artículos 7 y 26 1. puntos a desarrollar 1. ¿existe una consagración explícita? 2. ¿puede...

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Artículos 7 y 26

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Puntos a desarrollar

1. ¿Existe una

consagración explícita?

2. ¿Puede privarse por ley?

3. ¿Puede “desprotegerse”

por ley?2

Art. 7“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.

Art. 26 (inc 1º)“ A nadie se le aplicará la pena de muerte”.

3

1) ¿Existe una consagración explícita

del derecho a la vida en la Constitución?

4

“ La Constitución no contiene una consagración explícita del derechoa la vida (…), porque parte de la

base de que es preexistente a la Constitución, no depende de la voluntad del constituyente, porque

siendo inherente a la personalidad humana puede invocarse por todo ser humano, aunque la Constitución no dijera nada al respecto”

Art. 7“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.

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No existe consagración explícita

Derecho a la vida

¿OLVIDO?Preexistente

Superior a toda normaSupraconstitucional

7

2)¿Alguien podría “ser privado por ley” del derecho a la vida?

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Art. 7“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.

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“Los derechos a la vida, al honor (…) no pueden ser objeto de privación nunca

porque se suponen independientes de la

voluntad del soberano”

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Art. 7“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.

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La ley sólo puede limitar“el derecho a la protección en el

goce”Ejemplo: asignar tareas con riesgo de vida

Nadie puede ser privado del derecho a la vida

por ley

pero sí puede ser “desprotegido en el goce” del derecho a al vida

3) ¿Hasta qué extremo podría limitarse por ley

la protección en el goce de la vida

humana?

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Suprema Corte de JusticiaSentencia Nº 525 (20-12-2000)

“ Corresponde señalar que la Carta reconoce la existencia de variados

derechos fundamentales, pero ninguno de ellos –con excepción del

derecho a la vida (art. 26)- tiene constitucionalmente carácter

absoluto (…)”14

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Nunca es legítimo eliminar una vida(ni siquiera la de los peores delincuentes)

Art. 26“A nadie se le aplicará la pena de muerte”

La vidaÚNICO DERECHO ABSOLUTO

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La ley no puede legitimaracciones directas contra la vida

No puede defenderse ningún derecho al precio de eliminar

una vida humana

Pacto de San José de Costa RicaArtículo 2. Deber de Adoptar

Disposiciones de Derecho Interno Artículo 4.  Derecho a la Vida  1. Toda persona tiene derecho a que

se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Ejemplos de protección

PROTECCIÓN PENALProtección de la vida prenatal (Aborto, 325)Protección de la vida (Homicidio, 310)Protección de la integridad física (Lesiones)PROTECCIÓN CIVILLa muerte o la lesión como daño

indemnizableDerechos de los pacientes (L. 18.335).

Muchas gracias!

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