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CAPITULO I
TITULO I
DERECHO COMERCIAL
CÓDIGO DE COMERCIO
División del Código de Comercio
Nuestro ordenamiento comercial está dividido en los siguientes libros, a saber:
Libro I: Trata las normas y principios preliminares de esta disciplina Libro II¨ Habla de las disposiciones generales sobre las sociedades comerciales Libro III: Es la parte del Código que establece lo pertinente a los bienes mercantiles
Libro IV: Trata sobre las obligaciones y contratos mercantiles.
Libro V: Se refiere a navegación aérea y marítima. Libro VI: Establece la parte procedimental comercial.
Concepto de Derecho Mercantil
El tratadista Georges Ripert define el derecho comercial como la parte del derecho
privado que regula las operaciones jurídicas hechas por los comerciantes, ya sea
entre ellos o con sus clientes; así mismo, el tratadista italiano Arturo Rocco define
el derecho comercial como: «un conjunto de normas jurídicas reguladoras de
relaciones entre particulares, nacidas de la industria comercial o asimiladas a
éstas, en cuanto a disciplina jurídica y ejecución judicial».
El Código de Comercio actual fue promulgado por el Gobierno Nacional
mediante el Decreto N° 410 de 1971 y reformado por la Ley 222 de 1995
La anterior definición fue depurada por el doctor Roberto Mantill~ ~o~ina, para
quien el derecho mercantil: «es ~n siste~a de norm~.s jU~I~lcas que determinan
su campo de aplicación mediante la cahflcacl~n de mercantiles dada a ciertos
actos, y que regulan éstos y la profeslon de
quienes se dedican a celebrarlos».
Significado de la palabra comercio. . . . .
«La palabra comercio significa negoclaclon o actividad que busca la
obtención de ganancia o lucro».
Características del Derecho Comercial El derecho comercial reúne las siguientes características, a saber:
1. Es un derecho de formación consuetudinaria, puesto que las circunstancias
económicas lo hacen mutable.
2. Tiende a la Internacionalización, ya que los negocios internacionales crean
usos internacionales.
En la edad media surgió la letra de cambio como un medio de pago en el
extranjero. Así mismo, la encomienda o encargo conferido a una persona
llamada comisionante, para que realizara fuera de su país una gestión para
otro llamado comitente, dio origen al Contrato de Comisión que regula el
Código de Comercio.
3. Es un derecho de carácter profesional; el artículo 10 del Código de Comercio
indica que es profesional del comercio, la persona que se ocupa en algunas de
las actividades que la ley considera mercantiles.
4. Es un ordenamiento Especial, puesto que regula fenómenos distintos a los que
regula el derecho civil; como el caso del concordato y contratos tales como el
de suministro, transporte, hospedaje, comisión, preposición, agencia comercial,
corretaje, de consignación, bancario, de seguros, cuenta corriente mercantil,
títulos valores, propiedad industrial, entre otros.
5. Es un derecho con un marcado intervencionismo estatal, ya que el Estado
interviene a través de instituciones creadas por la ley para tal fin, entre las
cuales podemos citar la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de
Sociedades, las cuales ejercen inspección y vigilancia sobre todas las
instituciones financieras y las sociedades comerciales.
Fuentes del Derecho Comercial Como toda disciplina, el Derecho Comercial tiene unas fuentes o manantiales que la
inspiran. Antes de adentramos en su discriminación, conviene anotar que por fuentes del
Derecho Comercial se entienden los medios a través de los cuales se manifiestan los
preceptos que regulan las relaciones de quienes se dedican a ejercer actos denominados
de comercio
Entre esas fuentes tenemos las siguientes:
1. La Ley: cuando hablamos de la ley, hay que tener en cuenta que existen
normas imperativas y normas supletivas.
Normas imperativas: son aquellas que atienden la seguridad del Estado, la
moralidad pública y la defensa de los derechos de terceros.
Normas supletivas o declarativas: son las que se refieren únicamente a las
relaciones entre contratantes.
Según lo establece el artículo 10 del Código de Comercio; «Los comerciantes y
los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y
los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de
sus normas».
Así mismo, el artículo 20 del mismo ordenamiento comercial dispone: «En las
cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior,
se aplicarán las disposiciones de la legislación civil». De los anteriores artículos
se infiere que en materia mercantil se aplican en primer término las normas
imperativas del derecho comercial y las leyes imperativas del derecho civil.
2. El contrato válidamente celebrado: fuente que tiene su asidero jurídico en el
artículo 1602 del Código Civil, el cual a la letra prescribe: «Todo contrato
legalmente celebrado es ley para las partes, y no puede ser invalidado sino por
consentimiento mutuo o por causas legales, disposición que sienta unos de los
principios del derecho positivo como es la «autonomía de la voluntad».
Esta norma del código civil es confirmada también por el Código de Comercio
en su artículo 40, cuando indica: «Las estipulaciones de los contratos
válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las
costumbres mercantiles».
3. La costumbre: También es fuente del Derecho Comercial si es general, si no
contradice la ley y siempre que no exista norma de derecho que regule una
situación jurídica concreta; la podemos definir como «La repetición de ciertos
actos de manera espontánea y natural que, por la práctica implantada por una
colectividad, adquieren la convicción de obligación jurídica».
La costumbre en materia comercial está referida por el artículo 3° del Código
de Comercio en los siguientes términos: «La costumbre mercantil tendrá la
misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o
tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos,
uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o
surgido las relaciones que deban regularse por ella».
a. Características de la Costumbre Mercantil
La costumbre mercantil debe reunir las siguientes características:
10 Que sea pública.
20 Debe ser uniforme y reiterada; tal conducta debe realizarse en un lugar
donde hayan de cumplirse las prestaciones o el surgimiento de las
relaciones que con ella se regulan.
b. Clases de costumbre según el Derecho Comercial La costumbre
comercial puede ser:
Costumbre Local: es aquella que impera en una determinada
región del país. .
Costumbre General: impera en todo el territorio colombiano. Costumbre
Nacional: la cual está conformada por la suma de las dos anteriores.
Costumbre Extranjera: es el conjunto de prácticas o usos que operan en un
lugar distinto a Colombia.
Costumbre Internacional: cobija las relaciones entre varios países.
c. Prueba de la Costumbre Comercial Local,
Nacional y General:
Se prueban como lo establecen los artículos 189 y 190 del Código de
Procedimiento Civil; «Prueba de los usos y costumbres: los usos y
costumbres aplicables conforme a la ley sustancial, deberán acreditarse con
documentos auténticos o con un conjunto de testimonios».
La costumbre mercantil nacional invocada por algunas de las partes, podrá
probarse también por cualquiera de los medios siguientes:
a) Copia auténtica de dos decisiones judiciales definitivas que aseveren su
existencia.
b) Certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar
donde rija.
Disposiciones éstas que son complementadas o explicadas por el artículo 6° del
Código de Comercio, el cual es del siguiente tenor: «La costumbre mercantil se
probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, cuando
se pretenda probar con testigos éstos deberán ser, por lo menos, cinco
comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil que den cuenta razonada
de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3°; y cuando
se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que
éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo».
Cuando este artículo enunciado remite al artículo 3° del mismo ordenamiento comercial,
está diciendo que los requisitos exigidos deberán ser prácticas o usos públicos, uniformes
y reiterados. Así mismo, los cino años de que nos habla el también mencionado artículo
obedece a que, si es costumbre, lógico es suponer que ésta, en cinco años, ha cambiado.
La Extranjera:
. La costumbre mercantil extranjera se prueba con certificación expedida por
Cónsul colombiano en ese país o, en su defecto, por el cónsul de una nación
amiga, la cual se debe efectuar con una constancia expedida por una cámara
de comercio de ese lugar; o también por una entidad idónea que haga las
veces de cámara de comercio; así mismo, por dos abogados de reconocida
honorabilidad especializados en derecho comercial.
Sobre esto el Código de Procedimiento Civil exige documento auténtico, y por
lo tanto, hay que autenticar la firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores en Bogotá.
La Internacional:
La costumbre mercantil internacional se prueba mediante copia auténtica de la
sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional lo hubiere
reconocido, aplicado o interpretado; también, por medio de una certificación de
una entidad internacional idónea que diere fe de la existencia de la respectiva
costumbre.
Es de anotar, que la costumbre como fuente del derecho comercial sirve para
interpretar las palabras técnicas utilizadas en el comercio.
Para los tratados internacionales no ratificados por Colombia, la costumbre
comercial internacional y los principios generales del derecho mercantil son
fuentes de aplicación comercial, cuando no puedan resolverse por las fuentes ya
vistas.
Jerarquía de las fuentes del Derecho Comercial
Una vez analizadas las diferentes fuentes del derecho comercial, conviene
aventurarnos en una jerarquía de las mismas, a fin de seguir un orden en el
momento de su aplicación:
1. La Ley comercial imperativa o dispositiva.
2. La Ley civil cuando la ley comercial la invoque expresamente.
3. Estipulaciones contractuales.
4. La analogía comercial.
5. La costumbre regional o local.
6. Los principios generales del derecho comercial, la costumbre internacional, los
tratados internacionales no suscritos por Colombia.
Breve historia del Derecho Comercial en Colombia
Inicialmente, en nuestro país se aplicaban las normas comerciales establecidas
por la corona española, entre otras las Ordenanzas de Felipe 11 de 1560 y las de
Luis XIV de 1681, la Recopilación de Indias y la Novísima Recopilación.
En la época de la independencia, y por mandato de la Constitución de 1821 en su
artículo 188 dispuso que quedaran vigentes las normas comerciales españolas de
la Colonia, a fin de evitar conflictos. En el año de 1825 una ley arregló todo lo
concerniente a la competencia de
los tribunales y juzgados civiles, estableciendo que en materia comercial se
aplicarían las .leyes y decretos que dictare el Congreso, Cédulas, Órdenes,
Ordenanzas del Gobierno español sancionadas hasta 1808, así como las normas
comprendidas en la Recopilación de Indias yen las Siete Partidas de España.
En el año 1853 se dictó el primer Código de Comercio en Colombia, y entre sus
principales avances, encontramos lo siguiente:
1. Derogó toda la legislación anterior, especialmente las Ordenanzas de Bilbao
2. Se apoyó en el Código de Comercio español tomando de éste lo referente al
comercio terrestre, marítimo y a la quiebra en lo pertinente a lo penal y
concursal. La existencia de este código fue precaria, ya que duró apenas cinco
años; después vinieron las expediciones del código estatal y el código marítimo
nacional.
En el año de 1863, en vista del régimen confederado, se autorizó a cada Estado
para que dictara su propio ordenamiento comercial terrestre, pero reservando a la
nación la facultad de expedir un código marítimo y de derecho costanero. No
debemos olvidar que el Estado de Panamá tuvo el primer código terrestre en
1869, el cual se inspiró en el código chileno.
En el año de 1886, al pasar del régimen federalista al estado unitario, hubo
necesidad de unificar la legislación; la ley 57 de 1887 llamada la ley de códigos,
dejó vigente el código terrestre del Estado de Panamá y en materia marítima dejó
el de 1870. Entre 1887 y 1971 hubo proliferación de leyes en materia comercial, se
dictaron muchas leyes sobre cámaras de comercio, registro mercantil, sociedades
comerciales y quiebra. Entre éstas tenemos:
- Ley 45 1 23 sobre bancos.
- Ley 105/27 sobre compañías de seguros.
- Ley 16 1 36 sobre establecimientos de crédito.
- Decreto 2368/60 sobre sociedades administradoras de inversiones.
- Decreto 2969 1 60 sobre bolsas de valores.
- Decreto 2369 1 70 sobre corporaciones financieras.
- Ley 65 1 66 sobre agentes colocadores de seguros.
En el año de 1958 ante la ausencia de un código de comercio unificado, el Gobierno
Nacional conformó una comisión redactora del código de comercio, comisión que en
1968 no había redactado sino dos libros; en el año de 1970 se presentó un nuevo
proyecto de código al Congreso de la República, el cual efectivamente fue
promulgado, a Dios gracias, en el año de 1971, por el decreto 410 del mismo año que
es, en la actualidad, la legislación que nos rige en materia comercial.
TíTULO 11
DE lOS COMERCIANTES Y ACTOS DE COMERCIO De los comerciantes
Indiscutiblemente, es necesario diferenciar entre los sujetos del derecho comercial y
los comerciantes, para obtener una dimensión exacta sobre el criterio de los
comerciantes.
Conforme a la opinión de J. 1. Narváez, son sujetos del derecho comercial «Las
personas naturales y jurídicas que tienen calidad de empresarios mercantiles y
también quienes sin ostentar esta calidad, realicen accidental u ocasionalmente
negocios en operacio.nes que la ley reputa de naturaleza mercantil» de lo anterior
podemos establecer que dentro del género de los sujetos del derecho mercantil existe
la especie de los comerciantes.
El comerciante es, en términos generales, quien ha hecho del comercio su profesión
habitual y de él deriva su sustento.
Clasificación de los comerciantes
El artículo 10 del Código de Comercio define lo que se entiende por comerciante
desde el punto de vista de las personas naturales: «80n comerciantes las personas
que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera
mercantiles», como por ejemplo:
./' Las que procesan los productos industriales .
./' Las que los transportan por vía marítima, aérea o terrestre, es decir,
las empresas transportadoras .
./' Las que los adquieren para venderlos o comercializarlos .
./' Las que manejan el dinero, o sea, las entidades financieras .
./' Las que contribuyen a la circulación de los productos como auxiliares, o sea, los
servicios .
./' Los que construyen edificios y obras de ingeniería, o sea los constructores.
Todas estas actividades efectuadas, con ánimo de lucro y en forma permanente,
convierten a quienes las ejecutan en comerciantes
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por
medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
En caso de que alguien se dedique ocasionalmente a la actividad mercantil, no se
considera como comerciante, pero se le aplicarán las normas comerciales a las
actividades que ejecute o realice. Supuestos de la calidad de comerciante
Con referencia a los criterios para la identificación de la persona que es
comerciante, encontramos los que se han denominado supuestos de la calidad de
comerciante, o sea, las situaciones que configuran la actividad del comercio y los
hechos que hacen presumir el ejercicio del comercio que están estipulados en el
artículo 13 del Código de Comercio, como supuestos podemos establecer:
a) La ocupación habitual en forma estable.
b) La vinculación de la persona a actividades, operaciones o empresas de
contenido mercantil.
c) El hecho de que las actividades, operaciones o empresas mercantiles pueden
ser realizados directamente por apoderado, interpuesta persona o
intermediario.
Presunción de comerciantes
Se presume que es comerciante:
1. La persona que se halle inscrita en el registro mercantil.
2. La persona que tenga un establecimiento de comercio abierto al público.
3. La persona que se anuncie al público como comerciante por cualquier medio .. Asimilación a comerciante
Se consideran como comerciantes, o se les da el trato de tales, así no se hayan
inscrito en debida forma, o no ejerzan como profesión el comercio, los socios
comerciales en nombre colectivo y los socios gestores en las sociedades en
comandita, si su objeto social incluye operaciones o empresas mercantiles ya en
forma exclusiva o en forma mixta (combinada con actividades civiles); la razón de
esto radica, en
contar tales socios con la posibilidad legal de administrar la sociedad, de donde se
deriva una completa responsabilidad que los afecta con referencia a las
obligaciones sociales.
Poder para ejercer el comercio
Pueden ejercer el comercio todas las personas que sean legalmente capaces,
según las leyes comunes o civiles, excepto aquellas a quien la ley ha declarado
incapaces.
Capacidad comercial
«Toda persona que según las leyes comunes' tenga capacidad para contratar y
obligarse (entendiéndose por ésta según el artículo 1° de la ley 27 de 1977, quien
haya cumplido dieciocho (18) años, es hábil para ejercer el comercio y, quienes
con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar
actos comerciales.
Los menores adultos pueden, con autorización de ,sus representantes legales,
ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y
bajo la dirección y responsabilidad de éstas».· Inhabilidad para ejercer el comercio
Debemos aclarar que el Código de Comercio alude a inhabilidades ya que busca
proteger intereses o derechos de terceros; al contrario, el Código Civil menciona
las palabras incapaz e incompatible.
Pues bien, prescribe el artículo 14 del ordenamiento que nos ocupa, que son
inhábiles para ejercer ·el comercio, directamente o por interpuesta persona:
1. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades
mercantiles que tengan relación con sus funciones.
2. Las demás personas a quienes por la ley o sentencia judicial se les
prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
La calidad de comerciante se pierde por la incapacidad, inhabilidad,
incompatibilidad o restricción sobreviniente.
No es lo mismo ser comerciante que actuar como comerciante.
Actos de comercio efectuados por persona inhábil
Al respecto, dice el inciso final del artículo 14 del Código de Comercio: «Si el
comercio o determinada actividad mercantil se ejerce por persona
inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de $50.000, que
impondrá el Juez Civil del Circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud
de cualquier persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas
especiales». Agrega además el referido artículo, que los funcionarios y empleados de la rama
jurisdiccional y del ministerio público no pueden ejercer el comercio (artículo 80
del decreto 250 de 1970).
Comerciante nombrado empleado público
En el evento que un comerciante sea nombrado empleado público, deberá dar
aviso a la respectiva cámara de comercio de tal nombramiento, dentro de los 10
días siguientes a su posesión, remitiendo,copia de la diligencia de posesión,
documento que la cámara de comercio radicará como inhabilidad de esa persona
para ejercer el comercio, tal como la establece el artículo 15 del Código de
Comercio. La cámara, una vez conocida y radicada esa inhabilidad, expedirá certificación a
nombre de esta persona inhabilitada para que la acredite ante la persona que le
dio la posesión, quien deberá avisar dentro de los 20 días siguientes a la
posesión, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.
Delitos que acarrea la prohibición de ejercer el comercio .. Siempre que se
dicte sentencia condenatoria por delito contra la propiedad, la fe pública, la
economía nacional, la industria, el comercio, o por contrabando, competencia
desleal" usurpación de derechos sobre propiedad industrial, giro de cheques sin
provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena
accesoria la prohibición para ejercer el comercio de uno a diez años. .
Pérdida de la calidad de comerciante y su sanción
Se pierde la calidad de comerciante por las siguientes razones:
~, Porque se ha dejado de ejercerla;
~ Porque le sobrevino una inhabilidad;
~ Porque le sobrevino una incapacidad; Al agente marítimo se le condena a la pérdida de calidad de comerciante, porque
se le canceló su licencia de funcionamiento por . cualquiera de las causales
consagradas en el Código de Comercio para tal fin, por agenciar naves sin
matrículas, por incurrir en delitos tipificados en el estatuto aduanero.
Clasificación de los comerciantes En este punto podemos distinguir comerciantes:
a) Individuales: Se trata de personas naturales que, como lo dice el Código,
directamente, por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona
tiene como ocupación habitual o profesional el ejercicio de actividades
consideradas legalmente como comerciales, o sea, que no es requisito
indispensable el ejercer el comercio en forma personal y directa sino que estas
personas naturales lo pueden ejercer indirectamente a través de otra. Las personas que ejerce el comercio a nombre de otra pueden ser un
representante, un comisionista, un corresponsal, un agente, un factor o un
mandatario
b) Sociales: Son las personas jurídicas cuyo objeto primordial está señalado como
el de realizar actividades o empresas mercantiles, sea en forma exclusiva o
mixta (combinado con actividades de naturaleza civil).
b) Mayoristas: Son aquellos que efectúan transacciones ~ gran escala sea entre
productores, importadores, distribuidores o cOnsumidores.
c) Minoristas: Quienes efectúan sus transacciones a menor escala.
b) Públicos: Entre estos están las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado. Por la específica participación del capital estatal, imperan normas de
derecho público, que se aplican conjuntamente con las normas del derecho
mercantil.
c) Privados: Las personas naturales y jurídicas con exclusión de los anteriores y a
las cuales se les aplican en integridad las normas mercantiles.
d) Principales: Quienes ejercen el comercio por su propia cuenta.
e) Auxiliares: Son los que ejercen el comercio por cuenta o en nombre de otro. La
actividad de los factores y de los dependientes de comercio está regulada en el Código de
Comercio
Auxiliares mercantiles Son auxiliares de comercio las personas que ejerzan una actividad con el
propósito de realizar negocios comerciales ajenos o de facilitar su conclusión.
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Clases de auxiliares mercantiles
Los auxiliares mercantiles son de dos clases, a saber:
a. Auxiliares dependientes: Llamados también auxiliares del comerciante,
vinculados a él por un contrato de trabajo; por consiguiente, tienen una relación
de subordinación y le prestan sus servicios personales de manera exclusiva.
b. Auxiliares Independientes: Son propiamente empresarios y son colaboradores
del comercio en general. Pueden trabajar para cualquier comerciante a su
elección: éstos son auxiliares de comercio.
Como ejemplo de auxiliares dependientes tenemos el factor, el gerente de una
sociedad, el agente colocador de seguros, el agente vendedor o el agente viajero.
Características de los auxiliares dependientes
Estas personas tienen que reunir las siguientes características:
Que estén vinculados al comerciante por un contrato de trabajo o por lo menos
que exista entre ellos una relación laboral.
Que el auxiliar dependiente sea un instrumento necesario con carácter
permanente en la actividad económica que desarrolla el empresario.
Que siempre obre por cuenta del empresario o en su representación
Actos de comercio
Denominación que no es definida por ninguna legislación comercial en el mundo,
ya que aceptamos desde un principio el carácter cambiante del derecho comercial.
Sin embargo, se han ensayado diferentes clasificaciones, siendo tantas y tan
diversas, que se generó en este campo un verdadero caos aún hoy existente, al
extremo de no conocerse una definición exacta de lo que por ellos se entiende;
entonces, se. hizo necesario buscar criterios distintivos del acto de comercio y se
ha dicho:
a. El acto de comercio tiene un contenido especulativo y por ello sólo aquel que
directa o indirectamente busca la especulación o quiere un ánimo de lucro
estará realizando un acto de comercio; pero al encontrarse actos de comercio
sin fin especulativo debió abandonarse este criterio y tal como lo afirma Daniel
Manrique Q. se buscó una segunda idea
b. El acto de comercio tiende a hacer circular la riqueza, por ello se afirmó que
era aquel que servía en la intermediación, o sea, el que no tenía nada que ver
con la producción o el consumo. Pero allí falló el sistema, ya que había actos
que no se cubrían con el ánimo de lucro ni con la idea de circulación y eran
mercantiles por lo que se buscó un tercer concepto.
c. Este indica que para que haya acto de comercio se requiere que emane de una
organización empresarial. Esta tesis fue muy acogida en Italia y los códigos
más modernos de América la comparten y aún nuestro ordenamiento jurídico
mercantil en su artículo 20 lo consagra.
Para nosotros Actos de Comercio son los que en un tiempo determinado y para
un país determinado, su legislación consagra como tales. Dentro de nuestro
ordenamiento son los reseñados en el artículo 20 del Código de Comercio y los
análogos. De acuerdo con este artículo, se consideran como mercantiles para
todos los efectos legales los actos, las operaciones y las empresas que con criterio
meramente enunciativo se consagran allí.
TITULO III
ACTOS MERCANTILES Según el artículo 20, son mercantiles para todos los efectos legales:
1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual
forma, y la enajenación de los mismos.
Aquí se hace referencia a la compraventa y a la permuta mercantil
principalmente, incluyéndose la adquisición por remate, por dación en pago o
por aporte en sociedad y esto con relación a toda clase de bienes, sean ellos
muebles o inmuebles, adquiridos a título oneroso causándose para el
adquirente un desembolso patrimonial. Se requiere además una destinación
específica cual es la de enajenar esos bienes buscando un ánimo de lucro
(ganancia) sin importar para nada si se logran enajenar o no.
Por ello los bienes sean muebles o inmuebles adquiridos a título gratuito
(donación, herencia, legado o por cualquier otro título que implique una mera
liberalidad), no configuran actos de comercio en este evento. Tampoco
aquellos actos que se celebren sobre bienes
muebles o inmuebles adquiridos a título oneroso que no busquen ser
enajenados en igual forma, sino que se adquieran por ejemplo para ser
donados.
La otra situación contemplada en el numeral es la efectiva enajenación de tales
bienes muebles o inmuebles, adquiridos mediante un desembolso patrimonial y
para ser enajenados en igual forma.
2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles, con destino a arrendarlos.
Aquí se trata de un idéntico caso de adquisición, siendo válido lo anotado en el
numeral anterior. Sólo puede invocarse con relación a bienes muebles por lo
que se tienen que excluir los inmuebles. El elemento subjetivo o la intención es
la de arrendarlos. Este numeral del Artículo 20 del Código de Comercio
consagra cuatro eventos a saber:
a. Los bienes muebles adquiridos a título oneroso deben serlo para destinarse
al arrendamiento; cualquier intención diversa desvirtúa la mercantilidad.
Ese elemento subjetivo es difícil de probar, pero para ello sirven las
manifestaciones anteriores y antecedentes del negocio, así como las
circunstancias que rodean negócios similares entre las partes, no importa si
se logran arrendar o no dichos bienes muebles.
b. El efectivo arrendamiento de tales bienes muebles adquiridos en la forma
reseñada y con el fin explicado.
c. El arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos.
Cabe anotar algo que es válido para el evento anterior: el arrendamiento es
un contrato que consiste, básicamente, en que una de las partes se obliga a
conceder el goce de una cosa y la otra parte se obliga a pagar, portal goce,
un precio determinado.
En este caso se trata de la adquisición por arrendamiento de toda clase de
bienes sean muebles o inmuebles (casas, fincas, terrenos, computadoras,
maquinaria en general, entre otros.) con el propósito de subarrendarlos.
d.Este evento dice: «y el subarriendo de los mismos», es decir, que en el
evento anterior no es necesario que se subarrienden efectivamente tales
bienes muebles o inmuebles que se arrendaron para ser subarrendados,
esto configura un acto de comercio
3) Este numeral consagra tres eventos a saber:
a. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en
préstamo; anotamos que esta actividad es un contrato por medio del cual
una persona llamada mutuante, da dinero presente a otra persona llamada
mutuario por la promesa de ésta de pagarle moneda futura.
Aquí se trata el mutuo desde el punto de vista pasivo, o sea, desde el ángulo
de quien recibe, no siendo este un banco, lo que se trata en otro numeral.
Interés: Es la suma de dinero que se paga por el uso del capital y ésta es
una nota distintiva del mutuo mercantil; sin interés no hay mutuo mercantil.
Si el préstamo se realiza con garantía o sin ella, no desvirtúa la
mercantilidad del acto, ya que las garantías se conceden para asegurar el
cumplimiento de "la obligación adquirida y puede ser concedida por quien
recibió el dinero o por un tercero. Las garantías pueden ser bancarias,
prendarias, hipotecarias, personales, de compañías de seguros, entre otras.
El elemento subjetivo es que el dinero así adquirido debe ser destinado para
darlo en préstamo; de lo contrario no hay mercantilidad, sin importar si se
logra prestar o no.
b. Los préstamos subsiguientes, nos dicen que el dinero adquirido como lo
explicamos, con o sin garantía y pagando un interés para ser destinado a
prestarse, cuando realmente se presta, configura un acto mercantil.
c. Dar habitualmente dinero en mutuo a interés: este evento consagra a
aquella persona que hace de su profesión el AGIO, este es un mutuo desde
un punto de vista activo, quien da el dinero en préstamo con interés está
ejecutando actos mercantiles.
4)La adquisición o enajenación a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la
prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con
los mismos
4) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales,
los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de
las partes de interés, cuotas o acciones.
6)El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la
compra para la reventa, permuta, etc., de los mismos
NOTA: Por la importancia de los numerales 4,5 y 6, se tratarán en un capítulo aparte.
7) Las operaciones bancarias, de bolsas o de martillos. Operaciones bancarias
a. Operaciones Bancarias de Intermediación en el Crédito: éstas pueden ser
activas o pasivas; son activas cuando el banco ni recibe ni otorga dinero, sino
que concede un crédito para que el cliente pueda usarlo. Como ejemplo de esta
operación tenemos los sobregiros y las aceptaciones bancarias, entre otras.
Son pasivas cuando el banco recibe dinero de los clientes en formas de
depósitos irregulares. Se llaman depósitos irregulares porque el cliente
transfiere la propiedad del dinero al banco, como ejemplo de éstas podemos
mencionar: cuenta corriente, cuenta de ahorros, depósitos a término, entre
otras.
b. Operaciones Bancarias de Intermediación en los Pagos: en éstas el banco
expide unos documentos para facilitar las transacciones, entre los cuales
tenemos: las cartas de crédi~o, los cheques y diferentes clases de títulos
valores.
c. Operaciones Bancarias de Financiación: con estas operaciones el banco
participa en proyectos industriales, urbanísticos, entre otros.
d. Operaciones Bancarias Accesorias o Neutras: con éstas, el banco lo que busca
es atraer clientela, por ejemplo: cajillas de seguridad, cajeros electrónicos. Operaciones de bolsa
Las operaciones de bolsa se refieren al lugar donde se reúnen los comerciantes.
Se utilizó primeramente en Corinto, pero hay quienes dicen que fue en Inglaterra
en donde tuvo lugar la primera bolsa de que se tiene noticia.
Es válido decir que, operaciones de Bolsa son las reuniones de comerciantes con
el fin de negociar bonos y valores.
Las Bolsas de valores se pueden constituir por una sociedad anónima, previa
licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia Bancaria.
Las bolsas de valores son establecimientos mercantiles cuyos miembros se
dedican a la negociación de toda clase de valores y bienes, susceptibles de este
tipo de negocios.
Las bolsas de valores comprenden operaciones de títulos de participación; así
como también, bonos emitidos por entidades de derecho público y privado de las
cédulas hipotecarias, letras y pagarés garantizados por bancos, así como la
negociación de bonos emanados por los mismos.
En las negociaciones de las bolsas se dan dos precios: valor nominal y valor
comercial.
Cuando ambos valores son iguales se dice que ambos están a la par; cuando el
valor comercial está por encima del valor nominal, se dice que es un precio sobre
el par; y cuando el precio comercial es inferior, se dice que hay un precio bajo el
par.
Para ser comisionista de bolsa se requiere estar autorizado por la
superintendencia bancaria. En el negocio de bolsas existen dos contratos: el de
compraventa, que se realiza a través de comisionistas, también se habla de
contrato de comisión entre el comisionista y la persona interesada en comprar y
vender. Este contrato está regulado en el libro 4° del Código de Comercio.
Operaciones de martillo
Los martillos son establecimientos de comercio destinados a la venta de bienes
muebles e inmuebles en pública subasta.
Todo martillo presupone la existencia de un establecimiento de comercio que ha
recibido la autorización de la superintendencia bancaria. Beneficios de esta operación comercial
a. Aprovechar los mejores precios del mercado que se originan en un segmento
de compradores ampliamente concurrido.
b. Mayores utilidades.
c. Recuperación de inversiones en equipos, muebles, enseres de oficina y
vehículos en vía de reposición.
d. Disminución de costos de almacenamiento, vigilancia, servicios, traslados y
lucro cesante.
e. Rotación y racionalización de los inventarios, al comercializar los excedentes.
Modalidades de venta
a. Subasta pública: este procedimiento se utiliza para bienes que tengan un gran
potencial de compradores. La subasta se anuncia al público por lo menos con
ocho días de anticipación mediante avisos en diarios de amplia circulación
nacional. Los lotes a subastar se configuran en forma tal, que permitan su fácil
comercialización, procurando la homogeneidad de los ítems que los integran y
su precio base puede establecerlo el MARTILLO, de común acuerdo con el
cliente, aunque es este último quien finalmente lo determina. La adjudicación de
los lotes se hace al mejor postor.
b. Oferta pública: este procedimiento se utiliza para mercancías altamente
especializadas y que debido a sus características, requieren de la elaboración
de un pliego de condiciones específicas, que se acuerdan previamente con el
dueño del bien. Este pliego queda a disposición de los interesados en las
oficinas de El Martillo para la oferta pública. El Martillo hace publicaciones en
diarios de amplia circulación nacional y fija una fecha límite para recibir ofertas
en sobre cerrado las cuales se depositan en una urna sellada. Llegada la fecha
y la hora .indicadas, El Martillo procede a abrir los sobres en presencia de
representantes de las entidad vendedora y de todo aquel qUE? quiera estar
presente en el acto; una vez estudiadas las ofertas y de acuerdo con los
requisitos establecidos en el pliego de condiciones, se hace la adjudicación
respectiva.
8.) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales
o extranjeras;
Contrato de corretaje
Es un contrato en virtud del cual una persona por su especial conocimiento de la
oferta y demanda, (corredor) trata de acercar a dos personas para la .celebración
de un negocio jurídico, sin estar vinculado a las partes por relaciones de
colaboración, dependencia, mandato o representación. Características del Contrato de Corretaje En efecto, este contrato mercantil reúne las siguientes características
Es una actividad auxiliar del comercio, consistente en prestar un servicio o
mediación entre personas.
No implica un encargo permanente.
No hay dependencia, mandato o representación. La remuneración en el contrato de corretaje es la comisión, motivo por el cual se
ha denominado contrato de comisión, nombre poco afortunado. Todo lo referente
al contrato de corretaje está regulado en el artículo 1340 y ss del Código de
Comercio. Agencia comercial De acuerdo con el artículo 1317 del Código de Comercio, por medio del contrato
de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable,
el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de
una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un
empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios
productos del mismo.
La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente. Contenido y registro del contrato El contrato de agencia contendrá la especificación de los poderes o facultades del agente,
el ramo sobre el que versen sus actividades, el tiempo de duración de las mismas y el
territorio en que se desarrollen y, será inscrito en el registro mercantil
Deberes del agente El agente cumplirá el encargo que se le ha confiado al tenor de las instrucciones
recibidas, y rendirá al empresario las informaciones relativas a las condiciones del
mercado en la zona asignada, y las demás que sean útiles a dicho empresario
para valorar la conveniencia de cada negocio. Remuneración El agente tendrá derecho a su remuneración aunque el negocio no se lleve a
efecto por causas imputables al empresario, o cuando éste lo efectúe directamente
y deba ejecutarse en el territorio
asignado al agente o cuando dicho empresario se ponga de acuerdo con la otra
para no concluir el negocio.
Representación de firmas nacionales o extranjeras
Esta representación puede ser legal, judicial o voluntaria; la representación de que
nos habla el Código de Comercio es siempre voluntaria.
La representación de firmas nacionales o extranjeras es un contrato unilateral, por
medio del cual una persona confiere a otra el encargo de celebrar a su nombre un
negocio jurídico.
La representación de firmas nacionales o extranjeras, es una denominación del
Código de Comercio, puesto que la otra representación que distingue el derecho
civil es distinta.
Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior,
que establezcan negocios permanentes en Colombia, deberán constituir en el
lugar donde tengan tales negocios, apoderados con capacidad para representarlas
judicialmente. Con tal fin, se protocolizará en la Notaría del respectivo Circuito,
prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del
correspondiente poder; un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá
en el registro mercantil del lugar, si se tratare de una sociedad y en los demás
casos, en el Ministerio de Justicia.
Decisión de establecer negocios en Colombia
La resolución o acto en que la sociedad extranjera conforme a la ley de su
domicilio principal establece negocios permanentes en Colombia, deberá
contener:
a. Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la
ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social.
b. El monto del capital asignado.
c. El lugar escogido como domicilio.
d. El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la
terminación de las mismas.
e. La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que
represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en
el país.
f. La designación de un revisor fiscal, quien será persona natural con
residencia permanente en Colombia.
9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y
campos de aterrizaje;
Estas actividades mercantiles se concentran en cobrar una tasa o precio, el
cual unas veces se llama tasa portuaria, de muellaje de aeropuertos.
Muelles: son aquellas obras de ingeniería construidas en los puertos para el
cargue y descargue de mercancías; embarque y descargue de pasajeros y
tripulación.
Aeropuertos: son las superficies destinadas a la llegada y salida de
aeronaves.
Los aeropuertos son militares o civiles para los efectos del Código de
Comercio. Los aeropuertos civiles son públicos y cerrados. Están regulados
en el libro V del Código de Comercio, bajo la denominación de Navegación
aérea y marítima. Tiene control, además, por el departamento administrativo
de la aeronáutica civil.
El artículo 20 del Código de Comercio, menciona actos mercantiles que se
realizan por intermedio de una empresa. :
10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora
11) Las empresas de transporte de personas o cosas, a título oneroso,
cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizado
12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de
bienes
13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministro,
espectáculos y expendio de toda clase de bienes
14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de
propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios
15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes,
instalaciones u ornamentaciones
16) Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas
o recursos de la naturaleza
17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta administración,
custodia o circulación de toda clase de bienes
18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para
el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios
Los demás actos y contratos regulados por la ley comercial
TíTULO IV
ACTOS NO MERCANTILES
Son los indicados en el artículo 23 del Código de Comercio, en efecto, hay actos
que el derecho mercantil dice que no son mercantiles para sus efectos, entre los
que se cuentan:
1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o el uso del
adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de
éstas por su autor.
3. Las adquisiciones hechas porfuncionarios o empleados para fines de servicio
público.
1. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos
de·los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco
serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que
efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando dicha transformación
no constituya por sí misma una empresa.
La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales
Ahora bien; si cualquiera de estas actividades que mencionamos en el anterior artículo las
realizamos a través de una empresa, serán mercantiles para todos sus efectos
Actos de comercio accesorios o conexos
Son aquellos actos que tienen estrecha vinculación con los actos del comerciante, tal como lo preceptúa el artículo 21 del Código de Comercio: «se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales». Dentro de éstas podemos citar: el arrendamiento de un establecimiento de comercio, la compra de materias primas, almacenaje y depósito de mercaderías Actos de comercio unilaterales o mixtos
Son aquellos actos que para una de las partes son mercantiles y para la otra son
civiles; pero para todos los efectos se regirán por la
legislación comercial. Esto lo establece el artículo 22 del Código de Comercio de la
siguiente manera:
Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley
comercial». En resumen, se predica la comercialización del derecho civil, puesto que sólo
quedarían dos libros en esta materia Personas y Sucesiones
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