agotamiento del derecho universidad externado maría fernanda hurtado octubre 11 de 2007

Post on 02-Jan-2015

6 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

AGOTAMIENTO DEL DERECHO

UNIVERSIDAD EXTERNADO

María Fernanda Hurtado

Octubre 11 de 2007

ALGUNAS GENERALIDADES….

• Los derechos de propiedad intelectual permiten a sus titulares excluir a otros del mercado.

• Estos derechos de carácter negativo permiten a los dueños de estos derechos realizar la “primera venta”de un producto protegido en el mercado, excluyendo a otros de este ejercicio.

• Los derechos de propiedad intelectual estan limitados por la teoria del ‘agotamiento del derecho’.

• Asi, el control de un titular de derecho sobre un bien termina (o se agota) cuando el bien en el que se incorpora el derecho de propiedad intelectual ha sido puesto en el mercado de manera licita (o comercializado por primera vez).

• Una importacion paralela es aquella que se hace con productos que puestos en circulación por el titular de una marca, un derecho de autor o una patente son vendidos en un segundo territorio sin la autorización del titular en el segundo mercado.

TIPOS DE AGOTAMIENTO DEL DERECHO

• Nacional

• Regional

• Internacional

AGOTAMIENTO NACIONAL

• El derecho del titular para excluir solamente se extingue cuando el producto ha sido puesto en el mercado en el territorio nacional.

• No hay importaciones paralelas permitidas

• Caso: EEUU

AGOTAMIENTO REGIONAL

• El derecho del titular para excluir solamente se extingue cuando el producto ha sido puesto en dentro de países particulares en una región determinada, por ejemplo el caso de la Unión Europea.

• Se permiten las importaciones paralelas solo con respecto a aquellos productos puestos por primera vez en el mercado en el territorio regional.

• Caso: La UE

AGOTAMIENTO INTERNACIONAL

• El derecho del titular para excluir se extingue cuando el producto ha sido comercializado en cualquier lugar del mundo.

• Se permiten las importaciones paralelas de productos puestos de manera legítima en cualquier lugar del mundo.

• Caso: La CAN

PREGUNTAS DE POLITICA• Cuál es el adecuado balance entre productores y

consumidores?

• Cual es el interés económico que debe prevalecer ?

• Todos los derechos de propiedad intelectual ameritan el mismo tratamiento en materia de agotamiento ?

ARGUMENTOS A FAVOR

a-Los consumidores se benefician, pagan menores precios por los productos.

b- Se limitan comportamientos anticompetitivos de los productores ya que se evita la discriminacion de precios y practicas

predatorias basadas en arreglos territoriales particulares.

c-Producir a bajo costo es una ventaja comparativa de los paises en desarrollo vs los desarrollados.

d- Se fomenta la produccion eficiente de bienes y servicios co el fin de beneficiar a los consumidores.

ARGUMENTOS EN CONTRA

a- Se limita la capacidad de los productores de de cobrar diferentes precios en diferentes mercados. Así, los productores pueden incrementar sus ganancias.

b- Pueden invertir mas dinero en I & D

c- Se puede incentivar a que suban los precios en los mercados menos desarrollados con el fin de compensar las perdidas que tienen en los mercados donde las importaciones paralelas se estan llevando a cabo.

-

…. EL DEBATE• El tema del agotamiento del derecho es uno de los

temas en materia de propiedad intelectual que mas sigue siendo estudiado.

• No hay estadísticas que nos definan internacionalmente el tamaño del llamado Mercado Gris de este tipo de productos.

• Existen algunos estudios que demuestran el efecto de las importaciones paralelas en el pais importador, pero no en el exportador

EL MARCO INTERNACIONAL

1. ADPIC – Artículo 6

Para los efectos de la solución de diferencias en el marco del presente Acuerdo, a reserva de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 no se hará uso de ninguna disposición del presente Acuerdo en relación con la cuestión del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual.

LOS MENSAJES PRINCIPALES DEL ADPIC

• Discrecionalidad para que los Estados adopten sus propias políticas en la materia.

• Los negociadores del ADPIC fallaron con el fin de lograr un consenso sobre el tratamiento de este asunto en el seno de la Organización Mundial del Comercio.

• No habiendo llegado a un consenso, cada miembro de la OMC conserva el derecho de regular las importaciones paralelas de la manera que lo considere apropiado.

EL MARCO INTERNACIONAL 3. WCT y WPPT

Nada en el presente Tratado afectará la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se aplicará el agotamiento del derecho … después de la primera venta u otra transferencia de propiedad ….

…..del original o de un ejemplar de la obra con autorización del autor.

….. del original o de un ejemplar de la interpretación o ejecución fijada con autorización del artista intérprete o ejecutante.

LA DECLARACION DE LOS ADPIC Y SALUD PUBLICA

d) El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que son pertinentes al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es dejar a cada Miembro en libertad de establecer su propio régimen para tal agotamiento sin impugnación, a reserva de las disposiciones de los artículos 3 y 4 sobre trato NMF y trato nacional.

TLC EEUU – MARRUECOS

2. Each Party shall provide to authors, performers, and producers of phonograms the right to authorize or prohibit the importation into that Party’s territory of copies of the work, performance, or phonogram, including where the copies were made outside that Party’s territory with the authorization of the author, performer or producer of the phonogram.

• 4. Each Party shall provide that the exclusive right of the patent owner to prevent importation of a patented product, or a product that results from patented process, without the consent of the patent owner shall not be limited by the sale or distribution of that product outside its territory [9].

• [9] A Party may limit application of this paragraph to cases where the patent owner has placed restrictions on import by contract or other means.

TLC EEUU - AUSTRALIA

4. Each Party shall provide that the exclusive right of the patent owner to prevent importation of a patented product, or a product that results from a patented process, without the consent of the patent owner shall not be limited by the sale or distribution of that product outside its territory at least where the patentee has placed restrictions on import by contract or other means.

PROPUESTA DE TEXTO TLC COLOMBIA - EEUU

Derecho de Autor

2. Cada Parte le otorgará a los autores, ejecutores y productores de fonogramas el derecho de autorizar o prohibir la importación de copias de su obra, ejecución o fonograma dentro del territorio de esa Parte, incluyendo el caso en que las copias fueran hechas fuera del territorio de esa Parte con la autorización del autor, ejecutor o productor del fonograma.

• Patentes4.Cada Parte estipulará que el derecho exclusivo del

titular de la patente de evitar la importación de un producto patentado, o un producto que resulte de un proceso patentado, sin el consentimiento del titular de la patente no estará limitado por la venta o distribución de ese producto fuera de su territorio, cuando menos en donde el titular de la patente ha impuesto restricciones a la importación por contrato u otros medios. .

NEGOCIACIONES EN CURSO

AGOTAMIENTO EN LA CAN

INTERNACIONAL

AGOTAMIENTO EN DERECHO DE AUTOR

• DNDA: Agotamiento Nacional

• Otros: Agotamiento internacional

• Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

• d) La importación al territorio de cualquier

País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho;

CONCLUSIONES

• Tema que seguirá siendo debatido

• No esta incluido dentro de las propuestas actuales de negociación de nuestros socios comerciales

GRACIAS

ColombiaEEUU

Protegió a través de una marca su producto en los dos países

Fabrica el producto y vende más barato que el producido en Colombia Fabrica el producto

EmpresaCompra el

producto Introduce el producto al

mercado Colombiano sin que el titular pueda impedirlo y lo vende a precio menor.

IMPORTACIONES PARALELAS

top related