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Artículo _____________________________________________________________
Análisis de los delitos de odio en España (2011-2015)
Analysis of hate crimes in Spain (2011-2015)
Anna I. López Ortega Universidad de Valencia
Recibido: 15/12/16
Aceptado: 17/4/17
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Resumen
El artículo realiza por primera vez una radiografía de los delitos de odio en España a partir
de un análisis exhaustivo de la evolución de las cifras en los últimos cinco años. En 2015
se han contabilizado 1.285 delitos de odio y 1.273 víctimas. Los agresores son
mayoritariamente varones, entre 18 y 35 años y ocho de cada diez son nacionales. El
52% de las víctimas son mujeres y han nacido en España, aunque cada vez más el
origen de la víctima es más diverso tanto en su país de origen como en su religión.
Para su análisis, se ha utilizado metodología cuantitativa y se han seleccionado variables
relevantes como la edad, el sexo, la nacionalidad y la distribución de los delitos por
comunidades autónomas. El estudio aporta nuevas cifras de esta tipología de delitos en
el caso español y apunta las posibles causas de su crecimiento
Palabras clave: delitos de odio, extrema derecha, xenofobia, islamofobia, radicalismo,
racismo.
Abstract
The first article provides a snapshot of hate crimes in Spain from a comprehensive
analysis of the evolution of the figures in the last five years. In 2015 they have been
counted 1.285 hate crimes and 1.273 victims.The attackers are mostly men between 18
and 35 years and eight out of ten are national. 52% of victims are women and were born in
Spain, but increasingly the origin of the victim is more diverse both in their country of origin
and religion
For analysis it has been used quantitative methodology and have been selected relevant
variables such as age, sex, nationality and distribution of crimes by autonomous
communities. The study provides new figures of this type of crime in the Spanish case and
points out the possible causes of its growth.
Keywords: hate crimes, extreme right, xenophobia, Islamophobia racism,radicalism
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1. Introducción
El concepto de delito de odio era desconocido hace una década. Precisamente, este
desconocimiento ha provocado un debate en torno a su propia existencia, justificación y
regulación por dos motivos: la determinación sobre qué grupos o personas deberían estar
consideradas como víctimas del odio y la dificultad de su consenso internacional, ya que
en muchas ocasiones es una cuestión de la problemática interna de los estados.
La definición de delito de odio aprobada desde el Consejo Ministerial de la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europea12 celebrado en Maastricht en 2003 define
los delitos de odio como:
toda infracción penal, incluidas las cometidas contra las personas o la propiedad,
donde el bien jurídico protegido, se elige por su, real o percibida, conexión, simpatía,
filiación, apoyo o pertenencia a un grupo. Este grupo se basa en una característica
común de sus miembros, como su “raza”, real o percibida, el origen nacional o étnico,
el lenguaje, el color, la religión, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, u otro
factor similar. (Decisión nº 4/03 de la OSCE).
Además se recomendaba a todos los estados «recopilar y mantener registros sobre
información relevante y datos estadísticos sobre delitos de odio, incluyendo
manifestaciones violentas de racismo, xenofobia, discriminación, y antisemitismo» y
encomendaba a la Oficina Internacional de Derechos Humanos (OIDDH) que fuera el
punto de recopilación de las estadísticas de los estados miembros y que informara
regularmente. Sin embargo, en este primer intento de reconocimiento sólo participan
cuatro países: Alemania, Dinamarca, Austria y Finlandia.
Este consenso logrado en Maastrich por parte de todos los países y organismos de la
Unión Europea3 permite las primeras investigaciones en la identificación de este tipo de
1 A partir de este momento se utilizarán las siglas OSCE. 2 La OSCE ha tomado un enfoque integral de la seguridad desde su creación en 1975, según la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa. Sus funciones incluyen no sólo a los aspectos político-militares y económicos de la seguridad, sino también la dimensión humana. La dimensión humana incluye la protección de los recursos humanos los derechos y las libertades fundamentales, la promoción del estado de derecho y democrático instituciones y la tolerancia y la no discriminación. Esta dimensión se desarrolla fundamentalmente a través de la Oficina para la Instituciones Democráticas y Derechos Humanos con sede en Varsovia. 3 A partir de este momento se utilizarán las siglas UE.
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delito en el ámbito europeo. Por este motivo, este artículo también adoptará esta
definición de la OSCE para analizar el caso español.
Una de las características que amplifica la peligrosidad de este discurso es su
propagación a través de las nuevas tecnologías, el denominado «ciber odio». El Comité
Europeo de Ministros del Consejo de Europa considera que el término «discurso de odio»
abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el
odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio, incluida la expresada
a través del nacionalismo y el etnocentrismo y la hostilidad contra las minorías y los
inmigrantes (Rec. de la Comisión, de 20 de septiembre de 2012).
Además, añade que este contenido se difunde también en páginas webs (blogs, juegos on
line, música y vídeo principalmente), redes sociales y mensajes de texto que permiten la
difusión masiva de sus ideas y se amparan en las dificultades que ofrecen su
investigación y persecución cuando sus autores se encuentran en países en los que este
tipo de comportamientos no son delictivos.
Algunos ejemplos de este tipo de delito en España se denuncian en el Informe Raxen
(2015) elaborado por Movimiento contra la Intolerancia donde recogen páginas de
facebook como «Mata a los negros», con la imagen de un negro colgando de una soga,
«Odio a las gitanos», «Contra la invasión inmigrante», «Rudolf Hess vive», «Mata gays».
Otro de los factores que contribuye a la propagación del discurso del odio es el éxito
electoral de partidos políticos y movimientos de extrema derecha en toda Europa. Destaca
el discurso del Frente Nacional, el partido más votado en las elecciones europeas
celebradas en 2015 en Francia. Su líder, Marine Le Pen, fue juzgada el 20 de noviembre
de 2015 por incitar al odio racial contra los musulmanes a raíz de las declaraciones
públicas realizadas en diciembre de 2010 cuando afirmó «lo siento, pero para todos esos
a los que tanto les gusta recordar la II Guerra Mundial, si se trata de hablar de la
Ocupación, se podría comparar. Porque esto es una ocupación del territorio. Cierto, no
hay blindados, tampoco soldados, pero es igualmente una ocupación» (Canas, 2015: 1).
Desde el año 2014, según estadísticas difundidas por el gobierno galo, se han duplicado
los actos racistas y xenófobos en Francia en comparación con 2013, incluida la
profanación de cementerios. El Observatorio contra la Islamofobia del Consejo de Francés
de Culto Musulmán (CFCM) ha publicado la comisión de doscientos veintidós actos
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racistas e islamófobos en los primeros tres meses de 2015, incluidos balazos o
lanzamientos de granadas a centros de culto, frente a los treinta y siete que registró en el
mismo periodo en 2014 (Vicente, 2015: 2).
Para luchar contra estos delitos, el gobierno francés aprobó en enero de 2015 un plan
jurídico, policial y educativo para luchar contra la islamofobia y la intolerancia, convertida
en «una causa nacional» según el primer ministro francés, Manuel Valls. Entre las
cuarenta medidas del proyecto, destaca la creación de una unidad policial específica para
perseguir esos delitos, sobre todo en la Red y la consideración del componente racista o
antisemita en cualquier delito como una circunstancia agravante (Yárnoz, 2015:1).
La argumentación radical de estos partidos ha contagiado a otras formaciones españolas
que han comenzado a imitar alguna de sus prácticas y programas electorales,
caracterizados por su odio hacia la población inmigrante: España 2000, Plataforma per
Cataluña o Democracia Nacional. En 2014, la Plataforma Contra la Islamofobía denunció
ante la Fiscalía de delitos de odio de la Comunidad Valenciana el reparto de alimentos
«sólo para nacionales» en el barrio de Orriols de Valencia por la ONG María Dolores
Navarro, relacionada con el partido España 2000. Asimismo, denunció el reparto de un
panfleto xenófobo en farmacias valencianas que vinculaba la inmigración con la falta de
recursos en sanidad. También se han detectado pintadas con símbolos nazis en la Pobla
de Farnals, Torrent o Silla, entre otras localidades de la provincia de Valencia (Informe
Raxen, 2015: 56).
Junto a los partidos políticos extremistas que propagan el odio, han aparecido
movimientos con el objetivo de frenar la supuesta islamización europea. Es el caso de
Pegida en Alemania, autobautizados como patriotas y que han convocado sucesivas
manifestaciones en las ciudades de Leipzig, Munich y Hannover durante 2015 con el
apoyo de 100.000 alemanes. Un movimiento que se ha extendido rápidamente a otros
países como Suiza y España, concretamente en Valencia4.
En el caso español, el delito de odio no está incluido la normativa penal. Sin embargo,
desde la Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona se establecen diversos preceptos del
4El 16 de enero de 2015 un autodenominado «patriota europeo» vinculado al partido España 2000 convocó la manifestación en Valencia «Valentía contra el Islam», con el objetivo de «manifestar el rechazo al terrorismo islamista derivado de la aplicación violenta de la doctrina de Mahoma» (Parrilla, 2015:1)
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código penal que se enmarcarían dentro de la categoría de los delitos de odio, según la
definición aprobada por la OSCE en diciembre de 2003 (Decisión 4/03 del Consejo
Ministerial de la OSCE) y aceptada por el Ministerio de Interior español en los informes
específicos sobre los delitos de odio 2013 y 2014.
Se trata del artículo 22.4, que es aplicable a todo aquel que delinque por motivos racistas,
antisemitas o en base a otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o
creencias de la víctima, su etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo, orientación
sexual, enfermedad o minusvalía que padezca. El precepto 170.1 castiga las amenazas
dirigidas a atemorizar a poblaciones, grupos étnicos, culturales o religiosos o colectivos
sociales. El 314 pena a los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público
o privado, contra alguna persona, entre otras causas, por razón de su ideología, religión,
creencias, etnia, raza o nación. El 510 castiga con penas de hasta tres años de prisión los
denominados delitos de incitación al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones,
por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos, de raza, etnia o nacionalidad,
aplicable también a los que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia
la verdad, difundieran informaciones injuriosas sobre estos grupos o asociaciones. Los
artículos 511 y 512 regulan la denegación de prestaciones a personas o asociaciones,
siempre y cuando éstas tengan derecho a ellas, por razón de su ideología, religión,
nacionalidad, etnia o raza. Finalmente, el artículo 607 que regula con la pena de hasta
dos años de prisión, a aquellos que difundieran por cualquier medio de ideas o doctrinas
que nieguen o justifiquen los delitos de genocidio o pretendan la rehabilitación de
regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos.
A pesar de esta lista de preceptos que contempla los supuestos de delitos de odio, desde
la Fiscalía de Delitos de Odio se critica que se encuentren dispersos por el Código Penal,
que su redacción sea deficiente y que estén faltos de coherencia sistémica. (Memoria del
Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía de Barcelona, 2010: 5),
(Memoria del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía de Barcelona,
2011: 11), (Memoria del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía de
Barcelona, 2012: 90).
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1.1. Primeros intentos de lucha contra los delitos de odio en España
Desde diversos organismos internacionales manifestaban (hasta 2014) que España era
uno de los pocos países de Europa que no registraba este tipo de datos de manera
sistemática (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia5, 2011: 22), (Agencia
de los Derechos Fundamentales6, 2011: 32) y (OIDDH, 2011: 64). También el primer
informe de delitos de odio en España publicado en diciembre de 2013 reconoce que «la
lucha contra los delitos de odio experimentada en nuestro país desde 2010 es evidente.
Este desarrollo ha comportado que España en el año 2010 pasase a ser uno de los
pocos países de la UE que no registraba este tipo de datos de manera sistemática a estar
entre los cinco primeros países que mejor recogen los datos de este fenómeno según el
FRA (Ministerio del Interior, 2013:7). No obstante, como se examinará en el siguiente
punto, en 2010 se constituye la primera oficia Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona y
junto el trabajo de organizaciones no gubernamentales inician el proceso de
reconocimiento y denuncia.
En 2013 el Ministerio del Interior elaboró el primer documento específico sobre los delitos
de odio (Informe sobre la evolución 2013 de los delitos de odio en España) y con su
publicación manifiesta la preocupación ante este problema. Sin embargo, como se ha
señalado anteriormente, en 2010 se crea la primera Fiscalía de Delitos de Odio de
Barcelona. Los representantes de la ECRI destacaron el trabajo de esta Fiscalía en el
«Cuarto Informe sobre España sobre la situación del racismo y la xenofobia» de 2011 y
recomendaron a las autoridades españolas que «evaluaran su eficacia, estudiaran la
posibilidad de nombrar más fiscales especiales para combatir la discriminación y los actos
de violencia inspirados en el odio y la discriminación en otras partes de España» (ECRI,
2011: 12)
El servicio catalán ha sido considerado ejemplo de buenas prácticas en el marco del
proyecto «Stop Hate Crimes in Europe» financiado por la UE en el año 2012. Incluso el
FRA manifestó en 2013 que es una «práctica prometedora por su proximidad a las
víctimas a través de las ONG y destacó «su estrategia de respuesta ante eventos públicos
en los que se difunda el discurso del odio» (FRA, 2013: 15)
5 European Commission against Racism and Intolerance (ECRI). 6 European Union Agency for Fundamental Rights (FRA).
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A partir de 2010 se fundaron servicios similares en Madrid y Málaga y el Fiscal General
del Estado nombró un Fiscal Delegado para la Tutela Penal de la Igualdad y contra la
Discriminación con el objetivo de que éste designara, a su vez, Fiscales Delegados en
cada capital de provincia para impulsar y coordinar la actuación del Ministerio Fiscal ante
los crímenes de odio y discriminación. Actualmente, España cuenta con cincuenta fiscales
especializados en delitos de odio y discriminación.
Además, en 2010 el cuerpo de Mossos d’Esquadra en Cataluña implantó el
«Procedimiento de hechos delictivos motivados por el odio o la discriminación». Este
protocolo ha consolidado a este cuerpo policial como el primero en España que ha
desarrollado una herramienta que permite ofrecer datos estadísticos oficiales sobre delitos
y faltas denunciadas en Cataluña con una motivación discriminatoria (Memoria de los
Delitos de Odio de Barcelona, 2010:15).
Por otro lado, la identificación y la lucha de los delitos de odio presentan diversas
dificultades derivadas de la falta de reconocimiento de este tipo de delitos a través de
estadísticas públicas y oficiales, fundamentales para conocer el volumen aproximado de
criminalidad.
Aunque es cierto que en 2011 el Ministerio del Interior realizó modificaciones en el
Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) para registrar adecuadamente cualquier acto
susceptible de ser calificado como racista o xenófobo, estos datos tienen muchas
limitaciones. Entre otras razones, por la ausencia de formación específica de las fuerzas y
cuerpos de seguridad del estado, ya que al desconocer este tipo de delitos y sus
características, el registro no es fiable ni eficaz. En este sentido, tanto el «Cuarto Informe
sobre España sobre la situación del racismo y la xenofobia» como las Memorias de la
Fiscalía de odio, reiteran que la formación de los cuerpos policiales, miembros del sistema
de justicia e incluso médicos forenses, abogados y personal de seguridad privada es una
necesidad en la lucha contra los delitos de odio y la discriminación.
Por otro lado, la Estrategia de Seguridad y Defensa Española incluyó desde 2011, y por
primera vez, a los grupos extremistas, uno de los principales factores de incitación a este
tipo de delito a través del «discurso del odio». En concreto, la estrategia española señala
que son «una amenaza para la seguridad del estado» (Ministerio del Interior, 2011: 36).
Una referencia que contrasta con las cifras recogidas en el Informe Raxen elaborado por
la organización no gubernamental Movimiento contra la Intolerancia. El documento
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denuncia la existencia de militantes y simpatizantes en organizaciones de extrema
derecha «alegales» y el crecimiento en los últimos cuatro años (de 3.000 a 10.000
militantes y simpatizantes), por encima de los 10.450 que tienen censados en Alemania.
Además, la Policía y la Guardia Civil han detectado más de 200 grupos de ultraderecha,
frente a los apenas 70 reconocidos en los años noventa (Raxen, 2012: 36).
1.2. Metodología y estructura
El objetivo principal del estudio es analizar la evolución de la cifras de los delitos en
España durante los últimos cinco años (2011-2015) a través de una metodología de
análisis cuantitativo con las cifras extraídas de los Informes de los Delitos de Odio y los
Informes Raxen en España. Para desarrollar este estudio se han extraído, por un lado, las
variables referidas a la tipología y motivación del delito, los lugares donde se cometen y
su distribución territorial. En una segunda parte, se extraen las variables sobre el perfil de
las víctimas y de los agresores (sexo, edad y nacionalidad). Se ha recurrido a esta
metodología por varios motivos: la falta de datos disponibles sobre esta cuestión que,
como se explicará en los sucesivos apartados, está relacionados con factores de
desconocimiento desde las autoridades del propio delito y el miedo de las víctimas. Por
otro lado, sólo se han podido utilizar los datos publicados en las dos únicas fuentes de
información abierta y oficiales que contabilizan este tipo de actos. Además, el estudio de
los variables y su codificación en el programa Excel ha permitido medir el alcance y la
intensidad en diferentes escalas sociodemográficas. Finalmente, de acuerdo con
Krippendorff (1969:104), “las técnicas cuantitativas buscan la generalización de los
resultados a todo un universo a partir de una muestra pequeña de este dentro de unos
márgenes de confianza y error previamente fijado”.
Las fuentes para la investigación para todo el artículo han sido las memorias de la Fiscalía
de Delitos de Odio de Barcelona, los informes Raxen elaborados por la organización
Movimiento contra la Intolerancia y los datos recogidos por la OIDDH dentro del proyecto
europeo «Stop Hate Crimes in Europe».
Desde el Ministerio del Interior del Gobierno de España se han utilizado los dos únicos
informes específicos de delitos de odio publicados en 2014 y 2015 en los que se
recopilaron y desglosaron datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los datos
incluyen cualquier hecho que infrinja el orden penal y administrativo y que se ejecute
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contra una persona por su pertenencia, a una etnia, raza, religión o práctica religiosa,
discapacidad, orientación o identidad sexual, así como por su situación de pobreza y
exclusión social.
En 2012 se incluyeron incidentes racistas y xenófobos (pero sin calificarlos ni incluir la
categoría de delitos de odio) en el «Anuario estadístico» del Ministerio del Interior. En
2011 estos incidentes se publicaron en el «Informe anual del Consejo para la promoción
de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico»
publicado por el Observatorio Español contra el Racismo y la Xenofobia.
2. Evolución global de los delitos de odio en España (2011-2015)
El Ministerio de Interior español registra y publica por primera vez las cifras de los delitos
de odio en España en 2013 en el «Informe sobre la evolución 2013 de los delitos de odio
en España». Estos datos se divulgaban en otros estados a través de la OIDDH desde
2011. Hasta el momento, la Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona dirigida por Miguel
Ángel Aguilar desde 2010 y otras organizaciones como Movimiento contra la Intolerancia
a través del programa internacional «Stop Hate Crimes» de la OIDDH han registrado
también los datos de este tipo de delitos.
No obstante, como sucede en otros países, determinar las cifras exactas de delitos de
odio es complicado, entre otros motivos y como hemos señalado en el primer apartado,
por el consenso en su definición, las dificultades para distinguir entre crimen de odio y otra
manifestaciones de intolerancia y, sobre todo, por la falta de consenso en la legislación
interna en los estados.
Los datos analizados muestran un total de 1.285 de delitos de odio registrados durante el
2015, casi un 10% más que en el año anterior y un 92,84% más que desde 2011 (Gráfico
1). No obstante, el 90% de los casos contabilizados en Europa no se denuncian (FRA,
2013: 1). En 2010, el «Panel sobre discriminación por origen racial o étnico: la percepción
de las potenciales víctimas» reveló que tan sólo «un 4,3% de las personas que habían
vivido situaciones de discriminación manifestó haber denunciado, frente a un mayoritario
94,3% que no lo hizo» (Observatorio Español contra el Racismo, 2010: 26).
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Gráfico 1. Evolución global de los delitos de odio en España (2011-2015)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias del Servicio del Servicio de Delitos de
Odio y Discriminación 2011-2014, los informes anuales sobre delitos de odio en la región OSCE
2011-2015 y los Informes sobre delitos de odio en España 2013-2015.
Esta cifra no sólo ha aumentado por algunas de las causas señaladas en la primera parte
a nivel europeo (aumento de la islamofobia, auge de partidos de extrema derecha, y del
«ciber odio»), sino también por el trabajo recolección de datos, de denuncia y
visualización de estos delitos por las asociaciones específicas y víctimas directas de los
delitos y su difusión en los medios de comunicación.
También se ha producido un incremento en el número de actuaciones por parte del
Gobierno a través de programas específicos dirigidos a los cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado. Destaca el Programa FIRIR (Formación para la Identificación y
Registro de Incidentes Racistas),7desarrollado en el marco proyecto europeo «Progress»
7 Este programa se elaboró conjuntamente con la Secretaría de Estado de Seguridad y el Observatorio Español contra el Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) de la Secretaría General de Emigración e Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Destaca la realización de cuatro jornadas de formación, celebradas en la División de Enseñanza y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía; la edición del «Manual de apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la identificación y Registro de Incidentes Racistas y Xenófobos». Además desde 2013 en los cuerpos de la Guardia Civil y Cuerpo nacional de Policía se han formado a 400 agentes especializados, se han impartido cursos presenciales a 14.545 agentes y 8.246
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desde 2012. Su objetivo es el desarrollo de actividades formativas en las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, de los distintos ámbitos territoriales, con el fin de mejorar los
procedimientos de identificación y registro de los incidentes racistas y xenófobos
(Proyecto Europeo Progress, 2012).
Asimismo, hay que destacar que los motivos de las víctimas para no denunciar son
diversos: una creencia de que todo es inútil, desconfianza o miedo a la policía, falta de
conocimiento de la ley, miedo a desvelar su orientación sexual o la expulsión del país en
los casos de racismo y xenofobia hacia inmigrantes (Memoria de la Fiscalía de Delitos de
Odio, 2012: 11)
2.1. Representación territorial de hechos relativos a delitos de odio (2011-2015)
Las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Comunitat Valenciana, País Vasco
y Madrid son las que registran un mayor número de delitos de odio en 2015. Estas cinco
regiones representan el 67% del total de los hechos cometidos en el conjunto estatal
(Gráfico 2).
Gráfico 2. Distribución de delitos de odio por comunidades autónomas en 2015
Fuente:
elaboración
propia con
datos del
Informe sobre
delitos de odio
en España
2015 del
Ministerio del
Interior.
se han podido aprovechar de la formación on line (Memoria del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía de Barcelona, 2014: 14)
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No obstante, si nos centramos en los últimos dos años, con las cifras obtenidas por el
Ministerio del Interior, el número de delitos aumenta en prácticamente todas las
comunidades autónomas, excepto retrocesos puntuales en ocho regiones (Andalucía,
Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, La Rioja).
Prácticamente en el resto la cifra se incrementa en un 10-15%. Destaca el caso del País
Vasco donde la cifra aumenta de 4 a 117 de delitos (Gráfico 3).
Una de las principales causas de este crecimiento es la implementación desde 2013 de
cursos de formación específica y pedagógica de los delitos de odio, como el Programa
FIRIR señalado anteriormente. Además, se ha editado el «Manual de apoyo de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la identificación y Registro de Incidentes Racistas y
Xenófobos» en 2013 y la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, formaron a
cuatrocientos agentes especializados (Ministerio del Interior, 2013: 5).
Sin embargo, ha sido la voluntad política a nivel municipal y autonómico la que ha
permitido desarrollar estos cursos con mayor efectividad. Actualmente, sólo la ciudad de
Valencia y las comunidades autónomas de Cataluña y Cantabria recogen actuaciones
específicas. En el caso valenciano, el 28 de octubre de 2015 la Concejalía de Protección
Ciudadana del Ayuntamiento de Valencia inició una serie de cursos de formación
específica para la policía local, dentro del programa sobre delitos de odio organizado por
la Organización por la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE).
La Memoria 2015 de la Fiscalía de la comunidad de Cantabria incluye por primera vez la
realización del «Protocolo de actuación de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad para los
delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación», en el
que se exponen, entre otros, los indicadores de los delitos de odio con el objetivo de
«erradicar las conductas que atentan contra la igualdad y que ponen en peligro la normal
convivencia» y como la Memoria de la Fiscalía indica, «este Protocolo es una excelente
noticia, que esperemos sirva para que en la próxima memoria podamos exponer sus
frutos» (Fiscalía de Cantabria, 2015: 158).
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Gráfico 3. Evolución de los delitos por comunidades autónomas (2011-2015)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias del Servicio del Servicio de Delitos de
Odio y Discriminación 2011-2014, los informes anuales sobre delitos de odio en la región OSCE
2011-2014 y los Informes sobre delitos de odio en España 2013, 2014 y 2015.
2.2. La motivación del delito
Las «motivaciones» que conducen a cometer un delito de odio comprenden las
«opiniones preconcebidas negativas, ideas estereotipadas, la intolerancia o el odio
dirigido a un determinado grupo que comparte una característica común, como raza, el
origen étnico, idioma, religión, nacionalidad, orientación sexual, género o cualquier otra
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fundamental característico» (OSCE, 2003: 13). Las variables8 utilizadas para cuantificar la
motivación del delito se han establecido de acuerdo a los criterios del Ministerio del
Interior y el Programa FIRIR: «orientación sexual», «creencias o práctica religiosa»,
«discapacidad», «ideología política» y «racismo o xenofobia».
La orientación sexual, el racismo y la xenofobia mantienen los porcentajes más elevados
desde 2011 hasta la actualidad. En concreto, estas dos motivaciones representan entre el
55% y 65% del total de delitos cometidos desde que se comienza el registro de datos. La
discapacidad, la religión y la ideología política tienen índices menores que los dos casos
anteriores y repiten la misma tendencia alcista desde 2011 y sus porcentajes son
similares (Gráfico 4).
Gráfico 4. Evolución de las motivaciones de los delitos de odio (2011-2015)
Fuente: elaboración propia con datos del Ministerio del Interior (2013-2015), Mossos d’Esquadra
(2011-2014) e Informe Raxen (2011-2015)
8La variable orientación sexual se refiere a hechos motivados en diferencias sexuales (gay, lesbiana, heterosexual); creencias o prácticas religiosas incluyen hechos motivados por sentimientos contrarios a determinadas religiones (judíos, católicos, protestantes, testigos de Jehová, musulmanes, otros; discapacidad engloba acto contra la víctima que se realiza prevaliéndose de su discapacidad, cualquiera que fuera (física, psicológica, ancianidad).orientación política se atribuye a hechos motivados por sentimientos contrarios a determinadas ideologías; racismo y xenofobia se considera cualquier incidente, que es percibido como racista o xenófobo por la víctima, o cualquier otra persona, incluido el Agente de Policía o cualquier otro testigo; aunque la víctima no esté de acuerdo, así como los actos de odio, violencia, discriminación, fobia y rechazo contra los extranjeros o personas de distintos grupos, debido a su origen racial, étnico, nacional, cultural o religioso.
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Las posibles causas de estas cifras, especialmente en el caso de la xenofobia y racismo,
se debe a la transformación demográfica y social que se ha producido en España desde
comienzos del siglo XXI, ya que se convierte en un país receptor de inmigrantes y
provoca un rechazo de los nacionales con actitudes racistas y xenófobas,
fundamentalmente acrecentada durante la crisis económica que comienza a mediados de
2007.
Un estudio de Cea D’Ancona (2004) constata que la xenofobia se activa en España (como
sucede en otros países europeos) cuando aumenta la presencia de inmigrantes, tanto la
«real» como la «transmitida» por los medios de comunicación social. No sólo afecta el
número «real», sino también el construido a partir de las noticias que acaparan la atención
de los medios. Éstas tradicionalmente se han focalizado en la llegada irregular de
inmigrantes (pateras, cayucos, saltos de vallas fronterizas), contribuyendo a una
percepción de la presencia inmigratoria que acaba magnificándose respecto a la «real» o
contabilizada por los registros estadísticos.
Quillian afirma que «la amenaza percibida está influida tanto por la situación económica
como por el tamaño del grupo subordinado» (Quillian, 1995:592).
En este contexto, conviene recordar que en 1997 España era el país que menos
porcentaje de población extranjera tenía de la Unión Europea (1,95%)9. En el año 2011 la
cifra se sitúa en un 12,2%, (Gráfico 5) porcentaje que casi duplica la cifra conjunta de la
Unión Europea (6,4%)10, según datos publicados desde la oficina europea de estadística,
(Statistical Office of the European Communities, EUROSTAT). En 2015 la media de
población extranjera residente se sitúa en el de 10,1%.
9 Las cifras de población provienen de la revisión del Padrón de Habitantes a 1 de enero de cada año. 10 El porcentaje de 6,4% de tasa de inmigración hace referencia a la Unión Europea formada por 27 Estados y cuyo porcentaje se ha obtenido a través de la Oficina Estadística de la UE (Statistical Office of the European Communities (EUROSTAT).
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Gráfico 5. Evolución de los porcentajes de extranjería en España. 2000-2015
Fuente: elaboración propia con datos del INE (2000-2015)
Esta sociedad multicultural provoca actitudes racistas y xenófobas entre la población
nacional. A partir de 2005, tanto los barómetros del Centro de Investigaciones
Sociológicas (CIS) como los estudios elaborados por el Observatorio Español de Racismo
y Xenofobia (Oberaxe) muestran que la inmigración es una de las mayores
preocupaciones para los españoles y la percepción valorativa de la presencia inmigratoria
se considera, por la mayoría, como «excesiva» (Oberaxe, 2014: 35). Esta valoración es
más probable a mayor edad del encuestado, cuando su nivel educativo baja o cuando
descienden la cualificación profesional y los ingresos. También destaca entre los que
ideológicamente se ubican más hacia la derecha o se consideran creyentes practicantes.
(Oberaxe, 2014: 42).
La crisis económica que comienza en 2007 genera cambios en las actitudes de la
población «nativa», como el rechazo hacia la población extranjera. En concreto, se
produce una «evolución de las opiniones inicialmente favorables a la equidad legal hacia
los discursos de preferencia de los nacionales frente a los foráneos en el acceso a
derechos sociales y en el acceso a un puesto de trabajo» (Manual de apoyo a las fuerzas
y cuerpos de seguridad en la identificación y registro de incidentes racistas o xenófobos,
2012: 21). Bommes y Geddes explican que «el aumento de la xenofobia correlaciona con
períodos de alta inmigración y es en períodos de crisis económica cuando la aminoración
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de recursos (empleo, prestaciones sociales, servicios públicos) eleva la competencia entre
quienes los precisan» (Bommes y Geddes, 2010: 34).
2.3. El lugar de la comisión del delito
Las viviendas y la vía pública son los espacios más comunes para la perpetración de los
delitos de odio (alrededor del 70%) desde 2011 y hasta la actualidad (Gráfico 6). Destaca
la comisión de delitos en centros religiosos, especialmente en mezquitas y centros que
profesan el Islam y en los campos de fútbol que están vinculados con los grupos ultras de
los equipos de tendencia neonazi. La magnitud de este problema —muy presente en los
medios de comunicación— ha provocado su regulación a través de Ley 19/2007, de 11
de julio, la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. El objetivo
central de esta Ley es erradicar la violencia en el deporte, además de prevenir, controlar y
sancionar con rigor cualquier manifestación violenta en el ámbito de la actividad deportiva,
especialmente, cuando adquiere connotaciones de signo racista, xenófobo o intolerante.
Gráfico 6. Distribución por lugar de la comisión de hecho (2011-2015)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias del Servicio del Servicio de Delitos de
Odio y Discriminación 2011-2014, los informes anuales sobre delitos de odio en la región OSCE
2011-2014 y los Informes sobre delitos de odio en España 2013, 2014, 2015.
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2.4. Las tipologías penales
Los delitos de odio pueden incluir amenazas, daños a la propiedad, asalto, asesinato o
cualquier otro delito cometido con una motivación. En España las ocho tipologías que
destacan especialmente son las lesiones, el abuso sexual, las amenazas, las vejaciones
leves, las agresiones sexuales, las injurias, y los actos racistas, xenófobos e intolerantes
en el deporte, especialmente en los campos de fútbol.
Las lesiones, amenazas y actos racistas representan el 75% del total de los tipos de
delitos cometidos desde 2011 (Gráfico 6). Es significativo y alarmante que casi la mitad
(un 43%) de los abusos sexuales, lesiones y amenazas se cometan en grupo. Además
esta tendencia aumenta cuando se trata de los hechos racistas y xenófobos perpetrados
en el deporte, en concreto, en los campos de fútbol. En este caso, la media de actos
cometidos en grupo se dispara hasta el 84% desde 2011. Uno de los motivos es que los
estadios se convierten en uno de los espacios de ocio preferidos por los perpetradores de
este tipo de delito que actúan mayoritariamente en grupo y donde sus actos pueden
pasar más desapercibidos al mezclarse con la masa
También los abusos sexuales están muy relacionados con los hechos cometidos contra la
orientación o identidad sexual, estando el resto muy repartidos respecto al ámbito
concreto de comisión.
Gráfico 7. Distribución media de las tipologías penales y administrativas de los
delitos de odio en España (2011-2015)
Fuente: Elaboración
propia a partir de datos
de las Memorias del
Servicio del Servicio
de Delitos de Odio y
Discriminación 2011-
2014, los informes
anuales sobre delitos
de odio en la región
OSCE 2011-2014 y los
Informes sobre delitos
de odio en España
2013, 2014 y 2015.
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2.5. Perfil de la víctima
El total de víctimas registradas en el año 2015 por delitos de odio asciende a 1.273, un
20% más que en 2011. Unas cifras que desde que se empezaron a registrar no han
parado de aumentar (Gráfico 8).
Gráfico 8. Evolución del número de víctimas de delitos de odio en España (2011-
2015)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias del Servicio del Servicio de Delitos de
Odio y Discriminación 2011-5 los informes anuales sobre delitos de odio en la región OSCE 2011-
2014 y los Informes sobre delitos de odio en España 2013. 2014 y 2015.
El perfil de la víctima de los delitos de odio repite el mismo patrón en todos los años
analizados. Se trata mayoritariamente de mujeres (Gráfico 9) entre 18 y 35 años y de
nacionalidad española. No obstante, a partir de 2012, la mayoría de las víctimas, tanto
varones como mujeres, son de origen extranjero. Las agresiones sexuales, el
exhibicionismo y las vejaciones leves constituyen los principales tipos de abusos a las que
son sometidas. Entre los principales hechos conocidos cometidos contra las víctimas de
sexo masculino se encuentran las lesiones y las amenazas.
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Gráfico 9. Evolución del género de la víctima de delitos de odio (2011-2015)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias del Servicio del Servicio de Delitos de
Odio y Discriminación 2011-2014, los informes anuales sobre delitos de odio en la región OSCE
2011-2014 y los Informes sobre delitos de odio en España 2013 2014 y 2015.
Además, se observa que en la distribución global de incidentes, según motivación y
género, sólo exceden en porcentaje a las víctimas de sexo masculino en dos categorías:
la orientación o identidad sexual y la discapacidad.
Respecto a la edad, destaca que una cuarta parte del conjunto de las víctimas desde 2011
pertenezcan al grupo de menores. Sin embargo, la mayoría de las víctimas registradas
(alrededor del 40%) recae entre la franja de edad situada entre los 18 y 35 años.
Por nacionalidades, las víctimas de origen español son el grupo mayoritario, con una
media del 60% entre los años 2011-2012. Sin embargo, la tendencia comienza a invertirse
desde 2013 y las cifras de víctimas extranjeras aumentan más del 10%. A partir de este
año, la cifra ha crecido sensiblemente cada año hasta situarse en 2015 en el 58% de
víctimas extranjeras (Gráfico 10). Dentro del conjunto de las víctimas de nacionalidad
extranjera, son las procedentes de Marruecos, Colombia, Rumanía, Senegal, Bolivia y
China las que concentran los valores más elevados.
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Gráfico 10. Evolución del origen de las víctimas de delitos de odio en España (2011-
2015)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias del Servicio del Servicio de Delitos de
Odio y Discriminación 2011-2014, los informes anuales sobre delitos de odio en la región OSCE
2011-2014 y los Informes sobre delitos de odio en España 2013, 2014 y 2015.
2.6. Perfil del perpetrador
El primer factor destacable de la caracterización del perfil del autor implicado es que se
trata, prácticamente en su totalidad, de varones —la media desde 2011 es del 92,97%
(Gráfico 11). Esta tendencia se repite, según la distribución global de incidentes por
ámbito y sexos, en todos los ámbitos delictivos registrados por el Sistema Estadístico de
Criminalidad (SEC). Se registra el 100% de varones en los ámbitos de «orientación o
identidad sexual», de «creencias o prácticas religiosas» y de «racismo y xenofobia». Esta
evidencia es compartida por los terroristas yihadistas, donde los varones están
«sobrerepresentados entre quienes se implican en actividades de terrorismo, cualesquiera
que sean los actores que los practican, la ideología en que se inspiran o los objetivos que
persiguen» (Reinares y García, 2013: 14).
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Gráfico 11. Distribución de los autores de delitos de odio según género
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias del Servicio del Servicio de Delitos de
Odio y Discriminación 2011-2014, los informes anuales sobre delitos de odio en la región OSCE
2011-2014 y los Informes sobre delitos de odio en España 2013, 2014 y 2015.
Además de varones, los autores desde 2011 tienden a estar en la franja de edad de 18 a
35 años y esta cohorte de edad es la que más aumenta anualmente. En concreto, desde
2010 ha aumentado un 74%. La mediana se ubica en los 29,4 años, la moda en los 28 y
la media en los 31,2. Datos que además reflejan que el inicio de la implicación en este tipo
de delitos se sitúa en torno a los 30 años.
Este rasgo no es exclusivo de los autores de los delitos de odio, ya que como señala
Ackerman (2007) «la juventud es una particularidad aplicable en fenómenos de terrorismo
y en la práctica de la violencia y de sus manifestaciones modernas» (p. 55). Asimismo, la
propaganda del discurso del odio —como la de otras organizaciones terroristas modernas
como el yihadismo— apela principalmente a la movilización de los jóvenes, considerados
el grupo más vulnerable. Al mismo tiempo, los jóvenes son los mayoritariamente usuarios
de nuevas tecnologías y las redes sociales, el medio de propaganda y difusión preferido
para esta ideología —el odio— debido a su carácter de inmediatez, anonimato e
impunidad.
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3. Conclusiones
El análisis de las cifras de los delitos de odio en España ha proyectado un escenario
preocupante. Se han registrado 1.285 delitos de odio durante 2015, casi un 10% más que
en el año anterior y un 92,84% más que desde 2011. Las lesiones, amenazas y actos
racistas representan el 75% del total de los tipos de delitos cometidos desde 2011.
Los agresores son mayoritariamente varones, entre 18 y 35 años, y ocho de cada diez
son nacionales. Es significativo y alarmante que casi la mitad de los abusos sexuales,
lesiones y amenazas (43%) se cometan en grupo. El total de víctimas registradas en el
año 2015 asciende a 1.273, un 20% más que en 2011. Unas cifras que desde que se
empezaron a registrar no han parado de aumentar. El 52% de las víctimas son mujeres
y han nacido en España, aunque cada vez más el origen de todas las víctimas es más
diverso tanto en su país de origen como en su religión. Destaca en este informe y en los
analizados desde el Ministerio del Interior que una cuarta parte del conjunto de las
víctimas son menores de edad.
Otro crecimiento preocupante es la comisión de delitos en centros religiosos,
especialmente en mezquitas y centros que profesan el Islam y en los campos de fútbol
que están vinculados con los grupos ultras de los equipos de tendencia neonazi.
Respecto a la distribución territorial, Andalucía, Cataluña, Comunitat Valenciana, Madrid y
País Vasco son las comunidades donde se contabilizan mayor tipo de delitos, entre otras
causas porque existen fiscalías específicas y se han impartido cursos de formación a las
fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Dos factores que permiten el registro de este
tipo de delitos, ya que como se ha señalado en el artículo, el desconocimiento es una de
las principales causas del bajo nivel de registros.
También en este estudio se han apuntado otras causas vinculadas a la naturaleza del
delito como es el porcentaje de inmigración: existe una relación entre las comunidades
con mayor población inmigrante y más delitos de odio cometidos.
Además, el crecimiento de delitos de odio en España, como sucede en el resto de la
Unión Europea, está muy relacionado con el discurso del odio propagado especialmente a
través de las nuevas tecnologías, el denominado «ciber odio». Precisamente el «ciber
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odio» ha sido identificado como el gran desafío del futuro en este ámbito a causa de su
lesividad y de las dificultades que conduce su persecución. A pesar de su gran
importancia, por cuestiones de espacio, el tema no ha podido ser abordado como
correspondería.
Otro de los factores que explican el crecimiento de las cifras de delitos de odio es el éxito
en las urnas de partidos de extrema derecha a nivel internacional y el contagio de su
discurso en formaciones y movimientos. Ejemplos como el Frente Nacional o España
2000 expuestos en la segunda parte del artículo evidencian que son fuente de delitos de
odio y los tribunales han comenzado a condenarlos. Los programas electorales de estas
formaciones contienen propuestas racistas, xenófobas y homófobas (“Los españoles
primero” (España 2000); “El Islam es el caballo de Troya en Europa. Si no detenemos la
islamización ahora, Eurabia y Holanrabia serán sólo cuestión de tiempo frenemos el
Islam” (Partido por la Libertad holandés). Uno de los casos más mediáticos y recientes de
esta apología normalizada es la auspiciada por el movimiento alemán Patriotas europeos
contra la islamización de Occidente (Pegida). Sus manifestaciones han llegado a
congregar a más de 20.000 personas cada lunes en el centro de Dresde desde 2015. En
su programa reivindican una “política de tolerancia cero” contra los solicitantes de asilo e
inmigrantes “criminales”; propugna una política de inmigración basada en los modelos
“utilitaristas” de Suiza, Canadá y Australia o propone mantener y defender la “cultura
judeo-cristiana de Occidente”. Este carácter racista de Pegida llevó a la cancillera
alemana Merkel a criticar públicamente al movimiento en su discurso de Año Nuevo de
2016 y a urgir a la ciudadanía a que no acuda a sus manifestaciones.
Los motivos que explicarían el auge de las formaciones y el triunfo de sus discursos del
odio están relacionados con la crisis económica, la corrupción, el descrédito de la
ciudadanía en los partidos políticos tradicionales de izquierda y derecha, la regresión de
derechos civiles y sociales y, sobre todo, un cuestionable proceso de integración y
construcción europea. Un programa vertebrado en el uso de una retórica demagógica
antieuropeísta, xenófoba y antisemita, el miedo y el rechazo al islam en todo el continente,
rompiendo el principio democrático de libertad religiosa y alentando una islamofobia que
estereotipa con el terrorismo.
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Un discurso que puede provocar incluso acciones de carácter terrorista. Una gran
conmoción europea sobrevenía en julio de 2011 con la matanza de 77 personas a manos
de Anders Breivik, un neofascista que quería anticipar, según sus criterios, la difundida
guerra europea civil, racial y religiosa y argumentado su crimen en un rechazo a la
democracia que acoge a la inmigración y a la tolerancia que integra la diversidad cultural y
religiosa. En este acto concreto, Breivick no actuó cerebralmente para ejecutar su
matanza, se alimentó del discurso de intolerancia a la diversidad que proyectan partidos
y organizaciones de extrema derecha, como el que él militaba en Noruega. En este
sentido, podemos afirmar que las formaciones y movimientos de extrema derecha
proponen discursos del odio que incitan a la discriminación en contra de una persona
debido a una característica particular (condición o identidad sexual, raza, religión o
discapacidad, entre otros).
Por otro lado, uno de los grandes problemas de detección de este tipo de delito reside, en
primer lugar, en los pocos mecanismos de obtención de estadísticas oficiales. A pesar de
las limitaciones que éstas suelen presentar son esenciales para conocer el volumen
aproximado de criminalidad y poder elaborar políticas públicas de prevención y asistencia
a las víctimas. Por otro lado, existe un escaso consenso del sistema de justicia penal
acerca del concepto de delito de odio, y en consecuencia, si el motivo no se reconoce
como un elemento esencial de la infracción, la existencia de crímenes de odio seguirá
siendo invisible.
De hecho, se producen los crímenes de odio en mayor o menor medida en todos los
países de la UE, aunque los que han desarrollado mecanismos eficaces de recopilación
de datos suelen mostrar los niveles más altos de odio delitos. Como indica la última
memoria de la Fiscalía de delitos de odio de Barcelona, a pesar de que no existan leyes
específicas para hacer frente a los crímenes de odio en nuestro país, «si la policía, los
fiscales y los jueces pueden ser entrenados para comprender y responder a estos delitos
con eficacia, los daños causados por los delitos de odio pueden disminuir» (Fiscalía de
delitos de odio de Barcelona, 2014: 35).
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_______________________________________________________________________________
51
Bibliografía
Ackerman, B (2007). Antes de que nos ataquen de nuevo. La defensa de las libertades en
tiempos de terrorismo. Barcelona: Península
Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2011). Combating hate crime
in the EU: Giving victims a face and a voice. Lituania: FRA
Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2013). Annual Report 2013.
Lituania: FRA
Aguilar, M. Á. (2011). “La reforma del art. 510 del Código Penal. La Ley Penal”. Revista de
Derecho Penal, Procesal y Penitenciario, 86: 5–13.
American Psychologist Association. (2014). “The Psychology of Hate Crimes”, APA, 16:
70-95.
Boeckmann, R. J., y Turpin-Petrosino, C. (2002). “Understanding the Harm of Hate Crime”.
Journal of Social Issues, 58: 207–225.
Bommes, M. y Geddes, A. (2000). Immigration and Welfare. Challenging the borders of the
welfare state. Londres: Routledge.
Canas, G. (2015). “Marine Le Pen, juzgada por incitar al odio racial contra los
musulmanes”. El País (en línea).
http://internacional.elpais.com/internacional/2015/10/20/actualidad/1445329835_87
2529.html, último acceso 1 de septiembre de 2105.
Cea d’Ancona, A. (2004). La activación de la xenofobia en España. ¿Qué miden las
encuestas?. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas.
Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (2011) .Cuarto Informe sobre
España sobre la situación del racismo y la xenofobia. Estrasburgo: ECRI
De Cózar, Á. y Gómez, J. (2011). “79 minutos con Anders Behring Breivik matando”. El
País (en linea).
http://www.elpais.com/articulo/reportajes/79/minutos/Anders/Behring/Breivik/matan
do/elpepusocdmg/2011073 1elpdmgrep_1/Tes, último acceso 2 octubre de 2015.
Pensamiento al margen. Revista digital. Nº6, 2017. ISSN 2386-6098
http://www.pensamientoalmargen.com
_______________________________________________________________________________
52
Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona (2010). Memoria anual de los delitos de odio.
Barcelona: Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona.
Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona (2011). Memoria anual de los delitos de odio.
Barcelona: Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona.
Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona (2012). Memoria anual de los delitos de odio.
Barcelona: Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona.
Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona (2013). Memoria anual de los delitos de odio.
Barcelona: Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona.
Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona (2014). Memoria anual de los delitos de odio.
Barcelona: Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona
Fiscalía de la comunidad autónoma de Cantabria (2015). Memoria 2015 (ejercicio 2014).
Santander: Fiscalía de la comunidad autónoma de Cantabria.
Gerstenfeld, P. B. (2004). Hate Crimes: Causes, Controls, and Controversies. London:
SAGE.
Hall, N. (2013). Hate Crime. New York: Routledge.
Jordán, J. (2001) “Anders Behring Breivik: algunas consideraciones sobre la figura del
‘lobo solitario’ terrorista”. Grupo de Estudios sobre Política y Seguridad
Internacional, 7: 1-14.
Krippendorff, K.(1990). Metodología de análisis de contenido. Teoría y Práctica.Madrid:
Piados Comunicación.
Ministerio del Interior de España (2011). Estrategia de Seguridad y Defensa Española.
Madrid: Ministerio del Interior.
Ministerio del Interior de España (2013). Informe sobre delitos de odio en España 2013.
Madrid: Ministerio del Interior.
Ministerio del Interior de España (2014).Informe sobre incidentes relacionados con los
delitos de odio en España. Madrid: Ministerio del Interior.
Ministerio del Interior de España (2015).Informe sobre incidentes relacionados con los
Pensamiento al margen. Revista digital. Nº6, 2017. ISSN 2386-6098
http://www.pensamientoalmargen.com
_______________________________________________________________________________
53
delitos de odio en España. Madrid: Ministerio del Interior.
Movimiento contra la Intolerancia (2012). Informe Especial Raxen. Europa en Crisis:
Tolerancia o Barbarie: Racismo, Xenofobia e Intolerancia en Internet. Madrid:
Movimiento contra la Intolerancia.
Movimiento contra la Intolerancia (2014). Informe Raxen. Madrid: Movimiento contra la
Intolerancia.
Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Boletín Oficial del Estado,
24 de noviembre de 1995.
Observatorio Español contra el Racismo y la Xenofobia (2010). Panel sobre
discriminación por origen racial o étnico: la percepción de la posibles víctimas.
Madrid: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Observatorio Español contra el Racismo y la Xenofobia (2014). Inmigración, racismo y
xenofobia en la España del nuevo contexto europeo. Madrid: Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Observatorio Pluralismo y Democracia (2014). Informe sobre la diversidad cultural y
religiosa en España. Madrid: Observatorio Pluralismo y Democracia.
Oficina Internacional de Derechos Humanos de la Unión Europea. (2012). Leyes de
Delitos de Odio. Una guía práctica de los delitos de odio. Varsovia: OIDDH
Organización para la Seguridad y Cooperación europea (2003). Hate Crimes in the OSCE
Región: Incidents and Responses. Polonia: OIDDH
Parrilla, J (2015) “Un patriota europeo convoca una concentración ante la mezquita con el
lema ´Valentía contra el Islam”. Levante EMV (en línea). http://www.levante-
emv.com/comunitat-valenciana/2015/01/13/patriota-europeo-convoca-
concentracion-mezquita/1211373.html, último acceso 16 de octubre de 2015.
Perry, B. (2001). In the Name of Hate: Understanding Hate Crimes. New York: Routledge.
Poza, P. (2012). “Breivik, condenado a 21 años de prisión por la muerte de 77 personas”.
El Mundo (en línea).
Pensamiento al margen. Revista digital. Nº6, 2017. ISSN 2386-6098
http://www.pensamientoalmargen.com
_______________________________________________________________________________
54
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/08/24/internacional/1345764460.html, último
acceso 16 de octubre de 2015.
Quillian, L. (1995). “Prejudice as a response to perceived group threat: population
composition and anti-immigrant and racial prejudice in Europe”. American
Sociological Review, 60:586-611.
Reinares F. y García C. (2013). “Los yihadistas en España: perfil sociodemográfico de
condenados por actividades terroristas o muertos en acto de terrorismo suicida
entre 1996 y 2012”. Documentos de trabajo Real Instituto el Cano (en línea).
http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLOBAL_C
ONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/dt11-2013-reinares-garciacalvo-yihadistas-
espana-perfil-sociodemografico-1996-201 2, último acceso 14 de octubre de 2015.
Unión Europea (2012). “Recomendación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2012,
sobre xenofobia y racismo”. Diario Oficial de la Unión Europea L 243, 20 de
septiembre de 2012. Bruselas: Comisión Europea para los Derechos Humanos
Unión Europea (2004). “Decisión no 607/2004/UE del Consejo Permanente de la OSCE,
de 1 de abril de 2004, sobre los delitos de odio”. Diario Oficial de la Unión Europea
L 246, 1 de abril de 2004. Bruselas: Comisión Europea para los Derechos
Humanos
Vicente, A. (2015). “Los musulmanes franceses temen un rebrote islamófobo”. El Pais (en
línea).
http://internacional.elpais.com/internacional/2015/11/16/actualidad/1447706202_68
8256.html, último acceso 14 de octubre de 2015.
Yarnoz, C. (2015). “Francia destina 100 millones contra el auge .de la islamofobia”. El Pais
(en línea).
http://internacional.elpais.com/internacional/2015/04/17/actualidad/1429273020_08
3674.html, último acceso 14 de octubre de 2015.