administracion tribitaria

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACAE

CARRERA DE ECONOMÍA MENCIÓN FINANZAS

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIANOMBRE: Christian ClerqueCURSO: 5° Economía FECHA: 06/04/2016

CONSTITUCIÓN DEL ECUADORSECCIÓN QUINTA

RÉGIMEN TRIBUTARLOArt. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

CÓDIGO TRIBUTARIOEste regula las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicará a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.Se puede definir al tributo como aquella contribución que paga obligadamente   el ciudadano al Estado por servicios que le ofrece, manifestados mediante tasas, impuestos y controles especiales. Rentas que ingresan al sector público  a título de ingresos patrimoniales y ganancias.

LEY DE REGIMEN TRIBUTARIOEn el Ecuador, la Ley de Régimen Tributario Interno, establece el Impuesto a la Renta sobre la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras dentro de un periodo determinado de tiempo. Esta renta (objeto del impuesto) puede consistir en ingresos que se obtengan en el Ecuador, conocido como ingreso de fuente ecuatoriana, o en ingresos que se obtengan en el exterior por sociedades nacionales o personas naturales domiciliadas en el país.

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