
→ Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo
cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.
→ Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más
de 500 m³.
b. Actividades e infraestructuras de transporte
→ Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una
ocupación igual o superior a 1.500 personas.
→ Líneas Ferroviarias metropolitanas.
→ Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.
→ Autopistas de Peaje.
→ Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera y Ferrocarril.
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Materia 3 seguridad en el trabajo (270 h)
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→ Puertos comerciales.
c. Actividades e infraestructuras energéticas
→ Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de
potencia nominal igual o superior a 300 MW.
→ Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.
d. Actividades sanitarias
→ Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en
régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una
disponibilidad igual o superior a 200 camas.
→ Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de
evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000
personas.
e. Actividades docentes
→ Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas
discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una
evacuación por sus propios medios.
→ Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura
de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a
2.000 personas.
f. Actividades residenciales públicas
→ Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan
actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados
físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que
no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o
más personas.
→ Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga
una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o
superior a 2000 personas.
g. Otras actividades
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Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o
dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:
→ Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas,
de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de
evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una
ocupación igual o superior a 2.000 personas.
→ Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o
superior a 2.500 personas.
→ Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
→ Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes
previsto igual o superior a 20.000 personas.
1.4.2. Obligaciones de los titulares de las actividades y requisitos que debe cumplir un Plan de
Autoprotección.
Las obligaciones de los titulares de las actividades reseñadas anteriormente, serán las siguientes:
a. Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con
el contenido mínimo definido en la Norma Básica de Autoprotección.
b. Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Publica
competente para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotación o
inicio de la actividad.
c. Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia
del Plan de Autoprotección.
d. Remitir al registro correspondiente los datos previstos en el anexo IV de esta
Norma Básica de Autoprotección.
e. Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de
Autoprotección.
f. Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del
Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y
en los planes de Protección Civil.
g. Informar al órgano que otorga la licencia o permiso determinante para la
explotación o inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio
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Materia 3 seguridad en el trabajo (270 h)
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sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la
autoprotección.
h. Colaborar con las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, en el
marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación.
i. Informar con la antelación suficiente a los órganos competentes en materia de
Protección Civil de las Administraciones Públicas de la realización de los
simulacros previstos en el Plan de Autoprotección.
El personal al servicio de las actividades reseñadas anteriormente tendrá la obligación de
participar, en la medida de sus capacidades, en el Plan de Autoprotección y asumir las funciones
que les sean asignadas en dicho Plan.
El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para
dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los
que esté sujeta la actividad.
En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones y/o
dependencias, que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende
realizar, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar, con
carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección complementario.
Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de
plan de autoprotección deberán integrar en su plan los planes de las distintas actividades que se
encuentren físicamente en el mismo, así como contemplar el resto de actividades no incluidas
en la Norma Básica de Autoprotección.
Los titulares de las distintas actividades, en régimen de arrendamiento, concesión o contrata,
que se encuentren físicamente en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y
dependencias que deban disponer de plan de autoprotección, deberán elaborar, implantar e
integrar sus planes, con sus propios medios y recursos.
Las administraciones públicas competentes podrán, en todo momento, requerir del titular de la
actividad correcciones, modificaciones o actualizaciones de los planes de autoprotección
elaborados en caso de variación de las circunstancias que determinaron su adopción o para
adecuarlos a la normativa vigente sobre autoprotección y a lo dispuesto en los planes de
protección civil.
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Los datos de los planes de autoprotección, relevantes para la protección civil, deberán ser
inscritos en un registro administrativo. A tal fin, los titulares de las actividades remitirán al
órgano encargado de dicho registro los referidos datos y sus modificaciones.
El órgano encargado del registro, así como los procedimientos de control administrativo y
registro de los Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos, espacios,
instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades relacionadas en el anexo I de
la Norma Básica de Autoprotección, será establecido por las comunidades autónomas
competentes o el órgano competente establecido en el caso de actividades con reglamentación
sectorial específica.
1.4.3. Contenido mínimo del Plan de Autoprotección
El documento del Plan de Autoprotección, se estructurará, con el contenido que figura a
continuación, tanto si se refiere a edificios, como a instalaciones o actividades a las que sean
aplicables los diferentes capítulos.
→ Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
1.1 Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre
y/o marca. Teléfono y Fax.
1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección Postal,
Teléfono y Fax.
1.3 Nombre del Director del Plan de Autoprotección y del director o directora del plan de
actuación en emergencia, caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax.
→ Capítulo 2.Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se
desarrolla.
2.1 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan.
2.2 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen
las actividades objeto del plan.
2.3 Clasificación y descripción de usuarios.
2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios,
instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.
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Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará, al menos, de la
documentación gráfica siguiente:
Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que
figuren los accesos, comunicaciones, etc.
Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde
se realiza la actividad.
→ Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este
capítulo comprenderá:
3.1. Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que
puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el
desarrollo de la misma.
3.2. Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos
externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y
actividades de riesgo próximas).
3.3. Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas por la actividad como
ajenas a la misma, que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la
actividad.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará, al menos, de la
documentación gráfica siguiente:
Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los
propios como los del entorno.
→ Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
4.1. Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, de que dispone la
entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar
la intervención de los Servicios Externos de Emergencias.
4.2. Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones
específicas en materia de seguridad.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará, al menos, de la
documentación gráfica siguiente:
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Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE.
Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas
a evacuar o confinar por áreas, según los criterios fijados en la normativa vigente.
Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.
→ Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
5.1. Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el
control de las mismas.
5.2. Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza
la operatividad de las mismas.
5.3. Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará, al menos, de un
cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento
realizadas, y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de los reglamentos de
instalaciones vigentes.
→ Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias,
garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá:
6.1. Identificación y clasificación de las emergencias:
En función del tipo de riesgo.
En función de la gravedad.
En función de la ocupación y medios humanos.
6.2. Procedimientos de actuación ante emergencias:
Detección y Alerta.
Mecanismos de Alarma.
Identificación de la persona que dará los avisos.
Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil.
a. Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.
b. Evacuación y/o Confinamiento.
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c. Prestación de las Primeras Ayudas.
d. Modos de recepción de las Ayudas externas.
6.3. Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos
de actuación en emergencias.
6.4 Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante
Emergencias.
→ Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
7.1. Los protocolos de notificación de la emergencia.
7.2. La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de
Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección.
7.3. Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las
actuaciones del sistema público de Protección Civil.
→ Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
8.1. Identificación del responsable de la implantación del Plan.
8.2. Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan
de Autoprotección.
8.3. Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección.
8.4. Programa de información general para los usuarios.
8.5. Señalización y normas para la actuación de visitantes.
8.6. Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.
→ Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de
Autoprotección.
9.1. Programa de reciclaje de formación e información.
9.2. Programa de sustitución de medios y recursos.
9.3. Programa de ejercicios y simulacros.
9.4. Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de
Autoprotección.
9.5. Programa de auditorías e inspecciones.
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→ Anexo I. Directorio de comunicación.
1. Teléfonos del Personal de emergencias.
2. Teléfonos de ayuda exterior.
3. Otras formas de comunicación.
→ Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
→ Anexo III. Planos.
De cara a conseguir una adecuada implantación del Plan de Autoprotección, será imprescindible
incidir en la formación del personal. Para que la formación se considere completa, deberá incluir:
• Formación dirigida a todo el personal.
• Formación dirigida al Personal de Emergencia.
• Formación práctica del manejo de los medios de extinción.
• Simulacros de emergencia y evacuación.
• Diseño de material divulgativo.
De este modo, se cumplirá con un doble objetivo, el cumplimiento de la normativa legal y
garantía de una intervención eficaz e inmediata por parte del personal y las ayudas exteriores,
en el caso de una emergencia.
Se muestra a continuación, a modo de ejemplo, un posible cronograma con la forma de
proceder de una empresa ante una emergencia:
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Materia 3 seguridad en el trabajo (270 h)
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Evacuación
Fuego de gran magnitud
general E.P.I. acude a
recibir a S.P.E.
S.P.E. asume
la dirección
de la emergencia
E.P.I. avisa a
S.P.E.
CRONOGRAMA DE ACTUACIÓN EN CASO DE INCENDIO
Fin de la emergencia NO
Fuego de gran magnitud
Fuego de pequeña magnitud
Extinción por el E.P.I.
¿Extinción del fuego? SI
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Planos
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