artículo 16 y 17
Post on 03-Apr-2018
222 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
7/28/2019 Artculo 16 y 17
1/1
Artculo 16. Exmenes orales
Las pruebas de evaluacin orales sern pblicas. La realizacin de una prueba oral
exigir que haya sido recogida dicha circunstancia en el sistema de evaluacin
publicado en la Gua Docente, en tiempo y forma oportunos.
Artculo 17. Programacin de exmenes finales
1. En los Centros en que as lo acuerde su Junta de Centro, la Direccin, a propuesta de
aqulla, podr elaborar un calendario de exmenes finales para todo el curso y los
distintos grupos. Dicho calendario se har pblico antes del comienzo del curso.
2. De no aplicarse el apartado anterior, las fechas de exmenes finales sern fijadas de
comn acuerdo entre los representantes de los estudiantes y el profesor de la asignatura,
dentro del perodo de exmenes y evaluaciones finales del calendario acadmico, y
debern depositarlo en la Secretara del Centro. En caso de desacuerdo arbitrar la
Comisin de Docencia del Centro. La fecha de celebracin, con indicacin del aula yde la hora, deber ser debidamente sellada y registrada en la Secretara del Centro,
entregando una copia en el Departamento para su publicacin con diez das, como
mnimo, de antelacin.
top related