gestion de recursos hidricos

24
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua. Con propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua. La Autoridad Nacional debe entenderse como Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de Cuenca como Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. 1. La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural 2. La que discurre por cauces artificiales Artículo 1º.- Artículo 2º.- Dominio y uso Artículo 3º.- Declaratoria de interés Artículo 4º.- Artículo 5º.- El agua comprendida

Upload: eiko-hiromi-yatto-grados

Post on 17-Dec-2015

227 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

RESUMEN DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS

TRANSCRIPT

TTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- El agua

El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratgico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nacin.Artculo 2.- Dominio y uso pblico sobre el agua

El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua.Artculo 3.- Declaratoria de inters nacional y necesidad pblica

Con propsito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrogrficas y los acuferos para la conservacin e incremento del agua.Artculo 4.- Denominaciones

La Autoridad Nacional debe entenderse como Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de Cuenca como Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.

1. La de los ros y sus afluentes, desde su origen naturalArtculo 5.- El agua comprendida en la Ley

2. La que discurre por cauces artificiales3. La acumulada en forma natural o artificial4. La que se encuentra en las ensenadas y esteros5. La que se encuentra en los humedales y manglares6. La que se encuentra en los manantiales7. La de los nevados y glaciares8. La residual9. La subterrnea10. La de origen minero medicinal;11. La geotermal;12. La atmosfrica; y13. La proveniente de la desalacin.Artculo 6.- Bienes asociados al agua

1. Bienes naturales2. Bienes artificiales

Artculo 7.- Bienes de dominio pblico hidrulico

Constituyen el agua enunciada en el artculo 5 y los bienes naturales asociados a esta. Toda intervencin que altere las caractersticas de estos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua. Artculo 8.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua

Son de propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con fondos pblicos.TTULO IISISTEMA NACIONAL DE GESTIN DE LOS RECURSOS HDRICOS

CAPTULO IFINALIDAD E INTEGRANTESArtculo 9.- Creacin del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos

Con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestin integrada y de conservacin de los recursos hdricos en los mbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados.Artculo 10.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos HdricosGestin de los Recursos Hdricos

Tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservacin y el incremento de los recursos hdricos, as como el cumplimiento de la poltica y estrategia nacional de recursos hdricos y el plan nacional de recursos hdricos.Artculo 11.- Conformacin e integrantes del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos HdricosGestin de los Recursos Hdricos

1. Integran el Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos:2. La Autoridad Nacional3. Los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construccin y Saneamiento; de Salud; de la Produccin; y de Energa y Minas4. Los gobiernos regionales y gobiernos locales a travs de sus rganos competentes;5. Las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios;6. Las entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter sectorial y multisectorial;7. Las comunidades campesinas y comunidades nativas; y8. Las entidades pblicas vinculadas con la gestin de los recursos hdricos.Artculo 12.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos

Coordinar y asegurar la gestin integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacin, el uso eficiente y el incremento de los recursos hdricos, con estndares de calidad en funcin al uso respectivo. Promover la elaboracin de estudios y la ejecucin de proyectos y programas de investigacin y capacitacin en materia de gestin de recursos hdricos.Artculo 13.- Alcances del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos

El Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos desarrolla sus polticas en coordinacin con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energa y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Produccin y el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, as como con los gobiernos regionales y gobiernos locales, dentro del marco de la poltica y estrategia nacional de recursos hdricos.

CAPTULO IIAUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Artculo 14.- La Autoridad Nacional como ente rectorLa Autoridad Nacional es el ente rector y la mxima autoridad tcnico-normativa del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley.Artculo 15.- Funciones de la Autoridad NacionalHabla de las funciones de la Autoridad Nacional como:Elaborar la poltica y estrategia nacional de los recursos hdricos y el plan nacional de gestin de los recursos hdricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecucin, los que debern ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; estableciendo as los lineamientos para la formulacin y actualizacin de los planes de gestin de los recursos hdricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementacin, emitiendo opinin tcnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extraccin de material de acarreo en los cauces naturales de agua.Artculo 16.- Recursos econmicos de la Autoridad NacionalConstituyen recursos econmicos de la Autoridad Nacional donde el presupuesto de la republica sern efectuados por los usuarios de agua donde se incluyen los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier ttulo proveniente de personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, incluyendo los que provengan de la cooperacin internacional.CAPTULO IIIESTRUCTURA ORGNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Artculo 17.- Organizacin de la Autoridad NacionalLa organizacin de la Autoridad Nacional se rige por la presente Ley y su Reglamento.a. Consejo Directivob. Jefaturac. Tribunal Nacional de Resolucin de Controversias Hdricasrganos

d. rganos de apoyo, asesoramiento y lneae. rganos desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Aguaf. Administraciones Locales de Agua que dependen de las Autoridades Administrativas del Agua

Artculo 18.- Informacin en materia de recursos hdricos

Los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos proporcionan la informacin que, en materia de recursos hdricos, sea solicitada por el ente rector en el mbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones al amparo de lo establecido en la presente norma.CAPTULO IVEXTINCIN DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUAArtculo 70.- Causales de extincin de los derechos de uso de agua

Los derechos de uso de agua previstos en la Ley se extinguen por lo siguiente:Artculo 71.- Caducidad de los derechos de usode uso de agua

Son causales de caducidad de los derechos de uso las siguientes:1. La muerte del titular del derecho2. El vencimiento del plazo del derecho de uso de agua3. Conclusin del objeto para el que se otorg el derecho4. Falta de ejercicio del derecho durante dos (2) aos consecutivos o acumulados en un perodo de cinco (5) aos sin justificacin, siempre que esta causal sea imputable al titular.

Artculo 72.- Revocacin de los derechos de uso de agua

Son causales de revocacin:La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribucin econmica una obligacin econmica con la Autoridad Nacional, cuando se destine el agua, sin autorizacin, cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces por infracciones graves, la escasez del recurso, o problemas de calidad que impidan su uso.TTULO VPROTECCIN DEL AGUAArtculo 73.- Clasificacin de los cuerpos de agua

Los cuerpos de agua pueden ser clasificados teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrogrficas, las necesidades de las poblaciones locales y otras razones tcnicas que establezca.Artculo 74.- Faja marginal

En los terrenos aledaos a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la proteccin, el uso primario del agua, el libre trnsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensin.Artculo 75.- Proteccin del agua

La Autoridad Nacional debe velar por la proteccin del agua, que incluye la conservacin y proteccin de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a sta, ejerce funciones de vigilancia y fiscalizacin con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminacin del mar, ros y lagos en lo que le corresponda. Artculo 76.- Vigilancia y fiscalizacin del agua

La Autoridad Nacional en coordinacin con el Consejo de Cuenca controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estndares de Calidad Ambiental del Agua, tambin establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminacin del agua y los bienes asociados a esta. Asimismo, implementa actividades de vigilancia y monitoreo, sobre todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del recurso.Artculo 77.- Agotamiento de la fuente

Una fuente de agua puede ser declarada agotada por la Autoridad Nacional, previo estudio tcnico. Artculo 78.- Zonas de veda y zonas de proteccin

Se puede declarar zonas de veda y zonas de proteccin del agua para proteger o restaurar el ecosistema y para preservar fuentes y cuerpos de agua, as como los bienes asociados al agua.

TTULO VIRGIMEN ECONMICO POR EL USO DEL AGUA

TTULO VIIPLANIFICACIN DE LA GESTIN DEL AGUA

TTULO VIIIINFRAESTRUCTURA HIDRULICA

TTULO IXAGUA SUBTERRNEA

TTULO XAGUAS AMAZNICAS

TTULO XILOS FENMENOS NATURALES

TTULO XIILAS INFRACCIONES Y SANCIONES.