artículo 27 breve reseña histórica o la ley que regia a principios del siglo xix en las colonias...

Post on 23-Jan-2016

218 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Artículo 27Artículo 27Breve Reseña HistóricaBreve Reseña Histórica

o La Ley que regia a principios del siglo XIX en las colonias de la La Ley que regia a principios del siglo XIX en las colonias de la Nueva España, fue la Nueva España, fue la Constitución Política de la Monarquía Constitución Política de la Monarquía EspañolaEspañola. .

oSe establecen las facultades de los españoles que habitaban “en Se establecen las facultades de los españoles que habitaban “en ambos hemisferios”. ambos hemisferios”.

oSe establecen como territorios “América septentrional, Nueva Se establecen como territorios “América septentrional, Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán”. España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán”.

oEstos Territorios son los que posteriormente conformaron el Estos Territorios son los que posteriormente conformaron el territorio de México. territorio de México.

oEste sería el antecedente de uno de los objetivos del Artículo 27 Este sería el antecedente de uno de los objetivos del Artículo 27 estableciendo la propiedad de las tierras y aguas.estableciendo la propiedad de las tierras y aguas.

Siglo XIX Siglo XIX

América Septentrional: América Septentrional: (altiplanicie) Chihuahua, (altiplanicie) Chihuahua, Durango, parte de Coahuila, Durango, parte de Coahuila, Zacatecas y San Luis PotosíZacatecas y San Luis Potosí

Nueva Galicia: Jalisco, Nueva Galicia: Jalisco, Aguascalientes, Durango, Aguascalientes, Durango, parte de Nayarit, San Luis parte de Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa y ZacatecasPotosí, Sinaloa y Zacatecas

Siglo XIX Siglo XIX (C-1836)(C-1836)

El siguiente antecedente se encuentra en El siguiente antecedente se encuentra en las las Leyes ConstitucionalesLeyes Constitucionales de de 18361836. .

En el Artículo 13 se establece que “el En el Artículo 13 se establece que “el extranjero no puede adquirir en la República extranjero no puede adquirir en la República propiedad raíz, si no se ha naturalizado, en propiedad raíz, si no se ha naturalizado, en ella”. ella”.

En esta no se establece de manera explicita En esta no se establece de manera explicita las formas de propiedad del territorio.las formas de propiedad del territorio.

Siglo XIX Siglo XIX (C-1857)(C-1857)

En la En la Constitución Constitución Federal de los Federal de los Estados Unidos Estados Unidos MexicanosMexicanos

5 de febrero de 5 de febrero de 18571857 siendo siendo presidente Ignacio presidente Ignacio de Comonfort. de Comonfort.

Siglo XIX Siglo XIX (C-1857)(C-1857)

Se establece lo siguiente:Se establece lo siguiente:

““La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de la utilidad pública y previa consentimiento, sino por causa de la utilidad pública y previa indemnización. La Ley determinará la autoridad que deba hacer indemnización. La Ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación y los requisitos en que ésta haya de verificarse la expropiación y los requisitos en que ésta haya de verificarse (Artículo 27, Título I, Sección I).(Artículo 27, Título I, Sección I).

““Ninguna corporación Ninguna corporación civil o eclesiástica, civil o eclesiástica, cualquiera que sea su cualquiera que sea su carácter, denominación carácter, denominación u objeto, tendrá u objeto, tendrá capacidad legal para capacidad legal para adquirir en propiedad o adquirir en propiedad o administrar por sí bienes administrar por sí bienes raíces, con la única raíces, con la única excepción de los excepción de los edificios destinados edificios destinados inmediata y inmediata y directamente al servicio directamente al servicio u objeto de la institución u objeto de la institución ““

En estos dos párrafos se En estos dos párrafos se establecen principios establecen principios básicos de propiedad. básicos de propiedad.

Siglo XIX Siglo XIX (C-1857)(C-1857)

En el Titulo II, Sección II se En el Titulo II, Sección II se establecen las Partes establecen las Partes Integrantes de la Federación Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional; del y del Territorio Nacional; del Artículo 42 al 49Artículo 42 al 49

En los Artículos antes En los Artículos antes referidos se mencionan a los referidos se mencionan a los Estados que componen a la Estados que componen a la Federación. Federación.

Se establecen las Se establecen las adjudicaciones de territorios adjudicaciones de territorios de cada estado.de cada estado.

Siglo XXSiglo XX(C-1917)(C-1917)

En la En la Constitución Política de los Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos de de 19171917 se extienden los conceptos de propiedad se extienden los conceptos de propiedad y los principios que nos rigen hasta hoy. y los principios que nos rigen hasta hoy.

Se establece que la propiedad de las Se establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación. corresponde originariamente a la Nación.

Establece que la Nación tiene el derecho Establece que la Nación tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad particulares, constituyendo la propiedad privada.privada.

Siglo XXSiglo XX(C-1917)(C-1917)

Establece que la expropiación Establece que la expropiación se realizará por causa de se realizará por causa de utilidad pública y mediante utilidad pública y mediante indemnización.indemnización.

También establece que el También establece que el dominio de la Nación sobre dominio de la Nación sobre los recursos naturales es los recursos naturales es “inalienable e “inalienable e imprescriptible”. Este artículo imprescriptible”. Este artículo contiene siete fracciones. contiene siete fracciones.

Siglo XXSiglo XX(C-1917)(C-1917)

En En 19341934 se hicieron modificaciones al artículo en se hicieron modificaciones al artículo en las cuales se agregan las fracciones VIII a XVIII en las cuales se agregan las fracciones VIII a XVIII en las cuales se establece las modalidades de las cuales se establece las modalidades de reparto de la tierra. reparto de la tierra.

Estos cambios se dieron durante el gobierno de Estos cambios se dieron durante el gobierno de Abelardo L. Rodríguez (10 de enero)Abelardo L. Rodríguez (10 de enero). .

Durante ese periodo de gobierno se establece la Durante ese periodo de gobierno se establece la “jurisdicción retenida”. El mismo autor menciona “jurisdicción retenida”. El mismo autor menciona que esta acaba con las modificaciones realizadas que esta acaba con las modificaciones realizadas en 1992. en 1992.

Siglo XXSiglo XX(C-1917)(C-1917)

En En 19371937 se modifico la fracción VII en la cual establece la se modifico la fracción VII en la cual establece la facultad de las comunidades para disfrutar en común de las facultad de las comunidades para disfrutar en común de las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan. Además de tierras, bosques y aguas que les pertenezcan. Además de establecer la jurisdicción federal.establecer la jurisdicción federal.

En En 19401940 se establece, a raíz de la expropiación petrolera se establece, a raíz de la expropiación petrolera

“ “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva determinará la forma en la Ley Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos”.productos”.

Los últimos dos decenios del Los últimos dos decenios del Siglo XX Siglo XX (C-1917??)(C-1917??)

Hasta 1987 el párrafo tercero del artículo 27 se Hasta 1987 el párrafo tercero del artículo 27 se modificó para adicionar la mención de que modificó para adicionar la mención de que también se dictarán medidas necesarias "para también se dictarán medidas necesarias "para preservar y restaurar el equilibrio ecológico"preservar y restaurar el equilibrio ecológico"

En este contexto, el legislativo En este contexto, el legislativo adicionó una fracción XXIX-G al adicionó una fracción XXIX-G al artículo 73 artículo 73

Faculta al Congreso a legislar Faculta al Congreso a legislar mediante la distribución de mediante la distribución de competencias concurrentes entre los competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno en distintos órdenes de gobierno en materia de protección al ambiente y materia de protección al ambiente y preservación y restauración del preservación y restauración del equilibrio ecológico. equilibrio ecológico.

En tal sentido tanto el En tal sentido tanto el aprovechamiento de los recursos aprovechamiento de los recursos naturales como cuidar de su naturales como cuidar de su conservación y evitar la destrucción conservación y evitar la destrucción de los mismos permanecen como de los mismos permanecen como materia de carácter federalmateria de carácter federal..

Los últimos dos decenios del Siglo XXLos últimos dos decenios del Siglo XX Al año siguiente se decreto la Ley General de Equilibrio Al año siguiente se decreto la Ley General de Equilibrio

Ecológico y Protección al Ambiente. (Ecológico y Protección al Ambiente. (LGEEPALGEEPA). ).

Esta Ley fue publicada el 28 de enero de 1988 y a los tres Esta Ley fue publicada el 28 de enero de 1988 y a los tres meses entro en vigor. En 1996 se hicieron cambios meses entro en vigor. En 1996 se hicieron cambios importantes como la reforma al régimen jurídico de los importantes como la reforma al régimen jurídico de los recursos naturales en México.recursos naturales en México.

En materia de Áreas Naturales Protegidas se llevó a cabo la En materia de Áreas Naturales Protegidas se llevó a cabo la adecuación de las categorías de conservación hasta ese momento adecuación de las categorías de conservación hasta ese momento previstasprevistas

Derogar a las Reservas Especiales de la Biosfera, bajo el Derogar a las Reservas Especiales de la Biosfera, bajo el argumento de que a diferencia de las Reservas de la Biosfera, no argumento de que a diferencia de las Reservas de la Biosfera, no se encontraban contempladas en los lineamientos de organismos se encontraban contempladas en los lineamientos de organismos internacionales como la Unión Internacional para la Conservación internacionales como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza o la UNESCOde la Naturaleza o la UNESCO

Además de que no se había constituido ningún área bajo esa Además de que no se había constituido ningún área bajo esa categoría. categoría.

Esta reforma creó la categoría de Santuario, cuyo objeto fue Esta reforma creó la categoría de Santuario, cuyo objeto fue proteger pequeñas extensiones localizadas en las cañadas, proteger pequeñas extensiones localizadas en las cañadas, cavernas, cenotes o vegas de los ríos. cavernas, cenotes o vegas de los ríos.

Se fusionaron los Parques Marinos Nacionales con los Parques Se fusionaron los Parques Marinos Nacionales con los Parques Nacionales, para ser manejados con los mismos lineamientos, Nacionales, para ser manejados con los mismos lineamientos, esta fue la reforma más significativa en cuanto al esta fue la reforma más significativa en cuanto al establecimiento de categorías para las Áreas Naturales establecimiento de categorías para las Áreas Naturales Protegidas.Protegidas.

Los últimos dos decenios del Los últimos dos decenios del Siglo XXSiglo XX

Las modificaciones de Las modificaciones de 1992.1992.

Hasta aquí se establecen Hasta aquí se establecen los dos grandes los dos grandes “pedestales” (Téllez, “pedestales” (Téllez, 1993). Estos son:1993). Estos son:

El reparto agrario El reparto agrario El sistema de tenencia El sistema de tenencia

trimodal. (pequeña trimodal. (pequeña propiedad, propiedad propiedad, propiedad ejidal y propiedad ejidal y propiedad comunal).comunal).

En el afán de justicia agraria, marco del Artículo 27 En el afán de justicia agraria, marco del Artículo 27 constitucional, se derivaron limitantes a la propiedad constitucional, se derivaron limitantes a la propiedad privada: a los latifundios —buscando fraccionarlos—, a la privada: a los latifundios —buscando fraccionarlos—, a la pequeña propiedad, —buscando desarrollarla y protegerlapequeña propiedad, —buscando desarrollarla y protegerla—; ante la necesidad o interés por tierras, se definió una —; ante la necesidad o interés por tierras, se definió una modalidad, la de expropiación sólo por causa de utilidad modalidad, la de expropiación sólo por causa de utilidad pública, como acto de la administración pública y mediante pública, como acto de la administración pública y mediante indemnización.indemnización.

La propiedad comunal es la que se reconoce como La propiedad comunal es la que se reconoce como propiedad de las comunidades indígenas y es propiedad de las comunidades indígenas y es inalienable, ya que pertenece a la comunidad y es inalienable, ya que pertenece a la comunidad y es para garantizar la tenencia de la tierra. para garantizar la tenencia de la tierra. 

El ejido es, una agrupación humana cuyo interés El ejido es, una agrupación humana cuyo interés fundamental y común es la tierra que se le ha fundamental y común es la tierra que se le ha dotado (o restituido) por el Estado. dotado (o restituido) por el Estado.

La ejidal es la porción de tierra con la que el La ejidal es la porción de tierra con la que el estado dotó a los campesinos para que tuvieran estado dotó a los campesinos para que tuvieran propiedad de cultivo, esa se repartía a los jefes propiedad de cultivo, esa se repartía a los jefes de familia para el sustento de la familia y de familia para el sustento de la familia y asegurar los medios de producción a la clase asegurar los medios de producción a la clase campesina. campesina. 

Los últimos dos decenios del Los últimos dos decenios del Siglo XXSiglo XX

La organización del ejido y comunidad se La organización del ejido y comunidad se consideraba a la asamblea como el órgano consideraba a la asamblea como el órgano supremo del ejido y esta conformada por todos y supremo del ejido y esta conformada por todos y cada uno de los ejidatarios. cada uno de los ejidatarios.

En esta asamblea el comisariado ejidal tenía En esta asamblea el comisariado ejidal tenía funciones de auténtica autoridad. funciones de auténtica autoridad.

En los cambios hechos en 1992 se redefine su En los cambios hechos en 1992 se redefine su papel y entonces se convierte en un órgano papel y entonces se convierte en un órgano administrador. administrador.

Los últimos dos decenios del Los últimos dos decenios del Siglo XXSiglo XX

De acuerdo a los cambios De acuerdo a los cambios hechos son dos los objetivos:hechos son dos los objetivos:

La aptitud para transformar La aptitud para transformar las diversas tenencias de las diversas tenencias de acuerdo con la voluntad de acuerdo con la voluntad de sus propietarios.sus propietarios.

El logro de la óptima El logro de la óptima seguridad jurídica para todos, seguridad jurídica para todos, independientemente de si se independientemente de si se trata de pequeños trata de pequeños propietarios, ejidatarios o propietarios, ejidatarios o comuneros.comuneros.

En síntesis los cambios fundamentales en relación En síntesis los cambios fundamentales en relación con lo agrario: con lo agrario:

Se suprimió el reparto agrario.Se suprimió el reparto agrario.

Se otorgo definitividad a los derechos de los Se otorgo definitividad a los derechos de los ejidatarios ejidatarios

Se garantizó constitucionalmente, de forma Se garantizó constitucionalmente, de forma efectiva, la seguridad jurídica a la pequeña efectiva, la seguridad jurídica a la pequeña propiedad rural.propiedad rural.

top related