aleymar c. gonzalez martinez

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE - RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante: Aleymar C. GONZALES MARTINEZ C. I. 21.046.693

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Page 1: ALEYMAR C. GONZALEZ MARTINEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE - RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Integrante:

Aleymar C. GONZALES MARTINEZ C. I. 21.046.693

Barquisimeto, Febrero de 2015

Page 2: ALEYMAR C. GONZALEZ MARTINEZ

Los hechos controvertidos, si el hecho alegado en la demanda o excepcionado en la contestación no es reconocido, aceptado o admitido en forma alguna por

la parte contraria.

Se fundamenta la pretensión del accionante, es decir, aquellos alegados por el actor en su libelo de la demanda, tal como lo ordena el artículo 340 CPC (ord.

5), que sirven de sustento del derecho pretendido.

Tienen por objeto destruir los efectos perseguidos por el hecho constitutivo alegado por el actor como fundamento de la reclamación judicial el cual

produce la extinción de la obligación, como podría ser el pago, la prescripción, la compensación, entre otros.

Son aquellos que tienen por objeto impedir que el hecho constitutivo produzca efectos jurídicos, es decir, aquellos cuya ausencia impide la existencia del hecho específico de nacimiento al hecho correspondiente negando de alguna forma su

eficacia jurídica.

Son aquellos hechos que tienden a modificar o cambiar la calificación del hecho constitutivo como podría ser el caso de alegarse en un proceso, que la

naturaleza del contrato discutido no es de comodato, sino de arrendamiento.

DE LA PRUEBA EN GENERAL

LOS HECHOS QUE REQUIEREN PRUEBA

LOS HECHOS CONTROVERTIDO

CONSTITUTIVOS

EXTINTIVOS

IMPEDITIVOS

MODIFICATIVOS

Son aquellos conocidos por buena parte de la colectividad que tienen capacidad intelectual media, por pertenecer a su tradición histórica, consuetudinaria o

religiosa, los cuales permanece en el tiempo.

Se encuentran eximidos de la prueba, como consecuencia de ser inútil demostrarle al Juez la existencia de un hecho que de antemano conoce, ya que

él forma parte de la colectividad.

LOS HECHOS NOTORIOS

Page 3: ALEYMAR C. GONZALEZ MARTINEZ

Provienen del conocimiento que tiene la comunidad de determinados hechos, por la difusión que se la ha hecho en los medios de comunicación, escrita,

radial, o visual.

Debe ser contemporáneo con el juicio que se trate.Que sea un hecho reseñado por los medios de comunicación.

Que sea reseñado de manera uniforme.Que el hecho no sea desmentido.

Son los hechos que son reconocidos o admitidos expresa o tácitamente por la contraparte que lo alega.

El reconocimiento expreso puede ser aquel admitido en la contestación de la demanda de algunos o todos los hechos constitutivos alegados por el actor.

El reconocimiento tácito puede ser la falta de respuesta por el demandado a la demanda intentada por el actor en el proceso laboral venezolano.

LOS HECHOS COMUNICACIONALE

LOS HECHOS ADMITIDOS O RECONOCIDOS

ARTÍCULO 1.394 C.C. Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho

conocido para establecer uno desconocido.

ARTÍCULO 1.397 C.C.La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene en su favor.

LOS HECHOS PRESUMIDOS

POR LA LEY

Son aquellos propios del conocimiento humano y del dominio de la generalidad de los ciudadanos, siendo estos los aspectos que lo diferencian de los hechos notorios,

donde los mismos son del conocimiento de la colectividad de capacidad intelectual media y no la generalidad.

LOS HECHOS EVIDENTES

LOS HECHOS QUE NO REQUIEREN

Page 4: ALEYMAR C. GONZALEZ MARTINEZ

Son aquellos que no tienden a demostrar o acreditar, ni la pretensión del accionante, ni la excepción del demandado y que por consiguiente, no tratándose de la

demostración de hechos controvertidos, escapan del tema de la prueba.

NEGACIONES ABSOLUTASSon aquellas que tienen su fundamento en la nada y no implican en

consecuencia ninguna afirmación opuesta, indirecta o implícita.

LOS HECHOS IMPERTINENTES

NEGACIONES APARENTESSon aquellas que contienen una afirmación hecha en forma negativa, que

revisten carácter definido, puesto que en definitiva, son afirmaciones contrarias.

LOS HECHOS INDEFINIDOS O

IMPOSIBLE

Son aquellos hechos conocidos por el Juez en el ejercicio de sus funciones, que no pertenecen a su conocimiento privado, por no ser adquiridos en forma particular sino

en el ejercicio de la función jurisdiccional.

LOS HECHOS NEGATIVOS

Son aquellos que pueden ser controvertidos, pues no han sido aceptados en forma alguna por las partes, y pertinentes, pues tienden a demostrar la pretensión de las

partes, su prueba no aporta nada a la solución de la controversia judicial debatida en el proceso.

LOS HECHOS IRRELEVANTES

Son aquellos que no tienen ubicación ni en el tiempo ni en el espacio, lo cual se traduce en una indeterminación que impide su demostración, tal como es el caso de

demostrar en un proceso la fe, la existencia de Dios, el amor, el alma, etc.

LA NOTORIEDAD JUDICIAL

En virtud de lo consagrado en el artículo 49 CRBV, la prueba judicial forma parte del debido proceso; en el procedimiento civil ordinario existe una fase instructora de donde emana la prueba judicial y de esta forma se refleja en

otros procedimientos.

Toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas, quiere decir que toda persona tiene derecho de aportar las pruebas al proceso

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

Page 5: ALEYMAR C. GONZALEZ MARTINEZ

Artículo 1.354 CCV. "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho

que ha producido la extinción de su obligación"

Artículo 106 de la LEFP nos establece: "La evacuación de las pruebas tendrá lugar dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento de lapso

previsto en el artículo anterior.

CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

El Art. 105 de la LEFP textualmente establece: "Las partes, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la audiencia preliminar, sólo si alguna de las

mismas solicita en esa oportunidad la apertura del lapso probatorio, deberán acompañar las pruebas que no requieren evacuación…

CÓDIGO DE COMERCIO

El COT regula todo lo relacionado con las relaciones jurídicas derivadas de los tributos nacionales, entre el contribuyente y el ente recaudador del tributo que es el Estado.

Art 267, 269, 270, 271, 273 COT.

LEY DEL ESTATUTO DE LA

FUNCIÓN

Norma fuente en materia de prueba judicial en el CPC artículo 12, principio dispositivo, los jueces deben atenerse a únicamente a lo alegado y a lo probado en autos. En el procedimiento laboral se admiten los medios de prueba, dentro de los

cinco días siguientes al recibo del expediente en el tribunal de juicio.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO

CIVIL

Este regula todos los actos de comercio. Art 38, 39, 41, 42, 124 Del Código de Comercio.

CÓDIGO ORGÁNICO

TRIBUTARIO

LAS FUENTES LEGALES DE LA

PRUEBA

Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio.

La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso.

PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA

PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD

Page 6: ALEYMAR C. GONZALEZ MARTINEZ

Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido proceso.

PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan.

PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA

PRUEBA

Las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses.

PRINCIPIO DE LA IGUALDAD

PROBATORIA

Tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el Juez para dictar su decisión.

PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD

PROBATORIA

Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez.

Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas).

PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD

Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos.

PRINCIPIO DE LIBERTAD

PROBATORIA

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio.

El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos (Art.509 CPC).

PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD

Page 7: ALEYMAR C. GONZALEZ MARTINEZ

Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos.

PRINCIPIO DE CONTROL DE LA

PRUEBA

PRINCIPIO DE DISPOSICION Y

RENUNCIABILIDAD DE LAS

La prueba evacuada pertenece al proceso, a todo lo que constituye las actuaciones de quienes forman parte de la comunidad procesal.

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE

LA PRUEBA

Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso

desistir de la prueba pedida y no practicada.

PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE

APLICAR EL CONOCIMIENTO

PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS

HECHOS

PRINCIPIOS GENERALES DE LA

PRUEBA

Tiene que ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la justicia como imparcial.

La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad.(Art.2 y 253 CRBV).

PRINCIPIO DEL INTERES PÚBLICO

DE LA PRUEBA

PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE

LA PRUEBA

Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso (Art. 49, Ord. 1ro. CRBV) además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y

evacuarla.

El Juez debe ser imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las partes en igualdad de condiciones (Art. 15 del CPC).

PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD

Page 8: ALEYMAR C. GONZALEZ MARTINEZ

El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita”.PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD

PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA

La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso. (Art. 49 Ord. 1° CRBV).

PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL

RESPETO A LA PERSONA

Significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos.

Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia.(Art. 26 y

257 CRBV y 12,17,170 CPC).

La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar, mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la

finalidad de probar y lo permitido por la Ley.

PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS

PARTES DE COLABORAR EN

LA PRUEBA

PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y

PERTINENCIA DE LA PRUEBA

Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a las

partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al

documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.

PRINCIPIO DE LA OBTENCION

COACTIVA DE LOS MEDIOS DE

PRUEBA