ana y sus implicancias. ley de recursos hidricos-n°29338
Post on 05-Jan-2016
60 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
ANA Y SUS IMPLICANCIAS. LEY ANA Y SUS IMPLICANCIAS. LEY DE RECURSOS HIDRICOS-N°29338 DE RECURSOS HIDRICOS-N°29338
Carlos Franco PachecoCarlos Franco PachecoPACHACAMACPACHACAMAC
Programa de Apoyo a las Cuencas Hidrográficas con enfoque antropológicoPrograma de Apoyo a las Cuencas Hidrográficas con enfoque antropológico
www.carlosfrancopacheco.blogspot.comwww.carlosfrancopacheco.blogspot.comchorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
•La
•El Valor Cultural se enuncia, pero no se desarrolla (Principio 1).
•Prioridad del consumo humano se reconoce, pero se contradice
en el desarrollo (Principio 2).•La Participación Social es muy
limitada y sesgada a favor de unos pocos (Principio 3)
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosomejor@hotmail.comchorrillosomejor@hotmail.com
Principios que Principios que NONO son desarrollados son desarrollados
•Propone una Gestión Integrada del recurso y un manejo por cuencas.
•Sistema Nacional de Recursos Hidricos como que conduce los procesos de gestión
integrada.•ANA gestiona cantidad y calidad del agua.
Además cuenta con facultad sancionadora y coactiva.
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Cuestiones positivas del ProyectoCuestiones positivas del Proyecto
•Los usuarios intervienen limitadamente en los Consejos de Cuenca.
•Se crea el Centro Nacional de Información de RH.•Ratifica a las Juntas de Usuarios.
•Mantiene el actual régimen de derechos de uso.•Promueve el establecimiento de una cultura del agua.
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Cuestiones positivas del ProyectoCuestiones positivas del Proyecto
•En el proceso de su elaboración no ha participado En el proceso de su elaboración no ha participado la sociedad; solo consultores contratados por el la sociedad; solo consultores contratados por el
MEF y con recursos del BID (Programa de Reforma MEF y con recursos del BID (Programa de Reforma Hídrica-PERU )Hídrica-PERU )
•Imperdonable reconocimiento del contenido Imperdonable reconocimiento del contenido privatizador de la Ley N°26821-Ley Orgánica de privatizador de la Ley N°26821-Ley Orgánica de
aprovechamiento de RRNN(26.jun.1997)aprovechamiento de RRNN(26.jun.1997)•Dominio y uso publico del agua insuficiente(Art 2.)Dominio y uso publico del agua insuficiente(Art 2.)
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Debilidades más relevantesDebilidades más relevantes
.Principio de seguridad jurídica excluyente y .Principio de seguridad jurídica excluyente y discriminatoriodiscriminatorio
.Principio de descentralización de la gestión .Principio de descentralización de la gestión pública del agua y la autoridad única (7): pública del agua y la autoridad única (7):
“desconcentrada”“desconcentrada”.ANA. La deja sin autoridad, Sin autonomía y .ANA. La deja sin autoridad, Sin autonomía y
dependiente del poder (Art. 16)dependiente del poder (Art. 16).AAA son órganos centralistas (Art. 17).AAA son órganos centralistas (Art. 17)
.Jefe del ANA. Nombrado por RS y Minag, le resta .Jefe del ANA. Nombrado por RS y Minag, le resta autonomía multisectorial y autoridad del CD(Art. 21)autonomía multisectorial y autoridad del CD(Art. 21)
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Debilidades más relevantesDebilidades más relevantes
1. .Participación: es marginal y como mecanismos no reconoce el derecho(Art. III.3)
2. Los Consejos de Cuenca son comisiones sin personería jurídica ni administrativa( no hace
gestión, son mesas de partes de la ANA) .Incorpora el atributo disfrute en los derechos del
agua (Art. 34 establece que los usos de agua se hacen de acuerdo a lo establecido en la Ley
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Debilidades más relevantesDebilidades más relevantes
• Participación social mínima y sesgada dentro de la estructura (Art. 19).
• El articulo 55° de la LRH, somete el otorgamiento del uso del recursos hídricos a un sistema
donde prima las solicitudes que tengan mayor antigüedad en su presentación.
• Reconoce prevalencia del Convenio 169(aún cuando no cumple con el contenido del
Convenio 169)
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Debilidades más relevantesDebilidades más relevantes
• • Sostenibilidad: ANA sin instrumentos (Art. 16.3 y
112)• No garantiza la protección de humedales, páramos
y cabeceras de cuenca.• El sector demandante de agua es ignorada (Art. 35
y 43)• El artículo 84° de la LRH establece un marco de
incentivos por inversión perversa en trabajos destinados al uso eficiente y conservación del
agua
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Debilidades más relevantesDebilidades más relevantes
• No se garantiza beneficios para la cuenca de origen de un trasvase (pago por
servicios ambientales).• Registros de agua, generarán sobrecostos
a los usuarios (Art. 90)• Desconoce la importancia de las tarifas
diferenciadas por prelación social establecida por el DL 1081.
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Debilidades más relevantesDebilidades más relevantes
• El articulo 91° que establece la obligatoriedad que todos los usuarios paguen una retribución económica al
Estado. • En igual sentido, el artículo 93° establece
que el uso de la infraestructura menor está sujeto a una tarifa.
• Asimismo, solo reserva agua subterránea a SEDAPAL y SEDALIB
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Debilidades más relevantesDebilidades más relevantes
• Naturaleza de Consejos de Cuenca. Las CC solo pueden ser parte de las subcuencas.
• Se mezclan conceptos diferentes: compensación e indemnización(Art. 66)
• Protección del agua: Deja con escasa autoridad al ANA (Art. 75)
• Retribuciones y tarifas: ANA seria la dueña y administradora de todos los
sistemas(Art.90)
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Debilidades más relevantesDebilidades más relevantes
• Riesgo de discriminación y exclusión en las inversiones privadas en infraestructura
hidraulica (Art. 105) • Se mezclan conceptos diferentes: compensación e indemnización(Art. 66)
• Protección del agua: Deja con escasa autoridad al ANA (Art. 75)
• Retribuciones y tarifas: ANA seria la dueña y administradora de todos los
sistemas(Art.90)
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Debilidades más relevantesDebilidades más relevantes
.Más conflictosInequidad
.Más corrupción.Ingobernabilidad
.Perdida de inversiones.
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
ImplicanciasImplicancias
.Dominio y uso publico del agua vs administración privada.
Adecuamiento de las “Licencia de Uso” a la Ley N°26821.
• Mala sistematización de Derechos de Agua
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Temas polémicosTemas polémicos
• SE CREA UN NUEVO DERECHO DE AGUA A PESAR DE MANTENER LA MISMA
DENOMINACION DE LICENCIA.• LA LICENCIA ACTUAL(DL 17752) ES UN
DERECHO ADMINISTRATIVO DE USO DE LAS AGUAS.
• LA LICENCIA PROPUESTA EXCEDE EL USO Y SE REGULA POR LA LEY 26281
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Nuevo Derecho de AguasNuevo Derecho de Aguas
Artículo 66 de la Constitución: “Los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.Por ley orgánica se fijan las condiciones de
su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha
norma legal”
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Naturaleza de los Usos EconómicosNaturaleza de los Usos Económicos
Ley 26821Artículo 19º “Los derechos para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares
mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso
natural.”
Artículo 22º “....las leyes especiales "deberán contemplar en forma precisa los atributos
que se conceden, sean estos de carácter real o de otra naturaleza".
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Sobre Uso EconómicoSobre Uso Económico
Artículo 23º La concesión aprobada por las leyes especiales,
otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural
concesionado, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.
Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en cuanto el titular
cumpla las obligaciones de esta ley o la legislación especial exijan para mantener su
vigencia.
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Sobre Uso EconómicoSobre Uso Económico
Se establece entonces un marco en el cual pueden otorgarse derechos de usufructo
sobre los recursos naturales a plazo indeterminado y con carácter irrevocable.
Las leyes especiales que regulan el aprovechamiento de cada recurso natural
determinaran la adecuación de estas condiciones a cada caso concreto.
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Sobre Uso EconómicoSobre Uso Económico
Código CivilArt. 923º “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés
social y dentro de los límites de la ley”
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Sobre Uso EconómicoSobre Uso Económico
Código CivilArt. 968o.- La propiedad se extingue por:
1. Adquisición del bien por otra persona.2. Destrucción o pérdida total o consumo del
bien.3. Expropiación.
4. Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al domino del
Estado.
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Sobre Uso EconómicoSobre Uso Económico
Código CivilArt. 968o.- La propiedad se extingue por:
1. Adquisición del bien por otra persona.2. Destrucción o pérdida total o consumo del
bien.3. Expropiación.
4. Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al domino del
Estado.
Carlos Franco PachecoCarlos Franco Pachecochorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
Sobre Uso EconómicoSobre Uso Económico
DEROGATORIA DE LA LEY DE DEROGATORIA DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS AHORA!RECURSOS HIDRICOS AHORA!
TRANSPARENCIA DEL PROGRAMA TRANSPARENCIA DEL PROGRAMA DE REFORMA HIDRICA-PERUDE REFORMA HIDRICA-PERU
HACIA UNA LEY ORGANICA DE LOS HACIA UNA LEY ORGANICA DE LOS RECURSOS HIDRICOSRECURSOS HIDRICOS
Carlos Franco PachecoCarlos Franco PachecoConsultor IndependienteConsultor Independiente
999588408999588408chorrillosmejor@hotmail.comchorrillosmejor@hotmail.com
top related