aleymar c. gonzalez martinez
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Aleymar C. GONZALES MARTINEZ C. I. 21.046.693
Barquisimeto, Febrero de 2015
Los hechos controvertidos, si el hecho alegado en la demanda o excepcionado en la contestación no es reconocido, aceptado o admitido en forma alguna por
la parte contraria.
Se fundamenta la pretensión del accionante, es decir, aquellos alegados por el actor en su libelo de la demanda, tal como lo ordena el artículo 340 CPC (ord.
5), que sirven de sustento del derecho pretendido.
Tienen por objeto destruir los efectos perseguidos por el hecho constitutivo alegado por el actor como fundamento de la reclamación judicial el cual
produce la extinción de la obligación, como podría ser el pago, la prescripción, la compensación, entre otros.
Son aquellos que tienen por objeto impedir que el hecho constitutivo produzca efectos jurídicos, es decir, aquellos cuya ausencia impide la existencia del hecho específico de nacimiento al hecho correspondiente negando de alguna forma su
eficacia jurídica.
Son aquellos hechos que tienden a modificar o cambiar la calificación del hecho constitutivo como podría ser el caso de alegarse en un proceso, que la
naturaleza del contrato discutido no es de comodato, sino de arrendamiento.
DE LA PRUEBA EN GENERAL
LOS HECHOS QUE REQUIEREN PRUEBA
LOS HECHOS CONTROVERTIDO
CONSTITUTIVOS
EXTINTIVOS
IMPEDITIVOS
MODIFICATIVOS
Son aquellos conocidos por buena parte de la colectividad que tienen capacidad intelectual media, por pertenecer a su tradición histórica, consuetudinaria o
religiosa, los cuales permanece en el tiempo.
Se encuentran eximidos de la prueba, como consecuencia de ser inútil demostrarle al Juez la existencia de un hecho que de antemano conoce, ya que
él forma parte de la colectividad.
LOS HECHOS NOTORIOS
Provienen del conocimiento que tiene la comunidad de determinados hechos, por la difusión que se la ha hecho en los medios de comunicación, escrita,
radial, o visual.
Debe ser contemporáneo con el juicio que se trate.Que sea un hecho reseñado por los medios de comunicación.
Que sea reseñado de manera uniforme.Que el hecho no sea desmentido.
Son los hechos que son reconocidos o admitidos expresa o tácitamente por la contraparte que lo alega.
El reconocimiento expreso puede ser aquel admitido en la contestación de la demanda de algunos o todos los hechos constitutivos alegados por el actor.
El reconocimiento tácito puede ser la falta de respuesta por el demandado a la demanda intentada por el actor en el proceso laboral venezolano.
LOS HECHOS COMUNICACIONALE
LOS HECHOS ADMITIDOS O RECONOCIDOS
ARTÍCULO 1.394 C.C. Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho
conocido para establecer uno desconocido.
ARTÍCULO 1.397 C.C.La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene en su favor.
LOS HECHOS PRESUMIDOS
POR LA LEY
Son aquellos propios del conocimiento humano y del dominio de la generalidad de los ciudadanos, siendo estos los aspectos que lo diferencian de los hechos notorios,
donde los mismos son del conocimiento de la colectividad de capacidad intelectual media y no la generalidad.
LOS HECHOS EVIDENTES
LOS HECHOS QUE NO REQUIEREN
Son aquellos que no tienden a demostrar o acreditar, ni la pretensión del accionante, ni la excepción del demandado y que por consiguiente, no tratándose de la
demostración de hechos controvertidos, escapan del tema de la prueba.
NEGACIONES ABSOLUTASSon aquellas que tienen su fundamento en la nada y no implican en
consecuencia ninguna afirmación opuesta, indirecta o implícita.
LOS HECHOS IMPERTINENTES
NEGACIONES APARENTESSon aquellas que contienen una afirmación hecha en forma negativa, que
revisten carácter definido, puesto que en definitiva, son afirmaciones contrarias.
LOS HECHOS INDEFINIDOS O
IMPOSIBLE
Son aquellos hechos conocidos por el Juez en el ejercicio de sus funciones, que no pertenecen a su conocimiento privado, por no ser adquiridos en forma particular sino
en el ejercicio de la función jurisdiccional.
LOS HECHOS NEGATIVOS
Son aquellos que pueden ser controvertidos, pues no han sido aceptados en forma alguna por las partes, y pertinentes, pues tienden a demostrar la pretensión de las
partes, su prueba no aporta nada a la solución de la controversia judicial debatida en el proceso.
LOS HECHOS IRRELEVANTES
Son aquellos que no tienen ubicación ni en el tiempo ni en el espacio, lo cual se traduce en una indeterminación que impide su demostración, tal como es el caso de
demostrar en un proceso la fe, la existencia de Dios, el amor, el alma, etc.
LA NOTORIEDAD JUDICIAL
En virtud de lo consagrado en el artículo 49 CRBV, la prueba judicial forma parte del debido proceso; en el procedimiento civil ordinario existe una fase instructora de donde emana la prueba judicial y de esta forma se refleja en
otros procedimientos.
Toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas, quiere decir que toda persona tiene derecho de aportar las pruebas al proceso
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Artículo 1.354 CCV. "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho
que ha producido la extinción de su obligación"
Artículo 106 de la LEFP nos establece: "La evacuación de las pruebas tendrá lugar dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento de lapso
previsto en el artículo anterior.
CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
El Art. 105 de la LEFP textualmente establece: "Las partes, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la audiencia preliminar, sólo si alguna de las
mismas solicita en esa oportunidad la apertura del lapso probatorio, deberán acompañar las pruebas que no requieren evacuación…
CÓDIGO DE COMERCIO
El COT regula todo lo relacionado con las relaciones jurídicas derivadas de los tributos nacionales, entre el contribuyente y el ente recaudador del tributo que es el Estado.
Art 267, 269, 270, 271, 273 COT.
LEY DEL ESTATUTO DE LA
FUNCIÓN
Norma fuente en materia de prueba judicial en el CPC artículo 12, principio dispositivo, los jueces deben atenerse a únicamente a lo alegado y a lo probado en autos. En el procedimiento laboral se admiten los medios de prueba, dentro de los
cinco días siguientes al recibo del expediente en el tribunal de juicio.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL
Este regula todos los actos de comercio. Art 38, 39, 41, 42, 124 Del Código de Comercio.
CÓDIGO ORGÁNICO
TRIBUTARIO
LAS FUENTES LEGALES DE LA
PRUEBA
Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio.
La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso.
PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido proceso.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan.
PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA
PRUEBA
Las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD
PROBATORIA
Tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el Juez para dictar su decisión.
PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD
PROBATORIA
Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez.
Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas).
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD
Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos.
PRINCIPIO DE LIBERTAD
PROBATORIA
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio.
El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos (Art.509 CPC).
PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD
Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos.
PRINCIPIO DE CONTROL DE LA
PRUEBA
PRINCIPIO DE DISPOSICION Y
RENUNCIABILIDAD DE LAS
La prueba evacuada pertenece al proceso, a todo lo que constituye las actuaciones de quienes forman parte de la comunidad procesal.
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE
LA PRUEBA
Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso
desistir de la prueba pedida y no practicada.
PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE
APLICAR EL CONOCIMIENTO
PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS
HECHOS
PRINCIPIOS GENERALES DE LA
PRUEBA
Tiene que ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la justicia como imparcial.
La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad.(Art.2 y 253 CRBV).
PRINCIPIO DEL INTERES PÚBLICO
DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE
LA PRUEBA
Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso (Art. 49, Ord. 1ro. CRBV) además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y
evacuarla.
El Juez debe ser imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las partes en igualdad de condiciones (Art. 15 del CPC).
PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD
El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita”.PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD
PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA
La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso. (Art. 49 Ord. 1° CRBV).
PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL
RESPETO A LA PERSONA
Significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos.
Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia.(Art. 26 y
257 CRBV y 12,17,170 CPC).
La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar, mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la
finalidad de probar y lo permitido por la Ley.
PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS
PARTES DE COLABORAR EN
LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y
PERTINENCIA DE LA PRUEBA
Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a las
partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al
documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.
PRINCIPIO DE LA OBTENCION
COACTIVA DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA
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