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Pensamiento al margen. Revista digital. Nº6, 2017. ISSN 2386-6098 http://www.pensamientoalmargen.com _______________________________________________________________________________ 25 _____________________________________________________________ Artículo _____________________________________________________________ Análisis de los delitos de odio en España (2011-2015) Analysis of hate crimes in Spain (2011-2015) Anna I. López Ortega Universidad de Valencia [email protected] Recibido: 15/12/16 Aceptado: 17/4/17

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Pensamiento al margen. Revista digital. Nº6, 2017. ISSN 2386-6098

http://www.pensamientoalmargen.com

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_____________________________________________________________

Artículo _____________________________________________________________

Análisis de los delitos de odio en España (2011-2015)

Analysis of hate crimes in Spain (2011-2015)

Anna I. López Ortega Universidad de Valencia

[email protected]

Recibido: 15/12/16

Aceptado: 17/4/17

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Resumen

El artículo realiza por primera vez una radiografía de los delitos de odio en España a partir

de un análisis exhaustivo de la evolución de las cifras en los últimos cinco años. En 2015

se han contabilizado 1.285 delitos de odio y 1.273 víctimas. Los agresores son

mayoritariamente varones, entre 18 y 35 años y ocho de cada diez son nacionales. El

52% de las víctimas son mujeres y han nacido en España, aunque cada vez más el

origen de la víctima es más diverso tanto en su país de origen como en su religión.

Para su análisis, se ha utilizado metodología cuantitativa y se han seleccionado variables

relevantes como la edad, el sexo, la nacionalidad y la distribución de los delitos por

comunidades autónomas. El estudio aporta nuevas cifras de esta tipología de delitos en

el caso español y apunta las posibles causas de su crecimiento

Palabras clave: delitos de odio, extrema derecha, xenofobia, islamofobia, radicalismo,

racismo.

Abstract

The first article provides a snapshot of hate crimes in Spain from a comprehensive

analysis of the evolution of the figures in the last five years. In 2015 they have been

counted 1.285 hate crimes and 1.273 victims.The attackers are mostly men between 18

and 35 years and eight out of ten are national. 52% of victims are women and were born in

Spain, but increasingly the origin of the victim is more diverse both in their country of origin

and religion

For analysis it has been used quantitative methodology and have been selected relevant

variables such as age, sex, nationality and distribution of crimes by autonomous

communities. The study provides new figures of this type of crime in the Spanish case and

points out the possible causes of its growth.

Keywords: hate crimes, extreme right, xenophobia, Islamophobia racism,radicalism

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1. Introducción

El concepto de delito de odio era desconocido hace una década. Precisamente, este

desconocimiento ha provocado un debate en torno a su propia existencia, justificación y

regulación por dos motivos: la determinación sobre qué grupos o personas deberían estar

consideradas como víctimas del odio y la dificultad de su consenso internacional, ya que

en muchas ocasiones es una cuestión de la problemática interna de los estados.

La definición de delito de odio aprobada desde el Consejo Ministerial de la Organización

para la Seguridad y la Cooperación en Europea12 celebrado en Maastricht en 2003 define

los delitos de odio como:

toda infracción penal, incluidas las cometidas contra las personas o la propiedad,

donde el bien jurídico protegido, se elige por su, real o percibida, conexión, simpatía,

filiación, apoyo o pertenencia a un grupo. Este grupo se basa en una característica

común de sus miembros, como su “raza”, real o percibida, el origen nacional o étnico,

el lenguaje, el color, la religión, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, u otro

factor similar. (Decisión nº 4/03 de la OSCE).

Además se recomendaba a todos los estados «recopilar y mantener registros sobre

información relevante y datos estadísticos sobre delitos de odio, incluyendo

manifestaciones violentas de racismo, xenofobia, discriminación, y antisemitismo» y

encomendaba a la Oficina Internacional de Derechos Humanos (OIDDH) que fuera el

punto de recopilación de las estadísticas de los estados miembros y que informara

regularmente. Sin embargo, en este primer intento de reconocimiento sólo participan

cuatro países: Alemania, Dinamarca, Austria y Finlandia.

Este consenso logrado en Maastrich por parte de todos los países y organismos de la

Unión Europea3 permite las primeras investigaciones en la identificación de este tipo de

1 A partir de este momento se utilizarán las siglas OSCE. 2 La OSCE ha tomado un enfoque integral de la seguridad desde su creación en 1975, según la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa. Sus funciones incluyen no sólo a los aspectos político-militares y económicos de la seguridad, sino también la dimensión humana. La dimensión humana incluye la protección de los recursos humanos los derechos y las libertades fundamentales, la promoción del estado de derecho y democrático instituciones y la tolerancia y la no discriminación. Esta dimensión se desarrolla fundamentalmente a través de la Oficina para la Instituciones Democráticas y Derechos Humanos con sede en Varsovia. 3 A partir de este momento se utilizarán las siglas UE.

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delito en el ámbito europeo. Por este motivo, este artículo también adoptará esta

definición de la OSCE para analizar el caso español.

Una de las características que amplifica la peligrosidad de este discurso es su

propagación a través de las nuevas tecnologías, el denominado «ciber odio». El Comité

Europeo de Ministros del Consejo de Europa considera que el término «discurso de odio»

abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el

odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio, incluida la expresada

a través del nacionalismo y el etnocentrismo y la hostilidad contra las minorías y los

inmigrantes (Rec. de la Comisión, de 20 de septiembre de 2012).

Además, añade que este contenido se difunde también en páginas webs (blogs, juegos on

line, música y vídeo principalmente), redes sociales y mensajes de texto que permiten la

difusión masiva de sus ideas y se amparan en las dificultades que ofrecen su

investigación y persecución cuando sus autores se encuentran en países en los que este

tipo de comportamientos no son delictivos.

Algunos ejemplos de este tipo de delito en España se denuncian en el Informe Raxen

(2015) elaborado por Movimiento contra la Intolerancia donde recogen páginas de

facebook como «Mata a los negros», con la imagen de un negro colgando de una soga,

«Odio a las gitanos», «Contra la invasión inmigrante», «Rudolf Hess vive», «Mata gays».

Otro de los factores que contribuye a la propagación del discurso del odio es el éxito

electoral de partidos políticos y movimientos de extrema derecha en toda Europa. Destaca

el discurso del Frente Nacional, el partido más votado en las elecciones europeas

celebradas en 2015 en Francia. Su líder, Marine Le Pen, fue juzgada el 20 de noviembre

de 2015 por incitar al odio racial contra los musulmanes a raíz de las declaraciones

públicas realizadas en diciembre de 2010 cuando afirmó «lo siento, pero para todos esos

a los que tanto les gusta recordar la II Guerra Mundial, si se trata de hablar de la

Ocupación, se podría comparar. Porque esto es una ocupación del territorio. Cierto, no

hay blindados, tampoco soldados, pero es igualmente una ocupación» (Canas, 2015: 1).

Desde el año 2014, según estadísticas difundidas por el gobierno galo, se han duplicado

los actos racistas y xenófobos en Francia en comparación con 2013, incluida la

profanación de cementerios. El Observatorio contra la Islamofobia del Consejo de Francés

de Culto Musulmán (CFCM) ha publicado la comisión de doscientos veintidós actos

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racistas e islamófobos en los primeros tres meses de 2015, incluidos balazos o

lanzamientos de granadas a centros de culto, frente a los treinta y siete que registró en el

mismo periodo en 2014 (Vicente, 2015: 2).

Para luchar contra estos delitos, el gobierno francés aprobó en enero de 2015 un plan

jurídico, policial y educativo para luchar contra la islamofobia y la intolerancia, convertida

en «una causa nacional» según el primer ministro francés, Manuel Valls. Entre las

cuarenta medidas del proyecto, destaca la creación de una unidad policial específica para

perseguir esos delitos, sobre todo en la Red y la consideración del componente racista o

antisemita en cualquier delito como una circunstancia agravante (Yárnoz, 2015:1).

La argumentación radical de estos partidos ha contagiado a otras formaciones españolas

que han comenzado a imitar alguna de sus prácticas y programas electorales,

caracterizados por su odio hacia la población inmigrante: España 2000, Plataforma per

Cataluña o Democracia Nacional. En 2014, la Plataforma Contra la Islamofobía denunció

ante la Fiscalía de delitos de odio de la Comunidad Valenciana el reparto de alimentos

«sólo para nacionales» en el barrio de Orriols de Valencia por la ONG María Dolores

Navarro, relacionada con el partido España 2000. Asimismo, denunció el reparto de un

panfleto xenófobo en farmacias valencianas que vinculaba la inmigración con la falta de

recursos en sanidad. También se han detectado pintadas con símbolos nazis en la Pobla

de Farnals, Torrent o Silla, entre otras localidades de la provincia de Valencia (Informe

Raxen, 2015: 56).

Junto a los partidos políticos extremistas que propagan el odio, han aparecido

movimientos con el objetivo de frenar la supuesta islamización europea. Es el caso de

Pegida en Alemania, autobautizados como patriotas y que han convocado sucesivas

manifestaciones en las ciudades de Leipzig, Munich y Hannover durante 2015 con el

apoyo de 100.000 alemanes. Un movimiento que se ha extendido rápidamente a otros

países como Suiza y España, concretamente en Valencia4.

En el caso español, el delito de odio no está incluido la normativa penal. Sin embargo,

desde la Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona se establecen diversos preceptos del

4El 16 de enero de 2015 un autodenominado «patriota europeo» vinculado al partido España 2000 convocó la manifestación en Valencia «Valentía contra el Islam», con el objetivo de «manifestar el rechazo al terrorismo islamista derivado de la aplicación violenta de la doctrina de Mahoma» (Parrilla, 2015:1)

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código penal que se enmarcarían dentro de la categoría de los delitos de odio, según la

definición aprobada por la OSCE en diciembre de 2003 (Decisión 4/03 del Consejo

Ministerial de la OSCE) y aceptada por el Ministerio de Interior español en los informes

específicos sobre los delitos de odio 2013 y 2014.

Se trata del artículo 22.4, que es aplicable a todo aquel que delinque por motivos racistas,

antisemitas o en base a otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o

creencias de la víctima, su etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo, orientación

sexual, enfermedad o minusvalía que padezca. El precepto 170.1 castiga las amenazas

dirigidas a atemorizar a poblaciones, grupos étnicos, culturales o religiosos o colectivos

sociales. El 314 pena a los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público

o privado, contra alguna persona, entre otras causas, por razón de su ideología, religión,

creencias, etnia, raza o nación. El 510 castiga con penas de hasta tres años de prisión los

denominados delitos de incitación al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones,

por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos, de raza, etnia o nacionalidad,

aplicable también a los que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia

la verdad, difundieran informaciones injuriosas sobre estos grupos o asociaciones. Los

artículos 511 y 512 regulan la denegación de prestaciones a personas o asociaciones,

siempre y cuando éstas tengan derecho a ellas, por razón de su ideología, religión,

nacionalidad, etnia o raza. Finalmente, el artículo 607 que regula con la pena de hasta

dos años de prisión, a aquellos que difundieran por cualquier medio de ideas o doctrinas

que nieguen o justifiquen los delitos de genocidio o pretendan la rehabilitación de

regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos.

A pesar de esta lista de preceptos que contempla los supuestos de delitos de odio, desde

la Fiscalía de Delitos de Odio se critica que se encuentren dispersos por el Código Penal,

que su redacción sea deficiente y que estén faltos de coherencia sistémica. (Memoria del

Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía de Barcelona, 2010: 5),

(Memoria del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía de Barcelona,

2011: 11), (Memoria del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía de

Barcelona, 2012: 90).

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1.1. Primeros intentos de lucha contra los delitos de odio en España

Desde diversos organismos internacionales manifestaban (hasta 2014) que España era

uno de los pocos países de Europa que no registraba este tipo de datos de manera

sistemática (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia5, 2011: 22), (Agencia

de los Derechos Fundamentales6, 2011: 32) y (OIDDH, 2011: 64). También el primer

informe de delitos de odio en España publicado en diciembre de 2013 reconoce que «la

lucha contra los delitos de odio experimentada en nuestro país desde 2010 es evidente.

Este desarrollo ha comportado que España en el año 2010 pasase a ser uno de los

pocos países de la UE que no registraba este tipo de datos de manera sistemática a estar

entre los cinco primeros países que mejor recogen los datos de este fenómeno según el

FRA (Ministerio del Interior, 2013:7). No obstante, como se examinará en el siguiente

punto, en 2010 se constituye la primera oficia Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona y

junto el trabajo de organizaciones no gubernamentales inician el proceso de

reconocimiento y denuncia.

En 2013 el Ministerio del Interior elaboró el primer documento específico sobre los delitos

de odio (Informe sobre la evolución 2013 de los delitos de odio en España) y con su

publicación manifiesta la preocupación ante este problema. Sin embargo, como se ha

señalado anteriormente, en 2010 se crea la primera Fiscalía de Delitos de Odio de

Barcelona. Los representantes de la ECRI destacaron el trabajo de esta Fiscalía en el

«Cuarto Informe sobre España sobre la situación del racismo y la xenofobia» de 2011 y

recomendaron a las autoridades españolas que «evaluaran su eficacia, estudiaran la

posibilidad de nombrar más fiscales especiales para combatir la discriminación y los actos

de violencia inspirados en el odio y la discriminación en otras partes de España» (ECRI,

2011: 12)

El servicio catalán ha sido considerado ejemplo de buenas prácticas en el marco del

proyecto «Stop Hate Crimes in Europe» financiado por la UE en el año 2012. Incluso el

FRA manifestó en 2013 que es una «práctica prometedora por su proximidad a las

víctimas a través de las ONG y destacó «su estrategia de respuesta ante eventos públicos

en los que se difunda el discurso del odio» (FRA, 2013: 15)

5 European Commission against Racism and Intolerance (ECRI). 6 European Union Agency for Fundamental Rights (FRA).

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A partir de 2010 se fundaron servicios similares en Madrid y Málaga y el Fiscal General

del Estado nombró un Fiscal Delegado para la Tutela Penal de la Igualdad y contra la

Discriminación con el objetivo de que éste designara, a su vez, Fiscales Delegados en

cada capital de provincia para impulsar y coordinar la actuación del Ministerio Fiscal ante

los crímenes de odio y discriminación. Actualmente, España cuenta con cincuenta fiscales

especializados en delitos de odio y discriminación.

Además, en 2010 el cuerpo de Mossos d’Esquadra en Cataluña implantó el

«Procedimiento de hechos delictivos motivados por el odio o la discriminación». Este

protocolo ha consolidado a este cuerpo policial como el primero en España que ha

desarrollado una herramienta que permite ofrecer datos estadísticos oficiales sobre delitos

y faltas denunciadas en Cataluña con una motivación discriminatoria (Memoria de los

Delitos de Odio de Barcelona, 2010:15).

Por otro lado, la identificación y la lucha de los delitos de odio presentan diversas

dificultades derivadas de la falta de reconocimiento de este tipo de delitos a través de

estadísticas públicas y oficiales, fundamentales para conocer el volumen aproximado de

criminalidad.

Aunque es cierto que en 2011 el Ministerio del Interior realizó modificaciones en el

Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) para registrar adecuadamente cualquier acto

susceptible de ser calificado como racista o xenófobo, estos datos tienen muchas

limitaciones. Entre otras razones, por la ausencia de formación específica de las fuerzas y

cuerpos de seguridad del estado, ya que al desconocer este tipo de delitos y sus

características, el registro no es fiable ni eficaz. En este sentido, tanto el «Cuarto Informe

sobre España sobre la situación del racismo y la xenofobia» como las Memorias de la

Fiscalía de odio, reiteran que la formación de los cuerpos policiales, miembros del sistema

de justicia e incluso médicos forenses, abogados y personal de seguridad privada es una

necesidad en la lucha contra los delitos de odio y la discriminación.

Por otro lado, la Estrategia de Seguridad y Defensa Española incluyó desde 2011, y por

primera vez, a los grupos extremistas, uno de los principales factores de incitación a este

tipo de delito a través del «discurso del odio». En concreto, la estrategia española señala

que son «una amenaza para la seguridad del estado» (Ministerio del Interior, 2011: 36).

Una referencia que contrasta con las cifras recogidas en el Informe Raxen elaborado por

la organización no gubernamental Movimiento contra la Intolerancia. El documento

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denuncia la existencia de militantes y simpatizantes en organizaciones de extrema

derecha «alegales» y el crecimiento en los últimos cuatro años (de 3.000 a 10.000

militantes y simpatizantes), por encima de los 10.450 que tienen censados en Alemania.

Además, la Policía y la Guardia Civil han detectado más de 200 grupos de ultraderecha,

frente a los apenas 70 reconocidos en los años noventa (Raxen, 2012: 36).

1.2. Metodología y estructura

El objetivo principal del estudio es analizar la evolución de la cifras de los delitos en

España durante los últimos cinco años (2011-2015) a través de una metodología de

análisis cuantitativo con las cifras extraídas de los Informes de los Delitos de Odio y los

Informes Raxen en España. Para desarrollar este estudio se han extraído, por un lado, las

variables referidas a la tipología y motivación del delito, los lugares donde se cometen y

su distribución territorial. En una segunda parte, se extraen las variables sobre el perfil de

las víctimas y de los agresores (sexo, edad y nacionalidad). Se ha recurrido a esta

metodología por varios motivos: la falta de datos disponibles sobre esta cuestión que,

como se explicará en los sucesivos apartados, está relacionados con factores de

desconocimiento desde las autoridades del propio delito y el miedo de las víctimas. Por

otro lado, sólo se han podido utilizar los datos publicados en las dos únicas fuentes de

información abierta y oficiales que contabilizan este tipo de actos. Además, el estudio de

los variables y su codificación en el programa Excel ha permitido medir el alcance y la

intensidad en diferentes escalas sociodemográficas. Finalmente, de acuerdo con

Krippendorff (1969:104), “las técnicas cuantitativas buscan la generalización de los

resultados a todo un universo a partir de una muestra pequeña de este dentro de unos

márgenes de confianza y error previamente fijado”.

Las fuentes para la investigación para todo el artículo han sido las memorias de la Fiscalía

de Delitos de Odio de Barcelona, los informes Raxen elaborados por la organización

Movimiento contra la Intolerancia y los datos recogidos por la OIDDH dentro del proyecto

europeo «Stop Hate Crimes in Europe».

Desde el Ministerio del Interior del Gobierno de España se han utilizado los dos únicos

informes específicos de delitos de odio publicados en 2014 y 2015 en los que se

recopilaron y desglosaron datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los datos

incluyen cualquier hecho que infrinja el orden penal y administrativo y que se ejecute

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contra una persona por su pertenencia, a una etnia, raza, religión o práctica religiosa,

discapacidad, orientación o identidad sexual, así como por su situación de pobreza y

exclusión social.

En 2012 se incluyeron incidentes racistas y xenófobos (pero sin calificarlos ni incluir la

categoría de delitos de odio) en el «Anuario estadístico» del Ministerio del Interior. En

2011 estos incidentes se publicaron en el «Informe anual del Consejo para la promoción

de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico»

publicado por el Observatorio Español contra el Racismo y la Xenofobia.

2. Evolución global de los delitos de odio en España (2011-2015)

El Ministerio de Interior español registra y publica por primera vez las cifras de los delitos

de odio en España en 2013 en el «Informe sobre la evolución 2013 de los delitos de odio

en España». Estos datos se divulgaban en otros estados a través de la OIDDH desde

2011. Hasta el momento, la Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona dirigida por Miguel

Ángel Aguilar desde 2010 y otras organizaciones como Movimiento contra la Intolerancia

a través del programa internacional «Stop Hate Crimes» de la OIDDH han registrado

también los datos de este tipo de delitos.

No obstante, como sucede en otros países, determinar las cifras exactas de delitos de

odio es complicado, entre otros motivos y como hemos señalado en el primer apartado,

por el consenso en su definición, las dificultades para distinguir entre crimen de odio y otra

manifestaciones de intolerancia y, sobre todo, por la falta de consenso en la legislación

interna en los estados.

Los datos analizados muestran un total de 1.285 de delitos de odio registrados durante el

2015, casi un 10% más que en el año anterior y un 92,84% más que desde 2011 (Gráfico

1). No obstante, el 90% de los casos contabilizados en Europa no se denuncian (FRA,

2013: 1). En 2010, el «Panel sobre discriminación por origen racial o étnico: la percepción

de las potenciales víctimas» reveló que tan sólo «un 4,3% de las personas que habían

vivido situaciones de discriminación manifestó haber denunciado, frente a un mayoritario

94,3% que no lo hizo» (Observatorio Español contra el Racismo, 2010: 26).

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Gráfico 1. Evolución global de los delitos de odio en España (2011-2015)

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias del Servicio del Servicio de Delitos de

Odio y Discriminación 2011-2014, los informes anuales sobre delitos de odio en la región OSCE

2011-2015 y los Informes sobre delitos de odio en España 2013-2015.

Esta cifra no sólo ha aumentado por algunas de las causas señaladas en la primera parte

a nivel europeo (aumento de la islamofobia, auge de partidos de extrema derecha, y del

«ciber odio»), sino también por el trabajo recolección de datos, de denuncia y

visualización de estos delitos por las asociaciones específicas y víctimas directas de los

delitos y su difusión en los medios de comunicación.

También se ha producido un incremento en el número de actuaciones por parte del

Gobierno a través de programas específicos dirigidos a los cuerpos y fuerzas de

seguridad del Estado. Destaca el Programa FIRIR (Formación para la Identificación y

Registro de Incidentes Racistas),7desarrollado en el marco proyecto europeo «Progress»

7 Este programa se elaboró conjuntamente con la Secretaría de Estado de Seguridad y el Observatorio Español contra el Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) de la Secretaría General de Emigración e Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Destaca la realización de cuatro jornadas de formación, celebradas en la División de Enseñanza y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía; la edición del «Manual de apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la identificación y Registro de Incidentes Racistas y Xenófobos». Además desde 2013 en los cuerpos de la Guardia Civil y Cuerpo nacional de Policía se han formado a 400 agentes especializados, se han impartido cursos presenciales a 14.545 agentes y 8.246

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desde 2012. Su objetivo es el desarrollo de actividades formativas en las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad, de los distintos ámbitos territoriales, con el fin de mejorar los

procedimientos de identificación y registro de los incidentes racistas y xenófobos

(Proyecto Europeo Progress, 2012).

Asimismo, hay que destacar que los motivos de las víctimas para no denunciar son

diversos: una creencia de que todo es inútil, desconfianza o miedo a la policía, falta de

conocimiento de la ley, miedo a desvelar su orientación sexual o la expulsión del país en

los casos de racismo y xenofobia hacia inmigrantes (Memoria de la Fiscalía de Delitos de

Odio, 2012: 11)

2.1. Representación territorial de hechos relativos a delitos de odio (2011-2015)

Las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Comunitat Valenciana, País Vasco

y Madrid son las que registran un mayor número de delitos de odio en 2015. Estas cinco

regiones representan el 67% del total de los hechos cometidos en el conjunto estatal

(Gráfico 2).

Gráfico 2. Distribución de delitos de odio por comunidades autónomas en 2015

Fuente:

elaboración

propia con

datos del

Informe sobre

delitos de odio

en España

2015 del

Ministerio del

Interior.

se han podido aprovechar de la formación on line (Memoria del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía de Barcelona, 2014: 14)

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No obstante, si nos centramos en los últimos dos años, con las cifras obtenidas por el

Ministerio del Interior, el número de delitos aumenta en prácticamente todas las

comunidades autónomas, excepto retrocesos puntuales en ocho regiones (Andalucía,

Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, La Rioja).

Prácticamente en el resto la cifra se incrementa en un 10-15%. Destaca el caso del País

Vasco donde la cifra aumenta de 4 a 117 de delitos (Gráfico 3).

Una de las principales causas de este crecimiento es la implementación desde 2013 de

cursos de formación específica y pedagógica de los delitos de odio, como el Programa

FIRIR señalado anteriormente. Además, se ha editado el «Manual de apoyo de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la identificación y Registro de Incidentes Racistas y

Xenófobos» en 2013 y la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, formaron a

cuatrocientos agentes especializados (Ministerio del Interior, 2013: 5).

Sin embargo, ha sido la voluntad política a nivel municipal y autonómico la que ha

permitido desarrollar estos cursos con mayor efectividad. Actualmente, sólo la ciudad de

Valencia y las comunidades autónomas de Cataluña y Cantabria recogen actuaciones

específicas. En el caso valenciano, el 28 de octubre de 2015 la Concejalía de Protección

Ciudadana del Ayuntamiento de Valencia inició una serie de cursos de formación

específica para la policía local, dentro del programa sobre delitos de odio organizado por

la Organización por la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE).

La Memoria 2015 de la Fiscalía de la comunidad de Cantabria incluye por primera vez la

realización del «Protocolo de actuación de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad para los

delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación», en el

que se exponen, entre otros, los indicadores de los delitos de odio con el objetivo de

«erradicar las conductas que atentan contra la igualdad y que ponen en peligro la normal

convivencia» y como la Memoria de la Fiscalía indica, «este Protocolo es una excelente

noticia, que esperemos sirva para que en la próxima memoria podamos exponer sus

frutos» (Fiscalía de Cantabria, 2015: 158).

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Gráfico 3. Evolución de los delitos por comunidades autónomas (2011-2015)

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias del Servicio del Servicio de Delitos de

Odio y Discriminación 2011-2014, los informes anuales sobre delitos de odio en la región OSCE

2011-2014 y los Informes sobre delitos de odio en España 2013, 2014 y 2015.

2.2. La motivación del delito

Las «motivaciones» que conducen a cometer un delito de odio comprenden las

«opiniones preconcebidas negativas, ideas estereotipadas, la intolerancia o el odio

dirigido a un determinado grupo que comparte una característica común, como raza, el

origen étnico, idioma, religión, nacionalidad, orientación sexual, género o cualquier otra

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fundamental característico» (OSCE, 2003: 13). Las variables8 utilizadas para cuantificar la

motivación del delito se han establecido de acuerdo a los criterios del Ministerio del

Interior y el Programa FIRIR: «orientación sexual», «creencias o práctica religiosa»,

«discapacidad», «ideología política» y «racismo o xenofobia».

La orientación sexual, el racismo y la xenofobia mantienen los porcentajes más elevados

desde 2011 hasta la actualidad. En concreto, estas dos motivaciones representan entre el

55% y 65% del total de delitos cometidos desde que se comienza el registro de datos. La

discapacidad, la religión y la ideología política tienen índices menores que los dos casos

anteriores y repiten la misma tendencia alcista desde 2011 y sus porcentajes son

similares (Gráfico 4).

Gráfico 4. Evolución de las motivaciones de los delitos de odio (2011-2015)

Fuente: elaboración propia con datos del Ministerio del Interior (2013-2015), Mossos d’Esquadra

(2011-2014) e Informe Raxen (2011-2015)

8La variable orientación sexual se refiere a hechos motivados en diferencias sexuales (gay, lesbiana, heterosexual); creencias o prácticas religiosas incluyen hechos motivados por sentimientos contrarios a determinadas religiones (judíos, católicos, protestantes, testigos de Jehová, musulmanes, otros; discapacidad engloba acto contra la víctima que se realiza prevaliéndose de su discapacidad, cualquiera que fuera (física, psicológica, ancianidad).orientación política se atribuye a hechos motivados por sentimientos contrarios a determinadas ideologías; racismo y xenofobia se considera cualquier incidente, que es percibido como racista o xenófobo por la víctima, o cualquier otra persona, incluido el Agente de Policía o cualquier otro testigo; aunque la víctima no esté de acuerdo, así como los actos de odio, violencia, discriminación, fobia y rechazo contra los extranjeros o personas de distintos grupos, debido a su origen racial, étnico, nacional, cultural o religioso.

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Las posibles causas de estas cifras, especialmente en el caso de la xenofobia y racismo,

se debe a la transformación demográfica y social que se ha producido en España desde

comienzos del siglo XXI, ya que se convierte en un país receptor de inmigrantes y

provoca un rechazo de los nacionales con actitudes racistas y xenófobas,

fundamentalmente acrecentada durante la crisis económica que comienza a mediados de

2007.

Un estudio de Cea D’Ancona (2004) constata que la xenofobia se activa en España (como

sucede en otros países europeos) cuando aumenta la presencia de inmigrantes, tanto la

«real» como la «transmitida» por los medios de comunicación social. No sólo afecta el

número «real», sino también el construido a partir de las noticias que acaparan la atención

de los medios. Éstas tradicionalmente se han focalizado en la llegada irregular de

inmigrantes (pateras, cayucos, saltos de vallas fronterizas), contribuyendo a una

percepción de la presencia inmigratoria que acaba magnificándose respecto a la «real» o

contabilizada por los registros estadísticos.

Quillian afirma que «la amenaza percibida está influida tanto por la situación económica

como por el tamaño del grupo subordinado» (Quillian, 1995:592).

En este contexto, conviene recordar que en 1997 España era el país que menos

porcentaje de población extranjera tenía de la Unión Europea (1,95%)9. En el año 2011 la

cifra se sitúa en un 12,2%, (Gráfico 5) porcentaje que casi duplica la cifra conjunta de la

Unión Europea (6,4%)10, según datos publicados desde la oficina europea de estadística,

(Statistical Office of the European Communities, EUROSTAT). En 2015 la media de

población extranjera residente se sitúa en el de 10,1%.

9 Las cifras de población provienen de la revisión del Padrón de Habitantes a 1 de enero de cada año. 10 El porcentaje de 6,4% de tasa de inmigración hace referencia a la Unión Europea formada por 27 Estados y cuyo porcentaje se ha obtenido a través de la Oficina Estadística de la UE (Statistical Office of the European Communities (EUROSTAT).

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Gráfico 5. Evolución de los porcentajes de extranjería en España. 2000-2015

Fuente: elaboración propia con datos del INE (2000-2015)

Esta sociedad multicultural provoca actitudes racistas y xenófobas entre la población

nacional. A partir de 2005, tanto los barómetros del Centro de Investigaciones

Sociológicas (CIS) como los estudios elaborados por el Observatorio Español de Racismo

y Xenofobia (Oberaxe) muestran que la inmigración es una de las mayores

preocupaciones para los españoles y la percepción valorativa de la presencia inmigratoria

se considera, por la mayoría, como «excesiva» (Oberaxe, 2014: 35). Esta valoración es

más probable a mayor edad del encuestado, cuando su nivel educativo baja o cuando

descienden la cualificación profesional y los ingresos. También destaca entre los que

ideológicamente se ubican más hacia la derecha o se consideran creyentes practicantes.

(Oberaxe, 2014: 42).

La crisis económica que comienza en 2007 genera cambios en las actitudes de la

población «nativa», como el rechazo hacia la población extranjera. En concreto, se

produce una «evolución de las opiniones inicialmente favorables a la equidad legal hacia

los discursos de preferencia de los nacionales frente a los foráneos en el acceso a

derechos sociales y en el acceso a un puesto de trabajo» (Manual de apoyo a las fuerzas

y cuerpos de seguridad en la identificación y registro de incidentes racistas o xenófobos,

2012: 21). Bommes y Geddes explican que «el aumento de la xenofobia correlaciona con

períodos de alta inmigración y es en períodos de crisis económica cuando la aminoración

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de recursos (empleo, prestaciones sociales, servicios públicos) eleva la competencia entre

quienes los precisan» (Bommes y Geddes, 2010: 34).

2.3. El lugar de la comisión del delito

Las viviendas y la vía pública son los espacios más comunes para la perpetración de los

delitos de odio (alrededor del 70%) desde 2011 y hasta la actualidad (Gráfico 6). Destaca

la comisión de delitos en centros religiosos, especialmente en mezquitas y centros que

profesan el Islam y en los campos de fútbol que están vinculados con los grupos ultras de

los equipos de tendencia neonazi. La magnitud de este problema —muy presente en los

medios de comunicación— ha provocado su regulación a través de Ley 19/2007, de 11

de julio, la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. El objetivo

central de esta Ley es erradicar la violencia en el deporte, además de prevenir, controlar y

sancionar con rigor cualquier manifestación violenta en el ámbito de la actividad deportiva,

especialmente, cuando adquiere connotaciones de signo racista, xenófobo o intolerante.

Gráfico 6. Distribución por lugar de la comisión de hecho (2011-2015)

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias del Servicio del Servicio de Delitos de

Odio y Discriminación 2011-2014, los informes anuales sobre delitos de odio en la región OSCE

2011-2014 y los Informes sobre delitos de odio en España 2013, 2014, 2015.

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2.4. Las tipologías penales

Los delitos de odio pueden incluir amenazas, daños a la propiedad, asalto, asesinato o

cualquier otro delito cometido con una motivación. En España las ocho tipologías que

destacan especialmente son las lesiones, el abuso sexual, las amenazas, las vejaciones

leves, las agresiones sexuales, las injurias, y los actos racistas, xenófobos e intolerantes

en el deporte, especialmente en los campos de fútbol.

Las lesiones, amenazas y actos racistas representan el 75% del total de los tipos de

delitos cometidos desde 2011 (Gráfico 6). Es significativo y alarmante que casi la mitad

(un 43%) de los abusos sexuales, lesiones y amenazas se cometan en grupo. Además

esta tendencia aumenta cuando se trata de los hechos racistas y xenófobos perpetrados

en el deporte, en concreto, en los campos de fútbol. En este caso, la media de actos

cometidos en grupo se dispara hasta el 84% desde 2011. Uno de los motivos es que los

estadios se convierten en uno de los espacios de ocio preferidos por los perpetradores de

este tipo de delito que actúan mayoritariamente en grupo y donde sus actos pueden

pasar más desapercibidos al mezclarse con la masa

También los abusos sexuales están muy relacionados con los hechos cometidos contra la

orientación o identidad sexual, estando el resto muy repartidos respecto al ámbito

concreto de comisión.

Gráfico 7. Distribución media de las tipologías penales y administrativas de los

delitos de odio en España (2011-2015)

Fuente: Elaboración

propia a partir de datos

de las Memorias del

Servicio del Servicio

de Delitos de Odio y

Discriminación 2011-

2014, los informes

anuales sobre delitos

de odio en la región

OSCE 2011-2014 y los

Informes sobre delitos

de odio en España

2013, 2014 y 2015.

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2.5. Perfil de la víctima

El total de víctimas registradas en el año 2015 por delitos de odio asciende a 1.273, un

20% más que en 2011. Unas cifras que desde que se empezaron a registrar no han

parado de aumentar (Gráfico 8).

Gráfico 8. Evolución del número de víctimas de delitos de odio en España (2011-

2015)

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias del Servicio del Servicio de Delitos de

Odio y Discriminación 2011-5 los informes anuales sobre delitos de odio en la región OSCE 2011-

2014 y los Informes sobre delitos de odio en España 2013. 2014 y 2015.

El perfil de la víctima de los delitos de odio repite el mismo patrón en todos los años

analizados. Se trata mayoritariamente de mujeres (Gráfico 9) entre 18 y 35 años y de

nacionalidad española. No obstante, a partir de 2012, la mayoría de las víctimas, tanto

varones como mujeres, son de origen extranjero. Las agresiones sexuales, el

exhibicionismo y las vejaciones leves constituyen los principales tipos de abusos a las que

son sometidas. Entre los principales hechos conocidos cometidos contra las víctimas de

sexo masculino se encuentran las lesiones y las amenazas.

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Gráfico 9. Evolución del género de la víctima de delitos de odio (2011-2015)

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias del Servicio del Servicio de Delitos de

Odio y Discriminación 2011-2014, los informes anuales sobre delitos de odio en la región OSCE

2011-2014 y los Informes sobre delitos de odio en España 2013 2014 y 2015.

Además, se observa que en la distribución global de incidentes, según motivación y

género, sólo exceden en porcentaje a las víctimas de sexo masculino en dos categorías:

la orientación o identidad sexual y la discapacidad.

Respecto a la edad, destaca que una cuarta parte del conjunto de las víctimas desde 2011

pertenezcan al grupo de menores. Sin embargo, la mayoría de las víctimas registradas

(alrededor del 40%) recae entre la franja de edad situada entre los 18 y 35 años.

Por nacionalidades, las víctimas de origen español son el grupo mayoritario, con una

media del 60% entre los años 2011-2012. Sin embargo, la tendencia comienza a invertirse

desde 2013 y las cifras de víctimas extranjeras aumentan más del 10%. A partir de este

año, la cifra ha crecido sensiblemente cada año hasta situarse en 2015 en el 58% de

víctimas extranjeras (Gráfico 10). Dentro del conjunto de las víctimas de nacionalidad

extranjera, son las procedentes de Marruecos, Colombia, Rumanía, Senegal, Bolivia y

China las que concentran los valores más elevados.

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Gráfico 10. Evolución del origen de las víctimas de delitos de odio en España (2011-

2015)

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias del Servicio del Servicio de Delitos de

Odio y Discriminación 2011-2014, los informes anuales sobre delitos de odio en la región OSCE

2011-2014 y los Informes sobre delitos de odio en España 2013, 2014 y 2015.

2.6. Perfil del perpetrador

El primer factor destacable de la caracterización del perfil del autor implicado es que se

trata, prácticamente en su totalidad, de varones —la media desde 2011 es del 92,97%

(Gráfico 11). Esta tendencia se repite, según la distribución global de incidentes por

ámbito y sexos, en todos los ámbitos delictivos registrados por el Sistema Estadístico de

Criminalidad (SEC). Se registra el 100% de varones en los ámbitos de «orientación o

identidad sexual», de «creencias o prácticas religiosas» y de «racismo y xenofobia». Esta

evidencia es compartida por los terroristas yihadistas, donde los varones están

«sobrerepresentados entre quienes se implican en actividades de terrorismo, cualesquiera

que sean los actores que los practican, la ideología en que se inspiran o los objetivos que

persiguen» (Reinares y García, 2013: 14).

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Gráfico 11. Distribución de los autores de delitos de odio según género

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias del Servicio del Servicio de Delitos de

Odio y Discriminación 2011-2014, los informes anuales sobre delitos de odio en la región OSCE

2011-2014 y los Informes sobre delitos de odio en España 2013, 2014 y 2015.

Además de varones, los autores desde 2011 tienden a estar en la franja de edad de 18 a

35 años y esta cohorte de edad es la que más aumenta anualmente. En concreto, desde

2010 ha aumentado un 74%. La mediana se ubica en los 29,4 años, la moda en los 28 y

la media en los 31,2. Datos que además reflejan que el inicio de la implicación en este tipo

de delitos se sitúa en torno a los 30 años.

Este rasgo no es exclusivo de los autores de los delitos de odio, ya que como señala

Ackerman (2007) «la juventud es una particularidad aplicable en fenómenos de terrorismo

y en la práctica de la violencia y de sus manifestaciones modernas» (p. 55). Asimismo, la

propaganda del discurso del odio —como la de otras organizaciones terroristas modernas

como el yihadismo— apela principalmente a la movilización de los jóvenes, considerados

el grupo más vulnerable. Al mismo tiempo, los jóvenes son los mayoritariamente usuarios

de nuevas tecnologías y las redes sociales, el medio de propaganda y difusión preferido

para esta ideología —el odio— debido a su carácter de inmediatez, anonimato e

impunidad.

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3. Conclusiones

El análisis de las cifras de los delitos de odio en España ha proyectado un escenario

preocupante. Se han registrado 1.285 delitos de odio durante 2015, casi un 10% más que

en el año anterior y un 92,84% más que desde 2011. Las lesiones, amenazas y actos

racistas representan el 75% del total de los tipos de delitos cometidos desde 2011.

Los agresores son mayoritariamente varones, entre 18 y 35 años, y ocho de cada diez

son nacionales. Es significativo y alarmante que casi la mitad de los abusos sexuales,

lesiones y amenazas (43%) se cometan en grupo. El total de víctimas registradas en el

año 2015 asciende a 1.273, un 20% más que en 2011. Unas cifras que desde que se

empezaron a registrar no han parado de aumentar. El 52% de las víctimas son mujeres

y han nacido en España, aunque cada vez más el origen de todas las víctimas es más

diverso tanto en su país de origen como en su religión. Destaca en este informe y en los

analizados desde el Ministerio del Interior que una cuarta parte del conjunto de las

víctimas son menores de edad.

Otro crecimiento preocupante es la comisión de delitos en centros religiosos,

especialmente en mezquitas y centros que profesan el Islam y en los campos de fútbol

que están vinculados con los grupos ultras de los equipos de tendencia neonazi.

Respecto a la distribución territorial, Andalucía, Cataluña, Comunitat Valenciana, Madrid y

País Vasco son las comunidades donde se contabilizan mayor tipo de delitos, entre otras

causas porque existen fiscalías específicas y se han impartido cursos de formación a las

fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Dos factores que permiten el registro de este

tipo de delitos, ya que como se ha señalado en el artículo, el desconocimiento es una de

las principales causas del bajo nivel de registros.

También en este estudio se han apuntado otras causas vinculadas a la naturaleza del

delito como es el porcentaje de inmigración: existe una relación entre las comunidades

con mayor población inmigrante y más delitos de odio cometidos.

Además, el crecimiento de delitos de odio en España, como sucede en el resto de la

Unión Europea, está muy relacionado con el discurso del odio propagado especialmente a

través de las nuevas tecnologías, el denominado «ciber odio». Precisamente el «ciber

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odio» ha sido identificado como el gran desafío del futuro en este ámbito a causa de su

lesividad y de las dificultades que conduce su persecución. A pesar de su gran

importancia, por cuestiones de espacio, el tema no ha podido ser abordado como

correspondería.

Otro de los factores que explican el crecimiento de las cifras de delitos de odio es el éxito

en las urnas de partidos de extrema derecha a nivel internacional y el contagio de su

discurso en formaciones y movimientos. Ejemplos como el Frente Nacional o España

2000 expuestos en la segunda parte del artículo evidencian que son fuente de delitos de

odio y los tribunales han comenzado a condenarlos. Los programas electorales de estas

formaciones contienen propuestas racistas, xenófobas y homófobas (“Los españoles

primero” (España 2000); “El Islam es el caballo de Troya en Europa. Si no detenemos la

islamización ahora, Eurabia y Holanrabia serán sólo cuestión de tiempo frenemos el

Islam” (Partido por la Libertad holandés). Uno de los casos más mediáticos y recientes de

esta apología normalizada es la auspiciada por el movimiento alemán Patriotas europeos

contra la islamización de Occidente (Pegida). Sus manifestaciones han llegado a

congregar a más de 20.000 personas cada lunes en el centro de Dresde desde 2015. En

su programa reivindican una “política de tolerancia cero” contra los solicitantes de asilo e

inmigrantes “criminales”; propugna una política de inmigración basada en los modelos

“utilitaristas” de Suiza, Canadá y Australia o propone mantener y defender la “cultura

judeo-cristiana de Occidente”. Este carácter racista de Pegida llevó a la cancillera

alemana Merkel a criticar públicamente al movimiento en su discurso de Año Nuevo de

2016 y a urgir a la ciudadanía a que no acuda a sus manifestaciones.

Los motivos que explicarían el auge de las formaciones y el triunfo de sus discursos del

odio están relacionados con la crisis económica, la corrupción, el descrédito de la

ciudadanía en los partidos políticos tradicionales de izquierda y derecha, la regresión de

derechos civiles y sociales y, sobre todo, un cuestionable proceso de integración y

construcción europea. Un programa vertebrado en el uso de una retórica demagógica

antieuropeísta, xenófoba y antisemita, el miedo y el rechazo al islam en todo el continente,

rompiendo el principio democrático de libertad religiosa y alentando una islamofobia que

estereotipa con el terrorismo.

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Un discurso que puede provocar incluso acciones de carácter terrorista. Una gran

conmoción europea sobrevenía en julio de 2011 con la matanza de 77 personas a manos

de Anders Breivik, un neofascista que quería anticipar, según sus criterios, la difundida

guerra europea civil, racial y religiosa y argumentado su crimen en un rechazo a la

democracia que acoge a la inmigración y a la tolerancia que integra la diversidad cultural y

religiosa. En este acto concreto, Breivick no actuó cerebralmente para ejecutar su

matanza, se alimentó del discurso de intolerancia a la diversidad que proyectan partidos

y organizaciones de extrema derecha, como el que él militaba en Noruega. En este

sentido, podemos afirmar que las formaciones y movimientos de extrema derecha

proponen discursos del odio que incitan a la discriminación en contra de una persona

debido a una característica particular (condición o identidad sexual, raza, religión o

discapacidad, entre otros).

Por otro lado, uno de los grandes problemas de detección de este tipo de delito reside, en

primer lugar, en los pocos mecanismos de obtención de estadísticas oficiales. A pesar de

las limitaciones que éstas suelen presentar son esenciales para conocer el volumen

aproximado de criminalidad y poder elaborar políticas públicas de prevención y asistencia

a las víctimas. Por otro lado, existe un escaso consenso del sistema de justicia penal

acerca del concepto de delito de odio, y en consecuencia, si el motivo no se reconoce

como un elemento esencial de la infracción, la existencia de crímenes de odio seguirá

siendo invisible.

De hecho, se producen los crímenes de odio en mayor o menor medida en todos los

países de la UE, aunque los que han desarrollado mecanismos eficaces de recopilación

de datos suelen mostrar los niveles más altos de odio delitos. Como indica la última

memoria de la Fiscalía de delitos de odio de Barcelona, a pesar de que no existan leyes

específicas para hacer frente a los crímenes de odio en nuestro país, «si la policía, los

fiscales y los jueces pueden ser entrenados para comprender y responder a estos delitos

con eficacia, los daños causados por los delitos de odio pueden disminuir» (Fiscalía de

delitos de odio de Barcelona, 2014: 35).

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