acuerdo federal minero pcia. buenos aires
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7/26/2019 Acuerdo Federal Minero Pcia. Buenos Aires
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ACUERDO FEDERAL MINERO
En la ciudad de Buenos Aires a los seis das del mes de mayo de 1993 se renen el
seor Presidente de la Nacin Argentina, Dr. arlos !al "enem# los seores
go$ernadores de la %ro&incias' De Buenos Aires, Dr. Eduardo Du(alde# de atamarca
Dn. Arnoldo astillo# de (aco, Dn. )odol*o +. auguinas# de (u$ut, Dr. arlos"aestro# de rdo$a, Dr. Eduardo . Angelo-# de Entre )os, dor. "ario A. "oine#
de ormosa, Dn. /icente +oga# de +u0uy, Dr. )o$erto Domngue-# de a Pam%a, Dr.
)u$2n . "arn# de a )io0a, Dn. Berna$2 +. Arnauldo# de "endo-a, ic. )odol*o
4a$rielli# de "isiones, 5ng. ederico ). Puerta# de Neu6u2n, D. +orge !o$isc(# de )o
Negro, Dr. oracio "assaccessi# de !alta, Dr. )o$erto 7lloa# de !an +uan, Dr. +uan
arlos )o0as# de !an uis, Dr. Adol*o )odrgue- !aa# de !anta ru-, Dr. N2stor
8irc(ner, de !anta e, Dn. arlos A. )eutemann# de !antiago del Estero, Dn. arlos A.
"u0ica# de ierra del uego, Dn. +os2 A. Esta$illo# de ucumn, Dn. )amn :rtega# el
seor "inistro de Agricultura, 4anadera, 5ndustria y omercio, de orrientes, 5ng.
Bernardo aurel# el seor "inistro de Economa y :$ras y !er&icios P$licos, Dr.
Domingo eli%e a&allo# el seor "inistro del 5nterior, Dr. 4usta&o :s&aldo B2li-# elseor !ecretario de "inera, Dr. Angel Eduardo "a-a y el seor !ecretario 4eneral del
onse0o ederal de 5n&ersiones, 5ng. +uan +os2 icera# a los e*ectos de desarrollar
acciones concurrentes a la consecucin de los siguientes o$0eti&os'
Pro%iciar el a%ro&ec(amiento racional e integral de los recursos mineros en el
territorio Nacional.
Promo&er el desarrollo sectorial consensuando medidas necesarias %ara atraer
in&ersiones nacionales y e;tran0eras.
A*ian-ar el *ederalismo en cuanto al %a%el 6ue desarrollan los go$iernos %ro&inciales
como administradores del %atrimonio "inero de sus res%ecti&os Estados. )eali-ar en *orma con0unta acciones destinadas a %romo&er las o%ortunidades de
in&ersin en la minera Argentina.
Pro*undi-ar el %roceso de descentrali-acin como modelo %ara la %restacin de las
*unciones $sicas del Estado.
Proteger el medio am$iente a tra&2s de una racional acti&idad %roducti&a.
A%licar con criterios actuali-ados la legislacin &igente y armoni-ar normas de
%rocedimientos, teniendo en cuenta las caractersticas %ro%ias de cada regin.
:%timi-ar el a%ro&ec(amiento de los recursos (umanos, econmicos y de
in*raestructura de las instituciones mineras nacionales y %ro&inciales.
En tal sentido se acuerda'
PRIMERA: El Estado nacional reconoce a las %ro&incias la *acultad de a%licar en sum$ito el concurso %$lico reglado en el ttulo
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"inera se aclara 6ue en 2l se com%rende toda modalidad de o*erta %$lica de las minas
6ue condu-ca a su trans*erencia a la acti&idad %ri&ada.
TERCERA: as %artes *irmantes reconocen, sin 6ue ello a*ecte las relaciones 0urdicase;istentes a la *ec(a de la *irma del %resente acuerdo, 6ue las -onas de %roteccin a 6ue
se re*iere el ttulo
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DCIMA TERCERA:on el o$0eto de sostener y desarrollar un signi*icati&o sectorde la %e6uea y mediana em%resa, el Estado nacional y las %ro&incias se com%rometen a
%ro%iciar y %romocionar el uso de las rocas ornamentales y minerales industriales en las
o$ras %$licas y %lanes de &i&ienda en sus res%ecti&as 0urisdicciones, cual6uiera *uera
su %rocedencia dentro del erritorio Nacional.
DCIMA CUARTA:En corres%ondencia a la im%ortancia 6ue re&iste la %roteccin delmedio am$iente se esta$lece'
a a necesidad de cum%limentar, tanto %ara la acti&idad %$lica como %ri&ada, una
declaracin de im%acto am$iental %ara las tareas de %ros%eccin, e;%loracin,
e;%lotacin, industriali-acin, almacenamiento, trans%orte y comerciali-acin de
minerales.
$ 5m%lementar nue&as *ormas de *omento, como las es%eci*icadas en el artculo == de
la ley de in&ersiones mineras, a los em%rendimientos 6ue *a&ore-can al medio am$iente
como la *orestacin de reas mineras.
c Destinar *ondos %ara la in&estigacin 6ue lle&e a un mayor desarrollo tecnolgico y
social en %royectos &inculados a la conser&acin del medio am$iente en la acti&idad
minera.
DCIMA QUINTA:a nacin y las %ro&incias esta$lecern un sistema de in*ormacinso$re as%ectos tecnolgicos y de in&estigacin 6ue %ermita una adecuada coordinacin
de las acciones 6ue desarrollarn las distintas entidades y organismos relacionados con
el sector minero en el erritorio Nacional.
DCIMA SEXTA:a mensura de las minas de$er o$ligatoriamente e*ectuarse en los%la-os %erentorios 6ue esta$lecen los digos de Procedimientos "ineros &igentes en
las %ro&incias, o en su de*ecto las normas dictadas %or las autoridades com%etentes
%ro&inciales, considerndose desistidos los derec(os en trmite cuando esa diligencia no
*uere e0ecutada en t2rmino.
DCIMA SPTIMA:a norma %ara la anulacin de registros de las minas &acantessin mensura a%ro$ada esta$lecida en el ltimo a%artado del artculo =?> del digo de
"inera ser de a%licacin anual.
DCIMA OCTAVA:En *orma tam$i2n anual se %roceder a la su$asta de las minascaducadas %or *alta de %ago del canon minero, reduci2ndose los costos del%rocedimiento.
DCIMA NOVENA:!e &eri*icar en los %la-os legales esta$lecidos las in&ersiones deacti&o *i0o dis%uestas en el artculo =?3 del digo de "inera.
VIGSIMA:!e ado%tar un sistema a cargo de los interesados 6ue satis*aga el %ago delos gastos originados %or las ins%ecciones mineras %ara la &eri*icacin de las
o$ligaciones legales (asta la concesin. a *alta de atencin de esos gastos ser 0u-gada
como incum%limiento de la o$ligacin a &eri*icar.
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VIGSIMA PRIMERA:!e *ortalecern asimismo las acciones de %olica minera enlas %ro&incias %ara un adecuado cum%limiento de las reglamentaciones &igentes.
VIGSIMA SEGUNDA: El onse0o ederal de 5n&ersiones cum%lir tareas deorganismo consulti&o en materia de desarrollo regional, %roteccin am$iental y as%ectos
tri$utarios %ro&inciales relacionados con este con&enio.
VIGSIMA TERCERA:El %resente acuerdo ser comunicado al . ongreso de laNacin %ara su conocimiento y rati*icacin en cuanto sea materia de su com%etencia. a
nacin y las %ro&incias se com%rometen a %oner en &igencia en *orma inmediata las
medidas y acciones acordadas, a tra&2s del Poder E0ecuti&o nacional y los go$iernos
%ro&inciales, luego de la corres%ondiente ad(esin con*orme a las dis%osiciones legales
esta$lecidas.
RESERVAS AL ACUERDO FEDERAL MINERO POR LAS SIGUIENTESPROVINCIAS
5. La Provincia de La Pa!a(ace e;%resa reser&a en cuanto a las normas tri$utariascontenidas en el %resente con&enio en ra-n de %oseer su %ro%io r2gimen de %romocin
de la acti&idad minera Cley %ro&incial 9=@.
55. Re"erva de #a Provincia de San$a Cr%&6ue solicita se incluya en la clusulad2cima el siguiente te;to' Para ello utili-arn el Procedimiento de e;encin
cuali*icada consistente en un e;(austi&o anlisis de cada %royecto de in&ersin en
%articular, en la *orma y modo en 6ue se esta$le-ca legislati&amente en cada Pro&incia.
555. Re"erva de #a Provincia de San$a Fe6ue solicita se incluyan modi*icaciones a lasclusulas no&ena, d2cima y &ig2sima tercera. Para la clusula no&ena, sugiere 6ue' as
%ro&incias in&itarn a considerar tratamientos %re*erenciales %ara la acti&idad minera a
los go$iernos "unici%ales yFo comunales. Para la clusula d2cima, sugiere' en lugar de
...%ro%iciarn... de$e decir' ...considerarn la reduccin o eliminacin.... Para la
clusula &ig2sima tercera, luego de ...esta$lecida... de$e agregarse ...y la rati*icacin
%or %arte de las . egislaturas Pro&inciales cuando as lo dis%ongan sus
onstituciones....
LE' ()((*Ac%erdo Federa# Minero + Ra$i,icaci-n
!ancin' ? de 0ulio 1993.
Promulgacin' =G de 0ulio 1993.
Pu$licacin' B.:. =F@F93.
ART.CULO /0: )ati*case, en lo 6ue es materia de com%etencia del ongresoNacional el Acuerdo ederal "inero, suscri%to el G de mayo de 1993 entre el Poder
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E0ecuti&o Nacional y los seores go$ernadores de las %ro&incias, y 6ue como ane;o 5
*orma %arte integrante de la %resente.
ART.CULO (0:A los e*ectos de la rati*icacin a 6ue se re*iere el artculo anteriort2nganse %or modi*icados, con ese solo alcance y en los t2rminos 6ue esta$lecen las
clusulas %rimera y segunda del acuerdo, los ttulos ==@.
ART.CULO (0:omun6uese al Poder E0ecuti&o.
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