acuerdo federal minero pcia. buenos aires

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  • 7/26/2019 Acuerdo Federal Minero Pcia. Buenos Aires

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    ACUERDO FEDERAL MINERO

    En la ciudad de Buenos Aires a los seis das del mes de mayo de 1993 se renen el

    seor Presidente de la Nacin Argentina, Dr. arlos !al "enem# los seores

    go$ernadores de la %ro&incias' De Buenos Aires, Dr. Eduardo Du(alde# de atamarca

    Dn. Arnoldo astillo# de (aco, Dn. )odol*o +. auguinas# de (u$ut, Dr. arlos"aestro# de rdo$a, Dr. Eduardo . Angelo-# de Entre )os, dor. "ario A. "oine#

    de ormosa, Dn. /icente +oga# de +u0uy, Dr. )o$erto Domngue-# de a Pam%a, Dr.

    )u$2n . "arn# de a )io0a, Dn. Berna$2 +. Arnauldo# de "endo-a, ic. )odol*o

    4a$rielli# de "isiones, 5ng. ederico ). Puerta# de Neu6u2n, D. +orge !o$isc(# de )o

    Negro, Dr. oracio "assaccessi# de !alta, Dr. )o$erto 7lloa# de !an +uan, Dr. +uan

    arlos )o0as# de !an uis, Dr. Adol*o )odrgue- !aa# de !anta ru-, Dr. N2stor

    8irc(ner, de !anta e, Dn. arlos A. )eutemann# de !antiago del Estero, Dn. arlos A.

    "u0ica# de ierra del uego, Dn. +os2 A. Esta$illo# de ucumn, Dn. )amn :rtega# el

    seor "inistro de Agricultura, 4anadera, 5ndustria y omercio, de orrientes, 5ng.

    Bernardo aurel# el seor "inistro de Economa y :$ras y !er&icios P$licos, Dr.

    Domingo eli%e a&allo# el seor "inistro del 5nterior, Dr. 4usta&o :s&aldo B2li-# elseor !ecretario de "inera, Dr. Angel Eduardo "a-a y el seor !ecretario 4eneral del

    onse0o ederal de 5n&ersiones, 5ng. +uan +os2 icera# a los e*ectos de desarrollar

    acciones concurrentes a la consecucin de los siguientes o$0eti&os'

    Pro%iciar el a%ro&ec(amiento racional e integral de los recursos mineros en el

    territorio Nacional.

    Promo&er el desarrollo sectorial consensuando medidas necesarias %ara atraer

    in&ersiones nacionales y e;tran0eras.

    A*ian-ar el *ederalismo en cuanto al %a%el 6ue desarrollan los go$iernos %ro&inciales

    como administradores del %atrimonio "inero de sus res%ecti&os Estados. )eali-ar en *orma con0unta acciones destinadas a %romo&er las o%ortunidades de

    in&ersin en la minera Argentina.

    Pro*undi-ar el %roceso de descentrali-acin como modelo %ara la %restacin de las

    *unciones $sicas del Estado.

    Proteger el medio am$iente a tra&2s de una racional acti&idad %roducti&a.

    A%licar con criterios actuali-ados la legislacin &igente y armoni-ar normas de

    %rocedimientos, teniendo en cuenta las caractersticas %ro%ias de cada regin.

    :%timi-ar el a%ro&ec(amiento de los recursos (umanos, econmicos y de

    in*raestructura de las instituciones mineras nacionales y %ro&inciales.

    En tal sentido se acuerda'

    PRIMERA: El Estado nacional reconoce a las %ro&incias la *acultad de a%licar en sum$ito el concurso %$lico reglado en el ttulo

  • 7/26/2019 Acuerdo Federal Minero Pcia. Buenos Aires

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    "inera se aclara 6ue en 2l se com%rende toda modalidad de o*erta %$lica de las minas

    6ue condu-ca a su trans*erencia a la acti&idad %ri&ada.

    TERCERA: as %artes *irmantes reconocen, sin 6ue ello a*ecte las relaciones 0urdicase;istentes a la *ec(a de la *irma del %resente acuerdo, 6ue las -onas de %roteccin a 6ue

    se re*iere el ttulo

  • 7/26/2019 Acuerdo Federal Minero Pcia. Buenos Aires

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    DCIMA TERCERA:on el o$0eto de sostener y desarrollar un signi*icati&o sectorde la %e6uea y mediana em%resa, el Estado nacional y las %ro&incias se com%rometen a

    %ro%iciar y %romocionar el uso de las rocas ornamentales y minerales industriales en las

    o$ras %$licas y %lanes de &i&ienda en sus res%ecti&as 0urisdicciones, cual6uiera *uera

    su %rocedencia dentro del erritorio Nacional.

    DCIMA CUARTA:En corres%ondencia a la im%ortancia 6ue re&iste la %roteccin delmedio am$iente se esta$lece'

    a a necesidad de cum%limentar, tanto %ara la acti&idad %$lica como %ri&ada, una

    declaracin de im%acto am$iental %ara las tareas de %ros%eccin, e;%loracin,

    e;%lotacin, industriali-acin, almacenamiento, trans%orte y comerciali-acin de

    minerales.

    $ 5m%lementar nue&as *ormas de *omento, como las es%eci*icadas en el artculo == de

    la ley de in&ersiones mineras, a los em%rendimientos 6ue *a&ore-can al medio am$iente

    como la *orestacin de reas mineras.

    c Destinar *ondos %ara la in&estigacin 6ue lle&e a un mayor desarrollo tecnolgico y

    social en %royectos &inculados a la conser&acin del medio am$iente en la acti&idad

    minera.

    DCIMA QUINTA:a nacin y las %ro&incias esta$lecern un sistema de in*ormacinso$re as%ectos tecnolgicos y de in&estigacin 6ue %ermita una adecuada coordinacin

    de las acciones 6ue desarrollarn las distintas entidades y organismos relacionados con

    el sector minero en el erritorio Nacional.

    DCIMA SEXTA:a mensura de las minas de$er o$ligatoriamente e*ectuarse en los%la-os %erentorios 6ue esta$lecen los digos de Procedimientos "ineros &igentes en

    las %ro&incias, o en su de*ecto las normas dictadas %or las autoridades com%etentes

    %ro&inciales, considerndose desistidos los derec(os en trmite cuando esa diligencia no

    *uere e0ecutada en t2rmino.

    DCIMA SPTIMA:a norma %ara la anulacin de registros de las minas &acantessin mensura a%ro$ada esta$lecida en el ltimo a%artado del artculo =?> del digo de

    "inera ser de a%licacin anual.

    DCIMA OCTAVA:En *orma tam$i2n anual se %roceder a la su$asta de las minascaducadas %or *alta de %ago del canon minero, reduci2ndose los costos del%rocedimiento.

    DCIMA NOVENA:!e &eri*icar en los %la-os legales esta$lecidos las in&ersiones deacti&o *i0o dis%uestas en el artculo =?3 del digo de "inera.

    VIGSIMA:!e ado%tar un sistema a cargo de los interesados 6ue satis*aga el %ago delos gastos originados %or las ins%ecciones mineras %ara la &eri*icacin de las

    o$ligaciones legales (asta la concesin. a *alta de atencin de esos gastos ser 0u-gada

    como incum%limiento de la o$ligacin a &eri*icar.

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    VIGSIMA PRIMERA:!e *ortalecern asimismo las acciones de %olica minera enlas %ro&incias %ara un adecuado cum%limiento de las reglamentaciones &igentes.

    VIGSIMA SEGUNDA: El onse0o ederal de 5n&ersiones cum%lir tareas deorganismo consulti&o en materia de desarrollo regional, %roteccin am$iental y as%ectos

    tri$utarios %ro&inciales relacionados con este con&enio.

    VIGSIMA TERCERA:El %resente acuerdo ser comunicado al . ongreso de laNacin %ara su conocimiento y rati*icacin en cuanto sea materia de su com%etencia. a

    nacin y las %ro&incias se com%rometen a %oner en &igencia en *orma inmediata las

    medidas y acciones acordadas, a tra&2s del Poder E0ecuti&o nacional y los go$iernos

    %ro&inciales, luego de la corres%ondiente ad(esin con*orme a las dis%osiciones legales

    esta$lecidas.

    RESERVAS AL ACUERDO FEDERAL MINERO POR LAS SIGUIENTESPROVINCIAS

    5. La Provincia de La Pa!a(ace e;%resa reser&a en cuanto a las normas tri$utariascontenidas en el %resente con&enio en ra-n de %oseer su %ro%io r2gimen de %romocin

    de la acti&idad minera Cley %ro&incial 9=@.

    55. Re"erva de #a Provincia de San$a Cr%&6ue solicita se incluya en la clusulad2cima el siguiente te;to' Para ello utili-arn el Procedimiento de e;encin

    cuali*icada consistente en un e;(austi&o anlisis de cada %royecto de in&ersin en

    %articular, en la *orma y modo en 6ue se esta$le-ca legislati&amente en cada Pro&incia.

    555. Re"erva de #a Provincia de San$a Fe6ue solicita se incluyan modi*icaciones a lasclusulas no&ena, d2cima y &ig2sima tercera. Para la clusula no&ena, sugiere 6ue' as

    %ro&incias in&itarn a considerar tratamientos %re*erenciales %ara la acti&idad minera a

    los go$iernos "unici%ales yFo comunales. Para la clusula d2cima, sugiere' en lugar de

    ...%ro%iciarn... de$e decir' ...considerarn la reduccin o eliminacin.... Para la

    clusula &ig2sima tercera, luego de ...esta$lecida... de$e agregarse ...y la rati*icacin

    %or %arte de las . egislaturas Pro&inciales cuando as lo dis%ongan sus

    onstituciones....

    LE' ()((*Ac%erdo Federa# Minero + Ra$i,icaci-n

    !ancin' ? de 0ulio 1993.

    Promulgacin' =G de 0ulio 1993.

    Pu$licacin' B.:. =F@F93.

    ART.CULO /0: )ati*case, en lo 6ue es materia de com%etencia del ongresoNacional el Acuerdo ederal "inero, suscri%to el G de mayo de 1993 entre el Poder

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    E0ecuti&o Nacional y los seores go$ernadores de las %ro&incias, y 6ue como ane;o 5

    *orma %arte integrante de la %resente.

    ART.CULO (0:A los e*ectos de la rati*icacin a 6ue se re*iere el artculo anteriort2nganse %or modi*icados, con ese solo alcance y en los t2rminos 6ue esta$lecen las

    clusulas %rimera y segunda del acuerdo, los ttulos ==@.

    ART.CULO (0:omun6uese al Poder E0ecuti&o.